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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-01621-01-(28-05-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-01621-01-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.96

1. OBJETIVO.

Sustentado dentro del término legal el recurso de apelación formulado por la Fiscalía contra la sentencia No 85 de l 18 de septiembre del 2019 , proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con funcion es de conocimiento de Palmira, por medio de la cual absolvió a José Julián Saavedra Montenegro de los cargos de Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad, procede la Sala, a resolverlo.

2. ANTECEDENTES.

2.1.- El 30 de mayo del 2017, ante el Juzgado Ter cero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, se declaró al procesado José Julián Saavedra Montenegro como persona ausente . Seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de Estafa (art.246 inc.1º) en concurso heterogéneo con el delito de Abuso de condiciones de inferioridad (art.251 inc.2º) , con fundamento en los siguientes hechos:

“La Fiscalía tuvo conocimiento mediante denuncia formulada por el señor Hugo

de condiciones de inferioridad (art.251 inc.2º) , con fundamento en los siguientes hechos:

“La Fiscalía tuvo conocimiento mediante denuncia formulada por el señor Hugo Germán Fernández Olarte, identi ficado con la cédula de ciudad anía No.17.053.711, denuncia que fue formulada en el municipio de Palmira el día 26 de mayo del 2014…Radicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

Acusado: José Julián Saavedra Montenegro Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

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unos hechos acontecidos el 12 de marzo del año 2013, donde señala que él conoció al señor José Julián Saavedra Montenegro por referencia que le hiciera la señora Luz Dary Montenegro, la mamá de éste, quien era amiga de ellos y le presentó a su hijo… en la casa ubicada en la calle 32 No.38 -10. Señala el denunciante que después de sostener una corta amistad con esta familia, tanto la señora Luz Dary Montenegr o como el señor José Julián Saavedra Montenegro, le solicitaron el favor a él, a don Hugo, de prestarles las escrituras de la casa para solicitar un cr édito. Dice este señor, el denunciante, que él las prestó y que el señor Julián le hizo firmar unos papel es junto con la señora Cecilia Vidal de Fernández, la esposa, los papeles, dice él “se los firmé en la casa y me llevó a la Notaría P rimera de Palmira y me hizo firmar unos documentos. Ahora el 22 de marzo (de 2014) me entero que mi casa aparece a nombre d e este señor José Julián Saavedra porque llegó a mi casa el cobro del

documentos. Ahora el 22 de marzo (de 2014) me entero que mi casa aparece a nombre d e este señor José Julián Saavedra porque llegó a mi casa el cobro del impuesto predial a nombre de él. Él me convenció porque yo estaba necesitado de plata y me dijo que del préstamo me daba alguito y me prometió darme $200.000., y hasta este momento no me han dado ningún dinero y ahora veo que la casa la puso a nombre de él, viendo que yo en ningún momento le he vendido y menos regalado la casa”.

En ampliación de denuncia se ratifica que conoció a la señora Luz Dary Montenegro y a su hijo José Julián Saavedra, que para la fecha de los hechos la señora Cecilia Vidal era una persona que estaba discapacitada y dependía de él, puesto que él la proveía para todos sus quehaceres, la cuidaba y se observa que exist e una historia clínica donde la señora estaba siendo tratada por psiquiatría y estaba siendo formulada médicamente, que no podía ej ercer mayor control de su mente. P or tal razón en ese momento estaba en incapacidad para suscribir algún documento; sin embargo en su ampliación de denuncia , el señor Hugo Ger mán señala también que él firmó un documento en la Notaría y que el señor José Julián Saavedra le hizo firmar un documento a la que fuera su esposa en vida, la señora Cecilia Vidal de Fernández , quien ya falleció el 15 de mayo del 2015, y que él en ningún momento, señala, que al firmar ese documento estuviera pensando que estaba vendiendo su casa al señor Saavedra, ni mucho menos su esposa, quien estaba incapacitada y dependía

quien ya falleció el 15 de mayo del 2015, y que él en ningún momento, señala, que al firmar ese documento estuviera pensando que estaba vendiendo su casa al señor Saavedra, ni mucho menos su esposa, quien estaba incapacitada y dependía netamente de él.Radicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

Acusado: José Julián Saavedra Montenegro Delitos: Estafa y Abuso de condiciones de inferioridad.

