TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2012-02450-00-(30-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2012-02450-00-(30-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-6000-181-2012-02450-00- (AC-312-24)
IMPUTADOS FLAVIO VALENCIA MORALES Y OTROS
DELITO FRAUDE PROCESAL Y OTROS
Buga, Valle, viernes treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 396
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de apel ación interpuesto por la defensa contra la decisión interlocutoria de fecha 20 d e octubre del año 2.023, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, no decretó la nulidad del acto de formulación de imputación por deficiencia de los hechos jurídicamente relevantes dentro del presente trá mite, seguido en contra de los procesados FLAVIO
Palmira, no decretó la nulidad del acto de formulación de imputación por deficiencia de los hechos jurídicamente relevantes dentro del presente trá mite, seguido en contra de los procesados FLAVIO VALENCIA MORALES, LINA MARCELA VALENCIA ORDOÑEZ, LUZ MARINA ORDOÑEZ CERÓN y REINEL VALENCIA MORALES ; quienes fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, abuso de condiciones de inferioridad, obtención de documento público falso y enriquecimiento ilícito de particulares.Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
Decisión: Confirma parcialmente
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2. ANTECEDENTES
2.1. Marco fáctico
De acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía en el escrito de acusación los hechos jurídicamente relevantes se registran de la siguiente manera:
La familia integrada por FLAVIO VALENCIA MORALES, LUZ MARINA ORDOÑEZ CERÓN y LINA MARCELA VALENCIA ORDOÑEZ, aproximadamente en el año 2002, llegaron a vivir en casa de propiedad del señor MANUEL TIBERIO DUQUE, ubicada en esta ciudad en la c alle 29, casa esquinera distinguida con las nomenclaturas 28-03, 28-07 y 21-01, con el p retexto de tomar en arriendo la mayor parte del inmueble; el señor FLAVIO, de quien es eran ahijado del señor MANUEL TIBERIO DUQUE
las nomenclaturas 28-03, 28-07 y 21-01, con el p retexto de tomar en arriendo la mayor parte del inmueble; el señor FLAVIO, de quien es eran ahijado del señor MANUEL TIBERIO DUQUE GOMEZ, le pidió a título de préstamo dos millones de pesos ($2.000.000), para montar una tienda en esa casa esquinera, sin que le cancelaran arrendamientos ni tampoco el dinero que les facilitó. Anteriormente dicha familia para fabricar y distribuir escobas, trapeadores y arepas, pues eran de escasos recursos económicos.
Con el correr del tiempo los inquilinos se fueron ganando la confianza y buena voluntad del anciano propietario del inmueble, persona adinerada con propiedades en este municipio y en el corregimiento Tenerife, municipio de El Cerrito, además vivía de rentas de sus inmuebles, negocios de ganado, préstamos de dinero garantizado con letras de cambio e hipotecas, poseía dineros en bancos y otros títulos pues se dedicaba a los negocios, a pesar de ser una persona prácticamente iletrada, analfabeta.
Dicho ciudadano a pesar de la riqueza era avaro hasta consigo mismo pues vivía en condiciones que no reflejaban su poder económico, era completamente analfabeta apenas sabía medio firmar y no tenía deudas u obligaciones económicas con ninguna persona o entidad. En sus últimos años de vida fue atropellado por un motociclista y ello derivó en l a l i m i t a c i ó n en su locomoción.
En medio de ese discurrir de la vida, la familia ORDOÑEZ
ninguna persona o entidad. En sus últimos años de vida fue atropellado por un motociclista y ello derivó en l a l i m i t a c i ó n en su locomoción.
En medio de ese discurrir de la vida, la familia ORDOÑEZ CERÓN guardó la paciencia que ameritaba y como consecuencia de la confianza ganada éste delegó la administración de sus bienes a FLAVIO VALENCIA MORALES, pues su única hija, la denunciante, vivía y trabajaba en Pereira, en donde laboraba con el SENA hasta obtener su pensión de jubilación.Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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La familia ya mencionada, aprovechando el delicado estado de salud del anciano ya reseñado, quien además era sordo y por lo tanto debía hablársele a alto volumen para que escuchara, también por su condición de analfabeta y por trastornos mentales propios de su edad, pues falleció en esta ciudad a los 92 años de edad el 9 de julio de 2011, desde el año 2008 iniciaron y ejecutaron los actos de apropiación de sus bienes por medio de actividades aparentemente legales utilizando escrituras públicas que se registraron en su momento y aparentando también presuntas deudas personales, laborales y ventas ficticias, lograron, escriturarse los siguientes bienes inmuebles.
