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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-03234-01-(11-11-2016)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2011-03234-01-(11-11-2016)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

I l y f jÉ i: V ■ j í . ^

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-37 1 aprobación: 15/02/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DLTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-0' (¿0-424-16) Guadalajara de Buga (Valle), Noviembre once ' -i) de dos mil dieciséis (2016).

Aprobado según Acta No. 371 OBj E. O Resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 049 proferida el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira (Valle) en la cual condenó al señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ como autor de un delito de Invasión de tierras o edificaciones.

ANTECEDENTES

1. El 19 de julio de 2014 la Fiscalía 63 íoca! de Palmira presentó escrito de acusación en el cual narró que el señor ARMANDO A imG/ P¡TA MARTÍNEZ compró una mejora al señor LEONIDAS QUISABONi y posteriormente el INCORA mediante la Resolución 1784 del 29 de diciembre de 1981 le adjudicó el predio donde está la misma, acto administrativo que fue registrado en la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira conRadicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 matricula inmobiliaria No. 3780029218, pero ese predio fue invadido por el señor

MILLÁN PÉREZ GÓMEZ.

2. El 06 de noviembre de 2014, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ probable autor de un delito de Invasión de tierras o edificaciones (Artículo 263 de la Ley 599 de 2000).

3. El 15 de mayo de 2015 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 01 de julio de 2015 se dio inicio al juicio oral; en materia probatoria ocurrió lo

siguiente: ESTIPULACIONES: Se introdujeron estipulaciones probatorias en las cuales las partes dan por demostrado el contenido de los siguientes documentos: (i) Informe de investigador de campo del 19 de enero del 2011 referente a la identificación, individualización, estudio socioeconómico y arraigo del señor MILLAN PÉREZ GÓMEZ (Folios 162 a 169). (ii) Resolución No. 1784 del 29 de diciembre de 1981, referente a la adjudicación, por parte del INCORA, del terreno objeto de controversia (Folios 141 a 146). (iii) Cédula catastral del aludido predio (Folio 201 a 203). (iv) Consulta de beneficiarios de titulación de baldíos (Folio 200). (v) Oficio de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo del 7 de junio de 2011 (Folio 116). (vi) Oficio de la CVC del 18 de julio de 2011 (Folio 117). (vii) Registro de titulación de baldíos

Oficio de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo del 7 de junio de 2011 (Folio 116). (vi) Oficio de la CVC del 18 de julio de 2011 (Folio 117). (vii) Registro de titulación de baldíos en base de datos del INCODER. (viii) Contrato de arrendamiento de vivienda (Folio 85 del cuaderno 2). (ix) Pago de impuestos prediales del año 2011, 2012, 2013 (Folios 204 a 210). (x) Actas de conciliación (Folios 157 a 161). (xi) Certificación de no antecedentes judiciales del señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ (Folio 121). (xii) Consulta de SPOA referente a investigaciones penales contra MILLÁN PÉREZ GÓMEZ por Falsedad personal {Folio 171). (xiii) Cotejo decadactilar del 28 de abril de 2014 (Folio 122 a 125).Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones,

AC-424-16

PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ declaró que es propietario de un predio ubicado en el Corregimiento de Caluce, el cual compró al señor LEONIDAS GÓMEZ QUISANOBI hace aproximadamente 34 o 35 años y que luego le fue titulado por el INCORA.. En el 2011, por problemas de salud, dejó de acudir a ese inmueble. En el mes de noviembre de 2011 se percató que el señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ lo había encerrado

