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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-00923-01AC-131-18-(03-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-00923-01AC-131-18-(03-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ^ E m E S ‘ • ’ A d e '-' ÉTICA

S U P E R A C I Ó N

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: G SP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicado: 76520-60-00-181-2011 -00923-01 /AC-131-18

Guadalajara de Buga, tres de mayo de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 84

1. OBJETIVO.

Resolver el recurso de apelación propuesto por la bancada de la Defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle, contra Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González Moreno por los delitos de Estafa en concurso con Abuso de condiciones de inferioridad.

2. ANTECEDENTES. 2.1Los hechos que dieron origen a la presente causa fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación en los siguientes términos: “De acuerdo con la querella presentada por el señor Zabulón Quiroz Correa, el día 24 de marzo de 2011, ante la oficina de denuncias de la Fiscalía General de la Nación con sede en esta ciudad, además de las posteriores ampliaciones, señala que mediante engaños y promesas, la señora GHENY NOGUERA PANTOJA, en compañía del doctor GUILLERMO LEON GONZÁLEZ MORENO, le dirigen a la Notaría

posteriores ampliaciones, señala que mediante engaños y promesas, la señora GHENY NOGUERA PANTOJA, en compañía del doctor GUILLERMO LEON GONZÁLEZ MORENO, le dirigen a la Notaría Tercera de la ciudad el día 30 de diciembre de 2010, escritura Nro. 3410 y realizan HIPOTECA DE PRIMER GRADO a su residenciaRadicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

ubicada en la calle 16 A Nro. 28 A - 61 de esta ciudad, por TREINTA (30) MILLONES DE PESOS, ($30.000.000) señalando que de este dinero no recibió nada y afirmando que el doctor GONZÁLEZ MORENO, le entregó el dinero solo a GHENNY NOGUERA PANTOJA, señala igualmente que aquella le prometió un dinero por este acto y nunca se lo dio, por lo que agrega que desconocía las consecuencias patrimoniales y complejidad de tal acto, indica seguidamente que posteriormente empezó a recibir comunicaciones de parte del abogado GONZÁLEZ MORENO y asistió a su oficina y se le indico (sic) que debía ese dinero y los intereses, por lo que se iniciaría un proceso civil, evento que también desconocía de su gravedad, por último indica que en fecha de 14 de julio de 2011, asistió junto con el abogado y la señora GHENNY NOGUERA a una Notaría Cuarta de Palmira Valle, al parecer a solucionar el problema y firmo (sic) otra escritura pública,

en fecha de 14 de julio de 2011, asistió junto con el abogado y la señora GHENNY NOGUERA a una Notaría Cuarta de Palmira Valle, al parecer a solucionar el problema y firmo (sic) otra escritura pública, nro1.312, enterándose posteriormente que esta era la venta del inmueble por un valor de CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL PESOS ($40.806.000) al doctor GONZÁLEZ MORENO, sin que recibiera ningún monto de dinero por este evento igualmente. Señala que hace más de 3 años vive en circunstancias de extrema pobreza en dicho inmueble en el primer piso, sin servicios de agua o energía. Es de agregar que actualmente cursa en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esta ciudad, proceso de ENTREGA DEL TRADENTE AL ADQUIRENTE, por parte del doctor GONZÁLEZ MORENO contra la víctima ZABULON QUIROZ CORREA, y el cual se halla con suspensión por operar la prejudicialidad penal... ”. 2.2.- La imputación jurídica realizada a Genny Noguera Pantoja y a Guillermo León González Moreno, fue la de ESTAFA (art. 246 C.P.) en concurso con Abuso de condiciones de inferioridad (art. 251 C.P.), que se le comunicó en la audiencia realizada el 5 de agosto de 2014 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, Valle. No aceptaron los cargos. 2.3.- La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira (V), pero la Jueza en desarrollo de la audiencia de acusación instalada el 23 de enero de 2015 se declaró impedida, esgrimiendo como

