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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2010-03549-01-(23-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2010-03549-01-(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

J ° O, v f c j f c / w ? 'ifesjá' 1 = \ v S a nt C

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERESE X C E L E N C I A

É T IC A

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-520-60-00-181-2010-03549-01 (AC-24417)

Procesado: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO Delito: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD Aprobado según Acta No.202 en Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 8:30 a.m.

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia No. 030 del 08 de junio de 2017 proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento, Valle del Cauca, por medio de la cual ABSOLVIÓ a LUIS ENRIQUE

POLANCO del delito de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD

(Inc. 2° del Art. 251).

2. HECHOS Mediante denuncia formulada por el ciudadano JORGE LEON POLANCO TELLO, se supo que en fecha 05 de junio de 2009 su madre BRUNILDA TELLO DE POLANCO (fallecida), quien no se encontraba en la capacidad de comprender y determinarse por sí misma,

POLANCO TELLO, se supo que en fecha 05 de junio de 2009 su madre BRUNILDA TELLO DE POLANCO (fallecida), quien no se encontraba en la capacidad de comprender y determinarse por sí misma, transfirió a título de venta, por medio de la suscripción de la escritura pública No 1308, la propiedad que tenía sobre un bien inmueble1 a sus hijos LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO (acusado), ADELAIDA POLANCO TELLO y a su nieta MARIA ALEJANDRA POLANCO BERNAL (hija del acusado).

3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 27 de agosto de 2014, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías, donde se imputó a LUIS ENRIQUE POLANCO el delito de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD consagrado en el inciso 2o del Art. 251 del C.P. "como quiera que ía escritura fue suscrita y, además , fue debidamente

1 Bien inmueble registrado con matricula inmobiliaria No 378-159956, ubicado en la carrera 25 A No 18-48, apartamento 101, Edificio Bi-familiar Tello.registrada y los bienes pasaron a dominio del acusado". Dicho cargo no fue aceptado por el imputado. Aunado a lo anterior, se decretó la suspensión del poder dispositivo del bien inmueble; decisión que fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito en Descongestión de Palmira. 3.2 Presentado el escrito de acusación, por parte de la Fiscal 67 Local de Palmira, el conocimiento de la causa le correspondió Juzgado

Segundo Penal del Circuito en Descongestión de Palmira. 3.2 Presentado el escrito de acusación, por parte de la Fiscal 67 Local de Palmira, el conocimiento de la causa le correspondió Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación (09 de febrero de 2015) en donde la Fiscalía formuló cargos contra Polanco Tello por el delito imputado y realizó el respectivo descubrimiento probatorio. 3.3 La audiencia preparatoria se realizó en dos sesiones, el 16 de marzo y 03 de agosto de 2016, donde se decretaron las pruebas solicitadas y las partes aceptaron tener como hechos ciertos y probados el contenido de los siguientes documentos (i) formato de arraigo y estudio socioeconómico del acusado (¡i) oficio No 469732/SIJIN-GUCRI-38-10 del 05 de agosto de 2013, que da cuenta de la ausencia de antecedentes penales del acusado e (¡ii) informe de investigador de laboratorio en dactiloscopia que da cuenta de la plena identificación del acusado (se anexa tarjeta alfabética y registro decadactilar y acta de consentimiento). 3.4 La audiencia de juicio oral inició el 11 de mayo de 2016 y fue agotada en ocho sesiones, donde se escucharon como testigos de

cargo a JORGE LEON POLANCO TELLO, GUSTAVO ADOLFO

BALLESTEROS CASTAÑEDA, FABIO REINERIO IBARRA PARRA, JULIA

ALICIA POLANCO TELLO y LILIA JULIETA CASTRO PENAGOS y de

descargos a ARMANDO SALAZAR GARCIA, LUIS FERNANDO MURILLO

ALICIA POLANCO TELLO y LILIA JULIETA CASTRO PENAGOS y de

descargos a ARMANDO SALAZAR GARCIA, LUIS FERNANDO MURILLO

GARCIA, PS. EDUARDO JOSE BUENO PIÑEROS, MD. LUIS ARTURO

ACOSTA RAMIREZ, ROSALBA SANDOVAL JIMENEZ, MARIANA

SILVANA DEL ROCIO ORBE MENA, LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO

LUIYI POLANCO PARRA y ARLEX COLLAZOS.

