TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2010-00302-01-(20-06-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2010-00302-01-(20-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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C-A D E °
JUSTICIA PENAL BUGA S E N T E N C IA S E G U N D A IN STAN C IA ERES
C X C E L I-N C IA nnroNSAmiiDAD
ÉT8 C A
S U P E R A C IÓ N
Código: GSP-FT-4S Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado Ponente: Radicado: 76-520-6000-182-2010-00302-01 (AC-103-19)
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomía y Deidamia Garcés Tenorio Delitos: Fraude Procesal y Falsedad en documento privado.
Aprobado según Acta No. 200 en Guadalajara de Buga, veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE LA DECISION Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia del 17 de enero de 2019 en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió ABSOLVER a PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA GARCES TENORIO y JHON JAIRO VELASQUEZ RIOS por los delitos de FALSEDAD EN
DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL.
HECHOS El 11 de septiembre de 2009, la profesional del derecho Paulina Quijano Alomía,
TENORIO y JHON JAIRO VELASQUEZ RIOS por los delitos de FALSEDAD EN
DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL.
HECHOS El 11 de septiembre de 2009, la profesional del derecho Paulina Quijano Alomía, apoderada de Jhon Jairo Velásquez Ríos y Deidamia Garcés Tenorio, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa contra Sandra Yulieth Enríquez Echavarría1 , allegó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira dos constancias de notificación espurias con el fin de inducir en error al funcionario judicial, pues sabiendo el lugar de residencia de la demandada, la togada y 1 En el Juzgado Primero Civil del circuito de Palmira.REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado Ponente: Radicado: 76-520-6000-182-2010-00302-01 (AC-103-19)
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomía y Deidamia Garcés Tenorio Delitos: Fraude Procesal y Falsedad en documento privado.
Aprobado según Acta No. en Guadalajara de Buga, veinte (20) de junio del año dos mil diecinueve (2019) OBJETO DE LA DECISION Se decide el recurso de apelación interpuesto por la-óetasa contra la sentencia del 17 de enero de 2019 en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle
del Cauca, resolvió ABSOLVER a PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA GARCES
de enero de 2019 en la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, resolvió ABSOLVER a PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA GARCES TENORIO y JHON JAIRO VELASQUEZ RIOS por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL HECHOS El 11 de septiembre de 2009, la profesional del derecho Paulina Quijano Alomía, apoderada de Jhon Jairo Velásquez Ríos y Deidamia Garcés Tenorio, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa contra Sandra Yulieth Enríquez Echavarría1 , allegó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira dos constancias de notificación espurias con el fin de inducir en error al funcionario judicial, pues sabiendo el lugar de residencia de la demandada, la togada y 1 En el Juzgado Primero Civil del circuito de Palmira.Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jaira Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomia y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado sus poderdantes decidieron utilizar documentos falsificados para acreditar que Sandra Yulieth Enríquez Echavarría había sido notificada de la admisión de la demanda, consiguiendo con ello que el Juez Civil adelantara el proceso sin la presencia de demandada, neutralizándose toda la posibilidad de que la ciudadana Enríquez Echavarría pudiera ejercer su derecho de defensa.
