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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2012-00407-03-(23-01-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2012-00407-03-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR MA r a n

ERES ETICA . '<Vi ) N

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Guadalajara de Buga (Valle), Enero veintitrés (23) de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 015 OBJETIVO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 28 de junio de 2018 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira (Valle) en la cual absolvió a los señores RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ y FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUEROA de los cargos de coautores de un concurso de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, y al señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA como interviniente de esos delitos. ANTECEDENTES 1 , El 9 de diciembre de 2013 la Fiscalía 121 seccional de Palmira presentó escrito de acusación en el cual narró que el 12 de junio de 2009 los señores RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ en su condición de Alcalde del Municipio de Palmira,

acusación en el cual narró que el 12 de junio de 2009 los señores RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ en su condición de Alcalde del Municipio de Palmira, FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUEROA en su calidad de Secretario Jurídico de dicho municipio y GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA como interventor, “TRAMITARON Y CELEBRARON SIN OBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS LEGALES ESENCIALES EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESRadicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

No. MP-281 DE 2009, CUYO OBJETO FUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES PARA DEFENDER JUDICIALMENTE LOS INTERESES DEL

MUNICIPIO DE PALMIRA, ANTE LAS DEMANDAS DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, IMPETRADAS POR LOS EXFUNCIONARIOS

DESVINCULADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, LA CONTRALORÍA, LA

PERSONERÍA Y EL CONCEJO MUNICIPAL COMO RESULTADO DE LA REFORMA

ADMINISTRATIVA ADELANTADA POR DICHAS DEPENDENCIAS CON FUNDAMENTOS EN LAS FACULTADES OTORGADAS AL ALCALDE MUNICIPAL POR EL CONCEJO MUNICIPAL Y POR LA LEY, CON UN VALOR FISCAL ESTIMADO DE

$193.791.000,00 Y UN PLAZO ESTIMADO DE TRES AÑOS.” Consideró la Fiscalía que en la fase precontractual del Contrato MP-281 de 2009 se incumplieron los siguientes requisitos legales: (1) el de necesidad de estudios previos, ya que: “/. NO SE ESPECIFICA “CUÁNTAS DEMANDAS CURSAN EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE PALMIRA. II NO CONTIENE EL ANALISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, INDICANDO LAS VARIABLES UTILIZADAS PARA CALCULAR EL PRESUPUESTO DE LA RESPECTIVA CONTRATACIÓN, ASÍ COMO SU MONTO Y EL DE POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO (NUMERAL 4 DEL

ARTÍCULO 3 DECRETO 2474/2008). ESTO SE REFLEJÓ EN IMPROVISACIONES EN

LA EJECUCIÓN DEL MISMO COMO SON DESORIENTACIÓN DEL OBJETO

CONTRACTUAL E INCREMENTOS DESMEDIDOS EN EL VALOR DEL CONTRATO. III CERTIFICADO DE QUE NO EXISTE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA REALIZAR LA LABOR, AL RESPECTO SE HA DETERMINADO QUE EN LA OFICINA JURIDICA TRABAJABAN 17 ABOGADOS Y 14 CONTRATISTAS.” (2) el de selección objetiva, ya que no hubo estudio de precios del mercado que permitiera seleccionar objetivamente al contratista, incumpliendo así los principios de transparencia, economía e igualdad contemplados en el artículo 209 de la Constitución. (3) “CON

ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, LA ADMINISTRACIÓN DEBÍA

HACER UN ANÁLISIS PREVIO PARA EXAMINAR FACTORES TALES COMO

EXPERIENCIA, EQUIPOS, CAPACIDAD ECOINOMICA PRECIOS ENTRE OTROS,

HACER UN ANÁLISIS PREVIO PARA EXAMINAR FACTORES TALES COMO EXPERIENCIA, EQUIPOS, CAPACIDAD ECOINOMICA PRECIOS ENTRE OTROS, CON EL FIN DE DETERMINAR SI LA PROPUESTA PRESENTADA RESULTA SER LA MAS VENTAJOSA PARA LA ENTIDAD QUE CONTRATA.” Que en la fase contractual 2Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. las adiciones que se hicieron al mencionado contrato carecen de estudios previos que soporten y justifiquen su celebración. Y que en la fase de ejecución se incumplieron los siguientes requisitos legales: (1) “EN LA CLAUSULA SEXTA SE

