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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2012-00055-(08-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2012-00055-(08-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

Guadalajara de Buga, ocho (08) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Discutido y aprobado según Acta 051 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación oportunamente propuesto y sustentado por la defensa de la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno y el representante de la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio No. 033 del seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), a través del cual, el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira improbó el preacuerdo celebrado entre las partes.

2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el nueve (09) de junio de dos mil diecisiete (2017) ante la Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación en contra de la señora María del Socorro Mosquera

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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Moreno por los siguientes hechos jurídicamente relevantes , los cuales fueron reiterados en el escrito de acusación:

“Relata la señora MEI LIAN KUANG, sobre los hechos materia de investigación que se encontraba afiliada a la E.P.S, COOMEVA, a través de la cooperativa, cuanta de Servicios Empresariales, "SEI", donde realizaba los aportes de Seguridad Social, cuando nació su primera hija solicito su licencia de maternidad, pero no recibió pago por ese concepto, enterándose luego que el pago de su licencia de maternidad se había efectuado por parte de COOMEVA, pero que ese dinero no fue recibido por ella, s i no que la abogada MARIA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, a quien no conoce valiéndose de un poder falso había interpuesto una acción de tutela en su nombre en contra de COOMEVA, para que le fuera reconocida y pagado la licencia de maternidad por un valor de cuatro millones doscientos mil pesos (4.200.000) pesos acción de tutela que fue favorable, mediante fallo N° 035, dentro del radicado 7652040880062011-00031, siéndole reconocido a la usuario el valor de 4.200.000 pesos contenido en el cheque N° 061173 con fecha 2010-12-15 del 15 de diciembre del 2010, de la entidad bancaria COOMEVA; girado a favor de la señora MEI LIAN KUANG, CON

cheque N° 061173 con fecha 2010-12-15 del 15 de diciembre del 2010, de la entidad bancaria COOMEVA; girado a favor de la señora MEI LIAN KUANG, CON restricción "Páguese al primer beneficiario", procediendo la abogada MARIA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, en calidad de apoderada d e la señora MEI LIAN KUANG, sin sedo, a presentar al Juzgado y a la entidad COOMEVA EPS, derecho de petición donde solicitaba el levantamiento del sello restrictivo, "Páguese al primer beneficiario", para que pudiera circular el cheque por la figura "ENDOSO", como cualquier título valor, valiéndose la abogada MOSQUERA MORENO, de una constancia expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, donde se plasmaba por inconvenientes técnicos era imposible en el momento tramitar un duplicado de la cedula de ciudadanía de la señora MEI LIAN KUANG, la cual había sido extraviada.

El 13 de abril de 2011, la entidad COOMEVA E.P,S, le informo a la señora MEI LIAN KUANG, que el cheque correspondiente al pago de su incapacidad, a laRadicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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abogada MARIA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, el día 9 de marzo de 2011, mediante el aporte del poder conferido. Culmina la quejosa MEI LIAN KUANG, que al presentarse a la entidad COMEVA EPS, para hacer la reclamación respectiva le fueron presentados todos los documentos que respaldab an el

2011, mediante el aporte del poder conferido. Culmina la quejosa MEI LIAN KUANG, que al presentarse a la entidad COMEVA EPS, para hacer la reclamación respectiva le fueron presentados todos los documentos que respaldab an el levantamiento de los sellos restrictivos los cuales son falsos, como quiera que nunca se había extraviado su cedula de ciudadanía, nunca interpuso personalmente ni por interpuesta persona acción de tutela para el reconocimiento de licencia de materni dad contra COMMEVAE.P.S, ante el Juzgados 6° Penal Municipal de Palmira, que nunca ha suscrito derechos de petición, otorgando poder a MARIA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, para que realizara el levantamiento del sello restrictivo.

En desarrollo de programa metodológico, entrevistas, ordenes de policía judicial, copias de actas, acta de inspección a lugares, copias de sentencias, investigadores de campo, pruebas grafológicas, entre otros, se logros establecer la plena identidad de la presunta implicada.”

Por esos hechos, la Fiscalía le imputó los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado , cargos que la imputada no aceptó, sin que se hubiera impuesto en su contra medida restrictiva alguna.

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, funcionario que fijó el 26 de noviembre de 2021 para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, pero en desarrollo de la diligencia las partes informaron que habían suscrito un preacuerdo, cuyos términos consistieron en (25:40) i) la degradación de la participación de la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno de autor a cómplice, por lo que la pena fue tasada en 40 meses

en (25:40) i) la degradación de la participación de la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno de autor a cómplice, por lo que la pena fue tasada en 40 meses de prisión y multa de 100 sal arios mínimos legales mensuales vigentes y ii) el reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que se cumplen los requisitos del artículo 63 del Código Penal, porque la pena no supera los 4 años de prisión y los delitos no están incluidos en el artículo 68 A delRadicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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mismo estatuto, carece de antecedentes penales y tiene arraigo en la ciudad de Palmira.

