TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2016-02993-01-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2016-02993-01-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24)
ACUSADO JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS AGRAVADAS
Buga, Valle, viernes veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 129
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia de carácter condenatorio No. 081 de fecha 14 de diciembre de 2 .023 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira , Valle, dentro del proceso adelantado en contra de JHON JAIRO QUINTERO
No. 081 de fecha 14 de diciembre de 2 .023 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de conocimiento de Palmira , Valle, dentro del proceso adelantado en contra de JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA por el delito de lesiones persona les culposas agravadas en accidente de tránsito.76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Imputación fáctica
Los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación, fueron expuestos por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el acta de traslado del escr ito de acusación al procesado JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA el “2021-07-22”, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1826 de 2017, de la siguiente manera:
“El hecho accidente de tránsito ocurrió el día jueves 13 de octubre de 2016, a eso siendo las 16:30 P.M., aprox. 4:30 P.M. -, en zona urbana, en la Calle 37 con Carrera 22, comprensión Bizerta -Obrero de esta Municipalidad de Palmira, sector residencial, características de vías en geometría rectas, planas con aceras, una 1 calzada, dos 2 carrile s, único sentido Calle 37, doble sentido Carrera 22: hacia norte, un sentido hacia sur, superficie de rodadura concreto con re parcheo, estado bueno, condición de vía seca, con iluminación artificial buena,
único sentido Calle 37, doble sentido Carrera 22: hacia norte, un sentido hacia sur, superficie de rodadura concreto con re parcheo, estado bueno, condición de vía seca, con iluminación artificial buena, visibilidad normal, demarcación de Pare Carrera 2 2, velocidad de circulación Calle 37 es de 30 km/h, las dimensiones de la Calle 37 es de 8 ni y la de la Carrera 22 es de 8.40 m de donde corresponde dos 2 carriles considerando el mínimo de entre 2:75 y 3:90 por carril de vías ordinarias y principales para su cálculo. El hecho accidente de tránsito A/T se desarrolla en vía pública, área zona urbana, Calle 37 con Carrera 22 Barrio Obrero, Palmira Valle, por la cual se desplazaban los vehículos implicados, Clase Automóvil, Marca Hyundai, Carrocería Hatchbac k, Línea Atos Prime GL, Modelo 2011, Color Amarillo y Placas VQB 131 y la Motocicleta Marca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y de Placa GZS 11 C, en el hecho accidente de tránsito A/T, en sentido oriente -occidente, teniendo en cuenta la trayectoria de estos e indicándose - señalándose, posteriormente, a través, mediante demostrativa reconstrucción analítica material, plasmada en dibujo bosquejo topográfico por agente autoridad de tránsito, adscrito a la Secretaría de tránsito, que el vehículo Motocicleta Marca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y de Placa GZS 11 C, guiada por el Señor CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO, transitaba por la Calle 37 cuando de manera repentina el
vehículo Motocicleta Marca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y de Placa GZS 11 C, guiada por el Señor CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO, transitaba por la Calle 37 cuando de manera repentina el conductor del vehículo de servicio público Taxi de Placas VQB 131Clase automóv il, Marca Hyundai, Carrocería Hatchback, Línea Atos Prime GL, Modelo 2011, Color Amarillo, Servicio Público y Placas VQB 131-, de nombre JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍA se –le atraviesa, sin previo aviso, cruzándose del costado derecho hacia el lado izquierdo, pasando de costado de calzada al otro para incorporarse desde la76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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Calle 37 a la Carrera 22, faltando al deber objetivo de cuidado, como quiera debió advertir la presencia de la motocicleta aludida. Por lo tanto, incurriendo en una violación de regla especif ica de inobservancia a condicionamiento de maniobra de giro, toda vez que, sin utilización de señales, realizó dicha maniobra de giro repentino hacia su izquierda cerrando(le) el paso al vehículo Motocicleta de Placa GZS 11 C y colisionando(b) tras interru mpir(le) el desplazamiento de la Motocicleta de Placa GZS 11 C, guiada por el Señor CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO, quien a su vez igual transitaba por la Calle 37
