🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2020-50750-00-(29-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2020-50750-00-(29-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Aprobado según Acta No.375 en Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia Nº.087 proferida el 2 9 de diciembre de 202 3 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió condenar a KAREN JULIAO CALZADA a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y, como pena accesoria la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autor a penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar, negándole la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme el procedimiento abreviado1, las circunstancias fácticas fueron expuestas

suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Conforme el procedimiento abreviado1, las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía General de la Nación en el escrito de acusación, de la siguiente manera:

“El 13 de agosto de 2020 en la Calle 39 No 24 -15 Barrio Obrero de Palmira Valle, a eso de las 19:00 horas, la señora KAREN JULIAO CALZADA, identificada con la cédula de ciudadania número 1.005.830.609, agredió física, verbal y psicológicamente a su bisabuel a MARIA MIRIAM GOMEZ DE CALZADA de 82 años de edad y con quien vivía bajo el mismo techo, apretándole duro las manos hasta lastimaria, gritándole palabras soeces y amenazándola con cogerla a puñaladas. Estas lesiones, le generaron una incapacidad médico legal de 8 días.

La señora KAREN JULIAO CALZADA, conocía que estaba maltratando física, psicológica y verbalmente a MARIA MIRIAM GOMEZ DE CALZADA, quien es su bisabuela y quiso hacerio, lesionando de esta forma el bien jurídico de la familia, sin que medie justa causa que permita ese comportamiento, de donde es posible realizarle un juicio de reproche, por cuanto al

1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

2 momento de ejecut ar su conducta tenía capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y tenía capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su conducta está prohibida, de ahí que le era exigible no maltratar al miembro de su núcleo familiar.

Conducta delictiva por la cual se acusa: En consecuencia, se acusa a KAREN JULIAO CALZADA, como probable autor de la conducta punible prevista y sancionada en el Código Penal, en el Libro Segundo, TITULO VI, DELITOS CONTRA LA FAMILIA, Capitulo primero, artículo 229 modificado por las leyes 882 de 2004 art. 1 º, Ley 1142 de 2007 art 33 Ley 1850 del 19 de julio de 2017 art. 3º y Ley 1959 de 2019 en su art. 1 º del Código Penal, titulado como VIOLENCIA INTRAFAMILIAR que reza “El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho(8) años…

Pena que se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años o que se encuen tre en situcion de discapacidad o disminución física sensorial y psicológica o quien se encuentre en est ado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Cuando el responsab le tenga

de discapacidad o disminución física sensorial y psicológica o quien se encuentre en est ado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad. Cuando el responsab le tenga antecedentes penales por el delito de violencia intrafamiliar o por haber cometido algu no los delitos previstos en el libro segundo, Titulo I y VI del Código Penal contra un mie mbro de su núcleo familiar dentro de los diez (10) años anteriores a la ocurrencia del nuevo h echo, el sentenciador impondrá la pena dentro del cuarto máximo del ámbito punitivo de mo vilidad respectivo, en este caso recayó sobre una mujer mayor de 60 años, por el maltrato v erbal, físico y psicológico proferido en su contra, de ahí que nos ubiquemos en el inciso seg undo parágrafo 1° del Art. 229 del C.P. de donde la pena una vez realizados los aum entos señalados tiene un marco punitivo que en su minino parte de seis (6) años y va en su máximo hasta catorce (14) años de prisión sin que se cuente con antecedentes penales los señalados en precedencia...”

ANTECEDENTES PROCESALES

1. De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., e l 27 de enero de 2021 la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación contra KAREN JULIAO CALZADA como autora presuntamente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, al tenor de lo descrito en el inciso segundo del artículo 229 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por la precitada.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 26 de julio de 2021 adelantó

que no fueron aceptados por la precitada.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 26 de julio de 2021 adelantó audiencia concentrada.

