TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2009-02846-01-(12-05-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2009-02846-01-(12-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Aprobado según Acta No.174 de la fecha, en Guadalajara de Buga, doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022).
OBJETO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 19 de enero de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira , Valle del Cauca, que resolvió condenar a MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 200 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años, como autora penalmente responsable del delito de fraude procesal, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, concediéndole la prisión domiciliaria.
SITUACIÓN FÁCTICA
Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación -15/10/16de la siguiente forma:
SITUACIÓN FÁCTICA
Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación -15/10/16de la siguiente forma:
“Se presentó denuncia penal por parte del señor Diego Palacio Charry, quien obraba en representación de su hermana Liliana Charry Palacio. Indica el denunciante que usted señora María Stella Bolívar, falsificó un poder el día 17 de diciembre del año 2008, en el cual se suplant ó la firma de la señora Liliana Charry Palacio, poder e n el cual se autorizaba la ven ta de 4 inmuebles, utilizándose efectivamente en la venta del inmueble en la calle 40 27-34, matrícula inmobiliaria 378 55087, misma que se realizó el día 24 de diciembre del 2008 en la Notaría Primera del círculo notarial de Palmira, escritura pública número 3155, siendo vendedora Liliana Charry Palacio, actuando con poder conferido a la señora María Stella Bolívar Vanegas y compradora la señora Katherine García Hernández, dicha venta fue registrada en la oficina de registro de instrumentos públicos de Palmira el día 20 de enero del 2009, anotación número 014 dentro del folio de matrícula inmobiliaria número 378
55087. Esos son los hechos que se están imputando.
En el tema de la imputación jurídica se le considera a usted señora María Stella Bolívar Vanegas que puede ser responsable de las conducta que atentan contra los bienes jurídicos de la eficacia y recta impartición de justicia, así como de la fe pública, por lo que le solicito le pre ste atención a esta
puede ser responsable de las conducta que atentan contra los bienes jurídicos de la eficacia y recta impartición de justicia, así como de la fe pública, por lo que le solicito le pre ste atención a esta imputación. Se le imputa el delito de fraude procesal que se encuentra consagrado en el artículo 453 del CP -lo leeen concurso con el delito de falsedad en documento privado…artículo 289 del CP -lo lee-. Por lo tanto, se le imputa a u sted los delitos de fraude procesal en concurso con falsedad en documento privado, en calidad de autora, y en la modalidad dolosa porque usted sabía que inducir en error a un funcionario público, como lo es el registrador de instrumentos públicos y consign ar falsedades en un documento, son conductas penadas por la ley, es decir, usted tenía plena conciencia de lo que hacía y quiso actuar conforme a esa determinación”.Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 25 de octubre de 2016 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS como autora presuntamente responsable de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, al tenor de lo descrito en los artículos 453, 289 y 31 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada.
procesal en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, al tenor de lo descrito en los artículos 453, 289 y 31 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada.
2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira , ante quien el 7 de diciembre de 2020 se efectuó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 8 de febrero de 2021 , momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.
4. El juicio oral se instaló el 18 de la mencionada calenda y ocupó 3 sesiones de practica probatoria. El 6 de diciembre de 2021 se emitió sentido de fallo condenatorio y, el 19 de enero de 2022 se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES:
- Carencia de antecedentes penales. • Arraigo de la procesada. • Plena identidad.
TESTIGOS DE CARGO.
NURY DERLY ARANGO HIDALGO.
Es investigadora de policía judicial adscrita al CTI de Palmira. Se vinculó a la Fiscalía desde hace 33 años. Sus labores son cumplir órdenes a policía judicial, como por ejemplo, verificaciones de arraigo, reseñas decadactilares, entrevistas, entre otros.
En el caso concreto recuerda que recibió ampliación de la denuncia presentada por el
ejemplo, verificaciones de arraigo, reseñas decadactilares, entrevistas, entre otros.
En el caso concreto recuerda que recibió ampliación de la denuncia presentada por el señor Diego Charry, entrevista a la víctima Liliana Charry, a quien le tomó muestras manuscriturales y las envió al perito grafológico para lo pertinente. También efectuó el informe de arraigo de la procesada y su plena identidad. Además, requirió a Migración Colombia para que certificaran las entradas y salidas del país de la señora Liliana Charry, dando cuenta del contenido de sus informes.Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
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DIEGO CHARRY PALACIOS.
