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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-01579-01-(08-02-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-01579-01-(08-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21)

Procesado: Jaime Aristizabal Salazar

Delito: Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y

Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

Aprobado según Acta No. 042 en Guadalajara de Buga, ocho (08) de febrero del año dos mil veintiuno (2021)

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia No. 123 del 7 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Jaime Aristizabal Salazar por los delitos de Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación de Bien Inmueble.

HECHOS

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma:

“(…)en lo relacionado a la inferencia razonable de autoría que nos permite así mismo los hechos jurídicamente relevantes, la actividad i nvestigativa desplegadas

de imputación de la siguiente forma:

“(…)en lo relacionado a la inferencia razonable de autoría que nos permite así mismo los hechos jurídicamente relevantes, la actividad i nvestigativa desplegadas por la fiscalía general de la nación a través de su investigadora del CTI con miras al cumplimiento de los objetivos del programa metodológico en lo concerniente a la acreditación de un hecho que reviste las características de deli to, y la probable responsabilidad del indiciado en el marco del art 250 de la Constitución política de Colombia, nos permitió obtener entre otros los siguientes elementos materiales probatorios: en primer lugar escritura pública 1883 de la Notaria del C írculo de Palmira, Valle, mediante el cual José Leonidas Vallejo Montoya constituye hipoteca abierta de primer grado a favor de Amelia Mercado Balcázar, también tenemos copia del documento privado del 2 de diciembre de 2009 mediante el cual Amelia Mercado Balcázar endosó el mencionado crédito hipotecario al señor Jaime Aristizabal Salazar aquí presente, el 19 de diciembre de 2012 mediante escritura pública 3.076 del 19 de diciembre de esa fecha, de la notaria primera José76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

2 Leonidas Vallejo Montoya entrega al s eñor Jaime Aristizabal Salazar los tres inmuebles sobre los cuales se había constituido el mencionado crédito hipotecario, esta escritura también está en poder de la fiscalía en copia autenticada, se allegó copia del documento titulado compromiso de entreg a de bodega el 20 de diciembre

inmuebles sobre los cuales se había constituido el mencionado crédito hipotecario, esta escritura también está en poder de la fiscalía en copia autenticada, se allegó copia del documento titulado compromiso de entreg a de bodega el 20 de diciembre de 2012 en el que Jaime Aristizabal Salazar adquirió el compromiso de prestarle el servicio de bodega a José Leonidas Vallejo Montoya para guardar maquinaria que tenía en los 3 predios, hipotecados y dados en pago hasta el 1 5 de enero de 2013, de igual forma se tiene copia de la escritura pública 882 del 6 de mayo de 2013 de la notaria segunda de Palmira mediante la cual Jaime Aristizabal Salazar hizo englobe de los tres predios dados en dación de pago por José Leonidas Valle jo Montoya y bajo la cédula catastral 010205570035000 con la que figura en la escritura 3076 del 19 de diciembre de 2012 de la notaria primera de Palmira, estos predios estaban desagregados en las matriculas inmobiliarias 37814360 el primero, el segundo 3784311 y el tercero 37815788, tiene el ente acusador copia de la escritura pública 1103 del 5 de junio de 2013 de la notaria 2 de Palmira haciendo aclaración de los 3 lotes englobados y plenamente identificados por su número de matrícula inmobiliaria, indic ándose en esta escritura que estos 3 predios figuran en catastro con una área de 692 metros cuadrados y que el área correcta del predio es 692 metros cuadrados, cuando la real es de 536 metros cuadrados, es preciso indicar que en esta escritura solamente i nterviene el señor Jaime Aristizabal