CONTEMPLA LA FINANCIACIÓN DEL CONTRATO A TRAVÉS DE VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS QUE APLICAN PARA ESTE TIPO DE CONTRATOS, VULNERANDO LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 819 DE 2003...” (2) “SE EXTIENDE LA DURACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL CONTRATO MÁS ALLÁ DE LA VIGENCIA INICIAL, VIOLANDO EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD, VULNERA EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 819 DE 2003, ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 111 DE 1996.” (3) “SE VULNERÓ EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 80 DE 1993. QUE ESTABLECE QUE LOS CONTRATOS NO PODRÁN ADICIONARSE EN MÁS DEL 50% DE SU VALOR INICIAL...EL CONTRATO MP 281 PRESENTÓ UN AUMENTO DEL 358% DE SU

LOS CONTRATOS NO PODRÁN ADICIONARSE EN MÁS DEL 50% DE SU VALOR INICIAL...EL CONTRATO MP 281 PRESENTÓ UN AUMENTO DEL 358% DE SU VALOR INICIAL. (4) “NO SE CUMPLIÓ CON LOS PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL POR PARTE DEL CONTRATISTA CONFORME AL ART. 23 DEL DECRETO 1703 DE

2002, CORRESPONDIENDOLE HABER PAGADO LA SUMA DE DOSCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO

CINCUENTA Y CINCO PESOS ($257.739.155), DE LOS CUALES SOLO CANCELÓ

NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS

($9.745.200). (5) “POR SU PARTE EL INTERVENTOR DEL CONTRATO FERNANDO

MAURICIO ROJAS CERTIFICÓ EL RECIBO A SATISFACCIÓN DEL SERVICIO PARA

LOS RESPECTIVOS PAGOS REALIZADOS, ENCONTRANDO QUE DICHAS CERTIFICACIONES NO CONTABAN CON LOS SOPORTES IDONEOS.” Expresó el persecutor penal que “EL VALOR INICIAL ESTIMADO DEL CONTRATO FUE DE $193.791.000,00 POR AÑO CON UNA VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE 3 AÑOS, ES DECIR QUE EL VALOR TOTAL ERA DE $581.373.000,00 YA MARZO 5 DE 2012 LOS PAGOS ASCIENDEN A LA SUMA DE $2.082.841.629,00. REVISADOS LOS SOPORTES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE EVIDENCIÓ LA EJECUCIÓN DE $837.432.000,00 Y POR CONCEPTO DE PAGOS AL 5 DE MARZO DE 2012 SE

SOPORTES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO SE EVIDENCIÓ LA EJECUCIÓN DE $837.432.000,00 Y POR CONCEPTO DE PAGOS AL 5 DE MARZO DE 2012 SE

DESEMBOLSARON $2.082.841.629,00 CALCULANDOSE POR LO TANTO EL

DETRIMENTO PATRIMONIAL EN $1.245.409.629.00”

3Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

/ Concluyó la Fiscalía que RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ, FERNANDO

MAURICIO ROJAS FIGUEROA y GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA

“DECIDIERON CONSCIENTEMENTE CELEBRAR EL CONTRATO MR 281 DEL 2009

SIN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y APROPIARSE DE BIENES DEL

ESTADO EN FAVOR DE UN TERCERO.”

2. El 13 de septiembre de 2016, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a los señores RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ y FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUEROA probables coautores de un concurso de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación; consideró al señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA probable interviniente del aludido concurso de conductas punibles.

3. El 27 de marzo de 2017 se realizó la audiencia preparatoria. Las partes estipularon tener probado que el señor RAUL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ se desempeñó como

conductas punibles.