Motocicleta de Placa GZS 11 C, guiada por el Señor CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO, quien a su vez igual transitaba por la Calle 37 en sentido oriente -occidente. Sin dejar al margen -aunadoque de conformidad con la resol ución 0011268 de 2012 del Ministerio de Transporte, Manual de infracciones de tránsito, huelga decir, se codifica Cód. Causa 122: "girar bruscamente": cruce repentino con o sin indicaciónResolución No. 0011268 del 6 de diciembre de 2012: Informe Policial de Accidentes de tránsito -I, P.A.T.; su Manual de diligenciamiento. y otras disposiciones; observándose entonces, pues, formas de actividad culposa, factores determinantes generadores de la culpa, como lo son la negligencia y la imprudencia, como quiera, toda vez, que JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍA omite el deber objetivo de cuidado y precaución cuando transitando en vía recta, sentido oriente a occidente, ofrece -ofreció- peligro, tras efectuar-realizar, maniobra de giro brusco a la izquierda -contrayectoria hacia el sur, repentino sin precaución, actúa(actuando) con ligereza y precipitación, hasta huyendo del lugar o sitio del hecho accidente de tránsito A/T, evento de tránsito, acción de la cual debió abstenerse. Y al respecto el Señor ofendido víctima JH ON JAIRO QUINTERO GARCÍA expuso, que, el conductor del Taxi -JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍAno prestó ayuda alguna y se fugó del lugar de los hechos, yo me le paré al frente y lo
ofendido víctima JH ON JAIRO QUINTERO GARCÍA expuso, que, el conductor del Taxi -JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍAno prestó ayuda alguna y se fugó del lugar de los hechos, yo me le paré al frente y lo que hizo fue tirarme el carro (Sic). El día de los hechos no se elaboró croquis del accidente porque dicho conductor -JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍA -se fugó. "yo me paré al frente del carro y aun así me lo tiró encima y se alejó del lugar de los hechos "(Sic) JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍA, conduciendo el automotor Clase Automóvil, Marca Hy undai, Carrocería Hatchback, Línea Atos Prime GL, Modelo 2011, Color Amarillo y Placas VQB 131, causa daño en el cuerpo -integridad física31 Señor CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO, quien aprox. a 35 Km/h guiaba o piloteaba el vehículo Clase Motocicleta, M arca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y Placa GZS 11 C, resultando lesionado, cuando –aquel JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍA, desplazándose -transitando sentido oriente-occidente, efectúa, realiza, maniobra de brusco giro a la izquierda, trayectoria hacia sen tido sur, creó un riesgo desaprobado por el ordenamiento jurídico y la realización de dicho riesgo en el resultado, el hecho accidente de tránsito con lesiones, culposas, tras bruscamente efectuar maniobra de giro a la izquierda, repentino sin precaución, en dicho trayecto vial, cuando se desplazaba -movilizaba
resultado, el hecho accidente de tránsito con lesiones, culposas, tras bruscamente efectuar maniobra de giro a la izquierda, repentino sin precaución, en dicho trayecto vial, cuando se desplazaba -movilizaba sentido oriente -occidente, entorpeciendo -obstaculizando el tránsito y poniendo en peligro al conductor motociclista Señor CARLOS HERNÁN76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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VALENCIA VALLARINO, quien se desplazaba movilizaba en mismo sentido vial oriente - occidente y, ante tal realización, generó riesgo en el resultado, daño lesión personal en la integridad de CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO, padeciendo, sufriendo -éstelesión en la pierna derecha, tobillo derecho, laceraciones en espalda, rodilla y tobillo (Sic), por lo tanto, determinándosele, en últimas, según en el Informe Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesiones -, calendado 20 de septiembre de 2018, una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta (50) días y secuelas médico legales Perturbación funcional de miembro inferior derecho de carácter transitorio y Perturbación funcional de órgano de la marcha de carácter transitorio; y en la motocicleta Marca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y Placa GZS 11 C dañ os materiales: en la palanca del freno; hundimiento del tanque; se fragmentó - partió el
