TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-00779-01-AC-022-16-(18-02-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-00779-01-AC-022-16-(18-02-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
r » J U O / C v AUTO INTERLOCUTORIO 4 ^ »
\ SEGUNDA INSTANCIA ER ES E K C E LE N C 1 A D e w
RE9PÚNSABUIDAP
ÉTICA
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA
SALA PENAL
ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
MAGISTRADO PONENTE
RADICACIÓN Nro: 76520-60-00-181-2014-00779-01
IMPUTADO: MAURICIO IRAGORRI RIZO DELITO: FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL Discutido y Aprobado en ACTA No.076 del
12/02/2016 Guadalajara de Buga-Valle, dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 1-OBJETO DEL PROVEÍDO: Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de descongestión de Palmira, en audiencia celebrada el día 16 de diciembre del año 2015, en la cual resolvió negar la solicitud de /Com prom etidos con la ca lid a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión ( ¿ t i preclusión de la investigación dentro de la causa que se adelanta en contra del procesado MAURICIO IRAGORRI
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión ( ¿ t i preclusión de la investigación dentro de la causa que se adelanta en contra del procesado MAURICIO IRAGORRI RIZO, por la presunta comisión del delito de Fraude a
Resolución Judicial. 2-ANTECEDENTES Mediante audiencia de preclusión celebrada el día 7 de diciembre del año 2015 la Fiscalía solicitó a instancias del 0 Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de descongestión de Palmira, la preclusión de la investigación que adelanta en contra del imputado MAURICIO IRAGORRI RIZO, por la presunta comisión del delito de Fraude a Resolución Judicial, argumentando que los elementos materiales probatorios recopilados durante la fase de la investigación y con los cuales se imputó el citado cargo al procesado, analizados nuevamente concretan sin dubitación alguna, la causal de 0 preclusión contemplada en el canon 332 numeral 6 de la ley 906 de 2004, esto es, "Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia", criterio respaldado por la defensa técnica del encartado. Refiere la delegada Fiscal en su intervención que, de acuerdo con la estructura típica del delito de Fraude a Resolución Judicial, se requiere para su configuración que el agente se haya sustraído del cumplimiento de la orden judicial, utilizando para tal efecto, artimañas y engaños, 2201400779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega predusión
judicial, utilizando para tal efecto, artimañas y engaños, 2201400779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega predusión caso en el cual no sucedió, dado que el oficio de embargo emanado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de garantías de Palmira, y dirigido al representante legal o quien haga sus veces del Ingenio Mayaguez, estaba mal elaborado y dirigido, en la medida en que no se determinó a cuanto correspondía el 25% del usufructo que tenía el extinto ciudadano Khamis Andrawls Sayegh Avdela en la empresa Hacienda Brlsuelas Ltda, sumado a que el mismo por mandato del artículo 681 del 0 Código de Procedimiento Civil, debió de ser remitido al representante de la citada sociedad.
Argumenta la delegada del ente acusador, que otros de los aspectos, que impidió dar cumplimiento a la orden de embargo, proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira según se extracta del peritaje contable, es que sobre las acciones objeto de la medida, pesaba un embargo de la DIAN, lo 0 que justifica la mora presentada para dar cumplimiento a la citada medida, no obstante, y superados los Inconvenientes, se procedió a acatar la misma, haciendo las respectivas consignaciones hasta el monto que fue ordenado por el señalado despacho, a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, a quien correspondió el conocimiento de la actuación que se adelantaba en contra del obitado Khamis Andrawls Sayegh Avdela.
ordenado por el señalado despacho, a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, a quien correspondió el conocimiento de la actuación que se adelantaba en contra del obitado Khamis Andrawls Sayegh Avdela. 32014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión Por lo tanto, concluye la delegada Fiscal, que si en gracia de discusión se presentó una mora en el cumplimiento de la orden judicial, esto es, desde el día 14 de febrero del año 2013 fecha en que cesó el embargo de la DIAN al 27 diciembre del citado año, por parte del procesado, existían para dicha época circunstancias que le impedían obrar de conformidad, acorde como se expuso, de ahí que, al no obrarse con negligencia o artimañas para sustraerse del cumplimiento de la orden el representante legal del Ingenio Mayaguez, se configura la causal preelusiva invocada.
