TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2009-02582-01-(16-02-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2009-02582-01-(16-02-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
XX. " < < f rii.A.
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01 (AC-427-14) Guadalajara de Buga, Febrero dieciséis (16) de dos mil quince (2015)
Aprobado según Acta No. 039 OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 25 de agosto de 2014 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira Valle, en la cual absolvió al señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ del cargo de autor de un delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES
1. La Fiscalía 150 delegada ante los Juzgados Penales de Circuito de Palmira presentó escrito de acusación en el cual narró que la Asociación de Jubilados y Pensionados del Municipio de Palmira denunció que el 25 de septiembre de 2008 el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, en su calidad de Alcalde de dicha ciudad, suscribió el Convenio de Asociación No. 351 con la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES “ASODOLORES” -entidad privada sin ánimo de lucro-, destinado a ejecutar levantamiento topográfico y mejoramiento de las vías
CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES “ASODOLORES” -entidad privada sin ánimo de lucro-, destinado a ejecutar levantamiento topográfico y mejoramiento de las vías internas del Corregimiento LA DOLORES, de acuerdo con propuesta presentada por dicha Asociación y proyecto elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio. Que ese convenio se hizo incumpliendo los requisitos legales esenciales queRadicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez, Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. exige la ley para ello, pues se omitió lo siguiente: i) no se adelantó proceso de selección abreviada a pesar que así lo indicaban los estudios previos realizados el 10 de agosto de 2008 por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Palmira; ¡i) no se cumplió el requisito consagrado en el inciso 3 del artículo 1 del Decreto 1403 de 1992 referente a la evaluación por escrito debidamente motivada de la idoneidad y experiencia de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES para desarrollar proyectos que implicaran levantamientos topográficos y mejoramiento de vías; iii) no se cumplió el requisito consagrado en el artículo 1 del Decreto 777 de 1992 referente a planeación, ya que si bien se realizaron estudios previos por parte de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Palmira para el mantenimiento de las vías de LA DOLORES, se omitió atenderlos; iv) no se cumplió el requisito consagrado en el artículo 96 inciso segundo de la Ley 489 de 1998, referente a la determinación precisa
de LA DOLORES, se omitió atenderlos; iv) no se cumplió el requisito consagrado en el artículo 96 inciso segundo de la Ley 489 de 1998, referente a la determinación precisa del objeto contractual, ya que al no haberse armonizado la propuesta de la empresa SINAES con los estudios previos realizados por Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Palmira “NO ERA POSIBLE ESTABLECER UN OBJETO CONTRACTUAL PRECISO Y SE RECURRIÓ A UNA FORMULA QUE REUNE TODAS LAS CARACTERISTICAS PARA DENOMINARLA VAGA, IMPRECISA Y AMBIGUA”, pues no era razonable que en el convenio de marras se ordenara ejecutar las propuestas de la empresa SINAES y la de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Palmira ya que presupuestalmente no coincidían; v) no se armonizó la propuesta presentada por la empresa SINAES con los estudios previos realizados por la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Palmira, pues diferían en el precio, ya que la de SINAES correspondió a noventa y nueve millones novecientos noventa y siete mil ochocientos pesos ($99.997.800), mientras que el de la Secretaría de Obras Públicas del Municipio de Palmira fue de setenta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cuarenta pesos ($75.657.840); vi) no se cumplió el requisito consagrado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 referente a la determinación precisa de las obligaciones, ya que el convenio no es claro en ese punto, pues dice en su cláusula tercera que la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES se compromete a aportar la parte de los recursos económicos que le corresponden, pero como no existe
convenio no es claro en ese punto, pues dice en su cláusula tercera que la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES se compromete a aportar la parte de los recursos económicos que le corresponden, pero como no existe determinación precisa del objeto contractual “TAMPOCO SE PUEDE DETERMINAR QUÉ CUBRE EL APORTE EN DINERO, CORRESPONDIENTE A LA SUMA DE 2Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.0000) que debe gestionar
“ASODOLORES”.
