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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2010-03259-01-(27-03-2015)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2010-03259-01-(27-03-2015)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

á i § § É i W m É

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

■ E R E S < f 5 ' íá

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76520-60.00-181-2010-03259-01(AC-103-14)

Procesado: LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA Delito: INASISTENCIA ALIMENTARIA Aprobado, según Acta No. 115 de ¡a fecha .

Guadalajjara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil quince (2015) Hora: 11:00 a.m. Se decide el recurso de apelación interpuesto por ¡a defensa contra la sentencia del 12 de febrero de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira (Valle), por medio de la cual condenó a LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA a la pena principal 'de 32 meses de prisión , multa de 20 s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y. funciones públicas por tiempo igual a la pena principal, como autor del delito de inasistencia alimentaria. De otro lado, le negó la suspensión, condicional de la ejecución de la pena.ANTECEDENTES El 12 de noviembre de 2010/la señora Emiise Hernández Castillo

como autor del delito de inasistencia alimentaria. De otro lado, le negó la suspensión, condicional de la ejecución de la pena.ANTECEDENTES El 12 de noviembre de 2010/la señora Emiise Hernández Castillo formuló denuncia penal, en contra de LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGÁ, por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, adjuntando el Registro civil de nacimiento correspondiente a la menor VIVIANA ANDREA LOPEZ HERNANDEZ, dicha señora refiere que LOPEZ ZULUAGA no responde por su hija desde hace casi 5 años como debe ser a pesar de tener una cuota fijada de alimentos desde el año 2.006 de ciento, cincuenta mil pesos ($150.000), con los incrementos legales, más salud, educación y vestuario en junio y diciembre. Precisa que el denunciado trabaja como panadero. El 6 de abril de 2011 en entrevista la señora EMILSE HERNANDEZ CASTILLO manifiesta entre otros aspectos que el padre de su hija no cumple como debe ser con las cuotas fijadas desde el 2007 y hasta la fecha.de la entrevista la deuda ascendía a quince millones noventa y seis mil cincuenta y un pesos ($ 15.096.051) incluido el reajuste del gobierno al igual que las primas de junio y diciembre, escolaridad, salud y vestuario. Igualmente manifiesta que el alimentante no padece ninguna.enfermedad, no tiene impedimentos físicos y, tienen la capacidad. de desempeñar cualquier labor. Que ella es quien vela por el bienestar de la niña, que la relación de padre e hija es irregular pues pasa mucho tiempo sin saber de ella y cuando se la lleva actúa de manera irresponsable en cuanto a la

ella es quien vela por el bienestar de la niña, que la relación de padre e hija es irregular pues pasa mucho tiempo sin saber de ella y cuando se la lleva actúa de manera irresponsable en cuanto a la salud y cuidados. En escrito calendado 16 de julio de 2012, la señora EMILSE HERNANDEZ CASTILLO, manifiesta que hasta el 16 de julio de 2012 LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA adeuda por concepto de alimentos con incremento, gastos de educación, salud, transporte, vestuario y gastos adicionales en junio (50%) y diciembre de cada año (50%) como cuota adicional primas, una suma total de ' AC-103-14

LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA

INASISTENCIA ALIMENTARIA

2AC-103-14 ' LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA dieciséis millones seiscientos sesenta y cinco mil ochocientos veinte y dos pesos. ($16.665.822). En la audiencia preliminar de formulación de imputación celebrada el 9 de julio del año 2012 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló cargos a LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA, por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, descrito y sancionado en el artículo 233 inciso 2 dél Código Penal, con prisión de 32 a 72 meses. El implicado no se allanó a los cargos. El 5 de octubre del año 2012 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, celebró la audiencia de formulación de acusación contra el procesado como autor, del

meses. El implicado no se allanó a los cargos. El 5 de octubre del año 2012 el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, celebró la audiencia de formulación de acusación contra el procesado como autor, del delito de inasistencia alimentaria. La audiencia preparatoria se realizó el 7 de febrero de 2013. El abogado de la victima indica que no tiene elementos para descubrir, por su parte la defensa indica las pruebas testimoniales y documentales a descubrir. . ..Se enuncian por parte de la Fiscalía las estipulaciones. El Juez decretó la totalidad de las pruebas solicitadas por Fiscalía y defensa para ser practicadas en juicio. Esta decisión no fue objeto de recursos.