funciones de conocimiento de Palmira (V), pero la Jueza en desarrollo de la audiencia de acusación instalada el 23 de enero de 2015 se declaró impedida, esgrimiendo como causal la contenida en el numeral 15 del artículo 56 del C.P.P., toda vez que uno de los defensores la asistió como apoderado de confianza en trámite judicial ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. 2Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad. 2.4. - Remitidas las diligencias, le correspondieron al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de conocimiento, el cual aceptó el impedimento de la homologa primera y dispuso llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación el 10 de marzo de 2015, en la cual se le endilgó a los procesados, por parte de la Fiscalía, los cargos comunicados en la formulación de imputación, con la misma descripción fáctica. Se reconoció como víctima a Zabulón Quiroz Correa. 2.5. - La audiencia preparatoria se realizó el 12 de abril de 2016. Las partes anunciaron la estipulación probatoria de: (i) Plena identificación de Genny Noguera Pantoja; (ii) plena identificación de Guillermo León González Moreno; (iii) informe pericial de valoración psiquiátrica realizada a Zabulón Quiroz Correa, del 20 de febrero de 2013;

(iv) el informe de investigador de campo FPJ-11 del 20 de septiembre de 2013; (v) el

valoración psiquiátrica realizada a Zabulón Quiroz Correa, del 20 de febrero de 2013; (iv) el informe de investigador de campo FPJ-11 del 20 de septiembre de 2013; (v) el informe de investigador de campo FPJ-11 del 26 de noviembre de 2014 (copias auténticas de las escrituras públicas relacionadas en los hechos); (vi) informe de investigador de campo FPJ-11 del 13 de marzo de 2014 (arraigo socioeconómico de Genny Noguera Pantoja); (vii) informe de investigador de campo FPJ-11 del 31 de julio de 2014 (inspección a la residencia de la víctima); (viii) informe de investigador de campo FPJ-11 del 31 de julio de 2014 (fijación fotográfica a la residencia de la víctima); (ix) informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 17 de diciembre de 2014 (cotejo dactilar realizado a los acusados); y (x) oficio No. S-2014-660563/SIJIN-GUCRI-.1.9 del 13 de noviembre de 2014, referente a la carencia de antecedentes por parte de los encartados. En el mismo acto se decretaron las pruebas solicitadas por las partes. 2.6. - El juicio oral inició el 26 de octubre de 2016, fecha en la cual se ingresaron los elementos probatorios estipulados. La Fiscalía presentó su teoría del caso y la bancada de la Defensa se abstuvo de hacerlo. Seguidamente, el ente instructor inició su periplo probatorio y presentó los testimonios de: (i) Leonel Ávila Marín, amigo de la

bancada de la Defensa se abstuvo de hacerlo. Seguidamente, el ente instructor inició su periplo probatorio y presentó los testimonios de: (i) Leonel Ávila Marín, amigo de la víctima; (ii) José Luis Quiroz Tamayo, hijo de Zabulón Quiroz; (iii) Carlos Uriel Benítez Tabares, comisionista; (iv) Ramiro Ballesteros, trabajador de la Notaría Tercera de Palmira; (v) Andrés Torres, Abogado de la Notaría Cuarta de Palmira, encargado de escrituración; (vi) Héctor Jaime Mejía, asistente de Fiscal quien tomó las entrevistas del señor Zabulón Quiroz, con él se introdujeron las mismas como prueba de referencia, porque para la fecha del juicio oral, el testigo se hallaba enajenado. 3Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

Por la Defensa del acusado Guillermo León González se escuchó el testimonio de: (i) Gloria Patricia Muñoz Montoya, abogada y colega del acusado, adelanta el proceso en contra de la víctima de entrega del Tradente al Adquirente. 2.7. - Culminado el periplo probatorio, el 17 de octubre de 2017 se presentaron los alegatos de conclusión por las partes. La Fiscalía solicitó la condena de los acusados por los reatos enrostrados, mientras el bloque defensivo, la absolución. 2.8. - El 28 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia de anuncio de sentido de fallo de carácter condenatorio. Seguidamente se dictó sentencia contra los señores

por los reatos enrostrados, mientras el bloque defensivo, la absolución. 2.8. - El 28 de febrero de 2018 se llevó a cabo audiencia de anuncio de sentido de fallo de carácter condenatorio. Seguidamente se dictó sentencia contra los señores GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ y GENNY NOGUERA PANTOJA en calidad de Coautores de los delitos de ESTAFA en concurso con ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD a la pena principal de CINCUENTA (50) MESES DE PRISIÓN y MULTA equivalente a OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y SEIS (82.66) SMLMV; Dispuso la cancelación del registro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 378-48918 afectado el 27 de julio de 2011; también compulsó copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para que se investigue por esa Corporación la conducta del togado. La Defensa interpuso el recurso de apelación contra la mentada providencia.

3. DECISIÓN IMPUGNADA De manera concreta la juez de primer nivel consideró que existió una coautoría, un acuerdo de voluntades entre Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González Moreno para despojar al señor Zabulón Quiroz de su inmueble a través de engaños.

Adujo, que conforme a las entrevistas ingresadas como prueba de referencia ofrecidas por el señor Zabulón Quiroz se podía desprender sin dubitación alguna que Genny Noguera Pantoja era el “señuelo”, utilizado por Guillermo León González para conseguir a través del comisionista Carlos Uriel, personas de la tercera edad que con necesidad de dinero lo obtuvieran prestado bajo hipoteca.

Noguera Pantoja era el “señuelo”, utilizado por Guillermo León González para conseguir a través del comisionista Carlos Uriel, personas de la tercera edad que con necesidad de dinero lo obtuvieran prestado bajo hipoteca. 4Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

Señaló además que de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios de las notarías 3a y 4a del Círculo de Palmira, ninguno de ellos pudo dar fe de la entrega del dinero de Guillermo León a Zabulón, lo cual enseñaba el hecho indicador de la defraudación a la víctima de $30.000.000, conforme al valor por el cual se realizó la Dación en pago. Indicó igualmente la funcionaria, que el engaño también se denotaba con la presunta entrega del excedente del valor de la casa, pues según lo expuesto por la víctima jamás se le dio, porque el crédito hipotecario fue por $30.000.000 millones de pesos suma entregada a Genny según el comisionista, mientras que el valor por el cual se hizo la presunta Dación en pago del inmueble del señor Zabulón fue por $40.800.000, sin que se probara por la Defensa la entrega de los $10.800.000 conforme a los dichos de los deponentes Carlos Uriel y la doctora Gloria Patricia Muñoz. Consideró la juez que la amistad entre Genny y Guillermo León se probó con el testimonio de Carlos Uriel quien expuso que cuando vio a Genny con don Zabulón la reconoció porque ya la había visto en la taberna que es contigua a la oficina del

Consideró la juez que la amistad entre Genny y Guillermo León se probó con el testimonio de Carlos Uriel quien expuso que cuando vio a Genny con don Zabulón la reconoció porque ya la había visto en la taberna que es contigua a la oficina del acusado Guillermo León, situación que es consistente con lo señalado en su oportunidad por el señor Quiroz -victima-, quien en una de sus entrevistas aseguró que Genny le indicó que conocía a un abogado y que cuando llegaron a la notaría a firmar la hipoteca ambos expusieron conocerse de antaño. Conforme a lo anterior, la jueza de primer nivel consideró constatados los presupuestos objetivos y subjetivos de los delitos de ESTAFA en concurso con ABUSO EN CONDICIONES DE INFERIORIDAD, motivo por el cual condenó a los acusados GENNY NOGUERA PANTOJA y GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ a la pena de CINCUENTA (50) MESES DE PRISIÓN. 4.-EL RECURSO La Defensa de Guillermo León González expresó que de manera equivocada, tergiversada, la juez sin ningún fundamento, jurídico, científico y lógico extrajo apartes de las entrevistas rendidas por la víctima para suponer la responsabilidad penal de su 5Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad. representado, pasando por alto lo señalado por el médico legista que elaboró la valoración inicial psiquiátrica quien concluyó que para el momento en que se desarrollaron los hechos, -constitución de hipoteca y compraventa del inmueble-, el

representado, pasando por alto lo señalado por el médico legista que elaboró la valoración inicial psiquiátrica quien concluyó que para el momento en que se desarrollaron los hechos, -constitución de hipoteca y compraventa del inmueble-, el señor Zabulón Quiroz tenía claro los conceptos de manejo de dinero, transacciones comerciales, documentos notariales, al punto de afirmarle al galeno que conoció de la causa que lo llevó a la notaría y sobre el ofrecimiento comercial, así como la cuantía negociada, luego entonces, desestimado está, el engaño argüido por la funcionaria. Afirmó que tal y como lo señaló en las entrevistas el señor Quiroz, éste jamás habló con el señor Guillermo y no lo había visto, circunstancia corroborada con lo expuesto por Leonel Ávila quien afirmó que quienes se encargaban de pedir los dineros prestados eran Genny y Hernán -esposos-, “los estafadores” como él los denominó y que nunca usaban abogados para prestar dinero. Afirma que se hizo una transacción legal, pues cuando se constituyó la hipoteca, el señor Zabulón estaba consciente del acto jurídico, así como también de la dación en pago o compraventa que se hizo con el inmueble como pago de la obligación adquirida, sin que se abusara de ninguna condición y mucho menos se utilizaran artificios o engaños para obtener de Zabulón la constitución de la hipoteca de su inmueble. Solicitó, la absolución de su representado, previa revocatoria de la condena. El abogado de Genny Noguera Pantoja de manera muy concreta manifestó que su representada solo se limitó acompañar al señor Zabulón a realizar una transacción,

Solicitó, la absolución de su representado, previa revocatoria de la condena. El abogado de Genny Noguera Pantoja de manera muy concreta manifestó que su representada solo se limitó acompañar al señor Zabulón a realizar una transacción, situación que no constitutiva de ningún delito. Señaló el togado que la Fiscalía no demostró que su representada engañó a la víctima para que hipotecara la casa, pues tal y como quedó consignado en el informe pericial forense para ese momento el señor Zabulón era una persona consciente de sus actos, luego entonces no se dio el abuso en condiciones de inferioridad. 6Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

Consideró que cómo la Fiscalía no probó el engaño, ni el artificio, así como tampoco, el desconocimiento de los actos jurídicos que ejecutó el señor Quiroz, debe absolverse por duda a su prohijada. 5.-CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia. Habilitada se encuentra esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira conforme lo demanda el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5.2. - Problema Jurídico. De acuerdo con el planteamiento de los recurrentes, le compete a esta sección de la Sala Penal determinar si la prueba practicada es suficiente para edificar en contra de los acusados la responsabilidad de los delitos por los cuales fueron convocados a

De acuerdo con el planteamiento de los recurrentes, le compete a esta sección de la Sala Penal determinar si la prueba practicada es suficiente para edificar en contra de los acusados la responsabilidad de los delitos por los cuales fueron convocados a juicio como lo señaló la juez de primer nivel, o si por el contrario, no tienen la entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. 5.4.- Del delito de Estafa y la responsabilidad penal de los procesados. En el caso de la especie, los recurrentes consideran que la Fiscalía no probó la responsabilidad de sus prohijados. Para considerar dicha afirmación, es necesario indicar que el artículo 246 de la Ley 599 de 2000, exige para la configuración del punible de Estafa, varios elementos normativos respecto de los cuales, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló: “El delito de estafa exige para su configuración la presencia de los siguientes elementos: (i) que el sujeto agente utilice artificios o engaños sobre una persona determinada, (ii) que estas maniobras artificiosas o engañosas generen un error 7Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad. en la víctima, (iii) que debido a esta falsa representación de la realidad el sujeto agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un tercero, y (iv) que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo.”1

(Subrayas fuera de texto) Como sabemos, el tipo penal de la Estafa, protege el bien jurídico del patrimonio

que este desplazamiento patrimonial cause un perjuicio ajeno correlativo.”1 (Subrayas fuera de texto) Como sabemos, el tipo penal de la Estafa, protege el bien jurídico del patrimonio económico de los particulares y su materialización consiste en obtener un provecho ilícito mediante artificios o engaños que producen un error en la víctima, el cual guarda relación directa con la defraudación patrimonial obtenida a cambio de un perjuicio ajeno. De esta suerte, la intención del victimario está orientada a conseguir un incremento en su patrimonio. A ello debe dirigirse el engaño y la producción del error. El ardid que se cierne sobre la víctima implica un acto de disposición sobre bienesmuebles o inmuebles-, resultante de la astucia con que se comporta el timador, normalmente quien simula calidades especiales. El engaño según la doctrina ha sido conceptuado como: “ darle bajo falsas expresiones verbales o materiales el carisma de verdad a algo que no lo tiene”. El error en “la capacidad de influencia o habilidad con que cuenta el sujeto agente para logar de manera interesada que la víctima deposite en él su confianza y tome decisiones que le son perjudiciales económicamente”. Disposición patrimonial “todo acto viciado no violenta que lleva a la víctima a entregar el bien mueble, inmueble o inmaterial representativo de valor económico deseado por el sujeto agente”. Perjuicio “El ardid o engaño respecto de la persona de la víctima, trae consigo una disminución patrimonial”2. Analizada la prueba allegada al juicio oral en el asunto objeto de estudio, la Sala encuentra probado que: • La acusada NOGUERA PANTOJA llegó a ese domicilio conforme lo enseña la

víctima, trae consigo una disminución patrimonial”2. Analizada la prueba allegada al juicio oral en el asunto objeto de estudio, la Sala encuentra probado que: • La acusada NOGUERA PANTOJA llegó a ese domicilio conforme lo enseña la prueba testimonial por recomendación del señor Leonel Ávila. Así lo expresó reiteradamente Zabulón Quiroz. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia del 8 de octubre de 2008. Rad. 29891. M.P. José Leonidas Bustos Martínez. 2 Derecho Penal Especial; pág. 521. Derecho Penal Especial Casuístico. Tomo I. Ediciones Doctrina y Ley 2017. 8Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad. • GENNY NOGUERA PANTOJA en compañía de su esposo Hernán Sánchez, llegó a la casa del señor Zabulón Quiroz -víctima-, a solicitarle $30.000.000 millones de pesos, en calidad de préstamo, bajo la falsa promesa de restituírselos y a cambio darle una comisión considerable por ese “favor”. • De acuerdo al testimonio de Carlos Uriel Benítez Tabares, comisionista, y la entrevista ofrecida por Zabulón Quiroz el 26 de enero de 2012 (fl 357) éstos se contactaron con él, a través del señor “Tulio Escobar”, a quien buscó como primer comisionista, la acusada. • Se constituyó hipoteca de primer grado abierta a favor del señor GUILLERMO

contactaron con él, a través del señor “Tulio Escobar”, a quien buscó como primer comisionista, la acusada. • Se constituyó hipoteca de primer grado abierta a favor del señor GUILLERMO LEÓN GONZÁLEZ el 30 de diciembre de 2010 según escritura pública No. 3410 de la Notaría Tercera del Círculo de Palmira por un valor de $30.000.000 millones de pesos. • La querella se presentó el día 24 de marzo de 2011 conforme se registró en las audiencias preliminares y de acusación. • Mediante escritura pública No. 1312 del 14 de julio de 2012, en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira, se canceló una hipoteca por valor de $30.000.000 millones de pesos y se realizó compraventa del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 378-48918 por $40.800.000 de pesos. • Se probó conforme al testimonio del señor Carlos Uriel Benítez Tabares y las entrevistas ofrecidas por la víctima los días 10 de octubre de 2012; 26 de enero de 2012; 11 de abril de 20143, que el dinero objeto de la hipoteca fue entregado a la señora GENNY NOGUERA PANTOJA. Leonel Ávila Marín afirmó que en efecto, a su casa llegaron los señores GENNY NOGUERA PANTOJA y HERNÁN SÁNCHEZ, solicitándole un préstamo y que como estos dos ya le habían quedado mal con un dinero, se negó a prestárselos y tampoco lo tenía, por eso los envió donde ZABULÓN quien conocía a una persona en el barrio Chapinero que prestaba dinero.

