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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2015-03462-(16-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2015-03462-(16-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 328 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa de los ciudadanos Fabian Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda en contra de la sentencia No. 064 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) a través de la cual el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira los condenó en calidad de coautores de los delitos de

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTES

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homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016) ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira y en el escrito de acusación presentado el veintitrés (23) de mayo del mismo año, la Fiscalía formuló imputación en contra de los señores Fabián Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(46:44) El 23 de diciembre de 2.015 alrededor de las 17:25 horas en sector despoblado del corregimiento de Barrancas jurisdicción de Palmi ra, los señores Fabian Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda junto a otro individuo conocido como “ Vampiro”, se apoderaron de una motocicleta marca Suzuki de placas QDJ32D modelo 2.015 avaluada en siete millones de pesos, de la suma de $196.000 en efectivo y un celular propiedad del señor Giovanni Nebrijo Salazar, a quien amedrentaron con un arma de fuego que portaban sin permiso de autoridad competente y con la cual se atentó en contra de la vida de la víctima, quien no falleció por circunstancias ajenas a la voluntad de los imputados, pero si sufrió graves daños en su humanidad, tal como se determinó en el reconocimiento médico legal rendido por la médico legista Yulieth Andrea López Arias, según el

quien no falleció por circunstancias ajenas a la voluntad de los imputados, pero si sufrió graves daños en su humanidad, tal como se determinó en el reconocimiento médico legal rendido por la médico legista Yulieth Andrea López Arias, según el cual, el ciudadano Nebrijo Salazar sufrió heridas causadas con proyectil de armaRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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de fue go que implicaron una incapacidad médico legal de 40 días y secuelas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente , perturbación funcional del miembro superior derecho, perturbación funcional del órgano de la respiración, perturbación funcional del órgano digestivo, perturbación funcional del miembro inferior derecho.

Explicó que los dos imputados junto a alias Vampiro abordaron e intimidaron con un arma de fue go al señor Giovanni Nebrijo Salazar cuando se movilizaba en la motocicleta de su propiedad por un sector despoblado del corregimiento de Barranacas de Palmira, despojándolo de sus pertenencias, entre ellas su teléfono celular, $196.000 y la motocicleta de placas QDJ33D y finalmente le dispararon en varias ocasiones ocasionando graves heridas en su humanidad , le propinaron patadas e intentaron ahogarlo en un charco de barro, causándole otras lesiones.

Hechos por los cuales la Fiscalía imputó y acusó a los señores Fabian Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda en calidad de coautores

patadas e intentaron ahogarlo en un charco de barro, causándole otras lesiones.

Hechos por los cuales la Fiscalía imputó y acusó a los señores Fabian Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda en calidad de coautores de los delitos de hurto calificado y agravado (artículo 239, 240 inciso segundo por cometerse con violencia sobre las personas , 241 No. 9 en lugar despoblado o solitario No. 10 por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometerlo); tráfico, fabricac ión, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones (artículo 365 No 5 del Código Penal) y homicidio agravado en grado de tentativa (artículo 104 No. 2 y artículo 27 del Código Penal) para preparar, facilitar o consumar otra conducta punible, para ocultar, asegurar su producto o la impunidad para si o los partícipes, con la circunstancia de mayorRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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punibilidad de obrar en coparticipación criminal; cargos que no fueron aceptados por los procesados, quienes fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del asunto correspondió por reparto a l Juez Quinto Penal de l Circuito de Palmira, funcionario que el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía

Circuito de Palmira, funcionario que el veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica planteada en la imputación y el escrito; el veinte (20) de septiembre de l mismo año se llevó a cabo la preparatoria y el ocho (08) de noviembre siguiente se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso.

El catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se escuchó el testimonio de Giovanni Nebrijo Salazar, Ana Patricia Quintero Rojas y Julieth Andrea López Arias; el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) ; el dieciséis (16) de octubre del mismo año, las partes estipularon la plena identificación de los acusados, que la captura de los dos operó en virtud de orden judicial, que carecen de permiso para portar armas de fuego y que se realizó diligencia de fijación fotográfica con 10 fotografías contenidas en el informe del 19 de enero de 2016 que registran los lugares señalados por la víctima donde ocurrieron los hechos . Terminada la presentación de las pruebas de la Fiscalía, la Defensa del señor Fabian Alexis Moreno Bastidas presentó el testimonio de Jorge Alejandro Fandiño Zapata.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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El diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró la ciudadana Angie Julieth

Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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El diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró la ciudadana Angie Julieth Trejos Chitian ; el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) rindió testimonio el señor Ilario Ramiro Trejos Obando ; el veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) se escuchó al acusado Fabian Alexis Moreno Bastidas, con quien culminó la fase probatoria; el cinco (05) de julio del mismo año las partes presentaron los alegatos finales y el veintiocho (28) de noviembre siguiente el juez anunció sentido de fallo condena torio en contra de los señores Fabian Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado y, corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 064 del veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira condenó a los ciudadanos Fabian Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, part es, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado al considerar que, los medios de prueba practicados

de coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, part es, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado al considerar que, los medios de prueba practicados en el juicio oral demuestran que los acusados fueron quienes causaron las heridas mortales y despojaron de sus pertenencias al señor Giovanni Nebr ijo Salazar.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Víctima que en el juicio oral narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la conducta ilícita y, relató que mientras los agresores le propinaban golpes, se llamaban por sus alia s, pudiendo percibir sus características morfológicas e individualizarlos como alias “Bambino”, “El Diablo” y “Chontico” . Describió al sujeto que portaba el arma de fuego, como un hombre de tez blanca, de 1.70 de estatura, con una cortada en la parte izquierda de la mandíbula, vestía buzo blanco, pantalón negro y zapatillas blancas ; al que portaba el machete lo describió como un sujeto de tez negra, vestido totalmente de color negro, de 1.75 a 1.80 metros de estatura y al tercer individuo como de estatura mediana de te z trigueña y totalmente vestido de negro.

Indicó la sentencia que, la víctima señaló a los atacantes en álbumes fotográficos en los cuales inicialmente identificó a alias “Bambino”, luego a “El Diablo” quien

trigueña y totalmente vestido de negro.

Indicó la sentencia que, la víctima señaló a los atacantes en álbumes fotográficos en los cuales inicialmente identificó a alias “Bambino”, luego a “El Diablo” quien llevaba el machete y finalmente a alias “Chonti co”, actuaciones que fueron reconocidas en el juicio oral donde quedó probado que Brayan Steven corresponde a alias “El Diablo” y Fabián Alexis a alias “Chontico”.

Consideró que la víctima en el juicio oral fue seguro al señalar a Moreno Bastidas y Rodríguez Arboleda como dos de los sujetos que el 23 de diciembre de 2.015 le hurtaron sus pertenencias y casi le ocasionan la muerte pues, después de ser herido con arma de fuego, le propinaron múltiples patadas y lo arrastraron hasta un cañaduzal.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Refirió que los testigos de la Defensa no presenciaron los hechos y sus manifestaciones no alcanzaron a desvirtuar ni contradecir el señalamiento directo y preciso de la víctima, pues se limitaron a ubicar al señor Moreno Bastidas en un lugar diferente sin algún medio de corroboración.

Dijo que las partes estipularon la ausencia de permiso para portar armas de fuego y como no hay duda que en la comisión del ilícito se atentó contra la vida de la víctima al ser impactado por proyectiles de armas de fuego, concluyó que el delito

y como no hay duda que en la comisión del ilícito se atentó contra la vida de la víctima al ser impactado por proyectiles de armas de fuego, concluyó que el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones se materializó.

Tasó la pena principal en 276 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el mismo lapso que la principal , la privación del derecho a portar armas durante 12 meses y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. RECURSO

Inconforme con la decisión, la Defensa del ciudadano Fabian Alexis Moreno Bastidas interpuso recurso de apelación, argumentando que el juez de primera instancia entregó credibilidad total a la versión de la víctima y de manera generalizada descalificó los testigos de descargo y el contenido de los documentos incorporados por estos, sin analizar que en el interrogatorio el señor Giovanni Nebrijo Salazar afirmó que recordaba los alias de todos los agresores yaRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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que los escuchó en medio de la golpiza que le propinaron y en el contrainterrogatorio admitió que hizo sus propias investigaciones, que incluso se hizo pasar por otra persona y antes del reconocimiento fotográfico, recibió fotografías de los individuos.