La Fiscalía leyó los elementos materiales probatorios y enseguida la apoderada de la víctima EPS COOMEVA informó al Juez que desconocía si con ocasión del comportamiento de la acusada, se había generado algún perjuicio económico, y que tendría que verificar si la EPS canceló nuevamente la licencia de maternidad a la ciudadana Mei Lian Kuang luego de haberla pagado a la abogada María del Socorro Mosquera Moreno.

(44:29) El juez invocó el contenido del artículo 349 de la Ley 906 de 2004 e indagó a la defensa acerca del reembolso de al menos el 50% del incremento patrimonial obtenido por la imputada con la comisión de los ilícitos, a lo cual la abogada respondió que la señora María del Socorro Mosquera Moreno ha estado atenta a

a la defensa acerca del reembolso de al menos el 50% del incremento patrimonial obtenido por la imputada con la comisión de los ilícitos, a lo cual la abogada respondió que la señora María del Socorro Mosquera Moreno ha estado atenta a la ubicación de la víctima para indemnizarla o restituirle lo apropiado.

Ante el desconocimiento de quien ostenta la calidad de víctima, por no estar claro si COOMEVA pagó dos veces la licencia de maternidad cancelada irregularmente a la acusada, se dispuso el aplazamiento de la diligencia para que se aclarara dicha situación.

El 3 de diciembre de 2021 se reanudó la audiencia (05:23), en la cual la apoderada de COOMEVA EPS expresó que la señora María del Socorro Mosquera Moreno manifestó su deseo de indemnizar a la empresa, por lo que puso en consideración de la Sección Financiera de la EPS , donde le indicaron que el acuerdo debía concretarse con la señora Mei Lian Kuang, toda vez que la propuesta de indemnización que propone COOMEVA es el pago del cien por ciento de la licencia de maternidad que son cuatro millones doscientos mil pesos, más la indexación de ese valor desde la fecha en que se canceló la licencia , es decir, el 1° de marzo de 2011 hasta el 3 de diciembre de 2021, lo que sumado a losRadicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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intereses arroja un total de dieciséis millones ochocientos ochenta mil pesos , dinero que de ingresar a la empresa esta debía retornarlo a la citada dama.

Delito: fraude procesal

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intereses arroja un total de dieciséis millones ochocientos ochenta mil pesos , dinero que de ingresar a la empresa esta debía retornarlo a la citada dama.

(14:18) El Juez indicó que al despacho se envío copia de un giro realizado a un número celular por valor de dos millones trescientos mil pesos, desconociéndose a quien corresponde esa transferencia, como quiera que el documento enviado no especifica quien la hizo, ni el destinatario de la misma, por lo que dio el uso de la palabra a la defensa, quien expresó que su representada no le informó nada sobre esa consignación realizada directamente a la víctima Mei Lian Kuang o a su apoderado.

Enseguida la acusada refirió que el apoderado de la víctima se comunicó con ella, informándole que la señora Kuang estaba interesada en realizar un acuerdo porque COOMEVA EPS no hizo un doble pago de la licencia de maternidad , por lo que acordaron que se le consignaría la suma de dos millones trescientos mil pesos, la cual se hizo a nombre del abogado Rubén Ángel Gómez quien representa los intereses de la ciudadana Mei Lian Kuang , estando pendiente únicamente el envío del desistimiento.

Ante esa situación, se aplazó una vez más la audiencia para contactar al apoderado de la víctima y darle la oportunidad a la imputada de acreditar la efectiva indemnización. Reanudada la diligencia el mismo 3 de diciembre de 2021, la defensa de la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno informó que el apoderado de la víctima no responde las llamadas y fue a él a quien se le hizo la

efectiva indemnización. Reanudada la diligencia el mismo 3 de diciembre de 2021, la defensa de la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno informó que el apoderado de la víctima no responde las llamadas y fue a él a quien se le hizo la consignación, después de que éste le insistiera aduciendo que, la señora Mei Lian Kuang requería el dinero para salir del País.

Señaló que en el comprobante de la transferencia aportado al despacho se evidencia que el pago se hizo al número celular del apoderado de la víctima, por lo que debe admitirse como indemnización.Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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Finalmente, y con el ánimo de dar una oportunidad a las partes e intervinientes de aclarar las calidades de víctima y la posible indemnización de perjuicios, la audiencia de verificación de preacuerdo se aplazó una vez más.