El 15 de agosto de 2008, mediante escritura pública 1958 de la Notaría Primera de esta ciudad, compraron la casa de habitación
presuntas deudas personales, laborales y ventas ficticias, lograron, escriturarse los siguientes bienes inmuebles.
El 15 de agosto de 2008, mediante escritura pública 1958 de la Notaría Primera de esta ciudad, compraron la casa de habitación de la calle 29 con carrera 21, números 28-03, 28-07, con matricula inmobiliaria 378-8390 y ficha catastral 01-01-0830012-000, documento público en el que constituyeron un gravamen de usufructo en favor del anciano para cubrir l a apariencia, obviamente esta compra la hicieron si n tener capacidad económica los se ñores FLAVIO VALENCIA y LUZ MARINA ORDONEZ. Esta escritura aparece como de compra venta por veintiocho millones, ciento sesenta y nueve mil pesos ($ 28.699,000) y se refiere al inmueble ya referido, se encuentra descrito en dicha escritura pública con los s iguientes linderos sur la calle 28, norte predio de Maximiliano Ávila Hurtado, oriente la carrera 21 y occidente predio de Josefina Holguín de Rivera.
A través de la escritura pública 2597 de 18 de septiembre de 2009 de la Notaría Tercera de Palmira, por presunta dación en pago ante falsas de udas laborales, el señor MANUEL TIBERIO DUQUE le escrituró a FLAVIO VALENCIA un lote de terreno que le había sido adjudicado por el INCORA, denominado LA MARINA, ubicado en el corregimiento Tenerife, comprensión municipal de El Cerrito, con matrícula inmobiliaria 373-99715 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, Valle del
MARINA, ubicado en el corregimiento Tenerife, comprensión municipal de El Cerrito, con matrícula inmobiliaria 373-99715 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga, Valle del Cauca. En este instrumento público se dice que el señor MANUEL TIBERIO DUQUE GOMEZ, a esa fecha era deudor de una obligación laboral contraída con el señor FLAVIO VALENCIA MORALES, y le enajena el bien inmueble como dación en pago por TREINTA MILLONES, TRESCIENTOS OCHENTA y SIETE MIL CIENTO TRECE PESOS ($ 30.386.113).
Mediante la escritura pública 1013 de 01 de junio de 2011, de la Notaría Segunda de Palmira, el señor FLAVIO VALENCIA MORALES, quien actuó como apoderado el señor MANUEL TIBERIO DUQUE GOME Z, ante poder g eneral o torgado mediante escritura pública 3194 de 10 de noviembre de 2009 de la Notaría Tercera de Palmira, completó el apoderamiento del predio yaRad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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descrito, haciéndose a sí mismo la escritura de compraventa de las mejoras existentes en el predio LA MARINA, unificándose el predio en mención porque se clausuró la matricula inmobiliaria 373-58590, quedando únicamente bajo la matrícula 373-99715, este inmueble literalmente FLAVIO VALENCIA se lo auto compró.
el predio en mención porque se clausuró la matricula inmobiliaria 373-58590, quedando únicamente bajo la matrícula 373-99715, este inmueble literalmente FLAVIO VALENCIA se lo auto compró.
Con fundamento en el mismo poder general otorgado po r el señor DUQUE GOMEZ a FLAVIO VALENCIA MORALE S, éste le transfirió a su hija LINA MAR CELA VALENCIA ORDONEZ, a través de la escritura pública 1215 de 24 de junio de 2011, el inmueble con matrícula 378-61821, ubicado en esta ciudad en la calle 30 número 18 - 67 con ficha catastral 01-01-0080-002800, venta como cuerpo cierto por veintiocho millones de pesos ($ 28.000.000) por presunta compra venta.
Igualmente mediante la escritura pública 974 de 15 de abril de 2011, otorgada en la Notaría Pública Primera de Palmira, haciendo uso del mismo poder general ya reseñado, el señor FLAVIO VALENCIA MORALES, considerando que el s eñor MANUEL TIBERIO DUQUE GOMEZ aparentemente era deudor de una obligación laboral contraída con la señora LUZ MARINA ORDONEZ CERÓN, cancela dicha acreencia a título de dación en pago, con la esc rituración a su nombre de un a partamento, concretamente el 201 del edificio bifamiliar CUADROS, ubicado en esta ciudad en la calle 33, número 22-33, con matricula inmobiliaria 378-115702, por valor de ciento veintiséis millones, quinientos setenta y dos mil pesos ($1.126.572.000).
esta ciudad en la calle 33, número 22-33, con matricula inmobiliaria 378-115702, por valor de ciento veintiséis millones, quinientos setenta y dos mil pesos ($1.126.572.000).
