TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-01755-(24-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-01755-(24-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Aprobado según Acta No.594 de la fecha, en Guadalajara de Buga, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2021 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira , Valle del Cauca, que resolvió absolver a JOSE OBED SUAREZ GALLEGO por el delito de lesiones personales dolosas.
SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:
“Se dio inicio a la presente investigación por denuncia instaurada por el señor ALEXANDER CATAÑO SANCHEZ…por hechos ocurridos el día 21 de julio de 2013 hacia las 22:00 horas,
términos:
“Se dio inicio a la presente investigación por denuncia instaurada por el señor ALEXANDER CATAÑO SANCHEZ…por hechos ocurridos el día 21 de julio de 2013 hacia las 22:00 horas, cuando JOSE OBED SUAREZ GALLEGO lo agredió con un machete cuando la víctima dejó su motocicleta parqueada en la entrada de la casa donde residen, vivienda de propiedad de la señora ENELIA SUAREZ MEDINA, tía del agresor y quien les tenía una habitación alquilada a ambas partes para la fecha de los hechos.
Cuando el señor JOSE OBED SUAREZ ingresó a la vivienda, se tropezó con la motocicleta de la víctima rompiendo su pantalón, razón por la cual se enfureció y se dirigió al local comercial de ALEXANDER CATAÑO SANCHEZ para reclamarle y agredirlo, situación que se extendió terminado en una riña en la que si bien ambas partes terminaron con lesiones, fueron las sufridas por ALEXANDER CATAÑO SANCHEZ las más graves, por lo que en un tercerRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
2 reconocimiento médico lega le fue determinada una incapacidad de 45 días por mecanismo traumático de lesión corto contundente y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente,
traumático de lesión corto contundente y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter por definir, requiriéndo se para definir si estas perturbaciones funcionales son permanentes o transitorias, una nueva valoración después de una cita con un especialista.
Para el día 28 de agosto de 2013 se llevó a cabo ante la Fiscalía 22 Local de Palmira, diligencia de conciliación donde las partes no llegaron a un acuerdo, puesto que la víctima exigió como indemnización la suma de $8.000.000, lo cual no fue aceptado por JOSE OBED SUAREZ
GALLEGO…”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 22 de agosto de 2016 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra JOSE OBED SUAREZ GALLEGO como autor del delito de lesiones personales dolosas, al tenor de lo descrito en los ar tículos 111, 112 inciso 2°, 113 inciso 2° y 3°, 114 inciso 1° y 117 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación , mismo que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 25 de mayo de 2017 , se efectuó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la imputación.
correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 25 de mayo de 2017 , se efectuó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la imputación.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 15 de marzo de 2019, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. Contra tal determinación, no se presentó recurso alguno.
4. El juicio oral inició el 3 de mayo de 2019, y se evacuó en 2 sesiones de practica probatoria.
5. El 31 de mayo de 2021 se emitió sentido de fallo de carácter absolutorio y se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS:
- Acta de acuerdo no conciliatorio entre las partes, fechada del 28 de agosto de
2013.
- Informe pericial de clínica forense efectuado a la víctima el 24 de julio de 2013, en el que se estableció que el mecanismo traumático de lesión fue cortoRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
3 contundente, y se otorgó una incapacidad médico legal provisional de 45 días, esto por lesiones en cabeza, cara y mano.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
3 contundente, y se otorgó una incapacidad médico legal provisional de 45 días, esto por lesiones en cabeza, cara y mano.
- Informe pericial de clínica forense efectuado a la víctima el 16 de septiembre de 2013, en el que se determinó una incapacidad médico legal definitiva de 45 días, y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter por definir y deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.
- Informe pericial de clínica forense efectuado a la víctima el 30 de agosto de 2016, en el que se otorgó una incapacidad médico legal provisional de 45 días, y como secuelas médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter por definir, y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter por definir.
- Informe de investigador de campo del 13 de noviembre de 2013, contentivo del arraigo del procesado.
- Informe de investigador de laboratorio contentivo de la plena identidad y registro decadactilar del implicado.
- Certificado de antecedentes penales.
TESTIGOS DE CARGO:
ALEXANDER CATAÑO SANCHEZ. Víctima.
Para la época de los hechos, vivía en un inquilinato, sitio en el cual también residía el procesado.
Frente a los hechos manifestó que ese día él se encontraba en su negocio cuando
Para la época de los hechos, vivía en un inquilinato, sitio en el cual también residía el procesado.