AUDIENCIA DE JUICIO ORAL.

Las sesiones de la audiencia de juicio oral se celebraron los días 10 de julio, 2 de septiembre de 2013 y 14 de enero de 2014, la Fiscalía dio lectura a las estipulaciones que se acordaron con la defensa en audiencia preparatoria las.cuales fueron aceptadas por la Juez, y cuya relación consignó el a quo en 28 numerales. Testimonios practicados en el juicio oral: Por parte de la Fiscalía 3'1. EI4ILSE HERNANDEZ ■■ CASTILLO. Madre de la menor

VIVIANA ANDREA LOPEZ HERNANDEZ.

2. INVESTIGADORA MARISOL OROZCO 'HERNANDEZ: Adscrita al C.T.I, introdujo informe de campo del 5 de marzo del 2011 y el formato de arraigo.

3. NIDIA ASTRID FERNANDEZ LOPEZ: Esposa del hermano de la querellante

Adscrita al C.T.I, introdujo informe de campo del 5 de marzo del 2011 y el formato de arraigo.

3. NIDIA ASTRID FERNANDEZ LOPEZ: Esposa del hermano de la querellante

4. ANA ROSE LIA GATILLO TELLEZ: Madre de la querellante.

5. EIMER CEDEÑO VEGA: Conocido de EMILSE HERNANDEZ.

Testigos de ¡a defensa

1. MARIA INES ZULUAGA DE G AVI RIA: madre del procesado.

2. ANA DE JESUS BALLESTEROS: Compañera permanente de

LUIS FERNANDO LOPEZ.

- 3. LUIS'FERNANDO LOPEZ ZULUAGA.

AC-103-14 . ^

LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA .

INASISTENCIA ALIMENTARIA SETENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Juez a quo luego de un recuento fáctico y probatorio, concluyo que en el presente asunto LOPEZ ZULUAGA de manera reiterada, continua .y permanente.se ha sustraído a la prestación aliméntaria debida para con su hija VIVIANA ANDREA LOPEZ, deber que le asiste como padre y a pesar que existe una sentencia de un Juez de Familia y una conciliación ante la Comisaria de Familia, no cumple de manera cabal con dicho cometido, a pesar que su trabajo cómo panadero de manera estable o por turnos le da ia posibilidad de sostener su familia, quedando ésto demostrado con la negativa del Juzgado 2 de Familia de disminuir la cuota alimentaria deprecada, sino que.por ei contrario la aumento en un 25%. Aunado , a lo anterior, resaltó !a primera instancia, que LOPEZ

Juzgado 2 de Familia de disminuir la cuota alimentaria deprecada, sino que.por ei contrario la aumento en un 25%. Aunado , a lo anterior, resaltó !a primera instancia, que LOPEZ ZULUAGA no demostró en este proceso que durante ios años que dejo de cumplir con su obligación existiera una enfermedad grave 4AC-103-14 • LUIS FERNANDO! LOPEZ ZULUAGA '' INASISTENCIA ALIMENTARIA que lo obligara a permanecer, postrado en una cama, o perdida de su capacidad laboral debidamente demostrada, que le permitiera ser exonerado de la responsabilidad para con su hija menor de edad, quedando demostrado qué dicha persona actuó con dolo pues la cancelación de las cuotas alimentarias no eran una labor imposible teniendo en cuenta que el procesado es una persona joven con todas las capacidades para laborar. De igual manera resaltó que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás y el Estado está en la obligación por intermedio del órgano judicial de hacer cumplir las leyes en la medida que la Constitución y. la Jurisprudencia se lo permitan. Es por eso que no existiendo fuerza mayor como requisito exigido por la Corte Constitucional para predicar una ausencia de responsabilidad penal o una causa que justifique su incapacidad económica, la Juez de primera instancia deduce que en el presente asunto se cumplen los requisitos exigidos para proferir en su contra

