TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2012-01880-01-(04-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2012-01880-01-(04-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23)
ACUSADO OSCAR QUINTERO GARCÍA
DELITO OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y
OTRO.
Buga, Valle, lunes cuatro (4) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado según Acta. 343
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y defensa, en contra de la decisión interlocutoria No. 022 de fecha 27 de julio de 2.023, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Palmira, mediante la cual no avaló el preacuerdo suscrito por el acusado OSCAR QUINTERO GARCÍA, con el ente persecutor, dentro del proceso de la referencia.Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23)
acusado OSCAR QUINTERO GARCÍA, con el ente persecutor, dentro del proceso de la referencia.Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Del acto de formulación de imputación.
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta causa, fueron verbalizados por la Fiscalía en el acto de comunicación de cargos, celebrado el día 18 de noviembre de 2019 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, Valle, de la siguiente forma:
“Los hechos jurídicamente relevantes que son materia de esta investigación se encuentran reflejados en la denuncia que fuera formulada mediante escrito por la señora Mariela Del Carmen Martínez de Mendoza, presentada el 16 de julio del 2012 , en la que ella afirma que compr ó un lote de terreno denominado Ayacucho, ubicado en el corregimiento de la buitrera de este municipio, comprado a los señores María Victoria Pineda de Gómez y a su esposo Francisco Gómez, quienes tienen su propiedad llamada Manantial a unos 500 metros de ese predio que ella compró, y le ofrecieron cuidarlo por parte del mismo mayordomo que ellos tenían, una semana antes a la presentación de su queja, el mayordomo había llamado al señor Francisco Gómez, le había comentado que un señor se había presentado como propietario de dicho previo y por ello resolvió solicitar el certificado de tradición del lote y encontró con sorpresa que su propiedad había sido vendida sin su
comentado que un señor se había presentado como propietario de dicho previo y por ello resolvió solicitar el certificado de tradición del lote y encontró con sorpresa que su propiedad había sido vendida sin su autorización, solicit ó a la Notaría 4 de esta ciudad , copia de los documentos de traspaso en los que aparece un poder amplio y suficiente que fuera otor gado presuntamente por ella al señor Oscar Quintero García, con Cédula 16.270.689 de Palmira, y encontró también que su firma en dicho poder le había sido falsificada y que manifiesta no conocer a Oscar Quintero García que fue quien utiliz ó ese poder y se vendió ese predio suyo al señor Hernán Rodríguez Jaramillo con cédula 16.273.044 de esta ciudad, tacha de falso ese documento poder, porque jamás firmó ese poder, no conoce a quien le vendió su propiedad y que para la fecha de la autenticación de ese poder, se encontraba en Bogotá donde reside, la quejosa acompañ ó la denuncia el certificado de tradición correspondiente al predio de matrícula inmobiliaria 378256655 correspondiente al predio que dice compr ó tal como aparece registrado en la anotación séptima a la señora María Victoria del Espíritu Santo Pineda de Gómez, mediante esa escritura 665 del 18 de marzo del 2009, en la Notaría 25 de Medellín y seguidamente en la anotación octava aparece registrado lo relacionado con la venta ficticia que ella denuncia, igualmente aporta copia de la escritura pública número 2340 del 16 de diciembre del 2011 de la Notaría Cuarta de esta ciudad, a través de la cual ella mediante poder presuntamente otorgado a Oscar Quintero