Asimismo, se le endilga a la profesional del derecho Paulina Quijano Momia y a Jhon
demandada, neutralizándose toda la posibilidad de que la ciudadana Enríquez Echavarría pudiera ejercer su derecho de defensa. Asimismo, se le endilga a la profesional del derecho Paulina Quijano Momia y a Jhon Jairo Velásquez Ríos y Deidamia Garcés Tenorio, haber omitido informar en la demanda de resolución de contrato sobre las condiciones de la negociación y la advertencia que les hizo Sandra Yulieth Enríquez Echavarría, mediante escritos de 29 de agosto y 08 de noviembre de 2008, de no realizar mejoras al bien inmueble que pretendían retener. ANTECEDENTES PROCESALES Las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 25 de lunio de 2013, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, Valle del Cauca, en curso de las cuales se formuló imputación contra PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA GARCES TENORIO y JHON JAIRO VELASQUEZ RIOS, en calidad de coautores, por los delitos de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO y FRAUDE PROCESAL (Arts. 289 y 453 del C.P.). Los imputados no se allanaron a los cargos, y no se les impuso medida de aseguramiento, El 23 de octubre de 2013, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA GARCES TENORIO y JHON JAIRO VELASQUEZ RIOS correspondiéndole al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, quien llevó a cabo audiencia de form ulación de acusación el 25 de abril de 2017, donde se presentaron cargos contra PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA
Cauca, quien llevó a cabo audiencia de form ulación de acusación el 25 de abril de 2017, donde se presentaron cargos contra PAULINA QUIJANO ALOMIA, DEIDAMIA GARCES TENORIO y JHON JAIRO VELASQUEZ RIOS, en calidad de co-autores por el delito de Fraude Procesal y de determinadores del delito de Falsedad en documento Privado, en los siguientes términos: “(...) nos encontramos frente a dos conductas punibles , la de falsedad en documento privado Art. 289 del C.P. y Fraude Procesal 453 del C.P. En este caso los señores Paulina Quijano Alomia, Jhon Jairo Velásquez Ríos y Deidemia Garcés Tenorio, falsificaron y usaron ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, un documento privado utilizando de esta manera medios fraudulentos para inducir en error al operador judicial, y además, omitieron en la demanda información sobre las condiciones de la negociación y la advertencia de no realizar mejoras que se les hiciera por parte de la demanda Sandra Yulieth Enríquez Echavarría, mediante documentos suscritos el 29 de agosto y noviembre 08 de 2008, ello con el 2Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos. Paulina Quijano Alomía y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado propósito de retener el inmueble rural motivo de la contratación y obtener un reconocimiento exagerado de perjuicios, vendiendo la idea de la notificación a la parte interesada al Juzgador de turno, obviamente con el propósito inocultable de neutralizarse a la parte demandada toda posibilidad de hacer valer sus derechos"
un reconocimiento exagerado de perjuicios, vendiendo la idea de la notificación a la parte interesada al Juzgador de turno, obviamente con el propósito inocultable de neutralizarse a la parte demandada toda posibilidad de hacer valer sus derechos" El 21 de marzo de 2018 se realizó audiencia preparatoria. La audiencia de ju icio oral inició el 26 de noviembre de 2018 y fue agotada en dos sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a SANDRA JULÍETH
ENRIQUEZ ECHAVARRIA, JAMES GIRALDO SILVA, NURY DERLY ARANGO
HIDALGO, JHON EDISON RODRIGUEZ COSSIO y JUAN GABRIEL VILLAMIL
POLANCO; y de descargo a ALVARO JARAMILLO RAMOS, MARLENY MARTINEZ,
NOSE MARIA VALENCIA CUERO, RICHARDO GOMEZ MARTINEZ Y PAULINA
QUIJANO ALOMIA.
El 28 de noviembre de 2018 las partes presentaron sus alegatos finales, ese mismo día se anunció que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. El 17 de enero de 2019 se llevó a cabo lectura de sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES PROBATORIAS Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados:
1. La plena identificación de los acusados. Se acredita este hecho con el informe de investigador de laboratorio FPJ13 de 05 de mayo de 2017, signado
por el perito adscrito al grupo de lofoscopia CTI, Cali.
TESTIGOS DE LA FISCALIA
SANDRA JULIETH ENRIQUEZ ECHAVARRIA.- Victima. Labora en la Fiscalía General de la Nación, domiciliada en la carrera 8 No 24A - 24, Barrio El Triunfo, de la ciudad de Palmira. Afirma haber sido víctima del delito de Fraude Procesal, conducta que se cometió en el Despacho Primero Civil del Circuito de Palmira, dentro de un proceso ordinario de resolución de contrato. 3Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomía y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado Sobre los hechos, relata que en abril de 2008, suscribió un contrato de promesa compraventa con Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos respecto de un bien inmueble ubicado en Ginebra, Valle, “ donde yo les prometí a ellos la venta del bien inmueble, el cual se pactó por $125.000.000. Ellos me adelantaron a mí $30.700.000 y se estipuló una clausula penal en el cumplimiento del mismo. Eso fue para abríl de 2008”.