Que además de las citadas irregularidades se incurrió en las siguientes: i) se cambió al contratista, pues el convenio se celebró con una entidad sin ánimo de lucro, como lo es la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES, lo que permitía acogerse a la excepción al régimen general de contratación, pero a partir de junio 12 de 2009 se encargó de la ejecución de las obras a la empresa CESCONSTRUCCIONES, entidad con ánimo de lucro, proceder que vulneró lo consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política; ii) la liquidación del convenio ocurrió el 1 de julio de 2009, misma fecha en que la empresa CESCONSTRUCCIONES presentó informe dando cuenta del estado de las obras y el municipio la recibe, 10 QUE
LLAMA PODEROSAMENTE LA ATENCIÓN, CAUSANDO ESPECIAL SUSPICACIA”.
2. El 13 de septiembre de 2013, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ probable autor de un delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
3. El 5 de febrero de 2014 se realizó la audiencia preparatoria.
4. El 6 de mayo de 2014 se inició el juicio oral, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente en materia probatoria: a) Se introdujeron estipulaciones en las que las partes acordaron tener demostrado lo siguiente: i) que el acusado es el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía 16.265.566 (Folio 3 del cuaderno de evidencias); y ii) que el acusado se desempeñó como Alcalde del Municipio de Palmira Valle en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011 (Folios 8 a 12 del cuaderno de evidencias). b) El Ingeniero Industrial BLADIMIR BECERRA ARAMBURO declaró que es uno de los denunciantes (Folios 13 a 51 del cuaderno de evidencias) pues el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, en su calidad de Alcalde de Palmira Valle, suscribió el convenioRadicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
No 351 del año 2008 con la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
No 351 del año 2008 con la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA CIUDADELA INDUSTRIAL LA DOLORES, sin cumplir los requisitos legales para ello. c) La abogada PATRICIA RICO ROJAS declaró que es especialista en derecho administrativo y que en su calidad de investigadora del C.T.I. recibió la misión de revisar la documentación del caso para determinar si en el Convenio No. 351 de 2008 se cumplió lo previsto en la ley de contratación pública. En desarrollo de esa tarea (Folios 52 a 68) constató lo siguiente: i) el Municipio de Palmira no verificó idoneidad de ASODOLORES para ejecutar el objeto del convenio, requisito indispensable para poder celebrarlo; ii) la ejecución de las obras requería estudios especializados, pero ASODOLORES no tenía idoneidad ni experiencia para ello; iii) los convenios implican que la entidad sin ánimo de lucro realice actividad a la que se dedica, pero ASODOLORES no tenía como actividad construir obras públicas; iv) ASODOLORES fue constituida el 27 de mayo de 1999; v) el proceso para escoger al ejecutor de la obra debió ser el de selección abreviada. d) La abogada AMANDA MEJÍA VILLAMIL declaró que en el año 2008 se desempeñó como Directora Ejecutiva de ASODOLORES, entidad que tenía como objeto liderar proyectos que beneficiaran al Corregimiento LA DOLORES del Municipio de Palmira Valle. Verbalmente le solicitó al señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, en su calidad
Directora Ejecutiva de ASODOLORES, entidad que tenía como objeto liderar proyectos que beneficiaran al Corregimiento LA DOLORES del Municipio de Palmira Valle. Verbalmente le solicitó al señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ, en su calidad de Alcalde de Palmira, que arreglara las vías de dicho Corregimiento, quien accedió a ello y en la oficina jurídica del municipio se hizo el borrador del convenio para arreglar las vías. El Convenio de Asociación No. 351 de 2008 (Folios 76 a 80) implicaba que el Municipio de Palmira aportaba setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000) y ASODOLORES veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para arreglar las vías del Corregimiento LA DOLORES. Al momento de suscribir el convenio no existía proyecto para ejecutarlo, no se sabía volumen del material que se necesitaba, ni estudios ni diseños. Una vez suscrito el convenio, ASODOLORES contrató a la empresa CESCONSTRUCCIONES para que lo ejecutara, lo que se cumplió a cabalidad. ASODOLORES no tuvo vínculos con la empresa SINAES. Con la abogada AMANDA MEJÍA VILLAMIL se introdujo lo siguiente: i) copia de acta a inspección a lugares del 6 de julio de 2013 (Folio 69 del cuaderno de evidencias); ii) copia de oficio del 24 de marzo de 2009 (Folios 70 a 71 del cuaderno de evidencias); iii) copia 4Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
4Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. de acta de suspensión de obra del 24 de marzo de 2009 (Folios 72 a 73 del cuaderno de evidencias); iv) copia de entrevista del 5 de julio de 2013 (Folios 74 a 75 del cuaderno de evidencias), e) El señor ANDRÉS OROZCO SOLANO declaró que es Ingeniero Industrial y se desempeñó como Gerente de ASODOLORES hasta finales del año 2008; durante el ejercicio de ese cargo suscribió el Convenio de Asociación No. 351 de 2008 con el Municipio de Palmira, el cual se ejecutó a cabalidad. No conoció a la empresa SINAES.