3. El 8 de noviembre de 2023 se dio inicio al juicio oral , ocupando 2 sesiones de práctica probatoria.

Se debe precisar que en los alegatos de conclusión, la Fiscalía “retiró” el agravante por no darse, en su sentir, los presupuestos del mismo.

4. El 15 de diciembre de 2023 se dictó sentido fallo de carácter condenatorio.

5. El 29 de diciembre de ese año, se emitió la sentencia por el delito de violencia intrafamiliar simple.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

3

PRÁCTICA PROBATORIA

Testigos de cargo.

 MARIA MIRIAM GOMEZ. Victima.2

Indicó que tiene “80 años”, nunca estudió y no sabe leer ni escribir. Actualmente vive con una hija de nombre Rosalba Calzada Gómez.

Acotó que KAREN -la procesadaes hija de una nieta que tuvo en su casa quien ya falleció, por lo que ella como bisabuela la terminó de criar, pues se la entregaron desde que la procesada tenía 2 años hasta que por “estos problemas” se fue -la procesadacuando cumplió 15 años. Indicó que la relación con KAREN durante el tiempo de

desde que la procesada tenía 2 años hasta que por “estos problemas” se fue -la procesadacuando cumplió 15 años. Indicó que la relación con KAREN durante el tiempo de convivencia fue “bien”, pero una vez regresó a la casa nuevamente –no especificó en qué fecha- “vino de otro modo de ser, no le gustaba que le dijera nada, llegaba tarde, se iba con las amigas”. Entonces le dijo que eso no podía ser así y que se fuera donde su papá “que a su papá sí le puede tolerar todo esto, yo no estoy para levantarme tarde de la noche a abrir puertas” así que la procesada al otro día tomó la maleta y se fue, y no volvió a la casa. No recuerda cuando se fue para donde el papá, ni cuánto tiempo estuvo allá, solo que ella volvió “muy grosera” y no quería que “le dijeran nada”.

Adujo que KAREN JULIAO CALZADA de un momento a otro le dijo que quería estudiar, entonces ella le dio dinero, compró todos los libros , pero finalmente no estudió, sino que se puso “de grosera conmigo”, así que le dijo que se fuera para donde el papá. Cuando se refirió a que fue grosera con ella, fue porque KAREN se puso a decirle groserías y a tratarla mal, “me mandó un día que consiguiera mozo, eso fue las groserías de ella, decía sí vaya consiga mozo, si no tiene a quién regañar”. También, refirió que en algún momento la procesada le iba a “tirar con un cuchillo” y de ahí salió y se fue, en ese momento estaban en la casa solo ella y KAREN, “entonces yo mandé a

en algún momento la procesada le iba a “tirar con un cuchillo” y de ahí salió y se fue, en ese momento estaban en la casa solo ella y KAREN, “entonces yo mandé a llamar a rosa, entonces ella cogió su ropa, la arregló y se fue”.

Señaló que KAREN el día de los hechos, estaba “con un poco de niñas” en la casa, por lo que cuando ella llegó le dijo “usted porque tiene todo esto, acá la casa llena de niños” a lo que la procesada le respondió “no es que vamos a jugar” . Adujo que ese día cumplía años la hija de KAREN, entonces le dijo “es que los niños se invitan, es por la tarde, no por la mañana” y entonces “a ella como que no le gustó y al otro día se levantó y ya comenzó a insultarme y a decirme vulgaridades”. Cuando se le preguntó acerca de si había sido agredida, acotó que “pues claro, cómo no voy a estar agredida y con todo lo que habló mal de mí” y hasta “con un cuchillo me iba a tirar”.

En relación con la denuncia interpuesta por su hija Amparo, manifestó que sabe que ella lo hizo porque KAREN fue grosera. Al respecto especificó que Amparo fue en la mañana a su casa y cuando ella llegó encontró a KAREN “diciéndome, hasta mejor dicho, hasta vergüenza me da decir a usted todo lo que me dijo” . Actualmente se siente tranquila en su casa, pues no tiene nadie quién la ofenda, ni quien le esté diciendo

2 Declaración surtida el 8 de noviembre de 2023.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

2 Declaración surtida el 8 de noviembre de 2023.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

4 groserías. No recuerda hasta que año vivió con KAREN y señaló que nunca fue al médico, ni a Medicina Legal para que la revisara por alguna lesión.