Por su parte el representante de Ministerio Público, indicó que no se debe decretar la preclusión, dado que la Fiscalía, no acreditó la causal preelusiva invocada, pues simplemente se hizo un recuento de los elementos materiales probatorios, sin darle el valor que a cada uno le correspondía, al punto que no se manifestó por la delegada de qué manera esa evidencia en que soportó la Imputación en contra del procesado ha variado, a efectos de sostener que está en imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del encartado, es decir, determinar si hubo o no incumplimiento de la orden judicial.
Imputación en contra del procesado ha variado, a efectos de sostener que está en imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del encartado, es decir, determinar si hubo o no incumplimiento de la orden judicial. El representante de víctimas precisó que la Fiscalía no sustentó la causal preelusiva, pues solo efectúa referencias genéricas de los elementos de prueba, sin2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión í ) Ldeterminar y analizar si al procesado le era imposible cumplir con la orden de embargo dentro del término y forma ordenada por el Juzgado Sexto Penal con función de control de garantías de Palmlra.
La defensa en respaldo de la solicitud preelusiva indica que los elementos de pruebas acreditan que el actuar de su patrocinado está justificado, pues se solicitó para dar cumplimiento a la orden de embargo que el mismo fuera aclarado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, no obstante, y al no allegarse respuesta alguna en el mes de diciembre del año 2013, como lo indica el dictamen pericial se retuvieron los dineros por el Ingenio Mayaguez, dándose así cumplimiento a la medida cautelar. Manifiesta el defensor que el actuar de su patrocinado puede configurar otra causal de las señaladas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, como por ejemplo la ausencia de su responsabilidad, puesto que aquél no tenía la posición de garante respecto del cumplimiento de la orden, sino el Departamento Jurídico del Ingenio.
3-DECISIÓN IMPUGNADA
artículo 332 de la Ley 906 de 2004, como por ejemplo la ausencia de su responsabilidad, puesto que aquél no tenía la posición de garante respecto del cumplimiento de la orden, sino el Departamento Jurídico del Ingenio. 3-DECISIÓN IMPUGNADA A través de providencia ¡nterlocutorla de fecha 16 de diciembre del año 2015 el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de descongestión de Palmira, 52014-00779-01 A-C-02Z-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión resuelve negar la solicitud de preclusión de la investigación solicitada por la Fiscalía, por considerar que el ente acusador solo se limitó a hacer una relación de los elementos de prueba que tiene en su poder para sustentar su petición, sin especificar de qué forma estos acreditaban la causal preelusiva que invoca en favor del procesado.
Argumenta el Juez que no existe un elemento material probatorio diferente a los tenidos en cuenta al momento de formular la imputación en contra del encartado, pues solo se da una lectura a un dictamen pericial que, dígase de paso, sirvió para sustentar el cargo comunicado al procesado, en el cual se establece que efectivamente hubo una retención de dineros por cuenta del embargo judicial y que fueron consignados el día 27 de diciembre del año 2013, no obstante, existe una mora entre la citada materialización de la orden y la expedición del oficio que decretaba la medida cautelar sin establecerse aún si está o no justificada. Indica el a-quo que el oficio de embargo se emitió el día 13 de enero del año 2013 y su cumplimiento solo se
oficio que decretaba la medida cautelar sin establecerse aún si está o no justificada. Indica el a-quo que el oficio de embargo se emitió el día 13 de enero del año 2013 y su cumplimiento solo se materializó el día 23 de diciembre del citado año, concretándose así una mora que aún no ha sido justificada por la Fiscalía a efectos de acreditar la causal preelusiva invocada, pues las normas de rango Civil indican que toda orden de embargo opera de manera2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega pr edustón inmediata, ahora si la citada comunicación fue recibida por el Ingenio y este manifestó acatar la misma, y no se solicita ningún tipo de aclaración, debe entenderse que la orden fue clara, pues de lo contrario el Departamento Jurídico de la entidad debió requerir en ese acto al Juzgado para que explicara a qué porcentaje de las acciones correspondía el 25% del usufructo que pertenecía a Khamis Andrawis Sayegh Avdela en la Hacienda Brisuelas Ltda o en su defecto dirigirse a dicha sociedad, y no 10 meses después, determinar dicho rubro.
