TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2011-00423-01-(02-06-2015)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2011-00423-01-(02-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
JUSTICIA PENAL BUGA A U TO IN TE R LO C U TO R IO S E G U N D A IN S T A N C IA ERES C X C E i £ N t t A
R«j|«DPtf&A»tUfOAO
É T IC A
S (J P E R A C I Ó N
Código : GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01 AC-101-15.
Partes: María Hermencia Pacheco Fernández -ImputadaDr(es) Pedro Emilio Rangel -DefensaFiscalía 150 Seccional de Palmira
Dr. Javier Corrales Betancourth -Apoderado Víctima-.
Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa Ciudad y fecha: Guadalajara de Buga, dos de junio de dos mil quince (2015).
Aprobado según Acta No. 183
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima contra el auto interlocutorio del 4 de marzo de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Palmira por medio del cual, PRECLUYO LA INSTRUCCIÓN por ATIPICIDAD de la conducta cometida por la imputada MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31149.879 por los delitos de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO,
HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 31149.879 por los delitos de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE PROCESAL y ESTAFA por los cuales fue vinculada por la Fiscalía al proceso penal que aún se hallaba en fase investigativa.
2. ANTECEDENTES Son relevantes para el objeto del pronunciamiento, ios siguientes:Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público faiso, Fraude Procesal y Estafa 2.1. - Se les atribuye a la imputada haber simulado con su progenitora, la señora MARIA ANA DEBORA FERNANDEZ DE PACHECO, mediante escritura pública No. 1642 del 6 de agosto de 2007 ante la Notaría Segunda de Palmira, una compraventa de la parte que le correspondía, de la única casa de habitación conseguida durante el matrimonio con el señor ROBERTO PACHECO GONZALEZ, también fallecido,
ubicada en la carrera 22 No. 38-39 de esa ciudad, en detrimento del patrimonio de sus otros hermanos, quienes vinieron a conocer de este negocio jurídico cuando uno de ellos, el denunciante, GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ viajó desde los Estados Unidos donde reside, para realizar la sucesión de ese bien. Se tilda a dicho documento de ser contentivo de una falsedad ideológica por cuanto se afirma el pago de un valor que nunca le fue cancelado a su ascendiente y que tampoco la compradora tenía disponibilidad económica para pagarlo. Que así se indujo en error al señor Notario para obtener dicha escritura pública; igualmente al Registrador de Instrumentos
que nunca le fue cancelado a su ascendiente y que tampoco la compradora tenía disponibilidad económica para pagarlo. Que así se indujo en error al señor Notario para obtener dicha escritura pública; igualmente al Registrador de Instrumentos Públicos quien hizo el traspaso pertinente en el certificado de tradición y se vulneró el patrimonio económico principalmente del citado a quien los otros hermanos le hicieron cesión de derechos. 2.2. Por la conducta anterior, el 11 de octubre de 2013, la delegada de la Fiscalía 52 Seccional de Palmira le formuló imputación como presunta autora de los delitos de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, FRAUDE PROCESAL y ESTAFA, cargos que MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ no aceptó, sin que el ente acusador hiciera solicitud de medida de aseguramiento alguna. 2.3. - El 7 de febrero de 2014, la Fiscalía solicitó la Preclusión de la Instrucción por atipicidad de la conducta. En la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2015, luego de que el Juez Segundo Penal del Circuito pasara el asunto, en el mes de noviembre de 2014 al despacho homólogo de descongestión sostuvo que la Simulación es un acto válido hasta que un Juez civil lo declare, siendo el Derecho Penal de última ratio, ninguna intervención debe hacer cuando quien se denomina ofendido puede acudir a la jurisdicción civil. Precisó que el Notario no es un servidor público; por lo tanto no se puede concebir el delito previsto en el artículo 288 del
Código Penal. Tampoco el de Fraude Procesal porque las Partes cuando concurren a 2Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa la celebración de un negocio jurídico ante un Notario público, éste da fe únicamente de la presencia y de las manifestaciones realizadas por ellas y la ley no obliga a los otorgantes a decir la verdad sobre el precio. Por residualidad desestima igualmente el ilícito de Estafa contra el patrimonio económico del señor GUSTAVO GOMEZ PACHECO, hermano de la imputada ante la legitimidad de su conducta frente a los cargos anteriores. Adujo que quedaría por considerar un posible delito de Abuso de condiciones de inferioridad pues la escritura pública aparece firmada por una testigo a ruego pero entre las pesquisas obtuvo la historia clínica de la vendedora quien sufría de una parálisis del lado izquierdo y además se entrevistó a quien suscribiera la escritura, la señora ELSY CARDENAS GIRONZA quien manifestó que hallándose en la Notaría le pidieron ese favor por la imposibilidad física que presentaba la dama para plasmar su firma, a quien notó en sus cabales, aspecto incontrovertible por el apoderado de la víctima. Además, de configurarse ese reato dijo, ya estaría prescrito pues desde la época de ejecución de la conducta a la fecha han trascurrido más de siete (7) años, seis (6) meses, pena máxima prevista en la ley para el mismo.
