TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-01700-01-(02-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2023-01700-01-(02-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01 (AC-163-24) Procesado: Jorge Aldemar Valencia Cruz Guadalajara de Buga (Valle), julio dos (02) de dos mil veinticuatro (2024) Aprobado según acta n° 298
I OBJETIVO
Decide la Sala recurso de apelación presentado contra la sentencia no. 0 17 del 15 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado Primero Penal M unicipal de Palmira (Valle del Cauca) en la cual condenó a JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ como autor de un delito de violencia intrafamiliar agravada.
II ANTECEDENTES
1. El 27 de octubre de 2023 la Fiscalía 130 local de Palmira trasladó escrito de acusación a JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ en el cual narró lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
Procesado: Jorge Aldemar Valencia Cruz
Delito: Violencia intrafamiliar
“El día 26 de agosto de 2023 a as 0310 de la mañana en la cra. 28 con calle 18 barrio el Recreo - panadería Exquipan del municipio de Palmira, el señor
Delito: Violencia intrafamiliar
“El día 26 de agosto de 2023 a as 0310 de la mañana en la cra. 28 con calle 18 barrio el Recreo - panadería Exquipan del municipio de Palmira, el señor JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ maltrató física y verbalmente a su compañera sentimental S WANY ANDREA CHACON TAMAYO. Ese día la pareja estaba departiendo en una taberna en el barrio El Recreo, el señor Valencia Cruz se fue a llevar a un amigo a la casa y como la victima sabía que iba a consumir vicio en ese lugar no lo esperó, cuando regresó su compañero esta no se quiso ir con él por el estado en que lo veía, procediendo este a golpearla con puños en las costillas, la cara, la ca beza, la encuelló y trató de asfixiarla, la tiró al piso le puso la rodilla en el cuello, le siguió pegando en la cara mientras le decía malparida que la iba a matar. Produciéndole en la cara, cabeza, cuello: hematomas múltiples de los pómulos bilaterales con abrasión lineal de 7 cm en región cigomática derecha. En la cavidad oral: herida de 2 cm en región tecal de pómulo derecho en mucosa. Lesiones que le produjeron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días sin secuelas medico legales.
El delito por el cual se acusa en calidad de autor material a JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ es el de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, contemplado y sancionado en el Código Penal, Libro Segundo, Titulo VI Delitos
VALENCIA CRUZ es el de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, contemplado y sancionado en el Código Penal, Libro Segundo, Titulo VI Delitos contra la familia, capitulo Primero de la violencia intrafamiliar, art. 229. - Modificado L882/2004 art.1; L.1142/2007 art.33; L1850/20 17 art 3 y L.1959/2019 art. 1; Violencia intrafamiliar “El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Pena que se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de 60 añosRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial o psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión. Por lo que la pena definitiva queda entre 6 y 14 años de prisión.
El señor JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ, conocía que estaba maltratando física, verbal y sicologicamente a SWANY ANDREA CHACON TAMAYO su compañera permanente, lesionando de esta forma el bien jurídico de la familia, sin que medie justa causa que permita ese comportamiento, de donde es posible realizarle un juicio de reproche, por cuan to al momento de ejecutar su conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa
donde es posible realizarle un juicio de reproche, por cuan to al momento de ejecutar su conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su conducta está prohibida, de ahí que le era exigible no maltratar al miembro de su núcleo familiar.
Se le hace saber, que tiene la posibilidad de allanarse a los cargos que se le formulan, situación que en esta etapa daría lugar a un beneficio punitivo de una rebaja hasta la mitad de la pena, que dicho beneficio serpa de hasta una tercera parte, si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia de juicio oral.
Procede la Fiscalía a realizar el traslado del escrito de acusación, de conformidad con lo establecido en el art. 536 del C.P.P. en el entendido que se cuenta con los medios de convicción para sustentar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del justiciable, de los cuales se puede afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el acusado es autor de la misma, sin que hasta el momento se deduzca ninguna causal de ausencia de responsabilidad. Igualmente se enunciaro n los elementos materiales probatorios de la Fiscalía, veintidós en total” ) conforme a la LeyRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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1826 de 2017, donde el Señor JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ manifestó No aceptar los cargos.