Concluye el Juez que los elementos de prueba lo único que determinan es que la orden judicial se cumplió pero tardíamente, sin que exista al menos hasta el momento prueba que justifique dicha morosidad, pues el embargo de la DIAN, que se cumplió por el Ingenio hasta febrero de 2013, el requerimiento que se efectuó al Juzgado para aclarar el oficio el día 04 de junio del citado año,
prueba que justifique dicha morosidad, pues el embargo de la DIAN, que se cumplió por el Ingenio hasta febrero de 2013, el requerimiento que se efectuó al Juzgado para aclarar el oficio el día 04 de junio del citado año, confrontado con la orden de embargo del 12 de enero de la pluricitada calenda, lo que indica es que existe un incumplimiento de la resolución judicial que aún no ha sido aclarado por la Fiscalía. 4-RECURSO La señalada decisión no fue compartida por la Fiscalía, argumentando, que acorde con el tipo penal que le fue imputado al procesado para su configuración requiere de2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión artimañas o engaños por el sujeto activo de la conducta, a efectos de evadir el cumplimiento de un mandato judicial, caso en el cual no se da, pues el actuar del encartado se encuentra justificado y libre de cualquier intención dolosa de incumplir con la orden de embargo, si se considera que el oficio por mandato del artículo 681 del Código Procedimiento Civil, debió de ser dirigido por el Juzgado Sexto Penal con función de control de garantías de Palmlra, al representante legal de la sociedad hacienda Brisuelas donde el aprisionado con la medida tenía sus acciones y no al ingenio Mayaguez.
Indica la delegada del ente acusador que los EMP Y EF, demuestran que la orden judicial fue cumplida a pesar de los embargos decretados por la DIAN a las acciones del sujeto demandado con la medida, pese a que la orden
Indica la delegada del ente acusador que los EMP Y EF, demuestran que la orden judicial fue cumplida a pesar de los embargos decretados por la DIAN a las acciones del sujeto demandado con la medida, pese a que la orden debió de ser dirigida al representante legal de la Hacienda Brisuelas, precisando que la orden constaba de dos etapas, la primera de ellas era realizar las retenciones del dinero en las condiciones del mandato del Juzgado y, la segunda realizar el deposito en la cuenta judicial y materializar el secuestro ordenado. Asegura, que en ningún momento el indiciado obró con desdén frente a la orden impartida por el Juzgado 6 Penal Municipal de Palmira, sino que por el contrario, su actuar estuvo revestido de buena fe, pues, realizó los descuentos2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión en las fechas debidas y que posteriormente fueron consignados a favor del proceso correspondiente.
Por último, afirma que de darse la razón a lo manifestado por el representante de víctimas, se estaría frente a un hecho superado, pues, la orden judicial ya se materializó. 5-NO RECURRENTES Por su parte el representante de víctimas, Indicó que finalizado el pago del embargo de la DIAN, se debía dar cumplimiento a la orden judicial con los remanentes. Considera que fue una maniobra fraudulenta por parte del representante del Ingenio Mayaguez, que el oficio solicitando la aclaración de la información acerca de la orden judicial, fuese dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira y no al Juzgado que impartió dicho
representante del Ingenio Mayaguez, que el oficio solicitando la aclaración de la información acerca de la orden judicial, fuese dirigido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira y no al Juzgado que impartió dicho mandato y el cual era el que estaba en capacidad de responder el requerimiento. Manifiesta que la orden aún no se ha cumplido dado que, en el mandato se ordena que las consignaciones se realicen a orden del Centro de Servidos Judiciales de los Juzgados Municipales, sin embargo se realizaron a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, por lo tanto, el pago aún no se ha realizado. 92014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión El representante del Ministerio Público en su Intervención, solicita que se declare desierto el recurso interpuesto por el ente acusador, dado que se dieron argumentos totalmente diferentes a los expuestos por el a-quo en su decisión.
