TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-00210-01-(15-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-00210-01-(15-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40.
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Aprobado según Acta No.242 en Guadalajara de Buga, quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No.029 del 21 de mayo de 2021 , por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, condenó a JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAL como autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria al tenor de lo descrito en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal.
HECHOS
Conforme el procedimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
“La señora YULI ANDREA MOSQUERA VARELA denuncia el 24-ENE-2013 ante
Conforme el procedimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
“La señora YULI ANDREA MOSQUERA VARELA denuncia el 24-ENE-2013 ante la Fiscalía General de la Nación al señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN, padre de su menor hijo JUAN ESTEBAN INCHIMA MOSQUERA, por el delito de Inasistencia Alimentaria, indicando que el 2 4-NOV-2011 habían realizado una conciliación ante la Defensoría de Familia del I.C.B.F., donde él se había comprometido a cancelar una cuota alimentaria mensual de $200.000, comenzado desde el mes de DIC-2011, cuota que debía ser reajustada en enero de cada año en porcentaje igual al I.P.C. y que desde el mes de octubre de 2012 no volvió a pagar”.
ANTECEDENTES PROCESALES
De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., e l 28 de junio de 2018, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN como autor presuntamente responsable del delito de inasistencia alimentaria al tenor de lo descrito en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal. El 29 de junio del mencionado año, se presentó ante el juez de conocimiento el respectivo escrito de acusación (Art. 540 del C.P.P.), siendo asignado el asunto al Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira.
conocimiento el respectivo escrito de acusación (Art. 540 del C.P.P.), siendo asignado el asunto al Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira.
1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
2
La audiencia concentrada se adelantó el 15 de febrero de 2021 y, el juicio oral se adelantó e n sesiones del 24 de marzo y 12 de mayo del presente año, oportunidad ultima en la que se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio, por lo que el 21 de mayo se notificó la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES.
Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados:
1. Informe de investigador de campo FPJ -11 de 11 de marzo de 2013 , suscrito por el agente del CTI Pablo Cesar Domínguez, contentivo de la individualización y arraigo de fecha 6/03/13 junto con el acta de consentimiento, informe de consulta web en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil; consulta en las bases de datos del CTI, FOSYGA, Policía Nacional, RUN; consulta página web de la Cámara de Comercio y consulta en el sistema SPOA.
2. Informe investigador de campo FPF-11 de 28 de junio de 2016, suscrito por el agente del CTI Pablo Cesar Domínguez , contentivo de los
Cámara de Comercio y consulta en el sistema SPOA.
2. Informe investigador de campo FPF-11 de 28 de junio de 2016, suscrito por el agente del CTI Pablo Cesar Domínguez , contentivo de los certificados laborales del procesado, donde se aprecia que trabajó en la empresa Forros Taiper de octubre de 2015 a septiembre de 2017 y nuevamente se vinculó desde el 15 de marzo de 2018.
3. Informe investigador de laboratorio FPJ -13 de 1 de agosto de 2013, suscrito por el agente de la SIJIN Yulber Osorio Bedoya, contentivo del cotejo decadactilar del encartado.
4. Informe de investigador de campo FPJ -11 de 29 de junio de 2018 , suscrito por la agente del CTI Ángela marcela Sánchez Romero, contentivo de la plena identidad de JIMMY ALEXANDER INCHIMA
NUPAN.
TESTIGO DE CARGO.
YULI ANDREA MOSQUERA VARELA. Madre del menor J. E. Inchima Mosquera.
Informó, ella y JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN convivieron en unión libre desde que quedó embarazada hasta que el menor tenía año y medio. Actualmente el infante tiene 10 años de edad y, ella tiene una mala relación con el procesado, pues lo tilda de agresivo y por eso prefiere no tener algún tipo de contacto
Precisó, ante los incumplimientos de JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN para el año 2011 decidió presentar el caso en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Palmira, lugar en el que el 24 de noviembre del
tipo de contacto
Precisó, ante los incumplimientos de JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN para el año 2011 decidió presentar el caso en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Palmira, lugar en el que el 24 de noviembre del mencionado año se realizó una conciliación en la que se fijó una cuota alimentaria mensual de $200.000.Radicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
3
Adujó, p ara esa época el señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN trabajaba como independiente, primero en un almacén de cascos, luego en Forros Taiper, posteriormente se fue a Cali a y “hasta hace poco” continuó laborando en una empresa de cascos y accesorios, asevera ndo que “él siempre ha trabajado” , pues no tiene ninguna limitación física o alguna situación particular que se lo impida, sin que tenga conocimiento de que posea bienes a su nombre.