Interpuso la denuncia que dio origen al presente asunto por un poder que le confirió su hermana Liliana Charry, quien reside en Canadá , para que en su nombre y representación estuviera al tanto de este proceso, dado que se realizó la venta de s us derechos de forma fraudulenta, puesto que ella nunca firmó ningún poder para realizar esa transacción.
Respecto de los hechos afirmó, la denuncia se presentó porque la procesada falsificó la firma de su hermana en un poder para efectuar la venta de un bien ubicado en la calle 40 27 -34, firma que Liliana Charry no pudo haber plasmado de forma alguna porque no estaba en el país. Agregó, esa firma se falsificó porque la enjuiciada estaba solicitándole a su hermana un poder y como ella no se lo envió, por eso MARÍA
porque no estaba en el país. Agregó, esa firma se falsificó porque la enjuiciada estaba solicitándole a su hermana un poder y como ella no se lo envió, por eso MARÍA ESTELLA BOLÍVAR VANEGAS procedió de forma contraria a la ley.
Reseñó, según sabe, a Liliana Charry le dieron un 20% de unas hijuelas dentro del proceso de sucesión que adelantó la familia Avenía, dado que ella, al parecer, prestó sus servicios como perito y ese fue el pago que le dieron.
Indicó, se dio cuenta de lo sucedido porque una amiga suya le dijo que habían vendido parte de la casa y que era mejor que averiguara bien que había sucedido, así que se dirigió a la Notaría 1 de Palmira y se dio cuenta que habían efectuado escritura del bien con un poder en el que supuestamente su hermana autorizo a la procesada para vender, lo que no pudo suceder porque ella nunca firmó ningún documento. Además, según se aprecia, el negocio fue por $4.000.000 de los cuales Liliana Charry no recibió nada.
Precisó, ellas dos hablaron y la encartada le dijo que requería un poder, pero su hermana le indicó que necesitaba cierta cantidad de dinero para poder autenticar el poder en el consulado.
Acotó, MARÍA ESTELLA BOLÍVAR VANEGAS era amiga de la familia de hace muchos años, pero la relación se terminó porque en los años 2008 y 2009 hubo varias irregularidades de ella para con la familia y amigos cercanos, dado que ella les ayudaba con temas legales y con su proceder puso en duda su ética profesional.
Precisó, Liliana Charry se fue para Canadá como en el año 2003 y la primera vez que
irregularidades de ella para con la familia y amigos cercanos, dado que ella les ayudaba con temas legales y con su proceder puso en duda su ética profesional.
Precisó, Liliana Charry se fue para Canadá como en el año 2003 y la primera vez que regresó fue en junio de 2009, antes no había podido viajar. Ella y la procesada se conocieron en el bachillerato y desde ahí sostuvieron una muy buena relación de amistad y familiar. Su hermana estudio zootecnia y la encartada derecho.
Manifestó, para el 2002 cuando Liliana Charry se fue del país, ya estaba vinculada o tenía alguna relación con la sucesión de los Avenía Zorrilla. Para mitad del 2009 cuando su hermana regresó al país, le dio poder a él para adelantar el proceso penal en su nombre, además, se dirigió a la fiscalía y allí le tomaron muestras manuscriturales.Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
4 A preguntas de la defensa contestó, según tiene entendido, a su hermana le dieron el 20% como pago por un servicio que ella prestó en la sucesión de la familia Avenía, pero no tiene conocimiento de cuál fue la labor que exactamente realizó Liliana. El Proceso civil lo adelantó la procesada en calidad de abogada.
Frente a la relación de amistad precisó, se fue deteriorando por situaciones de derecho, como por ejemplo, ella le solicitó dinero a su hermano supuestamente para pagar algo
civil lo adelantó la procesada en calidad de abogada.
Frente a la relación de amistad precisó, se fue deteriorando por situaciones de derecho, como por ejemplo, ella le solicitó dinero a su hermano supuestamente para pagar algo que debía en la Fiscal ía, pero su hermano fue a averiguar y le dijeron que eso no era cierto. Luego él manejó unos asuntos y la encartada no entregó un dinero y no pasó las cuentas, por ende, considera que son actuaciones que ella no debió hacer de esa forma y así se fue dañand o la relación y la familia tomó la determinación de cortar vínculos con MARÍA ESTELLA BOLÍVAR VANEGAS , porque, en su sentir, faltó a su ética profesional.
Informó, el único poder que firmó Liliana Charry fue el que le dejó a él para adelantar el proceso penal, mas no el supuesto documento con el que la encartada hizo la venta de los derechos sobre la casa ubicada en la calle 40 27-34.