INCORA.. En el 2011, por problemas de salud, dejó de acudir a ese inmueble. En el mes de noviembre de 2011 se percató que el señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ lo había encerrado totalmente con malla y costales, por ello, 3 días después, acudió a la Fiscalía para lograr el desalojo. Con el señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ se introdujo lo siguiente: (1) Contrato de compraventa de fecha 2 de marzo de 1981 celebrado entre LEONIDAS GÓMEZ QUISABONI y ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ (Folios 155 A 156). (2) Certificado de tradición con número de matrícula 378-29218 de fecha 17 de enero de 2012 (Folio 153). (3) Escritura pública número 652 del 7 de marzo de 1994 (Folios 147 a 149). (4) Resolución número 1784 del 29 diciembre de 1981 expedida por el INCORA (Folio 141). (5) Escritura N. 156 de protocolización de fecha 31 de enero de 1985 en la Notaría Primera del círculo de Palmira (Folio 142). (6) Copia de factura de pago de la EPSA del 21 de octubre de 1998 a nombre del señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ (Folio 128). (7) Copia de factura de energía del 25 de noviembre de 1996 (Folio 126). b) El señor JOSÉ VICENTE FLÓREZ DELGADO declaró que es maestro de obra; el señor ARMANDO ANGARITA lo contrató para construir una casa en ladrillo con cimientos y pozo séptico en un predio que le vendió el señor LEONIDAS GÓMEZ QUISABONI.

ARMANDO ANGARITA lo contrató para construir una casa en ladrillo con cimientos y pozo séptico en un predio que le vendió el señor LEONIDAS GÓMEZ QUISABONI. c) El señor EDUARDO JOSÉ MILLÁN CFIIMA declaró que visitó unas diez veces el predio del señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ, el cual fue invadido hace unos 3 años. d) El señor MARCO POLO VALENCIA RODRÍGUEZ declaró que es propietario de una finca ubicada enseguida del predio del señor ARMANDO ANGARITA, el que fue invadido hace unos 3 o 4 años por el señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ.Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 e) El señor JOSÉ JAVIER DURÁN SUÁREZ declaró que MARCO POLO VALENCIA RODRÍGUEZ había permitido que MILLÁN PÉREZ GÓMEZ viviera en un predio de su propiedad, pero a principios del 2012 le dijo que se fuera, y luego de 3 años de insistencia el señor MILLAN invadió el predio contiguo al inmueble de MARCO POLO, el cual pertenece al señor ARMANDO ANGARITA; no sabe qué hay dentro de ese inmueble porque MILLÁN PÉREZ lo encerró con costales. f) El señor JULIÁN PRADA ANDRADE declaró que conoce el inmueble del señor ARMANDO ANGARITA que está invadido, al cual iba de paseo.

porque MILLÁN PÉREZ lo encerró con costales. f) El señor JULIÁN PRADA ANDRADE declaró que conoce el inmueble del señor ARMANDO ANGARITA que está invadido, al cual iba de paseo. g) La señora INGRID LILIANA ANGARITA SABOGAL declaró que es hija de ARMANDO ANGARITA; visitaba el predio de su papá en compañía de familiares y vecinos; hace aproximadamente 3 años fue al predio y observó que estaba tapado con costales; se enteró que el señor MILLÁN PÉREZ lo había invadido h) El señor VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ ALARCÓN declaró que es topógrafo del CTI; el 31 de diciembre de 2014 realizó un informe respecto a un predio rural ubicado en el bajo Tenjo, Con VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ ALARCÓN se introdujo el informe por él aludido (Folios 225 a 228).

PRUEBAS DE LA DEFENSA: a) La señora ELIZABETH AVENDAÑO VARGAS declaró que vio cuando el señor ARMANDO ANGARITA comenzó a levantar paredes en un predio del cual es vecina; desde hace como 12 años el señor MILLÁN PÉREZ está en ese predio. b) El señor ABELARDO TORRES GALINDO declaró que desde hace 12 años ve residir a MILLÁN PÉREZ en una finca que era del abuelo de aquél; ARMANDO ANGARITA es dueño de un predio ubicado más arriba del que está ocupando MILLÁN PÉREZ. El señor

4Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: invasión de tierras o edificaciones.

4Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 LEONIDAS GÓMEZ no tenía escritura del predio y lo que hizo fue un ranchita donde vivió hasta que se fue; ARMANDO ANGARITA tumbó la casa que tenía LEONIDAS GÓMEZ e hizo una construcción de ladrillos. c) El señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que conoce a ARMANDO ANGARITA a causa de un negocio que aquél hizo con su abuelo LEONIDAS GÓMEZ QUISABONI relacionado con la venta de un predio que él está ocupando desde el 2004, le arrenda un pedazo al señor MARCO POLO para meter ganado, pollos y marranos; ese predio estaba abandonado; organizó una parte de la casa, limpió y lo alambró; invadió ese terreno para darle mejor futuro a sus hijos; solicitó a INCODER que le adjudicara ese inmueble, pero le dijeron que no se podía porque estaba ubicado en la ladera del rio; ese terreno pertenece al Estado porque es un área forestal.

5. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de Invasión de tierras o edificaciones contenido en el artículo 263 del Código

Penal.

6. El 21 de julio de 2016 el Juzgado anunció sentido de fallo condenatorio, DECISIÓN IMPUGNADA El 14 de septiembre de 2016 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira (Valle) condenó al señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ a treinta y cuatro (34) meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa equivalente a 66.6 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de un delito de Invasión de tierras o edificaciones ; le concedió el sustituto de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para fundamentar la condena el a quo argumentó lo siguiente: 5Radicación: 76520-60-00-181-2011 -03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones, AC-424-16 a) El inmueble objeto de debate fue adjudicado al señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) mediante la Resolución 1784 del 29 de diciembre de 1981, lo que desvirtúa la teoría de que hace parte del área forestal del rio Nima y que es un terreno baldío. b) Con los testimonios de JOSÉ JAVIER DURÁN SUÁREZ y MARCO POLO VALENCIA se demostró que en el año 2012 el señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ invadió el predio del señor ARMANDO ANGARITA. c) Con la inspección realizada por el topógrafo VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCÓN se demostró que el terreno mencionado por el señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ

ARMANDO ANGARITA. c) Con la inspección realizada por el topógrafo VICTOR HUGO MARQUEZ ALARCÓN se demostró que el terreno mencionado por el señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ corresponde en cuanto a sus linderos, ubicación geográfica y cabida superficiaria al lote que está ocupando el señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ. d) Con el testimonio del señor JOSÉ VICENTE FLÓREZ se demostró que aquél fue contratado por el señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ para construir el marco de la casa, cimientos y pozo séptico en el predio que posteriormente fue invadido por el acusado. e) Con las estipulaciones y el testimonio de JULIÁN PRADA ANDRADE se demostró que tanto la casa como las construcciones dentro del predio fueron realizadas hace unos 30 años por el señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ quien también le hizo instalar los servicios públicos de energía y agua. f) El testimonio del señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ corrobora que invadió el predio del denunciante. g) El testimonio de la señora ELIZABETH AVENDAÑO VARGAS corroboró que el predio actualmente ocupado por el denunciante es de propiedad del señor ARMANDO ANGARITA. óT Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millón Pérez Gómez Delito: invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 RECURSO La defensa técnica impugnó la decisión; argumenta lo siguiente: a) Para que se configure del delito de Invasión de tierras o edificaciones es necesario que se

Delito: invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 RECURSO La defensa técnica impugnó la decisión; argumenta lo siguiente: a) Para que se configure del delito de Invasión de tierras o edificaciones es necesario que se entre por la fuerza en propiedad ajenaJ y como no se demostró que el acusado utilizó fuerza o violencia para ingresar al inmueble objeto de controversia. El señor ARMANDO ANGARITA consintió de manera tácita la ocupación del predio, pues declaró que frecuentemente iba al mismo, situaciones que desvirtúan la comisión de dicho delito. b) No se demostró que el acusado obró con finalidad de lucro, la que se exige en la ley para la configuración del delito de invasión de tierras o edificaciones . c) El terreno en litigio hace parte del área forestal protectora del rio Nima, por lo tanto es un terreno baldío, lo que implica que el acusado no está cometiendo delito. NO RECURRENTES La Fiscalía aduce que se debe confirmar la decisión impugnada, ya que se demostró que el predio invadido es de propiedad del señor ARMANDO ANGARITA MARTÍNEZ, a quien le fue adjudicado por el INCORA mediante la Resolución No. 1784 del 29 de diciembre de 1981. La apoderada de la víctima coadyuvó lo señalado por la Fiscalía. 7TRadicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millón Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 1 de la Ley 906 de 2004 esta

Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

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CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34-1 1 de la Ley 906 de 2004 esta corporación es competente para resolver la impugnación.

2. PROBLEMA JURÍDICO: En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al concluir que los hechos investigados configuraron delito de Invasión de tierras o edificaciones.

