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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2018-03057-01-(26-04-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2018-03057-01-(26-04-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76-520-60-00-181-2018-03057-01 (AC-526-22) Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas Delito: Fraude a resolución judicial Guadalajara de Buga (Valle), abril veintiséis (26) de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 161

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 062 del 22 de noviembre de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) en la cual condenó a la señora LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS como autora de un delito de fraude a resolución judicial.

II ANTECEDENTES

1. El 16 de enero de 2020, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 134

Seccional de Palmira le comunicó a la señora LAURA TATIANA BARONA HURTADO lo siguiente:Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas

Seccional de Palmira le comunicó a la señora LAURA TATIANA BARONA HURTADO lo siguiente:Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas Delito: Fraude a resolución judicial

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“Los hechos materia de esta investigación se encontrarán en la denuncia que el día 9 de octubre de 2018 fuera formulada por el señor ANDRES MAURICIO BARONA HURTADO en contra de su ex esposa la señora LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS afirmando la siguiente situa ción: primero que los ya mencionados ANDRÉS MAURICIO BARONA y LAURA BARBETY contrajeron matrimonio por el rito de la iglesia católica el día 2 de julio del 201 1 en la Parroquia Cristo Resucitado del Ingenio M anuelita. Posteriormente, a raíz de diferencias e inconvenientes en la vida de pareja, el señor BARONA HURTADO instauró una demanda de divorcio , asunto que le correspondió al Juzgado Primero de F amilia de esta ciudad y que fue fallado en primera instancia el 1 de noviembre de 2013 a través de una sente ncia, la 390, resolviendo negar las pretensiones del demandante y acceder a las pretensiones de la señora LAURA TATIANA BARBETY quien pasó a fungir en dicho asunto como demandante en reconvención, se decretó la cesación de los efectos civiles y divorcio del matrimonio católico , declarándose disuelta y en estado de liquidación la soc iedad conyugal que se constituyó en virtud de este matrimonio. También se dispuso que la patria potestad sobre el menor se

los efectos civiles y divorcio del matrimonio católico , declarándose disuelta y en estado de liquidación la soc iedad conyugal que se constituyó en virtud de este matrimonio. También se dispuso que la patria potestad sobre el menor se viera ejercida por los padres de forma conjunta. Se dejó la custodia del mismo menor en cabeza de la madre y se fijó cuota alimentaria, regulándose también la relación con las visitas dos veces por semana entre lunes no festivos y viernes, con restricción en el lugar de residencia del menor y de su madre, visitas que estarían vigiladas por la madre cada quince días dur ante los fines de semana y dejando en claro que el padre no podría llevarse al menor a pernoctar fuera del lugar de la residencia atendido que se habían demostrado lo relacionado con ultrajes, trato cruel y el mal trato por parte del progenitor.

Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de BARONA HURTADO, respecto de las condenas impuestas al demandante, es decir el pago de cuota alimentaria en favor de la demandada , como también a lo que tiene que ver con las visitas que quedaron restringidas a que se llevan a cabo en la casa de la madre y bajo la supervisión de familiares maternos, por lo que se solicita seProceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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autorice trasladar el menor a su residencia los lugares que le corresponde la visita así como la época de vacaciones.

La Sala de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga en sentencia de segunda instancia de fecha 3 de agosto de 2015

visita así como la época de vacaciones.

La Sala de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga en sentencia de segunda instancia de fecha 3 de agosto de 2015 resolvió la inconformidad revocando lo relacionado con las restricciones para las visitas y señalando que incluso podía lle varse al menor a la casa de su grupo familiar y también revocó lo relacionado con la cuota alimentaria fijada en favor de la señora TATIANA BARBETY VANEGAS, en lo que tiene que ver con el monto o porcentaje fijado por lo que debería acreditarse o cuantifi carse tanto la necesidad de dicha señora, también la capacidad del señor BARONA HURTADO, confirmando los demás aspectos relacionados en la parte resolutiva de la sentencia.

