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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-03218-01-AC-123-17-(07-09-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-03218-01-AC-123-17-(07-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ■ “ ERES

EXC.aF:r.C!A

ÉTICA üUPEüaci O?,

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76-520-6000-181-2011-03218-01 (AC-123-17)

Procesados: ALEXANDER GARCIA BENACHI Delito: INASISTENCIA ALIMENTARIA Aprobado según Acta No. 300 en Guadalajara de Buga, siete (07) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 8:10 a.m.

1. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 018 del 09 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a ALEXANDER GARCIA BENACHI por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA a las penas principales de 32 meses de prisión, multa equivalente a 20 SMLMV y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

Se niega al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. HECHOS Los acontecimientos que originaron la presente actuación fueron consignados en el escrito de acusación, como se transcribe a

Se niega al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

2. HECHOS Los acontecimientos que originaron la presente actuación fueron consignados en el escrito de acusación, como se transcribe a

continuación: "(...) En la carrera 33 A No 17 - 56, Barrio Danubio de Palmira Valle, a partir del mes de octubre de 2011 el señor ALEXANDER GARCIA BENACHI se ha sustraído sin justa causa a la prestación de alimentos debidos a su hijo NEIDER GARCIA RIASCOS, nacido el 03 de octubre de 2000, quien en la actualidad cuenta con 13 años, menor que fue procreado con la señora SANDRA PATRICIA RIASCOS DIAZ quien se presentóRad 76520600018120110321801 (AC-123-17)

Procesado: Alexander Garda Benachi Delitos: Inasistencia Alimentaria a la Sala de Atención de Usuaria de la Fiscalía General de la Nación el día 11 de noviembre de 2011, formulando la correspondiente denuncia a la que aportó el registro civil de nacimiento del menor (...) así como el acta de conciliación que se realizara en ¡a fiscalía 22 SAU el día 09 de agosto de 2011, donde el imputado ALEXANDER RIASCOS BENACHI se compromete a suministrar como cuota alimentaria la suma de $120.000 mensuales"

3. ANTECEDENTES PROCESALES Previa solicitud presentada por la Fiscalía 67 Local de Palmira Valle, se celebraron las audiencias preliminares concentradas el día 07 de octubre de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, en curso de la cual se formuló imputación contra ALEXANDER GARCIA

octubre de 2014, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, en curso de la cual se formuló imputación contra ALEXANDER GARCIA BENACHI por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA. El imputado no se allanó a los cargos. El 12 de noviembre de 2014, la Fiscal 67 Local de Palmira, presentó escrito de acusación, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 25 de febrero de 2015, donde la Fiscalía endilgó al imputado, en calidad de autor, el cargo de INASISTENCIA ALIMENTARIA (Art. 233 del C.P.) y procedió a realizar el respectivo descubrimiento probatorio. El 09 de noviembre de 2015 se realizó audiencia preparatoria en la que la Fiscalía y el Bloque Defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público, acordándose estipular como hecho cierto y probado la edad del menor, la plena identidad y el arraigo social, laboral y familiar del acusado, la carencia de antecedentes penales de GARCIA BENACHI las diferentes diligencias conciliatorias celebradas entre la madre del menor y el acusado. Es de anotar que respecto al ítem de aceptación de cargos formulados, el acusado no aceptó los cargos endilgados. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. La audiencia de juicio oral inició el 25 de agosto de 2016 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de

Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas. La audiencia de juicio oral inició el 25 de agosto de 2016 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a SANDRA PATRICIA RIASCOS DIAZ, MARIA OFIR LUCUMI y a ANGELO MAURICIO PARRA OCAMPO. La defensa no presentó testigos. El 08 de marzo de 2017 las partes presentaron sus alegatos finales y se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio. Ese mismo día se llevó a cabo el trámite contemplado en el artículo 447 del C.P.P. y el 09 de marzo de 2017 se llevó a cabo la lectura de sentencia. 2Rad 76520600018120110321801 (AC-123-17)