Con el señor ANDRÉS OROZCO SOLANO se introdujo lo siguiente: i) copia del Convenio 351 de 2008 (Folios 76 a 80 del cuaderno de evidencias) el cual aparece suscrito por el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MÁRQUEZ como Alcalde del Municipio de Palmira y el señor ANDRÉS OROZCO SOLANO como Gerente de la -Asociación de Empresarios de la Ciudadela Industrial de La Dolores; ii) copia de acta a inspección a lugares del 16 de marzo de 2013 (Folios 81 a 82 del cuaderno de
evidencias); iii) copia de acta de pago de anticipo (Folio 83 del cuaderno de evidencias); iv) copia de acta de inicio de obra (Folio 84 del cuaderno de evidencias). f) El Ingeniero Civil NORBERTO ARBOLEDA GONZÁLEZ declaró que en el año 2008 se desempeñó como secretario de obras del Municipio de Palmira. El Alcalde le solicitó hacer estudios para mejorar las vías del Corregimiento LA DOLORES; hizo ese estudio, en el cual sugirió que la contratación debía hacerse por convocatoria pública, pero ello no era “una camisa de fuerza” para el municipio. La secretaría de obras hizo el levantamiento topográfico de las vías que se iban a mejorar. Con el señor NORBERTO ARBOLEDA GONZÁLEZ se introdujo lo siguiente: i) copia de los estudios previos para el mantenimiento de las vías internas del Corregimiento LA DOLORES del 10 de agosto de 2008 (Folios 85 a 90 del cuaderno de evidencias); ii) copia de acta de recibo de obra del 25 de septiembre de 2008 (Folio 92 del cuaderno de evidencias); iii) oficios enviados al señor NORBERTO ARBOLEDA GONZÁLEZ (Folios 93 a 95 del cuaderno de evidencias). 5Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. g) El señor MARIO LOAIZA RUIZ declaró que es Tecnólogo en obras civiles; como funcionario de la Secretaría de obras del Municipio de Palmira ejerció como interventor
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. g) El señor MARIO LOAIZA RUIZ declaró que es Tecnólogo en obras civiles; como funcionario de la Secretaría de obras del Municipio de Palmira ejerció como interventor de las obras de mejoramiento de vías realizadas en el Corregimiento LA DOLORES. El levantamiento topográfico de esas obras lo hizo dicha secretaría. La obra la ejecutó la empresa CESCONSTRUCCIONES.