Aparte de lo anterior, le hicieron otorgar al señor DUQUE GOMEZ un testamente cerrado del cual se beneficiaba FLAVIO VALENCIA MORALES y su familia, mediante escritura pública 2645 de 24 de septiembre de 2009 otorgada en la n otaría tercera de esta ciudad, testamento cerrado que no puede otorgar quien o sepa leer ni escribir.
Adicionalmente y luego de "obligar" a la familia libreros a entregarles un bien en dación de pago , FLAVIO VALENCIA MORALES procede a renglón seguido a transferirlo a su hermano REINEL VALENCIA MORALES, por una inexistente acreencia de doscientos diez millones de pesos ($210.000.000,00), inmueble que posteriormente fue trasladado al abogado CARLOS HENRY
CLAROS TORRES.
Como se deduce fácilmente su señoría, la familia conformada por el señor FLAVIO VALENCIA MORALES, la señora LUZ MARINA ORDOÑEZ CERÓN y su hija LINA MARCELA MORALES ORDOÑE Z, luego de permanecer literalmente de posada en el inmueble en donde vivía el señor MANUEL TIBERIO DUQUE GOMEZ, fueron tomando la confianza necesaria para manipularlo y despojarlo de sus propiedades, es decir de los i nmuebles ya reseñadosRad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24)
tomando la confianza necesaria para manipularlo y despojarlo de sus propiedades, es decir de los i nmuebles ya reseñadosRad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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además de otros bienes constituidos por dineros en bancos y créditos a su favor, ya que se afirma claramente por parte de la única hija del difunto, la señora MARIA AIDE DUQE VALENCIA, que su progenitor no sabía leer ni escribir, y que a duras penas podía dibujar su nombre.
2.2. Audiencia de formulación de imputación
Este acto preliminar se llevó a cabo el día 05 de junio del año 2018 a instancias del Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, espacio en el cual la Fiscalía con fundamento en lo s referidos hechos jurídicamente relevantes les comunicó a los señores FLAVIO VALENCIA MORALES , LINA MARCELA VALENCIA ORDOÑEZ y LUZ MARI NA ORDOÑEZ CERÓN, que serían juzgados por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, enriquecimiento ilícito y abuso de condiciones de inferi oridad, previstos en su orden en los artículos 453, 288, 327 y 251 del Código Penal.
2.3. Marco fáctico imputado REINEL VALENCIA MORALES
Con relación a este procesado la Fiscalía consignó en el escrito de acusación, los siguientes hechos de relevancia penal:
Penal.
2.3. Marco fáctico imputado REINEL VALENCIA MORALES
Con relación a este procesado la Fiscalía consignó en el escrito de acusación, los siguientes hechos de relevancia penal:
La familia integrada por JORGE ENRIQUE LIBREROS Y LIGIA LIBREROS tenían una acreencia con el señor MANUEL TIBERIO DUQUE en cuantía de $127.000.000.00, tal y como se desprende de la escritura pública No. 982 del 12 de mayo de 2007, mediante la cual se hipoteco el inmueble de matrícula inmobiliaria No. 378146430 conocido como BELLA VISTA, utilizando el poder obtenido fraudulentamente FLAVIO VALENCIA MORALES le ENDOSO EL CREDITO HIPOTECARIO al hoy acusado REINEL VALENCIA MORALES, ciudadano que nunca tuv o los recursos económicos para obtener y/o comprar la acreencia, seguidamente REINEL VALENCIA MORALES inició un proceso ejecutivo en contra de JORGE ENRIQUE LIBREROS Y LIGIA LIBREROS el cual se tramito en el Juzgado Tercero Civil del Circuito mediante el r adicado No. 2010-00107 que fue archivado en junio de 2011. La familiaRad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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LIBREROS mediante escritura Pública No. 1012 del 20 de abril de 2011, entrego el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 378 - 146430 A REINEL VALENCIA MORALES,
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LIBREROS mediante escritura Pública No. 1012 del 20 de abril de 2011, entrego el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria No. 378 - 146430 A REINEL VALENCIA MORALES, documento este que soportó el archivo del Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad. El inmueble conocido como BELLA VISTA que otrora fuera de la Familia LIBREROS fue transferido al
abogado CARLOS HENRY CLAROS TORRES.
