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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-00887-01-(01-04-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-00887-01-(01-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

4m j ¡ SENTENCIA SEG UNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIO R

ERES

BUGA É T IC A Código: Versión: Fecha de aprobación: G S P -F T -0 9 2 2 2 /0 5 /2 0 1 2

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL M agistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas Guadalajara de Buga, primero de abril de dos mil diecinueve Aprobado según Acta 109 de la fecha OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 65 Local de Palmira, contra la sentencia No. 03 del 17 de enero de 2019, a través de la cual la Juez Quinto Penal Municipal de esa ciudad, absolvió al señor Rosendo Zúñiga Sarchi de la conducta punible de lesiones personales culposas. ANTECEDENTES De acuerdo a lo expresado en el escrito de acusación, siendo las 13:10 del 25 de diciembre de 2011, en la carrera 32 con calle 29 de Palmira, el vehículo de placas CAU 921 conducido por el señor Rosendo Zúñiga Sarchi, al parecer por no obedecer la señal roja del semáforo, colisionó con las motocicletas de placas PIC 28B y CXARadicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19)

Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas

52B en las cuales se desplazaban los señores Antony Cabrera Medina y Franz Edwin González Escobar, respectivamente, choque producto del cual resultó lesionado este último, sufriendo incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio. Por los mencionados hechos, el 25 de abril de 2016 ante el Juez Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Rosendo Zúñiga Sarchi por el delito de lesiones personales culposas, cargo que no aceptó. El 22 de julio de 2016 la Fiscalía presento escrito de acusación en contra del señor Rosendo Zúñiga Sarchi por la misma conducta punible imputada, correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira, funcionaria que el 6 de febrero de 2017 celebró la audiencia de formulación de acusación y el 7 de marzo de 2018 la preparatoria. El 24 de mayo siguiente, se instaló el juicio oral, sesión en la cual las partes presentaron su teoría del caso y realizaron estipulaciones probatorias, y declararon como testigos de la Fiscalía los señores Luis Alexander Contreras Picón, Franz Edwin González Escobar y Antony Cabrera Medina. Diligencia que continuó el 19 de octubre de 2018 con la declaración de Luis Antonio Mena Maquilon y el 26 del mismo mes y año, las partes estipularon el contenido del

Edwin González Escobar y Antony Cabrera Medina. Diligencia que continuó el 19 de octubre de 2018 con la declaración de Luis Antonio Mena Maquilon y el 26 del mismo mes y año, las partes estipularon el contenido del informe de transito PN1139 del 25 de diciembre de 2011, en tanto que, el 5 de diciembre siguiente, rindió testimonio el señor Rosendo Zúñiga Sarchi con quien culminó la fase probatorio, las partes presentaron sus alegaciones finales y el 17 de enero de 2019 la juez emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y seguidamente leyó la sentencia. 2SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia No. 03 del 17 de enero de 2019, la Juez Quinto Penal Municipal de Palmira absolvió al señor Rosendo Zúñiga Sarchi, al considerar que si bien es cierto no hay duda de las lesiones padecidas por los conductores de las motocicletas, también lo era, que no había prueba de cuál de los vehículos involucrados en el accidente, fue el que irrespetó la señal de pare ubicada en la carrera 32 con calle 29 de Palmira. Resaltó que en el juicio oral no declaró ningún testigo presencial distinto a los conductores involucrados, cuyas versiones se basan en que el semáforo de la vía por la cual transitaban se encontraba en verde, y en el informe de accidente de tránsito se plasmó como causa probable del choque, la falta de precaución de los tres conductores, sin que para la juez sea posible suponer que fue el acusado quien desconoció la luz roja del sem áforo.1 SUSTENTACION DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso

tres conductores, sin que para la juez sea posible suponer que fue el acusado quien desconoció la luz roja del sem áforo.1 SUSTENTACION DEL RECURSO Al estar inconforme con la decisión de primera instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que los señores Franz Edwin González Escobar y Antony Cabrera Medina coincidieron en afirmar que fue el conductor del carro quien irrespetó la señal roja del semáforo y que la señal luminosa de la calle 29 por donde ellos se desplazaban estaba en verde, por lo que en virtud del principio de confianza, no se les podía exigir que disminuyeran la velocidad. Indicó que si las partes estipularon el contenido del informe policial de accidente de tránsito, no era necesario el testimonio de los servidores que lo suscribieron, máxime, que tampoco fueron testigos presenciales del hecho objeto de acusación.

Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 1 Cfr., folios 171 a 176.

3Indicó que fue el mismo acusado, quien expresó que los señores Cabrera Medina y González Escobar lo agredieron verbalmente en el lugar de los hechos y en el hospital, reacción indicativa de que los lesionados estaban afectados por el proceder del acusado y de que no fueron ellos los responsables, evento en el cual su comportamiento habría sido de aceptación o arrepentimiento. Refirió que según el estudio socioeconómico del acusado, este no reside en Palmira, circunstancia que podría haber ocasionado el irrespeto de la señal luminosa de pare, dado el desconocimiento de las calles por parte del señor

Refirió que según el estudio socioeconómico del acusado, este no reside en Palmira, circunstancia que podría haber ocasionado el irrespeto de la señal luminosa de pare, dado el desconocimiento de las calles por parte del señor Zúñiga Sarchi, lo cual no se puede predicar como probable en relación con los motociclistas, quienes si son residentes de esa ciudad. Adujo que los golpes recibidos por el automotor fueron en la parte lateral derecha, lo que indica que fueron los motociclistas los que chocaron contra el carro y por tanto que el semáforo que estaba en rojo, era el de la vía por la cual transitaba el señor Zúñiga Sarchi, pues de haber sido al contrario, este habría impactado a los motociclistas. Resaltó que la falta de huella de frenado, indica que el acusado no hizo maniobra alguna para evitar la colisión y la explicación es que no detuvo la marcha en el semáforo y finalmente generó la colisión. Finalmente, señaló que la defensa no desvirtuó las afirmaciones de los testigos víctimas, quienes al unísono señalaron al señor Rosendo Zúñiga Sarchi como el responsable del accidente, por haber irrespetado la señal de pare. NO RECURRENTES La defensa del señor Rosendo Zúñiga Sarchi solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que su defendido narró de manera clara y espontánea, que transitaba por una vía totalmente despejada, sin presencia de

otros vehículos, que el semáforo ubicado en la esquina de la carrera 32 con calle Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 4Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 29 se encontraba en verde, que conducía a una velocidad aproximada de 40 kilómetros y que de manera sorpresiva sintió un fuerte golpe en la parte derecha de su automóvil, advirtiendo que se trataba de dos motocicletas, cuyos conductores cayeron al suelo, uno hacia la parte delantera del carro y el otro al lado izquierdo, luego de pasar por encima del rodante. Dijo que para los resultados del proceso, era irrelevante el testimonio de los agentes que atendieron el accidente, bajo el entendido que solo podrían referirse a los acontecimientos posteriores al choque, y en el juicio oral se determinó que la información plasmada en el croquis no correspondía a la realidad, pues según el acusado, el carro quedó en la esquina diagonal al lugar donde está instalado el semáforo, frente a unos rieles que instalan los dueños de los inmuebles esquineros para protegerlos de accidentes, versión que coincide con los dichos del señor Cabrera Medina, quien afirmó que luego del choque, cayó cerca de unos rieles. Indicó que las agresiones verbales de las víctimas en contra del acusado, no pueden ser analizadas en perjuicio de su representado, como quiera que bien podría considerarse que los motociclistas al saber que fueron responsables de la

rieles. Indicó que las agresiones verbales de las víctimas en contra del acusado, no pueden ser analizadas en perjuicio de su representado, como quiera que bien podría considerarse que los motociclistas al saber que fueron responsables de la colisión, por la fuerza quisieron intimidar y doblegar la voluntad de Zúñiga Sarchi y obligarlo a reconocer que había cometido una infracción2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la Fiscalía, contra la sentencia No. 03 del 17 de enero de 2019, a través de la cual la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira absolvió al señor Rosendo Zúñiga Sarchi de la conducta punible de lesiones personales culposas. 2 Cfr., folios 183 a 185 5El problema jurídico que debe resolver la Sala, radica en determinar si de las pruebas allegadas a la actuación se demostró más allá de toda duda razonable la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del ciudadano Rosendo Zúñiga Sarchi. En relación con las conductas culposas, el artículo 23 del Código Penal establece que: “La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. ” Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la