Puntualizó, en uno de los mensajes que ella tuvo con su hermana, le decía que necesitaba urgente la firma de ella, pero como ella no pudo adelantar el trámite pertinente, MARÍA ESTELLA BOLÍVAR VANEGAS decidió falsificar la firma de Liliana “y eso es lo que yo peleo porque mi hermana no estaba aquí”.
MARIBEL GÓMEZ MORALES.
Es perito en documentología y grafología forense adscrito al CTI.
Informó, un estudio grafológico se hace para determinar si una firma es o no uniprocedente, esa es la conclusión a la que se llega, misma que es 1 00% certera y, para ello, se toman muestras manuscriturales y se comparan con la que se está
uniprocedente, esa es la conclusión a la que se llega, misma que es 1 00% certera y, para ello, se toman muestras manuscriturales y se comparan con la que se está poniendo en duda.
En el caso concreto, el 8 de octubre de 2015 realizó un dictamen de laboratorio y para ello comparó las muestras tomadas a Liliana Charry y la firma que figura en el poder con el cual se hizo una escritura pública en la Notaría Primera del Círculo de Palmira. Al realizar el cotejo, determinó que las muestras no coincidían, no eran uniprocedentes, lo que significa que la firma que está en el poder no fue realizada por la señora Liliana Charry.
A preguntas de la defensa contestó, el dictamen pericial concluyó que la firma plasmada en el poder no correspondía a la de la señora Liliana Charry.
KATHERINE GARCÍA HERNÁNDEZ.
Es ingeniera de sistemas y trabaja en Comfenalco.Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
5 Frente al presente asunto informó, ella le compró unos derechos a la procesada, quien representaba a Liliana Charry, esto sobre la vivienda ubicada en la calle 40 27-34 de Palmira, misma en la que viven sus padres.
Acotó, la encartada la contactó por med io de su tío y le sugirió que comprara los derechos para no perjudicar a sus progenitores y, por ende, ella ante el temor de
Palmira, misma en la que viven sus padres.
Acotó, la encartada la contactó por med io de su tío y le sugirió que comprara los derechos para no perjudicar a sus progenitores y, por ende, ella ante el temor de dejarlos sin vivienda, realizó un préstamo y adquirió los derechos que aparecían a nombre de Liliana Charria, trámite que adelantaron en una Notaría de Palmira, sitio en el que se hizo la respectiva escritura . Al lugar compareció MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS y ella, sin presencia de Liliana Charry, a quien nunca conoció. Acotó, la encartada le dijo que Liliana estaba fuera del país, que eran comadres y que ella estaba de acuerdo con la venta, para lo cual le otorgó un poder, lo que le dio tranquilidad y por eso realizó el negocio.
Puntualizó, MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS ejerció sobre ella una “presión” para comprar los derechos de la casa y, ante el miedo por dejar desprotegidos a sus padres, procedió a la compra, sin pensar en que eso posteriormente se volvería un problema para ella.
A cuestionamientos de la defensa manifestó, antes de hacer el negocio con la enjuiciada, sabía que había muchos herederos porque pidió el certificado de tradición y libertad de la vivienda, donde se apreciaba el nombre de MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS y de Liliana Charry.
De otro lado adujo, en esa casa han vivido sus padres por más de 40 año s. Tiene entendido que la procesada ejerció como abogada en la sucesión y, ella le ofreció en venta sus derechos y los de Liliana Charry.
De otro lado adujo, en esa casa han vivido sus padres por más de 40 año s. Tiene entendido que la procesada ejerció como abogada en la sucesión y, ella le ofreció en venta sus derechos y los de Liliana Charry.
Ante preguntas de la Fiscalía informó, no sabe por qué Liliana Charry figuraba con derechos sobre esa casa, pero lo que si le consta es que en el certificado de tradición y libertad estaba el nombre de ella y el de MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
LUZ HELENA BERMÚDEZ ABELLO.
Es técnico investigador del CTI y sus funciones son realizar órdenes a policía judicial. En este caso, su labor fue ir a la notaría y recopilar los documentos que obraban en la escritura, lo cual envió a la Fiscalía mediante un informe de investigador de campo.
La Fiscalía renunció al testimonio de Liliana Charry, dado que no fue posible lograr su conexión virtual con Canadá.
TESTIGOS DE DESCARGO.
DIEGO CHARRY PALACIOS.