Adicionó que, en sus iniciales declaraciones ante la Fiscalía, la víctima hizo manifestaciones que permiten advertir vicios en las diligencias de reconocimiento

hizo pasar por otra persona y antes del reconocimiento fotográfico, recibió fotografías de los individuos.

Adicionó que, en sus iniciales declaraciones ante la Fiscalía, la víctima hizo manifestaciones que permiten advertir vicios en las diligencias de reconocimiento fotográfico, toda vez que fue el mismo Giovanni Nebrijo quien relató que el uniformado le mostró la foto y le dijo que era alias “Bambino” y que cuando él advirtió que n o tenía la cortada en la cara, el policía le aclaró que la imagen no era reciente y por ello dicha característica no aparecía.

Afirmó que los reconocimiento fotográficos realizados por la víctima no pueden ser fundamento de la condena, ya que el conocimiento del testigo no nació de su memoria sobre los hechos sino de la información recibida posteriormente . Reprochó que de manera genérica el juez indicara que el relato de la víctima aparecía corroborado por otros medios de prueba, lo cual no es cierto, pues la identidad de los agresores no fue respaldada por algún medio diferente a los reconocimientos fotográfico que tilda de irregulares.

Aunado a lo anterior, expuso que le parecía inverosímil que una persona herida con proyectil de arma de fuego, mientras es golpeada y ahogada en el lodo pueda escuchar y recordar los alias de los atacantes y concuerda con esa inverosimilitud que en la noticia criminal del día siguiente nada se dijo sobre la identidad de losRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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individuos, circunstancia que tan s ólo mencionó en enero de 2 .016 cuando ya había efectuado sus propias averiguaciones , en las cuales según el testigo, un habitante del barrio El Retiro le envió los datos y las fotografías de los supuestos responsables.

De otro lado, indicó que los testigos de cargo coincidieron en que el día y hora de los hechos, Fabián Alexis Moreno Bastidas se dedicaba a la venta de arepas junto a su esposa, quedando probada la distancia entre el lugar de trabajo del acusado y el de ocurrencia de los hechos. Adicionalmente, el proc esado y su esposa denunciaron a uno de los servidores de policía judicial por acoso, maltrato y amenazarlos con un falso positivo , servidor que previamente señaló a Moreno Bastidas de haber hurtado una motocicleta, medio de prueba que fue ignorado por el juez, así como la denuncia instaurada por el imputado en contra del ciudadano Brayan Dil integrante de una organización criminal a la cual al parecer pertenece Brayan Rodríguez, cuyos amigos asesinaron al hermano de Fabián Alexis, con lo que se probó una enemistad grave entre los dos acusados .

Criticó que la judicatura le negara el “rescate” del testimonio de la víctima en el juicio oral, el cual fue solicitado para que despejara dudas y contradicciones derivadas de los testigos de descargo, especialmente , la declaración de Fabián Alexis Moreno Bastidas; decisión que en su criterio por tratarse de la negación de una práctica probatoria debió ser susceptible de los recursos ordinarios , máxime

derivadas de los testigos de descargo, especialmente , la declaración de Fabián Alexis Moreno Bastidas; decisión que en su criterio por tratarse de la negación de una práctica probatoria debió ser susceptible de los recursos ordinarios , máxime que, lo pretendido era cuestionar el vínculo con los servidores de policía judicialRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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que el acusado denunció por acoso y amenazas de inventar en su contra un falso positivo.

Por su parte, el ciudadano Brayan Steven Rodríguez Arboleda interpuso recurso de apelación y al sustentarlo reclamó la nulidad de la actuación, toda vez que entre el mes de diciembre de 2.016 y febrero de 2.021 permaneció privado de la libertad ignorando el fallecimiento de su defensor de confianza, quien tenía las pruebas de su inocencia ; dijo que nunca fue notificado de alguna diligencia a pesar de encontrarse en detención intramural, ni le fue enviada alguna citación al domicilio de su familia, cuya dirección obra en la carpeta.