habiéndolo previsto confió en poder evitarlo. ” Comportamiento que se puede presentar en las modalidades de i) imprudencia, que se refiere a la ausencia de cautela, moderación o discernimiento. Es la sobrevaloración injustificada de los medios a disposición, o de las capacidades personales del agente para afrontar favorablemente una eventualidad, ii) la negligencia, consiste en la actitud que desestima o desprecia y no emplea los medios necesarios e idóneos para evitar resultados posibles, iii) la impericia, que es la carencia de capacidad, idoneidad y experiencia consideradas mínimas para el correcto desarrollo de actividades que pueden representar riesgo o bienes tutelados y iv) la inobservancia de reglamento, órdenes y disciplina: la ley o el reglamento establecen principios y límites para el ejercicio de actividades riesgosas, prohíben ciertas acciones peligrosas y prevén los medios y medidas que deben adoptarse al desarrollar ciertas actividades. En este evento se debe tratar de verdaderos imperativos normativos que el agente tenga obligación jurídica de observar, no se comprenden los consejos o recomendaciones. Descendiendo al caso concreto, se tiene que en relación con la materialidad del delito de lesiones personales culposas, las partes estipularon las lesiones sufridas por el señor Franz Edwin González Escobar, quien de acuerdo a los Informes Técnico Médico Legal de Lesiones no Fatales suscritos el 16 de febrero, 11 de julio y 8 de octubre de 2012, sufrió como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011, incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente,

y 8 de octubre de 2012, sufrió como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011, incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas: deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 6Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas perturbación funcional del miembro inferior izquierdo de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter transitorio. Así es que, no se discute que siendo las 13:10 horas del 25 de diciembre de 2011, en la intersección de la carrera 32 con calle 29 de Palmira, el vehículo de placas CAU 921 conducido por el señor Rosendo Zúñiga Sarchi, colisionó con las motocicletas de placas PIC 28B y CXA 52B, en las cuales se desplazaban los señores Antony Cabrera Medina y Franz Edwin González Escobar, respectivamente, sufriendo este último, las lesiones y secuelas descritas anteriormente. El tema de debate se centra en establecer si los medios de prueba practicados en el juicio oral, permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Rosendo Zúñiga Sarchi en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011. Con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado, la Fiscalía presentó el

de la responsabilidad penal del señor Rosendo Zúñiga Sarchi en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011. Con el fin de acreditar la responsabilidad del acusado, la Fiscalía presentó el testimonio de Luis Alexander Contreras Picón Intendente de la Policía Nacional que suscribió el Formato Único de Noticia Criminal, documento en el cual además de narrarse lo que los agentes de tránsito encontraron en el lugar de los hechos, se dejó constancia que “a la hora que se conoce el caso, los semáforos se encuentran operando normalmente." También declaró el señor Franz Edwin González Escobar, quien narró que (43:57) el 25 de diciembre de 2011 cuando ocurrió el accidente de tránsito, se dirigía hacía “e/ centro, por los lados de la galería, iba normal por la vía, por la 29 normal, iba en mi moto ya me acercaba al semáforo que estaba en verde -el de la 29-, cuando de repente aparece muy muy suave como muy suave un sprint aparece muy suave como indeciso, como que paso o no paso y ahí fue pues que colisione con el vehículo dándome heridas de gravedad, me partió la tibia, el peroné, el humero me dislocó las costilla, fue muy terrible ese día. ” 7Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas Indicó que se desplazaba solo en la motocicleta, que conducía a una velocidad aproximada de 25 a 30 kilómetros por hora y reiteró que cuando vio el carro, notó

Delito: lesiones personales culposas Indicó que se desplazaba solo en la motocicleta, que conducía a una velocidad aproximada de 25 a 30 kilómetros por hora y reiteró que cuando vio el carro, notó que el conductor estaba indeciso y que “si el tuviera la vía, era para que pasara rápido, normal, pero yo lo veo que pasó indeciso muy muy lento y yo como traía la vía entonces hubo la colisión, el impacto. (...) el vehículo iba pasando y pues nos estrellamos, eso fue entre la puerta del pasajero y la de atrás como en la mitad más o menos.” (47:11) El Fiscal le preguntó al testigo acerca de la reacción del conductor del carro al momento del accidente, expresando el declarante que “e/ día del accidente sinceramente pensé que ese día me iba a morir, yo no hablaba, lo único que opté fue por cerrar los ojos y cuando los abrí fue que un muchacho me preguntó a quién te llamo ahí fue que pude llamar a mi familia, pero yo estaba ese día muy mal, no vi nada.” (47:49) Refirió que “inicialmente yo colisioné primero, impacté primero y el impactó unos segundos después el mismo vehículo, también íbamos por la 29, yo como iba adelante impacté primero y después él. ” (48:47) la Fiscalía preguntó sobre el estado de la vía, ante lo cual el testigo dijo “e/ estado de la vía era normal, estaba funcionando el semáforo, había poco transito porque era 25 de diciembre, estaba todo normal, todo estaba bien, no estaba lloviendo, nada (...)” (52:05) Ante la pregunta del Fiscal acerca de la causa del accidente, el testigo