Con el señor MARIO LOAIZA RUIZ se introdujo lo siguiente: i) copia de resolución de ¡nterventoría número 35 (Folio 96 del cuaderno de evidencias); i¡) acta de pago de anticipo (Folio 97 del cuaderno de evidencias); iii) copia de acta de inicio de obra (Folio 98 del cuaderno de evidencias); iv) copia de acta de suspensión del convenio (Folios 99 a 100 del cuaderno de evidencias); v) copia de oficio del 1 de junio de 2009 (Folio 101 del cuaderno de evidencias); vi) copia de bitácora de la obra (Folios 102 a 107 del cuaderno de evidencias); vii) copia de oficio del 1 de junio de 2009 (Folio 108 del cuaderno de evidencias); viii) copia de acta de reinicio de la obra (Folio 109 del cuaderno de evidencias);ix) copia de acta de recibo final de la obra (Folio 110 del cuaderno de evidencias); x) copia de acta de recibo de la obra (Folios 111 a 113 del cuaderno de evidencias); xi) informe de obra presentado por CESCONSTRUCCIONES (Folios 114 y 115 del cuaderno de evidencias); xii) disco compacto con fotografías de la obra.
evidencias); xi) informe de obra presentado por CESCONSTRUCCIONES (Folios 114 y 115 del cuaderno de evidencias); xii) disco compacto con fotografías de la obra. e) Los señores ÁNGEL FERNANDO GUTIERREZ ROLDÁN y GUILLERMO ROSERO TORO declararon que como miembros de la Junta de acción comunal del Corregimiento LA DOLORES se enteraron del convenio para arreglar las vías de esa localidad, obra que se hizo a cabalidad. f) El señor EDGAR JARAMILLO SÁNCHEZ declaró que en el año 2008 trabajaba como topógrafo de la Secretaría de obras del Municipio de Palmira; el Alcalde de dicha ciudad le encomendó hacer levantamiento topográfico del Corregimiento LA DOLORES, trabajo que hizo. h) El señor JOSÉ ROSEMBERG PACHECO GÓMEZ declaró que es contador público; ejerció como contador de ASODOLORES desde el año 2005; en diciembre del año 2008 ingresó a la cuenta de ASODOLORES la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) consignados por el Municipio de Palmira como desembolso para el 6Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. cumplimiento de un convenio destinado a mejorar las vías del Corregimiento LA DOLORES. Posteriormente ingresaron cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) de la misma procedencia y para el mismo objetivo. Con ese dinero se hicieron pagos para levantamiento topográfico, supervisión de la obra, pago de viáticos y pago de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000.000) por construcción de la obra a la
de la misma procedencia y para el mismo objetivo. Con ese dinero se hicieron pagos para levantamiento topográfico, supervisión de la obra, pago de viáticos y pago de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000.000) por construcción de la obra a la empresa CESCONSTRUCCIONES. No es objeto de ASODOLORES construir obras X civiles, por esa razón contrataron a CESCONSTRUCCIONES para que hiciera las obras pactadas en el convenio con el Municipio de Palmira. ASODOLORES debía aportar veinticinco millones de pesos ($25.000.000), pero aportó más de treinta millones de pesos ($30.000.000) representados en materiales, uso de maquinaria y mano de obra que brindaron sus asociados, por eso se hizo más del 20% de la obra inicialmente planeada. i) El señor MIGUEL CORRALES GARCÍA declaró que es ingeniero civil y Gerente de la empresa CESCONSTRUCCIONES, entidad con ánimo de lucro, la cual fue contratada verbalmente por ASODOLORES para que hiciera obras de mejoramiento de vías en el Corregimiento LA DOLORES hasta el tope de cincuenta y seis millones de pesos ($56.000.000), trabajo que se hizo a cabalidad; por petición de la comunidad terminaron haciendo más cantidad de obra de las que les correspondía ejecutar. ASODOLORES les dio planos y brindó acompañamiento en la ejecución de la obra, además aportaba materiales y uso de maquinaria por medio de sus asociados. j) El señor VÍCTOR MANUEL CHAVARRO MEDINA declaró que en el año 2008 se desempeñó como Presidente de la Junta Directiva de ASODOLORES. Recibió las obras de mejoramiento de vías del Corregimiento LA DOLORES, las que se hicieron a
desempeñó como Presidente de la Junta Directiva de ASODOLORES. Recibió las obras de mejoramiento de vías del Corregimiento LA DOLORES, las que se hicieron a cabalidad. ASODOLORES aportó más de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para la ejecución de esas obras, lo que hizo con materiales y uso de maquinaria aportadas por sus asociados. Con el señor VÍCTOR MANUEL CHAVARRO MEDINA se introdujo lo siguiente: i) copia de oficio del 12 de junio de 2009 (Folio 122 del cuaderno de evidencias); ii) copia de certificado de la cámara de comercio de Palmira referente a ASODOLORES (Folio 123 a 127del cuaderno de evidencias). 7Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. k) El señor JULIO CÉSAR SANDOVAL ORTEGÓN declaró que es ingeniero civil, trabaja en CESCONSTRUCCIONES; fue ingeniero residente en las obras para mejoramiento de las vías del Corregimiento LA DOLORES; hicieron más obra de la pactada.