Presentó los siguientes elementos materiales probatorios: (i) Denuncia presentada por
pues desde la época de ejecución de la conducta a la fecha han trascurrido más de siete (7) años, seis (6) meses, pena máxima prevista en la ley para el mismo. Presentó los siguientes elementos materiales probatorios: (i) Denuncia presentada por el señor GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ por los hechos aquí narrados; (ii) poderes otorgados por el denunciante a dos abogados; (iii) Cesión de derechos sucesorales de ROGELIO PACHECO FERNANDEZ a GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ; (iv) Registros civiles de: matrimonio de los padres de la imputada, el denunciante y sus demás hermanos, con los respectivos de nacimiento de cada uno de ellos; registro civil de defunción de ambos padres; (v) el certificado de tradición donde aparece inscrito con la anotación de -Falsa tradiciónla “compraventa de derechos gananciales correspondientes a su cincuenta (50%) por ciento” según escritura pública 1642 del 6 de agosto de 2007, por valor de $9’100.000, contrato génesis de este proceso penal; (vi) fotocopia de la factura predial donde le figura al inmueble objeto de la transacción entre madre e hija, un avalúo catastral de $30’594.000 para el 31 de marzo de 2011; (vii) avalúo realizado por la inmobiliaria HABITAT de dicho inmueble, el 28 de enero de 2011 con precio comercial de sesenta y cinco ($65’000.000) millones de pesos; (viii) entrevista rendida por GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ; (ix) Fotocopia autenticada de la escritura pública objeto
y cinco ($65’000.000) millones de pesos; (viii) entrevista rendida por GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ; (ix) Fotocopia autenticada de la escritura pública objeto 3Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa material del ilícito contra la fe pública; (x) copia de la orden de archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta proferida por la Fiscalía 52 Seccional según solicitud del mismo denunciante por considerar que la acción por motivo de la Simulación era exclusivamente civil y no penal; (xi) exposición rendida por GLORIA STELLA ZAPATA ECHAVARRIA en documento autenticado ante la Notaría Décima de Medellín donde además de constarle el conocimiento de los involucrados en estos hechos, refiere que la imputada le reconoció no haberle realizado pago alguno a la mamá por esa compra; (xii) entrevista de la misma señora con el mismo contenido ante la policía judicial de la Fiscalía; (xiii) acta de declaración extrajuicio de la señora YOLANDA SALGADO CORTES quien dice conocer a la familia y la posesión que ejerció la madre del denunciante de esa casa hasta su fallecimiento; inmueble donde el señor GUSTAVO PACHECO le había hecho algunas mejoras en vida de su madre;
(xiv) declaración extrajuicio del señor JOSE DOLORES ROJAS RODRIGUEZ en el mismo sentido de la anterior; (xv) acta de declaración extrajuicio de HENRY CORDOBA MERCADO con igual contenido de las anteriores; (xvi) constancia de
mismo sentido de la anterior; (xv) acta de declaración extrajuicio de HENRY CORDOBA MERCADO con igual contenido de las anteriores; (xvi) constancia de imposibilidad de conciliación entre la imputada y el denunciante; (xvii) orden de reactivación de las diligencias de la Fiscalía 52 Seccional del 12 de julio de 2012 por los nuevos elementos materiales probatorios aportados por el denunciante como fueron las declaraciones extra juicio y la constancia de no conciliación; (xviii) dos informes de investigador de campo, en uno da cuenta de la inasistencia de la indiciada a interrogatorio y en el segundo aporta la exposición jurada de ROGELIO PACHECO FERNANDEZ quien dice que su hermana MARIA HERMENCIA cuidó de su madre y vivió con ella en esa casa, pero a su vez se beneficiaba de la pensión de su progenitora y de la ayuda de su hermano GUSTAVO pues ella se ayudaba con el lavado y planchado de ropas, razón por la cual no cree que haya tenido ese dinero que figura como precio en la compra que le hiciera a su mamá del 50% de la casa; (xix) constancias (2) de ausencia de antecedentes de la imputada; (xx) acta de individualización y arraigo de la imputada, quien reside en la casa objeto del negocio jurídico y tiene como oficio el antes señalado por su hermano y cédula de ciudadanía de la misma; (xxi) tercer informe de investigador de campo quien adjunta la entrevista de ELSY CARDENAS GIRONZA quien reconoce como suya la firma y la huella que obra en la escritura pública como testigo a ruego, quien dijo haber suscrito el
