TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2018-01479-01-(19-05-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2018-01479-01-(19-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – No está exento de una valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la acción deberá declararse atípica por su insignificancia //VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Factores que deben ponderar los funcionarios para determinar la afectación del bien jurídico de la familia //VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – La actuación judicial que debe adelantarse frente a este delito implica par la fiscalía el deber de auscultar las dinámicas propias de cada familia y de ese modo establecer la forma de interrelación de sus integrantes/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – El incumplimiento del deber de verificar los contextos en lo s que ocurren las agresiones para establecer su verdadera gravedad y facilitar el acopio de pruebas para tomar las decisiones en el ámbito penal, no se traduce automáticamente en la imposibilidad de dictar condena, pues es posible que una conducta, conside rada aisladamente, pueda ser subsumida en ese tipo penal/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Cuando la conducta recae sobre una mujer, la fiscalía debe acreditar que los hechos ocurrieron en un contexto de subyugación o discriminación que reproduzca la violencia estructural que históricamente ha afectado a las mujeres o que la conducta, considerada de manera aislada, se inserta en la pauta cultural que gira en torno a la idea de inferioridad o sumisión de la mujer respecto del hombre//TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó
torno a la idea de inferioridad o sumisión de la mujer respecto del hombre//TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Que la conducta se agrave por recaer sobre un adolescente tiene su explicación en el deber especial de protección por par te del Estado, la sociedad y la familia frente a un grupo poblacional en condiciones de debilidad manifiesta y extrema vulnerabilidad por su condiciones de seres humanos en proceso de formación y desarrollo/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Los actos de maltrato ejecutados por el pr ocesado contra su compañera (adolescente para la época de los hechos) menoscabaron sin duda alguna la armonía y unidad familiares y ponen en evidencia el contexto de desigualdad, subordinación y el propósito de reforzar, cuando la víct ima pretendió oponerse al control ejercido sobre ella, la tesis errónea de que las mujeres deben adoptar una conducta de obedienc ia y sumisión hacia los hombres/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – Dosificación punitiva/SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Y PRISIÓN DOMICILIARIA – Su concesión no es posible merced a la prohibición expresa del artículo 68A del Código Penal. Sentencia de segunda instancia (AC-118-22) del 19 de mayo de 2022, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.