Afirma Enríquez Echavarría que entre ella y su esposo decidieron vender el bien inmueble con el fin de salir de una quiebra económica, pues en esa época tenían muchos problemas financieros, incluida una hipoteca abierta a favor de Bancolombla y “cantidad de demandas que afectaban el bien inmueble”, situaciones de las que eran conocedores Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos.
muchos problemas financieros, incluida una hipoteca abierta a favor de Bancolombla y “cantidad de demandas que afectaban el bien inmueble”, situaciones de las que eran conocedores Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos. Manifiesta que pactó la promesa de venta del bien en un valor de $125.000.000 COP, pues con ese dinero pretendía cancelar un acuerdo de pago que había alcanzado con Bancolombia en $45.000.000 COP, y el resto del dinero iba a ser destinado para pagarle a su hermano Pedro Nel Enríquez la compra del bien inmueble y unos embargos pequeños que gravaban el predio. Empero, “resulta que cuando yo fui a Bancolombia ya a una propuesta concreta, Bancolombia me dice no, ya no le vamos a dar $45.000.000, esfo fue a comité y Usted debe $85.000.000 más el 12% de honorarios, entonces haciendo cuentas yo ya no podía trasladar el bien, yo ya no podía hacer negocios con ellos, porque si bien estaba en mi titularidad, aparecía como si yo fuera la dueña, efectivamente yo le debía una plata a mi hermano Pedro Nel Enríquez y habían unas demandas de por medio”. Es por ello que, desde mayo de 2008, a través de comunicados verbales y de reuniones donde estuvo presente la togada Paulina Quijano Alomía, procedió a informarles a Deidamia Garcés Tenorio y a Jhon Jairo Velásquez Ríos que no iba a ser posible trasladarles el bien inmueble, en virtud de todos sus problemas económicos incluida la enfermedad de su esposo, reiterándoles en varias oportunidades “por favor rescindamos el contrato, yo me comprometo a entregarles la cláusula, los treinta
posible trasladarles el bien inmueble, en virtud de todos sus problemas económicos incluida la enfermedad de su esposo, reiterándoles en varias oportunidades “por favor rescindamos el contrato, yo me comprometo a entregarles la cláusula, los treinta millones que me adelantaron más la cláusula penal y devuélvanme el bien, porque al momento de suscribir el contrato de promesa de compraventa yo les entregué el bien inmueble, pero como tenedores del mismo”. No obstante, aduce que Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos hicieron caso omiso de su solicitud y al ver que no le daban ninguna respuesta, en agosto 29 de 2008. “yo Sandra Julieth Enríquez Echavarría por medio de un escrito dirigido a los compradores, a ¡os supuestamente compradores Deidamia y Jhon Jairo les escribo un oficio enviado por correo certificado donde les solicito, les informe que teniendo en cuenta todos los problemas jurídicos dei bien inmueble y que ellos son conocedores del mismo, solicito de forma ya por escrita y atendiendo que no me 4Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomía y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado daban respuesta rescindiéramos dei contrato de compraventa, que yo me comprometía a devolverles los $30.000.000, la cláusula penal y que devolvieran el bien y que yo definitivamente no les iba a poder trasladar el dominio. Estaba en derecho porque el contrato de compraventa llevaba implícito la cláusula, yo podría rescindir el contrato y pagar la cláusula penal”.
y que yo definitivamente no les iba a poder trasladar el dominio. Estaba en derecho porque el contrato de compraventa llevaba implícito la cláusula, yo podría rescindir el contrato y pagar la cláusula penal”. Aun asi, Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos no contestaron su solicitud y dado que su situación económica se agravó al sobrevenir la muerte de su esposo, volvió a dirigir una comunicación, esta vez en noviembre de 2008. reiterando su voluntad de rescindir el contrato “y yo soy muy clara y precisa y les digo Ustedes saben los problemas jurídicos que tenía el bien inmueble, Ustedes eran conocedores de lo mismo y soy precisa, clara y concisa y les digo Ustedes son simple tenedores de bien inmueble, abstenerse de hacer inversiones propias, voluptuosas o necesarias, toda vez que el bien no las necesita y que definitivamente va a ser imposible hacerles el traslado del dominio, rescindamos el contrato, les devuelvo el dinero, la cláusula penal, devuélvanme el bien”. Empero, los señores Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos no solo guardaron silencio, sino que en diciembre de 2009 compraron, entre muchas otros gastos, árboles frutales de larga duración. En el año 2018, relata la víctima, se presentó la primer demanda en su contra por parte de su hermano Pedro Nel Enríquez, y explica la señora Enríquez Echavarría que ello fue porque su hermano era la persona que le había vendido la finca -bien que posteriormente prometió en venta a Deidamia Garcés Tenorio y a Jhon Jairo
fue porque su hermano era la persona que le había vendido la finca -bien que posteriormente prometió en venta a Deidamia Garcés Tenorio y a Jhon Jairo Velásquez Ríos-, sin embargo nunca terminó de cancelar el valor del inmueble, y debido a que su situación económica se agravó, fue su hermano, el primero que decidió demandarla porque "é/ dijo se va a perder mi plata". Dice la víctima “(...) en el Juzgado Primero Civil del Circuito, en el proceso con radicado 2008-00128, se adelantó un proceso de resolución de contrato de compraventa donde Pedro Nei Enríquez, mí hermano, me demanda, hacemos una audiencia de conciliación en junio de 2009, y ateniendo a esas mismas expectativas que teníamos [del pago de unas] pólizas de vida, se suspende ese proceso por 6 meses, hasta diciembre de 2009". Indica que durante ese periodo, el proceso iniciado por su hermano estuvo suspendido, y en ese tiempo llegaron a su residencia varias notificaciones de todas las demandas que tenía en contra, por ello afirma, que siempre estuvo pendiente de todas las demandas para contestarlas “porque yo soy una persona de buena fe y deber plata o quebrar no es delito. De comprometerme con las personas que me dieron plazo y de contestarlas demandas a tiempo, darla cara”. Sin embargo, “resulta que en ese Juzgado [Primero Civil deí Circuito de Palmira], cuando yo voy a mirar en marzo de 2010 que se emite un auto donde se acaba la
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Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomía y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado suspensión del proceso, entonces yo me doy cuenta y dias después, ya en abril, yo voy al Juzgado y miro a ver qué pasa (...) cual es la etapa procesal. En el primer proceso se habían dado las debidas notificaciones, la conciliación y la suspensión por las partes. Eso se demuestra en el oficio emitido por el Juzgado. Cuando, yo sorpresa, reviso el expediente y me dov cuenta que al proceso se le ha acumulado un proceso por acumulación de resolución al contrato de compraventa, v más sorpresa me hallo cuando en dicho proceso, va supuestamente habían pasado las etapas de notificación del mismo, las etapas de notificación personal v por aviso. De inmediato, cuando yo vi en el expediente unas guías extrañas, porque yo que fui cabeza como de 50 demandas, sabía que las notificaciones me llegaban por correos postales, DHL, Servientrega, nunca me había llegado y cuando veo en la notificación personal María Antonieta de las Nieves " y un “Juan”, y dije no, en mi casa no, ahí no viven, esa es la casa de mi madre y yo vivo ahi con mis tres hijos y un hermano, yo dije, eso está errado señora Secretaria. Ella me dijo, aquí allegaron esas notificaciones y mañana hay audienciaa.
