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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-00624-02-(06-08-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-00624-02-(06-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

V w&'h d e °

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA

SEGUNDA INSTANCIA ERES

CXCEIF.NCIA

ÉTICA

SUPE RACIÓN

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA A Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18)

Procesados: ÁLVARO PIÑA TASCÓN y NOHRA ELENA

DOMÍNGUEZ GARCÍA

Delito: FRAUDE PROCESAL y ESTAFA AGRAVADA.

Aprobado según Acta No. 202 en Guadalajara de Buga, seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la Fiscalía 149 seccional de Palmira, Valle del Cauca, contra el fallo del 13 de noviembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió absolver a Alvaro Piña Tascón y Nohra Elena Domínguez García de los cargos de Fraude Procesal y Estafa Agravada. ANTECEDENTES Los acontecimientos que dieron origen a la presente actuación se encuentran consignados en el escrito de acusación1, de la siguiente manera: "...con fecha del 19 de marzo de 2013, el señor JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS presentó ante la fiscalía de

encuentran consignados en el escrito de acusación1, de la siguiente manera: "...con fecha del 19 de marzo de 2013, el señor JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS presentó ante la fiscalía de Palmira denuncia penal escrita en contra de ALVARO PIÑA TASCON y NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA, por los delitos de fraude procesal y estafa, toda vez que refiere que para el día 4 de noviembre de 2004 confirió poder al 1 Cfr. fls 29 al 34Dr. ALVARO PIÑA TASCON para que lo representara y defendiera sus intereses patrimoniales dentro de un proceso civil ejecutivo hipotecario que se adelantaba en el Juzgado Primero de Palmira siendo demandante la sociedad HELM TRUST S.A con radicado N° 2004-0007100', donde se hallara afectado un bien inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 29B N° 21-08; urbanización portales de Niza tercera etapa, con matricula inmobiliaria N° 378-0066462 de la oficina de registro de esta ciudad', que por razón de su insolvencia económica hubo de desplazarse a los Estados Unidos y antes de viajar hizo un acuerdo verbal en diciembre del año 2004, con el Dr. ALVARO PIÑA TASCON consistente en que le arrendaba la casa ya referida por un valor de $ 350.000. oo, más el incremento anual del IPC cancelándole de manera anticipada cinco meses de arrendamiento, esto es, la suma de $ 1.600.000.oo, comprometiéndose el abogado PIÑA TASCON, que con el valor de los cánones siguientes los abonaría a la deuda

cancelándole de manera anticipada cinco meses de arrendamiento, esto es, la suma de $ 1.600.000.oo, comprometiéndose el abogado PIÑA TASCON, que con el valor de los cánones siguientes los abonaría a la deuda hipotecaria así como a la DIAN y a la constructora JARAMILLO MORA, y para su regreso al país que lo hizo en el año 2009 durante sus cinco años de ausencia el Dr. PIÑA TASCON le informaba por vía telefónica que todo iba bien, más sin embargo a su regreso a Colombia se pudo dar cuenta que el Dr. PIÑA TASCON solo se había limitado a contestar la demanda en el año 2004 sin realizar ninguna otra gestión para defender sus intereses y derechos ni realizar ningún abono económico a sus deudas que además su esposa NOHRA ELENA DOMINGUEZ GARCIA, figuraba como la nueva acreedora dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra, ello con la única intención del Dr. PIÑA de apropiarse de su casa y por ello lo denuncio por abuso de confianza ante la Fiscalía, investigación que culminó con preclusión de la investigación a su favor por prescripción, el 13 de junio de 2011. Resalta que el 17 de junio de 2008 el Dr. ALVARO PIÑA sustituye el poder por el conferido al Dr. MARCO AURELIO ECHEVERRY GARCIA y a su vez NOHRA ELENA DOMINGUEZ, esposa de ALVARO PIÑA le confiere el poder al Dr. ALEJANDRO GUARIN RAMIREZ para que lo presente como nueva acreedora; que en junio de 2008, ios apoderados de la causa Dr. ECHEVERRY Y GUARIN