carácter transitorio; y en la motocicleta Marca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y Placa GZS 11 C dañ os materiales: en la palanca del freno; hundimiento del tanque; se fragmentó - partió el guardabarros delantero; dobladura -torcidade calapiés, de los direccionales y de la dirección manubrio; en consecuencia, del peligro creado por JOHN JAIRO QUINTERO GARCÍA, conductor del automóvil Taxi -Clase Automóvil, Marca Hyundai, Carrocería Hatchback, Línea Atos Prime GL, Modelo 2011, Color Amarillo y Placas VQB 131-, con su actuar generó riesgo jurídicamente desaprobado: una Indebida maniobra: giro brusco hacia la izquierda, de forma -manera repentina, sin previo aviso, ni luces ni nada (Sic), obstaculizando el tránsito de(I) otro vehículo menor motocicleta Marca Honda, Modelo 2011, Color Negro Mate y Placa GZS 11 C , en marcha, al utilizar el costado derecho de cal zada oriente para incorporarse hacia el sur, sin buscar carril más cercano a su giro de lado izquierdo por carril más próximo a su circulación (Sic); por consiguiente, el mencionado es autor -inculpado del riesgo desaprobado por el ordenamiento jurídico y l a realización del susodicho riesgo en el resultado típico lesión personal culposa.”
2.2. Imputación jurídica
Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instructor acusó a JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA, como posible autor responsable de la conducta de les iones personales culposas agravadas, lo anterior
Con fundamento en este sustrato fáctico, el órgano instructor acusó a JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA, como posible autor responsable de la conducta de les iones personales culposas agravadas, lo anterior atendiendo las previsiones de los artículos 111, 112 inciso 2, 114 inciso 1, 110 inciso 2, 121, 117 y 120 del Código Penal.
Igualmente, le comunic ó a JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA que la violación al deber objetivo de cuidado en la conducción de su vehículo, se enmarca en la trasgresión de las normas de cui dado y conducción76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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establecidas en los artículos 55, 60, 61, 67, 68, 70 de Código Nacional de Tránsito y Transporte - Ley 769 de 2002.
2.3. Audiencia concentrada
Para el día 27 de septiembre de 20 21, se llevó a cabo la audiencia concentrada de que trata el artículo 19 de la Ley 1826 de 2017, acto en el cual se rituó todo lo atinente a verificar si el procesado aceptaba los cargos, el reconocimiento de víctima s, observaciones o modificaciones al escrito de acusación, causales de incompetencia e impedimentos, las partes efectuaron estipulaciones probatorias y fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
partes efectuaron estipulaciones probatorias y fueron decretadas las pruebas que posteriormente se debatieron en el juicio oral y público.
2.4. Desarrollo juicio oral y público
El día 30 de agosto de 2 .022, se dio inicio al juicio oral y público, procediendo la fiscalía 1 y la defensa 2 a presentar su teoría del caso respectivamente, para luego incorporar las siguientes estipulaciones probatorias:3
- Certificado de tradición del 1 de abril de 2017, del vehículo de placas VQB-131. 2) Constancias de no acuerdo conciliatorio del 11 de diciembre de 2018, acta de conciliación fracasada del 16 de septiembre de 2020. 3) Informe de investigador de campo del 1º de julio de 2021identificación e individualización plena, consulta de adres, formato arraigo 1º de julio de 2021, acta de consentimiento, consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, consulta base de datos fosyga, tarjeta decadactilar, informe de investigador de laboratorio 21 de julio de 2021 se estipula la interpretación de resultados.