sentencia condenatoria, por lo que resuelve condenarlo como autor penalmente responsable del delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA, ! tipificado én el articulo 233 inciso 2 del C.P. a la pena de 32 meses de pr-sión, multa de 20 s.m.l.m.v, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal. ¡ Por otro lado, negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. DE LA APELACIÓN El procesado dice que la Fiscalía no cumplió con la carga probatoria, ni logro, demostrar los hechos y, pretensiones invocadas por la señora EMILSE HERNANDEZ CASTILLO, quien quiere recaudar $11.437.911, cuando han pasado 5 años sin ejercer la acción penal o la vía ejecutiva ante la jurisdicción de familia, probando esto, que lo denuncia por capricho o venganza, porque en 5el proceso de divorcio que entabló contra ella, no le prosperó cobro de alimentos a su favor. De igual manera manifiesta que se logró demostrar que por su condición de damnificado . del invierno, la Señora EMILSE HERNANDEZ CASTILLO, de una manera solidaria nunca acudió a la justicia. Igualmente afirma que no existe evidencia que permita cuantificar con precisión cuántas son las cuotas adeudadas. Manifiesta que durante el proceso no se logró probar su real capacidad económica, pues la investigadora se limitó a decir que su condición económica era regular, pero no tuvo en cuenta que muchos de ..sus ingresos se ve obligado a encauzarlos prioritariamente para su menor hijo que nació enfermo, como se

capacidad económica, pues la investigadora se limitó a decir que su condición económica era regular, pero no tuvo en cuenta que muchos de ..sus ingresos se ve obligado a encauzarlos prioritariamente para su menor hijo que nació enfermo, como se demostró en juicio; ni tampoco consideró que él como padre no abandonó a su hija a quien le profesa afecto, y aunque sea poco, le provee ayuda económica. A su turno, el defensor manifiesta que la providencia recurrida no tiene relación con las pruebas y estipulaciones realizadas, pues se logró derriostrar que LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUZGA no infringió la ley como lo expresa el artículo 233 del C.P. Lo que se evidenció hasta el final del juicio son las grandes dificultades de toda índole i que padeció y le impidieron cumplir con sus obligaciones no por su querer, sino por las circunstancia adversas, concluyendo entonces que en la conducta desplegada por el acusado no existe tipicidad por lo que su obrar no es punible. Por su parte el fiscal como-no recurrente pide confirmación para el fallo apelado, aduciendo que el procesado se sustrajo sin justa AC-103-14

LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGAINASISTENCIA ALIMENTARIA

6AC-103-14 ' LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA causa a la: prestación de alimentos par su hija, y en apoyo a su petición invoca apartes de la actuación procesal. Lo propio , hace el apoderado de Sa víctima para solicita confirmación del fallo recurrido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo a lo argumentado por la defensa en la impugnación,

petición invoca apartes de la actuación procesal. Lo propio , hace el apoderado de Sa víctima para solicita confirmación del fallo recurrido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De acuerdo a lo argumentado por la defensa en la impugnación, la Sala debe establecer si las pruebas practicadas e incorporadas en el juicio oral, aportan conocimiento más allá de toda duda que LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA, sin justa causa dejó de cumplir con su obligación de suministrar alimentos a su menor hija.

Sea lo primero indicar que es la Familia el bien jurídico tutelado por el tipo penal de inasistencia alimentaria, porque conforme lo señala la Constitución Política, los integrantes de la pareja que deciden conformar una familia tienen los mismos derechos y obligaciones y ambos deben sostener y educar a los hijos que libremente decidan procrear, es decir, que el sostenimiento -el auxilio, la protección, el amparo, la alimentación, la entrega de lo necesario para la manutenciónle corresponde a los padres en igualdad de condiciones. Esta obligación comprende, además, la salud, la seguridad social, la alimentación, la educación, ia cultura y la recreación, entre otros aspectos que garantizan el desarrollo armónico e integral de los infantes y los. adolescentes. Estos elementos, en, términos del artículo , 44 de la Carta Política, se convierten en derechos fundamentales de los menores. Ahora bien, el legislador, dentro de los "Delitos contra la familia", considera que incurre en la conducta punible de inasistencia 7alimentaria quien "se'sustraiga sin justa causa a ia prestación de alimentos legalmente debidos es decir, que el comportamiento