el poder al Dr. ALEJANDRO GUARIN RAMIREZ para que lo presente como nueva acreedora; que en junio de 2008, ios apoderados de la causa Dr. ECHEVERRY Y GUARIN elevan al Juzgado Civil renunciando a la práctica de pruebas que faltaban, solicitando sentencia como requerimiento acogido por ei Juzgado en julio 8 de 2008, guardándose por parte de los togados, durante el termino de 5 días para presentar alegatos, silencio absoluto y el Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18) Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez García Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.16 de marzo de 2009 del Juzgado Primero del Circuito de Palmira emitió la sentencia dando por culminado el proceso sin que fuera recurrida la decisión por ninguna de las partes, y se sabe que la decisión culminó declarando por el Juzgado no probadas las excepciones propuestas por el demandado, a través de apoderado judicial y ordenando la venta en pública subasta del bien inmueble dado en garantía hipotecaria. Se tiene en consecuencia que la pareja ALVARO PIÑA y su consorte NOHRA ELENA DOMINGUEZ de manera mancomunada y consciente mantuvieron en error al señor JOSE EDUARDO RODRIGUEZ ROJAS, con maniobras engañosas con el único fin de apoderarse del bien inmueble de su propiedad que tiene un costo entre 150 a 200 millones de pesos, obteniendo con ello un provecho ilícito para así y para un tercero con prejuicio ajeno y de contera hicieron incurrir de

inmueble de su propiedad que tiene un costo entre 150 a 200 millones de pesos, obteniendo con ello un provecho ilícito para así y para un tercero con prejuicio ajeno y de contera hicieron incurrir de manera fraudulenta en error al Juez Primero Civil del Circuito de Palmira para obtener sentencia contraria a la ley..." El 6 de agosto de 2013 se adelantó audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca, contra Alvaro Piña Tascón y Nohra Elena Domínguez García por los delitos de Fraude Procesal y Estafa Agravada, descritos y sancionados en los artículos 246, Núm. 1 del artículo 247 y 453 del C.P.. Los imputados no aceptaron los caraos. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 30 de noviembre de 2017 y la audiencia preparatoria se celebró el 07 de mayo de 2018. La audiencia de juicio oral fue agotado en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a José Eduardo Rodríguez Rojas, Marco Aurelio Echeverry García, Alejandro Guarín Ramírez; y de descargos a Humberto Fuenmayor Fuenmayor, Claudia Dolores Cafuri Calderón, Alvaro Piña Tascón y Nohra Elena Domínguez García. El 22 de octubre de 2018 se presentaron los alegatos finales, ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio, y el 13 de noviembre de 2018 se llevó a cabo lectura de sentencia.

Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18)

absolutorio, y el 13 de noviembre de 2018 se llevó a cabo lectura de sentencia.

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Procesados: Alvaro Pina Tascon Y Nohra Elena Domínguez Garda

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

3PRACTICA PROBATORIA Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18)

Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez Garda

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

TESTIGOS DE LA FISCALIA José Eduardo Rodríguez Rojas. - Victima. Dentro de los generales de ley informa que es comerciante, y que actualmente es propietario de un inmueble ubicado en la carrera 29 No 21 - 08, en el Barrio Portales de Niza del Municipio de Palm ira. Indica que ese inmueble lo adquirió por compra a la constructora Jaramillo Mora, dando una cuota inicial y luego continuó pagando el resto del capital. Cuenta que los acusados vivían al lado de su casa, que tenía una buena amistad con el Dr. Alvaro Piña Tascon y que sabía que él era abogado. Relata que el inmueble lo adquirió en 1988, que vivió 14 años en él y que nunca lo terminó de pagar porque tuvo algunas dificultades económicas, razón por la que acudió a la ayuda legal del Dr. Alvaro Piña para que defendiera los derechos de su casa, y en orden a que el Dr. Piña Tascon lo representara en el proceso ejecutivo, le firmó un poder. Informa que sus problemas económicos se resumían en dos