También se ordenó la prohibición de enajenación de bienes establecida en el
1826 de 2017, donde el Señor JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ manifestó No aceptar los cargos.
También se ordenó la prohibición de enajenación de bienes establecida en el art. 97 CPP para el imputado y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión al Sr. JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ conforme al ar t. 307, literal A, numeral 1 CPP, art. 308 numeral 2, art.311 del CPP, no se interpusieron recursos.2.
2. El 27 de diciembre de 2023 se realizó la audiencia concentrada.
3. El 17 de enero de 2024 comenzó el juicio oral; en materia probatoria ocurrió lo siguiente:
3.1. La señora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO manifestó que no deseaba declarar.
3.2. El Dr. SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ declaró que es médico, labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal, el 29 de agosto de 2023 examinó a la señora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO quien aportó historia clínica del Hospital Raúl Orejuela Bueno y afirmó que había sido agredida por su compañero sentimental dos días antes de la valoración de clínica forense ; la mencionada presentaba abrasiones, laceraciones y traumas contundentes a nivel facial y otras partes del cuerpo ; diagnosticó incapacidad médico legal de 15 días sin secuelas.
Con el mencionado profesional la Fiscalía introdujo su informe pericial de clínica forense del 29 de agosto de 2023.Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
Con el mencionado profesional la Fiscalía introdujo su informe pericial de clínica forense del 29 de agosto de 2023.Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
Procesado: Jorge Aldemar Valencia Cruz
Delito: Violencia intrafamiliar
4.3.- El Dr. JORGE ARMANDO VARÓN PINEDA declaró que es Comisario de Familia de Palmira; inició procedimiento administrativo por violencia intrafamiliar siendo víctima la señora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO quien el 28 de agosto de 2023 manifestó que el 26 de agosto de 2023 había sido víctima de agresiones por parte de su marido , el señor JORGE VALENCIA; el 13 de septiembre de 2023 se decretó medidas de protección a favor de la mencionada.
Con el mencionado testigo la Fiscalía introdujo h istoria de atención por violencia intrafamiliar del 28 de agosto de 2023 y resolución de imposición de medida de protección definitiva del 13 de septiembre de 2023 a favor de la señora SWANY ANDREA CHACÓN
TAMAYO.
4.4.- La señora LUISA MARÍA MATERON PÉREZ declaró que es sicóloga, trabaja en la Comisaría de Familia de Palmira; el 26 de octubre de 2023 entrevistó a la señora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO, quien relató que el 26 de agosto de 2023 su pareja el señor JORGE ALDEMAR VALENCIA la agredió verbal y físicamente, la golpeó en un pulmón, la cogió del cuello, la tiró al suelo y le dio varios golpes en su cuerpo.
JORGE ALDEMAR VALENCIA la agredió verbal y físicamente, la golpeó en un pulmón, la cogió del cuello, la tiró al suelo y le dio varios golpes en su cuerpo.
Con la mencionada testigo la Fiscalía introdujo su informe de valoración sicológica del 26 de octubre de 2023
4.5.- El señor HUGO ANTONIO RUIZ VIANA declaró que trabaja en la Panadería EXQUIPANES ubicada en la carrera 28 con calle 18 -03; el 26 de agosto de 2023 se encontraba durmiendo y que no se enteró de ningún hecho de violencia ese día.