Con posterioridad a dicha fecha de decisión según lo afirma el quejoso, se han venido registrando inconvenientes en torno al cumplimiento de la decisión judicial en cuanto a la regulación de visitas , ya que la señora BARBETY VANEGAS en ocasiones sistemáticamente ha impedido al padre del menor compartir con él, el tiempo al que tiene derecho y por las mismas razones y a pesar de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito J udicial de Buga, ha tramitado y adelantado acciones de restricción de derechos del menor ante el Centro Z onal de Palmira del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad que el día 23 de octubre de 2018, se abstuvo de dar apertura al proceso administrativo de restablecimiento del derecho en favor del menor MARTÍN BARONA BARBETY, toda vez que cuenta con proceso definido ante la autoridad.

Igualmente se cuenta con copia de la resolución del CF12013.3101 proferida

proceso administrativo de restablecimiento del derecho en favor del menor MARTÍN BARONA BARBETY, toda vez que cuenta con proceso definido ante la autoridad.

Igualmente se cuenta con copia de la resolución del CF12013.3101 proferida el 29 septiembre de 2018 en audiencia llevada a cabo en Comisaría de Familia de turno tercero de esta ciudad, el 11 de febrero último, que tuvo como motivo procurar por todos los medios legales lograr fórmulas de solución al conflicto intrafamiliar que se presentaba entre los mencionado s padres a fin deProceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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garantizar la unidad y armonía de la familia y especialmente que la parte o partes agresoras enfrenten su comportamiento . E n esta dilig encia se le concedió la palabra a las partes y en el remate de la intervención la señora BARBETY VANEGAS adujo, quiero agregar que solo podrá llevar al niño cuando la Fiscalía dé el fallo . E n la misma diligencia el señor BARONA HURTADO recalcó lo relaciona do con la negativa o sustracción de la señora que fuera su esposa en el sentido de no permitirle llevar al niño con la familia de él. Las manifestaciones de LAURA TATIANA BARBETY en tener en cuenta otros elementos materiales de prueba llevan a deducir que condiciona lo relacionado con el derecho de l denunciante a compartir con su hijo a una decisión que la Fiscalía no es competente para proferir y es el caso aclarar que se refiere a una compulsa de copias del J uzgado Primero de Familia en contra de BARONA HURTADO por su comportamiento similar al que investiga

decisión que la Fiscalía no es competente para proferir y es el caso aclarar que se refiere a una compulsa de copias del J uzgado Primero de Familia en contra de BARONA HURTADO por su comportamiento similar al que investiga en estas actuaciones.

En este caso que revela un ánimo reciproco de torpedear los derechos recíprocos de cada uno de los padres respecto al menor MARTÍN BARONA BARBETY y por esa razón vienen i ncumpliendo lo decidido por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Buga …

En el caso de la señora BARBETY, en el sentido de impedir esta señora, que el señor ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO pueda retirar a su hijo menor MARTÍN BARONA BARBETY de la residencia de la progenitora para ser trasladado sin el cuidado de la madre a quien se le otorgó el cuidado y la custodia del menor por parte de la juez a la residencia del señor BARONA.

También el padre puede retirar a su hijo sin que haya la supervisión por parte de las partes, a partir de las 13 hasta las 8 de la noche, cada quince días desde las 8 de la mañana el sábado a más tardar culminando hasta las 8 de la noche el domingo o lunes cuando fuere festivo.Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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Significa lo anterior que en el modesto criterio de este despacho que la señora LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS viene desobedeciendo sistemáticamente y capr ichosamente lo resuelto por la Sala del Tribunal Superior del D istrito de Bu ga, pues en ocasiones ha impedido que el padre

LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS viene desobedeciendo sistemáticamente y capr ichosamente lo resuelto por la Sala del Tribunal Superior del D istrito de Bu ga, pues en ocasiones ha impedido que el padre del menor MARTÍN BARONA BARBETY le lleve a su casa a compartir con él.