Ahora bien, el legislador, dentro de los "Delitos contra la familia", considera que incurre en la conducta punible de inasistencia 7alimentaria quien "se'sustraiga sin justa causa a ia prestación de alimentos legalmente debidos es decir, que el comportamiento típico consiste en sustraerse, en este caso, de brindar los alimentos a los que se refiere la normatividad citada, pero de manera injustificada. De lo anterior se concluye que la inclusión dentro de la definición típica del delito de inasistencia alimentaria del elemento "sira justa causa", quiere dar a entender que el delito se estructura con el incumplimiento en la prestación de alimentos, siempre y cuando se haga sin motivo, sin razón que lo justifique. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad.. del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. En este caso en particular, queda demostrado que si bien es cierto LOPEZ ZULUAGA ha dejado por espacios de tiempo de responder económicamente por su menor hija, también lo es que no lo ha hecho de manera definitiva. Es decir, existen períodos donde cumplió con la cuota fijada, y otros cuando incumplió en los que exhibe razones en orden a justificar esa situación que no deseaba mantener en forma definitiva. También quedó demostrado que el trabajo que desarrolla como panadero no siempre ha sido¡ de manera constante, lo cual limita su capacidad económica.. En ese contexto cabe memorar que la Corte Constitucional en Sentencia C-237 del 20 de mayo de 1997, expreso lo siguiente: "El verbo "sustraer", que constituye el núcleo de la conducta

manera constante, lo cual limita su capacidad económica.. En ese contexto cabe memorar que la Corte Constitucional en Sentencia C-237 del 20 de mayo de 1997, expreso lo siguiente: "El verbo "sustraer", que constituye el núcleo de la conducta - . ■ ¡ punible, expresa lá idea de separarse de lo que le corresponde por. obligación, prescindiendo en consecuencia de cumplir esta. Es una conducta activa, maliciosa, claramente regulada, de modo que deja de incriminarse cuando ocurren descuidos involuntarios o cuando se AC-103-14 LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA 8presentan inconvenientes de los que puede incluirse dentro de las justas causas. ( . . . ) Cualquiera que sea la postura dogmática que se asuma, Jo cierto es que la carencia de recursos . económicos no solo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiorila deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos , la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art.40.1 Código Penal)." Lo expuesto obliga a afirmar que en este asunto por lo menos existe duda respecto de si la causa del incumplimiento parcial de la cuota alimentaria fue injustificada, y en tales condiciones no se suple el convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado. Lo anterior, porque conforme a las pruebas incorporadas al juicio oral, resulta posible concluir que en ios momentos en que LUIS

cuota alimentaria fue injustificada, y en tales condiciones no se suple el convencimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad del acusado. Lo anterior, porque conforme a las pruebas incorporadas al juicio oral, resulta posible concluir que en ios momentos en que LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA no cumplió con el pago de la cuota alimentaria a su hija, fue en las épocas en que estaba desempleado, sufrió los estragos del invierno que le arruinó sus pocas pertenencias y cuando por fuerza de la realidad hubo de afrontar la enfermedad mental y elé' reducido desarrollo que presenta su hijo de siete años de edad, por lo que frente al incumplimiento sé atraviesan éstas circunstancias que en su conjunto , y en el. contexto de. los hechos, impide encuadrar de manera definitiva y sin existencia de duda el comportamiento imputado en la conducta punible del artículo 233 inc.2 del Código Penal. AC-103-14 ' •

LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGÁ

INASISTENCIA-ALIMENTARIA

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LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA

INASISTENCIA ALIMENTARIA

2. En efecto, en su testimonio la denunciante Emilse Hernández informa que i) el denunciado nunca ha estado pendiente de la menor ni cuando ha estado enferma u hospitalizada, tampoco en las fechas especiales; ii) López Zuluaga no asume con responsabilidad el pago de la cuota alimentaria, ni el vestuario ni la salud; le paga cuotas parciales e incompletas; no le paga lo que corresponde; desde 2006 le ha dado algunas cuotas iii) considera que el denunciado siempre

de la cuota alimentaria, ni el vestuario ni la salud; le paga cuotas parciales e incompletas; no le paga lo que corresponde; desde 2006 le ha dado algunas cuotas iii) considera que el denunciado siempre ha tenido empleo en su labor de panadero, que ha desempeñado en diferentes empresas y no sabe que hubiera tenido períodos desempleado; iv) dice que cursa proceso de divorcio en el que se ordenó embargo de la cuota alimentaria, pero ella no recibe nada hasta cuando se dicte fallo; dice que el embargo se dispuso en diciembre de 2012; v) admite que la menor ha estado vinculada a la EPS SOS por cuenta de la esposa actual del denunciado o por él mismo; vi) dice que el denunciado vive con Ana Ballesteros con quien tiene un niño al que la denunciante dice ver físicamente muy bien; vii) acota que la relación de la menor con el padre es nula; afirma que la escolaridad y gastos de la menor los ha cubierto mayoritariamente ella. Señala que su relación con el procesado está completamente rota. Igualmente dice que no existe regulación de visitas del padre a la menor. Por su parte la testigo Ana Roselia Castillo Téllez, madre de la denunciante, dice: i) Emilse Hernández vela por el bienestar de la niña porque López Zuluaga no le ha respondido a la hija; ii) López nunca le ha respondido a la niña por alimentos y salud; iii) López siempre ha trabajado en panaderías, es mentira que no ha trabajado; iv) López de vez en cuando mandaba $20.000 con el tío de la niña; decía que no tenía dinero porque atendía el niño enfermo que no hablaba.

siempre ha trabajado en panaderías, es mentira que no ha trabajado; iv) López de vez en cuando mandaba $20.000 con el tío de la niña; decía que no tenía dinero porque atendía el niño enfermo que no hablaba. La testigo Nidia Astrid Fernández López, cuñada de la denunciante, dice: i) Emilse Hernández es quien vela por el sustento de la menor, para eso labora lavando y planchando ropas; ¡i) Luis Fernando López 10siempre.ha tenido trabajo como panadero, pero no le ayuda.a Emilse para lo de la niña. Tampoco sabe cuánto devenga López; .iii) López no tiene relación con la niña, ni en fechas especiales la llama; iv) la niña sufre de alergias y asma, y es la madre quien debe costear esos gastos; v) no sabe si López le ha hecho aportes económicos; vi) dice que su testimonio se basa en lo que le cuenta Emilse; y al procesado solo lo conoce de vista, no sabe si ha trabajado o no y si tiene obligaciones. La testigo Marisol Orozco Hernández, investigadora del C.T.I. con quien se introduce informe de investigador de campo de fecha 5 de marzo de 2011 y formato de arraigo. Pudo establecer que el acusado trabaja en Floripan, paga $250.000 de arriendo sin incluir servicios; la madre del menor hijo de López, le informó que el niño es enfermo. Eimer Cedefío Vera, amigo de la denunciante, dice que Emilse vela por la hija cuyo padre es Luis Fernand López; indica que la madre lava y plancha ropas, ejerce como vendedora ambulante para sostener, a su hija, a quien debe llevar a Cali para citas de salud,

por la hija cuyo padre es Luis Fernand López; indica que la madre lava y plancha ropas, ejerce como vendedora ambulante para sostener, a su hija, a quien debe llevar a Cali para citas de salud, porque es.enferma. Informa que según le ha dicho Emilse, el padre de la menor no le colabora. Conforme al contenido de la testimonial de cargo, se aprecia que la denunciante y su progenitora si bien aseveran que el procesado no vela por la menor, ni concurre a su sostenimiento y manutención y tampoco está pendiente de. ella habitualmente y en fechas especiales, empero en varias de sus respuestas admiten que el aquí acusado, ha cancelado varias cuotas alimentarias para su hija; y aunque no lo admiten de manera expresa, si dejan entrever que el acusado que trabaja en panadería pudo haber quedado vacante en oportunidades. Además la denunciante hace referencia a.vinculación de la menor al sistema de salud, por cuenta del padre. AC-103-14 LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA 11sumadas las dos .inundaciones en los años 2009 y 210 que los dejó en la ruina, los ha obligado a arrancar de ceros, a endeudarse y no poder cumplir con todas las obligaciones; ¡v) dice que Luis Fernando trabaja en panadería, que. actualmente pagan muy mal, queda desempleado y lo contratan por uno o dos meses haciendo turnos. Informa; que tienen deudas con el banco, tuvieron negocio de panadería pero quebraron y quedaron con deudas, su esposo acudió a préstamos "gota a gota" y cuando volvía a trabajar debía cubrir esas deudas atrasadas; v) dice que Luis Fernando ha hecho todo lo