Tras ver esa irregularidad, presentó un derecho de petición a la Registraduría del Estado Civil y, tras comunicarse personalmente con el Registrador, este funcionarlo le Informó -por escritoque uesas personas que habían firmado la guía 8221 y la guía
Tras ver esa irregularidad, presentó un derecho de petición a la Registraduría del Estado Civil y, tras comunicarse personalmente con el Registrador, este funcionarlo le Informó -por escritoque uesas personas que habían firmado la guía 8221 y la guía 8612 como recibida en mi casa, en una, María Antonieta Nieves con un cupo numérico y otra, Juan, con otro cupo número, prímero me dio respuesta que en el territorio Colombiano no existe persona alguna llamada María Antonieta de las Nieves, que el cupo numérico utilizado como identificación de esa persona corresponde a un hombre, y en la otra citación un tal Juan ilegible el apellido, el cupo numérico con que se identificó esa persona no es válido porque no estaba asignado a ningún ciudadano en el territorio Nacional0. A orden seguido, se comunicó con el Ministerio de Comunicaciones, y la entidad le comunicó -por escritoque la empresa que aparecía como empresa de correos Postales, la empresa Gestión Jurídica Empresarial no existe y con la licencia que aparece en la parte superior que con esa licencia la empresa no estaba habilitada. Posterior a ello revisó en la Cámara de Comercio y advierte que el objeto social de la empresa es amplio " asesorías jurídicas, venta y compra de bienes inmuebles", y finalmente, tras una consulta con la base de datos del registro de abogados, se entera que la doctora Paulina Quijano Alomía, contaba con varias anotaciones disciplinarias y estaba en proceso de suspensión. Por todo lo anterior, resuelve interponer denuncia en la Fiscalía contra Deidamia Garcés Tenorio, Jhon Jairo Velásquez Ríos y Paulina Quijano. Frente a la pregunta de lo ocurrido en el proceso civil, cuenta que con todos los
Por todo lo anterior, resuelve interponer denuncia en la Fiscalía contra Deidamia Garcés Tenorio, Jhon Jairo Velásquez Ríos y Paulina Quijano. Frente a la pregunta de lo ocurrido en el proceso civil, cuenta que con todos los documentos recaudados -ios cuales fueron introducidos a este juiciosolicitó la 6Rad-765206000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomia y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado nulidad de la actuación por irregularidad en el proceso de notificación, pero el Juzgado negó en varias oportunidades su solicitud, quedándose sin la oportunidad de poder contestar la demanda, mas sin embargo afirma que logró defenderse en la actuación civil cuando fue convocada para realizar la audiencias de careo “y en ese momento yo dije mis cosas, y los dos oficios de fecha de agosto de 2009 y noviembre 2009 dejaban sin sustento todas las pretensiones de la demanda, que ellos pretendían hacer valer, con perjuicios honrosos y los cuales yo no pude contestar, al punto que en la demanda decía que yo debía pagarles la gasolina y el peaje, que todo eso eran inversiones ”, aunque, alega, que si se hubiera podido defender desde la contestación “a mi me tendrían que pagar perjuicios porque usufructuaron el bien caso 10 años y actuaron de mala fe".
Agrega que en el proceso civil los jueces resolvieron, tanto en la primera como la segunda instancia, declarar como tenedores de mala fe a Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos, y, además, resolvieron rescindir el contrato de
Agrega que en el proceso civil los jueces resolvieron, tanto en la primera como la segunda instancia, declarar como tenedores de mala fe a Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos, y, además, resolvieron rescindir el contrato de compraventa a favor de su hermano Pedro Nel Enríquez a quien debía devolverle el bien inmueble. También se le impuso a Enríquez Echavarría cancelar los 30 millones que Garcés Tenorio y Velásquez Ríos le habían cancelado, más la cláusula penal y un año de perjuicios. Ya en el contrainterrogatorio de la defensa de la acusada Paulina Quijano, informa que los comunicados que ella le envió a los señores Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos sí estaban mencionados en los hechos de la demanda presentada en su contra," pero no estaba detallado su contenido JAMES GIRALDO SILVA.- Abogado que intervino en la defensa de los intereses de Sandra Julieth Enríquez Echavarría dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de compraventa instaurado por Deidamia Garcés Tenorio y Jhon Jairo Velásquez Ríos. Sobre los hechos, solo informa que dentro de la actuación civil planteó la solicitud de nulidad del procedimiento y ante la negativa del Despacho apeló la decisión “y ante la respuesta negativa a las pretensiones en la apelación instauró una tutela, y la respuesta de esa tutela salió negativa respecto de las pretensiones" NURY DERLY ARANGO HIDALGO.- Técnico investigador grado II, conoce a Sandra Julieth Enríquez Echavarría porque es su compañera de trabajo.