3. El 27 de marzo de 2017 se realizó la audiencia preparatoria. Las partes estipularon tener probado que el señor RAUL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ se desempeñó como Alcalde del Municipio de Palmira durante el período 2008-2011 y que se identifica con la cédula de ciudadanía 16.265.566; que el señor FERNANDO MAURICIO ROJAS se identifica con la cédula de ciudadanía 6.766.619 y que el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO se identifica con la cédula de ciudadanía 16.856187.

4. El 8 de mayo de 2018 se inició la audiencia de juicio oral; en materia probatoria ocurrió lo

siguiente: PRUEBAS DE LA FISCALÍA: a) El señor ELEAZAR RAMOS declaró que en su calidad de Presidente de la Asociación de pensionados y jubilados del municipio de Buenaventura, en febrero de 2012 presentó denuncia para que se investigara lo sucedido con un contrato de prestación de servicios suscrito en el año 2009 por el señor RAUL ALFREDO ARBOLEDA como Alcalde del Municipio de Palmira y los señores MAURICIO ROJAS FIGUEROA y el Dr. GUSTAVO

ADOLFO PRADO.

4Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. b) La señora DANNIELLI CORTES MURILLO declaró que en su condición de investigadora del C.T.I. trabajó en el caso, logrando obtener los siguientes documentos: (i) copia del

peculado por apropiación. b) La señora DANNIELLI CORTES MURILLO declaró que en su condición de investigadora del C.T.I. trabajó en el caso, logrando obtener los siguientes documentos: (i) copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. MP-281 de 2009; (ii) copia de acta de entrega de anticipo por dicho contrato del 16 de junio de 2009 por $38.758.200; (iii) copia de acta de inicio de ese contrato, del 16 de junio de 2009; (iv) copias de adiciones a ese contrato de fechas 5 de enero de 2010, 22 de julio de 2010 y 19 de noviembre de 2010; (v) copia de “OTRO SÍ” a ese contrato, de fecha 24 de junio de 2011. c) Se introdujeron al juicio los documentos referidos la señora DANNIELLI CORTES MURILLO. d) La señora YOLIMA HERRERA GARCÍA declaró que en el período 2012-2015 ejerció el cargo de contralora del Municipio de Palmira; como consecuencia de queja presentada por la asociación de jubilados de dicho municipio referente al Contrato MP-281 de 2009 en el cual señor GUSTAVO PRADO se comprometió a representar al municipio de Palmira en unos procesos. El interventor de ese contrato fue el secretario Jurídico del Municipio de Palmira, señor MAURICIO FIGUERÓA. Se inició procedimiento de control fiscal. Los auditores reportaron hallazgos penales, disciplinarios y administrativos. e) La señora LUZ ELENA MONTOYA RIZO declaró que es contadora pública; trabajó en la alcaldía de Palmira desde el año 2009; en el año 2012 por orden del secretario jurídico

e) La señora LUZ ELENA MONTOYA RIZO declaró que es contadora pública; trabajó en la alcaldía de Palmira desde el año 2009; en el año 2012 por orden del secretario jurídico revisó dos pagos referentes al contrato MP 281 2009; constató que los pagos se hicieron por valor superior al que correspondía, ya que al valor neto se le sumó el IVA, y la cuenta de cobro se presentó sin disminuir el valor del IVA, luego, para la tributación, se volvió a liquidar IVA sobre el valor neto más el IVA inicialmente incluido. Posteriormente se le solicitó que revisara toda la documentación para liquidar el contrato; encontró que el contratista, Dr. GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA, no había cumplido lo referente a estudios técnicos de las hojas de vida de los pensionados del municipio de Palmira, lo que era parte del objeto del contrato, de acuerdo al cual el Dr. GUSTAVO ADOLFO PRADO debía presentarlos con la firma del alcalde, para que fuera posible hacer el pago; como el pago se hizo sin ese cumplimiento, se presentó detrimento de aproximadamente novecientos millones de pesos ($900.000.000); también encontró que 5Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. los gastos procesales se estaban cobrando doble; hizo proyecto de la liquidación del contrato, pero el Dr. GUSTAVO ADOLFO PRADO manifestó que no estaba de acuerdo con el mismo, razón por la cual se inició proceso de controversia contractual.