estos dos ya le habían quedado mal con un dinero, se negó a prestárselos y tampoco lo tenía, por eso los envió donde ZABULÓN quien conocía a una persona en el barrio Chapinero que prestaba dinero. 3 Folios 354 al 362 del Cuaderno No. 2. Se permitió su ingreso habida cuenta que se aportó por la Fiscalía informe pericial de psiquiatría de la víctima que establece como patología posible Demencia tipo mixta -Alzheimer y vascular-. 9Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

Lo expuesto por Leonel Ávila es consistente con lo manifestado en declaraciones anteriores por la víctima Zabulón quien de manera reiterada expresó que la pareja GENNY y HERNÁN llegaron a su casa por recomendación de Leonel y le solicitaron dinero prestado. Esto dijo Zabulón Quiroz en entrevista del 26 de enero de 2012 señaló: "... Un señor de nombre Leonel “Dávila” (sic) llevó a mi casa a los señores Hernán Sánchez y a la señora Genny Noriega con el pretexto de que ellos necesitaban un dinero y que a través de mí lo podían conseguir fue así como con una sarta de mentiras me llevaron a donde un señor de nombre TULIO que es comisionista en venta de inmuebles y allá me presentaron a un señor de nombre GUILLERMO LEÓN (...). Preguntado: Diga si estas personas le explicaron en qué consistía el negocio con el señor GUILLERMO LEÓN. Contestó: Si, que me vendían la

GUILLERMO LEÓN (...). Preguntado: Diga si estas personas le explicaron en qué consistía el negocio con el señor GUILLERMO LEÓN. Contestó: Si, que me vendían la casa y que el producto de la venta era para que se los prestara a ellos y que en un plazo máximo de 15 días me regresaban el dinero completo junto con unos cuatro o cinco millones de pesos de intereses y que por agradecimiento esta señora me iba a dar unos veinte millones demás, pero esto no fue así porque no me dieron el dinero que se les prestó ni los intereses." En la del 14 de abril de 2014 dijo: “Lo que pasa es que el señor Leonel “Dávila” (sic) me contactó con esta señora GENNY NOGUERA para que yo le ayudara a ella a conseguir una plata, él me dijo que yo me ganaría una comisión por conseguirle la plata y entonces yo me entrevisté con esa señora y me dijo que necesitaba una plata. y que ella aparte de la plata que le prestara me devolvía TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) en 14 días o 20 como comisión por el préstamo. Las entrevistas del señor Zabulón Quiroz analizadas conforme a las reglas de la prueba de referencia, en conjunto con el testimonio de Carlos Uriel Benítez y de Leonel Ávila enseñan que en efecto Genny Noguera y su esposo Hernán Sánchez se acercaron al señor Quiroz con el único propósito de obtener un dinero y no devolvérselo, ello lo enseña precisamente la promesa falaz realizada por la señora Noguera Pantoja a la víctima a quien vislumbró con una falsa comisión entre cuatro, cinco o treinta millones de pesos si éste accedía a hipotecar su casa y facilitarle a ella

Noguera Pantoja a la víctima a quien vislumbró con una falsa comisión entre cuatro, cinco o treinta millones de pesos si éste accedía a hipotecar su casa y facilitarle a ella 10Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad. su dinero, el cual sería devuelto en 15 o 20 días, cuando le saliera el “divorcio que eran como seiscientos millones” El ardid utilizado por la acusada para acceder a defraudar el patrimonio de Zabulón Quiroz fue precisamente la creación de una ilusión en la víctima de obtener un dinero en forma rápida, induciéndola en error, para que suscribiera la hipoteca de su casa a favor de Guillermo León González convencido equívocamente de que la procesada le devolvería la suma prestada en un lapso de 15 a 20 días, bajo la treta de que recibiría dinero de un divorcio en una cuantía muy superior a la prestada por él.