1 Récord (7:10) 2 Récord (41:01) 3 Récord (45:39)76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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2.4.1. Práctica probatoria de la Fiscalía
- GLORIA INÉS ANGULO CASTAÑEDA 4 (Profesional Universitario
Forense)
Dijo que adscrita al Instituto Nacional de Medi cina Legal y Ciencias
2.4.1. Práctica probatoria de la Fiscalía
- GLORIA INÉS ANGULO CASTAÑEDA 4 (Profesional Universitario
Forense)
Dijo que adscrita al Instituto Nacional de Medi cina Legal y Ciencias Forenses, describió sus funciones, destacando entre ellas la de materializar dictámenes médico legales a presuntas víctimas de accidentes de tránsito.
Que suscribió informe pericial de clínica forense a Carlos Hernán Valencia Vallarino, el 20 de septiembre de 2018, el cual consistió en un segundo reconocimiento médico, teniendo en cuenta lo referido por la víctima, exámenes e historia clínica aportada al momento de la consulta.
En dicho documento estableció una incapacidad médico le gal definitiva de 50 días y como secuelas médico legal es, perturbación funcional del miembro inferior izquierdo y perturbación funcional del órgano de la marcha, ambas de carácter transitorio.
Así mismo concluyó que la lesión fue producto de un impacto co ntra una superficie roma, y resaltó que dicho mecanismo traumático es usual en accidentes de tránsito.
Finalmente, se introdujo el dictamen médico legal aludido, como prueba documental No. 1 de la Fiscalía.
- LORENA PARDO PEDROZA5 (Profesional Universitario Forense)
Declaró que hace 12 años se encuentra laborando para el Instituto de Medicina Legal en la Unidad Básica Palmira, enunció sus funciones como médica forense, entre ellas realizar informes periciales en el área clínica,
4 Récord (1:31:50).
Medicina Legal en la Unidad Básica Palmira, enunció sus funciones como médica forense, entre ellas realizar informes periciales en el área clínica,
4 Récord (1:31:50). 5 Récord (2:38:18).76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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de presuntas víctimas de lesiones personales por ocasión de accidentes de tránsito.
Luego de reconocer en debida forma el informe pericial de clínica forense No. UBPLM -DSVLLC-04456-2016, que suscribió el 14 de octubre de 2016, correspondiente a los resultados del examen practicad o al señor Carlos Hernán Valencia Vallarino, expuso que se trató de un primer reconocimiento de valoración médica por ocasión de un accidente de tránsito concordante con el relato de la víctima y la historia clínica aportada.
Frente a los hallazgos, resaltó que encontró unas excoriaciones a nivel de la rodilla derecha, que el mecanismo traumático de la lesión fue de carácter abrasivo y contundente, y por ende emitió una incapacidad provisional de 12 días, refiriéndole al paciente que debía regresar para una segunda valoración por tanto encontró un chasquido en su rodilla derecha, que debía revisarse nuevamente para emitir la i ncapacidad definitiva.
Por último, precisó que las lesiones encontradas al momento de la valoración son consistentes con el relat o de la ocurrencia de los hechos contados por la víctima.
definitiva.
Por último, precisó que las lesiones encontradas al momento de la valoración son consistentes con el relat o de la ocurrencia de los hechos contados por la víctima.
Continuación de juicio oral y público de fecha 30 de agosto de 2022 (sesión tarde).
- JOHN JANER CALERO SILVA6 (Técnico operativo de tránsito)
Adujo que se encuentra adscrito a la Secretaría de T ránsito y Transporte de Palmira, Valle, en su calidad de agente de tránsito hace 24 años, que fue vinculado dentro del proceso a fin de adelantar la reconstrucción del accidente de tránsito acaecido en la calle 37 con carrera 22, el día 13 de octubre de 2016.