catastro con una área de 692 metros cuadrados y que el área correcta del predio es 692 metros cuadrados, cuando la real es de 536 metros cuadrados, es preciso indicar que en esta escritura solamente i nterviene el señor Jaime Aristizabal Salazar, se tiene el certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 378181096 expedido el 20 de julio de 2014 por la oficina de instrumentos públicos de Palmira con la inscripción de la escritura número 1103 del 5 de junio de 2013 la tenemos a folio 195, es decir esta escritura que es la constituye la irregularidad fue inscrita en el sistema de matrícula inmobiliaria, se tiene copia del auto 094 del 4 de mayo de 2013 proferido por la inspección de policía urbana dentro de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho teniendo como direcciones del inmueble en conflicto la carrera 15 #40-60 y 40-40 aportados por el querellante y querellado atendiendo que los inmuebles se identifican por sus linderos, esto lo tenemos al folio 10 de la carpeta, así mismo el informe investigador de campo del 10 de octubre de 2013 suscrito por la investigadora del CTI Ángela Marcela Sánchez Romero relacionando la actividad investigativa efectuada hasta ese momento, se recibió entrevista al señor José Leonidas Vallejo Montoya sobre los hechos relevantes que son motivo de investigación, con oficio 114826 IPU -3088-2013 del 16 de octubre de 2013 dirigido por el inspector Carlos Alberto Fernández Lenis a la investigadora Ángela Marcela Sánchez Romero se hace una relación detallada de la actuación surtida dentro de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de

16 de octubre de 2013 dirigido por el inspector Carlos Alberto Fernández Lenis a la investigadora Ángela Marcela Sánchez Romero se hace una relación detallada de la actuación surtida dentro de la querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho contra el señor Jaime Aristizabal Salazar y demás personas indeterminadas, incluido el auto interlocutorio 20 del 05 de septiembre de 2013 mediante el cual por parte de la gobernación del valle se resuelve de manera adversa el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte querellada vale decir Jaime Aristizabal Salazar, respecto del acto número 094 del 24 de mayo de 2013 y se ordena a la primera instancia proseguir con la querella, el informe investigador de campo del 03 de diciembre de 2013 suscrito por la investigadora Norma Constanza Rodríguez aportando copias autenticadas de las escrituras relac ionadas, siendo esta información y elementos materiales probatorios los que nos permiten cumplir con el segundo requisito de la formulación de imputación, es decir obtener la inferencia razonable de autoría y llegar a conocer los hechos jurídicamente relevantes que son los siguientes: el 22 de mayo de 2007 mediante escritura pública 1883 de la notaria tercera del círculo de Palmira valle, el señor José76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

3 Leonidas Vallejo Montoya constituyó hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor de la señora Amelia Mercado Belalcazar sobre tres predios a

Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

3 Leonidas Vallejo Montoya constituyó hipoteca abierta de primer grado sin límite de cuantía a favor de la señora Amelia Mercado Belalcazar sobre tres predios a saber: primero el de matrícula inmobiliaria 37814360 con un área de 18 metros de frente por 15 con 50 de fondo, segundo predio matricula inmobiliaria 378814311 con área de 6 metros de frente por 16,50 de fondo y tercero y último predio matricula inmobiliaria 37815788 con área de 10 metros de frente por 14 metros de fondo, englobados con numero único predial 01-02-0557-0035000 y nomenclatura carrera 15 número 40-60 de Palmira, el 2 de diciembre de 2009 Amelia Mercado Belalcazar en calidad de acreedora mediante documento privado endosó el mencionado crédito hipotecario respaldado en estos 3 lotes a Jaime Aristizabal Salazar el 19 de septiembre de 2012 a través de escritura pública 3076 de la notaría primera de Palmira ante la imposibilidad de cancelar la hipoteca en cuestión el señor deudor José Leonidas Vallejo Montoya entregó al señor Jaime Aristizabal Salazar los 3 inmuebles sobre los cuales se había constituido el crédito hipotecario, fue así como con documento titulado “compromiso de entrega de bodega el 20 de diciembre de 2012” Jaime Aristizabal Salazar adquirió el compromiso de prestarle el servicio de bodega a José Leonidas Vallejo Montoya para guardar la maquinaria que tenía en los tres predios dados en pago, con un plazo a cumplir el 15 de enero de 2013, el 30 de diciembre de 2012 Jaime