El 08 de mayo de 2017 las partes presentaron sus alegatos finales. El 08 de junio de 2017 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO

DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD

4. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALIA JORGE LEÓN POLANCO TELLO.- Hermano del acusado, denunciante, de profesión taxista en la ciudad de Cali. Presentó denuncia contra su hermano Luis Enrique Polanco Tello por el delito de abuso de condiciones de inferioridad cometido contra su madre Brunilda Tello de Polanco, pues estando su madre en convalecencia la llevó escoltada para la Notaría Primera del Circulo de Palmira en orden a que firmara una escritura pública (No 1308 de 05 de junio de 2009) en donde ella (Brunilda Tello) transfiere al 2acusado, a título de compraventa, la propiedad del primer piso de la casa ubicada en la carrera 25 A No 18 - 48, Barrio El Recreo, de la ciudad de Palmira. Acorde con dicha escritura los compradores del inmueble fueron Luis

2acusado, a título de compraventa, la propiedad del primer piso de la casa ubicada en la carrera 25 A No 18 - 48, Barrio El Recreo, de la ciudad de Palmira. Acorde con dicha escritura los compradores del inmueble fueron Luis Enrique Polanco Tello, María Alejandra Polanco (hija del acusado) y Adelaida Polanco (hermana), aunque finalmente la propiedad quedó a nombre de Luis Enrique Polanco Tello y su hija porque acorde con el denunciante, mediante otra escritura pública (No 1815), el acusado obligó a su hermana Adelaida a que le transfiriera, a título de venta, su derecho sobre el inmueble. Dice el testigo "(...) Mi hermana me dijo que fueron a cuatro notarías , en tres notarías los sacaron porque mi hermana tiene 60 años , tiene problemas de audición perdida y tiene problemas psicológicos" Indica Jorge León Polanco que su hermano abusó de su madre porque a su juicio la escritura fue realizada con engaños, su progenitora no recibió "ningún peso" por la venta del inmueble, y si bien el procesado "adujo que le había pagado una plata", "misteriosamente mi mamá envolató la plata del armario". Relata que tuvo conocimiento de la venta del inmueble porque al ser propietario del segundo piso del inmueble, fue a la oficina de Registro e Instrumentos Públicos "a sacar un certificado de tradición para mi vivienda, en el segundo piso, pero ia oficina de Registro me entregó el certificado del primero piso. Al revisar el certificado observé una anotación donde dice que Luis E. Polanco le compró a mi madre el bien". Al darse cuenta de ello, instauró la respectiva denuncia el 13 de

el certificado del primero piso. Al revisar el certificado observé una anotación donde dice que Luis E. Polanco le compró a mi madre el bien". Al darse cuenta de ello, instauró la respectiva denuncia el 13 de diciembre de 2010, manifestando que su hermano, quien custodiaba los documentos de identificación de su madre, recibía su pensión y administraba su dinero, (i) con mentiras y engaños le hizo firmar a su madre la escritura pública de compraventa No 1308 de 05 de junio de 2009 y (i¡) despojó a su hermana Adelaida del derecho de propiedad. Al ponérsele de presente al testigo el certificado de tradición2 del primer piso de la casa ubicada en la carrera 25 A No 18 - 48, Barrio El Recreo, de la ciudad de Palmira, indica que en la anotación No 2 quedó registrada la escritura pública No 1308 de 05/06/2009, y posteriormente en la anotación No 6., quedó consignada la escritura No 1815 que hace referencia a la venta que Luis Enrique Polanco Tello 7e obligó a realizar a mi hermana Adelaida". Y aunque el precio de la venta fueron $40.000.000 COP expresa que su madre nunca recibió el dinero, porque para la época de la venta se encontraba en condiciones demenciales y no tenía la capacidad para vender ni para recibir dinero. Aclara que para el momento en que se realizó la escritura pública (05/06/2009), su madre vivía con Luis Enrique Polanco Tello, y

aunque en esa época hablaba con su madre, expresa que ésta nunca RADICACIÓN: 76-520-6000-181 -2010-03549-01 (AC-244-17)

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD 2 De 09 de marzo de 2012 3le comentaba nada de sus finanzas ni de su estado económico "porque ella ya para la época tenía un problema mental".