igualmente aporta copia de la escritura pública número 2340 del 16 de diciembre del 2011 de la Notaría Cuarta de esta ciudad, a través de la cual ella mediante poder presuntamente otorgado a Oscar Quintero García le vende a Hernán Rodríguez Jaramillo del poder presuntamente firmado por ella al señor Quintero García, fotocopia de la cédula de ciudadanía de Oscar Quintero García y de Hernán Rodríguez Jaramillo, en el trámite de la presente indagación fue entrevistada la denunciante quien ratificó su afirmaciones iniciales aclarando que en el lote ya se había, ya se iba a construir pero gracias a la información recibida esa intención se logró paralizar, aprovechando su presencia se le recogió suficiente muestra de su escritura para los análisis posterioresRad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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correspondientes con los siguientes resultados por medio del informe del investigador de laboratorio FPJ13, el objeto de dicho es tudio fue el de realizar cortejo grafológico a la firma que a nombre de la señora María del Carmen Martínez de Mendoza cédula número 20324798 aparece en el poder especial, supuestamente otorgado a Oscar Quintero la cual aparece anexa la escritura 2340 del 17, perdón, del 16 de diciembre del 2011, corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira, dicho informe se encuentra elaborado en debida forma con sus correspondientes fotografías a color y debidamente explicada en algunos trazos y su
2011, corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira, dicho informe se encuentra elaborado en debida forma con sus correspondientes fotografías a color y debidamente explicada en algunos trazos y su resultado se interpretó de la siguiente manera, la firma que a nombre de la señora Mariela del Carmen Martínez de Mendoza c édula 20324798 de Bogotá, se advierte en el poder especial anti suficiente concedido a Oscar Quintero García anexo a la escritura 2340 del 16 de diciembre de 2011 y corrido en la Notaría Cuarta de Palmira correspondiente, corresponde a una falsificación por imitación, ante dicho resultado previa solicitud se llevó a cabo la audiencia en la que solicitó la suspensión del registro de la escritura pública número 2340 del 16 de diciembre del 2011, en la Notaría Cuarta de esta ciudad, habiéndosele comunicado lo pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, audiencia que fuera llevada en el despacho Segundo Penal Municipal con Función Control de garantías de esta localidad, mediante el informe del investigador de campo FPJ11 se introdujo a la carpeta la entrevista tomada al señor Hernán Rodríguez Jaramillo , quien aparece como comprador del lote del terreno que trata este asunto, persona está que explicó todo lo relacionado con la compra, el contacto con el señor apoderado de la propietaria, la modalidad de pago que siempre ha sido o está ejerciendo como poseedor del inmueble sin ningún inconveniente, solamente se entrevistó con el vendedor un pa r de ocasiones, pero que no tuvo conocimiento acerca del sitio donde reside o residía dicho ciudadano, rindió también entrevista el abogado Fernando Vélez Rojas
solamente se entrevistó con el vendedor un pa r de ocasiones, pero que no tuvo conocimiento acerca del sitio donde reside o residía dicho ciudadano, rindió también entrevista el abogado Fernando Vélez Rojas cuñado del comprador de buena fe del lote y Notario Segundo de esta ciudad, quien se refirió a algunos contactos, conversaciones y verificaciones de todo tipo antes de que su pariente compra ra dicho predio, negocio en el que el también invirtió dinero al igual que su esposa, este despacho hace claridad por parte, que por parte del comprador Hernán Rodríguez Jaramillo y el doctor Femando Vélez Rojas se alleg ó documento llamado dictamen grafo técnico y dactiloscópico que fuera elaborado por el abogado Diógenes Marino Copete Orozco, quien en su labor aclara que desarroll ó una confrontación visual y técn ica de firma de la denunciante Mariela del Carmen Martínez de Mendoza , donde él concluye que la firma de dicha ciudadana impresas en el poder ya relacionado es idéntica con la impresión de su cédula ciudadanía y de las escrituras 665 de fecha 8 de marzo de 2009, se cuenta igualmente con el trabajo de dactiloscopia en el que la perito designada, que la perito designada y adscrita a la Fiscalía General de la Nación concluyó que no fue posible establecer a quien corresponde la impresión dactiloscópica que avala la firma, nombre, apellido y cupo numérico y firma como Mariela del Carmen Martínez de Mendoza obrante dentro del sello autenticación de la Notaría Veinte de Cali, en el curso de la tramitación, se reportó de nuevo al comprador de buena fe Hernán Rodríguez Jaramillo en donde este adjunt ó un nuevo concepto de grafología que