4.6.- WILSON FERNEY AGUDELO OVALLE declaró que es policía; en el libro de población hay una anotación del 26 de agosto de 2023 a las 5:00 de la mañana respecto a una riña en la calle 28 con carrera 18 entre JORGE ALDEMAR VALENCIA y SWANY ANDREA
CHACÓN TAMAYO.Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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4.7.- LUISA FERNANDA ZAPATA MONTOYA declaró que es investigadora de la SIJIN; recibió denuncia presentada por la s eñora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO, quien adujo que su compañero sentimental la había agredido afuera de una panadería, quien le pegó en la cara, la tiró al suelo y la estaba ahorcando; la observó golpeada;
Con la mencionada testigo la Fiscalía introdujo como prueba de referencia el formato único
pegó en la cara, la tiró al suelo y la estaba ahorcando; la observó golpeada;
Con la mencionada testigo la Fiscalía introdujo como prueba de referencia el formato único de noticia criminal del 28 de agosto de 2028 y entrevista del 28 de agosto de 2023.
4.8.- La Dra. FRANCIA GUTIÉRREZ declaró que es psicóloga, trabaja en el Instituto de Medicina Legal; entrevistó a la señora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO quien dijo que su pareja JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ la agredía verbal y físicamente.
Con la mencionada testigo la Fiscalía introdujo valoración de riesgo del 29 de agosto de 2023.
III DECISIÓN APELADA
El 15 de marzo del año 2024 el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira Valle en la sentencia no. 017 condenó al señor JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ a 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual. Para fundamentar la condena argumentó lo siguiente:
“(...)En el caso sub examine se tiene, en cuanto a la convivencia y relación existente entre el procesado y Swany Andrea Chacón Tamayo, esta se encuentra acreditada, ya que la pareja convivió por más de dos años, de laRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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cual ha sido sometida a los maltratos físicos y psicológicos durante la convivencia por parte del procesado.
En este punto, se tiene que la Fiscalía Local de Conocimiento, al relacionar las
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cual ha sido sometida a los maltratos físicos y psicológicos durante la convivencia por parte del procesado.
En este punto, se tiene que la Fiscalía Local de Conocimiento, al relacionar las circunstancias fácticas del escrito de acusación, aludió:
(...)
Ahora bien, en el presente caso, es oportuno aclarar que si bien la víctima Swany Andrea Chacón Tamayo, manifestó su deseo de no declarar en contra de su compañero permanente señor JORGE ALDEMAR VALENCIA CRUZ y que lo hacía de manera libre, consciente, vol untaria y espontánea y que le quiso dar otra oportunidad pues cometió un error y quiere reconstruir su hogar.
La instancia frente a la prueba de referencia se respalda en la sentencia No. 50587 del 2 de septiembre de 2020, de la Corte Suprema de Justicia, siendo magistrada Ponente la Dra. Patricia Salazar Cuellar, quien manifestó:
(...)
En este orden de ideas, se tiene que la señora SWANY ANDREA CHACÓN TAMAYO, en su doble condición de víctima y testigo de los hechos, después de ser advertida conforme al Art. 385 del CPP de su derecho a no declarar por ser el acusado su compañero permanente, manifestó que no estaba interesada en hacerlo, haciendo alusión a dicha prerrogativa Constitucional.
Fue así como la Fiscalía en atención a respetar ese derecho a no declarar la víctima en contra de su compañero permanente, manifestó que se daban lasRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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víctima en contra de su compañero permanente, manifestó que se daban lasRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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previsiones del Art. 438 literal B 7 de la Ley 906 de 2004, “eventos similares”, pues la víctima según las pruebas practicadas ella ha sido amenazada, agredida, física, verbal y psicológicamente por su agresor, ha sido amenazada de muerte e intimidada con cuchillo y machete ha sufrido una violencia crónica y escalona y se hace necesario la incorporación del formato de noticia criminal y la entrevista del 28 de agosto de 2023.