Frente a los hechos manifestó que ese día él se encontraba en su negocio cuando llegó el procesado a reclamarle porque se había enredado con su moto, la cual había dejado en el pasillo de la vivienda, y se le había dañado el pantalón. Acto seguido SUAREZ GALLEGO le propinó un golpe en el pecho, así que él tomó un cuchillo que tenía en su tienda -con el que cortaba el salchichón-, y “lo corretee”, por lo que el implicado salió corriendo y se fue para su habitación, la cual quedaba al fondo de la casa en la que ambos habitaban.
Especificó que en la tienda decidió tomar el cuchillo para “defenderme” por si el procesado lo agredía, pero en ese momento no sucedió nada ya que SUAREZ GALLEGO salió corriendo.
Agregó que después de eso, él se fue -llevando el cuchillo - hacia la casa a buscar a SUAREZ GALLEGO, y tuvieron una discusión en el pasillo, cuando dio la vuelta para regresar a la tienda, sintió un golpe en la espalda con un machete, por lo que dio laRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
4 vuelta y recibió la agresión en la cara, así que se le fue encima al implicado y le causó unas heridas.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
4 vuelta y recibió la agresión en la cara, así que se le fue encima al implicado y le causó unas heridas.
Respecto del por qué fue a buscar al procesado a la casa después del primer evento de discordia, adujo que “la idea mía de buscarlo” era para que “me dijera por qué tenía esa actitud conmigo, por qué me la montaba todo el tiempo”, pues era la segunda vez que “me agredía”, ya que en otro hecho lo iba a lesionar con un machete, pero no sucedió nada porque un vecino intervino.
Puntualizó que en la casa el implicado primero le dio un golpe en la espalda con el machete, así que él se volteó y fue ahí cuando recibió la agresión la cara, por ende, él lo lesionó con el cuchillo para defenderse.
Agregó que él lo fue a buscar a la casa porque quería que hablaran, dado que la situación era “incomoda”, y que ahí tuvieron un cruce de palabras, cuando él dio la vuelta para regresar a tienda, recibió la primera lesión en la espalda, luego al girar, fue agredido en la cara, así que “cuando lo vi alejado” salió para a buscar ayuda. Afirmó que de ese suceso no hubo testigos, ya que se dieron en el pasillo y estaba oscuro, además, la esposa del procesado estaba en la habitación, por ende “yo digo que no hubo testigos”. Acotó que cree que todo sucedió por la intolerancia del procesado, quien al parecer le tiene envidia.
A preguntas de la defensa adujo que SUAREZ GALLEGO fue a su tienda a hacerle
que no hubo testigos”. Acotó que cree que todo sucedió por la intolerancia del procesado, quien al parecer le tiene envidia.
A preguntas de la defensa adujo que SUAREZ GALLEGO fue a su tienda a hacerle el reclamo por haber dejado la moto en el pasillo de la vivienda, y fue ahí cuando “me agredió”, por lo que él tomó el cuchillo y se fue a buscarlo a la casa “porque quería hablar con él”, pero “yo no iba preparado para nada porque a mí no me gusta pelear”, y simplemente llevó el cuchillo sin intención de usarlo ni mostrarlo.
Que cuando llegó a la casa, el procesado estaba en la habitación y él afuera, siendo ahí donde discutieron de palabras. Finalmente agregó que del primer problema que tuvieron -en otra oportunidad- él nunca presentó ninguna denuncia, dado que no pasó nada.
Frente a preguntas de la Fiscalía señaló que del primer inconveniente que tuvieron él no presentó denuncia, dado que la tía del procesado era la dueña de la casa, y ella le solicitó que se fuera, por lo que no vio ninguna necesidad de acudir a las autoridades. Además, en esa oportunidad no sucedió nada porque un vecino intervino.
Respecto de lo que pasó el día de los hechos aquí juzgados, reiteró que el procesado le dio un golpe en la espalda con el machete, así que se volteó y recibió la lesión en la cara. Agregó que él no le hizo ningún tipo de lance al implicado con el cuchillo , pues no lo empleó en ese momento.
Ante preguntas del despacho adujo que cuando fue a buscarlo a la habitación llevo el cuchillo, pero no con intención de asustarlo ni agredirlo. Que el procesado estaba
pues no lo empleó en ese momento.
