TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2017-02002-01
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2017-02002-01
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76520-60-00181-2017-02002-01
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Proyecto discutido y aprobado por Acta No.418
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por la delegada de la Fiscalía 103 Local del municipio de Palmira contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira Valle por medio de la cual abs olvió a WILSON RENGIFO CUERO por el delito de violencia intrafamiliar.
2. ANTECEDENTES.
2.1El 6 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías del municipio de Palmira, la Fiscalía 103 Local le formuló imputación al señor Wilson Rengifo Cuero por la siguiente conducta:
“Usted tuvo una convivencia con la señora Analía Vélez Molina por espacio de 24 años, se señ ala por parte de la señora Anal ía Vélez Molina que durante esos 24 años de convivencia ella rec ibióRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
Acusado: Wilson Rengifo Cuero
por espacio de 24 años, se señ ala por parte de la señora Anal ía Vélez Molina que durante esos 24 años de convivencia ella rec ibióRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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maltrato físico y sicológico , estos maltratos se visualizaban en golpes, humillaciones, insultos e infidelidad por parte suya, ella lo soportó en primer lugar, por temor y amor hacia el señor Wilson Rengifo; ella se separó en varias oportunidades de u sted por estas situaciones. La primera de ellas se generó , es decir, el principal hecho de agresión se generó en el año 2015 , en el mes de febrero, estos hechos fueron denuncia dos y colocados en conocimiento en la comisar ía de familia de Rozo , Valle, ella denunció en esa oportunidad, que ella había sido objeto de maltrato por parte suya y que frente a esta situación se generaba también por cuanto ella se negaba a tener relaciones sexuales con usted y usted la amenazaba a ella de que tenía que tener relaciones y si no la mataba. Se tiene dentro de esta situación que se generó con una historia familiar que de manera puntual la Fiscalía General de la Nación imputa los cargos e n contra suya en la primera situación referida ya con una denuncia penal y que se abre una investigación, un SPOA en la Fiscalía General de la Nación y se enmarca en el día 6 de julio del año 2017 a eso de las 18:30 horas, en esta oportunidad usted se encontraba en el lugar de residencia antes indicada y se dice claramente que usted
Nación y se enmarca en el día 6 de julio del año 2017 a eso de las 18:30 horas, en esta oportunidad usted se encontraba en el lugar de residencia antes indicada y se dice claramente que usted en ese momento la agredió a ella. Frente a esta situación se da cuenta la Fiscalía, lo invoca a usted, lo llama a usted, le hace el primer llamado de atención, usted se genera con un compromiso de un acto de no repetición, pero sin embargo, a pesar de que esa ciudadana contaba con una medida de protección y a usted se le había advertido que debía de abstenerse de realizar cualquier clase de violencia, se presenta un nuevo hecho de agresión física y este se comprende el día de 13 de agosto de l año 2017 a eso de las 21:30 horas, dentro de la residencia de la tía de la víctima, por cuanto ella buscó como medida de autoprotección abandonar el lugar de la residencia en vista a las agresiones en que ella era de manera reiterada víctima y esta residencia se ubica en la ca lle 6 No.9 -169 de la Unión del corregimiento de Rozo. Se dice por parte de la situación fáctica que en esa oportunidad su señora ex compañera en ese momento según lo que relata , que usted laRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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observa a ella y que la llama, ella no le hace caso, ella se ingresa de inmediato a esa casa y usted coge y se entra a la fuerza a esa casa y a pesar de que a usted le hicieron conocer que iba n a
observa a ella y que la llama, ella no le hace caso, ella se ingresa de inmediato a esa casa y usted coge y se entra a la fuerza a esa casa y a pesar de que a usted le hicieron conocer que iba n a llamar a la policía para que usted se alejara, usted dijo a viva voz que con gusto la pagaba completica. Ingresó con un destornillador en sus manos logrando lesionar a la dama en el brazo y que conforme con el dictamen del instituto nacional de medicina legal y ciencias forense s, le generó una incapacidad de 12 días y secuelas que se deberán definir en un segundo reconocimiento. Esa situación fáctica se establece también de que no solamente utilizó usted arma, porque en las dos oportunidades utilizó arma, la primera de ellas utilizó un arma blanca, una navaja, y en este hecho último