autenticación de la Notaría Veinte de Cali, en el curso de la tramitación, se reportó de nuevo al comprador de buena fe Hernán Rodríguez Jaramillo en donde este adjunt ó un nuevo concepto de grafología que fuera rendido por el perito forense el señor Rodrigo Ordoñez Chausa en el que pone en tela de juicio la originalidad de la firma de la señora María Victoria del Espíritu Santo Pineda de Gómez , porque ha lló diferencia entre la firma de dicha señora impresa en la escritura 1127 del 20 de abril del 98, en la Notaría 13 de Cali, por lo cual dicha ciudadana compró el lote ya reseñado con la firma que aparece en la escritura mediante la cual vende esa misma propiedad a María del Carmen Martínez deRad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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Mendoza, esto con el número 665 del 18 de marzo del 2009, en la Notaría Veinticinco de Medellín, pero acerca de esa inconsistencia detectada por un perito particular, aparece en forma tajante y definitiva la entrevista que fuera rendida por la misma señora María Victoria del Espíritu Santo Pineda de Gómez, quien ratifica el haber vendido dicha propied ad a la señora Mariela del Carmen Martínez de Mendoza, mediante la escritura pública número 665 del 18 de marzo del 2009 y que fuera corrida en la Notaría Veinticinco de Medellín, tenemos entonces que las afirmaciones del denunciante se encuentran demostra das de manera fehaciente porque la misma señora Mariela del Carmen Martínez de Mendoza fue
Notaría Veinticinco de Medellín, tenemos entonces que las afirmaciones del denunciante se encuentran demostra das de manera fehaciente porque la misma señora Mariela del Carmen Martínez de Mendoza fue contundente en el sentido de concretar que para la fecha en que se firmó y autenticó el poder presuntamente firmado por ella, no se encontraba en esta ciudad, ya que vive en Bogotá y que realmente la firma que como ella aparece impresa en el poder no fue puesta de su puño y letra, que tampoco conoce a Oscar Quintero García y resulta elemental deducir como consecuencia de esa imitación se elaboró un documento público, una escritura pública con contenido aparentemente legal, original pero que en el fondo falso , porque la presuntamente vendedora jamás firm ó ese poder al señor Oscar Quintero García quien fungió como vendedor de esa propiedad ante la Notaría Cuarta de esta ciudad, siendo comprador para ese hecho Hernán Rodríguez Jaramillo ciudadano que actuó de buena fe, esta fiscalía deduce sin mayor obstáculo que esa figura como indiciado esto es Oscar Quintero García con cédula 16.270.689 de Palmira , Valle, fue quien seguramente contactó con la intervención de otra persona y maquinó toda la trama que desembocó o terminó con la elaboración de esa escritura pública con viso de legalidad, pero con contenido carente de veracidad, porque el poder especial que se utilizó apa rentemente firmado por Mariela Carmen Martínez de Mendoza jamás fue firmado por ella y con fundamento en ese documento se logró perfeccionar una venta a favor de Hernán Rodríguez Jaramillo, encubriéndose en falsedad material en documento público como es el denominado poder especial y la escritura compraventa del lote a través
se logró perfeccionar una venta a favor de Hernán Rodríguez Jaramillo, encubriéndose en falsedad material en documento público como es el denominado poder especial y la escritura compraventa del lote a través de la cual se vendió al señor Hernán Rodríguez Jaramillo dicha propiedad, estos documentos públicos aunque con visos de legalidad por haber sido elaborados y firmados ante notario públ ico, su texto, su contenido, es falaz porque la propietaria inscrita en el bien inmueble en momento alguno de su puño y letra autorizó a ninguna persona para vender y menos para firmar escritura como se demostró (…).1
Bajo esta relación de hechos, la Fiscalía le atribuy ó al procesado OSCAR QUINTERO GARCÍA en dicho acto preliminar, la presunta comisión de los delitos de obtención de documento publico falso , en concurso heterogéneo con el delito de fraude procesal, previstos en su orden en los artículos 288 y 453 del ordenamiento jurídico sustantivo (Ley 599 de 2000).