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… posteriormente pudimos establecer que el 12 de marzo del año 2013, la señora Cecilia Vidal le vende a José Julián Saavedra Montenegro, mediante poder que le confirió ella al señor Hugo Germán Fernández Olarte, mediante la escritura 275 del 11 de marzo del 2013 . Se observa, y haciendo un seguimiento de esos registro s, que al mes siguiente, el señor José Julián Saavedra hipotecó la casa… mediante escritura 327 del 26 de mayo del 2014 (escritura 337 del 20 de marzo de 2013) y después de eso, al año exactamente, el 26 de mayo, (2014) él vende la casa a la persona a la cu al le había hipotecado inicialmente…1

La Fiscalía puede establecer que el señor José Julián ha obtenido un provecho ilícito, al mantener en error por medio de artificios y engaños al señor Hugo Germán Fernández Olarte y además abusó de las necesidades de este señor Hugo, toda vez que tenía necesidad de comprar y de pagar unos servicios por falta económica, manteniéndolo en error de que habría de hipotecar la casa que le pertenece a su esposa y que posteriormente en realidad lo que hizo fue ponerla en nombr e de él y

que tenía necesidad de comprar y de pagar unos servicios por falta económica, manteniéndolo en error de que habría de hipotecar la casa que le pertenece a su esposa y que posteriormente en realidad lo que hizo fue ponerla en nombr e de él y después la hipotecó y la vendió , aprovechándose en esta forma del trastorno mental que sufría la señora Cecilia Vidal de Fernández, al igual que la inexperiencia que tenía el señor Hugo Germán en esta clase de negocios, induciéndolos a realizar a ctos capaces de producir efectos jurídicos, los cuales han perjudicado a ambas personas.”

2.2.- El 22 de febrero del 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira. En ese acto , se le atribuyó formalmente a José Julián Saavedra Montenegro los mismos hechos y delitos comunicados en la audiencia preliminar. Igualmente, se reconoció como víctima a Hugo Germán Fernández Olarte.

1 De acuerdo con el certificado de tradición: 1) El 12 de marzo de 2013 se registra la v enta del inmueble de Cecilia Vidal de Fernández a Jose Julián Saavedra Montenegro; 2) El 2 de abril de 2013 , se registra la escritura pública 337 del 20 de marzo de 2013 de la Hipoteca abierta, sin ningún límite, de José Julián Saavedra Montenegro a Carlo s Alfonso Nossa Saldarriaga; 3) El 6 de abril de 2013, embargo ejecutivo con acción real de Carlos Alfonso Nossa Saldarriaga a José Julián Saavedra

de José Julián Saavedra Montenegro a Carlo s Alfonso Nossa Saldarriaga; 3) El 6 de abril de 2013, embargo ejecutivo con acción real de Carlos Alfonso Nossa Saldarriaga a José Julián Saavedra Montenegro; 4) El 25 de junio de 2014, la escritura pública No. 772 del 26 de mayo de 2014 de José Julián Saavedra a Carlos Alfonso Nossa Saldarriaga.Radicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

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2.3.- El 7 de mayo del 2018 se efect uó la audiencia preparatoria. Se decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. Asimismo, se anunció la estipulación de la plena identidad del procesado.

2.4.- El juicio oral inició el 2 de octubre del 2018. Las Partes presentaron la respectiva teoría del caso , conforme al rol que les corresponde. Se ingresó la estipulación probatoria anunciada en la audiencia anterior. Seguidamente, por cuenta del ente acusador, se practicaron los siguientes testimonios:

Hugo Germán Fernández Olarte . Víctima. 77 año s. Viudo; su esposa se llamaba Cecilia Vidal de Fernández , quien falleció hace 3 años aproximadamente; no recuerda la fecha exacta. Reside en la calle 32 # 38 -10, barrio Santa Bárbara de Palmira; esa vivienda era de propiedad de su esposa, pero como ella f alleció, le pertenece a él. Actualmente vive con su sobrina Adriana Fernández Pérez y con el esposo de ella. No

vivienda era de propiedad de su esposa, pero como ella f alleció, le pertenece a él. Actualmente vive con su sobrina Adriana Fernández Pérez y con el esposo de ella. No tiene hijos, ni otros familiares cercanos. Su esposa había perdido la memoria, tenía párkinson, estuvo dos años postrada en la cama hasta que mu rió. Debía darle la comida, “ ella no podía con la cuchara” . Indicó que denunció en la Fiscalía lo que denominó “el robo de la casa”. Leyó la denuncia y al finalizar indicó que lo allí relatado fue lo que sucedió. Dijo que conoció a José Julián Saavedra Mon tenegro en el Barrionuevo donde vivía una prima de su esposa , porque a la casa de esa pariente también iba el referido señor. Señaló que para entonces no le sabía el nombre, pues solamente lo saludaba. Vino a conocer el nombre de esta persona cuando la mam á de él fue a proponerle el negocio del préstamo. José Julián le dijo que le prestara las escrituras y que de esa plata le iba a dar unos $200.000. Indic ó que no tenía para llevarle alimentos a su esposa. Mencionó que José Julián fue en compañía de otra persona a su casa y le dijeron que necesitaban una firma suya y otra de la esposa para que le prestaran la plata. Como estaba en una situación económica difícil, no tenía servicios en la casa, les dijo que sí, pero aclarando que su esposa estaba en la alcoba y no les iba a firmar nada . José Julián le dijo que se fuera para el comedor que queda al fondo y como estaba malo de la pierna, se fue a sentarse en ese lugar; entonces ahí quedaron los dos en la alcoba y seguramente ella les firmó. En esa época su espos a

al fondo y como estaba malo de la pierna, se fue a sentarse en ese lugar; entonces ahí quedaron los dos en la alcoba y seguramente ella les firmó. En esa época su espos a estaba enferma, a veces entendía, otras veces no. En ocasiones ni siquiera reconocía a su esposo. No recuerda haber ido a alguna notaría a firmar un documento. En ningún momento le vendió la casa a José Julián Saavedra , dijo no tener razones para hacerlo . Tampoco recibió dinero de parte de José Julián. Agregó que el acusado se llevó las escrituras, le dio el número de teléfono y le dijo que en un rato le llevaba una plata. La víctima llamó a José Julián en varias ocasiones y éste le decía que luego iba a su casa, pero nunca apareció. En la puerta de la casa había un papel, cuando lo recogió y lo leyó se dio cuenta que José Julián Saavedra aparecía como dueño de la casa, donde le estaban cobrando el impuesto predial. Se sorprendió porque el impuestoRadicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

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predial siempre llegaba a nombre de su esposa, por lo que a los pocos días se dirigió a la Fiscalía a interponer la denuncia. Cuando vio ese documento se dio cuenta que le habían quitado la casa. Después de que José Julián fue a la casa a recoger la firma de su e sposa Cecilia Vidal, no volvió a aparecer , solamente le decía por teléfono que después iba a llevarle la “ platica”, pero nunca fue. Dijo que mandaron a un señor a

su e sposa Cecilia Vidal, no volvió a aparecer , solamente le decía por teléfono que después iba a llevarle la “ platica”, pero nunca fue. Dijo que mandaron a un señor a reclamar el canon de arrendamiento de la casa, pero se rehus ó a pagarlo. No conoce al señor C arlos Nossa. No volvió a saber de la mamá del acusado. Fue a la casa de ella en tres oportunidades a buscar a José Julián para que le devolviera las es crituras, pero la señora le decía que su hijo estaba por ahí. Cuando le reclamó las escrituras, le respondió que había surgido un problema mientras buscaban al señor que le s iba a prestar la plata ; dijo que así, con disculpas, lo mantenían “ embolatado”. No observó que su esposa le firmara el documento a José Julián debido a que la casa es larga y él se encontraba en el comedor. La persona que acompañó ese día a José Julián tenía unos 25 años aproximadamente. No habló con su esposa después de que se fueron las personas que llevaron los documentos para firmar ; de igual forma, si le hubiera dicho algo ella no le iba a entender nada porque estaba enferma ; ella estaba muy mal de la cabeza, desde el 2002 había venido perdiendo la memoria poco a poco . En la época en que ocurrieron los hechos, estaba mal económicamente, hacía poco le habían robado la mesada pensional a l haber sido v íctima de escopolamina en un parque de la ciudad . De su pensión apenas recibía algo más de $300.000, porque estaba pagando unas deudas; con ese dinero debía pagar servicios y comprar la comida, en ocasiones no le alcanzaba. Mantenía alcanzado en una tienda donde le