utilizó un destornillador, invadió un domicilio ajeno y entró a este lugar, en ese momento usted logró, además de golpearla a ella, logró fue darle traumatismos que conforme a la historia clínica se generó una atención de urgencias por parte del hospital Raúl Orejuela Bueno. Frente a esta situación, co mo hecho fáctico, se encuadra esa situación en un tipo penal que es lo que comúnmente se conoce como un delito y este delito se encuentra, conforme con los elementos materiales probatorios, con la evidencia física y con la información legalmente obtenida p or parte de la Fiscalía, se hace inferir hasta este momento procesal que Wilson Rengifo Cuero es autor del delito consagrado …artículo 229 del Código Penal que establece el delito de Violencia intrafamiliar… indicándose que esta imputación se hace
parte de la Fiscalía, se hace inferir hasta este momento procesal que Wilson Rengifo Cuero es autor del delito consagrado …artículo 229 del Código Penal que establece el delito de Violencia intrafamiliar… indicándose que esta imputación se hace conforme con el artículo 31 del Código Penal, que establece que existe un concurso de conductas homogéneas sucesivas, lo cual aumenta la pena en otro tanto…”.
Por el comportamiento anterior la fiscalía le imputó jurídicamente el delito de violencia intrafamiliar contemplado en el artículo 229 del código penal, a título de autor en modalidad dolosa, verbo rector ma ltratar, en concurso homogéneo y sucesivo. No le imputó agravante alguno.Radicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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2.2.- El escrito de acusación fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira; despacho que adelantó la formulación oral e l 25 de abril de 2018, de conformidad con los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:
“…Desde el mes de fe brero del 2015, la señora Anal ía Vélez Molina abr e historia familiar señalando que fue obje to de maltratos que se generaron en la unidad dom éstica conformada con el señor Wilson Rengifo Cuero por espacio de 24 años, en donde se refiere que durante esta convivencia recibió maltrato físico y psicológico, v isibilizado en golpes, humillaciones, insultos
con el señor Wilson Rengifo Cuero por espacio de 24 años, en donde se refiere que durante esta convivencia recibió maltrato físico y psicológico, v isibilizado en golpes, humillaciones, insultos e infidelidad, los cuales soportó por temor y amor a su compañero. Dentro de esta convivencia se procrearon dos hijos de 20 y 22 años, los cuales han presenciado muchos de estos episodios de violencia; producto de este maltrato la dama decide recibir el apoyo de su familia materna, quienes le brindan prote cción en la calle 6 No. 9 -169 del b arrio L a Unión corregimiento de R ozo de Palmira Valle; el señor Wilson Rengifo Cuero, se resiste a esta situación y contin úa con su comportamiento agresivo, presentándose de manera insistente a este lugar, por cuanto solo estaba a dos cuadras de la residencia de esta y para el 6 de julio del 2017, a eso de las 18:30 horas, ref iere que la cogió del cabello lesionándola, se reporta también que en la misma residencia, pero que dentro de la casa, el 13 de agosto del 20 17, a eso de las 21:30, cuando le dice a la dama que debe salir a la calle, como esta hace caso omiso a salir de la casa , el imputado ingresa a la fuerza a la casa, p rocediéndose por los familiares de la d ama a llamar a la policía y est e grita, la coge a la fuerza en la casa, este gritó que si lo llamaba, él se daba el gusto de pagarla completi ca y se ingresó con un destornillador, logrando lesionar a la dama en
llamar a la policía y est e grita, la coge a la fuerza en la casa, este gritó que si lo llamaba, él se daba el gusto de pagarla completi ca y se ingresó con un destornillador, logrando lesionar a la dama en el bra zo que conforme con el dictamen de Medicina Legal seRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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generó una incapacidad de 12 días y secuelas a definir en un segundo reconocimiento. (…) De los el ementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se puede afirmar con probabilidad de verdad, que el señor Wilson Rengifo Cuero es autor del delito de violencia intrafamiliar, consagrado en el libro II, Titulo VI delitos contra la familia, capítulo Primero de la violencia intrafamiliar, art. 229 del CP, Violencia Intrafamili ar, mismo que fue modificado por la ley 1142 de 2007 art. 33 y que a la letra dice: "El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor e n prisión de 4 a 8 años, agravada, lo que aumenta la pena en la mitad a las ¾ partes por cuan to la conducta recae sobre una mujer que es víctima y conforme con el artículo 31 del C.P. en concurso homogéneo sucesivo que aumenta la pena en otro tanto.”
partes por cuan to la conducta recae sobre una mujer que es víctima y conforme con el artículo 31 del C.P. en concurso homogéneo sucesivo que aumenta la pena en otro tanto.”
2.4.- El 12 de agosto del 2020 se celebró la audiencia preparatoria. Se realizó la siguiente estipulación probatoria:
- Identificación plena del acusado Wilson Rengifo Cuero portador de la cédula de ciudad anía Nº. 16.985.561 con fundamento en t arjeta decadacti lar y el informe de investigador de laboratorio FPJ11 de fecha 3 de septiembre del 2011.
Se admitieron y decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. La Defensa apeló la admisión de algunas deprecadas por la Fiscalía, pero el Juzgado de segunda ins tancia declaró improcedente el recurso de alzada.Radicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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2.7.- Los días 20 y 26 de octubre de 2021 se llevaron a cabo las audiencias de juicio oral. Se concedió el uso de la palabra a la delegada de la fi scalía quien presentó su teoría del caso prometiendo demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad del acusado. La defensa se abstuvo de hacerlo.
Por la fiscalía se presentaron los siguientes testimonios…
2.7.1.- Analía Vélez Molina. Víctima. 43 años. Técnico en atención a la primera infan cia. Actualmente convive en unión
Por la fiscalía se presentaron los siguientes testimonios…
2.7.1.- Analía Vélez Molina. Víctima. 43 años. Técnico en atención a la primera infan cia. Actualmente convive en unión libre. Tiene dos hijos, Daniela y Luis Felipe Rengifo Vélez, de 25 y 24 años, respectivamente. El padre de ellos es Wilson Rengifo Cuero. A esta persona la conoció en Rozo. Fueron un tiempo novios y luego empezaron a convi vir, tenía 16 años para entonces. Se fueron a vivir a Palmira. Estuvieron en esa ciudad por espacio de cinco años. Después se volvieron para Rozo. Convivieron durante 23 o 24 años aproximadamente. Al comienzo la convivencia fue normal; luego empezaron las agresiones, los insultos, los maltratos. Frente a los episodios de maltrato, relató: “ La primer demanda que me tocó hacerle a m í a él, fue el 15 de febrero de 2015, me tocó ir a colocarle una demanda en la comisaría porque yo ya había empezado a trabajar en Aguas de Occidente, ese día me tocó trabajar todo el día, cuando yo llegué a la casa, ya entrando a la casa, él me agredió, salió y me pegó en la cara y me pateó, diciéndome que yo no estaba trabajando, que yo estaba con mi mozo. Entonces, enRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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esas, como mi hijo estaba allí, él salió a defenderme, entonces
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esas, como mi hijo estaba allí, él salió a defenderme, entonces como mi hijo me defendió, él ahí mismo entró a la casa corriendo y sacó un machete, a darnos con ese machete, entonces yo de ahí salí corriendo con mi hijo y nos fuimos para la casa de mi tía Mélida… Yo hablé con mi tía y pues ella se asustó porque ella vio que nosotros llegamos corriendo y nos preguntó que qué pasaba, entonces yo le dije pues que Wilson, yo había llegado tarde de trabajar y que él me había pegado porque supuestamente yo no estaba trabajando, entonces yo hablé con ella y le dije que yo en realidad no quería vivir más con él. Sin embargo, como mi hijo se fue otra vez para la casa, de nuevo, entonces el señor Wilson Rengifo me amenazó, me dijo de que si yo no volvía para la casa, él iba a coger a mi hijo y lo iba a tirar a la calle… yo regresé ahí a la casa de nuevo, pues él me había amenazado que si yo no volvía, él iba a botar a mi hijo a la calle y como en ese tiempo mi hijo era menor de edad… Ese trato, pues doctora, eran maltratos, humillaciones, insultos de él a toda hora, psicológicamente, verbalmente… él me pegaba, me maltrataba, me decía que yo no servía para nada, que yo sin él no iba a ser nada; me humillaba con lo de la casa; otras veces quería comprar comida, otras veces no quería comprar comida”. El maltrato verbal consistía en que él
servía para nada, que yo sin él no iba a ser nada; me humillaba con lo de la casa; otras veces quería comprar comida, otras veces no quería comprar comida”. El maltrato verbal consistía en que él le decía palabras soeces como hijueputa, malparida, perra . Explicó que él empezaba a maltratarla cuando se conseguía a otra persona. Dijo: “ él en ese momento ya tenía otra pareja y él siempre era así , él cuando conseguía otras parejas afuera en la calle, él me daba maltrato porque como supuestamente las cosas que yo hacía en la casa no estaban bien hechas, todo estabaRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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malo, la comida estaba mala, todo estaba mal, todo lo que yo hacía era malo”. Esos h echos los puso en conocimiento de la Comisaría de Rozo. Allí se hizo una audiencia y el señor Wilson reconoció que tenía otra pareja, por lo cual la Comisaria lo conminó para que dejara tranquila a la víctima. Fijaron una restricción para que no volviera a agredirla, so pena de tener que pagar una multa. También se dispusieron medidas de protección. Después de la decisión de la Comisaría de familia en el 2015 continuaron viviendo bajo el mismo techo, pero sin vida íntima. Durante ese tiempo, en una ocasión, el procesado la amenazó para que sostuvieran relaciones sexuales. Aclaró que durante ese tiempo no tuvieron intimidad. Terminó la convivencia con Wilson Rengifo Cuero entre junio y julio de
íntima. Durante ese tiempo, en una ocasión, el procesado la amenazó para que sostuvieran relaciones sexuales. Aclaró que durante ese tiempo no tuvieron intimidad. Terminó la convivencia con Wilson Rengifo Cuero entre junio y julio de
2017. En esa época fue y le solicitó apoyo a su tía Mélida para que la recibiera en su casa. Tomó esa decisión porque no quería seguir soportando los malos tratos y humillaciones del acusado.
Entre la casa donde convivió con Wilson Rengifo y la de su tía Mélida había una distancia de media cuadra aproximadamente.
Volvió a relatar: “el señor, cuando yo le pedí el auxilio a mi tía, yo me fui a la casa sin nada, yo no llevé ropa, yo no llevé absolutamente nada. En esos días mi tía era la que me hacía el favor de prestarme ropa, entonces de ver que me daba pena ya con mi tía , fui por ropa y el señor ya le había cambiado las cerraduras a la casa, no pude sacar ropa, entonces yo me fui para la inspección porque como ya tenía lo de la demanda, le pedí apoyo a los policías que me acompañaran a la casa a sacar la ropa, para yo pod er sacar mi ropa, ellos me hicieron elRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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acompañamiento, hablaron con el señor para que me hiciera el favor que me permitiera ingresar ese día, estaba mi hijo ese día, yo saqué toda mi ropa y pues m e fui para la casa, pero ahí fue
acompañamiento, hablaron con el señor para que me hiciera el favor que me permitiera ingresar ese día, estaba mi hijo ese día, yo saqué toda mi ropa y pues m e fui para la casa, pero ahí fue donde mejor dicho, peor la tortura porque ahí fue donde el señor Wilson Rengifo empezó a meterse más con mi familia, conmigo, a insultarnos cada que pasaba por ahí, y ya a lo último se volvió algo como temible en la casa, no teníamos sosiego, no había vida, a lo último se tuvo que h acer que la reja de adelante tenía que permanecer con candado”. Debido a las amenazas se tuvo que ir un tiempo para Buenaventura, para lo cual contó con el apoyo de la familia ; esto debido a que el procesado la llamaba y la intimidaba, al punto de decirle que si no regresaba con él la iba a rociar con gasolina y prenderle fuego. Que tenía que vivir con él a las buenas o a las malas. El día que la amenazó de esa forma, su tía escuchó y por eso decidieron enviarla para Buenaventura por un tiempo. Tuvo que sus pender sus estudios y trabajo debido a esas persecuciones. No tenía una vida tranquila por los asedios. Relató otro episodio de maltrato y agresión: “ ese día estaba yo con mi tía y mi tía había salido a mercar, entonces él llegó a la casa y con el niño de mi tía me mandó a decir que saliera que él necesitaba hablar conmigo, entonces yo le dije a mi primito, no mi amor, dígale que yo no tengo nada que hablar con él, que entre él y yo no hay nada, yo
mandó a decir que saliera que él necesitaba hablar conmigo, entonces yo le dije a mi primito, no mi amor, dígale que yo no tengo nada que hablar con él, que entre él y yo no hay nada, yo no tengo nada que hablar con él. Entonces el niño se entró, entonces él no vio cuando el señor Wilson Rengifo se entró y yo estaba por el lado de la cocina, él me tomó del pelo y la ropa y empezó a arrastrarme y todo eso, cuando mi tía salió, él tenía unaRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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navaja, entonces mi tía lo enfrentó y le dijo, me vas a chu zar a mi muchacha o que, le decía, déjala en paz, entonces pues yo le gritaba a mi tía que me pasara un cuchillo que estaba allí, y ella pues le daba miedo y ella no me lo pasaba, entonces yo le decía que me soltara que yo no quería vivir más con él, que m e dejara en paz, que me dejara tranquila, cuando en esas estaban dos vecinos allí y ellos pues vieron todo y entraron y entonces ellos pues se metieron y todo, a defenderme”. Este episodio se presentó en la casa de su tía Mélida, en el barrio La Unión, no recuerda el número de la casa. Eso ocurrió como el 10 de julio, entre junio y julio, no tiene muy presente el día. En el año 2017. Posteriormente se presentó otro hecho de violencia física: “un día estábamos allí reunidos en familia, cuando el señor Wilson
entre junio y julio, no tiene muy presente el día. En el año 2017. Posteriormente se presentó otro hecho de violencia física: “un día estábamos allí reunidos en familia, cuando el señor Wilson Rengifo pasó y me llamó, entonces todos estábamos ahí, …que tenía que salir a las buenas o a las malas a hablar con él, entonces yo le dije no, yo no tengo nada que hablar con usted, entonces me dijo, si no salís me entro, entonces yo le dije, pues éntrese, entonces como la reja estaba con candado, él cogió y se subió por la parte de arriba de la puerta, en esas como yo ya tenía la medida de protección, entonces yo salí a correr a la casa para sacar el papel para llamar, cuando, en el momento que yo estaba así de frente llamando a la policía, él ahí mismo sacó un destornillador, entonces yo corría hacia la parte de atrás de la poltrona y ahí fue cuando, pues él me iba a enterrar el destornillador en el estómago, sino que yo levanté la mano y ahí fue cuando él me agredió en la mano con el destornillador, ya mi familia se metió y ya el volvió otra vez y se subió por arriba de laRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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puerta, otra vez se salió por esa parte y en esas llegó la policía, pero el señor ya se había ido”. Manifestó que el señor Rengifo le causaba tanto daño porque él pretendía que siguiera viviendo
puerta, otra vez se salió por esa parte y en esas llegó la policía, pero el señor ya se había ido”. Manifestó que el señor Rengifo le causaba tanto daño porque él pretendía que siguiera viviendo con él, por las buenas o por las malas. Le decía que tenía que ser de él. Pasó muy poco tiempo desde que se fue a vivir con su tía dejándolo y el primer ataque, no pasaron ni semanas, él no la dejaba tranquila. Continuó hostigándola después de enterarse de la denuncia penal en su contra. Cada que salía la víctima, incluso después de tener otra pareja, él se siguió metiendo con ella infundiéndole miedo y terror; constantemente tuvieron que acudir a la inspección de policía para que los agentes les brindaran acompañamiento hasta la casa (a la víctima y su pareja). El señor Wilson Rengifo era su esposo, estuvieron casados. Luego de haber convivido durante 17 años en unión libre, decidieron casarse. N o recuerda el año del matrimonio. Se divorciaron hace 2 años aproximadamente. Decidió terminar la relación porque quería tener una vida tranquila , no quería seguir siendo amenazada, perseguida y además porque no quería seguir teniendo ningún vínculo con él . Después del divorcio, en cuanto a los hijos, precisó lo siguiente: “el varón se quedó allí en la casa, él se quedó allí, y mi hija pues como no convivía conmigo, ella no estaba con nosotros, pero allí el vínculo con mis hijos hubo una desunión muy tremen da porque pues mi hija estaba a mi lado y mi hijo está con el papá”. La relación con