Es así como la señora Luisa Fernanda Zapata Montoya, adscrita a la Policía Nacional y perteneciente a la Sijin, aludió que ella labora en la URI recepcionando denuncias por delitos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales y que Swany Andrea Chacón Tamayo ingresó a su oficina y le recibió la denuncia, afirmó que la víctima manifestó que el presunto agresor la agredió afuera en una panadería que era en el barrio el Recreo, le dijo que el señor estaba alicorado, drogado, que ha sido víctima de violencia i ntrafamiliar en varias ocasiones, le pegó en la cara, la tiro al suelo y la estaba ahorcando, la víctima se veía demasiado afectada, estaba golpeada y ella aportó unas fotografías, y señaló a su pareja sentimental como el presunto agresor, afirmando que co mo indiciado aparece Jorge Aldemar Valencia Cruz; reconociendo tanto el formato único de noticia criminal del 28 de agosto de
fotografías, y señaló a su pareja sentimental como el presunto agresor, afirmando que co mo indiciado aparece Jorge Aldemar Valencia Cruz; reconociendo tanto el formato único de noticia criminal del 28 de agosto de 2022 y la entrevista de la misma fecha, para lo cual se le dio lectura e ingresó como prueba de referencia admisible.
Es así, como la víctima en dicho formato de noticia criminal FPJ -2 del 28 de agosto de 2023, una vez se hizo constar que la denunciante había sido informada sobre la obligación legal que tiene toda persona mayor de 18 años de denunciar cualquier hecho de q ue tenga conocimiento y la exoneración al deber de denunciar contra sí mismo, o contra su cónyuge o compañero permanente, parientes en 4 grado de consanguinidad, de afinidad o civil, denuncia que se realiza bajo la gravedad del juramento; relato:Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
Procesado: Jorge Aldemar Valencia Cruz
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“ … Yo soy Swany Andrea Chacón Tamayo, vengo a denunciar a mi pareja sentimental que se llama Jorge Aldemar Valencia Cruz, porque el sábado 26 de agosto eran las 3:10 de la mañana, nosotros nos encontrábamos en una taberna que queda en el barrio el Recreo, entonces Jorge se fue a llevar a un amigo hasta la casa el cual es una olla donde yo sabía que él allá iba a meter vicio y para llegar a ser grosero conmigo, yo me enoje el cual andaba una amiga con el esposo y me llevaron en el carro de ellos hasta una p anadería donde yo cogía un taxi para irme para mi casa y al instante Jorge llegó hasta
vicio y para llegar a ser grosero conmigo, yo me enoje el cual andaba una amiga con el esposo y me llevaron en el carro de ellos hasta una p anadería donde yo cogía un taxi para irme para mi casa y al instante Jorge llegó hasta donde yo estaba ahí en la panadería y me empezó a decir que me tenía que ir con él sí o sí, pero yo le decía que no porque se le veía que estaba muy loco, al yo decirle que no, me pegó un puño en las costillas que me dejó si aire por completo, me dejó doliendo mucho y me decía que me tenía que ir con él, malparida, yo me pare de la silla donde estaba sentada y me acerqué a la reja de la panadería para decirle a los trabajadores que me ayudaran y llamaran a la policía porque él me estaba pegando, ahí fue cuando Jorge se enojó más y me dijo que para qué la policía porque odia a la policía, cuando me pegó en la cara y en la cabeza que me reventó por dentro y me hincho los póm ulos de la cara, yo en medio de todo, trataba de defenderme y me cogía de la reja pidiendo por favor que me ayudaran, Jorge se retiró y al instante volvió fue cuando me encuelló con el brazo derecho hasta asfixiarme, yo lo cogía del brazo pidiéndole que me soltara y cuando él sintió que yo ya no tenía fuerza para tratar de soltarme porque me estaba desmayando , me soltó, yo caí de una al piso porque no tenía respiración, se retiró y se devolvió y fue cuando él tenía puesto mi casco y yo le dije que no se lo fuera a llevar porque era y lo cogí de la visera y lo zamarreé, cuando me cogió y me tiró al piso, incluso me
tenía puesto mi casco y yo le dije que no se lo fuera a llevar porque era y lo cogí de la visera y lo zamarreé, cuando me cogió y me tiró al piso, incluso me tiró el casco en la cara, con una rodilla me la puso en el cuello y me decía que hoy te mato, me pegó en la cara cachetadas y me pega en el estómago, de ahí se paró cuando llegó la policía Jorge ya estaba en la moto y los policías leRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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preguntaron a los empleados de la panadería si él me estaba pegando, ellos dijeron que sí, que me estaba ahorcando y me estaba pegando, los policías se lo llevaron detenido y a las 7:00 de la mañana lo soltaron, cuando la policía se llevó a Jorge yo me fui para la casa, cogí la ropa de Jorge, la eche en un costal y se la lleve para el CAI, me dirigí al hospital y el portero me dijo que fuera en la mañana para que me atendiera el psicólogo, durante todo el día me sentí muy mal, adolorida el cuerpo, el pulmón y el cuello el cual fui el día domingo al hospital, me valoró el médico pero igual no había trabajadora social ni psicología entonces quede en volver el lunes a las 7:00am o sea hoy, ya aquí traigo la historia clínica, Jorge me envió un audio por WhatsApp insultándome, diciéndome que le devolviera un dinero que le debe a un gota el cual nunca me ha dado y que le devolviera unos zapatos y otras cosas, me decía cara de chimba, gonorrea y más rato voy por lo mío…”.