parque de la ciudad . De su pensión apenas recibía algo más de $300.000, porque estaba pagando unas deudas; con ese dinero debía pagar servicios y comprar la comida, en ocasiones no le alcanzaba. Mantenía alcanzado en una tienda donde le fiaban la comida. En el tiempo que ocurrió lo de las escrituras, fue a fiar comida en la tienda, pero no fue posible porque ya debía $200.000, luego se fue “ bandeando” con préstamos de $10.000 o $5.000 hasta que al fin del mes se pu do recuperar cuando le llegó la mesada. Cuando José Julián le planteó el negocio de las escrituras, le prometió entregarle $200.000. Cuando vivía con su esposa, nadie le ayudaba a cuidarla. Un día habló con su sobrina por teléfono y le comentó lo que le ha bía sucedido; al mes de haber hablado llegó ella a la casa. Manifestó que José Julián y la mamá se aprovecharon de él, que tal vez ellos creían que la pareja de ancianos se iba a morir rápido y por eso lo hicieron. Convive con su sobrina Mery Adriana Ferná ndez Pérez hace cuatro años aproximadamente. Ella alcanzó a cuidar a su esposa por un lapso de 6 u 8 meses. No ha pagado los impuestos de la casa porque los recibos llegan a nombre de Carlos Nossa, pero sí paga los servicios (gas, agua, energía y teléfono). Cree que alguna vez sí fue a una notaría, pero no lo recuerda muy bien. Reiteró que nunca recibió dinero por parte de José Julián o su mamá . Nunca pensó en vender la casa. Contrainterrogatorio: Su esposa se podía levantar de la cama, pero con mucha dific ultad. No podía trasladarse a otro lugar distinto a la casa. Solo se

vender la casa. Contrainterrogatorio: Su esposa se podía levantar de la cama, pero con mucha dific ultad. No podía trasladarse a otro lugar distinto a la casa. Solo se levantaba para ir al baño. No recuerda bien si fue o no a la notaría. Reconoció la firma suya que está plasmada en el poder especial conferido por su esposa para realizar la venta del inm ueble (fl.108). También reconoció su firma contenida en la escritura pública No.275 del 11 de marzo del 2013, de la Notaría Cuarta de Palmira. No leRadicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

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aportó a la Fiscalía algún documento que evidenciara la enfermedad de su esposa. Nadie le ha ido a reclamar la casa, solo fue una persona a reclamar un arriendo . No conoce al señor Carlos Nossa, no ha hablado con él. Redirecto: No sabía que lo que le firmó a José Julián era un poder; a él le pasaron un papel doblado y le dijeron que lo firmara para que le pudie ran prestar la plata a José Julián. Si hubiera visto que se trataba de un poder para una venta no lo hubiera firmado. Sabe que las escrituras de una casa no se deben entregar a nadie, pero la mala situación económica lo llevó a hacerlo. No conocía la escri tura pública que la Defensa le puso de presente.

Recontrainterrogatorio: No acostumbra a firmar documentos sin leerlos. A través de este testigo se ingresaron: (i) formato de noticia criminal donde consta la denuncia por

hacerlo. No conocía la escri tura pública que la Defensa le puso de presente.

Recontrainterrogatorio: No acostumbra a firmar documentos sin leerlos. A través de este testigo se ingresaron: (i) formato de noticia criminal donde consta la denuncia por él formulada; (ii) copia de recibo de impuesto predial del año 2014; (iii) poder especial para venta de un inmueble; (iv) copia de la escritura pública No .275 del 11 de marzo del 2013; y (v) certificado de tradición de mayo del 2015.

