TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2006-00176-01-(22-05-2015)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2006-00176-01-(22-05-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
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JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
AllPOMSAStLIOAD
É TIC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: AC-2006-00176-01 (142-15)
Procesado: Emiro Nieva Romero Delito: Homicidio culposo Aprobado según Acta No. 184 de la fecha Guadalajara de Buga, mayo veintidós (22) del año dos mil quince (2015) Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal contra el auto del 26 de marzo de 2015, con el que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira decretó la incompetencia del Fiscal para seguir actuando en este asunto seguido contra EMIRO NIEVA ROMERO por el delito de Homicidio culposo.
En la misma providencia denegó la nulidad de la actuación invocada por la defensa, pero este aparte no fue recurrido.
ANTECEDENTES
1. El presente asunto se adelanta por el delito de homicidio culposo, según hechos ocurridos hacia las seis de la mañana del 27AC-2006-00176-01 (AC-142-15) NULIDAD RECUSACION del Fiscal Emiro Nieva Romero Homicidio culposo de julio de 2006, cuando el vehículo tractocamión conducido por Emiro Nieva Romero al presentar fallas eléctricas lo estacionó sobre
Emiro Nieva Romero Homicidio culposo de julio de 2006, cuando el vehículo tractocamión conducido por Emiro Nieva Romero al presentar fallas eléctricas lo estacionó sobre la vía en el sector que comunica al aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón con el municipio de Yumbo, sin precaver las suficientes medidas de alerta y advertencia a otros usuarios de la vía sobre dicha maniobra, ocurriendo que la motocicleta conducida por Jesús Alberto Garizado Arboleda colisionó violentamente contra la parte trasera Izquierda del tractocamión perdiendo la vida en forma inmediata por la fuerza del estrellón. La audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 22 de julio de 2014 y en ella el implicado no aceptó los cargos por homicidio culposo.
2. El escrito de acusación fue presentado el 7 de noviembre de 2014, y la audiencia de formulación de acusación se instaló el 26 de marzo de 2015 y en ella el defensor solicitó nulidad de la actuación.
Adujo que en la audiencia preliminar de formulación de imputación se incurrió en vulneración del debido proceso y el derecho de defensa, porque no se individualizó al implicado y el fiscal no hizo relación clara y sucinta de los hechos. Además, porque por la demora en presentar la acusación luego de formulada la imputación, determinó que el Fiscal perdiera competencia para formular la acusación por vencimiento de los términos dispuestos
en el artículo 175 del C.P.P. en concordancia con el art. 294 ibídem.
3. El a quo mediante la decisión apelada negó la nulidad deprecada porque no encontró vulneradas las formalidades y garantías anejas a la formulación de imputación, audiencia en la que por demás concurrió el implicado quien se identificó debidamente con su cédula de ciudadanía.
De otro lado, el a quo sí encontró irregular el proceder tardío del Fiscal por el retraso en presentar la acusación, pues desde la formulación de imputación dejó pasar más de 90 días señalados en el artículo 175 del C.P.P., situación que en su sentir no vulnera el debido proceso ni el derecho de defensa, pero obliga a separar de la actuación al Fiscal como lo señala el artículo 294 ibídem por estar incurso en el impedimento allí previsto, por no haber presentado el escrito de acusación dentro del lapso de 90 días contemplado en el artículo 175. 3.1. El Fiscal sustenta la alzada diciendo que no ha perdido competencia, porque el término que finalmente tiene la fiscalía para 2AC-2006-00176-01 (AC-142-15) NULIDAD RECUSACION del Fiscal Emiro Nieva Romero Homicidio culposo presentar la acusación se extiende a 150 días. Agrega que en este caso no tiene objeto designar un nuevo fiscal, cuando el actual ya presentó el escrito de acusación desde el 7 de noviembre de 2014. Pide revocar el auto recurrido. El defensor como no recurrente solícita confirmación para la providencia atacada. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico que atrae la atención de la Sala se refiere a si el Juez de conocimiento tiene competencia para apartar de la
El defensor como no recurrente solícita confirmación para la providencia atacada. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico que atrae la atención de la Sala se refiere a si el Juez de conocimiento tiene competencia para apartar de la formulación de la acusación al fiscal que ejerce esa facultad de parte, habiendo dejado vencer los términos establecidos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal.
1. Pues bien, el Tribunal advierte que la decisión del a quo de decretar la incompetencia del Fiscal 121 Seccional de Palmira para seguir actuando en la etapa de acusación dentro del presente asunto, no se ajusta al debido proceso que debe seguirse a esos fines, cuya regulación la establece el artículo 63 del C.P.P. en concordancia con las causales de impedimento y/o recusación del artículo 56 ibídem, cuyo ordinal 8 establece como causal de impedimento: "Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el articulo 175 de este Código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento".