Guillermo León González -acusado y prestamista-, por su parte, constituyó dicho gravamen sobre el inmueble de la víctima con un valor inicial de $30.000.000 millones de pesos, dinero que precisamente fue entregado a la señora Genny Noguera Pantoja y su esposo, conforme lo expresó Carlos Uriel Benítez quien para ese negocio jurídico actuó como comisionista. Zabulón Quiroz conforme lo expresó en sus entrevistas y lo manifestó Carlos Uriel Benítez confió en Genny Noguera, porque fue recomendada por Leonel Ávila al punto que autorizó al comisionista a entregarle de manera directa el dinero, una vez

Zabulón Quiroz conforme lo expresó en sus entrevistas y lo manifestó Carlos Uriel Benítez confió en Genny Noguera, porque fue recomendada por Leonel Ávila al punto que autorizó al comisionista a entregarle de manera directa el dinero, una vez suscribiera la hipoteca. Ahora bien, la tesis de que la víctima era consciente del acto hipotecario, así como también del préstamo y de la venta de su inmueble y por tanto el riesgo de hacer ese negocio jurídico; sin embargo esa posición de garante -acción a propio riesgofue recogida por la Corte Suprema de Justicia al considerar que con ella se introducen ingredientes normativos al tipo penal que no se encuentran establecidos en la ley “De tal suerte que constituye un equívoco introducir al tipo penal de estafa acciones indiligentes o negligentes, que no son propias de su naturaleza descriptiva. (..,).”4 4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Sentencia SP9488 del 13 de julio de 2016. Rad. 42548 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. 11Radicado: 76520-60-00-181-2011-00923-01/AC-131-18

Acusados: Genny Noguera Pantoja y Guillermo León González.

Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

Fueron precisamente los actos previos, el montaje por ella realizado la “mise en scéne”, la mentira fraguada la que llevó a Zabulón a creer en la necesidad de Genny Noguera y su esposo. Miremos: Conforme el relato de Zabulón Quiroz y lo expresado en juicio por Carlos Uriel Benítez, Genny Noguera Pantoja y Hernán Sánchez contactaron previamente a un comisionista

Noguera y su esposo. Miremos: Conforme el relato de Zabulón Quiroz y lo expresado en juicio por Carlos Uriel Benítez, Genny Noguera Pantoja y Hernán Sánchez contactaron previamente a un comisionista identificado como “Tulio” que permanece en el parque Bolívar, y éste a su vez contactó a Benítez quien trabaja para Guillermo León verificando la viabilidad de los préstamos.

Una vez lograron convencer a la víctima, pues de manera insistente fueron a su casa, según el testimonio de su hijo José Luis Quiroz, entre 5 o 6 veces, lo cual le despertó su desconfianza, “Tulio” fue relacionado con Zabulón y éste a su vez con Carlos Benítez -según su propio testimonioquien se encargó supuestamente de verificar la viabilidad del préstamo dándole el visto bueno a Guillermo León González quien constituyó a su favor la hipoteca abierta de primer grado en cuantía indeterminada. Ese dinero producto de la hipoteca que constituyó sobre su inmueble Zabulón Quiroz fue entregado a la señora GENNY NOGUERA PANTOJA, según el testimonio ofrecido por Carlos Uriel Benítez y de las entrevistas de Zabulón Quiroz quien afirmó que nunca recibió un solo peso, e incluso luego de hacer la dación en pago el supuesto excedente tampoco le fue entregado a él sino a la procesada y lo hizo para “completarle la otra plata que él iba a prestar”5, es decir que pese a que la acusada no le había pagado durante el término que le prometió 15 o 20 días después del 30 de diciembre

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