Expuso que si recuerda todas las malas palabras , como por ejemplo, “que me buscaran mozo, y eso me tiene tan ofendida que es lo único, que yo no se lo perdono nunca porque uno queda viudo y uno tiene, uno sabe que uno tiene que respetar su esposo en cuanto esté debajo de la tierra ”. Además, que KAREN no ha regresado a su casa desde ese inconveniente, también que se sintió muy mal por esos “problemas”, pero después ya mejoró, que ella no sale a la calle, “pero a mí ya que me dijeron que ella me mantiene por ahí rodeando”, por eso no sale de su casa , pues le da temor. Narró que el comportamiento que KAREN tuvo en la casa no le gustó, porque le servía el almuerzo y ella lo botaba a la basura.

Al contrainterrogatorio, manifestó que asumió la crianza de KAREN desde que ella tenía 2 años. Que luego, antes de cumplir 15 año s, se fue donde el papá, y luego regresó a la casa “rebotada” y ella le dijo que por qué no se había quedado donde su padre. No recuerda que hayan tenido alguna cita en la comisaria y que KAREN fue

regresó a la casa “rebotada” y ella le dijo que por qué no se había quedado donde su padre. No recuerda que hayan tenido alguna cita en la comisaria y que KAREN fue quien la “demando”, tampoco recuerda si algún funcionario fue a su casa, o si la fiscalía conoció de estos sucesos.

 LINA FERNANDA LOPEZ SALAZAR. Comisaria de familia de Palmira. 3

Frente al caso puntual, señaló que se hizo la apertura de una historia a favor de la señora María Miriam Gómez -victima-, quien fue víctima de agresiones verbales por parte de una nieta -la procesada-. Acotó que la víctima tenía 84 años y el nombre de la nieta era KAREN JULIAO. Relató que a la señora María Miriam Gómez la estaban afectando comportamientos agresivos de su familiar y KAREN en ese momento , reconoció lo que sucedía y manifestó que iba a cambiar su comportamiento, pues había sido agresiva con su abuela porque tenía un temperamento “fuerte”.

Acotó que sus funciones solo se encaminan a elaborar el documento reportando una situación de violencia intrafamiliar y quien hace la verificación es la psicóloga, “por eso al inicio de la resolución dice que es la psicóloga es la que realiza esta visita, yo no estuve presencialmente porque no está dentro de mis funciones hacer ese tipo de actividades, yo me baso en los informes que son peritajes para elaborar este tipo de resoluciones”. Por lo tanto, una vez recibe los informes, se adoptan las medidas de protección. Indicó que la persona que realizó la visita familiar informó que KAREN “se altera, discute con otros familiares que se encontraban en la vivienda al momento de hacerse esa visita y sale de la casa enojada ”.

recibe los informes, se adoptan las medidas de protección. Indicó que la persona que realizó la visita familiar informó que KAREN “se altera, discute con otros familiares que se encontraban en la vivienda al momento de hacerse esa visita y sale de la casa enojada ”.

Señaló que en ese caso se dio una medida de protección a favor de la víctima, que consistió en pedirle a la procesada que evitara cualquier situación de agresión o violencia hacia su abuela. Y agregó que después se enteró que KAREN abandonó la casa que habitaba con su familiar -victimay se optó por la medida protección la conminaba para que evitara o se abst uviera de realizar cualquier conducta que generara agresión, daño físico o psicológico hacia la víctima , siendo culminado el proceso administrativo. Luego de eso, se realizó la audiencia establecida en la Ley 294 para poder definir las medidas de protección en el caso específico.