Con el señor JULIO CÉSAR SANDOVAL ORTEGÓN se introdujo lo siguiente: i) copia de informe del 18 de junio de 2009 (Folio 128 del cuaderno de evidencias); ii) copia del programa de la obra (Folio 130 a 132 del cuaderno de evidencias). l) La señora CLAUDIA LORENA ORDOÑEZ GALVIS declaró que como investigadora del C.T.I. trabajó en el caso; no encontró propuesta de ASODOLORES para realizar las
programa de la obra (Folio 130 a 132 del cuaderno de evidencias). l) La señora CLAUDIA LORENA ORDOÑEZ GALVIS declaró que como investigadora del C.T.I. trabajó en el caso; no encontró propuesta de ASODOLORES para realizar las obras de mejoramiento de vías del Corregimiento La Dolores. La empresa SINAES hizo propuesta para realizar levantamiento topográfico y altimétrico y mejoramiento de vías de esa localidad. Con la investigadora CLAUDIA LORENA ORDOÑEZ GALVIS se introdujo lo siguiente: i) copia de informe del 1 de julio de 2011 (Folios 133 a 149 del cuaderno de evidencias); ii) copia de la propuesta de SINAES (Folios 166 a 171 del cuaderno de evidencias). m) Los señores CARLOS ANDRÉS GARZÓN y RICARDO MEJÍA SEGURA declararon que como investigadores del C.T.I. trabajaron en el caso; incautaron varios elementos probatorios. Con los investigadores CARLOS ANDRÉS GARZÓN y RICARDO MEJÍA SEGURA se introdujo lo siguiente: i) copia de informe del 14 de junio de 2012 (Folios 255 a 256 del cuaderno de evidencias); ii) copia de acta de incautación (Folio 258 del cuaderno de evidencias); iii) copia del convenio 351 (Folios 197 a 201 del cuaderno de evidencias); iv)
copia de informe del 15 de julio de 2013 (Folios 227 a 237 del cuaderno de evidencias); v) álbum fotográfico (Folios 238 a 245 del cuaderno de evidencias); vi) trazabilidad de documentos (Folio 246); vii) acta de inspección a lugares (Folio 247 a 253).Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. n) La investigadora NURY DERLY ARANGO HIDALGO declaró que trabajó en el caso, entrevistó a varias personas y obtuvo un CD con fotografías de obras realizadas en el
Corregimiento LA DOLORES. Con la investigadora NURY DERLY ARANGO HIDALGO se introdujo su informe del caso y un CD por ella aludido. ñ) El señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que cuando ejercía el cargo de Alcalde del Municipio de Palmira ASODOLORES le hizo propuesta verbal para arreglar las vías del Corregimiento LA DOLORES; firmó el Convenio de Asociación No. 351 de 2008 con base en el principio de confianza legítima, pues la secretaría jurídica, la secretaría de obras y la oficina de planeación del Municipio de Palmira se encargaron de los detalles del mismo, y por el volumen de trabajo le era imposible leer todos los contratos y convenios; la Procuraduría lo investigó por los mismos hechos y ordenó archivar el caso. Con el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ se introdujo copias de los fallos de la Procuraduría por él aludidos.