compromiso de prestarle el servicio de bodega a José Leonidas Vallejo Montoya para guardar la maquinaria que tenía en los tres predios dados en pago, con un plazo a cumplir el 15 de enero de 2013, el 30 de diciembre de 2012 Jaime Aristizabal Salazar incumpliendo el compromiso adquirido tomó posesión de los 3 predios dados en pago y de un cuarto lote, con matricula inmobiliaria que resaltamos 3781436 con nomenclatura carrera 15 #40-60, pasando por alto las explicaciones de José Leonidas Vallejo Montoya y lo consignado en las escrituras de constitución del crédito hipotecario de la dación en pago y el compromiso de entrega de las bodegas habi éndose consignado al respecto en el documento “ deja constancia el hipotecante que estos tres predios se encuentran físicamente englobados con una sola nomenclatura que es la carrera 15 #40-60 y con una cédula catastral 01-020557-0035000 y que en catastro figura con un área de 692 metros” así las cosas a partir de entonces Jaime Aristizabal Salazar tras amenazar con tumbarlo todo como en efecto lo hizo, generó daños a la maquinaria de la empresa constructora de muebles que allí funcionaba y dejó en el lugar a la persona que dijo llamarse Leoncio Valencia y a su hermano Jorge Armando Aristizabal con tarjeta profesional de abogado 55532-D1 del consejo superior de la judicatura, el 3 de enero de 2013 José Leonidas Vallejo Montoya presento ante la inspección urbana de policía de Palmira querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho y durante la diligencia efectuada ese mes, enero, y año 2013, en el momento, en el mencionado predio se hicieron presentes Jaime Aristizabal

inspección urbana de policía de Palmira querella policiva de lanzamiento por ocupación de hecho y durante la diligencia efectuada ese mes, enero, y año 2013, en el momento, en el mencionado predio se hicieron presentes Jaime Aristizabal Salazar, como parte querellante r epresentado por su hermano Jorge Armando Aristizabal y Álvaro Rodrigo Aristizabal en calidad de tenedor, el 8 de mayo de 2013 mediante escritura pública 882 de la notaria segunda de Palmira el señor Jaime Aristizabal Salazar hizo englobe de los 3 lotes dados por José Leonidas Vallejo Montoya identificados con matrícula 31815788 correspondiéndoles la cedula catastral 0102055700035000 con la que figuran en la escritura 3076 del 19 de diciembre de 2012 de la notaria primera de Palmira desagregados repetimos en matriculas 337814360 primero, el segundo con la 374311 y el tercero con la 37815788, el 5 de junio de 2013 con escritura pública 1103 de la notaria 2 de Palmira, se hace aclaración de los lotes englobados y esta aclaración la hace únicamente el señor Jaime Aristizabal Salazar , indicando que los predios figuran en catastro con un área de 692 metros cuadrados, y que “ el área correcta del predio es de 692 metros cuadrados” cuando el área real es de 536 metros76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

4 cuadrados, al hacer la ampliación del área lo que hizo fue incluir el predio número 4,

Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

4 cuadrados, al hacer la ampliación del área lo que hizo fue incluir el predio número 4, es decir el predio de la matrícula inmobiliaria 378-14369 nomenclatura carrera 15 #40-60 no cedido en pago por José Leonidas vallejo Montoya y ocupado por la vía de hecho por Jaime Aristizabal Salazar a través de Leonc io Valencia y Jorge Rodrigo Aristizabal, así las cosas señor Jaime Aristizabal, se indujo en error al notario segundo de Palmira en ejercicio de sus funciones para protocolizar un hecho totalmente reñido con la realidad, vale decir englobar con los tres lotes recibidos en dación de pago un cuarto predio identificado por su matrícula inmobiliaria 378-14369 en la escritura pública 1103 del 6 de junio de 2013 de la notaria segunda de Palmira registrándola el 13 de junio de 2013 en la matricula inmobiliaria 378181096 de la oficina de instrumentos públicos y privados de este municipio, obteniendo de paso un acto administrativo contrario a la ley para apropiarse de un bien inmueble además de desarrollar acciones jurídicas para igualmente inducir en error con ese propósito a una autoridad notarial así como la de instrumentos públicos y privados, como quiera que la fiscalía logró demostrar la existencia independiente no solo desde el punto de vista jurídico, sino material con perito, topógrafo y fotógrafo de la fisc alía general la repetimos la existencia del 4 predio que se legalizo con escritura del 5 de junio de 2013 vale decir la 1103 de la