Dice que para ese tiempo su madre vivía de la pensión y de las ayudas de sus hijos, que era el acusado el que le manejaba todo a su madre y tenía bajo su poder su documento de identificación, su tarjeta débito y con eso "hacia todo lo que él quería"; igualmente, dice que era su hermano quien recibía el dinero de la pensión y del arriendo de la casa del segundo piso, cuando estaba alquilada. Indica que en la casa de su madre vivían el acusado y su hermana Adelaida, quien " tiene una discapacidad de sordez y de sus condiciones psicológicas hace más de dos años”, y señala que nunca la visita porque su hermano "no la deja ver", y que ella (su hermana) vive de lo que el acusado le suministra, pues "ella trabaja en realidad como sirvienta del acusado, no le da derecho a salir ni nada". Advierte que la discapacidad mental de su madre fue reconocida por el Juzgado Tercero de Familia de Palmira, mediante sentencia No 151 de 04 de junio de 2014, donde se decretó la interdicción indefinida por causa de discapacidad mental de María Brunilda Tello Figueroa de Polanco, designándose como curador legitimo a su hermano Jaime Polanco Tello.

de 04 de junio de 2014, donde se decretó la interdicción indefinida por causa de discapacidad mental de María Brunilda Tello Figueroa de Polanco, designándose como curador legitimo a su hermano Jaime Polanco Tello. Respecto de la conducta del acusado, expresa que se produjo un perjuicio para los herederos, especialmente a su hermana Adelaida Polanco pues en cualquier momento su hermano la puede sacar desamparándola por completo. Cuenta el testigo que su madre le dejó en herencia, tanto a él como a su hermano Dionisio (fallecido), la casa del segundo piso (ubicada en la misma dirección), y por tal razón le propuso a su hermano que si se quería quedar con la casa del primer piso le comprara a él la de arriba y se la pasara a nombre de Adelaida y así acababan el problema, pero en lugar de ser una solución, el acusado lo denunció por constreñimiento ilegal y hurto. Agrega que hubo mala fe de su hermano en la compra de la casa a su madre, haciendo énfasis en que despliega una ambición desmedida para hacerles daño a su hermana y a él. En el contrainterrogatorio expresa que nunca ha tenido problemas con la justicia, que el acusado le manejó la pensión a su madre hasta el momento en que se agravó y que actualmente Brunilda Tello se encuentra en un hogar geriátrico, donde ha ¡do el acusado a hostigarla diciéndole que se le están robando la plata y la casa. Aclara que para la época en que se elevó la escritura pública No 1308, 05 de junio de 2009, su madre ya tenía problemas mentales, pues

hostigarla diciéndole que se le están robando la plata y la casa. Aclara que para la época en que se elevó la escritura pública No 1308, 05 de junio de 2009, su madre ya tenía problemas mentales, pues meses antes estuvo hospitalizada por un cuadro de neumonía donde le descubrieron el trastorno mental. De ello quedó registro en la historia clínica. Narra que ese día, 05 de junio de 2009, el acusado llevó a su madre escoltada por cinco policías a la Notaría y es testigo de ello porque

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO

DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD

4RADICACIÓN: 76-5206000-181-2010-03549-01 (AC-244-17)

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD para esa época ya vivía en el segundo piso; y en fecha posterior, su hermana Adelaida le contó "sobre las vueltas que hizo el acusado en las diferentes notarías para llevar a cabo el acto jurídico donde se apropió del derecho de su hermana".

Dice que su hermano tiene una sed desmedida por apropiarse de los dos apartamentos que conforman el inmueble, y que sabiendo que él y su hermano eran copropietarios del segundo piso, aprovechó la muerte de Dionisio (su hermano) y "una mujer que tuvo el acusado me llevó a una Notaría para que le vendiera la parte de mi hermano muerto". Respecto a la otra copropietaria del inmueble del primer piso, María Alejandra Polanco (hija de Luis Enrique Polanco), señala que maltrata