Piña para que defendiera los derechos de su casa, y en orden a que el Dr. Piña Tascon lo representara en el proceso ejecutivo, le firmó un poder. Informa que sus problemas económicos se resumían en dos grandes deudas, una que tenía con Helm Trust y otra con la DIAN, que por esos motivos se vio obligado a viajar a Estados Unidos. En orden a conseguir el dinero del pasaje para viajar al exterior, le pidió al Dr. Alvaro Piña Tascon que le prestara un millón seiscientos a cambio de entregarle su casa en arrendamiento -afirma que en esa época el canon de arrendamiento era de $350.000-. Toda esa negociación fue verbal, pero abusivamente el Dr. Piña Tascon y su esposa llevan metidos en su propiedad 10 años sin pagarle ningún canon. Dice la víctima "(...) ellos me prestaron un millón seiscientos, y yo le firmé un documento para que él me defendiera los derechos de mi casa, y verbalmente acordamos unos cánones de arrendamiento, yo viajé a Estados Unidos, yo llamaba a cada rato ¿Qué cómo iba todo?, no que todo iba bien, me decía". Después de 5 años regresó a Colombia y al visitarlo "me llevé la sorpresa de que no me había salido con nada, entonces fui a la DIAN, trasladé el expediente a Cali, arreglé ese problema con la 4DIAN, y el resto pues me vi en Ia penosa necesidad de demandarlo". Explica que el trato con el abogado fue que se encargara de arreglar los problemas de la casa, pagara lo de Helm Trust y le arreglara el asunto con la DIAN, pero al volver del extranjero y ver que se mostraba evasivo con la devolución de su bien inmueble

arreglar los problemas de la casa, pagara lo de Helm Trust y le arreglara el asunto con la DIAN, pero al volver del extranjero y ver que se mostraba evasivo con la devolución de su bien inmueble "me vi en la penosa necesidad de demandarlo penalmente porque vi que le pasó la casa a la esposa". Cuenta que también lo denunció ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, y que esa Corporación suspendió su tarjeta profesional; decisión que fue confirmada por el Consejo Superior. Reitera que en varias oportunidades llamaba al Dr. Piña Tascon para averiguar sobre el inmueble, y él le decía que todo iba bien, "yo le di poder para defender la casa no para que se la entregara a la señora de él, Nohra Elena Domínguez" Afirma que nunca hizo cesión de derechos a favor de Elena Domínguez, que el Dr. Piña Tascon nunca le comentó que le había cedido los derechos a su esposa e incluso afirma que muchas notificaciones que eran dirigidas a su esposa, la señora Nohra Elena Domínguez las firmaba haciéndose pasar por ella. Indica que formuló dos denuncias ante la Fiscalía, en la primera no sabe cómo culminó, "él tenía sus amistades allá y yo veía eso dilatado". Manifiesta que al llegar a Colombia y ante las evasivas del Dr. Piña Tascon se puso a investigar y se dio cuenta de la cesión de derechos a Nohra Elena, pero no pudo realizar ninguna acción ante el Juzgado Civil porque ya todo estaba finiquitado. Afirma que el inmueble todavía está a su nombre, y así se evidencia en la escritura, los impuestos y el certificado de tradición. Narra que le hizo el respectivo reclamo al Dr. Piña Tascon, y que en

Afirma que el inmueble todavía está a su nombre, y así se evidencia en la escritura, los impuestos y el certificado de tradición. Narra que le hizo el respectivo reclamo al Dr. Piña Tascon, y que en ese momento "se metió la señora quien me dijo que si quería su casa de devuelta le tenía que pagar 130.000.000". Afirma que el Dr. Piña Tascon asaltó su buena fe, pues nunca le indicó que había sustituido el poder a otro abogado, y que por eso lo demandó ante el Consejo de la Judicatura. Además, nunca tuvo conocimiento de ninguna sustitución ni cambio de derechos. Nunca se enteró de que Piña Tascon o cualquier otro abogado había renunciado a la práctica de pruebas dentro del proceso civil.

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Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez García

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Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez García

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

En el contrainterrogatorio aduce que Helm Trust y Jaramillo Mora lo estaban amenazando por el crédito hipotecario y que también tenía un problema en la DIAN sobre unos impuestos que no había pagado por una mercancía importada, y que fueron esos motivos por los cuales buscó la asesoría de Alvaro Piña Tascon. Reitera que nunca le cedió ningún derecho a Nohra Elena Domínguez, pues lo único que firmó fue un documento por un

