🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2019-01323-(09-09-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2019-01323-(09-09-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

Guadalajara de Buga, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024)

Discutido y aprobado según Acta 436 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por el apoderado de la víctima, en contra del auto interlocutorio No. 069 del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinti cuatro (2.024), a través del cual la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira, decretó la preclusión de la investigación seguida en contra del ciudadano Libardo Álvarez Meyendorf por la presunta comisión del delito de uso de documento falso.

ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada e l treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2.022), ante la Juez Segunda Penal Municipal de Control de Garantías de Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

2

Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra del ciudadano Libardo Álvarez Meyendorf, en calidad de presunto autor del delito de uso de documento falso y, el quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023) solicitó la celebración de audiencia de preclusión, asunto que por reparto corres pondió al Juez Cuarto Penal del Circuito de Palmira.

El treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) se llevó a cabo la audiencia de solicitud de preclusión, en la cual la Fiscalía invocó la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 332 de la Ley 906 de 2.004 relativa a la atipicidad del hecho investigado.

Argumentó que (05:50) el señor Walter Alonso Figueroa Rodríguez denunció al ciudadano Libardo Álvarez Meyendorf , porque al parecer éste lo demandó ejecutivamente, reclamando el pago de u na letra de cambio, en la cual aparecen dos tipos de escritura en los espacios correspondientes al “girado”, borradura en el número 15 del año del vencimiento de la obligación , lugar de pago de la obligación, nombre del girador , la suma a pagar en letras, lugar y fecha de creación del título valor, modificación del valor en números del título , pudiéndose colegir sin esfuerzo alguno que el valor real era diez millones y fue convertido en cuarenta millones.

Adujo que con base en una precaria investigación desplegada por la Fiscalía 144

colegir sin esfuerzo alguno que el valor real era diez millones y fue convertido en cuarenta millones.

Adujo que con base en una precaria investigación desplegada por la Fiscalía 144 Seccional, se formuló imputación en contra del señor Libardo Álvarez Meyendorf , por la presunta comisión del delito de uso de documento falso , atendiendo únicamente, que la letra de cambio tenía inc onsistencias consistentes en la falta de uniprocedencia entre los números 4 y 0 de la cantidad numérica cuarenta millones y los impresos en la parte inferior correspondiente al signado de la letra de cambio, sin indicar circunstancias que permitieran estructurar de mejor manera los hechos jurídicamente relevantes.

Adujo que el razonamiento según el cual se materializó el delito de uso de documento falso se basó ; únicamente, en un informe de investigador deRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

3

laboratorio suscrito el 06 de junio de 2 .020 por el perito en grafología y documentología forense , en el cual nunca se determinó la existencia de una falsedad en el título valor.

Ello por cuanto, en el citado elemento material probatorio se concluyó que “en los espacios definidos para la ubicación de los manuscritos dentro de la letra de cambio, tales como valor en números por $40.000.000, nombres del deudor y acreedor, fechas, cantidad en letras, intereses y ciudad, entre otros; no se encontraron alteraciones físicas como borrados, raspados y lavado químico, siendo las partes más importantes: el valor en números, la fecha de emisión y los

acreedor, fechas, cantidad en letras, intereses y ciudad, entre otros; no se encontraron alteraciones físicas como borrados, raspados y lavado químico, siendo las partes más importantes: el valor en números, la fecha de emisión y los intereses pactados, tal como se muestra a manera de ejemplo en las imágenes 1, 2 que fueran aumentadas y analizadas con luz normal.”

Y, según el denunciante, la ir regularidad en la letra de cambio consistía en la existencia de dos tipos de letra en los espacios del nombre del girado, borradura en el número 15 del año de vencimiento de la obligación, lugar de pago de la obligación, nombre del girador, la suma a pagar en letras, lugar y fecha de creación del título valor , siendo lo más importante la supuesta modificación del valor en números ya que según el denunciante, sin esfuerzo alguno se podía colegir que se trataba de la suma de $10.000.000 y fu e convertido en $40.000.000, es decir que supuestamente el imputado le adicionó un “ganchito” al número 1 y lo convirtió en 40.