de la misma; (xxi) tercer informe de investigador de campo quien adjunta la entrevista de ELSY CARDENAS GIRONZA quien reconoce como suya la firma y la huella que obra en la escritura pública como testigo a ruego, quien dijo haber suscrito el 4Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa documento porque a la señora DEBORA le temblaban las manos pero estaba lúcida, lo dice porque el escribiente de la notaría le leyó el texto y ella lo entendió; solo hizo un favor porque ocasionalmente se encontraba en la Notaría, cuando se lo pidieron porque la vendedora en esa transacción estaba imposibilitada para firmar; (xxii) informe de investigador de laboratorio sobre cotejo dactiloscópico por medio del cual se identifica plenamente a MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ, imputada en estas diligencias; (xxiii) historia clínica de la señora MARIA ANA DEBORA FERNANDEZ donde se consigna como antecedentes que sufre de Diabetes y de Hemiparesia izquierda y (xxiv) dos (2) actas de declaraciones extra procesales de HUGO URBANO TOMINA y MARIA FANNU CUCHILLO OROZCO quienes dan fe de la sanidad mental de la vendedora y progenitora de la imputada y denunciante; acompañada además de varias fotografías donde aparece la dama finalmente con sus piernas amputadas, en silla de ruedas.
El abogado defensor avaló la tesis y la solicitud de la Fiscalía, mientras que el apoderado de la víctima se opuso a la misma.
3. AUTO APELADO
piernas amputadas, en silla de ruedas. El abogado defensor avaló la tesis y la solicitud de la Fiscalía, mientras que el apoderado de la víctima se opuso a la misma.
3. AUTO APELADO La señora Jueza Segunda Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, aceptó la tesis de la Fiscalía, precluyendo la instrucción a favor de la señora MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ con los siguientes argumentos: (i) el delito de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO no se configura porque de los elementos materiales probatorios presentados por el delegado del ente acusador, la escritura pública de compraventa está carente de vicios de consentimiento y en el caso de no haber recibido el precio, evento que tampoco se ha demostrado asegura, tampoco se configura dicho reato porque puede acudir a la jurisdicción civil a demostrar dicha circunstancia; (ii) respecto del FRAUDE PROCESAL tampoco se ejecutó porque el mismo no es posible ante los notarios quienes no administran justicia ni tienen la calidad de autoridades administrativas y en cuanto al Registrador de Instrumentos Públicos, si se tiene que la escritura pública fue debidamente corrida por el señor Notario, mal se haría en señalar que fue un elemento que sirvió para inducirlo
5Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15, Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa en error y (iii) en cuanto a la ESTAFA, no se ha allegado prueba de la cual "...se infiera que al momento de suscribir la escritura no estaba en capacidad de realizar dicho acto
Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa en error y (iii) en cuanto a la ESTAFA, no se ha allegado prueba de la cual "...se infiera que al momento de suscribir la escritura no estaba en capacidad de realizar dicho acto jurídico por presentar una enfermedad mental o no estar en condiciones síquicas para ello.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO.
El abogado representante de la víctima, concretamente del denunciante GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ disiente de los argumentos de la señora Jueza A-quo al manifestar que la narración táctica en ningún momento pone en duda las hipótesis delictivas que configuran. Existe la noticia criminal donde refiere las mismas y es obligación de la Fiscalía investigarlas conforme a la obligación constitucional y legal que le asiste. No puede como apoderado decir si el delito existió o no existió. De cada una de las conductas hay elementos materiales probatorios que permiten suponer que hay que investigar porque entrañan hipótesis de delincuencia como La Simulación. Hay autonomía e independencia de la conducta civil y de la penal que en casos como este pueden concurrir. En ningún momento le niega capacidad mental a la señora, pero si tenía una hemiparálisis del lado izquierdo, por qué no se averiguó la razón por la cual no firmó con la mano derecha, o si era que la señora era zurda. Se necesita averiguar para que en buen derecho se encuentre la verdad verdadera porque es función del señor Fiscal, investigar. ¿Por qué hubo un secreto celestial en este contrato? Nunca ha dicho que la madre de la imputada sufriera de problemas mentales, sólo solicita es que se determina con suficiente conocimiento lo que ocurrió a través de una debida investigación.