convivía conmigo, ella no estaba con nosotros, pero allí el vínculo con mis hijos hubo una desunión muy tremen da porque pues mi hija estaba a mi lado y mi hijo está con el papá”. La relación con su hijo es muy mala; él casi no le habla, medio la saluda en la calle si está solo, porque si está con el papá no la determina. Le atribuye l a responsabilidad a la denunci ante del rompimientoRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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del núcleo familiar. Su hija, en cambio, la apoya. Le ha dicho que desde niña recuerda que su padre agredía físicamente a su madre y esta se quedaba callada y solamente lloraba. Actualmente no tiene ningún tipo de contacto con Wilson Rengifo Cuero. Dijo que el procesado ejercía un control sobre ella; explicó: “ él me manejaba prácticamente porque con las amenazas que él me hacía y todo, yo no tenía vida, doctora, siempre pues él me manipulaba y de todo”. Reiteró los hechos del 15 de febr ero de 2015. Contrainterrogatorio. Convivió con Wilson Rengifo Cuero hasta el año 2017, no recuerda el mes. Más o menos entre el 2016 y 2017. Luego aclaró que hasta el mes de junio o julio de 2017. Recuerda haber rendido una entrevista en el mes de agosto de 2017 en la Fiscalía. No tiene presente cuáles fueron los hechos relatados en esa oportunidad. Para la época en que rindió esa entrevista no convivía con
entrevista en el mes de agosto de 2017 en la Fiscalía. No tiene presente cuáles fueron los hechos relatados en esa oportunidad. Para la época en que rindió esa entrevista no convivía con Wilson Rengifo Cuero, ya vivía en la casa de su tía. Llevaba más o menos tres meses en la casa de su tía. No recuerda qué fecha de terminación de la relación con el procesado indicó en esa entrevista. Luego de refrescar memoria con el documento, manifestó que en esa oportunidad refirió que hacía dos o tres meses que no convivía con el procesado. Su núcle o familiar se integraba de sus dos hijos y el padre de ellos. En la Fiscalía le brindaron atención psicológica. A la psicóloga le comentó lo sucedido. Para el año 2015 convivía con Wilson Rengifo y con su hijo Luis Felipe Rengifo . Su hija Daniela ya no viv ía con ellos, pero sí frecuentaba la casa. Redirecto. En la entrevista del 14 de agosto manifestó que hacía dos o tres meses había dejado deRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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convivir con el señor Wilson Rengifo; explicó que se fue de la casa que compartía con él debido a los maltratos y a menazas de las que era objeto por parte de su cónyuge. Pese a que se fue de esa vivienda, los maltratos siguieron porque el procesado iba hasta donde ella estaba para agredirla y perturbarla. No podía salir sola; él la llamaba al celular a amenazarla; él l legaba a
esa vivienda, los maltratos siguieron porque el procesado iba hasta donde ella estaba para agredirla y perturbarla. No podía salir sola; él la llamaba al celular a amenazarla; él l legaba a donde ella estuviera, se escondía. La víctima debía estar acudiendo constantemente a la policía para que la acompañaran o escoltaran. Durante los dos o tres meses después de que se separó de Wilson Rengifo todo fue violencia con él; iba a molestar a la casa de su tía, iba a agredirla; cuando pasaba les decía que les iba a tirar una granada, fue tal la zozobra que decidieron ponerle candado a la reja exterior de la casa de su tía.