De aceptarse el recurso, argumenta que se debe confirmar la decisión recurrida, ello por cuanto la Fiscalía presentó la solicitud de preclusión con base en los mismos elementos de convicción que se emplearon durante la realización de la formulación de imputación. Así mismo, el ente acusador no precisó la razón por la cual afirma que hay una ausencia de responsabilidad del imputado Mauricio Iragorri Rizo. Por su parte, el togado de la defensa coadyuva la solicitud elevada por la Fiscalía, argumentando que la representante del ente acusador justificó debidamente el cómo y por qué de la ausencia de dolo en el actuar de su
Por su parte, el togado de la defensa coadyuva la solicitud elevada por la Fiscalía, argumentando que la representante del ente acusador justificó debidamente el cómo y por qué de la ausencia de dolo en el actuar de su prohijado, precisando las razones por los cuales el Ingenio Incurrió en mora en el cumplimiento de la orden emitida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmlra. Precisa, que la investigación no debió continuarse contra el señor Mauricio Iragorri, pues, el oficio No. 012 iba dirigido al representante legal del Ingenio Mayaguez o quien haga sus veces, por tanto debió entenderse que la2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial fó Apelación: Auto que niega preclusión comunicación estaba direccionada a la señora Claudia Martínez, a quien de conformidad con el certificado de constitución y gerencia de la entidad, le fue delegada la representación en los procesos jurídicos, actos jurídicos, etc; razón por la cual, el señor Iragorri no estaba siquiera enterado de la orden judicial.
Como sustento de su argumentación el togado hace referencia a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, del 05 de diciembre de 2007 Radicado 26.497, en la que se afirmó que frente al artículo 454 del Código Penal, se requiere siempre que la conducta se presente en modalidad dolosa y de una voluntad fraudulenta, pues, no basta con el solo incumplimiento de la orden judicial; contrario a ello, el aquo durante su decisión refirió una responsabilidad culposa, la cual no es suficiente en el derecho penal para
voluntad fraudulenta, pues, no basta con el solo incumplimiento de la orden judicial; contrario a ello, el aquo durante su decisión refirió una responsabilidad culposa, la cual no es suficiente en el derecho penal para que se dé la estructuración del delito de Fraude a Resolución Judicial. Argumenta que el Ingenio actuó de manera diligente, pues, en varias ocasiones se solicitó a los juzgados que conocían del proceso, que aclararan la orden que había sido impartida para poder materializarla, sin recibir respuestas, no obstante, se realizaron los pagos respectivos aunque de manera un poco tardía pero justificada a lo largo de la actuación. 112014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusion Indica que el ente acusador agotó todos los medios probatorios para finalizar la investigación, muestra de ello es que, ni las víctimas, ni el Ministerio Público señalaron qué elementos de prueba hacen falta, por lo que no existe ningún otro medio al que se pueda acudir.
Refiere que no se desarrolló ningún acto por parte de su prohijado, por el contario todo estuvo en cabeza del Departamento Jurídico del Ingenio, por lo que no hubo, ni siquiera principio de ejecución del acto endilgable a Mauricio Iragorri, pues, éste jamás recibió los oficios en que se comunicaba la orden judicial. Así, y teniendo en cuenta que en el Sistema Penal Colombiano está erradicada la responsabilidad objetiva, no se puede acusar a su representado por el sólo hecho de tener la calidad de representante legal del Ingenio, máxime cuando ha delegado la función por la que se le
Colombiano está erradicada la responsabilidad objetiva, no se puede acusar a su representado por el sólo hecho de tener la calidad de representante legal del Ingenio, máxime cuando ha delegado la función por la que se le reprocha. Precisa que el perito contable dentro de su informe concluyó que no hubo discontinuidad en los descuentos dentro de las fechas de cosechas, y sólo hubo suspensión de las retenciones dada la nueva orden impartida por la DIAN. 6-CONSIDERACIONES2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión Competencia Esta la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de descongestión de Palmlra, por mandato del artículo 34, numeral Io de la Ley 906 de 2004.