3 Declaración surtida el 8 de noviembre de 2023.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

5 Manifestó también que se solicitó a la policía que hicieran unas visitas a la casa de la víctima , teniendo en cuenta que se verific ó una denuncia anónima, donde la víctima reconocía que había sido parte de agresiones verbales por parte d e una familiar, por lo que se le pidió a los policiales hicieran visitas periódicas al domicilio para evitar que ocurriera otra situación de riesgo. Así mismo, que se libró oficio a la

familiar, por lo que se le pidió a los policiales hicieran visitas periódicas al domicilio para evitar que ocurriera otra situación de riesgo. Así mismo, que se libró oficio a la Fiscalía colocando al tanto la situación de violencia intrafamiliar, a efectos de iniciar investigación4.

 AMPARO CALZADA. Hija de la víctima.5

Manifestó que ella presentó una denuncia en contra de KAREN JULIAO porque el día 13 de agosto de 2020 recibió una llamada de su hermana Rosalba, informándole que KAREN había agredido a su mamá -la victima-. En esa época vivía en la urbanización del bosque y llamó a la señora Sandra, que vive en frente de su progenitora, y le pidió el favor que se fuera a la casa de su mamá y “controlara la situación” mientras ella llega ba. Una vez arribó a la vivienda , su mamá estaba sentada y le preguntó que qué había pasado, y le contó que KAREN la había agredido, y observó que su madre tenía “aruñetazos en los brazos ”. Que en ese momento, KAREN estaba encerrada en su habitación, por lo que le dijo “que lo mejor con esa situación que estaba pasando, que no era la primera vez que pasaba, que se retirara de la casa”. Así que llamó a la policía para recibir apoyo, mientras venían sus hermanos; acotó que KAREN le respondió que “le diera gracias a Dios que era la abuela, porque si no la hubiera apuñaleado ”, a lo que ella le contestó “hágame el favor y se retire de la casa. Lo mejor que puede hacer usted en este momento es retirarse”.

Adujo que después de eso, llegó la policía, quienes le solicitaron a KAREN que se

mejor que puede hacer usted en este momento es retirarse”.

Adujo que después de eso, llegó la policía, quienes le solicitaron a KAREN que se retirara de la vivienda, hablaron con ella, empacó sus cosas y se fue. Especificó que en ese momento comenzó a insultar a su madre -la víctimadelante de los que estaban allí , y que esa n o era la primera vez que ese tipo de sucesos se presentaban, incluso , ya antes le habían aconsejado a su mamá, pues le decía “madre, hasta cuando esto por Dios, porque ella la trataba muy feo, palabras soeces, que nosotros, los hijos, nunca hemos hecho con mi madre y los nietos”. Pero la víctima le decía que KAREN le pedía perdón. Sin embargo, ese día de los hechos les dijo que “ya no más se vaya esta señora de la casa porque en realidad aquí va a haber, es un muerto ”. Entonces la procesada se fue de la casa, pero a vivir al frente, así que ella se llevó esa noche a su madre a su casa para que pudiera dormir tranquila.

Señaló que para la época de los hechos, su progenitora vivía sola con KAREN, y que por eso, la precitada abusaba de ella y “la trataba feo ”, “le tenía asco ”, la insultaba, por lo que su madre le decía que “dejara esa vulgaridad, pero nunca la escuchó”. Acotó que ella y sus hermanos siempre han respetado las decisiones de su progenitora, pero después de estos hechos ya le dijeron que eso no podía seguir pasando. Añadió que su mamá estuvo e n tratamiento psicológico por los hechos que vivió. Que a ctualmente tiene 86 años y para la época de los hechos tenía 83 años.

pasando. Añadió que su mamá estuvo e n tratamiento psicológico por los hechos que vivió. Que a ctualmente tiene 86 años y para la época de los hechos tenía 83 años.