respuesta de esa tutela salió negativa respecto de las pretensiones" NURY DERLY ARANGO HIDALGO.- Técnico investigador grado II, conoce a Sandra Julieth Enríquez Echavarría porque es su compañera de trabajo. Indica que dentro de sus labores investigativas, le solicitó a la Reaistraduría verificar la existencia de los ciudadanos que aparecían suscribiendo las constancias de 7Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Alomia y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado notificación y que dicha entidad, mediante oficio que introduce al juicio, le contesto que
(i) la señora María Antonieta Nieves no existía y que ei cupo numero con el que se identificó pertenecía a otra persona, y (¡i) que el cupo numérico con que se había identificado Juan no aparecía asignado a nadie a nivel nacional. Asimismo, solicitó al Ministerio de Comunicaciones le certificara sobre la licencia de funcionamiento de la empresa Gestión Empresarial Ltda, y mediante oficio que aporta al juicio, la entidad le contestó que la empresa no contaba con autorización por parte del Ministerio para la prestación del servicio de mensajería expresa. Dentro de sus labores, también obtuvo las citaciones originales que se tachan de espurias e hizo labores de vecindario pero los residentes del sector, los vecinos de alrededor de la casa de habitación de Sandra Julieth Enríquez Echavarría, le informaron que por el sector no vivía ningún ciudadano con el nombre María Antonieta de las Nieves. JHON EDISON RODRIGUEZ COSSIO.- Patrullero investigador de la SIJIN, llevó a
informaron que por el sector no vivía ningún ciudadano con el nombre María Antonieta de las Nieves. JHON EDISON RODRIGUEZ COSSIO.- Patrullero investigador de la SIJIN, llevó a cabo la plena identificación e individualización de los acusados, y con las citaciones originales (tachadas de espurias) que reposaban en el almacén de la Fiscalía, elevó solicitud de análisis grafológico para que el perito de la SIJIN pudiera hacer el análisis de unas pruebas manuscriturales. JUAN GABRIEL VILLAMIL POLANCO.-Perito en Documentología de la SIJIIN CALI. Realizó dos informes grafológico para determinar la uniprocedencia de las muestras manuscriturales tomadas a Sandra Julieth Enríquez Echavarría, Jhon Jairo Velásquez Ríos, Deidamia Garcés Tenorio y Paulina Quijano de Sánchez (muestras indubitadas) frente al texto consignado en la constancia de cotejo y entrega de citatorio expedida por la empresa gestión Jurídica empresarial LTDA, guía 8221 del 03 de septiembre de 2009, (muestra dubitada) que refiere “FUE RECIBIDO EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 POR LA SEÑORA MARIA ANTONIETA NIEVAS EL DÍA 03 DE
SEPTIEMBRE QUIEN DICE QUE SI RESIDE ALLÍ LA PERSONA CITADA”.
Dentro de sus conclusiones determinó en grado de probabilidad que existía uniprocedencia entre los trazos dubitados frente las muestras indubitadas de la señora Paulina Quijano de Sánchez ya que las características intrínsecas que identifican las grafías de un individuo, en este caso, si corresponden escrituralmente.
uniprocedencia entre los trazos dubitados frente las muestras indubitadas de la señora Paulina Quijano de Sánchez ya que las características intrínsecas que identifican las grafías de un individuo, en este caso, si corresponden escrituralmente. Respecto de las muestras tomadas a Sandra Julieth Enríquez Echavarría, Jhon Jairo Velásquez y Deidamia Garcés Tenorio indicó que las características de las grafías no correspondían escrituralmente. ALVARO JARAMILLO RAMOS. (Testigo común)- Grafólogo forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 8Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Atomía y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado -Como testigo de la Fiscalía, indica que llevó a cabo informe pericial No DRSOCCDTE-LDFG-00G0100-2017 de 25 de agosto de 2017, para determinar la uniprocedencia de las muestras manuscriturales tomadas a Paulina Quijano con la constancia de cotejo y entrega de citatorio expedida por la empresa gestión Jurídica empresarial LTDA, guía 8221 del 03 de septiembre de 2009 (muestra dubitada).