perito, topógrafo y fotógrafo de la fisc alía general la repetimos la existencia del 4 predio que se legalizo con escritura del 5 de junio de 2013 vale decir la 1103 de la notaria 2 de Palmira, y usted Señor Jaime Aristizabal Salazar quiso hacerlo, afectó los bienes jurídicos de la eficacia y recta impartición de justicia, de la fe pública y adicionalmente el patrimonio económico del señor José Leonidas Vallejo Montoya, actuando por lo menos hasta lo que ha logrado acreditar la fiscalía sin justa causa, al momento de realizar su conducta señor Jai me Aristizabal Salazar tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y la capacidad de terminarse de acuerdo con esa compresión, usted señor Aristizabal Salazar estaba consciente que inducir en error a un funcionar publico era prohibido , y le era exigible no inducir en error a un servidor público en ejercicio de sus funciones para hacerlo consignar una manifestación falsa en un documento y obtener acto administrativo contrario a la ley por parte de la oficina de instrumentos públicos y privados para apropiarse de manera indebida o ilícita de un bien inmueble que estaba plenamente identificado con su número de matrícula inmobiliaria toda vez que la ficha catastral lo único que permite es determinar la existencia de los predios públicos y p rivados en el inventario del estado, vale decir, en el inventario del instituto Agustín Codazzi pero no sirve para identificar ningún bien inmueble, al momento de los hechos usted señor Jaime Aristizabal Salazar estaba en capacidad de comprender la ilic itud de su conducta y determinarse de acuerdo con esa compresión, le era exigible no atentar contra intereses legamente tutelados como la

momento de los hechos usted señor Jaime Aristizabal Salazar estaba en capacidad de comprender la ilic itud de su conducta y determinarse de acuerdo con esa compresión, le era exigible no atentar contra intereses legamente tutelados como la fe pública, la administración de justicia y el patrimonio económico de las personas, y al actuar lo hizo en el marco del artículo 31 del código penal, que estable la figura del concurso de conductas punibles, es decir usted actuó vulnerando varias veces diferentes o acomodando su conducta en diferentes tipos penales y en ese evento el legislador dispone que al momento o en el evento de imponerse una sentencia condenatoria se aplicará la pena que corresponda al delito más grave que en este caso sería el fraude procesal aumentado hasta en otro tanto sin que la suma de las diferentes penas o sanciones llegue a ser matemática, esto son pues a grandes rasgos los hechos o la situación de hecho que logró determinar la fiscalía general de la nación y con fundamento en los mismos entonces se procede a evacuar el tercer punto de nuestra hoja de ruta, que es la calificación jurídica provisional de estos hechos, en primer lugar tenemos el delito de fraude procesal descrito por el legislador en el art 453 del código de las penas, que tiene prisión de 6 a 12 años y76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

5 multa de 200 a 1000 smlmv, además de inhabilidad para el ejercicio de func iones públicas de 5 a 8 años, el segundo término tenemos la violación al art 288 de