peculado por apropiación. los gastos procesales se estaban cobrando doble; hizo proyecto de la liquidación del contrato, pero el Dr. GUSTAVO ADOLFO PRADO manifestó que no estaba de acuerdo con el mismo, razón por la cual se inició proceso de controversia contractual. f) El señor ROMEL ANDRÉS LÓPEZ TABARES declaró que es ingeniero ambiental; trabajó en la contraloría de Palmira desde enero de 2008 hasta septiembre de 2012; en el 2012 le correspondió hacerle auditoría al contrato MP 281 de 2009, pero no recuerda qué observaciones hizo al respecto. g) El señor JUAN PABLO DÍAZ MONTES declaró que es investigador del C.T.I; en la investigación del caso le correspondió acopiar información de la DIAN, la contraloría y el área jurídica. h) El señor JORGE ELIECER CORRAL ARAMBURO declaró que es abogado; entre enero de 2012 a febrero de 2015 trabajó en la contraloría de Palmira; participó en actividades de visita fiscal al contrato MP 281 de 2009, en el que se hicieron varios hallazgos, pero no recuerda cuáles fueron. i) El señor JAVIER RODRÍGUEZ ORTIZ declaró que es contador público y que trabaja en el C.T.I como investigador; en cumplimiento a orden de la Fiscalía realizó experticia contable en lo relacionado con el contrato MP 281 de 2009; relacionó las órdenes de pago que se emitieron respecto a dicho contrato, pero ignora si se cumplieron. j) Se introdujo el informe pericial contable suscrito por el señor JAVIER RODRÍGUEZ ORTIZ en el que se concluyó lo siguiente: “El valor de LAS ÓRDENES DE PAGO a favor

j) Se introdujo el informe pericial contable suscrito por el señor JAVIER RODRÍGUEZ ORTIZ en el que se concluyó lo siguiente: “El valor de LAS ÓRDENES DE PAGO a favor del señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA por el contrato de servicio número 281-2009, ascendió a la suma de DOS MIL NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($ 2.097 '614.888) ...” k) El señor MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO declaró que es abogado, especialista en derecho comercial y magister en derecho administrativo; trabajó como abogado contratista de la secretaría jurídica del Municipio de Palmira durante marzo de 6■ A jJ Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18) J

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. :VS, 2012 a junio de 2015; en el año 2013 presentó demanda administrativa contra el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO por incumplimiento del Contrato MP 281 de 2009, en procura de indemnización de perjuicios y liquidación de ese contrato, ya que se verificó que dicho señor le cobró al municipio de Palmira por demandas que de acuerdo al contrato no ha debido presentar, también cobró por proyectos de actos administrativos que solo podía cobrar si eran firmados por el Alcalde. Al mencionado contrato se le hicieron varias adiciones, vulnerando el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, ya que solo se podían hacer hasta por el 50% del valor del contrato.

que solo podía cobrar si eran firmados por el Alcalde. Al mencionado contrato se le hicieron varias adiciones, vulnerando el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, ya que solo se podían hacer hasta por el 50% del valor del contrato.

  1. Se introdujo copia de la demanda que el abogado MANUEL FRANCISCO ARANGO ZAMBRANO adujo haber presentado contra el señor GUSTAVO PRADO. m) El señor JAIRO NUÑEZ ARENAS declaró que es contador público y que trabaja en el C.T.I. como investigador; por orden de la Fiscalía le correspondió realizar experticia contable respecto al Contrato MP 281 de 2009, dirigido a establecer sobrecostos o pagos superiores a los establecidos. Constató que se pagaron valores superiores por mala liquidación respecto al IVA, ya que en el valor del contrato se incluyó el IVA, pero cuando se cobraba se volvía a cobrar IVA respecto al valor ya totalizado; también hubo pago en exceso, ya que por cada caso se cobró 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando de acuerdo al contrato solo se podía cobrar 1,5 o 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes; decidió tener como mayor valor el cobrado. Estableció en $683.129.366 el mayor valor cobrado. No verificó si los pagos se hicieron. n) Se introdujo el informe pericial contable suscrito por el señor JAIRO NUÑEZ ARENAS, o) El señor LUIS FERNANDO BENAVIDES MORÁN declaró que es abogado y que trabaja como investigador en el C.T.I; por orden de la Fiscalía revisó la documentación referente al Contrato MP-281 de 2009;encontró las siguientes inconsistencias: (i) no hubo ofertas