2.2. Del acto de formulación de acusación.
1 Récord (10:08)Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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Abordado el conocimiento de la presente actuación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle, procedió a la realización de la audiencia de acusación, la cual se llevó a cabo el día 22 de marzo de 2.023, exponiendo la Fiscalía los siguientes hechos con relevancia penal:
Penal del Circuito de Palmira, Valle, procedió a la realización de la audiencia de acusación, la cual se llevó a cabo el día 22 de marzo de 2.023, exponiendo la Fiscalía los siguientes hechos con relevancia penal:
(…) El señor Oscar Eduardo Quintero identificado con cédula de ciudadanía número 16.270.689, con conocimiento de voluntad mediante la obtención de un documento público la escritura número 2340, 16 de diciembre de 2011, corrida en la Notaría Cuarta del Círculo de Palmira, a la cual se anexó un poder consignando una manifestación falsa, hacerse pasar como apoderado de la señora María del Carmen Martínez de Mendoza, identificada con cédula 2034798 de Bogotá, vendió al señor Hernán Rodríguez Jaramillo identific ado con cédula 16 273 044 de Palmira, un lote de terreno llamado Ayacucho, ubicado en el corregimiento de la Buitrea jurisdicción de Palmira, haciendo incurrir en error al señor Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Palmira, haciéndole consignar una manifestación falsa en la matrícula inmobiliaria número 378-25665 anotación número 8 el día 6 de enero del año 2012, siendo valor del acto 57,744,000 pesos, lote que la señora María del Carmen Mendoza había adqu irido legalmente por la señora María Victoria del Espíritu Santo de Gómez, mediante escritura pública número 655 de fecha 18 de marzo de 2009, corrida en la Notaría 25 de la ciudad de (…) y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de (…) número 07 del día 29 de mayo del 2009, por un valor del acto de
18 de marzo de 2009, corrida en la Notaría 25 de la ciudad de (…) y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de (…) número 07 del día 29 de mayo del 2009, por un valor del acto de 54,429,000 pesos, efectivamente la efectivamente la (…) recepcionada a la señora María del Carmen Martínez de Mendoza, obrantes en el poder que presuntamente conferido al señor Oscar Quintero García, anexo a la escritura pública 2340 de 16 de diciembre del 2011, corrida en la Notaría Cuarta de Palmira, corresponde a una falsificación por imitación , experticia realizada por el perito en (…), Cuerpo Técnico de Investigaciones, formuló la respectiva denuncia que nos ocupa, (…).2
En este acto , la Fiscalía acus ó a OSCAR QUINTERO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos obtención de documento público falso y fraude procesal, previstos en los artículos 288 y 453 del ordenamiento jurídico sustantivo (Ley 599 de 2000) respectivamente.
2.3. Audiencia preparatoria.
Se rituó el día 13 de marzo del año 2023, escenario donde fueron decretados los medios de prueba que se debatirán en el juicio oral y público.
2.4. Audiencia de preacuerdo.
2 Récord (15:04)Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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El día 13 de julio del año 2023, la Fiscalía dio a conocer al Juez el convenio
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El día 13 de julio del año 2023, la Fiscalía dio a conocer al Juez el convenio al que había llegado con el acusado OSCAR QUINTERO GARCÍA, exponiendo que aquel aceptaba los cargos que le fueron atribuido s y en contraprestación y solo con fines punitivos se le reconocía la sanción prevista para el cómplice, pactándose una pena a imponer de 48 meses de prisión.3 Acto que fue suspendido por el a quo para estudiar la legalidad de lo pactado.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante decisión interlocutoria No. 0 22 del 17 de julio de 2.023, el Juez Segundo Penal del Circuito Palmira, resolvió improbar el preacuerdo, en virtud a que revisados los hechos jurídicamente relevantes, no se cumplió con la exigencia prevista en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004, dado que el encartado no demostró el reintegro, por lo menos, del cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento que percibió con su accionar delictivo, debido a que recibió la suma de $57.000.000 , como fruto de l a venta del predio que realizó a la víctima Hernán Rodríguez Jaramillo, además, de no asegurar el pago de los perjuicios que ocasionó a la propietaria real del fundo y ofendida, señora María del Carmen Martínez de Mendoza.4
4. RECURSO
4.1. Fiscalía.
Adujo específicamente que , en este caso no tiene elementos materiales
y ofendida, señora María del Carmen Martínez de Mendoza.4
4. RECURSO
4.1. Fiscalía.
Adujo específicamente que , en este caso no tiene elementos materiales probatorios que demuestren que el acusado OSCAR QUINTERO GARCÍA, haya recibido de parte del comprador del predio , señor Hernán Rodríguez Jaramillo, la referida suma de dinero, por lo tanto, no está en la posibilidad de confirmar que obtuvo un incremento patrimonial derivado de los delitos por los cuales está siendo juzgado, y en esa medida, no le es exigible el requisito previsto en la normatividad para la aprobación del preacuerdo.
3 Récord (17:46) 4 Récord (19:21)Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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Por otra parte, d estacó el Fiscal que debido a esta situación solo se le atribuyeron al procesado los delitos que atentan contra la f é pública y la administración pública, y no aquellos que lesionan el patrimonio económico, por lo que no procede tal requerimiento, conforme a la calificación jurídica que se le enrostr ó, esto es, el reintegro del citado dinero, para efectos de aprobar el preacuerdo.