5 multa de 200 a 1000 smlmv, además de inhabilidad para el ejercicio de func iones públicas de 5 a 8 años, el segundo término tenemos la violación al art 288 de obtención de documento público falso que tiene una pena de prisión de 3 a 6 años incrementado a 48 y 108 meses y en tercer lugar el art 261 aclaro, de usurpación fraudulenta de inmuebles inciso segundo que tiene una prisión de 4 a 10 años y multa de 13.33 a 75 smlmv, recapitulando entonces la fiscalía le imputa a usted la posible autoría que no la responsabilidad porque este no es el momento procesal para ello, sobre estos tres delitos, fraude procesal, obtención de documento público falso, usurpación fraudulenta de inmuebles (…) [ intervención procuradora1] (…) agradece la fiscalía la mayor ilustración que dio entorno al fraude procesal en cuanto posiblemente la fiscalía le fal tó claridad al referirse al mismo y de pronto se pudo dar a entender que esta conducta se cometía respecto del notario cuando en el marco conceptual fáctico y jurídico esta conducta punible se estaría cometiendo al momento de registrarse la escritura ac laratoria en la oficina de instrumentos públicos y privados, y esta aclaración le puede servir tanto al imputado como a la defensa técnica, en torno al segundo punto, la fiscalía con el debido respeto y comedimiento sostiene su posición no lo va a modific ar y también en el tercer punto relativo a la usurpación de tierras pues, comparte en su totalidad los atinados argumentos que hace sobre esta conducta punible, en cuanto a la representación de las victimas efectivamente se trata es de administrar justicia , de

en el tercer punto relativo a la usurpación de tierras pues, comparte en su totalidad los atinados argumentos que hace sobre esta conducta punible, en cuanto a la representación de las victimas efectivamente se trata es de administrar justicia , de manera transparente en búsqueda de la verdad de la justicia la reparación y garantía de no repetición, por lo tanto también se comparten sus argumentos, y finalmente entorno a lo que expresa la defensa, en los hechos se precisó como efectivamente el s eñor Jaime Aristizabal, le manifestó al señor Vallejo que iba a tumbar las infraestructuras que había en los predios y efectivamente tumbó la totalidad de las infraestructuras en ese sentido tenemos registro documental y fotográfico suficiente, pero no sol o tumbó las infraestructuras de los 3 predios sino que tumbó la infraestructura del 4 pred io, y además tomó posesión por las vías de hecho a través de dos personas que mencionamos aquí, que fueron el señor Leoncio Valencia y Jorge Rodrigo Aristizabal entonces sí hubo actos que se tradujeron en hechos reales y que le permitieron no solo destruir los linderos, la infraestructura y causar perjuicios materiales, sino tomar posesión material de ese 4 predio, estas son pues las argumentaciones que tiene la fiscalía e ntorno a las atinadas intervenciones de las partes. (….) En cuando a las conductas alternativas descritas en el artículo 261 (…) JUEZ: muchas gracias doctora, entonces es decir que mantiene su imputación (…) FISCAL: Correcto (…) JUEZ: señora procuradora PROCURADORA: entiendo que una de las solicitudes del señor defensor era que se explicara en dónde recaía de esas conductas alternativas descritas en el art 261,

PROCURADORA: entiendo que una de las solicitudes del señor defensor era que se explicara en dónde recaía de esas conductas alternativas descritas en el art 261, esa conducta de usurpación fraudulenta de inmuebles, porque es que dice destruir, alterar, suprimir mojones, entendía yo eso y creo que no quedó explicitado siendo que son conductas alternativas (….)FISCAL: Quedó en la conducta alternativa de alterar mojones del inmueble, alterar”.

1 La procuradora Judicial solicitó aclaración frente al delito de Fraude Procesal, por cuanto esta conducta punible no se comete ante Notario sino ante el Registrador, en segundo lugar, indicó que al hablar de obtención del documento publico falso, se estaría haciendo alusión al tipo penal de fraude procesal, por lo que en aplicación del principio de especialidad, estaríamos frente a un concurso aparente; y finalmente, frente a la usurpación fraudulenta de inmuebles descrita en el art 261, pide se aclare el verbo rector del tipo y si esa conducta se materializó frente al Notario en la escritura pública de aclaración o ante el Registrador.76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

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ANTECEDENTES PROCESALES

El 12 de febrero de 2015, ante el Juzgado 7º Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Jaime Aristizabal Salazar por los delitos de Fraude

El 12 de febrero de 2015, ante el Juzgado 7º Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Jaime Aristizabal Salazar por los delitos de Fraude Procesal (Art. 453 del C.P.) en concurso con Obtención de Documento Público Falso (Art. 288 del C.P.) y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles (Inc. 2º Art. 261 del C.P.).