panadería pero quebraron y quedaron con deudas, su esposo acudió a préstamos "gota a gota" y cuando volvía a trabajar debía cubrir esas deudas atrasadas; v) dice que Luis Fernando ha hecho todo lo posible por cumplir con su'hija Viviana, incluso absteniéndose de suplir necesidades en su casa: y con el niño; vi) dice que la relación con la hija! ha sido difícil porque la mamá de ella la ha indispuesto con el papá, debiendo algunas veces verse sin que ella se entere, ocasiones en las que Luis Fernando le ha dado treinta mil o cuarenta mil pesos, incluso ha procurado costearle la asistencia en salud. En el contrainterrogatorio responde que Luis Fernando cumple cuota alimentaria desde 2006 y por varios de esos pagos Emisle no le firmó recibo; dice que Emilse ¡o hostigaba en los trabajos y le hizo perder varios de ellos. Dice que mientras tenía trabajo Luis Fernando cumplía con los alimentos, consignaba en la cuenta. En varias ocasiones la niña llama al papá para que le ayude con algún dinero. También, ilustra sobre los diversos actos de hostigamiento y acoso que ha padecido por cuenta de Emilse y los escándalos que les hacía. Reitera que su esposo ha intentado cumplir con las cuotas alimentarías pero el dinero que gana no le alcanza, él es muy pobre y aun Cuando ha intentado conciliar con Emilse ella no acepta, pues dice que quiere verlo en la cárcel. Expresa que por las inundaciones de 2009 y 2010 afrontaron situaciones difíciles, el niño sé enfermó de asma y bronconeumonía, por las aguas negras lo perdieron todo debiendo comenzar de ceros, sin tener a quién acudir, y el trabajo

de 2009 y 2010 afrontaron situaciones difíciles, el niño sé enfermó de asma y bronconeumonía, por las aguas negras lo perdieron todo debiendo comenzar de ceros, sin tener a quién acudir, y el trabajo que tenía su esposo era por turnos, no era constante; el. gobierno les prometió unos auxilios, que jamás les dieron. Además, en 2010 vino la otra inundación, volvieron a perderlo todo, entonces AC-103-14 . ' LUIS FERNANDO LOPEZ ZÚLUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA 13mantenían alcanzados, con enfermedades del niño, y fueron tiempos muy críticos, si tenían para las terapias del niño no tenían para el sustento de la casa. María Cristina Navarro Aldana en su testimonio dice que i), conoce a Luis Fernando López desde 20.06, sabe que es panadero y hace turnos en panaderías, porque no está vinculado a ninguna empresa; ii) su hijo David de 7 años, cuya madre es Ana,, presenta trastorno mental y tiene un tumor en el cerebro; ¡ii) en octubre de 2009 en el barrio Petecuy, y en septiembre de 2010 en el barrio CaJimío, Luis Fernando y su familia padecieron inundaciones que los dejaron en la ruina, pues esos barrios son de invasión y cerca están las aguas residuales;: los vecinos los ayudaron con colectas; Luís Fernando tiene pocos ingresos y se vive alcanzado económicamente, quiso tener panadería independiente pero fracaso, quedó endeudado con los bancos, su situación económica es muy difícil no ha podido salir adelante a. pesar de ser buen trabajador; iv) según le contó Ana, él