En consecuencia y a partir de los hechos anteriormente indicados el comportamiento de la aquí presente encuadra en el deli to que es descrito por nuestro Código Penal en su libro segundo. título 16, denominado delitos contra la eficacia y recta impartición de justicia, capitulo octavo denominado fraude a resolución judicial o administrativa de policía , artí culo 454 y que fuera modificado por la L ey 1453 de 2001 en su artículo 47 el cual indica lo siguiente ‘’El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes’’, es de indicar que en este evento no se encuentran circunstancias de agravación punitiva concurrente s, ahora bien su señoría el artículo 286 al 288 del Código Procesal P enal, nos indica además de las formalidades, el contenido, y los eventos en los que la Fiscalía General de la Nación debe imputar la comisión de una conducta ilícita”.

2. El 15 de julio de 2020 la Fiscalía 121 Seccional de Palmira presentó escrito de acusac ión

contra LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS.

3. El 03 de marzo de 2022, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 121

contra LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS.

3. El 03 de marzo de 2022, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 121

Seccional de Palmira consideró a LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS probable autora de un delito de fraude a resolución judicial.

4. Los días 24 de mayo de 2022 y 07 de junio de 2022 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.

5. El 22 de junio de 2022 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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5.1. Estipulaciones

Las partes acordaron tener demostrado que : i) la señora LAURA TATIANA BARBETY se identifica con la cédula de ciudadanía No. 29.678.520, carece de antecedentes penales y contrajo matrimonio con ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO, en el que procrearon a MARTÍN BARONA BARBETY quien nació el 18 de octubre de 2012 y padece de asma y dermatitis crónica ; ii) la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO como probable autor de un delito de fraude a resolución judicial, proceso que adelanta el Juzgado 2 Penal del Circuito d e Palmira; iii) el señor ANDRÉS MAURICIO BARONA estuvo por fuera de Colombia entre abril y septiembre de 2014.

5.2. Pruebas de la Fiscalía

judicial, proceso que adelanta el Juzgado 2 Penal del Circuito d e Palmira; iii) el señor ANDRÉS MAURICIO BARONA estuvo por fuera de Colombia entre abril y septiembre de 2014.

5.2. Pruebas de la Fiscalía

5.2.1. ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO declaró que “Toda la vida ha sido un problema yo para ver el niño, toda la vida. El niño se ha criado sin papá, no porque yo no quiera verlo, porque la señora siempre me ha puesto trabas para ver a mi hijo, siempre le ha puesto peros a la relación con mi hijo, siempre, siempre. Ella toda la vida le ha vulnerado los derechos al ni ño. Eso empezó desde pequeño, es que señor Fiscal usted tiene los documentos que demuestran que desde que el niño estaba pequeño yo me fui para Bienestar Familiar para la regulación de alimentos y visitas, imagínese qué padre que le dejen ver al hijo va a hacer una cosa de esas, porque ahí sí no se lo dejan ver, le van a decir, cómo te inventá s una cosa de esas. Lógicamente no me lo estaban dejando ver y me fui a Bienestar Familiar, que fue la primera acción que tuve que tomar con el niño muy pequeño a raíz de que me separé de ella , me fui de esa casa, sí, y la señora BARBETY inmediatamente le llegó la citación de Bienestar Familiar se fue a colocar una denuncia falsa de una violencia intrafamiliar para qué, para truncar el tema de Bienestar Familiar, para que no se pudiera hacer nada en Bienestar Familiar, entonces la señora de Bienestar Familiar me dijo no señor ANDRÉS, es que con estos antecedentes de la señora BARBETY

para que no se pudiera hacer nada en Bienestar Familiar, entonces la señora de Bienestar Familiar me dijo no señor ANDRÉS, es que con estos antecedentes de la señora BARBETY le toca irse a Juzgado de Familia”. PREGUNTADO: “¿La señora BARBETY ha dado cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Buga sobre las visitas alProceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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menor?” RESPUESTA: “Nunca, hasta el día de hoy a esta hora no la ha cumplido. Desde el 2015, ya llevamos 7 años . Yo sigo esperando que algún día, porque es que ella por voluntad de ella nunca la va a cumplir, ni porque yo le diga, ni por el niño. Sigo esperando”.

PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad, como dice el Tribunal, usted ha podido llevar a su hijo a pernoctar un fin de semana? ” RESPUESTA: “No sé lo que es pasar un día ni el fin de semana con mi hijo. Cuando lo he visto, porque no quiero decir aquí que nunca lo he visto, eso sería falso, cuando lo he visto son migajas de tiempo lo que he podido porque me toca, si no, no tendría nada. Pero no sé lo que es pasar un fin de semana con mi hijo’’.

Con el mencionado testigo se introdujo lo siguiente: boleta de citación enviada a la acusada solicitando regulación de visitas y cuota alimentaria, fecha febrero 19 de 2013 ; copia de acta de audiencia de conciliación, regulación de visitas y de cuota alimentaria ; sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira en

acta de audiencia de conciliación, regulación de visitas y de cuota alimentaria ; sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira en proceso de divorcio, regulación de visitas y cuota alimentaria ; s entencia de seg unda instancia proferida por la Sala Civil –Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, resolviendo apelación del fallo emitido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira; n otificación personal a la defensora de familia del IC BF sobre la decisión emitida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superio r del Distrito Judicial de Buga; notificación personal a la Procuradora 78 Judicial II de Familia de la decisión emitida por dicha Sala; video fechado en octubre 6 de 2018; oficio fechado en febrero 2 de 2017 dirigido al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, en el que se informó sobre los incumplimientos a la sentencia por parte de la acusada ; petición dirigid a al colegio Betlemitas; relación de transcripción de llamadas telefónicas realizadas a la acusada.

5.2.2. El abogado ÓSCAR WILLIAMS HURTADO GALVIZ. declaró que es pariente de ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO; lo representó con ocasión a las dificultades maritales con la acusada; él deseaba que se regulara el tema de las visitas para compartir con su menor hijo; la sentencia de segunda instancia modificó la regulación de visitas del padre , permitiendo poder llevárselo un fin de semana a la casa incluyendo lunes festivos.Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas

regulación de visitas del padre , permitiendo poder llevárselo un fin de semana a la casa incluyendo lunes festivos.Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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5.2.3. La señora LILIANA MARÍA SALAZAR declaró que es compañera sentimental del señor ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO , a quien en contadas ocasiones a acompañado a recoger a su hijo a la hora que la acusada dispone y por el tiempo que ella dice, que es de 4 o 5 horas máximo; no ha sido posible que el menor pase un fin de semana completo con el papá, ya que la acusada lo impide.

5.2.4. La señora DIVA ESPERANZA HURTADO declaró que es la abuela paterna del menor MARTÍN BARONA BARBETY ; la acusada le niega a ANDRÉS MAURICIO el derecho de compartir con dicho menor, no lo deja estar cada 15 días con el niño; le consta que el menor nunca ha tenido oportunidad de pernoctar con su progenitor ya que la acusada es la que ordena si pueden o no recogerlo.

5.3. Pruebas de la defensa

5.3.1. La señora LUZ ENITH VARGAS GÓ MEZ declaró que la madre de la acusada ; ANDRÉS MAURICIO ha recogido tres veces a su menor hijo y se lo ha llevado, él llega con muy mala actitud a la casa, siempre se ha portado mal; la última vez que fue por el menor, se lo llevó a las 8:15 de la mañana y regresó con él a las 11:30 de la mañana; LAURA

muy mala actitud a la casa, siempre se ha portado mal; la última vez que fue por el menor, se lo llevó a las 8:15 de la mañana y regresó con él a las 11:30 de la mañana; LAURA TATIANA no impide el contacto entre el papá y el hijo, siempre ha deseado que ambos se conozcan.

