TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-00831-01-(30-06-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-00831-01-(30-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes
Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado según Acta 120 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 64 Local de Palmira y el apoderado de la víctima, en contra de la sentencia No. 26 del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual la Juez Quinta Penal Municipal de la misma ciudad, absolvió al señor Carlos Valencia Arcila del delito de alzamiento de bienes.
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes planteados por la Fiscalía en el escrito de acusación del cual se corrió traslado el tres (03) de octubre de dos mil dieciocho
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes
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(2018), en contra del ciudadano Carlos Valencia Arcila, se contraen a que “Denuncia la doctora MARIA CRISTINA CASTRO ARANGO en calidad de apoderada del señor
Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes
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(2018), en contra del ciudadano Carlos Valencia Arcila, se contraen a que “Denuncia la doctora MARIA CRISTINA CASTRO ARANGO en calidad de apoderada del señor LUIS EDUARDO LENIS CAICEDO, unos hechos constitutivos de afectación d el patrimonio económico de su prohijado por parte del señor CARLOS VALENCIA, según denuncia escrita radicada en la fiscalía el 13 de marzo de 2014, tramitó un proceso ordinario laboral contra el señor CARLOS VALENCIA Y MARIA SILVIA VALENCIA, el cual terminó con sentencia, misma que conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga por recurso de apelación que fuere interpuesto por la abogada del ex trabajador y denunciante en el presente caso, resolviendo el superior jerárquico condenar al señor CA RLOS VALENCIA al pago de indemnización por despido injusto y subsidio de transporte.
Con fundamento en lo anterior, la abogada inició proceso ejecutivo con medidas previas para obtener el pago ordenado , y como soporte agregó el certificado de tradición del inmueble con matrícula inmobiliaria 378-22994 de fecha 2 de agosto de 2013, donde figuraba como propietario del mismo el señor CARLOS VALENCIA; sin embargo, el denunciado vendió el inmueble registrándose la misma el 12 de agosto de 2013 alzando su bien evitando pagar de esa forma sus acreencias laborales. (…) Lo anterior trae como consecuencia jurídica una afectación al bien jurídico del patrimonio económico Título VII, Cap ítulo Sexto De las defraudaciones art. 253
de 2013 alzando su bien evitando pagar de esa forma sus acreencias laborales. (…) Lo anterior trae como consecuencia jurídica una afectación al bien jurídico del patrimonio económico Título VII, Cap ítulo Sexto De las defraudaciones art. 253 alzamiento de bienes, (…) se tiene entonces con probabilidad de verdad que CARLOS VALENCIA es el presunto responsable a título de autor del delito de alzamiento de bienes.”
En atención a que el asunto se tramitó bajo la ritualidad de procedimiento abreviado, el tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018) la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación al procesado y su defensor, fecha en la cual también, lo radicó ante los jueces competentes, correspondiendo por reparto a la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira , funcionaria que el veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) celebró la audiencia concentrada y el diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021) instaló el juicio oral, sesión en la cual, las partes presentaronRadicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes 3
su teoría del caso, hicieron estipulaciones probatorias y declararon como testigos del ente acusador l os señores María Cristina Castro Arango , Luis Eduardo Lenis Caicedo y Liliana Moreno.
En la audiencia llevada a cabo el veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2.021), la defensa presentó el testimonio de la señora Rosmery Valencia Sandoval con quien terminó la fase probatoria y continuó el juicio con los alegatos finales de
(2.021), la defensa presentó el testimonio de la señora Rosmery Valencia Sandoval con quien terminó la fase probatoria y continuó el juicio con los alegatos finales de las partes; el dieciocho (18) de mayo siguiente la juez anunció sentido de fallo de carácter absolutorio.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A través de la sentencia No. 26 del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) la Juez Quinta Penal Munic ipal de Palmira absolvió al ciudadano Carlos Valencia Arcila del delito de alzamiento de bienes, al considerar que como quiera que para el momento de la enajenación del inmueble, esto es, para el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), la apoderada judicial del señor Luis Eduardo Lenis Caicedo no había radicado la medida de embargo decretada dentro del proceso ejecutivo laboral, el acusado estaba en plena libertad y facultades para materializar el negocio jurídico de compraventa de la casa.
Criticó que la Fiscalía no hubiera vinculado a las compradoras del inmueble a pesar que pudieron actuar como determinadoras del ilícito y expuso que por la edad del acusado al momento de la materialización del negocio jurídico, podría pensarse que no comprendía la presunta conducta delictiva en la cual estaba incurriendo, configurándose la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, máxime que, bien pudo ocurrir que en psiquis estuviera que fue absuelto en primera instancia dentro del proceso ordinario laboral y la Fiscalía no demostró la sanidad mental del señor Carlos Valencia Arcila, la cual
10 del artículo 32 del Código Penal, máxime que, bien pudo ocurrir que en psiquis estuviera que fue absuelto en primera instancia dentro del proceso ordinario laboral y la Fiscalía no demostró la sanidad mental del señor Carlos Valencia Arcila, la cual supuso a pesar de su avanzada edad, lo que le exigía investigar ese aspecto.Radicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes 4
4. RECURSO DE APELACIÓN
Al estar inconforme con la decisión, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual sustentó indicando que al revocar la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , la sentencia de primera instancia y condenar al señor Carlos Valencia Arcila al pago de unas sumas de dinero a favor del ciudadano Luis Eduardo Lenis Caicedo, el acusado vendió el inmueble de su propiedad a sus tres hijas, mediante escritura pública No. 1494 del 25 de julio de 2013 y registrada el 12 de agosto del mismo año, lo que evidencia el dolo en el comportamiento del precitado de evadir su responsabilidad.
Dijo que cuando se inició el proceso ejecutivo laboral con la pretensión de lograr el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal, el juzgado de conocimiento decretó las medidas cautelares y su correspondiente inscripción, pero la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos rechazo tal acto porque el inmueble no estaba a nombre del demandado, es decir, del señor Carlos Valencia Arcila, quien sólo hasta el 25 de julio de 2013 vendió el inmueble, cuyo registro se materializó el 12 de agosto
Registro de Instrumentos Públicos rechazo tal acto porque el inmueble no estaba a nombre del demandado, es decir, del señor Carlos Valencia Arcila, quien sólo hasta el 25 de julio de 2013 vendió el inmueble, cuyo registro se materializó el 12 de agosto del mismo, pocos meses después de la decisión de segunda instancia.
Expuso que en el juicio oral no se debatió la salud mental del acusado, ni siquiera la defensa o las hijas del señor Carlos Valencia Arcila manifestaron algo al respecto, que permitiera inferir que no estaba en plenas facultades para comprender la ilicitud de su comportamiento.
Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar se emita condena en contra del señor Carlos Valencia Arcila en calidad de autor del delito de alzamiento de bienes.
Por su parte, el representante de la víctima dijo que si el señor Carlos Valencia Arcila no hubiera estado en plenas facultades mentales cuando enajenó su inmueble, el notario no habría permitido la suscripción de la escritura pública de compra venta y de cualquier manera, es una circunstancia que la defensa no probó en el juicio oral;Radicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes 5
por el contrario lo único acreditado es que el acusado evadió la responsabilidad que le asistía frente al señor Luis Eduardo Lenis Caicedo , alzando su patrimonio para generar una insolvencia ficticia.
5. CONSIDERACIONES
Previo a resolver de fondo la alzada, la Sala establecerá si operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano
generar una insolvencia ficticia.
5. CONSIDERACIONES
Previo a resolver de fondo la alzada, la Sala establecerá si operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano Carlos Valencia Arcila en calidad de autor del delito de alzamiento de bienes, tipificado en el artículo 253 del Código Penal.