Ante preguntas del despacho adujo que cuando fue a buscarlo a la habitación llevo el cuchillo, pero no con intención de asustarlo ni agredirlo. Que el procesado estaba adentro del cuarto y él afuera, y desde ahí intercambiaron palabras soeces, cuando dio la vuelta para regresar a la tienda, él le dio un golpe con el machete en la espalda, luego giró y recibió la lesión en la cabeza. Afirmó que “yo no use para nada elRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
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Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
5 cuchillo”. Que todo inició porque el procesado se puso bravo porque se le dañó el pantalón son su moto.
JUAN PABLO DIAZ MONTES. Funcionario del CTI.
Adujo que en el presente caso efectuó el informe de verificación de arraigo del procesado, así como también labores de vecindario en aras de entrevistar a los vecinos, sin embargo, nadie quiso colaborar por temor, pues “es un sector muy pesado”. Adujo que lo que averiguó fue que los hechos sucedieron en un inmueble donde viven varias personas, pero que nadie quiso colaborar con la investigación.
Acotó que otra de sus labores fue la de entrevistar a la víctima, quien dio cuenta que había dejado su moto en el pasillo de la casa, y cuando llegó el procesado se tropezó
Acotó que otra de sus labores fue la de entrevistar a la víctima, quien dio cuenta que había dejado su moto en el pasillo de la casa, y cuando llegó el procesado se tropezó y se le rompió el pantalón, por lo que discut ió con la tía -dueña de la casay luego se fue a su tienda a buscarlo, donde lo agredió de un golpe en el pecho, por lo que él tomó un cuchillo. Que luego el implicado se fue para la habitación y sacó un machete, intercambiaron palabras, y él dio la vuelt a para regresar a la tienda, siendo ahí cuando SUAREZ GALLEGO le dio un golpe en la espalda, y al girar, le propinó otro en la cabeza.
TESTIGOS DE DESCARGO:
JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Reseñó que el día de los hechos estaba en piscina con la que entonces era su pareja, y al llegar a la casa donde vivía, se cortó la pierna con la moto del denunciante, por lo que le hizo el reclamo a la dueña de la casa, dado que ya en varias oportunidades le habían dicho al ofendido que no dejara obstác ulos en el pasillo, a lo que su tía respondió que hablara directamente con él porque ella ya le había dicho y no hacía caso.
Así entonces, se fue para la tienda y le dijo al denunciante que como iban a hacer por el daño de su pantalón, pues estaba nuevo, a lo que él respondió que no le iba a pagar nada “hijue tantas”, lo que le causó enojo y le dio un manotón en el pecho. Acto seguido el ofendido sacó un cuchillo de los que tenía debajo de la mesa y lo
a pagar nada “hijue tantas”, lo que le causó enojo y le dio un manotón en el pecho. Acto seguido el ofendido sacó un cuchillo de los que tenía debajo de la mesa y lo comenzó a perseguir en la calle haciéndole lances, por ende, él comenzó a correr y se defendió con una bicicleta que estaba en la calle, la cual usó como “escudo”, luego la tiró y salió corriendo a su habitación, donde se escondió, lugar en el que estaba su pareja.
Que luego de un tiempo -aproximadamente media hora-, alguien sin hablar golpeó duro su puerta, y su pareja le dijo que no abriera porque tal vez era el denunciante, sin embargó él pensó que era la dueña de la casa, as í que abrió y fue ahí cuando Alexander le dijo “hijue tantas” “muy machito”, y le lanzó la primera puñalada, por lo que el levantó los brazos para protegerse, y fue ahí donde le lesionó un brazo. Acto seguido tomó una peinilla pequeña que tenía detrás de su puerta, y realizó un lanceRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
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6 hacia los brazos de Alexander a fin de que soltara los cuchillos, momento en el que recibió otra puñalada en la axila.
Adujo que el denunciante primero lo apuñaló en el brazo, luego en la axila, y que mandaba muchas puñaladas, pues movía los brazos como una “licuadora”, siendo
recibió otra puñalada en la axila.
Adujo que el denunciante primero lo apuñaló en el brazo, luego en la axila, y que mandaba muchas puñaladas, pues movía los brazos como una “licuadora”, siendo así como posiblemente se lesionó él mismo en la cara. Afirmó que su acción fue en pro de defenderse, pues sintió su vida en riesgo e incluso la de su pareja, dado que ella intentó intervenir en el problema.