6 Récord (12:45).76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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Afirmó que la reconstrucción fue un trabajo en conjunto, él puntualmente realizó el bosquejo topográfico el 17 de septiembre de 2021, teniendo en cuenta un video ubicado en la zona del hecho y lo dicho por la víctima ; demarcó la dinámica de los vehícu los involucrados en el accidente, ubicándolos en la calle 37 , la motocicleta en el carril izquierdo y el vehículo de servicio público tipo taxi por el carril derecho, y en la intersección con la carrera 22 al parecer se dio la colisión producto de un giro inesperado por parte del conductor del taxi hacía el carril izquierdo.
izquierdo y el vehículo de servicio público tipo taxi por el carril derecho, y en la intersección con la carrera 22 al parecer se dio la colisión producto de un giro inesperado por parte del conductor del taxi hacía el carril izquierdo.
- CARLOS ARMANDO CARVAJAL LÓPEZ 7 (Técnico operativo de tránsito)
Labora en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, Valle, y se encuentra asignado a la unidad de criminalíst ica de la FGN , brindando apoyo en investigaciones relacionadas en accidentes de tránsito.
Prestó colaboración en la reconstrucción del accidente de tránsito el 17 de septiembre de 2021, ocurrido el 13 de octubre de 2016 en la calle 37 con carrera 22 en la municipalidad de Palmira.
Manifestó que, para adelantar la reconstrucción del siniestro, se realizó un bosquejo topográfico, fijación fotográfica y el informe correspondiente, se tuvo en cuenta un video fílmico aportado por la víctima y su versión de los hechos , en tanto que el procesado a pesar de ser notificado no compareció a la diligencia.
Que su participación en dicha diligencia, fue puntualmente en elaborar la recreación en el editor de imágenes P hotoshop, consultando el registro fílmico, donde se aprecia un automóvil de servicio público tipo taxi, el cual está detenido sobre el costado derecho en la calle 37 dentro de la intersección de la carrera 22, cuando éste se dispone a girar hacia la izquierda y de repente obstruye la trayectoria de la m otocicleta que viene sobre la calle 37 en sentido oriente-occidente.
intersección de la carrera 22, cuando éste se dispone a girar hacia la izquierda y de repente obstruye la trayectoria de la m otocicleta que viene sobre la calle 37 en sentido oriente-occidente.
7 Récord (1:36:10).76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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Además, acotó que la recons trucción fue necesaria, debido a que el conductor del automóvil alteró la escena, por su fuga del lugar de los hechos, como se pudo evidenciar en el registro fílmico.
Concluyó que, el conductor del automóvil tipo taxi, fue quien elevó el riesgo, a consecuencia de una maniobra peligrosa al momento de girar de manera intempestiva a la izquierda con el fin de incorporarse en la carrera 22; en cuanto al motocicli sta se observó que llevaba su trayectoria normal teniendo prelación sobre la calle 37.
Continuación de juicio oral y público de fecha 15 de marzo de 2023 (sesión mañana).
5) CARLOS HERNÁN VALENCIA VALLARINO8 (víctima)
Narró que el 13 de octubre de 2016, t ransitaba por la calle 37 en el lado derecho de la vía, cuando observó un automóvil tipo taxi circulando delante de él, y que éste fue disminuyendo la velocidad poco a poco llegando a la intersección de la carrera 22, y debido a esto, decidió adelantar aquel vehículo, en tanto que no tenía direccionales encendidas
delante de él, y que éste fue disminuyendo la velocidad poco a poco llegando a la intersección de la carrera 22, y debido a esto, decidió adelantar aquel vehículo, en tanto que no tenía direccionales encendidas y no mostró ninguna señal previa de su intención de girar.
Dijo que decidió sobrepasarlo tomando el carril izquierdo de la calle 37, y en ese momento el v ehículo de servicio público giró de mane ra inesperada hacia el carril izquierdo en la carrera 22, tocando su velocípedo en la parte derecha , ocasionándole p érdida del equilibrio cayendo en la acera del lado izquierdo de la calle 37 vía principal.
Segundos después de desplomarse en el and én, se colocó de pie, corrió con dirección hacia el taxista par a reclamarle lo sucedido, no obstante , éste de inmediato se subió al vehículo y emprendió la huida, sin darle la oportunidad de cruzar palabra.