4 Se deja constancia que con la testigo -testigo de acreditaciónse introdujo Resolución CF.120.13.800 Historia No. 274-20 del 2 de junio de 2020. 5 Declaración surtida 8 de noviembre de 2023.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

6 Indicó que su mamá siempre ha sido hipertensa , no podía ni caminar bien, actualmente, con ayuda de sus hermanos y el tratamiento médico, camina un poco, pero en la época de los hechos, ella “arrastraba mucho los pies”. Así también, adujo que KAREN le dejaba la obligación a su mamá de cuidar a la hija que tiene, pues se iba y llegaba a la madrugada a tocar, y si no le abrían la puerta, ella “la tumbaba o la dañaba”. Señaló que no comprende el comportamiento agresivo de KAREN, pues su mamá le daba todo económicamente , lo que le consta porque se encargaba de cobrar el dinero de su progenitora, y con eso, le compraba los pañales a la hija de KAREN, así como también el monto de $200.000. Además, narró que su madre también recibió a KAREN JULIAO en diciembre, después de que se había ido de la casa y volvió embarazada, la aceptó y pagaba la

pañales a la hija de KAREN, así como también el monto de $200.000. Además, narró que su madre también recibió a KAREN JULIAO en diciembre, después de que se había ido de la casa y volvió embarazada, la aceptó y pagaba la manutención de la niña que iba a tener, así como el estudio de KAREN.

Expresó que tuvo conocimiento que la procesada consumía estupefacientes, porque una vez su madre la llamó en horas de la noche, y ella fue hasta la casa, y cuando llegó “olía a marihuana”. Luego, cuando KAREN “desalojó”, e hicieron aseo, encontraron un paquete de marihuana . Afirmó que en una oportunidad la víctima encontró unos cigarrillos, y KAREN la amenazó diciéndole que se los devolviera “o tendría consecuencias ”. Refirió que KAREN JULIAO agredía verbalmente a su madre, diciéndole “vieja cochina, anda báñate, conseguí mozo ” y “la trataba horrible, decía que no comía de su comida porque le daba asco”.

Acotó que el día de los hechos -13/08/2023-, KAREN agredió verbalmente a su madre y cuando ella llegó, la precitada le dijo “dele gracias a Dios, que era mi abuela sino le meto una puñalada vieja hija de puta” ¿Por qué no te morís?. Afirmó que la procesada trataba muy feo a su mamá y ellos no le decían nada, solo que se calmara, luego llegó la policía y a KAREN no le importó, y “desde cuadra a cuadra” insultaba a su madre.

Añadió que el día de los hechos, su madre estaba “con el rostro enfermo, cansado”,

y a KAREN no le importó, y “desde cuadra a cuadra” insultaba a su madre.

Añadió que el día de los hechos, su madre estaba “con el rostro enfermo, cansado”, llorando, así que trató de calmarla, sumado a que observó que tenía “ unos aruñones en los brazos ”, y le dijo que KAREN la había empujado, y que si no la hubiera cogido una señora que estaba ahí, pudo haberse fracturado la cadera por la edad . Indicó llevó a su progenitora a Medicina Legal, pero nunca le dijeron “cuánta incapacidad le iban a dar”, ni le dieron información al respecto. Adujo que su madre estuvo muy enferma después del suceso , pero al tiempo se recuperó y actualmente se encuentra muy bien.

Refirió que la convivencia entre KAREN y la víctima fue “difícil”, porque desde “que esa niña llegó a la casa fue muy conflictiva”, su madre le decía que pensara en que ya tenía una hija y a KAREN no le importaba, la trataba con palabras muy soeces, vulgarmente la humillaba, le dejaba a cargo a la niña y le decía, “o te llevas la niña o te cojo la casa a piedras”, por ende, era una relación muy conflictiva de parte de KAREN porque su mamá “trataba de llevarla súper bien ”, pero si no se le daba lo que la procesada quería, “ahí se formaba el problema”.

Estableció que le preocupa “lo que pueda hacer” KAREN JULIAO, pues si bien ya

no vive con su madre, está en la casa del frente, tan así que su hermano hizo unaRadicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

7 modificación en la vivienda para que la procesada no tuviera ninguna “conexión” con su progenitora, tanto así que su madre no sale de la casa, ni a dar una vuelta, por temor de que KAREN “le pueda mandar a hacer algo”.