El 26 de julio de 2018, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, formuló cargos contra Jaime Aristizabal Salazar por el delito imputado, con base en idéntico sustrato fáctico.

La preparatoria se llevó a cabo el 30 de octubre de 2020.

El 24 de noviembre de 2020 se dio inicio al juicio oral , ocupando 2 sesiones de práctica probatoria. El 25 de noviembre de 2020 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio y el 7 de diciembre de ese mismo año, se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

José Leonidas Vallejo Montoya. - Víctima. Fabricante de Muebles desde hace 50 años. Relata que en el año 2007 tuvo una dificultad económica, razón por la que acudió a la ciudadana Amelia Mercado a fin de hipotecar un predio donde se encontraban ubicados cuatro lotes, cada uno con su respectiva matricula inmobiliaria. La hipoteca se realizó sobre tres de los cuatro lotes y quedó consignada en la Es critura Pública No 1883 de 22 de mayo de 2007.

respectiva matricula inmobiliaria. La hipoteca se realizó sobre tres de los cuatro lotes y quedó consignada en la Es critura Pública No 1883 de 22 de mayo de 2007.

Ante la imposibilidad de cancelar sus obligaciones , entregó, en dación en pago, los inmuebles hipotecados a Jaime Aristizabal , a quien Amelia Mercado le había endosado el crédito. Esta dación quedó consignada en la escritura 3076 de 19 de diciembre de 2012.

Aclara que al momento de firmar la escritura, Jaime Aristizabal le entregó diez millones de pesos, porque de acuerdo a la negociación que había realizado con la señora Amelia Mercado, los 3 lotes se encontraban avaluados en 150 millones de pesos y la escritura de dación en pago se realizó por 127 millones aproximadamente. De la diferencia, se le indicó que se pagarían los impuestos, los gastos de escrituración y luego le devolverían el excedente que, en este caso, fueron $11.456.000 millones de pesos.

Después de realizar la escritura, firmó un documento con Jaime Aristizabal Salazar denominado “compromiso entrega de bodega” , donde, según él, le dejó en claro la forma en que se encontraba distr ibuido el loc al, explicando76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

7 que todo el predio se encontraba englobado en 692 mts; área de la que tenía que restar su lote, quedándole al comprador 534 mts.

Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

7 que todo el predio se encontraba englobado en 692 mts; área de la que tenía que restar su lote, quedándole al comprador 534 mts.

En el documento “ compromiso entrega bogeda” se pactó que Jaime Aristizabal le concedió un plazo de 30 días par a desocupar la bodega, porque Leonidas Vallejo tenía maquinaria y demás herramientas. Posterior a la firma de ese compromiso, se fueron juntos (en el vehículo del acusado) a la dirección donde se encontraban los lotes, que es la carrera 15 entre calles 40 y 41.

Antes de firmar las escrituras, Jaime Aristizabal nunca fue a ver lo que estaba comprando y cuando llegaron al lugar, la víctima se percat ó que el acusado estaba sorprendido por lo que había adquirido “lo vi preocupado y no estaba como a gusto”. El procesado le preguntó por el local , ya que solo había una puerta de entrada y le explicó que, en ese momento, estaban en el predio de su propiedad, que en el lugar había un total de cuatro lotes, de los cuales tres eran suyos (del acusado) y uno de él, qu e esos cuatro lotes estaban englobados en uno solo y por ello solo había una puerta de entrada ( en su lote), una sola nomenclatura 40 – 60 y una sola cédula catastral.