tener panadería independiente pero fracaso, quedó endeudado con los bancos, su situación económica es muy difícil no ha podido salir adelante a. pesar de ser buen trabajador; iv) según le contó Ana, él responde por la hija y le da los aportes económicos cuando le va bien en el trabajo. AC-103-14 LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA El procesado Luis Fernando López Zuluaga en su testimonio dice: i) en el matrimonio con Emilse,Hernández procrearon a su hija Viviana nacida el 3 de septiembre de 2000; en 2002 se separó de Emilse, y hasta 2008 su relación con la niña era buena, pero se daño cuando empezó a atrasarse en el pago de la cuota de alimentos fijada inicialmente en $150.000; . ii) desde 2004 vive con su nueva compañera con quien tiene un niño que padece trauma severo de retraso de lenguaje, leve trastorno mental, padece de las piernas y últimamente le detectaron un. tumor en el cerebro, la madre del menor permanece a su lado para cuidarlo y atenderlo, por eso no puede trabajar; iii) dice que trabaja como panadero, pero lo remuneran mal; habitualmente trabaja por turnos y cuando labora los domingos le pagan veinte mil pesos, no tiene empleo fijo, al,mes hace de diez a once turnos a $28.000 cada uno y van de cinco de la 14• AC-103-14. LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA mañana hasta que termine la producción; su situación económica es deficitaria, recurre a préstamos "gota a gota" para pagar el arriendo;

14• AC-103-14. LUIS FERNANDO LOPEZ ZULUAGA INASISTENCIA ALIMENTARIA mañana hasta que termine la producción; su situación económica es deficitaria, recurre a préstamos "gota a gota" para pagar el arriendo; iv) memora las inundaciones de 2009 y 2010donde: io perdió todo por la acción de las aguas negras del caño Petecuy; en el año 2009 quedó sin trabajo, por cerca de; 5 meses, en 2010 trabajó por turnos y después de la inundación de ese año empezó a trabajar en Floripan; v) dice que ama a su hija pero no tiene capacidad de darle io que necesita, a partir de 2008 se retrasó en la cuota alimentaria, y eso coincide cuando descubrieron las enfermedades que padece su hijo quien desde que nació estuvo hospitalizado, a los dos años y medio de edad ya le dijeron que no era un niño normal y empezaron los tratamientos con terapias físicas, mentales y ocupacionales y ortopedia; vi) admite que descuidó a su hija, pero ahora procura comunicarse con ella a pesar de la oposición de la madre; que su mala situación económica, el empleo inestable y la enfermedad del niño le. han imposibilitado responder cumplidamente con los alimentos de ¡a menor; dice que con su hermano le envía dinero a la niña treinta o cuarenta mil pesos para el recreo en el colegio, y lo hace desde 2011. Dentro de las.estipulaciones probatorias destacan: i) Certificación de la panadería y pastelería Floripan en la que se indica que Luis Fernando López presta sus servicios como panadero desde el 20 de junio de

hace desde 2011. Dentro de las.estipulaciones probatorias destacan: i) Certificación de la panadería y pastelería Floripan en la que se indica que Luis Fernando López presta sus servicios como panadero desde el 20 de junio de 2010 hasta la fecha de la certificación 31 de. mayo de 2011, con salario integral de $535.000, sin cubrimiento de riesgos de saiud ni afiliación a caja de compensación, no recibe ninguna suma pór subsidio familiar ni ningún otro tipo de ingreso constitutivo de salario; ¡i) Contratos de arrendamiento de vivienda por parte de López Zuluaga del 24 de julio de 2010, 28 de mayo de 2011 y 30 de octubre de 2012; 15iii) Recibos de pago por cuota alimentaria durante varios meses de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2010, 2011, 2012 uy 2013. Por los años 2010 .a 2013 las cuotas aparecen pagadas mediante depósito judicial; iv) Extracto de crédito de la entidad Finamérica según el cual para el mes de enero de 2009 López Zuluaga adeudaba $758.995; v) Recetario de medicamentos para el menor David López, de fecha 25 de septiembre de 2010; registro civil de nacimiento de dicho menor el 6 de diciembre de 2005; orden, de servicios especializados para el menor López, de fecha 4 de octubre de 2012 de la Fundación Ideal para la Rehabilitación Integral; certificado del. Liceo San José, de Cali, con señalamiento de los padecimientos del menor y los costos que se pagan al Colegio: $55.000.matrícula,

Fundación Ideal para la Rehabilitación Integral; certificado del. Liceo San José, de

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