5.3.2. La señora LUISA FERNANDA QUINTERO GÓ MEZ declaró que es a miga de la acusada; ANDRÉS MAURICIO no aprecia la vida de su menor hijo ; él estuvo presente durante los primeros 7 días del nacimiento, después el día del bautizo, durante las ocasiones especiales como cumpleaños y navidad brilla por su ausencia, ni siquiera una llamada al menor ; en las poca s veces que ANDRÉS MAURICIO visitó al menor , en las primeras dos ocasiones avisó para recogerlo, pero después aparecía de manera intempestiva; le consta que LAURA TATIANA no ha restringido o evitado que el denunciante se relacione con su hijo para llevárs elo o visitarlo, al contrario siempre ha estado dispuesta a que él tenga contacto con el menor.Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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5.3.3. El señor JAVIER GARCÍA GÓMEZ declaró que es tío de la acusada ; ha visto a ANDRÉS MAURICIO en dos o tres ocasiones, las que han sido siempre con escándalos ; en una de esas ocasiones ANDRÉS MAURICIO pretendía llevarse al menor de edad,

ANDRÉS MAURICIO en dos o tres ocasiones, las que han sido siempre con escándalos ; en una de esas ocasiones ANDRÉS MAURICIO pretendía llevarse al menor de edad, LAURA TATIANA le decía que se calmara, que no podía llevárselo toda vez que el niño tenía un compromiso de cumpleaños, ANDRÉS MAURICIO se molestó, grabó el incidente y trajo la policía.

5.3.4. La señora CLAUDIA MILENA MURIEL IBAÑEZ declaró que conoce a la acusada; las celebraciones de su hija suelen celebrarse en el quiosco del Club Campestre; para una de las fiestas de cumpleaños le avisó a LAURA TATIANA con un mes de anticipación sobre la realización de la misma.

5.3.5. La señora ALBA LILIANA FLOREZ FERNÁNDEZ declaró que c onoce a la acusada; le consta que ANDRÉS MAURICIO visita a su hijo de forma esporádica en la casa de LAURA TATIANA; el comportamiento de él es grosero.

5.3.6. La señora LAURA MARÍA GÓMEZ DE VANEGAS declaró que es abuela de la acusada; la relación de ANDRÉS MAURICIO con su menor hijo ha sido esporádica por cuanto lo visitaba muy poco; el menor ya estaba grandecito cuando a veces él iba; ANDRÉS MAURICIO ha querido llevarse al niño en dos o tres ocasiones, pero no se lo ha permitido porque ha sido irrespetuoso al momento de recogerlo ; en una ocasión debieron llamar a la Policía de Infancia ya que se lo quiso llevar a la fuerza ; él no avisa antes de ir

permitido porque ha sido irrespetuoso al momento de recogerlo ; en una ocasión debieron llamar a la Policía de Infancia ya que se lo quiso llevar a la fuerza ; él no avisa antes de ir por el niño; la última ocasión que se lo llevó llegó a las 8:30 de la mañana y lo regresó a las 11:00 de la mañana; las dos últimas veces que ha solicitado llevárselo, LAURA TATIANA lo ha dejado ir.

5.3.7. La señora LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que ANDRÉS MAURICIO llegaba a su casa con la sentencia del Tribunal de Buga y la amenaza ba con llevarse al menor; él fue a su casa como en tres o cuatro ocasiones, esporádicamente los sábados por el mes de junio y regres ó en octubre; él no avisaba cuando iba a visitar al menor; llegó a notificar una o dos visitas, pero el niño tenía actividades programadas previamente, de esa situació n le notificó al Juzgado PrimeroProceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

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Promiscuo de Familia de Palmira; PREGUNTADA: “¿A partir de esa decisión llegó a visitar al niño los días jueves como tenía derecho? ” RESPUESTA: “No señor”. PREGUNTADA: “¿A partir de esa decisión él llegó a visitar al niño los días sábados?” RESPUESTA: “Sí, en algún momento a partir de esa decisión ANDRÉS se va para Argentina y vuelve, él me escribe un correo electrónico en mayo, porque todavía no nos habíamos separado de

algún momento a partir de esa decisión ANDRÉS se va para Argentina y vuelve, él me escribe un correo electrónico en mayo, porque todavía no nos habíamos separado de bienes”. PREGUNTADA: “¿Esas visitas los sábados eran frecuentes o continuas? ” RESPUESTA: “No señor, de hecho eran visitas esporádicas ”. PREGUNTADA: “¿Cada cuánto?” RESPUESTA: “Él aparecía en junio y volvía a aparecer en octubre ”.