Circunstancia descartada por el perito, ya que no encontró alteraciones físicas de ningún tipo y concluyó que “la letra de cambio fue sometida a luces especiales con una intensidad de 725 nanómetros, lo cual causa reacciones en las tintas de los elementos escritores (bolígrafos) para demostrar que el elemento en su sustrato (papel) no presenta ningún tipo de alteraciones , es decir, no existen erizamientos o fibras levantadas como producto de manipulaciones físicas como borrados, raspados o lavado químico, las flechas muestran que tanto la cantidad

sustrato (papel) no presenta ningún tipo de alteraciones , es decir, no existen erizamientos o fibras levantadas como producto de manipulaciones físicas como borrados, raspados o lavado químico, las flechas muestran que tanto la cantidad numérica de la parte superior como el llenado del documento fueron elaborad osRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

4

con el mismo elemento escritor.” Es decir, que todos los espacios de la letra de cambio fueron diligenciados con el mismo lapicero.

De otro lado, se indicó en el informe que “los manuscritos del llenado desde donde se lee el nombre del deudor, WALTER FIGUEROA RODRÍGUEZ en la parte superior, hasta el nombre del acreedor LIBARDO ALVAREZ MEYENDORF ubicado en la parte inferior de la letra de cambio, fueron elaborados por la misma persona, dado que se encontraron coincidencias en: la ausencia de la tilde sobre la letra sobre las letras i minúsculas, elabora la letra 2 minúscula en dos tiempos gráficos, el primer tiempo corresponde al trazo curvo y el segundo al trazo corto en la parte derecha tal como se observa con las flechas de color rojo.

En algunas palabras utiliza inclinación hacia la derecha, como en Noviembre, Palmira, Millones, Libardo Álvarez y en otras la inclinación es casi vertical; sin embargo, sigue conservando la morfología de las letras, especialmente la letra e minúscula ya referida . Nótese igualmente analogía en la morfología del número 2.”

Asimismo, señaló que, de acuerdo con las conclusiones del perito, “no existe

embargo, sigue conservando la morfología de las letras, especialmente la letra e minúscula ya referida . Nótese igualmente analogía en la morfología del número 2.”

Asimismo, señaló que, de acuerdo con las conclusiones del perito, “no existe uniprocedencia entre la cantidad numérica de la letra de cambio es dec ir $40.000.000, y los manuscritos numéricos similares (ceros) del llenado de la misma; detectándose diferencias de forma y movimientos en los aspectos m ás relevantes como la morfología, los puntos iniciales y finales (ver flechas negras y blancas), los rastros dejados con el elemento escritor ; además el escribiente al confeccionar la cantidad numérica del título, es decir $40.000.000, imprimió mayor fuerza sobre el sustrato (papel) con el bolígrafo, por tal motivo los trazos son bastante coloreados, al c ontrario, en los trazos del llenado utilizó menor presión en la fuerza de contacto por tal motivo el color de la tinta se observa con menor intensidad.”

Resaltó que lo único probado con el dictamen pericial es que , quien llenó el número $40.000.000 no fue la misma persona o le imprimió otra dinámica a laRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

5

escritura en la parte de abajo . Sin embargo, las normas del Código de Comercio no establecen que las letras de cambio deban ser llenadas por la misma persona, es decir que, en su diligenciamiento pueden concurrir varias personas, siempre y

5

escritura en la parte de abajo . Sin embargo, las normas del Código de Comercio no establecen que las letras de cambio deban ser llenadas por la misma persona, es decir que, en su diligenciamiento pueden concurrir varias personas, siempre y cuando el deudor esté de acuerd o, lo cual se expresa a través de la firma en el título valor.

Por ello, adujo que era una falacia considerar que el señor Álvarez Meyendorf incurrió en el delito de uso de documento falso, cuando lo cierto es que , el perito no encontró irregularidad alguna en el título y contrario a ello, descartó las inconsistencias expuestas por el denunciante, al concluir que la letra de cambio no fue alterada.

En el evento que el señor Walter Figueroa Rodríguez firmó la letra de cambio en blanco, debió adjuntar a la denuncia la respectiva carta de instrucciones. Pero, no lo hizo; circunstancia que descarta la materialidad del delito de uso de documento falso.