Dijo que, al no haber sido enterado del fallecimiento de su defensor, se cercenó su derecho de defensa , lo que impidió que aportada medios de prueba al juicio oral, pues sólo conoció que la actuación avanzó porque un tercero le informó los datos del defensor del otro acusado, enterándose que el 28 de noviembre de 2022 tendrían audiencia, a la cual no pudo conectarse por problemas de fluido eléctrico.

De otro lado, criticó que el juez le diera credibilidad al testimonio del señor

tendrían audiencia, a la cual no pudo conectarse por problemas de fluido eléctrico.

De otro lado, criticó que el juez le diera credibilidad al testimonio del señor Giovanny Nebrijo Salazar a pesar de que, según su relato en el juicio oral, previo a la diligencia de reconocimiento fotográfico, vio unas fotos de los acusados y supo sus datos de identificación, es decir que, en dicha diligencia no los identificó porque al momento de los hechos hubiera guardado en su mente las características morfológicas de los agresores, sino que señaló a los que según su propia investigación, son los que hurtan motocicletas en el sector.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Dijo que el señor Nebrijo Salazar se contradijo en sus diferentes versiones, ya que inicialmente no mencionó los alias de los agresores y después añadió los supuestos alias con los cuales se llamaban sus atacantes al momento de los hechos, lo que además, le resulta poco creíble pues, no es probable que una persona que ha sido atacada con arma de fuego, y que es sometida a golpes e intento de ahogamiento en lodo , pudiera rememorar los sobrenombres de los sujetos y que señalara que uno de ellos tenía una cicatriz en el rostro, característica que no tienen ninguno de los individuos señalados en la diligencia de reconocimiento fotográfico.

Reprochó que el juez ignorara las manifestaciones de la víctima, según las cuales dialogó con él en compañía de agentes encubiertos ; que no revisara la pertenencia

ninguno de los individuos señalados en la diligencia de reconocimiento fotográfico.

Reprochó que el juez ignorara las manifestaciones de la víctima, según las cuales dialogó con él en compañía de agentes encubiertos ; que no revisara la pertenencia del otro acusado a un grupo de personas que agreden a los habitantes del barrio y que por ello existe una barrera invisible entre los dos barrios y que no apreciara la enemistad grave que existe con el señor Fabián Alexis Moreno Bastidas , lo q ue descarta que estuvieran juntos en un paraje solitario portando armas de fuego.

Solicitó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia preparatoria para garantizar su derecho de defensa y de manera subsidiaria, la revocatoria del fallo apelado para que en su lugar se profiera fallo absolutorio.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano Fabián Alexis Moreno Bastidas y elRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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señor Brayan Steven Rodríguez Arboleda , en contra de la sentencia No. 064 del veintiocho de marzo de dos mil veintitrés (2023) a través de la cual el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira los condenó en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia

Penal del Circuito de Palmira los condenó en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado.

Los problemas jurídicos que debe resolver la Sala rad ican en i) determinar si en desarrollo de la actuación se trasgredió el derecho de defensa del ciudadano Brayan Steven Rodríguez Arboleda que amerite la declaratoria de nulidad de la actuación a partir de la audiencia preparatoria, y ii) si de los medios d e prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y hurto calificado y agravado , así como la responsabilidad penal de los señores Fabián Alexis Moreno Bastidas y Brayan Steven Rodríguez Arboleda.