Especificó que el denunciante llevaba 2 cuchillos, uno en cada mano, que eran de cacha blanca como de “carnicero”, y que se le notaba la habilidad en el manejo de los mismos, además, su peinilla era de las pequeñas. Respecto del por qué tenía una peinilla en su habitación acotó que fue criado en el campo, y, por ende, es su costumbre tener peinilla, además, la tenía detrás de la puerta.
Agregó que en la tienda, el denunciante lo correteó con un cuchillo, por lo que él salió corriendo y se refugió en su habitación, y que luego de aproximadamente media hora fue que llegó a golpear, pero él pensó que era la dueña de la casa, así que abrió y fue ahí cuando el ofendido vociferó “muy machito” , y le hizo el primer lance con el que le apuñaló el brazo, así que intentó c errar la puerta pero no pudo, dado que Alexander metió un pie y eso evitó que él pudiera cerrarla.
Acotó que ante la primera puñalada que recibió, tomó lo único que tenía a su alcance para defenderse, esto es, la peinilla, la cual estaba detrás de su puerta, además, él
Acotó que ante la primera puñalada que recibió, tomó lo único que tenía a su alcance para defenderse, esto es, la peinilla, la cual estaba detrás de su puerta, además, él seguía lanzando puñaladas, por lo que tiró la peinilla hacia sus manos de su agresor en aras de que soltara los cuchillos, acto seguido recibió la segunda puñalada en la axila. Así que el denunciante continuó lanzando puñal adas y uno de los cuchillos como que “se le devolvió” y se lesionó él mismo la cara.
Reiteró que lo que él trató de hacer fue defenderse, pues estaba en su habitación con su pareja, y fue la víctima quien fue a buscarlo y lo agredió con uno de los cuchillos, por ende, tomó su peinilla y le hizo un lance a los brazos para que los soltara, sin embargo, ello no fue así y continuó lanzando puñaladas, siendo así como recibió la segunda lesión debajo de la axila. Además, ese día Alexander estaba tomando en la ti enda, e incluso cuando llegó a su habitación llevaba varios buzos por debajo “estaba como preparado”, siendo él mismo el que se lesionó en la cara al mover esos cuchillos como una “licuadora”.
Acotó que de eso fue testigo la que era su pareja, persona qu e ahora vive con otra persona en otra ciudad, y que estaba dispuesta a declarar, pero no le fue posible ir a esa audiencia, ya que su actual compañero no la dejo, tal vez por “celos”, pero ella en diligencias pasadas si asistió, no obstante, no se realizaron.
A preguntas de la Fiscalía señaló que los hechos se dieron un domingo en horas de
a esa audiencia, ya que su actual compañero no la dejo, tal vez por “celos”, pero ella en diligencias pasadas si asistió, no obstante, no se realizaron.
A preguntas de la Fiscalía señaló que los hechos se dieron un domingo en horas de la noche, entre 8:30 o 9:00 PM, pues él llegó ese día de la piscina a eso de las 7:00 PM. Que la parte de atrás de la casa era en forma de L, sin iluminación en los pasillos, pero no estaba oscuro, dado que cuando abrió la puerta de su cuarto la luz de allí alcanzaba a iluminar.Radicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
7 Reiteró que cuando el denunciante lo “correteó” en la tienda con un cuchillo, él salió huyendo y se escondió en su habitación, y que luego fue cuando el ofendido fue a buscarlo y golpeó la puerta, por lo que él abrió al pensar que era su tía, siendo ahí cuando se dieron los sucesos. Especificó que cuando Alexander le dijo “muy machito” y realizó el primer lance, siendo ahí cuando recibió la primera puñalada en el brazo, por ende, él trató de cerrar la puerta, pero no pudo puesto que Alexander puso el pie para evitarlo. Que su machete estaba al lado de la puerta, y, por ende, ante la primera puñalada lo empleó hacia los brazos del atacante en aras de que soltara los cuchillos, no obstante, ello no fue así, y recibió la segunda lesión en la
ante la primera puñalada lo empleó hacia los brazos del atacante en aras de que soltara los cuchillos, no obstante, ello no fue así, y recibió la segunda lesión en la axila.
Agregó que él se tropezó con la moto y se le rompió el pantalón, por lo que fue a la tienda a reclamarle y Alexander le dijo “hijue tantas”, así que le dio un “manazo” en el pecho, acto seguido, el ofendido sacó un cuchillo y le hizo lances, por lo que trató de protegerse con la bicicleta, y luego huyó a su habitación.
A preguntas del despacho adujo que el día de los hechos se dieron dos episodios, el primero, cuando él fue a la tienda a hacerle el reclamo por lo de la moto, momento en que el denunciante lo persiguió con un cuchillo. El segundo, en su habitación, cuando llegó a buscarlo con dos cuchillos y le dijo “muy machito”, lazándole la primera puñalada, la cual recibió en un brazo cuando los colocó hacia su pecho y cara con el fin de protegerse. Acto seguido, su pareja trató de intervenir y comenzó a gritar, por end e, él intentó cerrar la puerta, pero no pudo, puesto que Alexander metió el pie para evitarlo, así entonces, tomó el machete que estaba junto a su puerta e hizo un lance hacia los brazos de Alexander en aras de despojarlo de los cuchillos, y fue ahí donde r ecibió la segunda puñalada en la axila, dado que el ofendido comenzó a lanzar puñaladas como “una licuadora” con esos dos cuchillos.
Finalmente, se dejó constancia que el denunciante falleció posteriormente -a su
comenzó a lanzar puñaladas como “una licuadora” con esos dos cuchillos.
Finalmente, se dejó constancia que el denunciante falleció posteriormente -a su declaración-, en un accidente de tránsito, y por tal motivo no asistió a las siguientes sesiones de juicio.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, en sentencia del 31 de mayo de 2021 resolvió absolver a JOSE OBED SUAREZ GALLEGO de los cargos atribuidos, para lo cual argumentó que pese a que la víctima sufrió lesiones, lo cierto es que la Fiscalía se quedó corta en el estudio del caso concreto, pues aquí no se dio una riña sino un suceso provocador causado directamente por el denunciante, quien fue el que inicialmente ante el go lpe que le dio el procesado en el pecho -en la tienda-, de forma desproporcionada lo persiguió con un cuchillo, habiendo el implicado tomado la decisión de huir y refugiarse en su habitación.
Luego de 30 minutos, fue la víctima, como agente provocador de l suceso, a buscar al procesado a su habitación, donde lo agredió con un cuchillo, por lo que SUAREZRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
8 GALLEGO se defendió ante el ataque inminente que estaba sufriendo, posibilidad
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
8 GALLEGO se defendió ante el ataque inminente que estaba sufriendo, posibilidad que le permite la ley bajo el artículo 32, #6 del C.P., lo que le causó la primera lesión al ofendido en sus brazos, quien continuó atacándolo, por lo que nuevamente el implicado se defendió.
Así entonces, el A quo adujo que la propia víctima en su relato reconoció que ante el primer episodio -la discusión en la tienda -, en efecto decidió perseguir al procesado con un cuchillo, persona que salió corriendo a refugiarse en su habitación, por lo que en ese primer momento no se puede hablar de una riña dado que JOSE OBED no respondió a ese ataque porque simplemente decidió huir. Igualmente, el propio denunciante dio cuenta pasado un tiempo de ese suceso en la tienda, fue él quien decidió ir a buscar a SUAREZ GALLEGO a su cuarto, llevando en su poder un cuchillo, siendo allí donde lesionó al implicado con ese elemento, quien en respuesta a ello reaccionó con el machete que tenía a su alcance para defenderse, pues estaba en un inminente peligro ante el ataque de la víctima.
Agregó que si bien el denunciante adujo que después de discutir en la casa se dio la vuelta y recibió una lesión en la espalda con el machete, lo cierto es que de eso no existe ninguna prueba, dado que los dictámenes periciales no dieron cuenta de esa lesión, por ende, esos decires no resultan creíbles. Además, se evidencia que el
existe ninguna prueba, dado que los dictámenes periciales no dieron cuenta de esa lesión, por ende, esos decires no resultan creíbles. Además, se evidencia que el denunciante iba preparado con el cuchillo para agredir a JOSE OBED en la casa, pues no existe explicación lógica para llevar ese elemento si solamente pretendía que hablaran.
Reiteró que JOSE OBED SUAREZ GALLEGO fue puesto e n una situación de peligro actual e inminente por parte de la víctima, quien fue a buscarlo con un cuchillo con el cual lo agredió en su humanidad, y por eso él empleó la peinilla que estaba a su alcance en aras de defender su vida, en incluso la de su par eja que al parecer trató de intervenir , es decir, ante ese ataque él lógicamente tuvo la necesidad de defender su vida, siendo el denunciante el agente provocador de ese segundo episodio, pues fue él quien buscó al procesado en su habitación con un cuchillo.