A los días, José Leonidas Vallejo llegó a su oficina y encontró que en su lote había un ciudadano quien le manifestó que Jaime Aristizabal lo había contratado para que le cuidara el local. José Leonidas le explicó que ese local no era de Jaime Aristizabal, le enseñó los documentos y, además, le explicó

había un ciudadano quien le manifestó que Jaime Aristizabal lo había contratado para que le cuidara el local. José Leonidas le explicó que ese local no era de Jaime Aristizabal, le enseñó los documentos y, además, le explicó que el acusado le había otorgado un pl azo de 30 días para desocupar los lotes que había adquirido en dación en pago. “Pero ocurre que yo llego a mi casa y dos horas después de lo que había pasado, este señor Aristizabal me hizo una llamada. Ahí principia muchas cosas que me sorprendieron, porque él mediante esa llamada me amenaza, en tono amenazante me dice ¿Usted por qué me sacó el trabajador que llevé? Le dije que el señor estaba en mi local y, además, porque yo tenía un documento donde él me daba 30 días para desocupar el local. Él me dijo “ Mirá viejo hp, si seguís jodiendo, voy y te tumbo todo. Claro que me asusté”.

Inmediatamente se dirigió al CAI, colocó una queja verbal . El trabajador se presentó nuevamente “pero ya en el local de él ”, no obstante, a los días, en un descuido de su “ gente”, el acusado parqueó una volqueta e instaló una mesa de billar en el lote de su propiedad. Al ver esto, elevó querellas ante la Inspección de Policía. Llegó un momento en que el acusado le dijo que le iba a dejar tres metros para que él pudiera pasar a l a sala de exhibición, “ pero ¿Por qué me va a entregar un espacio que es mio?” . Al negarse, Aristizabal Salazar ordenó a su trabajadores que tiraran todas sus cosas al suelo, le cerraron con ladrillos la entrada a su casa, a la Sala de Exhibición y a l os

¿Por qué me va a entregar un espacio que es mio?” . Al negarse, Aristizabal Salazar ordenó a su trabajadores que tiraran todas sus cosas al suelo, le cerraron con ladrillos la entrada a su casa, a la Sala de Exhibición y a l os otros locales, y por ello, cada vez que le derrumbaban o le destruían su lote, acudía a instaurar una nueva querella policíva. Ya c uando el acusado había76-520-6000-181-2013-01579-01 (AC-023-21) Jaime Aristizabal Salazar Fraude Procesal, Obtención de Documento Público Falso y Usurpación Fraudulenta de Inmuebles.

8 destruido casi todo lo que tenía en su lote, paredes y demás , decidió denunciarlo.

Mas tarde, se dio cu enta del Fraude que el acusado había hecho, “él englobó los tres lotes de él, eso fue en mayo [Escritura Pública 882 de 8 de mayo de 2013] y ya en junio, ya luego, hizo otra escritura [Escritura Publica 1103 de 5 de junio de 2013], aclarando que no er an esos tres lotes, sino el mio también, ósea, todos los 693 metros. Los incluyó en la escritura, sab iendo que tanto en la hipoteca como en la dación en pago, como en el documento que se hizo, aparecía claramente que él no podía tocar ese local, porque era mio, yo le vi a él desde el principio la intención de apoderarse de éste”.

Asegura que cuando se firmó la escritura de la dación en pago, él mismo realizó un bosquejo a mano alzada de la bodega para explicarle lo que estaba

él desde el principio la intención de apoderarse de éste”.

Asegura que cuando se firmó la escritura de la dación en pago, él mismo realizó un bosquejo a mano alzada de la bodega para explicarle lo que estaba comprando. Que el total del área eran 692 MTS, que ese total incluía su lote y los otros tres inmuebles, que el área que estaba recibiendo como dación en pago era 536 MTS. Sin embargo, el acusado, en aras de apoderarse de su inmueble, procedió a aclarar la escritura como si los 692 MTS le pertenecieran y, posterior a ello, fue a registrarla a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos.

Agrega que mediante conciliación celebrada ante la Fiscalía, el acusado le devolvió su l

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