como investigador en el C.T.I; por orden de la Fiscalía revisó la documentación referente al Contrato MP-281 de 2009;encontró las siguientes inconsistencias: (i) no hubo ofertas para la prestación del servicio que se requería: (ii) el contrato no fue publicado; (iii) el contratista no acreditó capacidad para cumplirlo; (iv) no se designó interventor ni supervisor, el secretario jurídico de la alcaldía era quien certificaba respecto al cumplimiento del contrato para que se procediera a pagar; (v) se hicieron adiciones que 7Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. cambiaron el objeto del contrato; (vi) se adicionó el contrato en más del 50% de su valor inicial. p) Se introdujo el informe pericial contable suscrito por el señor LUIS FERNANDO BENAVIDES MORÁN, en el que concluyó que: “ q) El señor HÉCTOR FABIO MUÑOZ MARTÍNEZ declaró que es Patrullero de la Policía Nacional y contador público; por orden de la Fiscalía le correspondió obtener el Contrato MP 281 de 2009 y ordenes de pago del mismo. Solicitó esos documentos. Recibió 2 1 órdenes de pago de las que era beneficiario el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO; los pagos los ordenaba el señor FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUERÓA; también le entregaron 15 contratos suscritos por el Alcalde de Palmira para la defensa judicial de dicho municipio.

pagos los ordenaba el señor FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUERÓA; también le entregaron 15 contratos suscritos por el Alcalde de Palmira para la defensa judicial de dicho municipio. r) Se introdujo la documentación referida por el señor HÉCTOR FABIO MUÑOZ

MARTÍNEZ.

PRUEBAS DE LA DEFENSA: El señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA renunció a su derecho a guardar silencio; manifestó que el Contrato MP 2181 de 2009 que celebró con la Alcaldía de Palmira no se rige por la Ley 80 de 1993, ya que es de prestación de servicios profesionales, actividad que no corresponde a una función pública; dicho contrato se rige por normas comerciales y civiles.

Respecto a lo que le han pagado por dicho contrato primero dijo que no le habían pagado, luego que le habían pagado $1.522.000 de pesos aproximadamente, y ante impugnación de credibilidad, leyó aparte de interrogatorio a indiciado del 3 de mayo de 2013, en el que expresó que por dicho contrato le habían pagado $2.200.000 millones de pesos. 8Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

3 Con el señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA se introdujeron varios documentos, entre ellos los siguientes: certificado de la Alcaldía de Palmira respecto a que en la planta de cargos no había personal suficiente para asumir la defensa jurídica del municipio, estudios previos del contrato MP 281 de 2009 sin fecha de elaboración,

documentos, entre ellos los siguientes: certificado de la Alcaldía de Palmira respecto a que en la planta de cargos no había personal suficiente para asumir la defensa jurídica del municipio, estudios previos del contrato MP 281 de 2009 sin fecha de elaboración, hoja de vida del acusado, copia del decreto 1086 de 2008 del Municipio de Palmira, copias de acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto a tarifas en agencias de derecho, copias de varios contratos de prestación de servicios, copia de auto 15 de 2015 de la contraloría de Palmira en el que ordena archivo de investigación referente al contrato MP 281 de 2009, resolución de segunda instancia del 22 de enero de 2016 confirmando el auto de archivo, contestación a demanda de controversia contractual, copias de alegatos de conclusión en proceso por controversia contractual, relación de demandas por lesividad que presentó, copia de auto del 2 de febrero de 2011, acta de diligenciamiento de pacto de cumplimiento del 7 de abril de 2011, auto interlocutorio 1153 de 2011, sentencia 91 del 17 de mayo de 2011 del Juzgado 12 administrativo de Cali, auto del 24 de septiembre de 2012 del Juzgado 12 administrativo de Cali, copia de informe rendido al Juzgado 12 administrativo de Cali respecto a revisión de hojas de vida de pensionados de Palmira, copias de sentencias de procesos administrativos en los que presentó demandas.