Informó, los gastos mensuales de su hijo ascienden a más de $200.000 ya que tienen que comprarle útiles escolares, uniformes y ropa “porque la deja muy rápido”, y desde el tiempo de sustracción del procesado, su madre es la que le ha ayudado con todo lo del infante.
Frente a la relación afectiva de JIMMY ALEXANDER INCHIMA N UPAN con su hijo adujo que “ha sido un padre muy dejado, nunca se ha preocupado por él si ha llevado lonchera al colegio, él no sabe cuáles son las aficiones del niño,
Frente a la relación afectiva de JIMMY ALEXANDER INCHIMA N UPAN con su hijo adujo que “ha sido un padre muy dejado, nunca se ha preocupado por él si ha llevado lonchera al colegio, él no sabe cuáles son las aficiones del niño, que es lo que más le gusta, comer, mejor dicho es un padre muy retirado de él”.
Acotó, JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN tiene otro hijo menor y desde hace 2 años, su descendiente, el menor J. E. Inchima Mosquera vive con su progenitora porque ella se fue con su abuela para poder cuidarla y, además, actualmente está en estado de embarazo , sin embargo, ella debe enviarle dinero a su madre para los gastos del niño y hablan t odo el tiempo por video llamada.
TESTIGO DE DESCARGO.
ALEX MAYELI INCHIMA NUPAN. Hermana del Procesado.
Reseñó, su hermano JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN tiene 2 hijos, J.
E. Inchima Mosquera y otro de 4 años de edad, infante último que vive con él porque la madre se lo dejó desde que tenía 1 año y , por ende, su hermano debe trabajar “en lo que sea” para sufragar los gastos del hijo menor, pues son personas de bajos recursos económicos.
Agregó, las circunstancias de los hijos de JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN no se pueden comparar, pues el niño menor no ha tenido las mismas posibilidades de J. E. Inchima Mosquera , así que la familia le colaboran al procesado cuando no tiene medios para todo lo que necesita el pequeño.
NUPAN no se pueden comparar, pues el niño menor no ha tenido las mismas posibilidades de J. E. Inchima Mosquera , así que la familia le colaboran al procesado cuando no tiene medios para todo lo que necesita el pequeño.
Manifestó, “lamentablemente” JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN le colabora “muy poco” a J. E. Inchima Mosquera, sin que la ayuda hubiere sido constante y que en ocasiones se le daba lo que el niño pedía, pero esto es porque él nunca ha logrado tener un trabajo estable, situación que empeoró desde la pandemia, pero considera que su hermano debe “comprometerse y aportarle”.
Precisó que su consanguíneo el 28 de marzo del presente año comenzó a trabajar en una empresa de calcomanías por días y horas y no es algo estable, pero antes, desempeñaba sus labores en una fábrica de masas, sin embargo,Radicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
4
la empresa quebró por la pandemia, reseñando que desde el año 2013 JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN no tenía un trabajo fijo ya que en algunas oportunidades lo llamaban y en otras no.
Agregó, en diciembre de 2020 su hermano le compró al menor una muda ropa completa y “otra media”, y que “a veces” le ayudaba con artículos del colegio y en lo que le pueda dar , además, le consta que para el año 2013 JIMMY
completa y “otra media”, y que “a veces” le ayudaba con artículos del colegio y en lo que le pueda dar , además, le consta que para el año 2013 JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN le daba mensualidades de $100.000, dado que ella tiene en su poder los recibos que así lo acre ditan, estos son: enero, marzo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre, afirmando que habían más recibos, sin embargo, se perdieron al haberse mudado de casa.
Indicó, el menor J. E. Inchima Mosquera vive con su abuela materna más o menos desde los 3 años de edad, persona que está pendiente de todo lo del menor y que nunca les ha exigido nada, pues recibe lo que ellos le puede n brindar sin inconveniente alguno. Por otra parte informó que JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN se comunica constantemente por WhatsApp con su hijo y que de vez en cuando lo llevan a la casa , oportunidades en las que se ve que tienen buena empatía y juegan mucho y le ayuda con las tareas, no obstante, desde la pandemia al niño no lo llevan con constancia.