En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la conducta punible que nos ocupa está descrita en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000 con el siguiente tenor literal: “ARTICULO 263. INVASIÓN DE TIERRAS O EDIFICACIONES. El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 18 de diciembre de 2013, emitida en el Proceso No. 34.766, con ponencia del Honorable 1 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.

8Radicación: 76520-60-00-181-2011 -03234-01

Acusado: Millón Pérez Gómez

circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 8Radicación: 76520-60-00-181-2011 -03234-01

Acusado: Millón Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, al referirse al delito de marras indicó lo siguiente: “El delito de invasión de tierras o edificaciones, según viene de verse, lo comete quien ocupa, penetra, o se introduce de manera fraudulenta, clandestina, arbitraria o violenta en bienes inmuebles que no le pertenecen (tierras o edificios ajenos), con la intención de alcanzar un provecho para sí o para un tercero, ingrediente subjetivo que no necesariamente entraña apropiarse en todo o en parte del bien, sino que puede constituirlo, por ejemplo, una intrusión temporal y parcial con el fin de establecerse allí por algún tiempo o para ejercer una forma de explotación del inmueble. Para el juicio de tipicidad, en (a invasión de tierras o edificaciones no se exige el logro del ingrediente subjetivo previsto en el postulado normativo, y aun cuando el comportamiento se perfecciona con los actos constitutivos de la ocupación ilegitima, la conducta es de ejecución permanente durante todo el tiempo que perdure la posesión arbitraria o fraudulenta del respectivo inmueble. (...) Lo relevante en el análisis de adecuación típica de este comportamiento es que (i) se produzca la invasión o ef ingreso en terrenos o edificaciones ajenos, (ii) que se haga de manera arbitraria , por el querer o capricho del

(...) Lo relevante en el análisis de adecuación típica de este comportamiento es que (i) se produzca la invasión o ef ingreso en terrenos o edificaciones ajenos, (ii) que se haga de manera arbitraria , por el querer o capricho del invasor , esto es, sin el consentimiento expreso o tácito del dueño, y (iii) con el propósito de obtener un provecho ilícito el cual surge en cuanto el agente carece de todo derecho para invadir.2” 2 De esc criterio Pérez. Luis Carlos en su obra "Derecho Penal" Parte General y Especial. Tomo V Pag

535. Editorial Tcniis. Bogotá 1986.

9Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millón Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

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1. VIOLENCIA y CONSENTIMIENTO.

Argumenta la parte impugnante que para la configuración de delito de Invasión de tierras o edificaciones es necesario que se entre por la fuerza en propiedad ajena, lo que no se cumple en este caso, ya que el señor ARMANDO ANGARITA consintió tácitamente la ocupación de! predio, pues declaró que frecuentemente iba al mismo. Para el Tribunal el referido argumento es inaceptable, ya que no es cierto que para la configuración del delito de invasión de tierras o edificaciones sea necesario que se entre por la fuerza en propiedad ajena; en efecto, tal como se lee en la norma que describe dicha conducta punible como en lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en el precedente citado, la tipicidad del delito de marras no contempla empleo de fuerza o

dicha conducta punible como en lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en el precedente citado, la tipicidad del delito de marras no contempla empleo de fuerza o violencia, por lo tanto basta que el agente invada, ocupe o ingrese en terrenos o edificaciones ajenos con ánimo de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito bien sea pacífica o de manera clandestina o por la fuerza, para que se ejecute dicho delito. Además, no se demostró que el propietario del predio, señor ARMANDO ANGARITA, consintió o autorizó al acusado a permanecer en el inmueble objeto de controversia; por el contrario dicho señor fue claro al expresar que procedió a denunciar la invasión tres días después de percatarse que el señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ lo había encerrado con malla y costales.