me llevó a una Notaría para que le vendiera la parte de mi hermano muerto". Respecto a la otra copropietaria del inmueble del primer piso, María Alejandra Polanco (hija de Luis Enrique Polanco), señala que maltrata y golpea a su hermana Adelaida, y que su padre (su hermano) siempre lo ha permitido, incluso "la mujer de él también le pegaba". Dice que en una oportunidad observó cuando estaban golpeando a su hermana y que si bien no intervino, sí llamó a la policía "pero mi hermana no dijo nada porque la tiene amedrantada, mi hermana se envejeció al lado de él , ella fue la que atendió a mi mamá, le lavaba los calzones y las cochinadas de él, ella es la que se merece todo y si a mí me toca entregarle mi parte para que ella se quede con todo, lo hago. Eso es lo que yo quiero, porque ella no tiene a nada ni a nadie, tiene a mi hermana y me tiene a mí". Ateniente a la forma de cómo adquirió el dominio del segundo piso del inmueble dice que nunca tuvo ninguna negociación con su madre y que de un momento a otro (en el año 2008) Brunilda Tello lo llamó, lo llevó a él y a su hermano Dionisio a una Notaría y les transfirió la propiedad. Dice el testigo "mi hermana Julia Alicia me dijo una vez en Cali que fuera a Palmira, yo le dije que sí, cuando llegamos mi mamá estaba en ¡a notaría con Dionisio, y mi hermana me dijo que mi mamá nos iba a dar ¡a casa del segundo piso a nosotros dos, yo le dije que esto me iba a llevar en problema con Luis Enrique y el fallecido, pero mi

en ¡a notaría con Dionisio, y mi hermana me dijo que mi mamá nos iba a dar ¡a casa del segundo piso a nosotros dos, yo le dije que esto me iba a llevar en problema con Luis Enrique y el fallecido, pero mi mama dijo que ella lo quería así. Mi mamá pagó todo, nunca puse un peso de escrituras, nunca me lo pidió. Esa propiedad fue sin reserva. 50% para mí y 50 % para mi hermano fallecido. Luis Enrique Polanco tenía una pelea con mi hermano Dionisio por la casa que mi mamá le había dado, yo le dije que no peleara (...) y fue ahí que le revelé que la casa también era mía y ahí comenzó la guerra". Relata que la transferencia del segundo piso del inmueble, a título de donación, se llevó a cabo en el 2008, fecha en la que su madre se encontraba bien mentalmente, pero ya en el 2009 se notaba que tenía problemas mentales a raíz de la enfermedad que la atacó en diciembre del 2008. En el redirecto dice que su madre fue internada en diciembre del 2008 "porque ella vivía en Palmira con Luis Enrique Polanco Tello. Él ese día estaba en sus andanzas, mi hermana sorda dormía en ¡a última pieza, mi mamá se levantó y se tropezó, se cayó y tumbó el pato, y ella ya no se pudo levantar, se quedó ahí como desde las 2 5am hasta fas 6 am que mi hermana se levantó y vio a mi mamá. A raíz de eso cogió una neumoníaf que le produjo un problema en el corazón y cerebrovascular". En el contra red i recto indica que su madre fue a la notaría en el 2008 por voluntad propia y que cuando la internaron en la clínica

raíz de eso cogió una neumoníaf que le produjo un problema en el corazón y cerebrovascular". En el contra red i recto indica que su madre fue a la notaría en el 2008 por voluntad propia y que cuando la internaron en la clínica todos los gastos clínicos los asumió Luis Enrique Polanco pero con la plata de la pensión de su madre. Finalmente, en las preguntas aclaratorias manifiesta que para la época de la donación, su madre se encontraba en sus cinco sentidos, y que para ese tiempo, a pesar de que tenía 87 años, fue sola a la notaría con su hermano Dionisio. Sobre los actos realizados en el 2009, alega que su madre ya no tenía los cinco sentidos y que denunció a su hermano una vez observó el registro de la escritura en el certificado de tradición. Señala "(...) Yo estoy peleando el abuso que él cometió no más , a mí no me interesan propiedades , no me interesa nada y que eso prácticamente para mi debe quedar en manos de mi hermanita. Todo. Inclusive hasta lo mío, que ella se quede con todo , para que se acabe el problema , la envidia, la intriga de él". GUSTAVO ADOLFO BALLESTEROS CASTAÑEDA.- Médico psiquiatra adscrito al instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Con estudios en Medicina General, Psiquiatría Clínica y Maestría de la Salud Mental aplicada en Psiquiatría Forense de la Universidad Nacional de la Plata. Docente Universitario. Indica que la Fiscalía le solicitó una valoración, en el contexto de un abuso de condiciones de inferioridad, sobre la capacidad mental de un individuo para los años 2008 y 2009.