Además, el relato de la víctima deja dudas, puesto que no dio una explicación lógica del por qué fue a buscarlo con un cuchillo y de cómo se causó esa lesión en su cara, aunado a que de la supuesta agresión en la espalda no existe prueba alguna, sin que se pueda dejar de lado que las lesiones de la víctima pudieron obedecer a esa reacción de defensa que tomó JOSE OBED, máxime si se considera que al parecer el denunciante fue quien lo atacó primero con el cuchillo, y no dejó cerrar la puerta de la habitación, teniéndose que el machete, que al parecer era pequeño, podría ser proporcional a los cuchillos que empleó la víctima en su ataque.
de la habitación, teniéndose que el machete, que al parecer era pequeño, podría ser proporcional a los cuchillos que empleó la víctima en su ataque.
Agregó que la Fiscalía debió investigar lo favorable y desfavorable al procesado, sin embargo, no lo hizo y se quedó únicamente con la versión del denunciante, existiendo dudas de cómo se causó las lesiones en su humanidad, pues no se puede dejar de lado que la voluntad del implicado no fue la agredirlo, sino la de defenderse del ataque que él le propinó, siendo su reacción la de tomar la peinilla en aras de proteger su vida.Radicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
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9
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
La Fiscalía General de la Nación solicitó revocar la determinación de primera instancia y, en su lugar, emitir sentencia condenatoria, para lo cual argumentó que con la determinación proferida se transgredieron los derechos y garantías fundamentales de las víctimas, pues se incurrió en un a inadecuada valoración probatoria.
Para tal efecto, como primera medida procedió a efectuar un resumen, en extenso, de la sentencia del A quo, consecutivamente trajo a colación pronunciamientos jurisprudenciales referentes al testimonio único de la víctima, sin efectuar o desarrollar argumento alguno respecto de esas exposiciones.
Acto seguido dio cuenta del testimonio del investigador Juan Pablo Diaz Montes en
jurisprudenciales referentes al testimonio único de la víctima, sin efectuar o desarrollar argumento alguno respecto de esas exposiciones.
Acto seguido dio cuenta del testimonio del investigador Juan Pablo Diaz Montes en su declaración indicó que no fue posible obtener testimonios porque los vecinos tenían temor de comprometerse judicialmente con lo sucedido, sin embargó, entrevistó a la víctima quien dio cuenta de las lesiones que sufrió. Además, de cara al delito no se puede desconocer que se estipularon los dictámenes periciales de las lesiones de la víctima.
Así entonces, sin más argumentos, adujo que se debía revocar el fallo de primera instancia para en su lugar emitir condena por las lesiones que sufrió Alexander Cataño “toda vez, cuando, cierto y es claro que el acto conducta desplegada por el actor JOSÉ OBED SUÁREZ GALLEGO no lo fue en legítima defensa”.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal Municipal de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si se cumplen los presupuestos legales para emitir sentencia condenatoria contra JOSE OBED SUAREZ GALLEGO , como autor del delito de lesiones personales dolosas, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2013, en los que resultó afectado Alexander Cataño Sánchez.
3. Caso concreto.
delito de lesiones personales dolosas, por hechos ocurridos el 21 de julio de 2013, en los que resultó afectado Alexander Cataño Sánchez.
3. Caso concreto.
Desde ya la Sala indica que no acogerá la postura del apelante, al advertir que, en el caso concreto, tal y como lo determinó el A quo, no se alcanzó el estándar deRadicación: 76520-60-00-181-2013-01755. AC-221-21/40.
Procesado: JOSE OBED SUAREZ GALLEGO.
Delito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA.
10 conocimiento impuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para emitir un fallo condenatorio contra JOSE OBED SUAREZ GALLEGO, veamos:
Sea lo primero señalar que p ara que una conducta se configure en delito, es necesario que concurran los presupuestos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pue a falta de alguno de ellos, es imposible emitir condena y, más aún cuando se presenta duda, esto de conformidad con el postulado universal del in dubio pro reo , que determina que cuando los elementos probatorios no arrojen el estándar de conocimiento exigido por el artículo 381 del C.P.P., sino un estado de incertidumbre, este debe ser resuelto a favor del sujeto pasivo de la acción penal y así debe ser declarado por el juzgador.
No obstante, ese acto judicial parte del presupuesto necesario de que la duda que se resuelve a favor del procesado es aquella respecto de l