 LINA VANESSA MUÑOZ MONCAYO. Psicóloga de la comisaria de familia. 6

Refirió que es psicóloga de la comisaría de familia en Palmira desde marzo del 2020, en esa entidad se manejan 2 procesos, violencia intrafamiliar y restablecimiento de derechos. Ella se encarga de realizar las valo raciones psicológicas iniciales, los seguimientos, atención y orientación frente a los hechos psicológicos, por lo que al mes realiza entre 30 valoraciones y al año pueden ser como 100. Las valoraciones psicológicas quedan consignadas en un formato que se denomina historia de atención psicológica, las cuales reposan en la carpeta de cada usuario.

De cara a los hechos objeto del presente asunto , indicó que realiz ó valoración a María Miriam Gómez7 -victimapor un proceso que tenía contra KAREN JULIAO -la procesaday recordó que fue hasta su casa en una ocasión. Adujo que la víctima tenía más de 80 años y la valoración se realizó por una situación de violencia intrafamiliar

procesaday recordó que fue hasta su casa en una ocasión. Adujo que la víctima tenía más de 80 años y la valoración se realizó por una situación de violencia intrafamiliar a un adulto mayor causado por una bisnieta -la procesada -, partes que para ese momento, vivían juntas. Acotó que el comportamiento KAREN era agresivo, pues “tenía un trato hostil hacia la adulta mayor ”, donde se evidenció violencia intrafamiliar en su contra, de índole verbal. También refirió que había amenazas y la situación “iba escalando”. En cuanto a las agresiones, recordó que en la visita que realizó a la vivienda, tuvo la oportunidad de hablar con su familia, que en ese momento estaban ahí y mostraron cierta preocupación por su madre, por la edad y su salud, pues la estaban afectando estas situaciones.

Manifestó que hizo una visita domiciliaria, en ese momento estaba la pandemia y fue una entrevista semi estructurada abierta, a una mujer adulta, mayor de 82 años, la señora María Miriam , por presuntamente haber sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de su bisnieta KAREN JULIAO CALZADA , qu ien en ese momento tenía 18 años. Durante la entrevista, se estableció que la víctima se encontraba en buenas condiciones, prestando colaboración y tenía buena presentación personal. En cuanto a las patologías, manifestó que la ofendida tenía problemas en su presión arterial , en la parte de los riñones y un tratamiento farmacológico. Respecto al área emocional afectiva, la encontró “bastante intranquila, tenía sentimientos de enojo en ese momento por la situación que estaba pasando con su bisnieta, porque el comportamiento era agresivo y desafiante ”.

farmacológico. Respecto al área emocional afectiva, la encontró “bastante intranquila, tenía sentimientos de enojo en ese momento por la situación que estaba pasando con su bisnieta, porque el comportamiento era agresivo y desafiante ”. Frente a sus pensamientos, eran de acuerdo a su edad, dentro de la normalidad, la parte de la memoria, tanto a corto, mediano y largo plazo , su juicio y raciocinio estaban también de acuerdo a su edad, su atención era focalizada.

Adujo que efectivamente había una situación de una presunta violencia intrafamiliar que estaba escalando, que se estaba volviendo más intensa por parte de KAREN

6 Declaración surtida del 15 de diciembre de 2023. 7 Historia de Atención Psicológica CF.120.22.10.313 VALORACION PSICOLOGICA No. H 274-20 del 13 de agosto de 2020.Radicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