PREGUNTADA: “Esas veces que dice usted , él avisaba con anticipación cuando iba a visitar al niño? ” RESPUESTA: “No, solamente me notificó una o dos visitas donde lastimosamente MARTÍN tenía actividades previamente programadas y en la llamada, para tener cohesión y coherencia puedan entender cuando él vuelve a aparecer, él aparece por medio de un correo electrónico, si ustedes ven la parte prosódica, pragmática y sintáctica de la escritura de ANDRÉS MAURICIO, nunca es de manera cordial , sino tajante y como tiene que hacerlo; porque yo pienso que el problema radica dentro de un proc eso de comunicación, entonces él me envió un correo electrónico creo que el 5 de mayo del 2018 donde vuelve a aparecer…”.

Con la acusada se introdujo lo siguiente:

(i) Escrito de diciembre 23 de 2016 dirigido al Juzgado 1 de Familia de Palmira en el Proceso 2013-00108, en el cual LAURA TATIANA BARBETY pone en conocimiento que ANDRÉS MAURICIO se ha presentando a su residencia en días que no le corresponde visitar a su hijo , y que se presentó a ver al niño el día 30 de julio de 2016 y lo regre só

ANDRÉS MAURICIO se ha presentando a su residencia en días que no le corresponde visitar a su hijo , y que se presentó a ver al niño el día 30 de julio de 2016 y lo regre só finalizando la tarde, no volviendo a saber nada del padre del menor hasta el 16 de octubre de 2016.

(ii) Auto del 19 de enero de 2016 d el Juzgado 1 de Familia de Palmira en el que requiere al señor ANDRÉS MAURICIO BARONA a que se atenga a lo ordenado en la sentencia so pena de compulsar copias en su contra ante la Fiscalía General de la Nación por posible fraude a resolución judicial.Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas Delito: Fraude a resolución judicial

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(iii) Escrito del 30 de enero de 2017 dirigido al Juzgado 1 de Familia de Palmira, en el que la acusada pone conocimiento que ANDRÉS MAURICIO BARONA no asistió los días 3, 5, 8, 17, 19 de enero de dicho año a realizar las visitas a su hijo correspondientes a esas fechas.

  1. Escrito del 28 de abril de 2017 dirigido al Juzgado 1 de Familia de Palmira, en el que la acusada comunica que: “pongo en conocimiento a usted su señoría, que el señor BARONA HURTADO no asistió a las visitas correspondientes con su h ijo MARTIN BARONA BARBETY los días 22, 24.26 y 31 de enero, 2.5, 79, 14.16 19,21 23.28 febrero y los días

HURTADO no asistió a las visitas correspondientes con su h ijo MARTIN BARONA BARBETY los días 22, 24.26 y 31 de enero, 2.5, 79, 14.16 19,21 23.28 febrero y los días 2.5 7 914, 16.19 21 23 28.30 de marzo, y 2.4 6 11.13 16,18, 20 de abril de 2017…”.

  1. Escrito del 30 de octubre de 2017 dirigido al Juzgado 1 de Familia de Palmira en el cual la acusada dice: "… pongo en conocimiento a usted su señoría, que el señor BARONA HURTADO no asistió a las visitas correspondientes con su hijo MARTIN BARONA BARBETY, los días 18, 20,25 27,30 de abril y 2,4, 9,11, 14, 16, 18, 23,25, 28,30 de mayo y 1,6, 8,11, 13,15, 20,22, 25, 27.29 de junio y 4,6, 911, 13,18, 20,23, 25,27 de julio y 1.3.6, 8.10, 12.13, 15.17 22.24 26 27 29,31 de agosto y 5, 7,9, 10,12, 14,19, 21,23, 26,28 de septiembre y 3, 5,7,8,10, 12,17, 19,21, 22,24 y 26 de octubre de 2017…”.
  1. Escrito del 8 de mayo de 2018 dirigido al Juzgado 1 de Familia de Palmira, en el cual la acusada dice : "… pongo en conocimiento a usted su señoría, que el seño r BARONA HURTADO no asistió a las visitas correspondientes con su hijo los días 01, 03, 07, 09,11, 12,14, 16,28 y 30 noviembre y 05, 07.12. 14.16, 17,19, 21.26 y 28 diciembre 201 7 y 02.04.06.07.09, 11.16, 18 20, 21,23, 25 y 30 de enero y 01,03,04,07,08, 13.15, 17,18, 20,22 y 27 de febrero y 01,03,04,06,08,13, 15,17, 18 20 y 22 de marzo de 2018 y 3,5 7,8,10, 12,17 y 19 de abril...”.Proceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas Delito: Fraude a resolución judicial