Dentro de sus conclusiones indicó que ei texto manuscrito en la guía 8221 de Gestión Jurídica Empresarial Ltda. correspondiente al nombre de guien recibe, su identificación v fecha de recibido, tiene poca probabilidad de identidad frente a las muestras m anuscriturales de Paulina Quijano de Sánchez; y que la parte de la constancia donde se lee el manuscrito a,,FUE RECIBIDO EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
m anuscriturales de Paulina Quijano de Sánchez; y que la parte de la constancia donde se lee el manuscrito a,,FUE RECIBIDO EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 POR LA SEÑORA MARIA ANTONIETA NIEVAS EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE QUIEN DICE QUE SI RESIDE ALLÍ LA PERSONA CITADA" tiene alta probabilidad de identidad f rente a las muestras m anuscriturales de Paulina Quijano de Sánchez, dejando claro que entre ambos m anuscritos se encontraban concordancias en Morfología, Presión, Proporción, forma de puntos de inicio y de remate, desplazamiento lineal y altura con base en la línea de sustento, y divergencias en altura y versión axial. -Como testigo de ia defensa, indicó que llevó a cabo informe pericial No DRSOCCDTE-LDFG-0000118-2017 de 2 de octubre de 2017, para determinar la uniprocedencia de las muestras manuscriturales tomadas a José María Valencia Cuero con la constancia de cotejo y entrega de citatorio expedida por la empresa gestión Jurídica empresarial LTDA, guía 8221 del 03 de septiembre de 2009 (muestra dubitada). Dentro de sus conclusiones indicó que las muestras manuscriturales tomadas a José María Valencia Cuero SÍ concuerdan en todos los aspectos con el texto manuscrito en la guía 8221 de Gestión Jurídica Empresarial Ltda. correspondiente a “FUE RECIBIDO EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 POR LA SEÑORA MARIA ANTONIETA NIEVAS EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE QUIEN DICE QUE SI RESIDE ALLÍ LA
PERSONA CITADA”.
EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 POR LA SEÑORA MARIA ANTONIETA NIEVAS EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE QUIEN DICE QUE SI RESIDE ALLÍ LA
PERSONA CITADA”.
Aduce que para este segundo informe no trabajó con los documentos originales sino con el informe que él mismo había rendido a la fiscalía, donde ya había hecho un análisis de los documentos. MARLENY MARTINEZ.- Abogada, dueña de la empresa de correo postal Gestión Jurídica Empresarial, que tiene como lugar de funcionamiento la ciudad de Cali. 9Rad-76-520-6000-182-2010-00302-01
Acusados: Jhon Jairo Velásquez Ríos, Paulina Quijano Atomía y Deidamia Garcés Tenorio Delito: Fraude Procesal y Falsedad en Documento Privado Sobre los hechos, manifiesta que su empresa si cuenta con registro mercantil y que si bien no cuenta con licencia del Ministerio de Comunicaciones, en ese entonces y ahora, cuenta con un contrato de uso que le permite realizar ese tipo de actividades.
Alega conocer de nombre a la Dra. Paulina Quijano " porque la Dra. Paulina es usuaria frecuente de la empresa, ella es la numero 28 dentro de 372 abogados inscritos en Gestión Jurídica,,. Afirma que para la época de los hechos, su empresa contaba con 4 empleados y que contaba, además, con los servicios de un mensajero, Edison Hernández, quien era uno de los jóvenes que servía como mensajero “pero él se retiró”. Sobre este empleado, cuenta "Edison estuvo dos años, no recuerdo qué años, no fue un trabajador de contrato, él llegaba con su moto y le solicitábamos el servicio que nos repartiera el correo, el cobraba por las notificaciones que hacia. Era un contrato de servicio”
Sobre este empleado, cuenta "Edison estuvo dos años, no recuerdo qué años, no fue un trabajador de contrato, él llegaba con su moto y le solicitábamos el servicio que nos repartiera el correo, el cobraba por las notifica