8 JULIAO, pues la señora María Miriam manifest ó que su bisnieta era grosera, la insultaba, llegaba tarde a casa , no estaba pendiente de su hija quien en ese momento tenía 1 año de edad, que sospechaba el consumo de sustancias psicoactivas y que en una ocasión la había amenazado diciéndole textualmente “no le pegué una puñalada porque es mi abuela, un día de estos es que le chamusco la casa para que no se pinche ”. También, siempre trataba como de amenazarla y esto la tenía afectada emocionalmente. La victima le comentó que la bisnieta

le pegué una puñalada porque es mi abuela, un día de estos es que le chamusco la casa para que no se pinche ”. También, siempre trataba como de amenazarla y esto la tenía afectada emocionalmente. La victima le comentó que la bisnieta regresó a vivir con ella después de que se enteró que estaba en embarazo a los 16 años, que habían tenido procesos en bienestar familiar y pres entaba constantes evasiones. Además, en ese momento la víctima estaba asumiendo el cuidado de la niña de KAREN, tanto económica como como afectivamente. Estableció que dentro de la convivencia había muchísimas agresiones verbales por parte de la presunta ofensora, la cual la ejercía golpeando objetos y siempre con constantes amenazas.

Expuso que según la entrevista a la señora María Miriam Gómez de Calzada , se obtuvo como resultado que “se identifica que es una adulta mayor que para el momento de la entrevista tenía 82 años y que refiere dentro de su discurso ser víctima de violencia intrafamiliar por parte de su bisnieta, que se llama Karen Juliao, por agresiones o violencia verbal y amenaz as que dice que perseveran o que escalan también en el tiempo ”, se estableció que antes no habían puesto en conocimiento tales situaciones, siendo esta la primera vez, pues la situación con su bisnieta había empeorado su salud y mostraba temor , estaba afectada emocionalmente por su avanzada edad, también temía que le fuera a hacer daño también, además que la familia extensa estaba muy preocupada por esta situación con su bisnieta. Se le notaba triste y con cierta desesperanza, ya que de buen modo le había dicho a la acusada que cambiara su actitud, pero no notaba n un cambio, por lo que se generaba también angustia.

con su bisnieta. Se le notaba triste y con cierta desesperanza, ya que de buen modo le había dicho a la acusada que cambiara su actitud, pero no notaba n un cambio, por lo que se generaba también angustia.

Añadió que cuando hablaron sobre el aspecto de historia familiar , la victima manifestaba que era una situación transgeneracional, es decir , que la mamá de KAREN y la mamá de la progenitora de KAREN también habían tenido situaciones de calle, de consumo de sustancias, lo cual también estaba afectando la parte del núcleo familiar.

Al contrainterrogatorio, señaló que a parte de la entrevista del 13 de agosto de 2020, tuvo otro acercamiento dentro de ese proceso en una visita domiciliaria, pero no recordó la fecha de esa visita, probablemente fue saliendo de pandemia, porque fue una visita que se pudo lograr con la presunta víctima.

Se deja constancia que con la testigo -testigo de acreditaciónse incorporó acta de visita domiciliaria r adicado 62220, de f echa 27 de mayo de 2020 que se hizo en la residencia de la señora María Miriam. Refirió que fue una visita domiciliaria, donde se generaron 2 documentos, uno a KAREN JULIAO y el otro a la señora María Miriam. Allí KAREN JULIAO manifestó que no fue criada por su núcleo familiar primario, es decir, madre o padre, sino que asumió la carga la señora María Miriam. En cuanto a la parte de crianza, refirió que a la edad de 12 años est uvo en un

internado bajo la protección de bienestar familiar durante 3 años , después se fueRadicación: 76-520-60-00-181-2020-50750-00. AC-031-24.

Procesado: KAREN JULIAO CALZADA.

Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

9 para la ciudad de Armenia y a los 17 años quedó en embarazo y retornó a Palmira junto a la señora María Miriam , también comentó que el padre de la niña falleció por asesinato, vendía marihuana, pero negó que durante el embarazo ha ya consumido alguna sustancia. Señaló que había tenido discusiones frecuentes con la señora María Miriam, que es su bisabuela y efectivamente reconoció que era agresiva, expresando que los pleitos “son mutuos”,

Consultar sobre este documento ...