2.7.2 Sandra Patricia Ospina Valencia. Comisaria de familia. Manifestó que decretó medida de protección el 9 de noviembre del 2015 an te los hechos concurridos de violencia intrafamiliar por parte del señor Wilson Rengifo hacia la seño ra Analía Vélez, en donde quedó consignado que el agresor no podría ejercer actos de viol encia en contra de la víctima. La testigo indicó que dicha medida de protección la radicó ante la policía del municipio de Rozo.
2.7.3 Lorena Pardo Pedroza. Médico perito . Comunicó que realizó examen médico legal de fecha 10 de julio 2017 y logró establecer equimosis en brazo derecho y en brazo izquierdo como en ambas piernas. Y su conclusión fue otorgarRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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como en ambas piernas. Y su conclusión fue otorgarRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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incapacidad médico legal de doce (12) definitiva , sin secuelas. Además, realizó recomendación para ser remitida a psicología.
2.7.4 Mélida Ávila. Tía de la víctima . Manifestó ser conocedora del maltrato que sufrió su sobrina por parte del señor Wilson Rengifo. Indicó que una tarde de febrero del 2015 ella se encontraba en su casa cuando llegó su sobrina en compañía de su hijo , ambos se encontraban en un e stado de nerviosismo, ante lo cual ella le pregunta qu é les había pasado y su sobrina le responde diciendo que el señor Rengifo Cuero la había agredido físicamente y amenazado con un machete delante de su hijo, la agresión se produjo porque su sobrina ese día había llegado tarde del trabajo . Manifestó la testigo que el día que su sobrina llegó a su casa estaba golpeada en su rostro. Declaró ser conocedora de las amenazas que le propinaba el señor Rengifo Cuero porque su sobrina se lo confesó ante múltiples preguntas que le formulaba al respecto. Afirmó haberla resguardado en su hogar tras los maltratos y las amenazas recibidas por parte del señor Wilson. Además, indicó que la acompañ ó al día siguiente a interponer la denuncia ante la comisaria de familia en el municipio de Rozo. Su sobrina
haberla resguardado en su hogar tras los maltratos y las amenazas recibidas por parte del señor Wilson. Además, indicó que la acompañ ó al día siguiente a interponer la denuncia ante la comisaria de familia en el municipio de Rozo. Su sobrina convivió con el procesado hasta el año 2017, año en que se presentaron los otros episodios de violencia. En cuanto a uno de esos eventos, relató: “ yo acababa de llegar del mercado, de remesiar (sic), cuando yo estaba en la pieza guardando el dinero que me quedaba de la remesa, cuando yo oigo como una algarabía en la sala y salí y a ella la tenía arrastrada del pelo yRadicado:76520-60-00181-2017-02002-01
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ya le había rasgado la blusa y la llevaba hacia la cocina, ella estaba ahí en la cocina, entonces cuando yo s alí yo dije que qué pasaba, y él la halaba y la halaba y la cogía de acá del brazo, y sacó una navajita del bolsillo, entonces cuando ahí mismo le dije, ah sí la vas a matar delante de mí, entonces yo cogí el palo de la escoba para sacarlo, cuando él ya vi o a mi esposo que venía, ahí mismo cogió y salió de la casa. Pero se entró sin permiso, adentro a la casa”. Su sobrina Analía estaba en su casa ese día porque había decidido irse para allá debido a los maltratos de su cónyuge. Sin embargo, él no se “ resignaba” a que ella se hubiese
a la casa”. Su sobrina Analía estaba en su casa ese día porque había decidido irse para allá debido a los maltratos de su cónyuge. Sin embargo, él no se “ resignaba” a que ella se hubiese ido para ese lugar. A toda costa él la quería tener en la casa de él. Indicó: “ella no quería, ella no quería, yo le decía, Ana, p