Ángela Marcela Sánchez Romero . Investigadora del CTI de sde hace 17 años. Tiene funciones de policía judicial. En relación con el SPOA de este asunto, dijo haber realizado varias actividades investigativas de campo. Recaudó las escrituras públicas que se originaron en los hechos denunciados. No le realizó entre vista a Cecilia Vidal de Fernández, cada que iba a su residencia ubicada en la calle 32 No.38 -10 de Palmira, encontraba que estaba postrada en la cama. La señora Cecilia vivía con una familiar del señor Hugo Germán Fernández, quien le manifestó que aquella estaba postrada en cama debido a una enfermedad de tipo psiquiátrico. Los medicamentos que le daban la mantenían dormida casi todo el tiempo.

Mery Adriana Fernández Pérez. Bachiller. Sobrina de la víctima. Actualmente vive en la vivienda de su tío Hugo G ermán Fernández Olarte. Reside con él desde el 8 de enero del 2015. En una ocasión fue a visitar a su tío y lo encontró junto a su esposa en un estado deplorable, por lo que no fue capaz de irse de nuevo, decidió quedarse con

enero del 2015. En una ocasión fue a visitar a su tío y lo encontró junto a su esposa en un estado deplorable, por lo que no fue capaz de irse de nuevo, decidió quedarse con ellos. Su tío no podía caminar , estaba enfermo de las dos piernas y de la cadera ; la esposa estaba postrada en la cama, tenía que bañarla, darle la comida, hacerle todo. Cuando llegó, la situación económica de su tío también estaba mal. Es la única pariente de consanguinidad que tiene su tío. Comentó que un día llegó un señor a la casa de su tío y le dijo que desde el mes de mayo (no precisa el año) era el dueño de la casa y necesitaba que se la desocuparan porque no le estaban pagando el arriendo. La testigo le contestó que el único du eño que ella conocía desde hace 40 años era su tío. Después de eso le preguntó a su tío Hugo Germán qué había sucedido con la casa, entonces él le comentó todo lo que le pasó con el señor José Julián Saavedra y las escrituras del inmueble, indicándole adem ás que ya había denunciado esos hechos. Su pariente le explicó que accedió a prestar las escrituras porque estaba muy mal económicamente y no tenía para comer. La testigo afirmó que le revisó los documentos de la pensión de su tío y observó que le des contaban dinero de una cooperativa de crédito; igualmente, él le indicó que había hecho un préstamo en unaRadicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

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casa de créditos para pagar algo relativo a unos medicamentos. Encontró la casa en muy mal estado. No conoce a José Julián Saavedra Montenegro, ni a la pr ogenitora de él. Cuando llegó, su tía Cecilia casi no la reconoci ó. Al día siguiente la señora ya no la reconocía como la sobrina, le era totalmente desconocida. Los medicamentos que se le daban era n para controlar la tensión, el Alzheimer y para mantenerl a tranquila porque en ocasiones se tornaba agresiva. Ella falleció en la casa, pero días antes había estado hospitalizada. Para sacarla de la casa fue necesaria ayuda de los bomberos. El señor Carlos Nossa fue en varias ocasiones a tratar de sacarlos de la casa indicando que él era el dueño. En una oportunidad incluso los amenazó manifestándoles que de esa casa salían así fuera con “ las patas por delante”. También mandaba cobradores, porque supuestamente se debía uno o dos años de arriendo. Su tío actualmen te ya recibe completa la pensión, la cual asciende a poco más de $800.000., porque ya pagó las deudas. También se encuentra mejor de salud, de estar pesando 35 kilos (cuando lo encontró en precarias condiciones), hoy en día pesa 56. Entre todos solventan l os gastos de la casa, alimentación y servicios. Cuando sus tíos vivían solos no había nadie que los ayudara, al punto que las personas del barrio pensaban que la señora Cecilia se había muerto , pues no la había n vuelto a ver. En una ocasión una vecina cuid ó por un mes a Cecilia mientras la víctima estuvo

pensaban que la señora Cecilia se había muerto , pues no la había n vuelto a ver. En una ocasión una vecina cuid ó por un mes a Cecilia mientras la víctima estuvo hospitalizado. En ese tiempo fue Julián Saavedra a la casa y se le presentó a la vecina como sobrino de la señora Cecilia; estuvo buscando unos documentos y le llegó a decir que él y la mamá se iban a hacer cargo de la anciana. Esto se lo comentó la referida vecina a la testigo. Su tío le indicó que no recibió dinero de la venta de la casa. Su tía Cecilia tenía lagunas. Un día reconocía a la testigo y otros días no . En medio de sus lagunas acusaba a la deponente de que la iba a matar o que era una ladrona.