Máxime que, el tipo penal exige qu e el documento objeto del ilícito sea público y la letra de cambio es un instrumento privado de particulares y; no existe prueba alguna que permita establecer la falsedad del elemento .

Solicitó que se decrete la preclusión de la investigación por atipicid ad de la conducta y, que se compulsen copias en contra del señor Figueroa Rodríguez por la presunta comisión del delito de falsa denuncia contra particular .

(04:06) El apoderado de la víctima indicó que su representado solicitó ante la Fiscalía en múltiples ocasiones que se impulsara la investigación ante la evidente trasgresión de sus derechos y pese a ello, ni siquiera fue citado a la audiencia de

(04:06) El apoderado de la víctima indicó que su representado solicitó ante la Fiscalía en múltiples ocasiones que se impulsara la investigación ante la evidente trasgresión de sus derechos y pese a ello, ni siquiera fue citado a la audiencia de formulación de imputación celebrada el 30 de junio de 2 .022.

Expuso que las conclusiones y resultado s plasmados en el No. 2 del punto 9 del informe de laboratorio suscrito el 06 de julio de 2 .020 por el perito enRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

6

documentología y grafología, no pueden ser minimizadas; únicamente, porque en el No. 1 se concluyera que la letra de cambio no presenta alterac iones físicas como borrados, raspados, lavado químico o enmendaduras en los sitios donde aparecen los manuscritos de cantidades numéricos y el llenado general de la parte inferior, toda vez que , se trata de uno de los resultados más relevantes del dictamen ya que señala la inexistencia absoluta de uniprocedencia entre el número cuatro y los ceros que conforman la cantidad numérica $40.000.000 no, así como la falta de uniprocedencia del número cuatro con los números impresos en la parte inferior de la letra de cambio.

Refirió que el Fiscal no argumentó, no justificó la diferencia entre el número cuatro y los ceros, que conforman el manuscrito numérico $40.000.000 y con el resto de los números plasmados en el título valor, el cual basta con ser observado para advertir que fue alterado en el número que precede a los ceros y que fue

y los ceros, que conforman el manuscrito numérico $40.000.000 y con el resto de los números plasmados en el título valor, el cual basta con ser observado para advertir que fue alterado en el número que precede a los ceros y que fue convertido en un cuatro.

En relación con la carta de instrucciones dijo que su utilidad es para el llenado de los espacios en blancos dejados en el título valor y debe permanecer con el beneficiario y no con el deudor.

(20:20) El defensor del imputado coadyuvó la petición de preclusión elevada por el Fiscal argumentando que la legislación comercial permite al poseedor de un título valor firmado en blanco, llenarlo por un lado conforme a las indicaciones obrantes en la carta de instrucciones, documento que como lo ha reiterado la jurisprudencia no hace parte integral del títul o valor, por lo que su ausencia no impide el cobro y ejecución del mismo.

Reseñó que, como lo solicitó la Fiscalía debe compulsarse copias para que e investigue el comportamiento del denunciante, ya que no es la primera vez que se ve inmerso en conductas similares.Radicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

7

DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 069 del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira decretó la preclusión de la investigación seguida en contra de l señor Libardo Álvarez Meyendorf por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, al

veinticuatro (2.024), la Juez Cuarta Penal del Circuito de Palmira decretó la preclusión de la investigación seguida en contra de l señor Libardo Álvarez Meyendorf por la presunta comisión del delito de uso de documento falso, al considerar que (16:16) la Fiscalía formuló imputación en contra del precitado por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, conforme al artículo 291 del Código Penal, porque al parecer presentó una letra de cambio alterada ante un ente judicial para dar inicio al cobro ejecutivo de lo contenido en el título valor , el cual presentaba como alteraciones que fue suscrito con dos tipos de letra diferentes en los espacios correspondientes al girado, borradura en el número 15 del año de vencimiento de la obligación, lugar de pago de la obligación, nombre del girador, la suma a pagar en letras, lugar y fecha de creación del título , modificación en el valor alfanumérico pasando de diez millones a cuarenta millones.