diciéndome que le devolviera un dinero que le debe a un gota el cual nunca me ha dado y que le devolviera unos zapatos y otras cosas, me decía cara de chimba, gonorrea y más rato voy por lo mío…”.
Fue así como el Comandante del Caí Las delicias de esta ciudad, afirmó que se hizo una anotación el 26 de agosto de 2023 a las 5:00AM en el libro de población (folio 47), donde estaba para ese momento el Intendente Arley Osorio como Comandante y que se relató “ una riña que conoció la patrulla en la calle 28 con carrera 18 barrio Nuevo y las partes son Jorge Aldemar Valencia y Swany Andrea Chacón Tamayo, que se encontraban bajo los efectos del alcohol en vía pública, intentaron retirarla del lugar pero ella impedía ya que decía que el señor la había empujado y tirado al suelo, que posteriormente lo llevaron al Caí las delicias, donde la víctima manifiesta que la había golpeado pero que no se veían signos de violencia evidente y que ella se dirigiría al centro Médico para hacerse valorar y posteriormente colocaría la denuncia, que se intentó hacer la medida correctiva por riña en espacio público haciendo mediación policial pero el sistema estaba fallando y lo que se realizó fue un comparendo y Jorge Aldemar sa lió en buenas condiciones, con el testigo seRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
Procesado: Jorge Aldemar Valencia Cruz
Delito: Violencia intrafamiliar
introdujo para mayor evidencia el oficio del 31 de agosto de 2023 y la anotación del libro de población.
Se llamó a declarar al perito forense del Instituto Nacional de Medicina Legal
Delito: Violencia intrafamiliar
introdujo para mayor evidencia el oficio del 31 de agosto de 2023 y la anotación del libro de población.
Se llamó a declarar al perito forense del Instituto Nacional de Medicina Legal Dr. Santiago Laverde González, quien afirmó que le realizó un dictamen médico legal del 29 de agosto de 2023 a la víctima Swany Andrea Chacón
Tamayo y afirmó:
“… ella señaló como presunto agresor a su compañero sentimental, era una persona que ella convivía más o menos ocho meses, ella relato que estaban tomando en una taberna y el compañero sentimental al parecer la había agredido, que él estaba bajo el influjo de sustancias alucinógenos y embriagantes, ella le hizo un reclamo porque estaba tomado y el señor se había enojado y la había golpeado, que se correlaciona con lo que dice la usuaria y lo que se encuentra en la historia clínica, definió el mecanismo causal y las secuelas y se mencionó que había sido agredida 2 días antes a la valoración, fueron hechos repetitivos y que estaban relacionados con hechos de violencia sexual y que le había sacado una arma corto punzante un cuchillo, había un relato después de clínica donde se mencionaba de haber consultado por los mismos eventos donde se encontró por parte del médico tratante traumas contundentes a nivel facial y que habían encontrado laceraciones, a la paciente se le encontró que tenía abrasiones, hematomas a nivel facial, a nivel de mucosa y otras partes del cuerpo esto se relacionó con lo que dijo la usuaria y el documento documental, se definió el mecanismo causal fue abrasivo contundente, una incapacidad médico legal 15 días y sin secuelas; la
nivel de mucosa y otras partes del cuerpo esto se relacionó con lo que dijo la usuaria y el documento documental, se definió el mecanismo causal fue abrasivo contundente, una incapacidad médico legal 15 días y sin secuelas; la paciente apor to la historia clínica de Raúl Orejuela Bueno, dio como recomendación de establecer medidas de protección, definir valoración por sicología y valoración de riesgo, esta paciente está en riesgo importante, mencionaba por el presunto agresor traumas por el a buso de licor, y laRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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utilización de armas y mencionaba presuntos hechos de violencia sexual donde había sido obligada a tener relaciones sexuales..”.
Por su parte el Dr. Jorge Armando Varón Pineda, afirmó que apertura historia por violencia intrafamiliar siendo víctima la señora Swany Andrea Chacón Tamayo, aludió que ella fue a la Comisaría de Familia el 28 de agosto de 2023 y solicitó medidas de protección, por cuanto había sido víctima de agresiones el día 26 de agosto de 2023 por parte de su compañero permanente señor Jorge Valencia, donde aportó historia clínica del Hospital Raúl Orejuela Bueno, afirmando el médico que la víctima presentaba lesiones en la cara, boca, contusión en el tórax y en la pared abdominal superior y narró:
“ ... ella relato que había estado con su marido en una taberna en el barrio el Recreo y a las 3:00 AM el señor JORGE ALDEMAR VALENCIA se había ido a llevar un amigo en moto a la casa de él y que la había dejado a ella con otra
Recreo y a las 3:00 AM el señor JORGE ALDEMAR VALENCIA se había ido a llevar un amigo en moto a la casa de él y que la había dejado a ella con otra pareja de amigos, que ella le había hecho el reproche del porqué se había ido con ese amigo, porque según dice ella donde ese amigo vive era una olla donde vendían vicio y que además el señor JORGE VALENCIA estaba muy borracho para manejar esa moto, más sin embargo él se fue con el a migo, y ella se fue con la pareja de amigos que los acompañaban a una panadería, donde posteriormente llegó el señor JORGE VALENCIA , cruzó palabras con ella le dijo que era una perra, una puta, la estranguló con el brazo, le agredió la cara, luego la agre dió con el casco, luego le puso la pierna en la cabeza, que posteriormente llega la policía y se lleva al señor para un CAI, y que ella al día siguiente va y le lleva la ropa…”.
De igual forma afirmó que el 28 de agosto de 2023 decretó medidas de protección provisionales consistentes en ordenar el cese de todo acto de maltrato físico o verbal o psicológico por parte del señor Jorge AldemarRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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Valencia hacía la víctima Swany Andrea Chacón Tamayo y se ordenó que el señor Valencia se abstuviera de ingresar a cualquier lugar donde estuviera la señora Chacón Tamayo y posteriormente el 13 de septiembre del mismo año se profirieron medidas de protecci ón definitivas confirmándose las anteriores ya mencionadas; aludió que recuerda que la señora Tamayo cuando se
señora Chacón Tamayo y posteriormente el 13 de septiembre del mismo año se profirieron medidas de protecci ón definitivas confirmándose las anteriores ya mencionadas; aludió que recuerda que la señora Tamayo cuando se presentó a la Comisaría de Familia estaba muy maltratada y afirmaba que tenía dolor abdominal producido por los golpes y así lo ratificaba la cop ia de la historia clínica de que tenía golpes abdominales en tórax y rostro.
Por último, la Dra. Luisa María Materon Pérez en su calidad de psicóloga adscrita a la Comisaría de Familia, afirmo que le realizó el día 26 de octubre de 2023 una valoración psicológica a la señora Swany Andrea Chacón Tamayo, y atestó:
“… ella se encontraba en una taberna con su pareja y cuando cerraron el lugar él se fue a llevar a un amigo que a ella no le caía bien y ella le pidió a un amigo y a la mujer que la acercaran a la panadería para coger un taxi y su pareja llego a la panader ía, la empezó a agredir porque ella se había montado al carro, inicia una discusión al tratarla de perra, la golpea en un pulmón, la cogió del cuello, la tiro al suelo y le dio varios golpes en su cuerpo ella se defiende y le solicito a los trabajadores de la panadería que llamaran a la policía y la policía cuando llego lo detuvo y se lo llevaron a un CAI ella señalo como presunto agresor al señor JORGE ALDEMAR VALENCIA, al momento de hablar ella de la historia de su relación ella indico que este la había a gredido en discusiones anteriores, expreso que recibió cachetadas durante el tiempo
presunto agresor al señor JORGE ALDEMAR VALENCIA, al momento de hablar ella de la historia de su relación ella indico que este la había a gredido en discusiones anteriores, expreso que recibió cachetadas durante el tiempo que compartieron como pareja antes de los hechos denunciados…”.
Pero además la psicóloga expresó que a la historia familiar y personal la víctima aludió que conoció a su pareja hace aproximadamente dos años, seRadicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
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fueron a vivir juntos y que la relación inicialmente estaba bien, pero que cuando él sintió que la tenía asegurada, empezó a cambiar, se enojaba con la intención de irse a la calle, empezó a tener comportamientos de celos, él le decía que ella tenía mozos y en dos ocasiones la hirió con cachetadas hasta el día de los hechos que la volvió a agredir, afirmando que después de la denuncia la víctima se dio cuenta que estaba en embarazo motivo por el cual continuó la relación, donde ella estaba muy confundida en expresar lo que sentía por el temor de las consecuencias que ella podía tener por la denuncia que había instaurado y que él podía ir a la cárcel y eso le generaba angustia; al concepto de valoración psicológica se evidenció una mujer víctima de violencia intrafamiliar con agresiones físicas, psicológicas y verbales por parte de su pareja, que se encontraba conviviendo en estado de gestación de cinco meses de embarazo, donde después de los hechos denunciados no se volvieron a presentar más agresiones y deci dió continuar la relación, evidenciando una
pareja, que se encontraba conviviendo en estado de gestación de cinco meses de embarazo, donde después de los hechos denunciados no se volvieron a presentar más agresiones y deci dió continuar la relación, evidenciando una mujer con dependencia emocional pues en algunas ocasiones terminaba la relación y volvía, y que ella era consciente que él le hacía daño; era una mujer con dependencia económica de su pareja ya que después de que se dio cuenta que estaba en embarazo dejó de trabajar por ser un embarazo de alto riesgo y que era una mujer con percepción de riesgo bajo, con sentimientos de tristeza profunda debido a los hechos denunciados.
Así las cosas, tenemos entonces, que Swany Andrea Chacón Tamayo, en su doble condición de víctima y testigo de los hechos acaecidos el 26 de agosto de 2023, se presentó a la audiencia de juicio oral y púbico, que después de ser advertida conforme al Art. 385 de la Ley 906 de 2004, de su derecho a no declarar por ser el acusado su compañero permanente, ma nifestó que no estaba interesada en hacerlo, haciendo uso de aquella prerrogativa Constitucional en audiencia de juicio oral.Radicación: 76-520-60-00-180-2023-01700-01
Procesado: Jorge Aldemar Valencia Cruz
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Sin embargo, se tiene que con la testigo Luisa Fernanda Zapata Martínez, quien funge como policía judicial perteneciente a la Sijin y que labora en la URI recepcionando denuncias, la Fiscalía presentó como medio de prueba el formato único de noticia crimin al y la entrevista rendida por la víctima, ambas del 28 de agosto de 2023 y que fuera realizada con antelación al juicio oral,
recepcionando denuncias, la Fiscalía presentó como medio de prueba el formato único de noticia crimin al y la entrevista rendida por la víctima, ambas del 28 de agos