Problema jurídico a resolver: Conforme a las precisiones consignadas en los acápites precedentes y los sustentos argumentativos presentados por la delegada Fiscal, y demás sujetos procesales, corresponde a esta Sala determinar si los elementos materiales probatorios y evidencia física permiten concretar en favor del procesado la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia, y como consecuencia haya de decretarse en su favor la preclusión de la presente investigación, acorde con el contenido del artículo 332 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
Previo al ejercicio argumentativo que desate el recurso de apelación habrá de significarse que la preclusión ha sido incorporada al derecho italiano como acto de "cerrar el
artículo 332 numeral 6 de la Ley 906 de 2004. Previo al ejercicio argumentativo que desate el recurso de apelación habrá de significarse que la preclusión ha sido incorporada al derecho italiano como acto de "cerrar el paso". Ella se compone del prefijo "pre" que significa antes; y "claudo" que significa cerrado. Esa consideración etimológica trasladada al campo jurídico referido en los 1 32014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega predusión Artículos 331 y s.s. de la Ley 906 de 2004, no es otra cosa que la determinación de esos elementos materiales probatorios y evidencia física que existiendo en la investigación, permiten establecer que ya no es procedente continuar realizando esfuerzo alguno para procurar alcanzar los efectos punitivos a través de una acusación, por cuanto, se encuentran suficientemente acreditadas una o varias de las causales legalmente fijadas en el Artículo 332. Esa acreditación, que se ha de establecer "antes", solo permite, cuando se encuentra suficientemente acreditada, "cerrar" el paso y materializar la terminación de lo proyectado, con esa fuerza que solo es posible configurar a través del principio de la cosa juzgada.
Como ejecutor de la acción penal que se encuentra radicada en el Estado (Artículo 66), la Fiscalía General de la Nación, de manera directa o a través de sus Delegados, como lo señala el Acto Legislativo 03 de 2004, desarrollado por el Artículo 114 del C. de P. Penal, tiene
la Nación, de manera directa o a través de sus Delegados, como lo señala el Acto Legislativo 03 de 2004, desarrollado por el Artículo 114 del C. de P. Penal, tiene entre sus atribuciones "Investigar y acusar" (numeral 1), "Aplicar el principio de oportunidad" (numeral 2) y "solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando no hubiere mérito para acusar" (numeral 10). Como toda facultad, la preelusiva, debe encontrarse debidamente fundamentada en supuestos demostrativos que tengan la fuerza necesaria para acreditar esa existencia de una o varias de las causales2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión consagradas por el Legislador en la norma procedimental señalada.
Téngase en cuenta que el proceso de acreditación, de una o de varias de esas causales, para determinar su existencia en el trámite de una pretensión como la que hoy ocupa la atención de la Sala, no está sujeto al debate probatorio. No existe en su desarrollo la probabilidad de controversia en tal sentido, pues, como lo precisa el Artículo 333, al Fiscal, se le "concederá el uso de la palabra para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación y fundamentadón de la causal invocada". A quien invoca ese Instituto, le corresponde llevarle al Juez todos los factores de ponderación que le han de permitir adquirir el convencimiento acorde con lo probado y que será
fundamentadón de la causal invocada". A quien invoca ese Instituto, le corresponde llevarle al Juez todos los factores de ponderación que le han de permitir adquirir el convencimiento acorde con lo probado y que será fundamento de su decisión. Conforme se precisó en anteriores acápites, el fundamento básico sobre el cual la delegada Fiscal sustenta su pretensión preelusiva lo establece sobre el hecho, que los elementos probatorios acopiados en la fase de investigación permiten acreditar que la mora presentada para el cumplimiento de la orden de embargo emanada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Palmira, y que debía acatar el aquí procesado en su condición de representante legal del Ingenio Mayaguez se \& z . 1 52014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega predusión encuentra justificada, y por tanto se encuentra en imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia.
Por su parte el representante del Ministerio Público se aparta del análisis efectuado por la delegada Fiscal para sustentar su pretensión preelusiva, precisando que los medios de acreditación no establecen con certeza que se esté en imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del encartado. El apoderado de víctimas indica, que los elementos de prueba establecen que el actuar del procesado esta investido de actos fraudulentos a efectos de evadir la orden judicial, al punto que solicitó aclaraciones del oficio de embargo a otro Juzgado que no había emitido el embargo, como consignar los dineros que fueron aprisionados con la citada medida.