Andrés Torres Franco . Abogado (2011). Trabaja en la Notaría Cuarta de Palmira desde el año 2000. Tiene el cargo de secretario de escrituración. Dentro de sus funciones está la de proyectar las escrituras y pasarlas para revisión y posterior autorización del notario. Cada escritura contiene las iniciales del empleado que la elaboró, como método de control organizacional de la notaría . La Fiscalía le puso de presente la escritura pública No.275 del 11 de marz o del 2013. Indicó que a diario se hacen unas 10 escrituras y le queda difícil recordar quienes fueron los comparecientes en esa en particular. Reconoce que la elaboró. Al revisarla dijo que es una escritura de compraventa y refiere a las personas que inte rvienen en la misma. Indicó que no corroboran si el comprador le paga el precio del inmueble al vendedor, solamente facilitan el negocio revisando que si estén los paz y salvos requeridos y que el

compraventa y refiere a las personas que inte rvienen en la misma. Indicó que no corroboran si el comprador le paga el precio del inmueble al vendedor, solamente facilitan el negocio revisando que si estén los paz y salvos requeridos y que el vendedor sea el mismo que aparece en el certificado de trad ición. En el tema del dinero no intervienen. No existe un protocolo especial cuando personas de avanzada edad van a firmar escrituras. Lo que se hace es pasar a la persona con el notario para hacer una indagación previa respecto al conocimiento que debe te ner el compareciente del negocio que está realizando. Para el caso concreto no recuerda si se hizo ese procedimiento con el señor Hugo Germán Fernández Olarte. Cuando laRadicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

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persona sabe leer se le pasa un borrador de la escritura para que la revise. Si no sab e leer o es invidente se pasa con el notario para que éste se la lea. No recuerda detalles, ni datos específicos de la escritura que se le puso de presente, pues aduce que se hizo hace más de cinco años. Contrainterrogatorio: Cuando las personas firman una escritura en la notaría, lo hacen de forma libre, voluntaria y consciente.

2.5.- En sesión del 14 de noviembre del 2018, se recauda ron los siguientes testimonios:

Victoria Catalina Durán Bornacelli . Médica especialista en psiquiatría. Labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal en el cargo de profesional especializado forense. Además, es docente de pregrado en el programa de psicología en la universidad ICESI

Victoria Catalina Durán Bornacelli . Médica especialista en psiquiatría. Labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal en el cargo de profesional especializado forense. Además, es docente de pregrado en el programa de psicología en la universidad ICESI y de postgrado en la universidad Libre. Está vinculada al instituto de medicina lega l desde el 1 de febrero del 2016. Frente al caso, indicó que valoró a la señora Cecilia Vidal de Fernández y al señor Hugo Fernández Olarte. Indicó que de acuerdo a la revisión exhaustiva de las historias clínicas de Cecilia Vidal de Fernández (quien falleció en el año 2015 y por ende no se pudo examinar físicamente) , pudo establecer que desde antes d el año 2013 la examinada presentaba una enfermedad con características de demencia derivada de dos posibles causas: Alzheimer y vascular . Desde el punto de vis ta forense, concluyó que, para el momento de los hechos, er a probable que la paciente no tuviere la capacidad para realizar alguna actividad negocial, debido a que tenía un deterioro en su funcionamiento mental ; su comportamiento estaba alterado y le imped ía tomar decisiones asertivas y comprender las consecuencias de acciones comerciales como comprar, vender , otorgar un poder, entre otras. Agregó que al momento de fallecer aquella no había recobrado su capacidad mental porque la patología que le aquejaba e ra de tipo degenerativa. En cuanto a Hugo Germán Fernández Olarte, refirió que al momento de la valoración éste presentó afectación en su funcionamiento cognitivo que da cuenta de un deterioro mental, especialmente en lo relativo a la memoria. Sin embargo, aclaró que la historia clínica revisada no le permite asegurar que tales deficiencias cognitivas se estuvieren