Según tiene entendido, MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS estaba trabajando en la sucesión de los Avenía y le pidió ayuda a su hermana para algo dentro de ese trámite y, como pago, le otorgaron derechos sobre propiedades, entre ellas la de la calle 40 27-Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
6 34 de Palmira. No sabe cuál fue el trabajo o peritaje que hizo Liliana Charry dentro de
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
6 34 de Palmira. No sabe cuál fue el trabajo o peritaje que hizo Liliana Charry dentro de ese asunto. Su hermana no ha sido perito auxiliar de la ajusticia, pero la procesada fue la que la llamó para que la ayudara con algo dentro de ese proceso. De otro lado adujo, una amiga le comentó que había realizado negocio sobre esa vivienda y, por ende, le dijo que era mejor que averiguara que estaba pasando y, al hacer las consultas, se percató que la venta se hizo con un poder que su hermana nunca firmó.
Agregó, MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS presionaba a Liliana para que le enviara una autorización, pero ella no tenía tiempo y ni dinero para hacer ese documento y por eso no lo hizo y, hasta donde tiene entendido, ellas mantenían comunicación por correo electrónico y desde ahí era donde MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS la presionaba para que firmará un poder.
Ante cuestionamientos de la Fiscalía reseñó, su hermana nunca autorizó la venta y tampoco firmó ningún poder. Además, el negocio se hizo en diciembre de 2008 y para ese entonces Liliana estaba fuera del país.
CLARA INÉS VICTORIA AVENIA.
Informó, MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS ha sido abogada de su familia por más de 20 años, puesto que siempre ha estado a cargo del proceso de sucesión que se ha adelantado, algo que fue muy complicado y tedioso.
Reseñó, a Liliana Charry nunca la conoció, pues ella no hizo ninguna labor dentro de la sucesión y nunca fue contratada para algún procedimiento. De la precitada persona
adelantado, algo que fue muy complicado y tedioso.
Reseñó, a Liliana Charry nunca la conoció, pues ella no hizo ninguna labor dentro de la sucesión y nunca fue contratada para algún procedimiento. De la precitada persona sabe que se hizo una escritura simbólica po rque así se lo contó su madre, quien ya falleció.
Al respecto acotó, su progenitora le contó que en esa escritura simbólica se pusieron a nombre de Liliana los honorarios de la procesada, quien estaba inmersa en un proceso de divorcio y, por ende, confió en su comadre -Lilianapara que sus honorarios no entrarán en el proceso de separación para que su esposo no le quietará nada.
Frente a preguntas de la Fiscalía reseñó, ella no presenció la negociación del traspaso de los honorarios a Liliana porque para ese entonces vivía en Valledupar, pero eso se lo contó su progenitora.
CARLOS ALBERTO ARANGO VILLEGAS.
Es médico especialista en medicina familia.
Es el albacea de Luis Guillermo Villegas, quien antes de morir le otorgó esa condición para que reclamará los derechos en la sucesión de la familia Avenía y, por ende, conoce a la procesada desde hace muchos años porque ella era la abogada que llevaba el proceso, mientras que a Liliana Charry nunca la ha conocido y no sabe por qué ella terminó con derechos dentro de la sucesión, simplemente conoce que a MARÍARadicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
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Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
7 STELLA BOLÍVAR VANEGAS tuvo un problema con su esposo y por eso le cedieron a Liliana los derechos.
Ante cuestionamiento de la Fiscalía informó, la sucesión de los Avenía lleva aproximadamente 50 años y ha tenido bastantes inconvenientes. Él fue designado como albacea desde el primer trimestre del año 2008.
RODRIGO ESTEBAN BOLÍVAR VANEGAS.
Es asesor de tránsito y seguros desde hace como 30 años de forma independiente. La procesada es su hermana.
Indicó, a mediados de diciembre de 2008 Diego Charry citó a MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS a Cali para entregarle un documento y, por ende, él la acompañó, entonces, el precitado señor le entregó a su hermana un sobre y, según sabe, ahí estaba un poder firmado por Liliana Charry, la encartada lo revisó y se fueron.
Adujo, la procesada tenía esposo y comenzaron el proceso de separación, así que ella confió el Liliana, quien era su comadre, y puso a su nombre unos bienes que provenían de su pago de honorarios por una sucesión, para evitar que los mismos entraran en el divorcio.
Acotó, conoce desde hace muchos años a la familia Charry porque fueron muy amigos de su hermana. Liliana vive en Canadá desde hace muchos años.