Procesado: Alexander García Benachi

Delitos: Inasistencia Alimentaria

4. TRASLADO DEL ART. 447

La Fiscalía realiza el recuento de las condiciones individuales, familiares, sociales y modo de vivir de ALEXANDER GARCIA BENACHI, manifestando que ei acusado es un infractor primario, de profesión carnicero, con arraigo en la ciudad de Palmira, con dos hijos menores de edad. El representante de victimas solicita, con referencia a la pena a imponer, que se imponga al acusado la pena mínima establecida en el canon del artículo 233 del C.P. que es de 32 meses de prisión. Por su parte la defensa requiere que al momento de dictar sentencia se tenga en cuenta que su prohijado es infractor primario y que cumple con el requisito objetivo establecido en el artículo 63 del C.P., por cuanto la pena a imponer no supera los 4 años de prisión y no presenta antecedentes penales.

sentencia se tenga en cuenta que su prohijado es infractor primario y que cumple con el requisito objetivo establecido en el artículo 63 del C.P., por cuanto la pena a imponer no supera los 4 años de prisión y no presenta antecedentes penales. Así las cosas, solicita se conceda a su prohijado el beneficio contemplado en el artículo 63 del C.P., teniendo en cuenta, además, que los hechos por los que se le condena datan de octubre de 2011 y en tal sentido, por principio de favorabilidad, tiene derecho a que se le aplique la norma más beneficiosa.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corrido el traslado del art. 447, la Juez A quo encuentra acreditada la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado y en consecuencia condena a ALEXANDER GARCIA BENACHI por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, multa de 20SMLMV y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.

En relación con los subrogados, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a pesar de que se cumplen los requisitos objetivos del artículo 63 del C.P., por cuanto conforme el numeral 6o del artículo 193 de la ley 1098 de 2006, que empezó a regir el 08 de noviembre del 2006, la concesión de dicho mecanismos se encuentra prohibido, además en el presente caso no se ha indemnizado a la víctima.

6. DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- La defensa censura el fallo de primera instancia,

encuentra prohibido, además en el presente caso no se ha indemnizado a la víctima.

6. DE LA APELACIÓN RECURRENTE.- La defensa censura el fallo de primera instancia, en torno a la negativa de la concesión del sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al considerar que la Juez A quo pasó por alto los principios medular de la ley penal, como lo son el principio de favorabilidad y el principio prohomine, " toda vez que la presente investigación data desde octubre de 2011 y para este tiempo en que afirma ia denunciante comenzó a incumplir el

3Rad 76520600018120110321801 (AC-123-17)

Procesado: Alexander García Benachi Delitos: Inasistencia Alimentaria pago de ¡as mesadas alimentarías (04 de octubre de 2011) el delito era querellable y por ende conciliable, pues solo a partir de julio 5 de 2012, con la entrada en vigencia de la ley 1542 de 2012 que entró a modificar el artículo 74 de la ley 906 de 2004 , eliminó el carácter de querellable, conciliable y desistib/e al delito de inasistencia alimentaria y la ley 1709 de 2014 que en su artículo 29 entra a modificar el artículo 63 del C.P." Solicita por tanto se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de su prohijado, con base en el original artículo 63 de la ley 599 de 2000 que consagra un régimen más favorable para su defendido.

NO RECURRENTES.- Durante el traslado de los no recurrentes, la fiscalía no elevó pronunciamiento alguno.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación

favorable para su defendido. NO RECURRENTES.- Durante el traslado de los no recurrentes, la fiscalía no elevó pronunciamiento alguno.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer lugar se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la impugnación incoada por el defensor, de acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