presentó afectación en su funcionamiento cognitivo que da cuenta de un deterioro mental, especialmente en lo relativo a la memoria. Sin embargo, aclaró que la historia clínica revisada no le permite asegurar que tales deficiencias cognitivas se estuvieren presentando para el año 2013, aunado a que el examinado tenía conocimiento de que algo había pasado con el inmueble de propiedad de su cónyuge. Por tanto, concluyó que el declive cognitivo que presentó el señor Fernández Olarte fue posterior a los hechos. Manifestó igualmente que circunstancias como l a inexperiencia, la escolaridad y la precariedad económica , no le corresponde determinarla a la ps iquiatría. Se ingresaron tres dictámenes periciales realizados por la deponente ( folios 128 al 139); dos de ellos referentes a Cecilia Vidal de Fernández y el otro a Hugo Germán Fernández Olarte.

Carlos Alfonso Nossa Saldarriaga . Abogado litigante y come rciante. Es propietario de varios bienes inmuebles. Actualmente el bien objeto de la investigación es de suRadicado: 76520-60-00-181-2014-01621-01/AC-437-19

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propiedad, aunque aclaró que no ejerce el uso y goce del mismo. Dijo que dicho inmueble se lo compró al señor José Julián Saavedra. Frente a la form a de la negociación relató lo siguiente: “ El señor José Julián Saavedra fue a la inmobiliaria donde yo era el administrador… a decirme que necesitaba hipotecar el bien inmueble

negociación relató lo siguiente: “ El señor José Julián Saavedra fue a la inmobiliaria donde yo era el administrador… a decirme que necesitaba hipotecar el bien inmueble ubicado en esa dirección y el señor necesitaba una cantidad de $21.000.000., prestado con garantía de hipoteca y yo me desplacé al bien inmueble, a mirar el inmueble, y en el inmueble cuando yo, yo primero leí el certificado de tradición y estaba en cabeza del señor José Julián Saavedra , era el dueño del predio… efectivamente, el ter reno, el avalúo catastral, todo lo daba pa decir que sí. Cuando yo me desplacé al bien inmueble, no conocía a nadie en esa casa , ni al señor José Julián tampoco, en la casa estaba el señor aquí presente en la audiencia que se llama Hugo Fernández. Él abrió la puerta al señor José Julián Saavedra y él lo dejó entrar y me dejó entrar a mí también. Yo vi el inm ueble que constaba de una sala o alcoba y dos alcobas más. En una alcoba de esas había una se ñora acostada allí pero no entré en detalles y había otra alcoba, un patio, una cocina y un san juan… Posteriormente, el señor José Julián Saavedra no volvió a pagar intereses del crédito que se le prestó … a los seis meses le pasé una carta y lo fui a buscar a la casa, el bien, y me abrió el señor aquí presente, Hugo Fernández, él me dice que él [José Julián] no vive allí. A los quince día s el señor se volvió a presentar a la inmobiliaria y dijo que el señor le había informado de que yo lo estaba buscando, le dije yo que estaba debiendo una plata en intereses que n o

se volvió a presentar a la inmobiliaria y dijo que el señor le había informado de que yo lo estaba buscando, le dije yo que estaba debiendo una plata en intereses que n o volvió a pagar… había pasado el trascurso de seis meses y yo lo embargué como consta en una de las anotaciones del certificado de tradición … el señor José Julián me manifestó que le diera un excedente de dinero y que me quedara con el bien… ” Manifestó que la hipoteca fue por 21 millones y le dio entre 30 y 35 millones más de excedente. La promesa de compraventa se hizo por el valor del avalúo catastral . Cuando fue con José Julián a ver la casa antes de desembolsar el crédito, éste le indicó que las person as que la habitaban eran arrendatarios. Antes de conceder el crédito con hipoteca, revisó el certificado de tradición del inmueble y observó que el p

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