Con esta tesis , solicita la Fiscalía ante esta Corporación, se revoque la decisión de primera instancia y, en consecuencia, se avale el preacuerdo de la referencia.5
4.2. Defensa.
Sostuvo que la exigencia prevista en el canon 349 ibidem, solo aplica para
decisión de primera instancia y, en consecuencia, se avale el preacuerdo de la referencia.5
4.2. Defensa.
Sostuvo que la exigencia prevista en el canon 349 ibidem, solo aplica para delitos atentatorios contra el patrimonio económico y no para todos los ilícitos, razón por la cual, al imputar la Fiscalía a su representado la posible comisión de los delitos que atentan contra la fé y la administración públicas, no aplica el reconocido requisito, para la aprobación del preacuerdo, máxime que en este caso no existe evidencia que OSCAR QUINTERO GARCÍA obtuviera un incremento patrimonial derivado de su accionar ilícito.6
4.3. NO RECURRENTES.
4.3.1. Apoderado de víctimas. (María del Carmen Martínez de Mendoza)
Sostuvo que si se analiza la escritura pública en la que se realizó la venta del predio, se vislumbra que el acusado OSCAR QUINTERO GARCÍA, recibió la suma de $57.000.000 de parte del comprador Hernán Rodríguez Jaramillo, es decir, que se infiere que el encartado si obtuvo un incremento patrimonial en la presunta comisión de los delitos por lo que está siendo
5 Récord (37:29) 6 Récord (53:38)Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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juzgado y, en ese orden de ideas, es obligatorio que reintegre el 50% de dicho
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juzgado y, en ese orden de ideas, es obligatorio que reintegre el 50% de dicho dinero y asegure su remanente como lo exige la citada normatividad, para que proceda el estudio del preacuerdo.7
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, por mandato del artículo 33, numeral primero de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Con fundamento en los motivos de disenso , corresponde a esta Sala establecer si es procedente aprobar el preacuerdo, sin restituir por el procesado OSCAR QUIN TERO GARCÍA el incremento patrimonial que obtuvo como consecuencia de la presunta comisión de los ilícitos contra la fé y administración pública, y de conformidad con las reglas previstas en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.
5.2.1. Aspectos Generales de los Preacuerdos
Por disposición constitucional y legal se ha conferido a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal 8, en el marco de sus facultades, puede dentro de las indagaciones e investigaciones que adelante, llevar a cabo formas de terminación anticipada del proceso, una de ellas es la referida al instituto del preacuerdo.
7 Récord (1:06:23)
puede dentro de las indagaciones e investigaciones que adelante, llevar a cabo formas de terminación anticipada del proceso, una de ellas es la referida al instituto del preacuerdo.
7 Récord (1:06:23) 8 Artículo 250 superior modificado por el A.L. 03 de 2002, arts. 200 y ss del C.P.P.Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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Ahora, esta institución jurídica encuentra dentro del ordenamiento procesal penal, un requisito para su aprobación al señalar en el artículo 349 que:
“En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente”.
Respecto de este preciso tópico la jurisprudencia ha señalado lo siguiente:
“Cuando la descripción típica de un comportamiento demanda en el agente la obtención o, cuando menos, la pretensión de un beneficio o utilidad de cualquier naturaleza; el logro de un provecho económico activa la exigibilidad de la condición de legalidad de las negociaciones prevista en el artículo 349 del C.P.P./2004, de manera similar a como ocurre en la hipótesis analizada en el numeral anterior, es decir, la conducta típica en concreto realizada implica el resultado que condiciona la viabilidad de los
en el artículo 349 del C.P.P./2004, de manera similar a como ocurre en la hipótesis analizada en el numeral anterior, es decir, la conducta típica en concreto realizada implica el resultado que condiciona la viabilidad de los preacuerdos. En efecto, en delitos como la Concusión y el Cohecho, el recibo de dinero o de otra utilidad patrimonial es una de las modalidades conductuales mediante las cuales pueden realizarse los respectivos tipos penales.
- En los demás eventos, cuando el delito produce ventajas patrimoniales al sujeto activo, aunque esta ganancia no constituya exigencia típica, ni siquiera de manera eventual; la aplicación del tantas veces mencionado requisito, dependerá de que, en la actuación, a más de la demostración de los requisitos típicos, se acredite la concurrencia de ese resultado que es ajeno a la naturaleza del delito. Entre las conductas punibles en que tal situación puede presentarse, en auto de segunda instancia de l 27 de abril de 2011, Rad. 34829, la Sala enunció las siguientes:
… los ilícitos relacionados con la indebida celebración de contratos o el tráfico de estupefacientes -los cuales no involucran en su descripción típica la consecución o intención de obtener un incremento patrimonial -, pues la experiencia y la realidad judicial enseñan que este tipo de delitos son solamente algunos de los que generan mayor beneficio patrimonial para quienes en ellos incurren.
