TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2015-03140-01-(09-03-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2015-03140-01-(09-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Aprobado según Acta No.093 en Guadalajara de Buga, nueve (9) de marzo del año dos mil veintiuno (2021)
OBJETO
Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia Nº.018 proferida el 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió condenar a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa de 34.66 SMLMV y, como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas.
HECHOS
Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:
“El 24 de octubre de 2015 a eso de las 18 horas del día, en el parque principal
HECHOS
Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:
“El 24 de octubre de 2015 a eso de las 18 horas del día, en el parque principal del corregimiento de El Rozo, Palmira, JHON ALEXANDER VARELA HURTADO causó daño en el cuerpo y la salud del señor JHON WILLIAM GUERRERO, que de acuerdo con los dictámenes medico legales con que cuenta la fiscalía registró una incapacidad médico legal definitiva de 35 días, y como secuelas medico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, por herida causada con arma corto punzante. (…).
Entonces estamos hablando de unos hechos que se registraron el año pasado, el 24 de octubre a eso de las 6 de la tarde, en el parque del corregimiento de Rozo donde usted vive. Según la investigación adelantada por la fiscalía, se dice que ese día usted se encontró con JHON WILLIAM GUERRERO, persona con la que al parecer usted ha tenido unos conflictos anteriores, y dice la víctima, usted procede a agredirlo verbalmente, a insultarlo, y sin mediar ningún otro tipo de inconveniente en ese momento, toma un ar ma corto punzante y le pega un golpe en el lado derecho del pecho.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
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Él en ese momento no vio el arma, pero entonces ya después de que usted se retira, porque cuando usted le pega ese puño con esa arma y se retira del
Delito: Lesiones personales dolosas.
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Él en ese momento no vio el arma, pero entonces ya después de que usted se retira, porque cuando usted le pega ese puño con esa arma y se retira del lugar en una moto, es cuando él se percata que está sangrando y que lo que le ha pasado es una herida con arma corto punzante. (…). Según los médicos legistas, el señor reporta una atención el 24 de octubre de 2015 en el hospital Raúl Orejuela Bueno. Esta situación le ha dejado a él una cicatr iz a nivel de tórax y en una segunda experticia médica cuando ya el tratamiento médico culmina, el medio considera que la incapacidad definitiva son 35 días y que como secuelas medico legales va a aquedar una deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. Para la fiscalía no hay duda que ha habido un daño en ese cuerpo, en esa salud de la persona, que esta materializado en la historia clínica y en los peritos que nos dicen que fue herido con arma corto punzante. Cuando yo le hablaba a usted que usted comprendía la ilicitud del acto, la fiscalía parte de la presunción de que usted en aparente uso de sus facultades mentales, debe comprender que causar una herida o lesión a un ser humano es sancionado por la ley.”
ANTECEDENTES PROCESALES
El 3 de mayo de 2016 , ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra JHON ALEXANDER VARELA HURTADO como autor presuntamente responsable del delito de lesiones personales dolosas, al tenor de lo descrito
de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra JHON ALEXANDER VARELA HURTADO como autor presuntamente responsable del delito de lesiones personales dolosas, al tenor de lo descrito en los artículos 111, 112 inciso 2º y 113 inciso 2º del Código Penal, cargos que no fueron aceptados.
El 9 de noviembre del mencionado año , ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, se adelantó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación.
La preparatoria se llevó a cabo el 31 de marzo de 2017, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias, y acto seguido, el Despacho procedió a su decreto.
El 2 8 de julio de 2017 se dio inicio al juicio oral , ocupando 3 sesiones de práctica probatoria. El 22 de enero de 2018 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio y, el 5 de marzo de tal anualidad, se dio lectura a la sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
Testigos de cargo.
Estefanía Moreno Romero1.
Es la novia del ofendido, señor Jhon William Guerrero G alarza. Precisó, conoce al procesado porque era novio de la hermana de su pareja, mujer que falleció en un accidente de tránsito.
1 Declaración surtida el 27 de septiembre de 2017.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
3 Frente a los hechos, afirmó que estaban en el parque con el hijo y el sobrino de la víctima y los niños querían dulces, así que Jhon William Guerrero Galarza se dirigió a la esquina a comprarlos y ella se quedó con los menores a una distancia aproximada de 4 metros.