2.4. Audiencia de formulación de imputación
Se formalizó el día 11 de octubre del año 2018 a instancias del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, escenario donde la Fiscalía le comunic ó al ciudadano REINEL VALENCIA MORALES , que ser ía juzgado por la pres unta comisión de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso, previstos en su orden en los artículos 453 y 288 del Código Penal.
2.5. Audiencia de formulación de acusación
Le correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, respecto del juzgamiento de los procesados FLAVIO VALENCIA MORALES , LINA MARCELA VALENCIA ORDOÑEZ y LUZ MARINA ORDOÑEZ CERÓN, luego en audiencia de fecha 26 agosto del año 2021, se decretó la conexidad de la actuación con la seguida en contra del señor REINEL VALENCIA MORALES.
En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación de fecha 28 de agosto del año 2023, la defensa que representa a los citados
con la seguida en contra del señor REINEL VALENCIA MORALES.
En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación de fecha 28 de agosto del año 2023, la defensa que representa a los citados procesados, elev ó solicitud de nulidad del acto de formulación de imputación por indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes atribuidos en contra de los procesados FLAVIO VALENCIA MORALES, LINA MARCELA VALENCIA ORDOÑEZ , LUZ MARI NA ORDOÑEZ CERÓN y REINEL VALENCIA MORALES al estimar con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 y jurisprudenciaRad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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aplicable al caso, que los mismo s fueron construidos de manera extensa, farragosa y confusa, conspirando contra su brevedad y claridad, situación que señala vulnera el derecho de defensa y debido proceso de sus representados.
Consideró además, que la Fiscalía no atribuy ó de manera específica y circunstanciada las conductas punibles que le fueron atribuidas, lo que dificulta su comprensión entorno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar , en razón a que no se indicó la forma en que participó cada uno de los encartados, lugar, fecha y hora de la comisión de los reatos que le fueron enrostrados.
Por último, expresó que si se estudia n los hechos formulados en los actos de imputación de cargos con los expuest os en el escrito de
reatos que le fueron enrostrados.
Por último, expresó que si se estudia n los hechos formulados en los actos de imputación de cargos con los expuest os en el escrito de acusación, existe incongruencia, en tanto que se incluyen delitos como el de estafa y fraude a resolución judicial, que no fueron objeto de comunicación en la audiencia preliminar de la referencia.1
Por su parte , la Fiscalía se opuso a l decreto de nulidad, pues estima que los hechos jurídicam ente relevantes reseñados en el acto de comunicación de cargos, fueron claros y comprensibles, advirtiéndose en los mismos las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetraron las conduc tas punibles endilgadas a los procesados, como su grado de participación.
Afirma que lo reparos que plantea la defensa, se pueden dilucidar en el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación a través de la figura de la aclaración o adición.
Que el delito de Estafa que pretende enrostrar a los imputados, es porque por su riqueza descriptiva encuadra mejor que el ilícito de abuso de condiciones de inferioridad y de esta manera no existe ningún tipo de incongruencia.2
1 Record (11:30) 2 Record (42:28)Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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El representante de víctima s manifiesta que lo único que adolece la formulación de imputación es que falt ó por atribuir el delito de
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El representante de víctima s manifiesta que lo único que adolece la formulación de imputación es que falt ó por atribuir el delito de concierto para delinquir y vincular a otro procesado que está inmerso en esas conductas delictivas, por lo demás , los hechos jurídicamente relevantes se encuadran en los tipos penales enrostrados a los procesados, sin que se advierta el quebranto de ningún tipo de garantía.3
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Por medio de auto interlocutorio del 20 de octubre de 2.023 , el Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira , luego de examinar los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en el acto de formulación d e imputación, estim ó básicamente que la situación fáctica pese a ser extensa y algo confusa , no alcanza a cercenar las garantías del derecho de defen sa y debido proceso de los procesados, debido a que contiene los presupuestos mínimos requeridos para la configuración de los tipos penales atribuidos, como lo son el grado de participación – coautoreslas circunstancias en que fue ejecutada cada conduct a delictiva y en lo concerniente a fechas, cuantías o configuración de otro tipo de reatos, entre otros aspectos pueden ser aclarados o adicionados por la Fiscalía al momento en que se haga el acto de formulación de acusación.4
4. RECURSO
4.1. Recurrentes - Defensa
Insiste que los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el acto
acto de formulación de acusación.4
4. RECURSO
4.1. Recurrentes - Defensa
Insiste que los hechos jurídicamente relevantes expuestos en el acto de comunicación de cargos, fueron confusos y farragosos, lo que tornó incomprensible para los procesados, en tanto que no se especific ó fechas, grado de participación, el c ómo se eje cutó cada conducta
3 Record (1:02:49) 4 Record (09:08)Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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delictiva de forma individual, de qu é manera se enriquecieron de forma ilícita, el monto que elevaron su patrimonio, el n úmero de conductas concursales, entre otros aspectos que no pueden ser subsanados durante la audiencia de formulació n de acusación o probatoriamente, dada su trascendencia para el derecho de defensa y debido proceso de sus representados.