En relación con la procedencia de las nulidades, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que el desconocimiento del derecho a la defensa o al debido proceso en aspectos sustanciales da lugar a la declaratoria de la nulidad de lo actuado. Tal posibilidad, acorde con la jurisprudencia de esta Sala, está sometida al cumplimiento de los principios que rigen su declaratoria, de manera concurrente, no alternativa.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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concurrente, no alternativa.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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Lo anterior, toda vez que la nulidad es considerada como la última solución para corregir aquellos yerros que afectan la estructura procesal o las garantías al interior de un trámite jurisdiccional. Sobre el particular, la Sala en providencia AP4421-2019 señaló:

«La nulidad sólo procede por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el prop ósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de ma nera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe

ocurrencia de la incorrección, sino que ésta afecta de ma nera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad).»…”1

1 Cfr., auto del 28 de septiembre de 2022. Radicado AP4468-2022, 62081. M.P. Gerson Chaverra Castro.Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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La pretensión de nulidad elevada por el señor Brayan Steven Rodríguez Arboleda se basó fundamentalmente en que i) entre diciembre de 2016 y febrero de 2021 careció de defensa técnica porque no se le informó sobre el fallecimiento de su defensor de confianza y , sin permitírsele designar otro profesional del derecho , fue representado por un defensor público y ii) no fue convocado a las audiencias de juicio oral a pesar de encontrarse privado de la libertad por cuenta de otro proceso, lo que impidió qu e se practicaran las pruebas pedidas por su defensor de confianza en la audiencia preparatoria, las cuales eran suficientes para desvirtuar la acusación formulada en su contra.

En relación con el derecho de defensa dentro del proceso penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “El inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Nacional establece que “Quien sea sindicado tiene

En relación con el derecho de defensa dentro del proceso penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “El inciso 4º del artículo 29 de la Constitución Nacional establece que “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante todo el proceso; a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra y a impugnar; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.

El derecho a la defensa material y técnica también fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -precepto 8°, numeral 2°, literales d y e)—, en donde se establecieron como garantías judiciales: “El derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor” y “El derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,Radicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley”. Igualmente, lo consagró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el literal d, numeral 3º del artículo 14.

El derecho de defensa, como una de las garantías principales del debido proceso, está conformado tanto por la actividad que desarrolla el abogado de confianza

el literal d, numeral 3º del artículo 14.

El derecho de defensa, como una de las garantías principales del debido proceso, está conformado tanto por la actividad que desarrolla el abogado de confianza nombrado por el imputado o por el defensor público asignado por el Estado (defensa técnica), como por la actividad de autodefensa que pu ede desarrollar el procesado (defensa material).

Como la defensa técnica se materializa a través de actos de contradicción, impugnación, solicitud probatoria y alegación, es necesario que el jurista que la tenga a su cargo no se limite a una mera presenci alidad, sino que despliegue acciones –cuando ello sea posible, dadas las particularidades de cada caso —, orientadas a llevar al juez la verdad de lo acontecido, así como a evitar arbitrariedades e impedir una condena injusta. También resulta imperioso que procure mantener una comunicación continua con su representado, pues éste le puede brindar insumos para elaborar su estrategia defensiva, salvo en aquellos casos en los que el procesado, pese a conocer sobre la actuación, se margina voluntariamente de ella.

Para el ejercicio efectivo del derecho de defensa, entonces, es preciso que al implicado no solo se le haya enterado sobre la existencia de la actuación penalRadicación: 76520-60-00-181-2015-03462 (AC-529-22) Acusado: Fabian Alexis Moreno Bastidas Delito: homicidio agravado en grado de tentativa

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seguida en su contra, sino que se le hayan comunicado y notificado en forma efectiva las audiencias, las actuaciones y las decisiones judiciales adoptadas.

Según lo ha señalado la Corte,2 esta garantía de carácter constitucional debe ser

seguida en su contra, sino que se le hayan comunicado y notificado en forma efectiva las audiencias, las actuaciones y las decisiones judiciales adoptadas.

Según lo ha señalado la Corte,2 esta garantía de carácter constitucional debe ser protegida, vigilada y procurada por el funcionario judicial a cuyo cargo se encuentra el proceso.

De otra parte, en los procesos seguidos por la Ley 906 de 2004 la regla general es que las notificaciones se llevan a cabo en estrados y así lo dispone el artículo 169 de este estatuto procedimental, lo que resulta acorde con el principio de oralidad que gobierna la actuación penal. A su vez el artículo 171 y siguientes, regulan lo relacionado con las citaciones, como las que deben llevarse a cabo para la realización de las audiencias. Sobre su forma y trámite, el artículo 172 señala que:

“Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizar

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