por una mercancía importada, y que fueron esos motivos por los cuales buscó la asesoría de Alvaro Piña Tascon. Reitera que nunca le cedió ningún derecho a Nohra Elena Domínguez, pues lo único que firmó fue un documento por un millón seiscientos que le pagaron, 'Ve firmé un poder a él, pero no para vender la casa" "el poder era para que me defendiera ante Helm Trust y ante la DIAN" y aunque le firmó el poder de forma libre y voluntaria, no significa que " esa casa se le vendí en un $1.600.000". En el redirecto precisa que le informó a Piña Tascon que tenía problema con la DIAN y con Jaramillo Mora por unas cuotas atrasadas del inmueble, que por esta razón le dio poder para que defendiera sus derechos como propietario y, además le arreglara el problema de la DIAN, todo a cambio de unos cánones de arrendamiento, "es más, él se pasó el mismo día de haber viajado yo, a mi casa". Marco Aurelio Echeverri García. - Abogado, ejerce su profesión desde 1984, generalmente se ha dedicado a llevar procesos civiles (sucesiones, divorcios, prescripciones y algunos cobros ejecutivos). Conoce a Alvaro Piña Tascón desde antes del año 2000, lo conoció porque ambos hacían política y eran del mismo directorio político. Sobre los hechos, cuenta que en el año 2008 trabajaba en la Secretaría de Educación Municipal como abogado contratista, y que al Dr. Piña Tascon lo había designado el Alcalde como Secretario de Planeación Municipal, razón por la que "Alvaro me llama y me pide que si le podía sustituir un negocio porque su cargo lo inhabilitaba".

al Dr. Piña Tascon lo había designado el Alcalde como Secretario de Planeación Municipal, razón por la que "Alvaro me llama y me pide que si le podía sustituir un negocio porque su cargo lo inhabilitaba". Cuenta que el negocio era un proceso ejecutivo con título hipotecario, donde figuraba como demandado Eduardo Rodríguez, a quien el Dr. Piña le pidió el favor de representar. Dice el testigo " El doctor Piña me pide el favor que si me puede sustituir el negocio, él siguió conservando todo el manejo del proceso, yo simplemente le presté la colaboración de aceptar la sustitución y con posterioridad el un día me llama y me dice que necesitaba presentar un memorial, que si nos podíamos encontrar en el juzgado, era un memorial pequeño, yo lo firmé, y también en 6ese momento que nos encontramos acá llegó el Dr. Alejandro Guarín, él también lo firmó y lo entregó, yo me fui', incluso él me llevo a la oficina en el carro". Indica que para ese momento no sabía de qué memorial se trataba, pues solo se limitó a firmar el documento, ya con posterioridad supo que "en ese memorial se renunciaba a unos términos dentro de un proceso ejecutivo. Eso lo sé hoy día, de yo haber tenido conocimiento en ese momento de la situación real, yo no habría firmado, pero realmente yo lo firmé porque él era el que llevaba el proceso" Afirma que se enteró del contenido del documento, "porque resulta que yo firme eso, pasó el tiempo, un día el Dr. Piña me llama y me pide el favor que si yo lo puedo asistir a una indagatoria, y ahí me enteré de los por menores, de que el señor Eduardo Rodríguez

que yo firme eso, pasó el tiempo, un día el Dr. Piña me llama y me pide el favor que si yo lo puedo asistir a una indagatoria, y ahí me enteré de los por menores, de que el señor Eduardo Rodríguez había denunciado a Alvaro piña que porque le iba a robar un inmueble, en fin, todas esas cosas, luego dentro de ese mismo proceso un día me notifican, yo voy y era dictando una preclusión, entonces yo lo llame y le dije ve Dr. Alvaro paso esto y esto, me dice que no le gustó eso, que porque ahí me estaban involucrando (...) Ya me di cuenta que todo tenia que ver con el documento que se estaba renunciando a los términos, y era porque ¡a esposa del Dr. Piña había comprado un crédito hipotecario, no sé si era de Colpatria o de alguna entidad financiera, y en criterio de la fiscalía yo me había coludido para defraudar ai señor Eduardo, pero yo lo que tengo para decir es que en ningún momento [el Dr. Piña Tascon] me hizo propuestas de ninguna especie, o sea, el memorial que se presentó ese día, lo hizo Alvaro Piña, yo nunca manejé el expediente, yo nunca tuve copias, nunca arrime ai juzgado a preguntar para nada, a mirar estados, yo ahí era absolutamente ajeno a la situación (...) En su momento yo no me percaté de la situación, yo realmente no leí el memorial, no tenía conocimiento de la compra de! crédito hipotecario, yo no tenía conocimiento de esa situación. (...) Jamás me reuní con Alejandro Guarín ni con el Dr. Piña, yo siempre estuve al margen de la actuación, posteriormente me di cuenta que Guarín representaba a la esposa de Piña dentro de ese mismo proceso ejecutivo".