lo investigó por los mismos hechos y ordenó archivar el caso. Con el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ se introdujo copias de los fallos de la Procuraduría por él aludidos. o) El señor GUILLERMO LIZARAZO declaró que es economista y Presidente de la Cámara de Comercio de Palmira, la cual es integrante de ASODOLORES, sociedad que se constituyó en el año 1999. p) El señor NAPOLEÓN ROJAS ARIAS declaró que se desempeñó como secretario privado del señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ cuando aquél ejerció como Alcalde del Municipio de Palmira; en la ejecución del Convenio de Asociación No. 351 de 2008 ASODOLORES aportó mucho más de lo que le correspondía; el Departamento jurídico del municipio se encargó de analizar la viabilidad jurídica del convenio. q) El señor FERNANDO ROJAS FIGUERÓA declaró que se desempeñó como jefe de la oficina jurídica del Municipio de Palmira cuando el señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ ejerció como Alcaide de esa localidad. Se optó por celebrar convenio de asociación porque ASODOLORES manifestó que aportaría veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para ello. Se cumplieron todos los requisitos que exige la ley para suscribir 9Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. convenio de ese tipo. En el convenio se pactó que ASODOLORES podía subcontratar
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. convenio de ese tipo. En el convenio se pactó que ASODOLORES podía subcontratar para realizar la obra. La idoneidad de ASODOLORES se demostró con certificación de la Cámara de Comercio de Palmira. Una vez fue redactado el convenio, lo llevó al señor RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ para que lo firmara, por tener la convicción de que estaba conforme a derecho.
5. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
6. El Juzgado anunció que absolvería.
DECISIÓN IMPUGNADA El 25 de agosto de 2014 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira absolvió al acusado; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: i) Existe duda de que el Convenio de Asociación No. 351 de 2008 se celebrara con incumplimiento de los requisitos legales, ya que la obra objeto del mismo fue ejecutada a cabalidad, incluso más allá de lo convenido. ii) ASODOLORES tiene como uno de sus objetivos propiciar el mejoramiento de las obras de infraestructura del Corregimiento LA DOLORES, por lo tanto podía celebrar el convenio de marras. iii) La figura del convenio de asociación por la que optó el acusado está autorizada en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. iv) De los conceptos del Consejo de Estado del 24 de febrero de 2005 radicado 1626, de agosto de 2005 radicado 1666 y del 23 de febrero de 2008 radicado 1710, se deduce que
- De los conceptos del Consejo de Estado del 24 de febrero de 2005 radicado 1626, de agosto de 2005 radicado 1666 y del 23 de febrero de 2008 radicado 1710, se deduce que el convenio de asociación de marras permitía a ASODOLORES comprometerse en labores de arreglo de las vías internas del Corregimiento LA DOLORES. v) La idoneidad de ASODOLORES se demostró con certificado de la Cámara de Comercio de Palmira, con la cual se acreditó su larga vigencia como entidad sin ánimo de lucro.
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Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. vi) En el convenio de asociación de marras se hicieron estipulaciones claras y concretas respecto al objeto, término, obligaciones de las partes y cuantías, tal como se exige en el artículo 96 de la Ley 489 de 1999.