8 Récord (22:06).76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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Agrega que obtuvo una grabación fílmica del lugar de ocurrencia de los hechos, debido a que en un establecimiento comercial - pizzeríaubicada en la esquina, contaba con cámaras de seguridad instaladas y captaron el instante preciso cuando el taxista realizó la maniobra peligrosa, esto es, el giro intempest ivo ocasionándole la caída, incluso quedó captado el momento en que el conductor del taxi emprende la
captaron el instante preciso cuando el taxista realizó la maniobra peligrosa, esto es, el giro intempest ivo ocasionándole la caída, incluso quedó captado el momento en que el conductor del taxi emprende la huida, casi tirándole el carro encima.
Dice que sufrió lesiones en su rodilla derecha , razón por la cual le practicaron una cirugía y terapias, debido a l apoyo en su pierna izquierda empezó a s entir un fuerte dolor en esta región de su extremidad, también padeció desvío de la espalda con dolor lumbar.
A través del contrainterrogatorio, en le pregunta como obtuvo los datos de las placas del vehículo implicado en el hecho, a lo que contestó que al momento de colocarse de pie y tratar de abordar al conductor, viendo que éste se iba del lugar, l os detalló para luego ubicar al automotor con la empresa a la cual estaba inscrito.
Sesión de juicio oral y público de fecha 13 de octubre de 2023
- MAURICIO ZAPATA RUIZ9 (perito en tránsito)
Asevera que compareció al juicio oral y público, toda vez que su compañero Ramiro Alonso Fontal Hernández, se encuentra incapacitado por un quebranto de salud a nivel mental , debido al fallecimiento de su esposa, y en esa medida, fue convocado en reemplazo de éste para rendir testimonio en lo concerniente al análisis de la reconstrucción del accidente de tránsito acaecido el 13 de octubre de 2016, plasmado en el informe de investigador de campo FPJ -11 adiado el 10 de febrero de 2021.
accidente de tránsito acaecido el 13 de octubre de 2016, plasmado en el informe de investigador de campo FPJ -11 adiado el 10 de febrero de 2021.
9 Récord (1:00:43).76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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Aclara que se encuentra adscrito hace 40 años a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira, ejerciendo como agente de tránsito; en cuanto a los hechos materia de investigación, expresó que se llevó a cabo una reconstrucción analítica de los hechos, en tanto que el conductor del taxista según lo manifestado por la víctima y lo corroborado por el video se fue del lugar, impidiendo que la autoridad competente adelante el estudio en lo concerniente al accidente.
Narró que, según lo consignado en el informe, se tuvo en cuenta para realizar la reconstrucción analítica, el lugar de los hechos, la versión de la víctima y unos registros fílmicos que evidencian el momento en que ocurre el siniestro.
En cuanto a la interpretación del análisis practicado por sus compañeros y lo observado en el registro videográfico, se tiene que el vehículo tipo taxi transitaba sobre la calle 37 en el carril izquierdo, al llegar a la intersección de la carrera 22 hiz o un giro inesperado hacia la izquierda intentando incorporarse al carril izquierdo, y en ese momento transitaba un velocípedo en dicho carril, produciendo un golpe , ocasionándole la pérdida de control al conductor de la motocicleta, produciendo su caída.
intentando incorporarse al carril izquierdo, y en ese momento transitaba un velocípedo en dicho carril, produciendo un golpe , ocasionándole la pérdida de control al conductor de la motocicleta, produciendo su caída.
Así mismo, aseveró que se vislumbra el momento en que el automóvil frena, el conductor abre la puerta e intenta bajarse, no obstante , nuevamente ingresa a su vehículo para iniciar la marcha, y se ve como la víctima sobre la carrera 22 se pone de pie fren te al taxi, pero éste hace caso omiso y emprende la fuga.