esa situación. (...) Jamás me reuní con Alejandro Guarín ni con el Dr. Piña, yo siempre estuve al margen de la actuación, posteriormente me di cuenta que Guarín representaba a la esposa de Piña dentro de ese mismo proceso ejecutivo". Reitera que el proceso lo manejaba Alvaro Piña, que su única actuación en el proceso fue la sustitución y respecto al memorial renunciando a los términos, dice " yo nunca fui al Juzgado a mirar estados ni nada, nunca me notifiqué de nada, ni de sentencias". Explica que Alvaro Piña Tascon era el apoderado de Eduardo Rodríguez -demandadoy que en virtud de la sustitución entró a apoderar al demandado.

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Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez García

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

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Procesados: Alvaro Pina Tascon Y Nohra Elena Domínguez García

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

Sobre la precluslón de la investigación, indica que no recuerda los motivos de la preclusión "/o que si recuerdo es que allí ordenaban a investigarme a mí, pero esa investigación nunca alcanzó, ni siquiera el Consejo Superior de la Judicatura me llevó a citar por eso". Y frente al problema entre el denunciante y los acusados, afirma YJei Dr. Piña me mostró un documento privado donde Eduardo ie hacía una cesión de derechos del inmueble, y eso es lo que yo tengo conocimiento; y de don Eduardo cuando me lo he encontrado

YJei Dr. Piña me mostró un documento privado donde Eduardo ie hacía una cesión de derechos del inmueble, y eso es lo que yo tengo conocimiento; y de don Eduardo cuando me lo he encontrado me ha dicho es la otra tesis, de que él le dio a Dr. Alvaro Piña fue un arrendamiento" Durante el contrainterrogatorio indica que conoció a José Eduardo Rodríguez a través de Alvaro Piña Tascon, porque eran muy amigos, y que Eduardo Rodríguez le contó que Piña Tascón lo había robado y que su esposa -la de Piña Tasconse le había quedado con la casa. Explica que en la jurisdicción civil es procedente renunciar a un término de pruebas, "pero para ese momento yo desconocía que Nora había comprado el crédito de Colpatria. Pero la norma permite renunciara ese término". Alejandro Guarín Ramírez. - Abogado litigante desde 1996. Se especializa en el área civil. Adelanta procesos ejecutivos, restitución de arrendamientos, procesos de pertenencia. Alvaro Piña lo llamó para ayudarlo con un proceso, "porque resulta que ellos hacen una negociación con el banco Colpatria, él y la esposa Nohra Elena, y me piden el favor de que ios asista como apoderado de la parte demandante que elfos deben asumir en ese entonces porque con la negociación del banco, ellos le ceden el crédito, entonces a partir de ahí, ellos son ia parte interesada en ese proceso". Continua el testigo "Ese proceso cuando yo lo asumo está ya adelantado, como apoderado de Nohra Elena Domínguez, estaba en una etapa de pruebas y en ese tiempo me flama Alvaro Piña para

ese proceso". Continua el testigo "Ese proceso cuando yo lo asumo está ya adelantado, como apoderado de Nohra Elena Domínguez, estaba en una etapa de pruebas y en ese tiempo me flama Alvaro Piña para que miremos la posibilidad de hacer un documento para renunciar a unas pruebas y poder agilizar el proceso, porque el proceso lleva mucho tiempo y hay suficiente mérito para dictar sentencia, entonces el Dr. Alvaro Piña me llama para que asista al juzgado, él redacta el documento, yo lo veo bien fundamentado de acuerdo ai artículo 186 que le permite hacer a las partes hacer un acuerdo para desistir a las pruebas y agilizar el proceso para que se pudiera dictar sentencia oportunamente". 8Radicado: 76:520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18)

Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez García

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

Explica "Lo que sucedió fue que en conservaciones que tuve con Piña y con Nohra era que eiíos habían hecho una negociación con el propietario de la vivienda con ei señor José Eduardo Rodríguez, ellos habían firmado un documento donde él les cedía ia posesión de la vivienda, entonces a raíz de esa negociación, ellos entonces empiezan a negociar con ei banco una deuda que tiene ia propiedad, llegan a un acuerdo con ei banco, le pagan el dinero, y también recuerdo que ia propiedad también tenía una deuda con la Dian, pero la deuda ya estaba prescrita, y entonces solicitan la prescripción de esa deuda" Indica que su actuación en el proceso ejecutivo, se resumió a presentar el poder, renunciar a las pruebas y solicitar el remate