SENTENCIA RECURRIDA
La Juez A quo resolvió condenar a JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN, al considerar que el precitado se ha sustraído injustificadamente de los alimentos que le debe a su descendiente, pues pese a que no ha tenido un trabajo estable, ha conseguido laborar en diversos lugares y no ha cumplido con los deberes como padre, máxime si se tiene en cuenta que tiene otro hijo por el que sí ha respondido, además, la propia hermana del procesado dio cuenta que éste no ha sido constante con sus obligaciones . Aunado a ello
con los deberes como padre, máxime si se tiene en cuenta que tiene otro hijo por el que sí ha respondido, además, la propia hermana del procesado dio cuenta que éste no ha sido constante con sus obligaciones . Aunado a ello indicó que se acreditó que el menor víctima no ha sido ayudado económicamente por su padre, tan así que la madre decidió in terponer la respectiva denuncia, pues se vio en la necesidad de hacerlo.
Así entonces, condenó a JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN a la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vige ntes, concediéndole e l beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de cuatro años.
EL RECURSO
La defensora alega que se acreditó que su representado no ha tenido un trabajo permanente, lo que le ha impedido cumplir con la cuota alimentaria pactada, y ello constituye una justa causa, además, alega que no es cierto que se hubiese dado una sustracción total, pues esta ha sido parcial, pues ha suministrado ropa, útiles escolares y dinero, tal y como lo informó la hermana del implicado.
Afirmó, no se tuvo en cuenta que “nadie está obligado a lo imposible” por cuanto su prohijado no tiene la capacidad económica para sufragarRadicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
5
mensualmente la cuota de $200.000, insistiendo que nunca ha tenido
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
5
mensualmente la cuota de $200.000, insistiendo que nunca ha tenido estabilidad económica y que tiene a cargo a su otro hijo, entonces no se puede hablar de una voluntad de sustracción, sino la existencia de una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos, por lo que solicita r evocar la sentencia de primera instancia y absolver a JIMMY
ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver la apelación incoada por la defensora de JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN , de acuerdo con lo consagrado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de
2004.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía acreditó, más allá de toda duda razonable, que el procesado se sustrajo sin justa causa de su obligación alimentaria.
3. El delito de inasistencia alimentaria.
En providencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia2, que a su vez retom ó la línea jurisprudencial sentada por el Alto Tribunal respecto al delito de inasistencia alimentaria, se tiene que esta conducta punible de infracción al deber, consagrada en el artículo 233 de la ley 599 de 2000, al contemplar dentro de sus ingrediente n ormativos la expresión “sin justa causa”, requiere de la Fiscalía, además de probar el no pago de la cuota alimentaria -sobre todo cuando esta es impuesta y
ley 599 de 2000, al contemplar dentro de sus ingrediente n ormativos la expresión “sin justa causa”, requiere de la Fiscalía, además de probar el no pago de la cuota alimentaria -sobre todo cuando esta es impuesta y cuantificada en una decisión judicial -, que dicha omisión fue producto del querer del alimentante de desentenderse de su obligación parental.
Así, el ingrediente normativo “sin justa causa”, presente en el delito de inasistencia alimentaria, exige al juzgador determinar y analizar razonablemente la omisión reprochada, al punto que la Fiscalía se encue ntra obligada a demostrar la capacidad económica del acusado y que la omisión alimentaria no se explica o se fundamenta en la carencia de recursos económicos del alimentante y su imposibilidad de conseguirlos. Además, además se trata de una conducta que sólo puede ser sancionada a título de dolo, de tal manera, que se requiere que el sujeto obligado conozca la existencia del deber y decida incumplirlo.