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  1. Reporte de llamadas entrantes al teléfono de la acusada hasta el 8 de octubre de 2018

(fecha de la denuncia).

  1. Registro de correos electrónicos enviados a la acusada por ANDRÉS MAURICIO BARONA desde el año 2011.
  1. Registro fotográfico , petición a l Colegio Betlemitas, respuesta de esa institución, petición a CLARO S.A., respuesta de CLARO S.A., fotografías de la fiesta de la compañera

BARONA desde el año 2011.

  1. Registro fotográfico , petición a l Colegio Betlemitas, respuesta de esa institución, petición a CLARO S.A., respuesta de CLARO S.A., fotografías de la fiesta de la compañera del menor hijo de la acusada realizada en octubre 6 de 2018 , medida de protección de octubre 8 de 2018 , querella por delito de inasistencia alimentaria en contra de ANDRÉS MAURICIO presentada el 11 de abril de 2019 por la acusada.

5.3.8. El señor JAVIER OSORIO CARMONA declaró que es investigador privado; entrevistó a la acusada para verificar su consentimiento para realizar una verificación a su correo electrónico, el objetivo fue buscar correos electrónicos provenientes de ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO, la actividad se llevó a cabo en mayo 13 de 2022.

Con el mencionado investigador se introdujo su informe de campo.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El 22 de noviembre de 2022 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira condenó a LAURA TATIANA BARBETY VANEGAS a 18 meses de prisión , inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual y multa de 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de autora de un delito de fraude a resolución judicial .

Argumentó que:

“Ab initio, es preciso advertir el incuestionable compromiso penal de la acusada, según la trazabilidad determinada por la prueba evacuada en el juicio en su conjunto, que apunta inequívocamente a demostrar la realización del

Argumentó que:

“Ab initio, es preciso advertir el incuestionable compromiso penal de la acusada, según la trazabilidad determinada por la prueba evacuada en el juicio en su conjunto, que apunta inequívocamente a demostrar la realización del comportamiento delictivo y la responsabilidad; necesario señalar en primerProceso: 76-520-60-00-181-2018-03057-01

Acusada: Laura Tatiana Barbety Vanegas Delito: Fraude a resolución judicial

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lugar el testimonio del denunciante ANDRÉS MAURICIO BARONA HURTADO que fue circunstanciado, detallado, verosímil, con soportes en otras pruebas, con un relato específico sobre la secuencia fáctica delictiva.

Adicionalmente, la defensa no impugnó la credibilidad para desvirtuar los testigos de cargo; por el contrario, las pruebas convergen a demostrar la veracidad de los mismos, por consiguiente, se impone necesariamente, otorgarles plena credibilidad.

Lo primero que debe significarse es que el injusto penal, encuentra respaldo probatorio, de conformidad a la declaración rendida por el denunciante ANDRÉS MAURICIO, al realizar un relato veraz, sumadas las restantes pruebas que se presentan como de referencia.

La resolución judicial, lo constituye la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, fechada en agosto 3 de 2015, que desató el recurso de apelación formulado contra l a sentencia N°. 390 emitida en noviembre 21 de 2013, proferida por la Juez Primera Promiscuo de Familia, en el que se reguló el tema de las visitas al menor por parte de su progenitor:

formulado contra l a sentencia N°. 390 emitida en noviembre 21 de 2013, proferida por la Juez Primera Promiscuo de Familia, en el que se reguló el tema de las visitas al menor por parte de su progenitor:

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