En tales condiciones, acorde con el artículo 63 del c.p.p. el impedimento que manifiesta alguno de los servidores allí señalados, entre ellos el fiscal, o la recusación que se haga contra ellos, la deben poner "en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su existencia , sin perjuicio de que los interesados puedan recusarlos. El superior decidirá de plano y, si hallare fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo". El inciso final del artículo 63 dice: "En ios casos de la Procuraduría General de la Naciónf Fiscalía
fundada la causal de recusación o impedimento, procederá a reemplazarlo". El inciso final del artículo 63 dice: "En ios casos de la Procuraduría General de la Naciónf Fiscalía General de la Nación y demás entidades que tengan funciones de 3AC-2006-00176-01 (AC-142-15) NULIDAD RECUSACION del Fiscal Emiro Nieva Romero Homicidio culposo policía judicial, se entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidadconforme a su estructura". De cara a estas normas, el Tribunal encuentra que en este caso el Juez a quo de manera indebida y por fuera de la ley, decidió que podía apartar del asunto al Fiscal 121 Seccional que lleva el caso contra Nieva Romero por el delito de homicidio culposo, cuando el debido proceso de ley señala que el reemplazo del fiscal lo dispone su inmediato superior mediante decisión de plano, luego de estudiar si se encuentra fundada la causal de impedimento exhibida por el fiscal o la recusación formulada por los interesados en su contra.
2. De la misma manera, el artículo 294 del C.P.P. considerado por el a quo para adoptar su auto cuestionado por el apelante, también señala que la decisión de reemplazo del fiscal que hubiere incurrido en retraso en la presentación de la acusación, compete a su inmediato superior, no al juez de la causa quien evidentemente no tiene facultades para determinar qué parte concurre o no a su estrado para, como en el caso del fiscal, cumplir con su deber constitucional de adelantar el ejercicio de la acción penal y, como lo dispone el numeral 4 del artículo 250 Superior "Presentar escrito de acusación ante ef juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un
constitucional de adelantar el ejercicio de la acción penal y, como lo dispone el numeral 4 del artículo 250 Superior "Presentar escrito de acusación ante ef juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas , contradictorio, concentrado y con todas ias garantías". No puede el juez de conocimiento, porque no es de su competencia, seleccionar o escoger las partes que pueden litigar en su Sala, ni tampoco ensayar recusación en su contra, como parece en el fondo haberlo hecho el a quo en este caso, al decretar la incompetencia del Fiscal 121 Seccional de Palmira y ordenar que se notifique tal decisión al órgano respectivo de la Fiscalía General de la Nación. Conforme a las normas que se vienen señalando, esto es, artículos 56.8, 63, 175 y 294 del C.P.P. la causal de impedimento la pone en conocimiento el Fiscal ante su inmediato superior, y los interesados son los facultados para recusarlo, pero no el juez que en su función de administrar justicia se rige por los principios de imparcialidad y objetividad, pues le está vedado actuar oficiosamente o ejercitar derecho de postulación o suplantar a las partes en su roles adversariales. De ahí que el artículo 294 del C.P.P. en consonancia con el procedimiento dispuesto en el artículo 63 ¡bídem, preceptúe: 4AC-2006-00176-01 (AC-142-15) NULIDAD RECUSACION del Fiscal Emiro Nieva Romero Homicidio culposo"Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.
Emiro Nieva Romero Homicidio culposo"Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento. De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior. En este evento ei superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado Finalmente, la Sala insiste que los facultados para impugnar la competencia del fiscal en el presente asunto como serían el defensor o el imputado, para lograr ese cometido, deben someterse al debido proceso trazado en los artículos 56, 63 y 294 del C.P.P., esto es, formular la recusación para que el fiscal exprese si la acepta o no, y si no la admite para que las diligencias sean enviadas a su Inmediato superior que es el competente para resolver de plano, acerca de si encuentra fundada o no el motivo de recusación y caso de encontrarla justificada, proceder a designar el reemplazo de fiscal incurso en el retraso en cuestión. Como ese no fue el procedimiento seguido en este caso, sino que motu proprlo el Juez a quo asumió el rol que corresponde a las partes interesadas en recusar o no al fiscal, y la del mismo funcionario de declararse o no Impedido ante su inmediato superior,
motu proprlo el Juez a quo asumió el rol que corresponde a las partes interesadas en recusar o no al fiscal, y la del mismo funcionario de declararse o no Impedido ante su inmediato superior, el Tribunal revocará la decisión apelada para que sea el defensor o el imputado si tienen interés en que haya cambio de fiscal, quienes así lo propongan ante el propio fiscal o ante el superior Inmediato del mismo, encargado de resolver de plano si hay lugar o no a su reemplazo, teniendo en cuenta además que conforme finaliza el artículo 63 del C.P.P. "en estos casos no se suspenderá la actuación En mérito de lo dicho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE REVOCAR el auto apelado de fecha 26 de marzo de 2015 con el que el Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira decretó la incompetencia del Fiscal 121 Seccional de esa ciudad dentro de la 5AC-2006-00176-01 (AC-142-15) NULIDAD RECUSACION del Fiscal Emiro Nieva Romero Homicidio culposo presente causa seguida contra EMIRO NIEVA ROMERO por el delito de homicidio culposo, para que en su lugar se siga el debido proceso mediante el cual el propio fiscal puede declararse impedido o los interesados recusarlo ante su Inmediato superior, conforme lo regulan los artículos 63, 56.8 y 294 del Código de Procedimiento Penal. Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma no procede ningún recurso. Devuélvase la carpeta al Juzgado de origen. El Secretarlo, Fernando Afinador Vacca. 6