Nacional de la Plata. Docente Universitario. Indica que la Fiscalía le solicitó una valoración, en el contexto de un abuso de condiciones de inferioridad, sobre la capacidad mental de un individuo para los años 2008 y 2009. Dice que para llevar a cabo la valoración tuvo en cuenta (i) el expediente que aportó la Fiscalía donde obraban elementos materiales probatorios del caso que se estaba llevando (denuncia, entrevista a Brunilda Tello de 16/05/2011 v nota de historia clínica del 18 de abril de 2009). (ii) Historia clínica de abril de 2011, suscrita por un internista y un neurólogo que hizo una valoración para esa fecha, y (iii) entrevista semi-estructurada (peso formal del informe pericial) de aproximadamente 1 1/2 a 2 horas, donde valoró todos los elementos desde la cognición, el afecto, el pensamiento, el juicio y oralidad para dar la evaluación concreta. Según los resultados obtenidos (contenidos en el informe pericial No GRCOPPF-DRSCCDTE-0916-2011) encontró un deterioro cognitivo importante de las funciones intelectivas superiores de Brunilda Tello de Polanco 7 o que en ese momento no le permitía la capacidad de entender y determinarse por sí misma y mucho menos para poder realizar transacciones de tipo comercial ", y como quiera que para el mes de abril de 2009 (según nota de historia clínica) se presentó un evento cerebral isquémico con secuelas neurológicas,

ello "podría explicar el estado mental actual de la examinada”.

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO

DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD

6Respecto al año 2008, indica que no cuenta con elementos para la evaluación de la examinada. Al interrogársele sobre la patología de la paciente dijo el galeno "(...) Claramente se evidencia un deterioro cognitivo volitivo, así como de sus funciones intelectivas, lo que no permite tener la capacidad de comprender y determinarse por sí misma, mucho menos para realizar transacciones de tipo comercial (...) Deterioro mental volitivo en ios pacientes como la señora Bruniida, según la valoración del momento, se evidenció un deterioro importante significativo de sus funciones intelectivas que lleva compromiso de memoria, atención, orientación, abstracción, calculo y de inteligencia. El cuadro responde desde el ámbito psiquiátrico a una demencia, las demencias pueden ser multicausales (...) existen diferentes tipos de demencia: Demencia tipo Aizheimer, demencia vascular, demencia fronto temporal, demencia por enfermedad de Parkinson, demencia secundaria por evento neurológico o de evento isquémico o incluso hemorrágico, demencia secundaria a lesiones cerebrales, demencia traumática Explica que la señora Bruniida Tello de Polanco presentaba características clínicas de demencia, cuyo origen a su juicio podía tener dos causas, la primera, asociada al evento isquémico como el que se describe en la nota de historia clínica de abril del 2009, y la segunda, relacionada con una causa vascular "cuyas características es que es una demencia que se instala en personas con mal control de hipertensión o que tienen diabetes. Ella tiene historial de

que se describe en la nota de historia clínica de abril del 2009, y la segunda, relacionada con una causa vascular "cuyas características es que es una demencia que se instala en personas con mal control de hipertensión o que tienen diabetes. Ella tiene historial de hipertensión, probablemente mal llevada, que lleva a que en el cerebro se aumente la presión y los vasos del cerebro son muy pequeños y delicados, un aumento muy súbito de ia presión, puede generar ruptura de vasos y se ocasionan lo que se llaman microinfartos, como que esa zona muy chiquitica se va muriendo, las células ahí mueren (...) ello termina generando un deterioro, dependiendo en la zona en que esté, o sea en los pacientes con demencia vascular, muchas veces, puede que inicialmente no generen tanta sintomatología pero con eventos súbitos y constantes de la presión puede generar más muertes focalizadas y localizadas, que llega al punto en que se manifiesta sintomáticamente". Y es puntual el experto al manifestar "(...) en el momento en que yo vi a la señora Bruniida, el deterioro era marcadamente importante, ia señora estaba completamente comprometida en sus funciones intelectivas, esa mujer para ese momento no tenía ninguna capacidad para poder tomar decisión alguna. Eso fue en el 2011 y frente a ia historia que se viene presentando y como sucede, es que desde el 2009, como cuenta ia historia clínica, viene un deterioro cognitivo, ya sea por causa de! accidente cerebro vascular que describe ACV de tipo isquémico o debido a la demencia vascular, pero clínicamente ei deterioro de ella no era una cosa aguda (...) es decir las demencias no son un instauración aguda, no es hoy estoy bien y