porque era 25 de diciembre, estaba todo normal, todo estaba bien, no estaba lloviendo, nada (...)” (52:05) Ante la pregunta del Fiscal acerca de la causa del accidente, el testigo contestó “imprudencia, si se hubiera mirado bien la señalización, el semáforo, no hubiera ocurrido esto, yo lo mire, yo tenía mi semáforo en verde, por eso pasé. ” Y al ser indagado respecto de su reacción ante el supuesto comportamiento imprudente del otro conductor dijo (52:24) “no hubo opción de frenar, esquivar, no hubo opción, eso fue impacto de una. ” 8Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas (53:27) Respecto de la reacción del acusado ante la inminencia de choque, dijo que 7o único que recuerdo es que ese carro apareció muy suave, como indeciso, como de paso o no paso, porque si éí tiene ia vi a pasa normal, asi como yo, iba por mi vía pase normal.” (54.09) Dijo que en relación con la posición final de los vehículos, lo único que recuerda es que él quedó uen el suelo como muy adelante del carro, como un carro más, ahí quede yo en la mitad de la calle, el accidente fue en la 29 y yo quedé en la 32, yo iba por la 29” CONTRAINTERROGATORIO (58:29) Aclaró que al momento del accidente se desplazaba por la calle 29, “más hacia el carril de la derecha”. En la misma sesión declaró Antony Cabrera Medina, quien también estuvo

CONTRAINTERROGATORIO (58:29)

Aclaró que al momento del accidente se desplazaba por la calle 29, “más hacia el carril de la derecha”. En la misma sesión declaró Antony Cabrera Medina, quien también estuvo involucrado en el accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011, respecto del cual narró que “ese día iba con el compañero, él iba en la moto de él y yo en mi propia moto, ese día íbamos hacia el centro por la calle 29 con 33, entonces íbamos normal por la 29 cuando el semáforo estaba en verde y apareció el señor Rosendo y nos embistió (...) era un sprint blanco y me acuerdo que el señor se comió el semáforo.” Insistió que el semáforo que estaba en verde era el de la calle 29, por donde él se desplazaba y que al pasar, el carro conducido por el acusado apareció de la nada, proveniente de la otra vía, a pesar que la señal semafórica se encontraba en rojo y que él y el otro motociclista llevaban la prelación vial, comportamiento que el acusado quiso justificar en que no era de la ciudad (01:17.39). Explicó que no alcanzó a realizar alguna maniobra para evitar la colisión y que como consecuencia del choque, se fracturó una rodilla, lo cual implicó una incapacidad de 9siete meses. Dijo que no acudió a la Fiscalía ni a medicina legal porque no cuenta con recursos para sufragar un abogado que lo representara. Adujo que el responsable del accidente fue el conductor del carro, al no respetar la señal semafórica que se encontraba en rojo y que era ilógico considerar que fueron ellos los que desconocieron la señal de tránsito, pues imposible dos personas se van

Adujo que el responsable del accidente fue el conductor del carro, al no respetar la señal semafórica que se encontraba en rojo y que era ilógico considerar que fueron ellos los que desconocieron la señal de tránsito, pues imposible dos personas se van a pasar el semáforo en rojo al mismo tiempo. CONTRAINTERROGATORIO (01:23:41) Contó que la colisión ocurrió por el lado derecho del carro y después del choque, quedó al lado izquierdo cerca a la puerta del conductor y su compañero Franz Edwin cerca a la puerta trasera izquierda. En la sesión de juicio oral celebrada el 19 de octubre de 2018, rindió testimonio el señor Luis Antonio Mena Maquilón, con quien la Fiscalía introdujo los avalúos de daños e improntas de los vehículos de placas CAU 921 y CXA 52B, según los cuales, el primero presentaba daños en “guardafangos delantero lado, bomper delantero, paral central lado derecho, puertas lado derecho, paral de cabina lado derecho, techo, zócalo lado derecho, guardafangos trasero lado derecho, espejo retrovisor lado derecho, frontal, parrilla, carteras de puertas lado derecho, cojinería, tapizado, tablero.” Y el segundo daños en "barras, farola, espejos, tanque de combustible, dirección guardafangos delantero, direccional Izquierdo, rueda delantera, tapas laterales.” En la audiencia celebrada el 26 de octubre de 2018, la Fiscalía renunció a los testimonios de los agentes de tránsito Harvey Leonardo Córdoba y Ulfran Adolfo Córdoba Córdoba ante la imposibilidad de lograr su comparecencia al juicio oral, y

testimonios de los agentes de tránsito Harvey Leonardo Córdoba y Ulfran Adolfo Córdoba Córdoba ante la imposibilidad de lograr su comparecencia al juicio oral, y las partes estipularon el contenido del informe policial de accidentes de tránsito PN 1139, en el cual se plasmó que los semáforos se encontraban operando y que la causa probable del accidente fue para todos los vehículos involucrados “conducirsin precaución .” Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 10Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas Finalmente, el 5 de diciembre de 2018 declaró el señor Rosendo Zúñiga Sarchi, quien en relación con el accidente de tránsito ocurrido el 25 de diciembre de 2011 dijo que (11:01) el semáforo ubicado en la vía por la cual transitaba estaba en verde y que no pudo observar los motociclistas antes del impacto “porque yo ¡levaba mi vía y cuando sentí fue el golpe, que se me vinieron encima . ” Adujo que luego del choque, uno de los motociclistas “quedó al lado mío, del otro lado y el otro quedó como a metro y medio del carro. (...) el que pasó al otro lado me parece que se llama Antony y el que quedó en el piso fue el señor Fran. ” Afirmó que los dos se movilizaban a una velocidad bastante alta y que luego de la colisión “no

parece que se llama Antony y el que quedó en el piso fue el señor Fran. ” Afirmó que los dos se movilizaban a una velocidad bastante alta y que luego de la colisión “no hable con ellos sino que el muchacho que cayó al otro lado, el que pasó por encima del carro, no hacía sino insultarme no más, el otro pues en la clínica, la señora también me insultaba, mientras yo estaba sentado me rodeaban en la silla donde yo estaba y me amenazaba porque me decía que usted no sabe con quién se mete. ” (16:14) La defensa le preguntó al acusado, que si alcanzó a percibir la distancia existente entre las dos motocicletas antes del impacto, a lo cual contestó que primero sintió el choque de una de las motos y que instantes después el otro. Indicó que no comparte la posición final del vehículo conducido por él plasmada en el croquis, pues en realidad quedó más atrás y no tan adelante como aparece en el dibujo. De las referidas pruebas practicadas en el juicio oral, no es posible determinar cuál fue la real causa del accidente de tránsito, y en definitiva la Fiscalía no logró demostrar que el señor Rosendo Zúñiga Sarchi hubiera actuado de manera imprudente al conducir el vehículo de placas CAU 921, pues según su teoría del caso el siniestro ocurrió porque el precitado irrespetó la señal semafórica ubicada en la carrera 32 de Palmira por la cual se desplazaba, pero ninguna de las pruebas practicadas permiten tener certeza de esa circunstancia, ya que los dichos de las 1 1víctimas fueron contrariados por el acusado, quien insistió que el semáforo se encontraba en verde.

practicadas permiten tener certeza de esa circunstancia, ya que los dichos de las 1 1víctimas fueron contrariados por el acusado, quien insistió que el semáforo se encontraba en verde. Si bien es cierto las partes dieron por probado lo plasmado en el informe de accidente de tránsito, es decir, la posición final de los vehículos involucrados en el choque y el punto de impacto, también lo es que, con base en esos aspectos, solo se puede determinar que el carro conducido por el señor Rosendo Zúñiga Sarchi pasó primero y que después los motociclistas chocaron con la parte lateral derecha del automotor con una diferencia de unos segundos entre los dos velocípedos, ello por cuanto uno iba detrás del otro. De lo anterior no hay duda, por cuanto los daños del carro fueron todos en la parte lateral derecha, circunstancia que aunada a la posición final de los vehículos, permite inferir que fueron los motociclistas quienes colisionaron el carro, sin que de esa situación se pueda inferir que el ciudadano Rosendo Zúñiga Sarchi desobedeció la señal semafórica. Ahora bien, en el juicio oral dieron su versión los motociclistas y el acusado, las cuales no permiten tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad penal del señor Rosendo Zúñiga Sarchi, pues los primeros, quienes tienen interés directo en los resultados del proceso, culpan al procesado de haber pasado el semáforo de la carrera 32 de Palmira cuando iluminaba rojo, afirmación que realizan no porque lo percibieran con sus sentidos, sino porque según ellos, la señal semafórica de la calle 29 iluminaba verde.

pasado el semáforo de la carrera 32 de Palmira cuando iluminaba rojo, afirmación que realizan no porque lo percibieran con sus sentidos, sino porque según ellos, la señal semafórica de la calle 29 iluminaba verde. Por su parte, el acusado afirmó que fueron los motociclistas quienes irrespetaron el semáforo de la calle 29, ello por cuanto la señal de la carrera 32 iluminaba verde, suponiendo que la otra alumbraba rojo. Suposiciones de ambos grupos de testigos que impiden conocer la real causa del accidente y por tanto que la judicatura realice un juicio de reproche en contra del acusado Rosendo Zúñiga Sarchi, como quiera que solo se acreditó que en la intersección de la carrera 32 con calle 29 de Palmira, los vehículos de placas CAU 921, Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 12PIC 28B y CXA 52B colisionaron y como consecuencia de ello el señor Franz Edwin González Escobar sufrió lesiones en su humanidad. Ahora bien, según los dichos del señor Franz Edwin González Escobar, el día de los hechos se desplazaba en su motocicleta por la calle 29 de Palmira a una velocidad aproximada de 25 a 30 kilómetros y al acercarse al semáforo que estaba en verde, “de repente aparece muy muy suave como muy suave un sprint aparece muy suave como indeciso, como que paso o no paso y ahí fue pues que colisione con el vehículo...”, manifestación que permite inferir que aunque fuera cierto que el acusado irrespetó la señal semafórica, al desplazarse tan despacio como lo refirió el

como indeciso, como que paso o no paso y ahí fue pues que colisione con el vehículo...”, manifestación que permite inferir que aunque fuera cierto que el acusado irrespetó la señal semafórica, al desplazarse tan despacio como lo refirió el lesionado, los motociclistas tuvieron la posibilidad de frenar y evitar el choque, máxime, que según su versión también se desplazaban a baja velocidad, pero contrario a ello, decidieron continuar la marcha solo con el pretexto de considerar que llevaban la vía. Además, el señor Antony Cabrera Medina indicó que aunque cada uno se movilizaba en su motocicleta, iban juntos hacia el centro y que pararon en una panadería desde la cual vio el semáforo en verde, por lo que le dijo a Franz Edwin González Escobar que fueran rápido antes de que la señal cambiara a rojo, encontrándose en la vía de manera intempestiva, con el carro conducido por el señor Rosendo Zúñiga Sarchi, con el cual colisionaron. Narración de la cual se puede inferir, que el afán de pasar el semáforo en verde pudo llevar a que los motociclistas aumentaran la velocidad y por tanto, no les fuera posible evitar la colisión, y que quizás justo al pasar la señal, ésta cambiara a rojo y al mismo tiempo el semáforo que guiaba el tránsito de la vía por donde iba el acusado cambiara a verde, generando en él la confianza para continuar la marcha. Así es que, de las versiones rendidas en el juicio oral se configuran varias hipótesis respecto de la real causa del accidente que no permiten dar por demostrado que el resultado típico fue producto de la infracción al deber objetivo de cuidado por parte

Así es que, de las versiones rendidas en el juicio oral se configuran varias hipótesis respecto de la real causa del accidente que no permiten dar por demostrado que el resultado típico fue producto de la infracción al deber objetivo de cuidado por parte Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñiga Sarchi Delito: lesiones personales culposas 13Radicado: 76520-60-00-181-2011-00887-01 (AC-068-19) Acusado: Rosendo Zúñíga Sarchi Delito: lesiones personales culposas del señor Rosendo Zúñiga Sarchi, razón por la cual, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Confirmar la sentencia No.03 del 17 de enero de 2019, a través de la cual la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira absolvió al señor Rosendo Zúñiga Sarchi, de la conducta punible de lesiones personales culposas, de acuerd

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