Concluyó que el hecho generador del accidente se debe a una imprudencia atribuida al conductor del vehículo de servicio público, al ejecutar un giro inesperado hacia la izquierda, teniendo en cuen ta que transitaba por el carril derecho y en ese instante el velocípedo transitaba por el carril izquierdo, es decir que éste último tenía pre lación sobre la calle 37.76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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Por último , aseguró que existe una estrecha congruencia frente a la conclusión plasmad a en el informe analítico, la fijación fotográfica, el bosquejo topográfico, la versión rendida por la víctima y el registro fílmico.
2.4.2. Pruebas testimoniales de la Defensa
- Jhon Jairo Quintero García10 (Procesado)
Relató que se desplazaba por la calle 37 utilizando el carril izquierdo,
fílmico.
2.4.2. Pruebas testimoniales de la Defensa
- Jhon Jairo Quintero García10 (Procesado)
Relató que se desplazaba por la calle 37 utilizando el carril izquierdo, antes de llegar a la intersección de la carrera 22, a unos 30 o 35 metros, tomó la decisión de girar hacia la izquierda a fin de incorporarse a la carrera referida, por ello, prendió direccionales, sac ó su mano en señal de giro, disminuyó velocidad poco a poco, observó para ambos sentidos de la carrera 22, y es ahí donde intenta realizar el giro pero lo sorprende de manera abrupta una ráfaga, es decir el motociclista, el cual por esquivarlo, impactó contra el andén.
Que el hecho se dio debido a la alta velocidad en que se movilizaba el conductor de la motocicleta y la imprudencia de sobrepasarlo a pesar de que él ya había encendido direccionales en señal de aviso.
En relación a la fuga que se le recrimina, explicó que det uvo el vehículo más adelante, en tanto que vio al motoc iclista muy alterado, agresivo y también porque no observó ningún daño en contra de la integridad física de éste, conclusión que sacó al ver que él se colocó de pie casi de manera inmediata y no vio sa ngrado o herida evidente que indicara que necesitaba auxilio de inmediato.
Que habló con el conductor de la moto, esper ó alrededor de 45 minutos, y decidió irse, al estimar que no tenía responsabilidad, refiere que no llegó autoridad competente y el cond uctor del velocípedo se encontraba muy alterado.
Que habló con el conductor de la moto, esper ó alrededor de 45 minutos, y decidió irse, al estimar que no tenía responsabilidad, refiere que no llegó autoridad competente y el cond uctor del velocípedo se encontraba muy alterado.
10 Récord (3:00:25).76-520-6000-181-2016-02993-01 (AC-012-24) Acusado: Jhon Jairo Quintero García Delito: Lesiones personales culposas agravadas
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2.5. Alegatos de conclusión y sentido de fallo
El 6 de diciembre de 2023, una vez fue clausurado el debate probatorio, se procedió a los alegatos de conclusión, pronunciándose en su orden la Fiscalía11, Representante de Víctimas12 y Defensa13, para que luego la Juez dictara sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del ciudadano JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA , por la comisión de ilícito de lesiones personales culposas agravadas por el cual fue convocado a juicio.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 081 del 14 de diciembre de 2 .023, la Juez Primero Penal Municipal de Palmira, Valle, en consonancia con el sentido del fallo resolvió condenar al acusado JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA como autor responsabl e del delito de lesiones personales culposas agravadas, en los términos que fue acusado.
Luego de hacer la a quo un resumen fáctico, procesal, probatorio y jurídico, como su correspondiente análisis , concluyó respecto de la
agravadas, en los términos que fue acusado.
Luego de hacer la a quo un resumen fáctico, procesal, probatorio y jurídico, como su correspondiente análisis , concluyó respecto de la responsabilidad penal del señor JHON JAIRO QUINTERO GARCÍA , lo siguiente:
“En el asunto examinado, no existe discusión que siendo las 16:30 horas aproximadamente del 13 de octubre de 2016 en la calle 37 con carrera 22 de esta ciudad, ocurrió un accidente de tránsito consistente en la colisi