Ocupa a la Sala determinar si en el sub judice se cumplen los requisitos para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de ALEXANDER GARCIA BENACHI. Impone recabar que el numeral 6o del artículo 193 del Código de la Infancia y la Adolescencia contempla la prohibición de la concesión de la condena de la ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas de cualquier delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados: prohibición que el legislador en el artículo 199 del mismo código, amplió frente a delitos específicos, considerados más graves - como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales-, evento en el que no se consagró la posibilidad del subrogado así mediare indemnización de perjuicios. Con la anterior claridad, se advierte que la censora reprocha a la Juez A quo de no haber aplicado el original artículo 63 de la Ley 599 de 2000, que regula la suspensión condicional de la ejecución de la pena, muy a pesar de que este caso se reúnen todas las exigencias allí descritas para su concesión, pues su prohijado (i) fue condenado a una pena menor de tres años de prisión y (¡i) Los

pena, muy a pesar de que este caso se reúnen todas las exigencias allí descritas para su concesión, pues su prohijado (i) fue condenado a una pena menor de tres años de prisión y (¡i) Los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como ¡a modalidad y gravedad de ¡a conducta punible son indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. Empero, el argumento que evidencia la impugnante se aparta por completo de la sentencia apelada, pues allí se observa, con claridad, que la funcionaría sí analizó la procedencia del mecanismo 4Rad 76520600018120110321801 (AC-123-17)

Procesado: Alexander García Benachi Delitos: Inasistencia Alimentaria en ambas normativas (tanto en el original artículo 63 de la ley 599 de 2000 como en el que fue modificado por el artículo 29 de la ley 1709 de 2014); empero luego de un análisis sistemático del ordenamiento jurídico, encontró que cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas del delito, se debe verificar, a efectos de conceder el subrogado penal en mención, además, la exigencia descrita en el numeral 6o del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, esto es, la indemnización al menor, requisito que no halló cumplido dentro del presente asunto, motivo por el cual negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Decisión que se encuentra conforme lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rad. 46332, en donde el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria indicó que cuando se trate de delitos cometidos en contra de un menor de edad, la

Decisión que se encuentra conforme lo establecido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, rad. 46332, en donde el Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria indicó que cuando se trate de delitos cometidos en contra de un menor de edad, la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 63 del Código Penal, v, de manera concurrente, a aquel referido en el numeral 6° del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006. esto es. que tal subrogado estará supeditado a la indemnización del menor. Y es que olvida la apelante que lo relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia entró a regir a partir del 08 de noviembre de 2006, esto es, 5 años antes de la comisión de los hechos y por tanto resulta inviable aplicar, en este caso, el decreto 2737 de 1989 que no excluía los beneficios reclamados por la defensa del procesado pues al momento de la estructuración del delito ya se encontraba derogada; e independiente de si el delito era o no queréllable al momento de la comisión del hecho, lo cierto es que la restricción de la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ya se encontraba en firme y resulta aplicable al presente asunto. En consecuencia, la Sala advierte que la decisión proferida por la Juez Primero Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento se encuentra conforme a la normas que regulan la suspensión condicional de la pena cuando la víctima es menor de edad, habida cuenta que la indemnización a la víctima comporta un

Juez Primero Penal Municipal de Palmira con funciones de conocimiento se encuentra conforme a la normas que regulan la suspensión condicional de la pena cuando la víctima es menor de edad, habida cuenta que la indemnización a la víctima comporta un requisito adicional a los previstos en el Código Penal para acceder a ese subrogado penal y en este caso ALEXANDER GARCIA BENACHI no dio cumplimiento al mismo1. En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 28 de junio de 2017, AP4156-2017, M.P. Eyder Patiño Cabrera. Rad. 50072 5Rad 76520600018120110321801 (AC-123-17)

Procesado: Alexander García Benachi

Delitos: Inasistencia Alimentaria RESUELVE CONFIRMAR la sentencia No. 018 del 09 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió CONDENAR a ALEXANDER GARCIA BENACHI por el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA a las penas principales de 32 meses de prisión, multa equivalente a 20 SMLMV y a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal, negándole al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el

ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P. modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO

C Cor Pcír/VlSoN 6

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