2. FINALIDAD DE LUCRO Argumenta la defensa que no se demostró que el acusado obró con finalidad de lucro, requisito que se exige en la ley para la configuración del delito de marras, lo que desvirtúa la ejecución del delito de invasión de tierras o edificaciones. loRadicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 Respecto a ese argumento se debe expresar que el impugnante se equivoca al alegar que en ía descripción legal del delito de marras se exige ánimo de lucro; lo que en verdad se contempla para la configuración del delito de Invasión de tierras o edificaciones es que el

en ía descripción legal del delito de marras se exige ánimo de lucro; lo que en verdad se contempla para la configuración del delito de Invasión de tierras o edificaciones es que el agente actué “con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito. ” En esa redacción cabe el ánimo de lucro, pero no excluye otro tipo de provecho. En el precedente atrás citado quedó claro que esa exigencia también se cumple cuando el autor “ carece de todo derecho para invadir.3” Esa circunstancia se acreditó en este caso, ya que nada se aportó para persuadir que al acusado le asistía derecho para estar en el predio del señor ARMANDO ANGARITA. Además el acusado manifestó que realizó el ilegal comportamiento investigado con la finalidad de darle un mejor futuro a sus hijos. Y en cuanto al ánimo de lucro se debe destacar que con los testimonios del acusado, de la señora ELIZABETH AVENDAÑO VARGAS, ABELARDO TORRES GALINDO y el informe del señor VÍCTOR HUGO MÁRQUEZ ALARCÓN se demostró que el acusado ha obtenido provecho económico como consecuencia de la invasión del predio que nos ocupa, ya que además de poder utilizar una construcción como su vivienda sin pagar cánones de arrendamiento, destina parte del mismo para cosechar café, banano, plátano y huerta familiar, para el uso de cocheras, cría de pollos y pastoreo de ganado ajeno.

3. TERRENO BALDÍO El apelante argumenta que según los documentos aportados en el juicio, el predio invadido por el acusado es baldío, ya que está ubicado en la zona de creciente del rio Nima, es decir

3. TERRENO BALDÍO El apelante argumenta que según los documentos aportados en el juicio, el predio invadido por el acusado es baldío, ya que está ubicado en la zona de creciente del rio Nima, es decir en un área de reserva forestal, por lo tanto en zona no adjudicable, lo que permite concluir que no se configura el delito por el cual se procede. 3 De esc criterio Pcrcz. Luis Carlos en su obra "Derecho Penal” Parte General v Especial. Tomo V Pag.

535. Editorial Tcniis. Bogotá 1986.1Radicación: 76520-60-00-181-2011-03234-01

Acusado: Miilán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 Se debe destacar que la referida argumentación de la defensa es inaceptable, ya que con la Fiscalía estipuló que el INCORA mediante la Resolución No. 1784 del 29 de diciembre de 1981 (Folio 141) adjudicó al señor ARMANDO ANGARITA el predio de marras; esa estipulación deja fuera de lugar cualquier pretensión de la defensa dirigida a cuestionar el derecho que el mencionado señor tiene sobre la heredad que nos ocupa. Además, sorprende que la defensa afirme que por encontrarse el inmueble en una zona de reserva forestal la conducta investigada es atípica; planteamiento tal ignora que comportamiento de esa naturaleza constituye delito más grave que el de Invasión de tierras o edificaciones, pues se encuentra tipificado en el artículo 337 del Código Penal modificado por el artículo 39 de la Ley 1453 de 2011, norma que en su tenor literal dice lo siguiente: “Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que

modificado por el artículo 39 de la Ley 1453 de 2011, norma que en su tenor literal dice lo siguiente: “Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este titulo en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Negrillas del Tribunal) El argumento que nos ocupa no ha debido ser expresado por la defensa, por la potísima razón de tener la potencialidad de perjudicar al acusado, ya que la calificación jurídica que de los hechos hizo la Fiscalía lo beneficia en la medida que el delito de Invasión de tierras o edificaciones se sanciona con pena inferior a la que se contempla para el delito de Invasión de áreas de especial importancia ecológica , toda vez que mientras para el primero la pena es de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el segundo la pena es de cuatro (4) a doce (12) años de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres

doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para el segundo la pena es de cuatro (4) a doce (12) años de prisión y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.1Radicación: 76520-60-00-181-2011 -03234-01

Acusado: Millán Pérez Gómez Delito: Invasión de tierras o edificaciones.

AC-424-16 Como el análisis de las glosas propuestas por la parte impugnante no logran persuadir a la Sala, se confirmará la providencia apelada. En atención a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia proferida el 14 de septiembre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira (Valle) en la cual condenó al señor MILLÁN PÉREZ GÓMEZ Fernando Afanador Vaca Secretario 13

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