Pero así mismo, otras conductas como aquellas constitutivas de infracciones a la fe pública, abuso de autoridad o delitos informáticos son capaces de generar ganancias patrimoniales para el agente, sin que necesariamente a su descripción típica se integre ese elemento en
infracciones a la fe pública, abuso de autoridad o delitos informáticos son capaces de generar ganancias patrimoniales para el agente, sin que necesariamente a su descripción típica se integre ese elemento en particular.9
9 Auto de segunda instancia del 27 de abril de 2011, Rad. 34829.Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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Desde esa oportunidad, además, ya se habían esbozado, a grandes rasgos, las distintas hipótesis que se acaban de exponer, como se puede observar en la siguiente cita:
A partir de los razonamientos precedentes, la Corte puede anticipar su postura en el sentido de que la tesis que pregonan los apelantes no es de recibo, porque parte de un equívoco evidente: que solamente las conductas punibles que en su descripción típica integran la consecución o intención de obtener un beneficio patrimonial son idóneas para generar incremento patrimonial en el sujeto activo.
Dicho de otra manera, no sol amente los tipos penales que describen un interés patrimonial -ya sea que se concrete, o bien que solamente sea un fin ulterior del sujeto activo - son aptos para generar una ganancia patrimonial en el agente. Son los hechos objeto de investigación los que, en últimas, permiten establecer si como consecuencia de la comisión de una o varias conductas punibles el actor obtuvo un incremento patrimonial.
Ahora bien, cuando la Corte precisó en aquella ocasión que “son los hechos del caso, y no las particulares descripciones típicas de las
una o varias conductas punibles el actor obtuvo un incremento patrimonial.
Ahora bien, cuando la Corte precisó en aquella ocasión que “son los hechos del caso, y no las particulares descripciones típicas de las conductas, los que han de tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo”, tal precisión ha de entenderse en el sentido de que la obtención de un incremento patrimonial a partir de la ejecución de cualquier actividad delictiva, queda cobijado en el supuesto fáctico de la norma consagrada en el artículo 349 pluricitado. Ello en nada obsta para concluir que, bajo ese entendimiento, la hipótesis normativa de índole condicional que se analiza, en tratándose de conductas punibles en que el beneficio ilícito es presupuesto típico inexorable, siempre concurrirá.”.10
Por su parte, la Corte Constitucional, al estudiar el contenido del canon 349 ibidem, expuso:
En tal sentido, la finalidad de la norma acusada es clara: evitar que mediante las figuras procesales de la justicia negociada, quienes hubiesen obtenido incrementos patrimoniales derivados de los delitos cometidos, logren generosos beneficios penales, sin que previamente hubiesen reintegrado, al menos, la mitad de lo indebidamente apropiado, asegurando además el pago del remanente. En otras palabras, se trata de una disposición procesal orientada a combatir una cierta clase de criminalidad caracterizada po r la obtención de elevados recursos económicos, la cual comprende no sólo los delitos contra el patrimonio económico, como parece entenderlo la demandante, sino toda aquella
de una disposición procesal orientada a combatir una cierta clase de criminalidad caracterizada po r la obtención de elevados recursos económicos, la cual comprende no sólo los delitos contra el patrimonio económico, como parece entenderlo la demandante, sino toda aquella conducta delictiva donde el sujeto activo obtenga un provecho económico, tales com o narcotráfico o lavado de activos, así como delitos contra la administración pública ( vgr. peculado, concusión, cohecho, etc.). De tal
10 CSPJ-AP7233-2014, rad, 44906, del 26 de noviembre de 2014, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández.Rad. 76520-6000-181-2012-01880-01- (AC-393-23) Acusado: Oscar Quintero Garcia Delito: Obtención de documento público falso y otro
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suerte que, distinto a lo sostenido por la demandante, el propósito de la norma acusada no es crear una especie de bene ficio o privilegio a favor de las víctimas de quienes se han enriquecido con su accionar delictivo, sino asegurarse que no disfruten de un provecho ilícito.11
De lo atrás reseñado, se infiere que, para la celebración de un preacuerdo, cuando el sujeto activo de la conducta punible ha