4. Caso Concreto.
Desde ya la Sala ha de indicar que revocará la sentencia condenatoria apelada y, en su lugar, absolverá al señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN de los cargos atribuidos, pues, contrario a lo considerado por el A quo, en sentir de esta instancia no se alcanzó el estándar de conocimiento impuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir una sentencia condenatoria, al no haberse acreditado más allá de toda duda que
en sentir de esta instancia no se alcanzó el estándar de conocimiento impuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, para emitir una sentencia condenatoria, al no haberse acreditado más allá de toda duda que
2 CSJ. SCP. Sentencia de 16 de octubre de 2019. SP4412-2019. Rad. 54593.Radicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
6
la sustracción en el pago de la obligación fuere “sin justa causa”, amén que la Fiscalía no demostró que el acusado tuviere la capacidad económica para cumplir con su deber de asistencia alimentaria, veamos:
Como primera medida se ha de resaltar que no cabe duda que el señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN es el p adre de l menor J. E. Inchima Mosquera, pues así lo acredita el registro civil de nacimiento expedido por la autoridad competente, obteniéndose entonces un conocimiento claro y preciso acerca del parentesco existente entre el hijo de la denunciante y el procesado, en primer grado de consanguinidad, por lo cual se da el primer presupuesto sobre la obligación legal de alimentos que recae en el encar tado. De igual forma, con fundamento en el escrito de acusación, el periodo de sustracción va de octubre de 2012 hasta el 28 de junio de 2018, fecha última en la cual se efectuó el traslado de la acusación.
Ahora, acuerdo con las pruebas recaudadas, se tiene que la Fiscalía no probó
va de octubre de 2012 hasta el 28 de junio de 2018, fecha última en la cual se efectuó el traslado de la acusación.
Ahora, acuerdo con las pruebas recaudadas, se tiene que la Fiscalía no probó que el acusado hubiese tenido un trabajo estable en el que percibiera ingresos económicos fijos mensuales durante el periodo aquí juzgado -octubre de 2012 hasta el 28 de junio de 2018 - y, de acuerdo con las pruebas recauda das, se sabe que JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN no ha tenido un trabajo estable y ha realizado labores ocasionales como vendedor en empresas de forros y calcomanías –ganando por comisión entre $15.000 o $20.000 - y cocinero de masas para arepa, de lo que paga al sistema de salud su afiliación a la Eps Emsaanar como padre cabeza de familia.
Al respecto, la señora Yuli Andrea Mosquera Varela –denunciantealegó que el procesado siempre ha trabajado, que nunca le da nada a su descend iente y que tampoco se preocupa por si lleva alimentos para la lonchera, no obstante, dichas aseveraciones no se pueden pregonar completamente ciertas, esto como quiera que, de un lado, se reitera, el ente acusador no demostró más allá de duda razonable que JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN hubiese tenido un trabajo estable y la capacidad económica suficiente para responder mensualmente por la cuota alimentaria de su descendiente.
Y de otro, en poder de la hermana del procesado, señora Alex Mayeli Inchima Nupan –testigo a la cual se le da credibilidad, pues su declaración fue clara, congruente y
mensualmente por la cuota alimentaria de su descendiente.
Y de otro, en poder de la hermana del procesado, señora Alex Mayeli Inchima Nupan –testigo a la cual se le da credibilidad, pues su declaración fue clara, congruente y concisa en sus afirmaciones y no muestra interés alguno en favorecer a su familiar, pues dijo la verdad de lo que le consta, sin mostrar animadversión alguna-, hay unos recibos de la entrega de dinero a la denunciante para el año 2013, documentos que pese a que no fueron incorporados como prueba, la juez A quo le dio la posibilidad a la mencionada ciudadana que leyera el contenido de los mismos en su declaración, por lo que se puede predicar su existencia, de lo que se desprende entonces que para el año 2013, el señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN le giró a su hijo mensualidades de $100.000 –meses de enero, marzo, junio, agosto, octubre, noviembre, diciembre -, es decir, no e s cierto que el acusado se hubiese sustraído totalmente de sus obligaciones.
Aunado a lo anterior, del testimonio de la hermana se conoció que el procesado tiene otro hijo que cuenta con 4 años de edad y respecto del cual debe responder, pues está a su cargo, por lo que él debe trabajar en lo que pueda para así sufragar los gastos de su otro descendiente, menor que, segúnRadicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
7
lo dicho por la testigo, no tiene las mismas posibilidades y condiciones
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
7
lo dicho por la testigo, no tiene las mismas posibilidades y condiciones económicas de J. E. Inchima Mosquera, ya que él es el que debe procurar por conseguir recursos para su sustento y recibe ayuda de su núcleo familiar, personas que no son adineradas y precisamente le brinda lo que está en la medida de sus posibilidades a J. E. Inchima Mosquera.