investido de actos fraudulentos a efectos de evadir la orden judicial, al punto que solicitó aclaraciones del oficio de embargo a otro Juzgado que no había emitido el embargo, como consignar los dineros que fueron aprisionados con la citada medida. En respaldo de la solicitud realizada por la Fiscalía la defensa técnica indicó, que su patrocinado no tiene responsabilidad alguna en la conducta delictiva que se le investiga, pues éste no tuvo conocimiento del oficio de embargo emanado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, pues, esta labor corresponde al Departamento Jurídico del Ingenio Mayagüez y no a él, que por demás actuó de forma diligente a efectos de dar cumplimiento a la medida cautelar. 1 62014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión Acorde con lo establecido en el artículo 454 del Código Penal modificado por la Ley 1453 de 2011 contempla el delito de Fraude a Resolución Judicial de la siguiente manera: "El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá..." Lo expuesto permite establecer que el delito de Fraude a Resolución Judicial para su configuración requiere de la práctica de ciertas argucias y artimañas para evitar el cumplimiento de una obligación impuesta, emanada por una autoridad judicial o administrativa.
En ese orden de ideas los EMP Y EF recaudados y soportados por la Fiscalía deben tener la capacidad de desvirtuar dichos elementos constitutivos del tipo penal, a
cumplimiento de una obligación impuesta, emanada por una autoridad judicial o administrativa. En ese orden de ideas los EMP Y EF recaudados y soportados por la Fiscalía deben tener la capacidad de desvirtuar dichos elementos constitutivos del tipo penal, a efectos de concretar la causal preelusiva invocada u otra que permita cesar de forma anticipada la persecución penal adelanta en contra del procesado. Al entrar a analizar esos elementos materiales probatorios y evidencia física que obran en la actuación y que, dígase de paso, sirvieron como sustento para formular la imputación en contra del procesado, se establece desde ya, que la causal preelusiva de imposibilidad de desvirtuar\oS2014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión la presunción de inocencia del imputado se encuentra acreditada.
Obsérvese, como desde la expedición del oficio No 012 de fecha 11 de enero de 2012 y no 12-12-2012 como allí aparece, mediante el cual el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, ordenó el embargo y secuestro del 25% del usufructo correspondiente a los pagos derivados de las negociones celebradas entre la Hacienda Brisuelas y el Ingenio Mayaguez, y que le pertenecían al accionista Khamis Andrawis Sayagh Avdela, y que fuera recibido en las instalaciones del empresa azucarera el día 12 de enero del año 2012, a la fecha de materialización de la medida, esto es, 23 de diciembre de 2013, no se establece que
Andrawis Sayagh Avdela, y que fuera recibido en las instalaciones del empresa azucarera el día 12 de enero del año 2012, a la fecha de materialización de la medida, esto es, 23 de diciembre de 2013, no se establece que durante dicho lapso, se hubiera incurrido en una artimaña o argucia por parte del procesado a efectos de evadir el cumplimiento de la obligación se le impusiera. Pues, se acredita que con ocasión al embargo decretado por la DIAN a la Hacienda Brisuelas Ltda, el día 06 de octubre del año 2011, el cual cesó el día 23 de febrero del año 2013, durante dicho tiempo no se podía dar cumplimiento al mandato judicial dictado por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, ante la prevalencia que por ley ostenta la referida institución estatal, situación que le fue 182014-00779-01A-C-022-16
IMPUTADO: Mauricio Iragorri Rizo Delito: Fraude a Resolución Judicial Apelación: Auto que niega preclusión comunicada al citado despacho por la Directora Jurídica
del Ingenio Mayaguez. Se establece que una vez cesado el embargo de la DIAN y a efectos de dar cumplimiento a la medida cautelar decretada por el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, se solicitó mediante memorial de fecha 29 de mayo de 2013 por parte del apoderado judicial del Ingenio Mayagüez, ante dicho despacho judicial, la aclaración del oficio de embargo, en lo relacionado a la forma de aplicación del 25% del usufructo del extinto ciudadano Khamis Adrawis
parte del apoderado judicial del Ingenio Mayagüez, ante dicho despacho judicial, la aclaración del oficio de embargo, en lo relacionado a la forma de aplicación del 25% del usufructo del extinto ciudadano Khamis Adrawis Sayegh Avdela, en su condición de accionista de la Hacienda Brisuelas. Ante el silencio guardado por el Juzgado Sexto Penal Municipal de aclarar el oficio de embargo, mediante memorial de