TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2021-00052-01-(21-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2021-00052-01-(21-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación : 76-520-60-00-181-2021-00052-01 (AC-630-25) Procesado : JONATAN VARGAS CARDONA Delitos : Acto sexual violento agravado y hurto calificado agravado Procedencia : Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira Motivo : Auto que negó recusación Decisión : Se abstiene de resolver
Aprobado Acta No. : 544
Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
I. ASUNTO
Sería del caso resolver el incidente de recusación propuesto en audiencia de continuación de juicio oral , el 28 de julio de 2025, por el defensor de JONATAN VARGAS CARDONA, en contra del Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, de no ser porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga no es competente para esos efectos.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
El 19 de julio de 2022, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra por los delitos de acto sexual violento agravado y hurto calificado agravado, la cual formuló en audiencia de 24 de abril de 2023, ante el Juzgado Quinto
por los delitos de acto sexual violento agravado y hurto calificado agravado, la cual formuló en audiencia de 24 de abril de 2023, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira.
La audiencia preparatoria se adelantó los días 21 de noviembre de 2023 y 9 de abril de 2024.76-520-60-00-181-2021-00052-01 (AC-1630-25)
JONATAN VARGAS CARDONA
2 El 25 de febrero de 2025, se dio inicio al juicio oral , las partes presentaron su teoría del caso y comenzó la práctica probatoria.
El 28 de julio de 2025, en el marco de la continuación del juicio oral, el abogado de JONATAN VARGAS CARDONA recusó al juez de primera instancia. Señaló que, en la primera sesión del juicio oral, el funcionario realizó una manifestación que comprometió su juicio y valoración probatoria respecto a la inocencia o culpabilidad de su defendido, lo que le impide actuar con imparcialidad para tomar una decisión , por lo que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
El Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira no aceptó la recusación formulada por la defensa del procesado. Afirmó que su s manifestaciones no comprometen su imparcialidad y señaló que la recusación carece de fundamento, por lo que remitió la actuación a esta Sala Penal.
El incidente de recusación fue repartido por la Secretaría de la Sala el 14 de octubre de 2025.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal señala que, cuando
El incidente de recusación fue repartido por la Secretaría de la Sala el 14 de octubre de 2025.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal señala que, cuando el funcionario judicial no se declara impedido, las partes están habilitadas para recusarlo. Sin embargo, en ese caso “se enviará a quien le corresponda resolver para que decida de plano”.
Sobre ese tema, el artículo 57 de la Ley 906 de 2004 señala que , en la hipótesis en la que el juez considere estar incurso en alguna causal de impedimento, lo manifestará a quien le sigue en turno , para que emita un pronunciamiento por escrito. Sin embargo, cuando exista discusión sobre la demostración de la causal, ahora sí, se enviará al superior funcional de ambas autoridades para que decida de plano.76-520-60-00-181-2021-00052-01 (AC-1630-25)
JONATAN VARGAS CARDONA
3 La Corte Suprema de Justicia ha señalado en varias decisiones1 que, ante la presentación de una causal de recusación, debe otorgarse el trámite del artículo 57:
“por cuanto no otra lectura puede darse a la reforma introducida con la Ley 1395 de 2010, que, a demás de modificar el artículo antes referido, alteró el artículo 341 del estatuto procesal penal para privar, de manera inicial, la competencia del superior funcional a fin de resolver este tipo de asuntos”2.
El Alto Tribunal también ha indicado que:
“El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal establece que luego de formulada la recusación, el juez recusado, la acepte o no, deberá enviar el
asuntos”2.
El Alto Tribunal también ha indicado que:
“El artículo 60 del Código de Procedimiento Penal establece que luego de formulada la recusación, el juez recusado, la acepte o no, deberá enviar el asunto a quien le corresponde resolver para que decida de plano, entiéndase, al funcionario de la misma categoría que le sigue en turno. En caso de que ambos jueces compartan la postura de negar la recusación, la actuación regresa al primero y continúa su curso. Si los dos coinciden en aceptarla, el caso debe ser asumido por el segundo despacho. Por el contrario, si existe controversia entre uno y otro, se deberá enviar el asunto a quien le corresponde resolver para que decida de plano, es decir, al superior funcional”3.
También ha dicho que:
“De acuerdo con los parámetros señalados, en los casos en los cuales el funcionario no acepte la recusación planteada por una de las partes del proceso, el asunto deberá ser sometido a consideración del homólogo que le siga en turno o, de no haber alguno e n la misma circunscripción a la cual está adscrito, habrá de corresponder a aquel del lugar más cercano en términos geográficos, quien, de encontrar igualmente infundada la solicitud formulada, pondrá fin de manera definitiva al incidente, sin que sea necesaria en ningún momento la intervención del superior funcional común”4.
En este orden, el trámite de la recusación tiene las siguientes reglas: (i) la parte presenta recusación en contra del funcionario judicial; (ii) el juez debe pronunciarse sobre la procedencia de la causal, caso en el cual, sin importar el sentido de la decisión, está en la obligación de enviar el asunto
(i) la parte presenta recusación en contra del funcionario judicial; (ii) el juez debe pronunciarse sobre la procedencia de la causal, caso en el cual, sin importar el sentido de la decisión, está en la obligación de enviar el asunto a quien siga en turno, para que examine el acierto de la determinación; (iii)
1 CSJ AP8021, 11 dic. 2024, rad. 67734; AP4754, 21 ago. 2024, rad. 66844; AP 3197, 12 jun. 2024, rad. 66328; AP2387, 24 abr. 2024, rad. 66122; AP2367, 9 ago. 2023, rad. 64337 2 CSJ AP8021, 11 dic. 2024, rad. 67734. 3 CSJ STP3780, 18 mar. de 2025, rad. 143735. 4 CSJ AP4754, 21 ago. 2024, rad. 66844.76-520-60-00-181-2021-00052-01 (AC-1630-25) JONATAN VARGAS CARDONA 4 si ambos jueces coinciden en que se debe negar la recusación, el asunto regresará al primero para que continúe con su trámite; (iv) cuando ocurra que los dos están de acuerdo en aceptarla, el caso será asumido por el segundo; (v) s i existe controversia entre ambos jueces, se debe enviar la actuación al superior funcional, para que decida de plano.
En el presente caso, la recusación -que no fue aceptada por el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira-, debe ser sometida a consideración de quien siga en turno, para que tome una decisión sobre la procedencia de la causal invocada.
En ese sentido la Sala se abstendrá de resolver la recusación y
Quinto Penal del Circuito de Palmira-, debe ser sometida a consideración de quien siga en turno, para que tome una decisión sobre la procedencia de la causal invocada.
En ese sentido la Sala se abstendrá de resolver la recusación y remitirá el asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, para que se pronuncie.
Se advierte que, en caso de que el Juzgado Sexto esté de acuerdo con el funcionario recusado sobre que la causal es infundada, lo adecuado será devolver la actuación al juzgado de origen.
No obstante, si considera que la causal es fundada deberá enviar la actuación a esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,
IV. RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver la recusación formulada por el defensor de JONATAN VARGAS CARDONA, contra el Juez Quinto Penal del Circuito de Palmira, según las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Remitir el asunto al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, para lo de su competencia.76-520-60-00-181-2021-00052-01 (AC-1630-25)
JONATAN VARGAS CARDONA
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Tercero: Comunicar la decisión al Juzgado Quinto Penal del Circuito
Palmira.
Cuarto: Advertir que contra lo resuelto no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Magistrado
Comuníquese y cúmplase,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Magistrado
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado