TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2024-00133-00-(18-02-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-180-2024-00133-00-(18-02-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-60-00-180-2024-00133-00- (AC-070-25)
PROCESADOS JEAN CARLOS ECHEVERRY ROA Y OTROS
DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS
Buga, Valle, martes dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinticinco (2.025)
Aprobado según Acta No. 067
1. OBJETO
Se pronuncia la Sala respecto del conflicto de competencia generado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira y Terce ro Penal del Circuito Especializado de Buga , dentro del proceso de la referencia.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 2
referencia.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 2
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Fueron consignados en el escrito de acusación por la Fiscalía de la siguiente manera:
El 21 de enero de 2024, siendo aproximadamente las 20:20 horas en la carrera 6 EA No. 43 - 115 barrio la Orlidia del municipio de Palmira valle, ANGEL ALCIDES ZÚÑIGA CRUZ, se encontraba con amigos y familiares en el andén del frente de su casa, departiendo unas cervezas, cuando llegan KENY SANTIAGO ROA alias “keny” y JONATHAN EDUARDO TAMAÑO MURILLO alias “Guasca”, vestían prendas de overol y chalecos, quienes se aprovechan de la situación de indefensión de la víctima, el cual se encontraba desprevenido, conversando con sus a migos, utilizando armas de fuego para cuyo porte no tenían permiso de autoridad competente, disparan en contra de la humanidad del señor ANGEL ALCIDES ZÚÑIGA, soldado profesional jubilado, alias keny y alias guasca, le siguen disparando estando en el suelo uno de ellos se le va encima tratando de coger la pistola, siguen disparando indiscriminadamente para asustar a las personas que se encontraban en el lugar, entre ellos varios niños, logrado su propósito salen corriendo hacia la esquina, y abordan dos
tratando de coger la pistola, siguen disparando indiscriminadamente para asustar a las personas que se encontraban en el lugar, entre ellos varios niños, logrado su propósito salen corriendo hacia la esquina, y abordan dos motocicletas conducidas por ustedes señores DUVAN FELIPE MEJÍA R0A alias “duvan” y JEAN CARLOS ECHEVERRY ROA alias “pestañas”, que los estaban esperando, emprendiendo la huida hacia tienda nueva, la v íctima ANGEL ALCIDES ZÚÑIGA CRUZ, recibió heridas por proyectil de arma de fuego en el abdomen que le causaron la muerte de manera inmediata, en estos mismos hechos, resultó lesionada la menor VALENTINA ROJAS HERRERA de 9 años, quien fue impactada por proyectil de arma de fuego en la cadera derecha con orificio de salida en glúteo derecho, atendida la clínica palma real.
2.1.1. Formulación de imputación
Este acto preliminar se llevó a cabo los días 1 y 3 de mayo del año 2.024 a instancias de los Juzgados Octavo y Noveno Penales Municipales con función de Control de G arantías de Palmira, Valle, momento en que la Fiscalía le s informó con sustento en los citadosRad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 3
hechos jurídicamente relevantes a los ciudadanos JEAN CARLOS
Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros
Definición de Competencia 3
hechos jurídicamente relevantes a los ciudadanos JEAN CARLOS ECHEVERRY ROA, KENY SANTIAGO ROA y DUVAN FELIPE MEJÍA ROA, que serían juzgados por la presunta comis ión de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado agravado dolo eventual y porte ilegal de armas de fuego agravado, contemplados en su orden en los artículos 103, 104 - 7, 365 - 1 y 5, 22 y 27 del Código Penal respectivamente. Imponiéndose a los im putados medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.1.2. Formulación de acusación
Por reparto del 27 de junio del año 2.024 correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, procediendo a la verbalización de este acto el día 03 de diciembre del citado año, escenario donde el Juez al revisar los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación resolvió declararse incompetente , en tanto que la víctima Ángel Alcides Zúñiga Cruz era un soldado profesional y, por tal motivo, al tener la condición de servidor público la conducta de los procesados se agrava por el numeral 10 del artículo 104 del Código Penal, siendo así esta actuación competencia de los Jueces Penales del Ci rcuito Especializado de Buga. Ordenando para dichos efectos la remisión del expediente a los referidos despachos judiciales.
así esta actuación competencia de los Jueces Penales del Ci rcuito Especializado de Buga. Ordenando para dichos efectos la remisión del expediente a los referidos despachos judiciales.
Asignado el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, por reparto del 09 de diciembre del año 2.024, procedió a la celebración de la audi encia de formulación de acusación, la cual inició el día 13 de febrero del año 2 .025, escenario donde la Fiscalía impugnó la competencia de la Juez para actuar en este caso, aduciendo que de los elementos materiales pro batorios y evidencia física no se advierte que el homicidio de Alcides Zúñiga se produjera con ocasión de su condición de servidor público , pues el mismo ocurrió de acuerdo a los hechos jurídicamente por situaciones personales.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 4
La Juez al escuchar el pedid o del Fiscal y hacer un recuento de la actuación procesal , le dio la razón al considerar que la muerte d el ciudadano Alcides Zúñiga como lo aclaró el ente acusador , no se produjo en razón a su condición de funcionari a público – servidor de las Fuerzas Militares y, por tal motivo, erró el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, al declar ar su incompetencia, con la sola condición de funcionario o ex funcionario, en tanto que la causal de agravación del numeral 10 del canon 104 ibidem, exige para su
Circuito de Palmira, al declar ar su incompetencia, con la sola condición de funcionario o ex funcionario, en tanto que la causal de agravación del numeral 10 del canon 104 ibidem, exige para su configuración que el hecho tenga relación con sus funciones públicas
Suscitada así la controversia, la Juez resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera la competencia de la referencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 34 y numeral 5 del canon 33 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales dentro del Distrito Judicial de Buga.
3.2. De la definición de competencia
El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 5
La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar
conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1
3.3. Estudio del caso
En el sub lite se advierte que el conflicto de competencia se origina esencialmente, en razón a que el señor Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, estima que la muerte del ciudadano Alcides Zúñiga fue ocasionada según se extracta de los hechos jurídicamente relevantes, atendiendo su condición de servidor o ex servidor público, al pertenecer o haber integrado las Fuerza Militares en su condición de soldado profesional. Criterio que fue respaldado por la Fiscalía Seccional que tenía asignado el caso.
Por su parte, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga y la Fiscalía Especializada, reflexionaron lo contrario, toda vez que la acción homicida no obedece al cumplimiento d e las funciones , pertenencia o haber p ertenecido el obitado Alcides Zúñiga a la esa institución castrense , sino por situaciones personales, al punto que no obra elemento material probatorio alguno , ni hechos que justifiquen la atribución de la causal de agravación que trae el artículo 104 nume ral 10 del Código Penal, que permita asignar la competencia a la justicia especializada.
Delineado así el ámbito de discusión , inicialmente es importante
artículo 104 nume ral 10 del Código Penal, que permita asignar la competencia a la justicia especializada.
Delineado así el ámbito de discusión , inicialmente es importante dilucidar que la causal de agravación establecida en el artículo 104 numeral 10 de la Ley 599 de 2000 y que determina la competencia
1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 6
para actuar en este caso de los Jueces Penales del Circuito Especializados, según lo dispone el canon 35 numeral 2 de la ley 906 de 2004, expresa que si el homicidio se cometiere en persona que sea o haya sido servidor públi co, entre otros , requiere para su configuración, en este evento que los hechos y los elementos cognoscitivos permitan inferir de manera razonable que la acción homicida se haya realizado por el desempeño de las funciones que ejercía o ejerció el servidor p úblico, mas no por su simple condición de funcionario, esto es, que debe existir una relación entre el hecho y su función.
En ese sentido, al analizar la Sala los hechos de relevancia penal que verbalizó en los actos formulación de imputación la Fiscalía a los procesados ante los Juzgados 8 y 9 Penales Municipales con función de Control de Garantías de Palmira, Valle los días 1 y 3 de mayo del año 2024, no se observa de ese marco fáctico y de los elementos de
procesados ante los Juzgados 8 y 9 Penales Municipales con función de Control de Garantías de Palmira, Valle los días 1 y 3 de mayo del año 2024, no se observa de ese marco fáctico y de los elementos de prueba con que cuenta el órgano instructor, que se hiciera alusión a que la causa de la muerte del ciudadano Alcides Zúñiga, estuviera motivada por las funciones que ejerció como soldado profesional de las Fuerzas Militares.
En el igual sentido los hechos relacionados en el escrito de acusación y que fueron registrados al inicio de esta decisión, que en sus acápites primordiales son similares a los expuestos en el referido acto comunicacional, tampoco se describe tal exigencia para estimar la estructuración de la causal de agravación de la referencia.
Ahora, si se estudia la atribución jurídica realizada a los procesados en la audiencia de formulación de imputación, en ningún momento la Fiscalía les atribuy ó la mencionada causal de agravación punitiva, pues la misma tan solo se centró en la indefensi ón en que se encontraban las víctimas, esto es, la establecida en el artículo 104 numeral 7 del Código Penal, la que perdura en el escrito de acusación.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 7
En ese orden de ideas, se establece que el competente para tramitar esta actuación es el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira 2, en
Delito: Homicidio agravado y otros
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En ese orden de ideas, se establece que el competente para tramitar esta actuación es el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira 2, en tanto según el sustrato fáctico ya examinado, la causal prevista en el artículo 35 de la Ley 906 de 2004, objeto de discusión no se configura como para a signar el conocimiento de esta actuación a la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta actuación en la fase juzgamiento , corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, atendiendo lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Buga.
TERCERO: Cumplido lo anter ior, devolver de manera inmediata el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, para lo de su competencia.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
2 Artículo 36 Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito conocen. (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros
tengan asignación especial de competencia.Rad No. 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25) Acusado: Jean Carlos Echeverry Roa y otros Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 8
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00-180-2024-00133-00 (AC-070-25)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretario Sala Penal