Frente a preguntas del ente persecutor manifestó, el documento que le entregó Diego a su hermana era un poder, pero él no lo observó, simplemente eso fue lo que le dijo la
de su hermana. Liliana vive en Canadá desde hace muchos años.
Frente a preguntas del ente persecutor manifestó, el documento que le entregó Diego a su hermana era un poder, pero él no lo observó, simplemente eso fue lo que le dijo la enjuiciada.
Agregó, él no estuvo presente en el convenio que hizo Liliana con MARÍA STELLA y, por ende, no sabe los términos del mismo.
JHON JAIRO BAYER VARELA.
Conoce a MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS porque trabajó como su asistente por un periodo aproximado de 7 años. Recordó, en el 2006 ella tuvo un inconveniente con Diego Charry por un proceso de restitución de inmueble, sin dar más detalles al respecto.
Reseñó, Diego es el hermano de Liliana, quien es comadre de la encartada y, según tiene entendido, la relación se dañó por un problema que tuvieron con unos bienes. Agregó, él le llevó a Diego unos certificados de tradición y unos documentos para que Liliana los firmará, pero no le consta el contenido de los mismos dado que el sobre iba sellado.Radicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
8 No sabe si la enjuiciada colocó a nombre de Liliana alguna propiedad, pero tiene conocimiento que MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS recibió unos bienes producto de su trabajo en una sucesión.
MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS. Procesada.
conocimiento que MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS recibió unos bienes producto de su trabajo en una sucesión.
MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS. Procesada.
Es abogada. Se enteró de la denuncia que dio origen al presente proceso en el año 2009 por un poder que supuestamente ella falsificó, mismo que estaba firmado por Liliana Charry, quien la autorizaba a vender unos derechos patrimoniales sobre unos bienes que le dieron como honorarios por el proceso de sucesión de la familia Avenía.
Precisó, la familia Avenía la contactó para que adelantará la sucesión intestada y acumulada, y como no tenían dinero para sus honorarios, le propusieron pagarle con derechos herenciales, a lo cual e lla accedió, sin embargo, para esa época estaba casada y su matrimonio no iba bien, así que fue su deseo que sus honorarios no ingresaran a la sociedad conyugal, por lo que buscó a su amiga y comadre Liliana Charry, a quien le tenía mucha confianza porque eran amigas desde el colegio, y decidió poner a nombre de ella sus honorarios, para lo cual acordó con la familia Avenía que ello fuera así y, por ende, se hizo una escritura simulada en la que colocó a nombre de Liliana el 20% de derechos herenciales, que eran sus honorarios y, por ende, Liliana era solo una “figura decorativa”.
Indicó, la casa ubicada en la calle 40 27 -34 de Palmira hacia parte de ese 20% de honorarios, y apareció Katherine García, quien le preguntó como hacia para poder quedarse con esa vivienda, en la que vivían sus padres y, por ende, ella le explicó que
honorarios, y apareció Katherine García, quien le preguntó como hacia para poder quedarse con esa vivienda, en la que vivían sus padres y, por ende, ella le explicó que como era un bien común, debía comprar todos los derechos herenciales y, por ende, le dijo que le compraría los suyos que estaban a nombre de Liliana. En tal sentido, “presione” para que Liliana le firmará el poder y lograr la venta.
Acotó, en el año 2006 la relación con la familia Charry se dañó porque ella demandó a una amiga de Diego, y eso causó un gran enojo en la familia, y le dijeron que no volviera a la casa, perdiéndose toda comunicación con ellos. Sin embargo, con Liliana se comunicó por correo electrónico solicitando la firma del poder.
Precisó, ella hizo el poder para que Liliana lo firmará, esto con el objeto de poder vender lo que ganó como honorarios dentro de la sucesión, le envió, por medio de su asistente. a Diego Charry los documentos en blanco para que se firmaran, sin embargo, comenzaron a pedirle dinero para ello , alrededor de 750 dólares y $2.000.000 para Diego. Tiempo después -a mediados de diciembre de 2008 - Diego la citó en Cali y, le entregó el poder y, c uando ella se percató que había sido autenticado en esa ciudad, pensó que Liliana estaba en el país y no entregó el dinero porque exigió que primero debía hablar con la precitada mujer.