Dian, pero la deuda ya estaba prescrita, y entonces solicitan la prescripción de esa deuda" Indica que su actuación en el proceso ejecutivo, se resumió a presentar el poder, renunciar a las pruebas y solicitar el remate "eso fue lo que alcance a hacer en ese proceso" Afirma que nunca observó ni tuvo en su poder el documento donde José Eduardo Rodríguez le cedía sus derechos de dominio a Nohra Elena Domínguez "ei documento no lo tuve, me doy cuenta por el proceso en sí, me doy cuenta de ia cesión de esos derechos. Ellos hacen una negociación con el banco que tenía la deuda, obviamente ia propiedad iba para remate, esos procesos ejecutivos hipotecarios la finalidad es llegar ai pago de la deuda, entonces ai parecer ia casa según me informan Alvaro y Nohra, que la casa iba para remate, pues ellos al ver eso, hacen la negociación con el banco, pagan y ei banco les cede el crédito". En el contrainterrogatorio indica que en el proceso ejecutivo estaban pendientes por practicarse un peritaje y, al parecer unas pruebas testimoniales, pero "e/ inmueble ya iba para remate", razón por la que a su juicio con la renuncia a la práctica de pruebas no se estaba pen'udicando a nadie, porque el proceso se estaba adelantando como era. Ilustra que era posible la cesión del crédito en esa etapa procesal "porque ei banco hace una negociación con la persona que esté interesada en asumir la deuda, porque ellos lo que quieren es el pago de la deuda" Explica que una cosa es la cesión del crédito que se hizo entre el banco y la señora Nohra Elena Domínguez, y otra es el documento

interesada en asumir la deuda, porque ellos lo que quieren es el pago de la deuda" Explica que una cosa es la cesión del crédito que se hizo entre el banco y la señora Nohra Elena Domínguez, y otra es el documento que firmó Eduardo Rodríguez donde le cedió la posesión de la vivienda a Nohra Domínguez. Sobre el proceso coactivo que José Eduardo Rodríguez tenía con la DIAN, indica que esa obligación ya estaba prescrita y esa prescripción "la solicitamos con Nohra y Alvaro Piña". 9Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18)

Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez Garda

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agravada.

Al finalizar este testimonio, la Fiscalía ingresa como pruebas documentales: Sentencia No 21 de 16 de marzo de 2009, emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito, dentro del proceso ejecutivo hipotecario donde aparece como demandante Nohra Elena Domínguez contra José Eduardo Rodríguez Rojas y María Eugenia Álvarez Pérez; Edicto de notificación; Auto de 22 de noviembre de 2004 ordenando glosar al proceso ejecutivo hipotecario la contestación de la demanda presentada por el Dr. Alvaro Piña Tascon quien actúa en representación del señor José Eduardo Rodríguez Rojas; Cesión del Crédito de Helm Trust a Nohra Elena Domínguez; Auto de 30 de enero de 2008 aceptando la cesión del crédito; Memorial sustitución poder de Alvaro Piña Tascon a Marco Aurelio Echeverri García; Auto Interlocutorio No 091 de 13 de junio

Domínguez; Auto de 30 de enero de 2008 aceptando la cesión del crédito; Memorial sustitución poder de Alvaro Piña Tascon a Marco Aurelio Echeverri García; Auto Interlocutorio No 091 de 13 de junio de 2011, donde la Fiscalía 141 Seccional de Palmira precluye por prescripción de la acción penal la investigación seguida en contra de Alvaro Piña Tascon por los punibles de Abuso de Confianza e Infidelidad a los deberes profesionales; Certificado de Tradición del bien inmueble registrado bajo el Nro. Matricula Inmobiliaria 37866462 TESTIGOS DE LA DEFENSA Humberto Fuenmayor Fuenmayor.- Auxiliar Técnico en Sistemas, trabaja en la empresa Calzado Opción de la ciudad de Cali. Conoce al señor José Eduardo Rodríguez Rojas desde 1996 y no ha tenido trato ni negocio económico con él. Sobre los hechos cuenta "/o que yo sé, es que él tenia problemas con ¡a casa que él había comprado, es lo único que yo me doy cuenta, de la que tenía él en el Barrio Portales de Niza, se que es carrera 29 B con 21, no sé el número exacto. José Eduardo Rodríguez me planteó que si podía hacer un negocio. Él pagaba alquiler en frente de la casa de él, y él me comentó que la casa que él tenía, él tenía problema con el banco y que él necesitaba millón y medio de pesos, y que firmáramos un documento con el cual yo me podía quedar el tiempo hasta que remataran la casa que era aproximadamente un año. Yo pagaba al frente $365.000 pesos de arrendamiento, entonces me dijo te vas a ganar como seis, me dijo