5. En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara a los señores

RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ y FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUEROA

procesos administrativos en los que presentó demandas.

5. En la fase de alegatos de conclusión la Fiscalía solicitó se condenara a los señores RAÚL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ y FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUEROA como coautores de un concurso de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, y al señor GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA como interviniente de esos delitos.

6. El Juzgado anunció que absolvería a los acusados.

SENTENCIA IMPUGNADA El 28 de junio de 2018 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira absolvió a los acusados; para fundamentar esa decisión argumentó lo siguiente: 9Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. a) La Fiscalía “no demostró los ingredientes normativos, subjetivos y objetivos del tipo penal del artículo 410, de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con la comisión del delito de Peculado por apropiación al tenor del artículo 397 del código sustantivo penal. El examen de la prueba en conjunto lleva a este tallador, al conocimiento más allá de toda duda de la no comisión de tales conductas concúrsales...” b) La Fiscalía “no acertó en la subsunclón de los hechos en la definición del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y de contera con el peculado por apropiación derivado de aquel. Pues dedujo los requisitos legales incumplidos de un

contrato sin cumplimiento de requisitos legales, y de contera con el peculado por apropiación derivado de aquel. Pues dedujo los requisitos legales incumplidos de un contrato de obra o de mera prestación de servicio, pero no de uno relacionado en el artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, el cual se dio en este evento subjudice, esto es, el de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Así, el ente acusador no acertó al no discernir los “requisitos legales esenciales” de dicho contrato de prestación de servicios profesionales, contrato celebrado con atención personal o intuite personae, que podía celebrarse por contratación directa, aunque con el cumplimiento de los principios generales constitucionales y legales como el de transparencia y moralidad entre otros, pero no exigióle en este contrato, por ejemplo, el de la verificación de ofertas de mercado, ni que la ampliación de las tareas del contrato profesional, mediante otro sí, se tuvieran que dar a través de otro contrato... ” c) El Contrato MP 281 de 2009, por ser de prestación de servicios profesionales, se podía celebrar de manera directa, ya que “se dieron los requisitos de la necesidad y objeto, fielmente señalados en la razón de ser del contrato, para la defensa jurídica de los intereses del ente territorial del municipio de Palmira, no siendo atribuido a falta de planeación el que se ampliara las tareas, con adiciones u otros sí, con base a la necesidad que se presentaba de ampliar las tareas de representación judicial en contestación de demandas de tutela y de nulidad y restablecimiento del derecho y de lesividad...con las adiciones y los otros sí no se mutó el objeto del contrato MP 281 DEL

necesidad que se presentaba de ampliar las tareas de representación judicial en contestación de demandas de tutela y de nulidad y restablecimiento del derecho y de lesividad...con las adiciones y los otros sí no se mutó el objeto del contrato MP 281 DEL AÑO 2009, lo que se hizo con los otros sí fue ampliar la labor o la actividad del contratado dentro del mismo objeto que era “la defensa jurídica del Municipio de Palmira”, y refiriéndose que dicho contrato era intuite personae..." 10Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. d) En este proceso no se discutió “que el contratado GUSTAVO ADOLFO PRADO, no tuviera título profesional o que no tuviera capacidad o idoneidad para poder atender el objeto del contrato, de la defensa jurídica de la administración municipal de Palmira, inicialmente ante las diversas demandas que se estaban haciendo por restablecimiento del derecho. Como se dijo en el sentido del fallo, este despacho judicial ha sido testigo de que en ese momento se interpusieron muchas tutelas en contra del alcalde Raúl Alfredo Arboleda Márquez por despidos que se consideraron injustos porque algunos de ellos tenían fuero sindical o se tenía la calidad de estabilidad laboral reforzada, y este despacho tuteló a muchas de estas personas ordenando al municipio que los reintegraran y después ellos podían hacer sus demandas administrativas, que al parecer así ocurrió. Ello es entonces un asunto notorio. Y se concluye entonces como fundamento para esta sentencia absolutoria de que la fiscalía no probó que ese contrato

