TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-03035-(08-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2013-03035-(08-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23) Imputado: Arlex Johan Bustos Ruiz Delito: hurto calificado y agravado
Guadalajara de Buga, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 138 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Pronunciarse frente al impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, para continuar conociendo el proceso penal seguido en contra del ciudadano Arlex Johan Bustos Ruiz por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
Mediante auto del treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira se declaró impedido para continuar conociendo del proceso penal seguido en contra de Arlex Johan Bustos Ruiz por la presunta comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o
municiones y hurto calificado y agravado invocando la causal consagrada en el numeralRadicado: 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23) Imputado: Arlex Johan Bustos Ruiz Delito: hurto calificado y agravado
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14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 . Toda vez que, a través de proveído del 26 de octubre de 2022 negó la preclusión reclamada por la Defensa. En consecuencia, remitió la actuación al Juez que seguía en turno.
Tres (3) meses después de recibida la actuación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira se limitó a reenviar las diligencias a esta Corporación sin adjuntar pronunciamiento alguno del Juez respecto de la manifestación de impedimento de su homólogo, a pesar de que en repetidas oportunidades la secretaria de la Sala requirió el proveído a tr avés del cual se resolvió al respecto, recibiendo como respuesta el auto del Juez Segundo Penal del Circuito de esa ciudad.
El artículo 57 del Código de Procedimiento Penal, establece que “Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a quien le sigue en turno, o, si en el sitio no hubiere más de uno de la categoría del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar más cercano para que en el término improrrogable de tres (3) días se pronuncie por escrito.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.
En caso de presentarse discusión sobre el funcionario a quien corresponda continuar el trámite de la actuación, el superior funcional de quien se declaró impedido decidirá de plano dentro de los tres días siguientes al recibo de la actuación.
Para tal efecto, el funcionario que tenga la actuación la enviará a la autoridad que deba resolver lo pertinente.”
Atendiendo el incumplimiento del citado precepto por parte del Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira, quien remitió las di ligencias a ésta Sala sin adjuntar pronunciamiento alguno respecto del impedimento de su hom ólogo, resulta imposible definir el asunto.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la carpeta digital para que el funcionario judicial, exprese por escrito sí acepta o no la configuración de la causal impeditiva invocada en auto del 30 de enero de 2023 por el Juez Segundo Penal del mismo Circuito Judicial.Radicado: 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23) Imputado: Arlex Johan Bustos Ruiz Delito: hurto calificado y agravado
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,
3. RESUELVE
PRIMERO. DEVOLVER la actuación al Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira para que de inmediato se pronuncie respecto del impedimento manifestado por su homólogo en auto del 30 de enero de 2023 y, en el evento de no aceptarlo, remita las diligencias a esta colegiatura para lo de su competencia.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
en auto del 30 de enero de 2023 y, en el evento de no aceptarlo, remita las diligencias a esta colegiatura para lo de su competencia.
SEGUNDO. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23)
Leidy Carolina Torres Medicis SecretariaRadicado: 76520-60-00-181-2013-03035 (AC-216-23) Imputado: Arlex Johan Bustos Ruiz Delito: hurto calificado y agravado
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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