NO RECURRENTES.-
contrato? Nunca ha dicho que la madre de la imputada sufriera de problemas mentales, sólo solicita es que se determina con suficiente conocimiento lo que ocurrió a través de una debida investigación. NO RECURRENTES.- El señor Fiscal, expresó que no se indujo en error a GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ, porque la señora al realizar la negociación se hallaba lúcida; que no es cierto que la imputada estuviera en la obligación de informarle a sus hermanos de la negociación porque un certificado de tradición lo puede solicitar cualquier persona y finalmente que el representante de la víctima no sustentó ni hizo pronunciamiento 6Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa alguno acerca del por qué si existían los delitos de OBTENCION DE DOCUMENTO PÚBLICO Y FRAUDE PROCESAL. Reitera su tesis respecto del delito de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD por el cual la acción penal ya se encuentra prescrita. Solicita entonces la confirmación del proveído.
Por su parte, la Defensa afirma que su prohijada no ha transgredido ninguna de las prohibiciones incursas en esos tipos penales y acompaña la solicitud de confirmación que realiza la Fiscalía.
5. CONSIDERACIONES 5.1.- Competencia.- Es competente esta sección de la Sala Penal para desatar la apelación interpuesta por la Defensa contra el auto interlocutorio del 4 de marzo de 2015, por haberse proferido por un Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, adscrito a este Distrito
la Defensa contra el auto interlocutorio del 4 de marzo de 2015, por haberse proferido por un Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, de donde emerge constatado el requisito demandado en el numeral 1o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, regla de competencia diseñada bajo criterios de territorialidad y funcionalidad. 5.2.- Problema Jurídico.- Le corresponde a la Sala, conforme a la controversia planteada por el apoderado de la víctima, establecer si de los elementos materiales probatorios presentados por la Fiscalía, se demuestra la causal de preclusión de la instrucción del numeral 4o del artículo 332 de la Ley 906 de 2004 como es la “Atipicidad del hecho investigado”. Esto, a partir de verificar si la simulación de contrato de compraventa realizada entre las señoras MARIA ANA DEBORA FERNANDEZ DE PACHECO y MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ del cincuenta (50%) por ciento del bien inmueble, hoy objeto de sucesión, constituye delito contra la fé pública, la recta y eficaz impartición de justicia y el patrimonio económico de los herederos. 7Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa 5.3.- De la atipicidad de la conducta atribuida a la procesada.- La Fiscalía en la audiencia de Formulación de Imputación celebrada el 11 de octubre de 2013 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, precisó como imputación táctica, la cual se convierte en la columna
La Fiscalía en la audiencia de Formulación de Imputación celebrada el 11 de octubre de 2013 ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, precisó como imputación táctica, la cual se convierte en la columna vertebral de la congruencia que debe guardarse incluso en caso de llegar a una Acusación, la siguiente: "El 6 de agosto de 2007 para suscribir la escritura pública 1642 mediante la cual hizo constar que le compraba a su señora madre DEBORA FERNANDEZ DE PACHECO los gananciales que le correspondían en el inmueble ubicado en la carrera 22 No. 38-39 de este municipio, matricula inmobiliaria 37859890 en la suma de $9.100.000 que de acuerdo a lo verificado nunca se pagó, obteniendo de esta forma sin justo título, parte del mencionado inmueble que dicho sea de paso es ocupado en la actualidad como acaba de ser admitido por la señora MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ. Ahora bien, doña MARIA HERMENCIA, usted sabía que no pagó el precio de la compra del inmueble en mención; lo hizo constar así en la escritura y posteriormente registró la misma en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos y Privados de Palmira, con ello, indujo en error a dos servidores públicos en ejercicio de sus funciones, vale decir el Notario y el Registrador de Instrumentos Públicos, obteniendo provecho para sí y quiso hacerlo. Doña MARIA HERMENCIA usted afectó los bienes jurídicos de la eficaz y recta impartición de justicia, la fe públcia y el patrimonio económico sin justa causa de su hermano denunciante y víctima de su hermano GUSTAVO PACHECO
de la eficaz y recta impartición de justicia, la fe públcia y el patrimonio económico sin justa causa de su hermano denunciante y víctima de su hermano GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ. Usted... era consciente que su conducta era ilícita y le era exigióle no inducir en error a dos (2) funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones para hacerlos consignar una manifestación falsa es decir alejada de la realidad, obteniendo con ello unos actos administrativos contrarios a la ley y de paso un provecho ilícito. Así las cosas entonces las conductas punibles, es decir los delitos que usted posiblemente ha cometido porque de ninguna manera se le está vulnerando su presunción de inocencia y lo que hace referencia al tercer punto de nuestra agencia es la calificación jurídica de la conducta...." Posteriormente ante observación del señor Juez, la Fiscalía dice aceptarla y le comunica a la imputada que la inducción en error sería solamente ante el Registrador de instrumentos públicos pero no ante el Notario Público, por cuya conducta responde es por el delito de Obtención de documento público falso. Este reato concursó con el de Fraude Procesal y Estafa. Ahora bien, de acuerdo con los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía en la audiencia de Preclusión de la Instrucción, se soportan en documentos y exposiciones los siguientes hechos: 8Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa
a) El inmueble ubicado en la carrera 22 No.38-39 de Palmira, fue adquirido por el señor ROBERTO PACHECO GONZALEZ por compra que le hiciera a la señora LUCINDA GIL DE ALVAREZ el 20 de octubre de 1.952. Ver certificado de tradición a fl. 145 de la carpeta. b) El señor ROBERTO PACHECO GONZALEZ y la señora MARIA ANADEBORA FERNANDEZ DE PACHECO se casaron el 24 de diciembre de 1.952. Ver el registro civil de matrimonio obrante a folio 82 de la carpeta. c) De esa unión matrimonial, nacieron: MARIA HERMENCIA, ROGELIO, YOLANDA, GUSTAVO y RAMIRO, PACHECO FERNANDEZ. Ver registros civiles de nacimiento, a folios 82 a 86 de la carpeta. d) El 22 de octubre de 2.000 falleció el señor ROBERTO PACHECO GONZALEZ y su esposa MARIA ANADEBORA, el 30 de julio de 2010. Así se evidencia con los registros civiles de defunción glosados a folios 87 y 88 de la carpeta. e) Por ninguno de los dos fallecimientos se había llevado a cabo proceso de sucesión. Ver exposiciones juradas de los hermanos de la imputada. f) En vida, concretamente el 6 de agosto de 2007 la señora MARIA ANADEBORA FERNANDEZ DE PACHECHO le vendió a su hija MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ mediante escritura pública realizada ante la Notaría Segunda de Palmira, documento que no es suscrito por ella sino por una
FERNANDEZ DE PACHECHO le vendió a su hija MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ mediante escritura pública realizada ante la Notaría Segunda de Palmira, documento que no es suscrito por ella sino por una testigo a ruego . .el cincuenta por ciento de los derechos de dominio y posesión que le corresponden por concepto de gananciales dentro de la sociedad conyugal que no se encuentra disuelta ni liquidada, constituida con quien en vida se llamó ROBERTO PACHECO GONZALEZ por valor de la suma de nueve millones, cien mil ($9100.000) pesos, respecto de la cual la vendedora manifestó haber recibido de la compradora. Ver la escritura pública que obra a folios 149 y 150 de la carpeta. 9Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15, Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa g) El 13 de mayo de 2008, el Registrador de Instrumentos Públicos de Palmira, inscribió en el respectivo folio de matrícula 378-59890 correspondiente a ese inmueble la venta realizada entre madre e hija, con la anotación de FALSA TRADICION. Ver el certificado de tradición a folio 145 de la carpeta. h) La señora MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ tiene como oficio el lavado y planchado de ropas, acompañó a su progen ¡tora hasta su fallecimiento, ésta última quien recibía una pensión de un (1) salario mínimo mensual vigente, del cual derivaban el sostenimiento económico básico, hogar que compartían con las hijas y nietas de la citada. Ver la denuncia y
fallecimiento, ésta última quien recibía una pensión de un (1) salario mínimo mensual vigente, del cual derivaban el sostenimiento económico básico, hogar que compartían con las hijas y nietas de la citada. Ver la denuncia y exposiciones juradas de GUSTAVO y ROGELIO PACHECO, a folios 70, 74,105 y 135 de la carpeta. i) Ese contrato de compraventa fue SIMULADO. Se infiere de la ausencia de la capacidad económica de la señora MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ quien siempre vivió bajo el amparo de su madre; por consiguiente con alto grado de probabilidad se colige que ese precio jamás lo pagó; por consiguiente se hizo “parecer” una compraventa, acto que en la realidad táctica no se llevó a cabo. Esta hipótesis tiene asidero táctico en elementos materiales probatorios como es la constancia de individualización y arraigo que obra a folio 140 de la carpeta, y las exposiciones juradas de sus hermanos. Por lo menos, la Fiscalía no presentó E.M.P que desvirtuara la propia inferencia ni desconoció en la audiencia, el fenómeno de LA SIMULACION. j) Los demás hermanos PACHECO FERNANDEZ cedieron sus derechos a GUSTAVO PACHECO FERNANDEZ quien figura como denunciante y ofendido en este asunto. Establecidos así los hechos relevantes del caso, de acuerdo con la tesis del ente acusador, sea lo primero destacar el yerro de su delegada, frente a la calificación
jurídica del delito de OBTENCION DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, porque tal 10Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa como se lo advirtiera el señor juez de control de garantías ante quien formuló la imputación, el Notario únicamente da fe de la comparecencia de dichas personas, de las suscripción del documento, de sus manifestaciones pero no de la veracidad de las mismas.