podía quedar el tiempo hasta que remataran la casa que era aproximadamente un año. Yo pagaba al frente $365.000 pesos de arrendamiento, entonces me dijo te vas a ganar como seis, me dijo él, me haces un favor, me das un cuarto, para yo poder venir porque yo me voy para Bogotá, para yo poder venir y quedarme ahí, yo le comenté a mi esposa pero realmente no nos pareció como algo viable porque nosotros de partes legales y esos 10problemas judiciales no queríamos tener ningún tipo de relación, básicamente fue eso" Indica que Eduardo Rodríguez necesitaba la plata porque "en ese momento estaba vendiendo las cosas de las casas y todos los enseres para que sus hijas viajaran a los Estados Únicos, por esa razón es que Eduardo estaba vendiendo ese derecho de pronto. Inicialmente, sé que mandó a sus hijas, ya como al cabo de un año, un año y medio, yo me lo encontré nuevamente aquí en Palmira y éi me dijo que había estado en Bogotá donde un hermano, que luego se había venido para los lados de Chipichape en Cali, y que estaba en la casa de un amigo por ahí por la Plaza de Toros, pero que haya viajado, no tengo constancia, si lo hizo o no, no tengo conocimiento de eso" El testigo afirma que conoce a Alvaro Piña porque era su vecino asimismo, a Nohra Elena porque es la esposa del Dr. Piña Tascon. Desconoce si Eduardo Rodríguez contrató profesionalmente a Alvaro Piña, "porque eso más que todo era una relación de amistad, éramos amigos de pronto sí alguno de nosotros teníamos una dificultad de tipo judicial, le hacíamos una consulta al Doctor, pero esa parte legal y todo, no tengo conocimiento" Informa el testigo que nunca supo si demandaron a Eduardo

éramos amigos de pronto sí alguno de nosotros teníamos una dificultad de tipo judicial, le hacíamos una consulta al Doctor, pero esa parte legal y todo, no tengo conocimiento" Informa el testigo que nunca supo si demandaron a Eduardo Rodríguez "lo que él me comentó la vez que le planteó el negocio era que tenían problemas con la casa y con la corporación, y que la casa se la iban a rematar, pero cualquier otro tipo de situación judicial que tuviera el señor rodríguez no tengo conocimiento". Claudia Dolores Cafuri Calderón.- Ama de casa. Bachiller. Conoce al señor José Eduardo Rodríguez Rojas desde hace mucho tiempo y nunca supo que tuviera un problema legal con el inmueble, "nosotros llegamos a vivir aquí para desde el año 1996 en portales de Niza, desde ei 96 hasta el 2005 vivíamos en ese barrio, Eduardo vivía de Ia esquina final de la cuadra, al lado. Cuando llegamos a vivir, el señor tenía una solvencia económica para mí buena, pero con el tiempo don Eduardo se quedó muy mal económicamente, es más, don Eduardo nos vendía cosas de la casa porque a veces no tenía plata para comer, nos vendía que una lampara, que le colaboráramos porque él realmente se quedó sin dinero" Sobre los hechos, relata la testigo "Él fe ofreció la vivienda a mi esposo, que le diera 1.500.000 y él se ia dejaba, nosotros vivíamos

al frente de la casa de él y él le dijo a mi esposo que le diera millón Radicado: 76-520-60-00-181-2013-00624-02 (AC-474-18)

Procesados: Alvaro Piña Tascon Y Nohra Elena Domínguez García

Delito: Fraude Procesal Y Estafa Agrava

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