Precepto según el cual, “el que alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor incurrirá en prisión de 16 a 54 meses de prisión y multa de 13.33 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Ahora bien, el artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad . Pero en ningún caso , será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20).
Plazo que se interrumpe con la formulación de imputación de acuerdo con lo consagrado en el artículo 86 del mismo Código, evento en el cual , empieza a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el precepto 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Es decir que, antes de la formulación de imputación el término de prescripción corresponde a la pena máxima fijada en la ley para el correspondiente tipo penal, sin que pueda s er inferior a cinco (5) años, y a partir de la formulación de imputación el plazo prescriptivo es la mitad de la sanción consagrada por el
corresponde a la pena máxima fijada en la ley para el correspondiente tipo penal, sin que pueda s er inferior a cinco (5) años, y a partir de la formulación de imputación el plazo prescriptivo es la mitad de la sanción consagrada por el legislador, sin que pueda ser inferior a tres (3) años.Radicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes 6
Por tanto, si de acuerdo con la acusación formulada por la Fiscalía en contra del señor Carlos Valencia Arcila, los hechos jurídicamente relevantes sucedieron el 12 de agosto de 2013 cuando se registró la compraventa del inmueble con matrícula inmobiliaria 37822994 presuntamente enajenado para perjudicar al ciuda dano Luis Eduardo Lenis Caicedo, y el delito imputado fue el de alzamiento de bienes cuya pena máxima es de 54 meses de prisión o cuatro años y seis meses, significa que el término de prescripción antes de formularse la imputación era de cinco años, los cuales trascurrieron a partir del 12 de agosto de 2018, sin que previó a ello se hubiera interrumpido el plazo prescriptivo.
Ello por cuanto, el traslado del escrito de acusación, acto procesal que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo1° del artículo 536 de la Ley 1826 de 2017 interrumpe la prescripción de la acción penal , sucedió el 03 de octubre de 2 .018. Por consiguiente, cuando se formuló la acusación desde la ocurrencia de - los hechos delictivos – registro de la escritura pública, ya había transcurrido cinco (05) años y dos (02) meses. Así que
cuando se formuló la acusación desde la ocurrencia de - los hechos delictivos – registro de la escritura pública, ya había transcurrido cinco (05) años y dos (02) meses. Así que había fenecido el plazo prescriptivo consagrado en el artículo 83 del Código Penal.
Es decir que, cuando la Fiscalía decidió en aplicación del procedimiento abreviado correr traslado del escrito de acusación al señor Carlos Valencia Arcila, ya había desaparecido la facultad punitiva del Estado y, se estaba ante la imposibilidad de iniciar la acción penal, por cuanto el plazo prescriptivo consagrado en el artículo 83 del Código Penal había trascurrido sin que el ente acusador lo interrumpiera.
Por tanto, la Sala carece de competencia para resolver el recurso de apelación y no tiene otra vía distinta a la declaratoria de prescripción de la acción penal seguida en contra del ciudadano Carlos Valencia Arcila por el delito de alzamiento de bienes.
Sin más consideraciones, en Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el apoderado de la víctima en contra de la sentencia No. 26 del dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021), a través de la cual la Juez Quinta Penal Municipal de la mismaRadicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes
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ciudad, absolvió al señor Carlos Valencia Arcila del delito de alzamiento de bienes, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
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ciudad, absolvió al señor Carlos Valencia Arcila del delito de alzamiento de bienes, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de éste proveído.
SEGUNDO. DECRETAR la prescripción de la acción penal seguida en contra del señor Carlos Valencia Arcila por el delito de alzamiento de bienes.
TERCERO: CESAR el procedimiento adelantado en contra del señor Carlos Valencia Arcila por el delito de Carlos Valencia Arcila.
CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes a quienes se les comunicará que contra ella procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40)
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SecretariaRadicado: 76520-60-00-181-2014-00831 (AC-191-21/40) Acusado: Carlos Valencia Arcila Delito: alzamiento de bienes 8