Por consiguiente el contenido de sus expresiones se queda en el área privada de las personas que las otorgaron,1 de ahí que si mintieron, asistiéndoles la obligación de decir la verdad, se trataría de una falsedad ideológica en documento privado, prohibida a través del tipo penal descrito en el artículo 289 del Código Penal pues su tenor no precisa únicamente la “falsedad material" para que se entienda excluida la “ideológica". Por tal razón, devendría revisar si a las señoras MARIA ANADEBORA FERNANDEZ DE PACHECO y MARIA HERMENCIA PACHECO FERNANDEZ les asistía la obligación de no mentir sobre la naturaleza del negocio jurídico, dándole la apariencia de una compraventa cuando en realidad, se trataba de una donación de la madre a su primogénita del 50% de los derechos que ellas consideraban tenía, en virtud de la sociedad conyugal aún no liquidada, aspecto que revisaremos más adelante. En principio, la base de la discusión suscitada por la disidencia del apoderado de la víctima y desde la denuncia, parte de tratarse de un CONTRATO DE COMPRAVENTA
sociedad conyugal aún no liquidada, aspecto que revisaremos más adelante. En principio, la base de la discusión suscitada por la disidencia del apoderado de la víctima y desde la denuncia, parte de tratarse de un CONTRATO DE COMPRAVENTA SIMULADO, así como igualmente lo hizo la Fiscalía, pues no se trata de haber desvirtuado dicho fenómeno con elemento material probatorio recaudado después de la formulación de la imputación, se produjo fue una reflexión por parte del operador jurídico para solicitarle al juez de conocimiento la preclusión por considerar que se trataba de un evento de competencia exclusiva de la jurisdicción civil. Pero ello, tampoco es cierto. En ese sentido le asiste toda la razón al recurrente, en cuanto a que las SIMULACIONES DE CONTRATOS son hechos que igualmente pueden demandarse por la vía civil como perseguir su sanción por la vía penal por el atentado al bien jurídico de la Fe pública. Pero en tratándose de la jurisdicción penal, 1 Ver CSJ Sentencia del 27 de noviembre de 2013, radicado 36.380. 11Radicación: 76520-60-00-182-2011-00423-01AC-101-15.
Acusado: María Hermencia Pacheco Fernández Delito: Obtención de documento público falso, Fraude Procesal y Estafa como se trataría de una falsedad ideológica en documento privado, interesa dilucidar, en tales eventos ¿cuándo se encuentran obligados los particulares a decir la verdad?
Del tema, ya se ha ocupado en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia.
Veamos: “La falsedad ideológica en documentos se presenta cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir ; cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen (auténtico),
Veamos: “La falsedad ideológica en documentos se presenta cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir ; cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente. “Dado que se trata de una conducta que compromete de manera exclusiva la veracidad del documento (público o privado), doctrina y jurisprudencia han coincidido en señalar que su estructuración presupone en el sujeto agente la obligación jurídica de decir la verdad, puesto que de lo contrario la declaración mendaz devendría irrelevante, y sin aptitud para afectar la confianza pública en el instrumento, en cuanto medio de prueba de los hechos o relaciones jurídicas que representa. “En tratándose de falsedad ideológica en documento público, la determinación de los casos en los cuales el funcionario está jurídicamente obligado a ser veraz no reviste inconvenientes, puesto que a ellos siempre les asiste el deb