RECURSO La Fiscalía impugnó el fallo con los siguientes argumentos: i) El a quo incurrió en “contradicción argumentativa al querer referenciar que el convenio 351 celebrado por el señor ARBOLEDA MARQUEZ, no lo fue fundamentado en el decreto 777 de 1992 y si por la ley 489 de 1998, justificando de esta manera la no existencia de los requisitos establecidos en el decreto inicial que hablaba incluso de la necesidad de contar con una valoración de la idoneidad por escrito...lo cual como se demostró en el proceso no contaba la asociación ASODOLORES... para celebrar convenios al tenor del artículo 355 Constitucional, se deben cumplir con los requisitos no
necesidad de contar con una valoración de la idoneidad por escrito...lo cual como se demostró en el proceso no contaba la asociación ASODOLORES... para celebrar convenios al tenor del artículo 355 Constitucional, se deben cumplir con los requisitos no solo advertidos en esta disposición supralegal, esto es, que se trate de personas jurídicas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y se cumplan con los presupuestos establecidos en el decreto 777 de 1992, decreto 1403 de 1992.” ii) ASODOLORES no hizo propuesta escrita para que se celebrara el convenio. iii) La empresa SINAES hizo propuesta escrita para realizar las obras, lo que demuestra que con el convenio el acusado se apartó de la regla general de contratación pública, al no considerar la propuesta de la empresa SINAES. iv) El hecho de que la comunidad del Corregimiento LA DOLORES se beneficiara con la obra realizada, no justifica la omisión de adelantar el proceso de selección objetiva del contratista. v) ASODOLORES carecía de conocimientos específicos para realizar las obras objeto del convenio, y quedó demostrado que “tan solo administró un dinero estatal, fungiendo como Estado al contratar y pagarle a un privado especialista en realizar obras civiles...”, lo que permite inferir que “necesariamente debía haberse aplicado el régimen de la llRadicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez, Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. contratación estatal de la ley 80 de 1993, que hubieran permitido una convocatoria pública.,.”, vi) El convenio de marras no se ajustó a lo consagrado en el Decreto 777 de 1992 porque la
legales. contratación estatal de la ley 80 de 1993, que hubieran permitido una convocatoria pública.,.”, vi) El convenio de marras no se ajustó a lo consagrado en el Decreto 777 de 1992 porque la construcción de obras no correspondía al objeto social de ASODOLORES. vii) El convenio no se ajustó a lo consagrado en los artículos 3 y 5 del Decreto 1403 de 1992. viii) De acuerdo a lo consagrado en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la ejecución de las obras de marras debía contratarse siguiendo el proceso de selección abreviada, lo que obligaba realizar convocatoria pública tal como se dispone en el artículo 4 del Decreto 2474 de 2008. ix) El acusado tiene suficiente preparación académica, pues es abogado y cuenta con estudios de Maestría, además tiene acceso a información especializada respecto al tema de contratación pública, aspectos que “confirman la intencionalidad en agotar el tipo pena! imputado". La apoderada del Municipio de Palmira -reconocido como víctimatambién impugnó el fallo, pero en lo referente a sus fundamentos para absolver al acusado se limitó a expresar de manera general que “pese a que existen irregularidades en la etapa precontractual, en la ejecución del convenio e incluso por la misma ausencia de la liquidación en razón a que la modalidad o la figura jurídica que se utilizó no era la adecuada, dicho impase por sí solo no genera el detrimento patrimonial que sustentaría el recurso de alzada por parte de esta apoderada...” NO RECURRENTES La defensa técnica, actuando como no recurrente, expone lo siguiente:
adecuada, dicho impase por sí solo no genera el detrimento patrimonial que sustentaría el recurso de alzada por parte de esta apoderada...” NO RECURRENTES La defensa técnica, actuando como no recurrente, expone lo siguiente: i) La Fiscalía no probó que ASODOLORES carecía de idoneidad para suscribir el convenio de marras, en cambio con certificado de la Cámara de Comercio de Palmira se demostró que sí la tenía. 12Radicación: 76520-60-00-181-2009-02582-01
Acusado: Raúl Alfredo Arboleda Márquez.
Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ii) De acuerdo a lo consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 el convenio citado se podía celebrar. iii) El acusado suscribió el convenio fundado en el principio de confianza legítima. iv) El acusado no participó en la fase precontractual del convenio. v) Los convenios de colaboración no se encuentran sometidos a las reglas de la Ley 80 de 1993 ya que no tienen naturaleza contractual. vi) No se demostró que el acusado “tuviese conocimiento del incumplimiento de los requisitos legales sustanciales en el trámite contractual”, por