Refirió que el delito imputado fue el de uso de documento público falso, el cual conforme los hechos mencionados en la denuncia y la imputación, no corresponde a la naturaleza del título valor, ya que se trata de una letra de cambio confeccionada por un particular, dirigida al tráfico comercial entre particulares, es decir, no es un documento público, lo que por s í sólo permite concluir el yerro en el que incurrió el ente acusador al comunicarle dicho cargo.

Adicionó que, de cara a la falsedad del título que podría constituir otro delito como el de fraude procesal o falsedad en documento privado, resultaba pertinente acudir a la experticia incorporada por la Fiscalía, según la cual “la

Adicionó que, de cara a la falsedad del título que podría constituir otro delito como el de fraude procesal o falsedad en documento privado, resultaba pertinente acudir a la experticia incorporada por la Fiscalía, según la cual “la letra de cambio no presenta alteraciones físicas como borrados, raspados, borrado químico, tachadura o enmendaduras en los sitios donde se elaboran los manuscritos como cantidad numérica y el llenado general de la parte inferior, los cuales fueron elaborados con el mismo elemento escritor y que noRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

8

existe uniprocedencia entre los números cuatros y ceros de la cantidad numérica cuarenta millones y los impresos en la parte inferior corresponden al llenado de la letra de cambio, así como tampoco frente a los números impresos en la firma del deudor (…)”

Explicando que “no existe uniprocedencia entre la cantidad numérica de la letra de cambio es decir $40.000.000, y los manuscritos numéricos similares (ceros) del llenado de la misma; detectándose diferencias de forma y movimientos en los aspectos más relevantes como la morfología, los puntos iniciales y finales (ver flechas negras y blancas), los rastros dejados con el elemento escritor; además el escribiente al confeccionar la cantidad numérica del título, es decir $40.000.000, imprimió mayor fuerza sobre el sustrato (papel) con el bolígrafo, por tal motivo los trazos son bastante coloreados, al contrario, en los trazos del llenado utilizó menor

imprimió mayor fuerza sobre el sustrato (papel) con el bolígrafo, por tal motivo los trazos son bastante coloreados, al contrario, en los trazos del llenado utilizó menor presión en la fuerza de contacto por tal motivo el color de la tinta se observa con menor intensidad.”

Adujo que conforme las explicaciones del perito, se tiene probado que este nunca concluyó que existieran alteraciones en la confección , estado y contenido del título valor y sus observaciones se refieren a que los reflejos grafo técnicos contenidos en la letra de cambio, pueden no corresponder a la misma persona, dado que no se imprimió la misma fuerza en la elaboración, sin que se lea en la experticia que en el documento exista alguna alteraci ón o imposición de un número por otro como lo sugirió el apoderado de la víctima.

Recordó que el concepto de uso c orresponde al empleo que jurídicamente se refiere a la naturaleza del documento de acuerdo con la s reglas legalmente establecidas, y el llenado de un t ítulo valor como una letra de cambio con dos trazos grafológicos, siempre que se repete su contenido y au tenticidad, no determina que la misma sea falsa. Citó el contenido del artículo 621 del Código de Comercio relativo a los requisitos del título valor y el artículo 671 del mismo estatuto que establece losRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

9

presupuestos de la letra de cambio, así como el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 60248 del

Delito: uso de documento falso

9

presupuestos de la letra de cambio, así como el pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del radicado 60248 del 1 de febrero de 2023, según la cual la carta de instrucciones no necesariamente deben constar por escrito y su ausencia no enerva la posibilidad de h acer efectivo el título, el cual se presume auténtico, lo que surge para el demandado es la carga de probar que no se llenó conforme sus dictados.

Resaltó que en el presente asunto el perito document ólogo concluyó que el título valor no fue alterado; sin embargo, dijo que no hay uniprocedencia entre varios números que contiene la letra de cambio, es decir que es posible , que hubiera sido llenada por dos personas distintas, sin que ello demuestre el delito imputado.

Indicó que tampoco se reúnen los presupuestos de tipicidad del delito de fraude procesal; toda vez que conforme el dictamen pericial, no es posible concluir que la letra de cambio generó un yerro en el operador judicial que pueda decidir el proceso ejecutivo en forma ilegal, incluso porqu e no tiene alteraciones en su contenido.

