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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2022-53006-(21-01-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-181-2022-53006-(21-01-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Del análisis concienzudo al material probatorio que se relacionó líneas atrás, es fácil concluir que la sentencia absolutoria de primera instancia incurrió en una indebida valoración, al exigir niveles de corroboración ajenos a la naturaleza de los delitos sexuales cometidos contra menores; el principio pro infans impone flexibilizar ciertos estándares en materia de prueba, reconociendo que las víctimas infantiles suelen presentar limitaciones para precisar fechas, horas, lugares exac tos o detalles circunstanciales/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Las conductas jurídico penalmente desaprobadas del procesado se encuentran plenamente demostradas, de manera que se satisfacen a cabalidad todos los presupuestos para declararlo penalmente responsa ble por los delitos que le fueron imputados, mas no acusados de acuerdo con las siguientes precisione s que a continuación se exponen/ ACCESO CARNAL VIOLENTO Y ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - De acuerdo con lo demostrado en el juicio oral y público como se acabó de explicar, la menor fue tocada en sus partes íntimas en unos eventos y en otro accedida carnalmente por el señor RG, cuando aquellos convivieron en los barrios Santa Bárbara, La Emilia y Parques de la Italia, sin que se vislumbre que tales acciones lascivas fueran ejecutadas con violencia, pues, la intimidación que ejercía el agresor con la niña según el relato, se daba para que no lo

La Emilia y Parques de la Italia, sin que se vislumbre que tales acciones lascivas fueran ejecutadas con violencia, pues, la intimidación que ejercía el agresor con la niña según el relato, se daba para que no lo divulgara, es decir, después de cada suceso. En ese sentido, se establece que el comportamient o del acusado RG se encuadra en los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados, contemplados en los artículos 208, 209 y 211 -5 de la Ley 599 de 2000, e n concurso homogéneo y s ucesivo/ ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO Y ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Se debe aclarar que las conductas concursales atribuidas al acusado por la Fiscalía fueron indeterminadas, lo cual no permite definir el número de accesos o actos sexuales que fueron desplegados por el procesado RG, no obstante, y conforme con lo demostrado en juicio, en aras de preservar el derecho de defensa y debido proceso del enjuiciado, se estima prudente emitir condena por un delito de acceso carnal abusivo agravado y dos por la comisión de los ilícitos de ac tos sexuales abusivos agravados/ SUBROGADOS PENALES - El artículo 68A de la Ley 599 de 2.000, modificado entre otras leyes por la Ley 1709 de 2014, contempla la exclusión de beneficios y subrogados penales, estando incluido en su inciso segundo aquellos relacionados contra el bien jurídico tutel ado la libertad, integridad y formación sexuales.

1709 de 2014, contempla la exclusión de beneficios y subrogados penales, estando incluido en su inciso segundo aquellos relacionados contra el bien jurídico tutel ado la libertad, integridad y formación sexuales. En el mismo sentido el canon 199 numerales 4 y 5 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe cualquier tipo de beneficios o mecanismos sustitutivos cuando se trate de este tipo de conductas ejercidas contra niños, niña s y adolescentes/ ORDEN DE CAPTURA - En lo concerniente a la garantía que tiene cualquier persona que sea acusada de cometer hechos punibles a mantenerse incólume la presunción de inocencia hasta tanto cobre firmeza una decisión condenatoria, así como del principio – pro libertatis -se hace necesario tener en cuenta que el sub exámine es la primera condena para el procesado, y en atención a las específicas circunstancias en que se ha presentado esta actuación, conllevan a suspender la orden de captura que se dictará en contra del procesado JMRG hasta tanto esta decisión cobre su ejecutoria material. Sentencia de segunda instancia (AC-500-24) del 21 de enero de 2026 , con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.

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