Indicó, cuando Jhon William Guerrero Galarza estaba comprando los dulces, vio que el procesado llegó en una motocicleta acompañado de una mujer, JHON ALEXANDER VARELA HURTADO se acercó a la víctima y comenzó a decirle cosas y “le manoteaba como a tirarle”, se volteó hacia la mujer que estaba en la moto y ella le entregó algo, acto seguido, se dio la vuelta hacia el ofendido y lo empujó, emprendiendo la huida en el rodante. Reseñó, observó que las personas se comenzaron a aglomerar y escuchó que decían que lo habían apuñalado, vociferaban “te chuzó garra” y, al acercase, vio que su pareja tenía sangre, persona que l e manifestó que se fuera a la casa a dejar a los niños y recoger los documentos, mientras él, a su turno, en su motocicleta se dirigió al hospital y que todo esto paso en cuestión de minutos.
Aclaró, la relación entre Jhon William Guerrero Galarza y JHON ALEXANDER VARELA HURTADO nunca fue la mejor, puesto que desde que éste comenzó una relación amorosa con la hermana de la víctima, se dieron cuenta que era una persona que no le gustaba trabajar y esperaba que la fallecida le diera
VARELA HURTADO nunca fue la mejor, puesto que desde que éste comenzó una relación amorosa con la hermana de la víctima, se dieron cuenta que era una persona que no le gustaba trabajar y esperaba que la fallecida le diera todo lo que necesitaba y, además, no le daba un buen trato. Contó , un día estaban en una discoteca y Jhon William Guerrero Galarza se percató que el procesado estaba con otra mujer engañando a su hermana y le hizo el reclamo, posterior a ello, JHON ALEXANDER VARELA HURTADO iba en la moto con la hermana del ofendido y tuvieron un accidente de tránsito en el que ella perdió la vida. Por ende, cada vez que se en contraban, tenían roces y el procesado amenazaba a su pareja.
Jhon William Guerrero Galarza. Víctima.
Informó, conoció a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO , quien es distinguido con el alias de “garra”, cuando inició una relación amorosa con su hermana, describiéndolo como una persona conflictiva , por cuanto, trataba mal a su hermana y a su sobrino y, quince días antes de los acontecimientos, él le hizo un reclamo al procesado porque estando en el parque le dijo cosas a su sobrino y lo hizo llorar.
En lo que respecta a los hechos, afirmó que estaba en e l parque con su hijo, su sobrino y su novia, entonces los menores le pidieron dulces y él se dirigió a la esquina del parque donde una señora vende dulces . En ese momento, llegó JHON ALEXANDER VARELA HURTADO en una moto acompañado de una mujer, descendió del rodante y comenzó a expresarle palabras ofensivas
a la esquina del parque donde una señora vende dulces . En ese momento, llegó JHON ALEXANDER VARELA HURTADO en una moto acompañado de una mujer, descendió del rodante y comenzó a expresarle palabras ofensivas y le dijo “te vas a morir”.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
4 Precisó, consecutivamente el procesado se le acercó a la mujer de la moto y “le estiró la mano” y ella le pasó algo, se dio la vuelta y “yo sentí un empujón” agregando que la mujer le gritó al encartado “ya, ya, vamos, movete, acele” y se fueron en la motocicleta, acto seguido, la señora que vendía dulces le dijo “joven usted está herido” y él se miró el pecho y vio que su camiseta, que era blanca, estaba llena de sangre y decidió, por sus propios medios, dirigirse al hospital.
Acotó, JHON ALEXANDER VARELA HURTADO fue la única persona que se le acercó en ese momento y que la visibilidad del lugar era buena puesto que había una bombilla y además, no estaba tan oscuro. Insistió, lo que sintió fue un empujón, pero no vio con que elemento fue lesionado.
Afirmó, no es la primera vez que el encartado lo lesiona o lo amenaza, dado que anteriormente ya lo había hecho, lo golpeó fuertemente y lo amenazó, situaciones que fueron puestas en conocimiento de la fiscalía mediante las respectivas denuncias, en las cuales se le brindó una medida de protección.
que anteriormente ya lo había hecho, lo golpeó fuertemente y lo amenazó, situaciones que fueron puestas en conocimiento de la fiscalía mediante las respectivas denuncias, en las cuales se le brindó una medida de protección. Además, estando en curso el presente proceso, un tío de JHON ALEXANDER VARELA HURTADO fue a su vivienda y lo amenazó para que no continuara con el proceso.
Testigos de descargo.
La defensa informó que su único testigo era JHON ALEXANDER VARELA HURTADO, sin embargo, pese a que le ha informado del desarrollo del juicio, nunca compareció y, por ende, renunció a su declaración.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Juez Quinta Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, consideró que la configuración objetiva del delito endilgado no tiene discusión alguna, ya que con los informes periciales emitidos por Medicina Legal quedó determinado que la víctima sufr ió una lesión con arma corto punzante que le causó una incapacidad médico legal de 35 días y como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.
Afirmó, la relación personal entre la víctima y el procesado no era la mejor, ya que este último sostuvo una relación sentimental con Lina María, hermana del ofendido, a quien la maltrataba tanto física como psicológicamente y, además, posteriormente se produjo el deceso de la mencionada mujer, situaciones que ocasionaron diversos problem as y que llevaron a Jhon William Guerrero Galarza a denunciar a Jhon Alexander Varela Hurtado por lesiones y amenazas.
posteriormente se produjo el deceso de la mencionada mujer, situaciones que ocasionaron diversos problem as y que llevaron a Jhon William Guerrero Galarza a denunciar a Jhon Alexander Varela Hurtado por lesiones y amenazas.
En lo que respecta a la ocurrencia de los hechos, indicó , los testigos presentados por la Fiscalía dieron cuenta de las circunstancias temporoRadicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
5 modales de los mismo, señalando al señor Jhon Alexander Varela Hurtado como la persona que se le acercó a Jhon William Guerrero Galarza cuando esta pretendía comprar dulces en la esquina del parque y quien, procedió a agredirlo verbalmente con pa labras como “te vas a morir” para después aprovisionarse de un elemento corto punzante y atacarlo en su humanidad, sin que hubiese existido alguna riña, ya que la víctima no respondió en momento alguno a las agresiones que recibió, habiendo actuado Jhon Alexander Varela Hurtado de forma evidentemente dolosa y con la intención de causarle daño a la víctima, como en efecto sucedió.
Así las cosas, condenó a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa de 34.6 6 SMLMV como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
RECURRENTE.- La defensa considera que existe una notable duda para predicar que su prohijado es el autor de la conducta , ya que, en su sentir, los testigos no vieron que e l señor JHON ALEXANDER VARELA HURTADO hubiese atacado con algún arma a Jhon William Guerrero Galarza, máxime si se tiene e n cuenta que la propia víctima indicó que no vio cuando recibió la puñalada y tampoco la sintió.
En tal sentido, afirmó, las reglas de la experiencia indican que cuando alguien resulta lesionado “lo enuncia y dice: me pegó una puñalada”, explicando quién, cómo y con qué arma resultó afectado, pero en este asunto la víctima no se percató de nada y solo se dio cuenta de su lesión cuando la señora de los dulces le dijo que estaba sangrando, por ende, no se puede predicar más allá de toda duda razonable que el autor de la lesión fue JHON ALEXANDER
VARELA HURTADO.
Conforme lo anterior, solicita se revoque la condena proferida por el A quo y se absuelva a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO de todos los cargos formulados por la Fiscalía.
NO RECURRENTE.- La Fiscalía manifestó, desde el mismo momento en que Jhon William Guerrero Galarza presentó la denuncia, fue claro en señalar a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO como su agresor y como la única persona que se le acercó ese día cuando pretendía comprar los dulces, siendo
Jhon William Guerrero Galarza presentó la denuncia, fue claro en señalar a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO como su agresor y como la única persona que se le acercó ese día cuando pretendía comprar los dulces, siendo enfático en precisar que vio cuando el procesado se le acercó a la mujer que estaba en la moto y ella le alcanzó algo y, acto seguido lo lesionó, lo que coincide con lo dicho por la testigo Estefanía Moreno. Y pese que no indicaron haber visto con qué arma se causó la herida, lo cierto es que la lesión se produjo cuando la víctima sintió que lo había empujado, por ende, no existe duda alguna que el señor JHON ALEXANDER VARELA HURTADO fue elRadicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
6 autor de los hechos aquí juzgados. En consecuencia, solicita se conf irme el fallo A quo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.- Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal Municipal adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si JHON ALEXANDER VARELA HURTADO es responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones personales dolosas contra Jhon William Guerrero Galarza.
3. Caso concreto.
Corresponde a la Sala establecer si JHON ALEXANDER VARELA HURTADO es responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones personales dolosas contra Jhon William Guerrero Galarza.
3. Caso concreto.
Desde ya la Sala indica que no acogerá la postura del censor, al advertir la inexistencia de dudas frente a la responsabilidad penal de JHON
ALEXANDER VARELA HURTADO.
Lo anterior, por cuanto el ciudadano Jhon William Guerrero Galarza –víctimafue claro, congruente y preciso al dar cuenta de las circunstancias temporo modales de ocurrencia de los hechos, pues afirmó que el día de los acontecimientos cuando estaba en la esquina el parque con el fin de comprar dulces para su hijo y su sobrino, fue interceptado por el procesado, sujeto que llegó en una motocicleta acompañado de una mujer, acto seguido, descendió del rodante y arremetió verbalmente en su contra, luego, se acercó su acompañante y él vio cuando el procesado extendió el brazo y ella le alcanzó algo, consecutivamente JHON ALEXANDER VARELA HURTADO lo empujó, siendo ese el momento en el que le causó la lesión con un elemento corto punzante, emprendiendo la huida.