Concluyó que no existe un elemento idóneo que permita la configuración de las mencionadas conductas punibles, porque no se puede hablar de la falsedad de un documento público suscrito por particulares; no se demost ró la falsedad ideológica ni material del documento y no se estableció la inducción en error a un servidor judicial.

RECURSO

(32:47) El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación argumentando que la decisión no se limitó a la causal invocada por la Fiscalía relativa a la

un servidor judicial.

RECURSO

(32:47) El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación argumentando que la decisión no se limitó a la causal invocada por la Fiscalía relativa a la atipicidad de la conducta y, efectuó una argumentación según la cual, el delito que se enunció de uso de documento público falso no es el que se configura y se refirióRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

10

al delito de fraude procesal, con lo que suplantó al ente acusador, ya que es el único competente para adecuar la conducta punible.

Señaló que cuando el Fiscal solicitó la preclusión, descontextualizó el documento toda vez que, omitió lo indicado en relación con la uniprocedencia en el numeral 4 y 0, que conforman la cifra de cuarenta millones que aparece en el título valor y en ese orden concluyó que la letra de cambio fue confeccionada y alterada por otras personas ; adicionó que su representado nunca ordenó ni admi tió tales alteraciones en los números 4 y 0 por diferentes personas.

Dijo que el fraude procesal se configura cuando la persona altera la letra de cambio y la presenta ante el centro de servicios, de tal manera que no hay duda de que el señor Álvarez Meyendorf incurrió en dicha conducta porque usó una letra de cambio en la que no existe uniprocedencia en su confección.

Dijo que los antecedentes penales o policivos de su cliente no pueden ser valorados para invocar una preclusión; que la Fiscalía no sustentó en debida forma

letra de cambio en la que no existe uniprocedencia en su confección.

Dijo que los antecedentes penales o policivos de su cliente no pueden ser valorados para invocar una preclusión; que la Fiscalía no sustentó en debida forma la atipicidad de la conducta y por ello la juez fue más allá para concluir la inexistencia del delito dando una lectura errada al dictamen pericial.

Adujo que con los mismos elementos materiales probatorios c on los cuales se soportó la formulación de imputación, la Fiscalía ahora pretende la preclusión de la investigación.

NO RECURRENTES

(45:55) El representante d e la Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia por ajustarse a la legalidad y a los elementos materiales probatorios aportados, los cuales dan cuenta de la atipicidad de la conducta que le fue imputada al señor Libardo Álvarez Meye ndorf, esto es, la de uso de documento público falso contenido en el artículo 291 del Código Penal, por cuanto la letra de cambio es un documento privado que nació de la voluntad o acuerdoRadicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

11

de dos particulares , circunstancia que por si sola permite establec er la configuración de la causal de preclusión invocada ; pero ante la insistencia del denunciante de que se investigara y acusara por el delito de fraude procesal , se analizaron los elementos del tipo penal, concluyendo la Fiscalía que tampoco era procedente porque el perito desestimó todas las irregularidades mencionadas por el denunciante y concluyó que el documento no había sido adulterado.

analizaron los elementos del tipo penal, concluyendo la Fiscalía que tampoco era procedente porque el perito desestimó todas las irregularidades mencionadas por el denunciante y concluyó que el documento no había sido adulterado.

Adujo que no existe alguna situación que le permita encuadrar en el catalogo de delitos del Código penal, el comportamiento del imputado.

(54:07) El defensor del imputado solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que la misma fue debidamente sustentada y que la intervención del apoderado de la víctima no constituye una debida sustentación del recurso de alzada, ya que no explicó porque no comparte la decisión apelada ni justificó los motivos por los cuales debía ser revocada.

CONSIDERACIONES

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el Numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, según el cual: “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en e stablecer sí, de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, se puede tener probada más allá de toda duda razonable, la configuración de la causal de preclusión consagrada en el Numeral 4º del Artículo 332 de la Ley 906 de 2.004,

elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, se puede tener probada más allá de toda duda razonable, la configuración de la causal de preclusión consagrada en el Numeral 4º del Artículo 332 de la Ley 906 de 2.004, relativa a la atipicidad del hecho investigado.Radicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

12

Lo primero que se debe resaltar a efectos de resolver el problema jurídico, es que, “La institución procesal de la preclusión de la investigación, estatuida en los artículos 331 a 335 del Código de Procedimiento P enal de 2004, implica la terminación de la actuación en cualquier momento y tiene efectos de cosa juzgada, como que no es viable replantear el caso, luego de su declaratoria y de la firmeza del proveído que la contempla.