describe ACV de tipo isquémico o debido a la demencia vascular, pero clínicamente ei deterioro de ella no era una cosa aguda (...) es decir las demencias no son un instauración aguda, no es hoy estoy bien y mañana amanezco con demencia, es de instauraciones progresivas (...)En ei caso de ia señora Bruniida, la demencia no estaba en un estadio leve, estaba en estadio moderado a severo, porque ya no solo había comprometido su memoria reciente, sino que ya tenía comprometida su memoria a largo plazo, incfuso cuando a ella se le RADICACIÓN: 76-520-6000-181-2010-03549-01 (AC-244-17)

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD 7pregunta por antecedentes personales, no fue capaz ni siquiera de traer recuerdos ciaros de su historia de vida de más de 90 años. Esto está indicando que ella ya estaba muy comprometida en su parte demenciaI a nivel psiquiátrico, junto al resto de la evaluación de su aparato cognitivo".

Aclara que según la nota de historia clínica de abril de 2009, el neurólogo refirió un evento cerebral isquémico y que la demencia sufrida por Brunilda Tello puede tener ese origen3. "En el caso de esta señora, independiente si fue por causa de una isquemia o de la demencia vascular; el deterioro no mejoró desde el 2009, en ia historia clínica que muestra y lo que va en el recorrido, muestra que probablemente ella no tuvo una recuperación cognitiva, ai punto que cuando yo la evalué el deterioro era significativamente severo". Al preguntársele por su capacidad cognitiva antes del 2009 indica

probablemente ella no tuvo una recuperación cognitiva, ai punto que cuando yo la evalué el deterioro era significativamente severo". Al preguntársele por su capacidad cognitiva antes del 2009 indica que ese terreno es especulativo y que solo puede dar fe, en situación de probabilidad, desde abril del 2009 hacia adelante. Dijo "(...) Después de esa fecha (abrí! de 2009) no hay ninguna probabilidad que ella tuviera alguna capacidad cognitiva que le permitiese mínimamente entender, puede que algunas cosas podía comprender, pero entender desde lo cognitivo las implicaciones de un proceso de firma de documento no lo podía entender adecuadamente (...) para ei 2011, cuando se evaluó estaba con un deterioro importante a nivel cognitivo, además, ella tenía un problema auditivo importante que limitaba su sensorio también, es decir, había incapacidad no solo mental, sino también auditiva que sí podía ser detectado". En el contrainterrogatorio precisa el testigo (i) que tuvo en cuenta una nota de historia clínica del 2009 que fue aportada por quien acompañaba a la examinada y que no es de su resorte verificar la veracidad de la misma (ii) que antes del 2009 "ni yo ni nadie puede especular sobre el estado de la paciente, porque no hay elementos ni historia clínica" (¡ii) que Durante la valoración clínica, la señora Brunilda Tello no presentaba ninguna afectación emocional, no obstante, si lo presentare en el caso de la paciente claramente había un deterioro cognitivo que era independiente de su estado de ánimo, y (iv) que probablemente la demencia de Brunilda Tello es progresiva, pues si bien es seguro que las demencias no revierten, sí se puede evitar que el deterioro sea más rápido.

un deterioro cognitivo que era independiente de su estado de ánimo, y (iv) que probablemente la demencia de Brunilda Tello es progresiva, pues si bien es seguro que las demencias no revierten, sí se puede evitar que el deterioro sea más rápido. En el re-directo reitera el hecho de que después de abril de 2009, contaba con elementos para establecer la demencia de Brunilda Tello de Polanco. FABIO REINERA IBARRA PEREA. - Asistente de Fiscal Grado 3, entrevistó (en mayo de 2011) a Brunilda Tello, a la edad de 90 años, para aclarar las situaciones con respecto a una investigación por el

