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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-02935-01-(31-01-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-02935-01-(31-01-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

PRUEBA TESTIMONIAL – En su apreciación el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Las pruebas que se alleguen a la actuación deben ser entonces apreciadas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que imponen la obligación al juzgador de analizar como unidad el material probatorio, aplicando las p autas de la lógica, la ciencia y la experiencia, para permitirse alcanzar el conocimiento exigido para apropiar o descartar los comportamientos enjuiciados del reproche punitivo/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - Debido a la naturaleza de los hechos investigados, los procesos de rememoración no suelen presentarse con una exactitud rigurosa, y mucho menos tratándose de eventos que tienden a causar perturbación en la víctima, lo que motiva a generar el olvido o la acción de reprimir los detalles de eso s recuerdos, como incluso en esa forma lo demostró la menor que, al momento de declarar en juicio, evadió los pormenores del abuso y denotó su preferencia por el silencio/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - En aplicación de las reglas de la sana crítica, la adrede omisión de los detalles en el relato de la menor víctima en

pormenores del abuso y denotó su preferencia por el silencio/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - En aplicación de las reglas de la sana crítica, la adrede omisión de los detalles en el relato de la menor víctima en cuanto a la situación de acceso carnal que padeciera por cuenta del acusado, guarda completa lógica con el estado de afectación derivado del abuso y, por ende, esa simple limitación en el discurso no conlleva por s í misma a la negación o improbabilidad de la conducta ofensiva/ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO - El testimonio de la menor víctima, aunado a su precisión y armonía con los demás medios de prueba, permiten conocer y establecer, más allá de cualquier duda razonable, la existencia de la conducta dañosa atribuida en carácter agravado y en modalidad concursal homogénea y sucesiva, así como el compromiso del acusado en ella. Sentencia de segunda instancia (AC-436-18) del 31 de enero de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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