3.- Precisamente, esos dos aspect os característicos del mecanismo en análisis; su notable capacidad tanto para abolir la investigación como para producir la res iudicata, con lo cual al órgano de persecución penal se lo inhabilita para la prosecución de la pesquisa o la iniciación de una nueva por la misma cuestión fáctica, hacen que los presupuestos en el plano factual o jurídico, que se aleguen en pos de su aplicación, deben contar con una base probatoria suficientemente sólida, de donde se colija que verdaderamente la Fiscalía desplegó una consciente labor en aras de dilucidar los hechos, y que ese cometido se frustró, por lo que la opción que le resta no es diferente a la de propender por fulminar el asunto por esa vía.

consciente labor en aras de dilucidar los hechos, y que ese cometido se frustró, por lo que la opción que le resta no es diferente a la de propender por fulminar el asunto por esa vía.

En torno de esa temática, la Sala ha reseñado lo siguiente:

«Significa lo anterior que la alternativa de poner fin al proceso por esta vía supone la existencia de prueba de tal entidad que determine de manera concluyente la ausencia de interés del Estado en agotar toda la actuación procesal prevista por el legislad or para ejercer la acción penal, dando paso a un mecanismo extraordinario por virtud del cual pueda cesar de manera legal la persecución penal». (CSJ SP, 25 May 2005, Rad 22855) (…)”1

En relación con la invocada causal de preclusión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que: “Sobre esta casual en mención, la Corte tiene dicho que la atipicidad que se alega ser absoluta.

1 Cfr., Auto del 26 de febrero de 2014, radicado AP900-2014, 41.669, M.P. Eyder Patiño Cabrera.Radicación: 76520-60-00-181-2019-01323 (AC-353-24) Indiciado: Libardo Álvarez Meyendorf Delito: uso de documento falso

13

(…) se refiere a la “atipicidad del hecho investigado”, contexto dentro del cual resulta incontrastable que la atipicidad pregonada debe ser absoluta , pues para extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada se requiere que el acto humano no se ubiqu e en ningún tipo penal , en tanto que la relativa, esgrimida por la Fiscalía, hace referencia a que si bien los hechos investigados

para extinguir la acción penal con fuerza de cosa juzgada se requiere que el acto humano no se ubiqu e en ningún tipo penal , en tanto que la relativa, esgrimida por la Fiscalía, hace referencia a que si bien los hechos investigados no se adecuan dentro de una específica conducta punible (abuso de función pública, valga el caso), sí encuadran dentro de otr a (prevaricato, por vía de ejemplo). Si ello es así, esto es, si de lo que se trata es de una atipicidad relativa, no parecería admisible que se aspirase a la preclusión, en tanto el sentido común indicaría la necesidad de continuar la investigación respecto del tipo penal que, al parecer, sí recogería en su integridad lo sucedido. (CSJ AP, 27 nov. 2013, rad. 38458). Negrilla ajena al texto original.

Así mismo, en reciente decisión, CSJ AP, 6 oct. 2021, rad. 54379, la Sala precisó que la estructuración de dicha causal también se ha reconocido:

(…) cuando la conducta no se adecua a las exigencias materiales del tipo penal, o cuando concurriendo, falla la tipicidad subjetiva, es decir, no se acredita la forma subjetiva que corresponde al delito imputado,

«(…) (i) por un lado, la conducta ha de adecuarse a las exigencias materiales del tipo objetivo -sujeto activo, acción, resultado, causalidad, medios y modalidades del comportamiento-; (ii) y, de otro, debe cumplir con la especie de conducta -dolo, culpa o preterintenciónestablecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), puesto que conforme al «artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a

de conducta -dolo, culpa o preterintenciónestablecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), puesto que conforme al «artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se

Consultar sobre este documento ...