Señaló que en este caso se afecta el principio de congruencia, debido a que en la formulación de imputación se atribuyeron unos cargo s y en el escrito de acusación la Fiscalía endilgó otros, como el ilícito de estafa y fraude a resolución judicial, los cuales no tiene base fáctica.
Con fundamento en estas premias depreca la defensa se revoque la decisión de primera instancia y en conse cuencia se decrete la nulidad del acto de formulación de imputación.5
4.2. No recurrentes
- Fiscalía
Con fundamento en estas premias depreca la defensa se revoque la decisión de primera instancia y en conse cuencia se decrete la nulidad del acto de formulación de imputación.5
4.2. No recurrentes
- Fiscalía
Ratificó que los reparos que propone su adversario se pueden corregir al momento en que se verbalicen las observaciones y adiciones al escrito de acusación, además por ser la formulación de imputación un acto de parte no es susceptible de nulidad, como lo ha expresado esta Corporación, ahora si está mal formulada la imputación fáctica correrá con sus consecuencias jurídicas.
Recabó que el acto de formula ción de imputación fáctica cumple con los requisitos legales, en tanto que los comunicó de manera clara y sucinta, señalándose el grado de participación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó cada ilícito. Por consiguiente, implora se confirme la decisión objeto de apelación.6
5 Record (2:00:48) 6 Record (2:40:55)Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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– Representante de víctimas
Sostuvo que las irregularidades que plantea la defensa, ento rno a los hechos jurídicamente relevantes pueden ser subsanadas durante la audiencia de f ormulación de acusación, ad emás los procesados en el acto de comunicación de cargos estuvieron representados por un abogado, sin que manifestara que no entendieron los cargos, lo cual
audiencia de f ormulación de acusación, ad emás los procesados en el acto de comunicación de cargos estuvieron representados por un abogado, sin que manifestara que no entendieron los cargos, lo cual torna intrascendente la nulidad alegada y a su paso la misma fue convalidada porque no se discutió ningún tipo de anomalía sobre el particular en dicho escenario procesal.7
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira - Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala establecer si de acuerdo a la relación de hechos formulados por la Fiscalía en el acto de formulación de imputación , por su deficiencia se incumplió con los requisitos contemplados en el artículo 288 la Ley 906 de 2004 , que permita decretar el efecto invalidante de todo lo actuado dentro de este trámite seguido en contra de los acusados FLAVIO VALENCIA MORALES y otros.
Para dar solución a l problema trazado, se hace necesario abordar como sustento jurídico y jurisprudencial los siguientes aspectos: i) de
7 Record (2:48:44)Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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la nulidad y de los actos de parte, ii) principio de congruencia ii) la importancia de los he chos jurídicamente relevantes y iii) estudio del caso concreto.
5.2.1. De la nulidad y los actos de parte
En este aspecto, se destaca que la Alta Corporación, ante solicitud de nulidad en inicio de la audiencia de acusación, peticionada desde la formulación de imputación de cargos, ha expresado:8
Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral.
Igualmente, se ha delineado el trámite que se debe surtir cuando se propone un acto invalidante, en las condiciones y etapa procesal atrás referenciadas, aclarando:9
Finalmente es importante acotar, que ante estos eventos el Alto Tribunal ha dispuesto lo siguiente: La Fiscalía realiza el juicio de imputación y el juicio de acusación, sin que los jueces puedan realizar un control material a esa actividad de parte (salvo lo anotado con antelación sobre calificaciones jurídicas manifiestamente improcedentes), pero, al emitir la sentencia, el juez debe constatar los prepuestos fácticos y jurídicos».
realizar un control material a esa actividad de parte (salvo lo anotado con antelación sobre calificaciones jurídicas manifiestamente improcedentes), pero, al emitir la sentencia, el juez debe constatar los prepuestos fácticos y jurídicos».
