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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-03282-(11-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2014-03282-(11-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

SUSTANCIATORIO

Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

Accionante: Andrés Felipe Valencia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años

Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Discutido y aprobado según Acta 521 de la fecha

Correspondió a esta Sala conocer de la acción de revisión promovida por el señor Andrés Felipe Valencia Valencia, a efectos de que se reconsidere la sentencia emitida en su contra el 26 de mayo de 2.023, por el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira , funcionario que lo condenó en calidad de autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.

Lo pretendido es que se revoque la sentencia cuya revisión se pretende y en su lugar se emita fallo absolutorio, atendiendo que no fue debidamente citado a las audiencias y careció de una debida defensa técnica.

Esta Sala es competente para resolv er acerca de la admisión de la demanda de revisión, en virtud de lo consagrado en el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 906 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías

revisión, en virtud de lo consagrado en el numeral 3º del artículo 34 de la Ley 906 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

Accionante: Andrés Felipe Valencia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años

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de 2.004, toda vez que, la acción se presentó en contra de una sentencia proferida por juzgado penal del circuito de este distrito judicial.

Ahora bien, el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 establece que ““La acción de revisión se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:

1. La determinación de la actuación procesal cuya revisión se deman da con la identificación del despacho que produjo el fallo.

2. El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión.

3. La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.

4. La relación de las evidencias que fundamentan la petición.

Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.”

Revisado el escrito presentado por la abogada Isabel Amparo Flores Gil considera la Sala que la acción de revisión debe ser rechazada de plano , tal como lo establece el inciso cuarto del artículo 195 de la Ley 906 de 2 .004, por cuanto, no

Revisado el escrito presentado por la abogada Isabel Amparo Flores Gil considera la Sala que la acción de revisión debe ser rechazada de plano , tal como lo establece el inciso cuarto del artículo 195 de la Ley 906 de 2 .004, por cuanto, no se mencionó la causal que invoca conforme lo establecido en el artículo 192 de la misma ley , ni los fundamentos de hecho y de derecho que fundamentan su pretensión.

Y, las circunstancias planteadas por la profesional del derecho no se adecuan a ninguna de las causales est ablecidas en el mencionado precepto legal. Pues, lo que pretende es que se revoque la sentencia proferida por el Juez Segundo PenalRadicado: 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

Accionante: Andrés Felipe Valencia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años

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del Circuito de Palmira y se profiera fallo absolutorio por presuntas falencias en las citaciones enviadas al señor Andrés F elipe Valencia Valencia y , la presunta débil defensa técnica desplegada por el defensor público que representó sus intereses durante el proceso penal; presupuestos que no se encuentran enlistados en alguna de las causales del artículo 192 de la Ley 906 de 20041.

Se aprecia que la actora, trató de visualizar un simple alegato de instancia, ignorando que el recurso extraordinario de revisión comporta el ataque y la demostración de alguna de las taxativas causales de revisión, de tal manera que las exigencias formales y sustanciales son estrictas y rigurosas.

Por tanto, la Sala inadmitirá de plano la demanda de revisión presentada por el

demostración de alguna de las taxativas causales de revisión, de tal manera que las exigencias formales y sustanciales son estrictas y rigurosas.

Por tanto, la Sala inadmitirá de plano la demanda de revisión presentada por el ciudadano Andrés Felipe Valencia Valencia, a través de apoderada judicial ya que de la narración efectuada se extracta que la acción es manifiestamente improcedente y; no se aportó copia o fotocopia de la decisión, ni su constancia de su ejecutoria.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

1 “La acción de revisión procede contra sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos:

1. Cuando se haya condenado a dos (2) o más personas por un mismo delito que no hubiese podido ser cometido sino por una o por un número menor de las sentenciadas.

2. Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria en proceso que no podía iniciarse o prosegu irse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

3. Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. 4. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Cuando después del fallo absolutorio en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este

supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates.

5. Cuando con posterioridad a la sentencia se demuestre, mediante decisión en firme, que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero.

6. Cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones.

7. Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará también en los casos de preclusión y sentencia absolutoria.”Radicado: 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

Accionante: Andrés Felipe Valencia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años

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RESUELVE

Inadmitir de plano la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Andrés Felipe Valencia Valencia a través de apoderada judicial, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de éste proveído.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

JUAN FERNANDO DOMINGUEZ MEJIA SecretarioRadicado: 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

Accionante: Andrés Felipe Valencia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años

5Radicado: 76520-60-00-181-2014-03282 (AC-365-24)

Accionante: Andrés Felipe Valencia Valencia Accionado: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira Delito: actos sexuales abusivos con menor de catorce años

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Firmado Por:

Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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