TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2017-03141-01-(29-08-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2017-03141-01-(29-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 mberting@cendoj.ramajudicial.gov.co
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
Sentenciado: Jhon Oswald Fernández Herrera Delitos: Homicidio agravado tentado y Favorecimiento.
Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado por Acta No.395 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación presentado por el sentenciado Jhon Oswal d Fernández Herrera contra el auto interlocutorio No.1245 del 31 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó la solicitud de permiso de 72 horas.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes los siguientes:
2.1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el señor Jhon Oswald Fernández Herrera actualmente descuentaRadicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
Sentenciado: Jhon Oswald Fernández Herrera
2.1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, el señor Jhon Oswald Fernández Herrera actualmente descuentaRadicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
Sentenciado: Jhon Oswald Fernández Herrera Delitos: Homicidio agravado tentado y Favorecimiento.
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una pena acumulada de 63 meses de prisión. Las condenas objeto de acumulación fueron las siguientes:
- Sentencia No. 74 del 23 de noviembre de 2020, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad por el delito de Homicidio agravado tentado, en virtud de hechos ocurridos el 27 de agosto de 2017, siendo víctima la señora Marisol Cándelo;
- Se ntencia del 17 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Diecinueve (19) Penal Municipal de Cali, por el delito de Favorecimiento por hechos del 13 de julio de 2017 y;
- Sentencia No. 296 del 2 de noviembre de 2018, por el delito de Tentativa de Homicidio, por hechos acaecidos el 12 de noviembre de 2017, cometido contra el menor de edad C.A.T.M., quien para la fecha de los hechos contaba con la edad de 16 años.
2.2.- El 25 de julio de 2023 el INPEC remitió la solicitud de permiso de 72 horas a favor de l penado Fernández Herrera. El
la fecha de los hechos contaba con la edad de 16 años.
2.2.- El 25 de julio de 2023 el INPEC remitió la solicitud de permiso de 72 horas a favor de l penado Fernández Herrera. El Juzgado la resolvió el 31 de julio siguiente, negándola.
3.- DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, si bien afirmó que el procesado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, lo cierto es que en una de las sentencias se le condenó por haber asesinado a un adolescente, situación que lo ubica dentro de las prohibiciones dispuestas en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 -Infancia y adolescenciaque exceptúa de cualquierRadicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
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beneficio judicial o administrativa a quienes hayan sido sancionados por ese delito, entre otros, cometidos contra un menor de edad.
Por consiguiente, denegó el permiso solicitado por el sentenciado.
4. EL RECURSO
El procesado, a través de un manuscrito, insiste en que cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio deprecado.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
4. EL RECURSO
El procesado, a través de un manuscrito, insiste en que cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio deprecado.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación formulado por el p rocesado, a la luz de lo establecido en el artículo 34 numeral 6° de la Ley 906 de 2004.
5.2.- Problema jurídico.
Corresponde a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga establecer si procede el beneficio administrativo de 72 horas par a el sentenciado Jhon Oswald
Fernández Herrera.Radicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
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5.3.- Análisis del caso concreto.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1963, prevé los requisitos para acceder al beneficio administrativo de las 72 horas . Son los siguientes:
“1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. <Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999.
El nuevo texto es el siguiente: > Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito
Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de
Disciplina. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin just ificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.
No se discute el cumplimien to de las anteriores exigencias, pues el juzgado constató que el penado ha descontado 50 meses, 28Radicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
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días de la pena acumulada de 63 meses, por lo que supera la tercera parte que corresponde a 21 meses. Igualmente, los
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días de la pena acumulada de 63 meses, por lo que supera la tercera parte que corresponde a 21 meses. Igualmente, los documentos aportados por el INPEC dan c uenta de la buena conducta que ha presentado el interno, así como la ubicación en la fase de mediana seguridad dentro del tratamiento penitenciario.
Sin embargo, el juzgado comprobó que una de las condenas que purga el solicitante se originó por haber ate ntado contra la vida de un adolescente de 16 años, tal como se describió en los antecedentes de esta providencia. Los hechos de ese proceso ocurrieron el 12 de noviembre de 2017, es decir, fecha en la que ya se encontraba en vigor el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 199. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, ni ñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…)
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva”.
En tal sentido, no se halla yerro alguno en la intelección del Juzgado de primera instancia, pues en el caso particular de Jhon Oswald Fernández Herrera no es posible concederle el beneficio solicitado, debido a la prohibición que la legislación de infancia y adolescencia prevé para el delito de homicidio cuando
Juzgado de primera instancia, pues en el caso particular de Jhon Oswald Fernández Herrera no es posible concederle el beneficio solicitado, debido a la prohibición que la legislación de infancia y adolescencia prevé para el delito de homicidio cuando es cometido bajo la modalidad dolosa contra un niño, niña o adolescente.Radicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
Sentenciado: Jhon Oswald Fernández Herrera Delitos: Homicidio agravado tentado y Favorecimiento.
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De cualquier modo, es importante aclararle al recurrente que existen normas que prohíben la concesión de beneficios e n relación con algunos delitos que son considerados graves o cuando son cometidos contra una población especial y vulnerable. En esos eventos se prevé un tratamiento penitenciario más severo en orden a asegurar los fines punitivos de prevención especial y general, a efectos de que cuando se cumpla el lapso de la pena, el sentenciado no vuelva a infringir la ley ni a trasgredir aquellos bienes jurídicos.
En consecuencia, el auto objeto de apelación será confirmado.
Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SU PERIOR DE L
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PENAL
RESUELVE
Confirmar el auto interlocutorio No.1245 del 31 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la solicitud d e
PENAL
RESUELVE
Confirmar el auto interlocutorio No.1245 del 31 de julio de 2023 por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira negó la solicitud d e permiso de 72 horas , de acuerdo con lo consignado en las consideraciones.
Contra está decisión no proceden recursos.
Notifíquese y cúmplase.
Los MagistradosRadicación: 76520-60-00181-2017-03141-01
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