Ello, entraña una suerte de “control material” a la acusación (entendida como pretensión), que no opera cuando la Fiscalía realiza las actividades reguladas en los artículos 286 y siguientes y 336 y siguientes de la Ley 906 de 2004, sino al momento de la emisión del fallo.
Pero en el caso concreto, el apelante, bajo el disfraz de un supuesto desconocimiento de los derechos al debido proceso y defensa de sus asistidos, soportó la pretensión invalidatoria echando de menos un control material de la imputación como acto de parte que mal podría haber llevado a cabo el juez de control de garantías en la audiencia
8 AP1128-2022 Radicación N° 61004 del 16 de marzo de 2022 9 Ibidem.Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
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de imputación. Así se observa de los argumentos que soportan la nulidad pretendida, pues todos están orientados a corregir la calificación fáctica y jurídica del acto adelantado por la Fiscalía, con base en la percepción que para el defensor ostentan, tanto las decisiones emitidas por sus defendidos, como otros medios de convicción que ampliamente reseñó.
Ante actuaciones de esa naturaleza, esto es, aquellas que resultan
base en la percepción que para el defensor ostentan, tanto las decisiones emitidas por sus defendidos, como otros medios de convicción que ampliamente reseñó.
Ante actuaciones de esa naturaleza, esto es, aquellas que resultan ostensiblemente infundadas e inconducentes, no es potestativo, sino obligatorio que el juez, en su condición de director del proceso, con sujeción al contenido artículo 139 – 1 del Código de Procedimiento Penal, disponga su rechazo de plano bajo una orden no susceptible de recursos, pues claramente tienden a entorpecer la actuación.
En consecuencia, en este tipo de eventos se debe evitar las maniobras dilatorias, a efectos de garantizar la eficacia del ejercicio de administrar justicia de conformidad con lo señalado en los artículos 139 y 10 del Código de Procedimiento Penal.
Esta postura fue morigerada por la Corte en reciente decisión, donde señaló que el acto de imputación no representa un mero acto de parte y por tanto cualquier irregul aridad relacionada con los hechos jurídicamente relevantes, puede ser atacada a través del instituto jurídico de la nulidad que prevé la etapa procesal prevista el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
Al respecto, así se pronunció:10
Al efecto, es neces ario precisar que la solicitud de nulidades a que atiende el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, cuando delimita el trámite de la audiencia de formulación de acusación, remite a aquellas ocurridas con antelación a esta diligencia e, incluso, de la presentación del escrito de acusación.
En el sistema antecedente consecuente que diseña el proceso penal
trámite de la audiencia de formulación de acusación, remite a aquellas ocurridas con antelación a esta diligencia e, incluso, de la presentación del escrito de acusación.
En el sistema antecedente consecuente que diseña el proceso penal en Colombia, es claro que el proceso formalizado, en toda su extensión ordinaria, reclama como hitos necesarios e inescapables, la audiencia de formulación de imputación, la de formulación de acusación, la preparatoria y el juicio oral, para desembocar en el fallo, que puede o no impugnarse.
10 CSJ AP1086-2023 Radicación No. 62206 del 26 de abril de 2023.Rad. 76520-6000000-2012-02450-00- (AC-312-24) Imputados: Flavio Valencia Morales y otros Delito: Fraude procesal y otros
Decisión: Confirma parcialmente
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De esta manera, la audiencia de formulación de imputación no representa apenas un acto de parte, o comunicacional de la fiscalía, sino que marca el inicio indispensable e insoslayable del trámite penal formalizado, de lo cual se sigue que cualquier irregularidad sustancial ocurrida en tránsito de ella, no solo puede afectar garantías de las partes, sino la estructura misma del trámite. Por ello, el inicio del artículo 339 en cita, desde un comienzo obliga examinar el tópico de nulidades, que necesariamente remite, se reitera, a las irregularidades sustanciales de la audiencia de formulación de imputación, entre ellas, desde luego, las omisiones, confusiones o equívocos que le hayan impedido conocer a la defensa y al imputado, cuáles son los hechos jurídicamente
formulación de imputación, entre ellas, desde luego, las omisiones, confusiones o equívocos que le hayan impedido conocer a la defensa y al imputado, cuáles son los hechos jurídicamente relevantes que se atribuyen a este último.
Si se