Acotó, Liliana Charry se fue del país en el 2003 y le dijo que volvía en 5 años. La sucesión inició para el año 1994 y tuvo varios herederos, la sentencia se emitió en 1999
Acotó, Liliana Charry se fue del país en el 2003 y le dijo que volvía en 5 años. La sucesión inició para el año 1994 y tuvo varios herederos, la sentencia se emitió en 1999 y, posteriormente, se han realizado varias correcciones y aclaraciones. Exaltó, Liliana Charry no realizó ningún trabajo dentro de ese proceso, simplemente se simul ó en laRadicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
9 escritura que sus honorarios quedaran a nombre de ella porque era su mejor amiga y tenían una relación de cariño, respeto y confianza. Nunca tuvieron problema alguno pero la relación se dañó por el inconveniente que ella tuvo con Diego.
A preguntas de la Fiscalía señaló, lleva 33 años ejerciendo como abogada litigante. Liliana no participó en el proceso de sucesión de la familia Avenía, puesto que lo que se hizo fue una escritura simulada, que es permitida por la ley civil. Ello fue así porque ella confiaba plenamente en su amiga. Ella elaboró el poder y se lo entregó a Diego para la firma y, de igual forma, se lo envió por correo a Liliana, quien le contestó que necesitaba dinero para hacer el trámite pertinente en el consulado.
Aclaró, cuando sus honorarios se colocaron a nombre de Liliana no había demanda de divorcio con su esposo, pero la relación estaba muy fracturada y ella no quería que eso entrará a la sociedad conyugal. Afirmó, ella le vendió a Katherine García los derecho s
Aclaró, cuando sus honorarios se colocaron a nombre de Liliana no había demanda de divorcio con su esposo, pero la relación estaba muy fracturada y ella no quería que eso entrará a la sociedad conyugal. Afirmó, ella le vendió a Katherine García los derecho s que figuraban a nombre de Liliana, mismos que eran sus honorarios.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, en sentencia de 19 de enero de 2022, resolvió condenar a MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS a la pena principal de 72 meses de prisión y multa de 200 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años , como autora penalmente responsable del delito de fraude procesal , negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y, concediéndole la prisión domiciliaria.
Para fundamento de lo anterior consideró, si bien la Fiscalía no logró la comparecencia de Liliana Charry, por medio de los elementos probatorios aprobatorios aportados al juicio quedó demostrado más allá de duda razonable que el poder con el que se hizo la venta de los derechos de la casa ubicada en la calle 40 27 -34, es falso, dado que la firma que allí figura como de Liliana Charry, en realidad no es de ella, esto con fundamento en el dic tamen pericial que se incorporó. Poder falso que dio paso a la escritura pública de venta que se registró ante la Oficina de Instrumentos Públicos, lo que configura objetivamente los delitos imputados de fraude procesal y falsedad en documento privado.
escritura pública de venta que se registró ante la Oficina de Instrumentos Públicos, lo que configura objetivamente los delitos imputados de fraude procesal y falsedad en documento privado.
Agregó, “…a pesar de que la misma procesada trata de atribuir que le fue entregado por el hermano de la víctima dentro del presente caso, pues ello no quedó demostrado porque en ningún momento el señor Diego Charry indicó tal situación, pero además porque hay unas contradicciones grandes entre las manifestaciones de la misma procesada cuando renuncia al derecho a guardar silencio, e indica que la razón de ser de la señora Liliana Charry aparece como propietaria de unos derechos herenciales obedecía a que ella los había puesto en su cabeza para alejarse de la posibilidad de que terminaran esos derechos herenciales en una disputa, de una separación de bienes que eventualmente podía tener con su esposo…la doctora María Stella Bolívar, siendo abogada, conocía suficientemente que el poder que estaba presentando a la notaría para hacer la compraventa de derechos herenciales y que el mismo no contenía la firma legítima de la víctima, la señora Liliana Charry, llevando la escritura obtenida ante la Oficina de Registro …utilizó un medio fraudulento idóneo para hacer la compraventa de derechos herenciales, y el consecuente registro de la escritura obtenida, en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, en donde la única persona que resultó favorecida con ello fue la propia procesada María Stella Bolívar y en esa lógica el despacho tiene que reseñar la responsabilidad en cabeza de ella misma, porRadicación: 76520-60-00-181-2009-02846-01. AC-035-22.
Procesado: MARÍA STELLA BOLÍVAR VANEGAS.
Delito: FRAUDE PROCESAL.
Decisión: CONFIRMA CONDENA.
10 cuanto ninguna otra persona intervino, o al menos, en el juicio se desconoce que alguna otra per sona hubiera intervenido en la realización o utilización de la firma para habilitar el poder para la compraventa y registro de derechos herenciales”.
De otro lado señaló, si bien se procesó por el delito de falsedad en