reintegraran y después ellos podían hacer sus demandas administrativas, que al parecer así ocurrió. Ello es entonces un asunto notorio. Y se concluye entonces como fundamento para esta sentencia absolutoria de que la fiscalía no probó que ese contrato MP 281 del año 2009 no se hubiera cumplido con los requisitos legales y sustanciales de dicho contrato, y al no probarse ello deviene entonces que la conducta de los aquí encartados e atípica, y deviene entonces la absolución.” EL RECURSO La Fiscalía presentó recurso de apelación; expuso que “la conducta asumida por los procesados RAUL ALFREDO ARBOLEDA MARQUEZ, GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA, como interviniente y FERNANDO MAURICIO ROJAS FIGUEROA, al tramitar y celebrar el contrato de prestación de servicios profesionales No. MP 281 de 2009, se encuentra revestida de protuberantes y diversas irregularidades que lo hacen violatorio de la ley penal y la Constitución Política. No se llevó a cabo una adecuada, planeada y transparente etapa precontractual, omitiéndose por parte de los encartados el cumplir con requisitos esenciales para este tipo de celebración; se realizaron por parte de los procesados adiciones carentes de estudios previos, sin fundamento legal alguno, adicionando tareas que eran más bien temas de otros contratos, no fueron sustentadas debidamente; se adicionó exageradamente el valor inicial del contrato, vulnerando como ya se dijo el Artículo 40 de la ley 80 de 1993; se amplió el plazo de ejecución de dicho contrato y no se respetó el principio de anualidad fiscal, se estableció la financiación del contrato a través de vigencias futuras, cuando ello no aplica para este tipo de actos.

contrato y no se respetó el principio de anualidad fiscal, se estableció la financiación del contrato a través de vigencias futuras, cuando ello no aplica para este tipo de actos. 11Radicación: 76-520-60-00-181-2012-00407-03 (AC-312-18)

Acusados: Raúl Alfredo Arboleda Márquez y otros.

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

Todas estas irregularidades no pueden soslayarse con el argumento de que como el contrato de prestación de servicios profesionales a que nos hemos venido refiriendo es intuito personae, entonces era aceptable que los procesados desconocieran el principio de la anualidad fiscal y que la cuantía del mismo se elevara a una suma exorbitante con la cual se ocasionó un perjuicio al erario público del municipio de Palmira Valle del Cauca. Aceptar dicha posición equivale a consentir que por esa vía se defrauden las arcas del Estado con notable deterioro de la calidad de vida de los ciudadanos porque esos dineros, así defraudados, bien podrían utilizarse para otro tipo de obras que redunden en beneficio de la comunidad.” El Ministerio Público también presentó recurso de apelación con la finalidad de lograr se revoque la absolución y en su lugar se condene a los acusados; para sustentar su disenso expuso lo siguiente: a) La oficina jurídica del Municipio de Palmira debió dejar plasmado que estaba desbordada de trabajo y que por ello no podía cumplir la defensa jurídica del municipio o que no contaba ‘‘con personas de planta idóneo (sic) para que realice esta labor de defender al municipio frente a las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que presentaron aproximadamente 260 exfuncionarios afectados por la reestructuración

que no contaba ‘‘con personas de planta idóneo (sic) para que realice esta labor de defender al municipio frente a las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que presentaron aproximadamente 260 exfuncionarios afectados por la reestructuración del Municipio... Aquí no se cuenta con este estudio de la necesidad de realizar este contrato... Se allegó un documento como certificación firmado por el señor alcalde Raúl Alfredo Arboleda Márquez, el cual adolece de fecha de creación o de presentación como soporte de estos estudios previos de la etapa de planeación. Documento que no está firmado por el Secretari

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