ACUSADO: LUIS ENRIQUE POLANCO TELLO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD 3 Ilustra el perito que los casos de isquemia (que son los eventos cerebrovasculares) pueden ser de instauración inmediata, ya sea de tipo isquémico donde no hay hemorragia (es decir la zona muere sin necesidad de sangrar) como las hemorrágicas que generalmente suceden por rupturas de vasos mucho más grandes. No vasos pequeños, sino vasos que irriga el aparato cerebral. Cuando hay sangre, hay hemorragias, las secuelas mentales pueden ser generadas de manera inmediata, o también las isquémicas que pueden generar inmediatamente una alteración cognitiva, que puede luego con el tiempo haber una recuperación dependiendo de la mejoría de la zona del cerebro que se dañe, se puede recuperar pero no se vuelve a normalizar del todo. 8delito de abuso de condiciones de inferioridad (Se incorpora al juicio la entrevista como prueba de referencia).

Indica el testigo que la entrevista se efectuó sin ningún tipo de apoyo, que en el cuarto solo estaba él y Brunilda Tello.

8delito de abuso de condiciones de inferioridad (Se incorpora al juicio la entrevista como prueba de referencia). Indica el testigo que la entrevista se efectuó sin ningún tipo de apoyo, que en el cuarto solo estaba él y Brunilda Tello. Al dar lectura a la entrevista se extrae que la señora Brunilda Tello de Polanco no tiene conocimiento de que la propiedad casa del primer piso le fue transferida a su hijo Luis Enrique Polanco Tello, respecto de quien expresa " que se está portando muy mal" "tiene ganas de quedarse con la casa, le he visto la mala intención" "se porta regular no vive pendiente de mi" " es muy ambicioso y quiere dejar a sus hermanos sin casa" "ni de riesgos le voy a firmar nada". Igualmente, manifiesta no recordar haber ido a una notaría, si recibe ayuda de sus hijos, si recibe pensión, si tiene prestaciones médicas. En las preguntas aclaratorias especifica que la orden a policía judicial consistía en realizar una entrevista a Brunilda Tello de Polanco a efectos de determinar su había firmado una escritura pública, otorgándole el dominio de la casa a Luis Enrique Polanco Tello. JULIA ALICIA POLANCO TELLO.- Hermana del denunciante y del acusado. Pensionada. Residente en la ciudad de Cali. Dice saber que su hermano Jorge León Polanco Tello denunció a su hermano Luis Enrique Polanco Tello por el delito de abuso de condiciones de inferioridad, porque en el mes de junio de 2009, su madre firmó una escritura supuestamente vendiéndole el primer piso de la casa (apartamento 101) a Luis Enrique Polanco Tello, a su hermana Adelaida y a la hija del acusado María Alejandra Polanco.

madre firmó una escritura supuestamente vendiéndole el primer piso de la casa (apartamento 101) a Luis Enrique Polanco Tello, a su hermana Adelaida y a la hija del acusado María Alejandra Polanco. Aclara que la venta se produjo sobre un bien inmueble de propiedad horizontal ubicado en la carrera 25A # 18 - 48, primer piso, que fue de propiedad de su madre por más de 50 años. Indica la testigo que "arriba hay otra casa que es el apto 201". Advierte que el abuso de condiciones de inferioridad se estructuró porque para la fecha (05 de junio de 2009) la salud de su madre estaba bastante deteriorada, había sufrido una isquemia el 18 de abril del 2009, su hermano Dionisio había fallecido el 16 de ese mismo mes y año, "y se cree que consecuencia de todo ese shock, y de toda esa emoción, ella sufrió esa isquemia el 18, ya consecuencia de esa isquemia se deterioró mucho neurológicamente. Estuvo hospitalizada en ia clínica de los remedios como dos semanas u 8 días, realmente no me acuerdo". Dice que la hospitalización fue por la isquemia cerebral y a partir de esa fecha su madre se deterioró mucho, fue perdiendo la memoria. Relata que previo al accidente cerebro vascular, su comportamiento "era bien", aunque en diciembre de 2008 "sufrió de una neumonía gravísima", empero "

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