Tales circunstancias convergen con lo expuesto por Estefanía Moreno, quien estaba en el parque aproximadamente a 4 metros de distancia de la víctima y observó cuando el encartado llegó en la moto y arremetió verbalmente contra la víctima, para acto seguido, acercarse a la mujer que estaba en la moto, quien le alcanzó algo y luego “lo empujó” , agregando que las personas se
observó cuando el encartado llegó en la moto y arremetió verbalmente contra la víctima, para acto seguido, acercarse a la mujer que estaba en la moto, quien le alcanzó algo y luego “lo empujó” , agregando que las personas se comenzaron a aglomerar y escuchó que vociferaban “te chuzó garra” , alias
dado a JHON ALEXANDER VARELA HURTAD.
En tal sentido, y si bien los testigos no afirmaron ver con qué arma se produjo la lesión y el ofendido no sintió instantáneamente lo que le había pasado en su humanidad, lo cierto es que no se puede pasar por alto que, primero, el señor JHON ALEXANDER VARELA HURTADO fue la única persona que seRadicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
7 le acercó a la víctima en ese momento, segundo, lo amenazó de muerte al expresar “te vas a morir”, tercero, el procesado se acercó a su acompañante y ella le alcanzó el elemento con el que se produjo la lesión, cuarto, el “empujón” que sintió la víctima en la parte derecha de su pecho fue lo que le causó la lesión, ya que se pu ede afirmar que el encartado tenía en su mano un arma corto punzante, quinto, sucedido ello, emprendió inmediatamente la huida, lo que demuestra que tenía conciencia de lo que había hecho y no se trataba simplemente de un “empujón”, sexto, en el lugar exis tía buena
un arma corto punzante, quinto, sucedido ello, emprendió inmediatamente la huida, lo que demuestra que tenía conciencia de lo que había hecho y no se trataba simplemente de un “empujón”, sexto, en el lugar exis tía buena visibilidad dado que había una lámpara y aún no había caído la noche.
Así entonces , la fiabilidad de los testigos en la narración de los hechos , quienes no presentan incongruencia alguna, no dejan ni las más mínima duda respecto de que el autor de la conducta fue JHON ALEXANDER VARELA HURTADO, quien tenía una clara intención y voluntad de causarle daño a la víctima, como en efecto sucedió , además, no era la primera vez que le producía afectaciones en su humanidad o lo amenazaba.
Ahora, conviene precisar que el recurrente está efectuando una indebida interpretación de las reglas de la experiencia al manifestar que cuando una persona resulta lesionada se da cuenta de ello de forma inmediata y de cómo y con qué elemento se le causó la afectación, pues deja de lado que no todos los seres humanos reaccionan igual o se percatan de que han sido lesionados, ya que ello depende de diversos factores tales como el estado anímico del sujeto, el nivel de adrenalina del cuerpo, en tre otros, máxime si se está en eventos como el presente, en el que los hechos se desarrollaron de forma rápida, resultando descabellado que el defensor alegue que la víctima nunca se hubiera dado cuenta de su lesión si la señora de los dulces no le hubie se avisado.
De ahí que en sentir de la Sala, los asertos del apelante no tienen cabida en el proceso y no corresponden a la realidad de los hechos de este caso y , por
avisado.
De ahí que en sentir de la Sala, los asertos del apelante no tienen cabida en el proceso y no corresponden a la realidad de los hechos de este caso y , por tanto, se confirmará el fallo apelado atendiendo las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia Nº.018 proferida el 5 de marzo de 2018 por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió condenar a JHON ALEXANDER VARELA HURTADO a la pena principal de cuarenta (40) meses de prisión y multa de 34.66 SMLMV como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales dolosas.
En consecuencia: Radicación: 76520-60-00-181-2015-03140-01. AC-128-18.
Procesado: Jhon Alexander Varela Hurtado.
Delito: Lesiones personales dolosas.
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SEGUNDO: En virtud del estado de emergencia sanitaria decretada en el territorio naci onal por la pandemia de COVID -19/CORONAVIRUS, que conllevó al cierre extraordinario de los Despachos Judiciales y demás medidas de prevención, contención y mitigación adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura; comuníquese la presente decisión conf orme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P.
Contra esta providencia, procede el recurso extraordinario de casación que
la Judicatura; comuníquese la presente decisión conf orme el inciso 3º del artículo 169 del C.P.P.
Contra esta providencia, procede el recurso extraordinario de casación que deberá interponerse ante el Tribunal dentro de los cinco días siguientes a la última notificación, conforme lo regula el artículo 183 del C.P.P., modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
Los Magistrados,