De igual forma, la Sala ha de señal ar que la denunciante no vive con su hijo, pues éste está a cargo de su abuela y, por ende, no le consta de primera mano si el procesado le da o no alimentos para la lonchera y si habla o no con su hijo, todo lo contrario, la hermana del señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN –quienes habitan en la misma vivienda-, reseñó que su hermano le brinda lo que puede al menor y que mantienen constante contacto telefónico , se dan visitas ocasionales, le ayuda con las tareas y juegan, pues ella ha sido testigo directo de eso, lo que a la par acredita que no es un padre ausente en la vida de su descendiente.
Por otra parte, la señora Alex Mayeli Inchima Nupan afirmó que la abuela de
J. E. Inchima Mosquera es la que está pendiente de todo lo del menor y, según su decir, lo tiene desde que contaba con aproximadamente 3 años de edad y, precisamente por eso todo lo relacionado con el infante lo tratan con la abuela materna, mas no con la madre, siendo la abuela la que ha recibido lo poco que el procesado le puede brindar y l o recibe sin reproche alguno, aspectos que
precisamente por eso todo lo relacionado con el infante lo tratan con la abuela materna, mas no con la madre, siendo la abuela la que ha recibido lo poco que el procesado le puede brindar y l o recibe sin reproche alguno, aspectos que además conllevan a concluir que el infante no se encuentra en estado de abandono o pasando por algún tipo de necesidad imperiosa y esencial para su existencia.
Así, es claro que con las pruebas obrantes al interior del asunto, no se aportan mayores detalles acerca de los pagos realizados por el acusado o de su situación económica, lo que significa que la información que fue dada por la Fiscalía acerca de la actividad laboral –ocasionalde JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN resulta insuficiente para predicar que contaba con la solvencia económica para cumplir con su obligación alimentaria y que de manera dolosa y sin justa causa se abstuvo a ello, todo lo contrario, dadas las circunstancias que ha tenido en su vida al no contar con una estabilidad económica, se le ha dificultado la satisfacción de sus compromisos monetarios para con su hijo, pero no ha asumido una actitud completamente desobligante o de abandono y descuido frente a este.
Además, se insiste, no se puede predicar que el acusado desempeñaba una actividad económica continua y que por contera, contaba con la solvencia suficiente para responder por su obligación alimentaria, cuando de ningún medio de conocimiento se logró acredi tar su capacidad y, a contrario sensu, se evidencia que el procesado no posee bienes inmuebles, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, establecimientos de comercio o que sea socio de alguna persona jurídica.
medio de conocimiento se logró acredi tar su capacidad y, a contrario sensu, se evidencia que el procesado no posee bienes inmuebles, cuentas bancarias, tarjetas de crédito, establecimientos de comercio o que sea socio de alguna persona jurídica.
En suma, a pesar de haberse dado sustracciones parciales, las mismas derivan de la difícil situación de vida de JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN al no poseer un trabajo estable, no devengar un salario fijo, no tener bienes, no recibir prestaciones sociales, tener otro hijo que está a su cargo y al pagar su seguridad social como padre cabeza de familia independiente, porRadicación: 76520-60-00-181-2013-00210-01. AC-199-21/40
Procesado: JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN.
Delito: Inasistencia alimentaria
8
lo que, en sentir de la Sala no se llega al conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad, como lo impone el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto, se revocará la sentencia condenatoria apelada y, en su lugar, se absolverá al señor JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAN de los cargos atribuidos.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria No.029 del 21 de mayo de 2021, emitida por e l Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de
nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia condenatoria No.029 del 21 de mayo de 2021, emitida por e l Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca y, en su lugar, ABSOLVER a JIMMY ALEXANDER INCHIMA NUPAL, quien fuere acusado como autor del d elito de inasistencia alimentaria al tenor de lo descrito en el inciso 2º del artículo 233 del Código
Penal. En consecuencia:
SEGUNDO: En virtud del estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional por la pandemia de COVID -19/CORONAVIRUS, que conllevó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura; comuníquese la presente decisión conforme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P.
Contra esta providencia, procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P., modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
Los Magistrados,