El 6 de diciembre de 2021 en la continuación de la audiencia de verificación de preacuerdo, el apoderado de la víctima confirmó que la acusada hizo una consignación a su nombre, pero que ha sido imposible comunicarse con la señora Mei Lian Kuang con el fin de obtener el certificado de paz y salvo por la indemnización de los perjuicios.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 0 33 del seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira improbó el

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante auto interlocutorio No. 0 33 del seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021), el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira improbó el preacuerdo celebrado entre las partes, al considerar que , (07:58) a pesar de haberse dado la oportunidad para ello, en el trámite de la negociación no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, porque no se restituyó al menos el cincuenta por ciento del incremento patrimonial al parecer obtenido por la imputada con la ejecución de la conducta punible, ni se garantizó el pago del remanente . Lo anterior, por la imposibilidad de contactar a la víctima Mei Lian Kuang.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconformes con la decisión, el representante de la Fiscalía y la Defensa interpusieron recurso de apelación, el cual sustentaron de la siguiente manera:

(16:31) El Fiscal solicitó que se revoque la decisió n de primera instancia, argumentando que la posibilidad de aceptar la responsabilidad bajo la modalidad de preacuerdo es un derecho de la imputada, quien decidió voluntariamente suscribir el acuerdo para recibir una rebaja de la mitad de la pena y acceder a laRadicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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suspensión condicional de la ejecución de la pena , para lo cual indemnizó integralmente a la víctima a través de una consignación a nombre del apoderado

Delito: fraude procesal

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suspensión condicional de la ejecución de la pena , para lo cual indemnizó integralmente a la víctima a través de una consignación a nombre del apoderado de la señora Mei Lian Kuang por valor de dos millones trescientos mil pesos, suma que supera el 50% del incremento patrimonial fruto del ilícito y que fue determinada por el representante judicial de la dama presuntamente afectada.

Señaló que la no comparecencia de la víctima a la audiencia no es una situación atribuible a la procesada, quien, por el contrario, confió en el apoderado y en que el dinero llegaría a manos de la ciudadana Mei Lian Kuang, pues se trataba de la persona autorizada para recibir la indemnización.

Resaltó que no era admisible que se limite la posibilidad de celebrar un preacuerdo a la señora María del Socorro Mosquera Moreno , quien ha mostrado interés no solo en aceptar su responsabilidad, sino en indemnizar a la víctima en los términos propuestos por el apoderado de la ciudadana Mei Lian Kuang.

(25:16) La defensa de la señora María del Socorro Mosquera Moreno expuso que, su representada actuó cobijada del principio de buena fe, y por ello confió en lo manifestado por el apoderado de la víctima , cuyas conversaciones a través de whatsapp fueron aportadas a la ac tuación, por lo que está demostrado el interés de la imputada de indemnizar y de cumplir lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

4.1 NO RECURRENTES

(31:58) El representante de la víctima Mei Liun Kang coadyuvó los argumentos de

de la imputada de indemnizar y de cumplir lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.

4.1 NO RECURRENTES

(31:58) El representante de la víctima Mei Liun Kang coadyuvó los argumentos de los apelantes, en el sentido que, efectivamente fue quien comunicó a la señora María del Socorro Mosquera Moreno que había logrado comunicarse con su representada y que est a había aceptado como indemnización el monto enviad o; pero, lamentablemente la víctima no se presentó ni contestó sus llamadas.Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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Señaló que no tendría inconveniente alguno en consignar el dinero a ordenes del Juzgado, pero le queda la incertidumbre de que ello subsane la situación y permita la aprobación del preacuerdo celebrado entre las partes.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la señora María del Socorro Mosquera Moreno y el representante de la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio No. No. 033 del seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), a través del cual, el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira improbó el preacuerdo celebrado entre las partes.

El problema jurídico planteado radica en determinar, si el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la imputada María del Socorro Mosquera Moreno se ajustó a

Penal del Circuito de Palmira improbó el preacuerdo celebrado entre las partes.

El problema jurídico planteado radica en determinar, si el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la imputada María del Socorro Mosquera Moreno se ajustó a los parámetros de legalidad establecidos en la Ley 906 de 2.004 especialmente el contenido del artículo 349, en consonancia con la jurisprudencia imperante.

El citado precepto consagra que “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto no se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.”

De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes establecidos por la Fiscalía en contra de la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno se tiene que la señora Mei Lian Kuan g quien se encontraba afiliada a la EPS COOMEVA, dio a luz a su primera hija por lo que solicit ó el pago de su licencia de maternidad, el cual no logró percibir, enterándose posteriormente, que dicha licencia había sido pagada por la empresa prestadora de salud a la ciudadana María del SocorroRadicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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Mosquera Moreno, quien se valió de un poder falso supuestamente conferido por ella para interponer una acción de tutela en contra de COOMEVA.

Tal trámite que se resolvió a su favor y se dispuso que se pagara por concepto de

Mosquera Moreno, quien se valió de un poder falso supuestamente conferido por ella para interponer una acción de tutela en contra de COOMEVA.

Tal trámite que se resolvió a su favor y se dispuso que se pagara por concepto de licencia de maternidad la suma de cuatro millones doscientos mil pe sos, ($4200.000,oo) cuantía por la cual se expidió el cheque No. 061 173 del 15 de diciembre de 2010 a favor de Mei Lian Kuang con restricción de “páguese al primer beneficiario”.

Ante esa situación , la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno habría solicitado a COOMEVA EPS que levantara la restricción impuesta al cheque y que éste pudiera circular bajo la figura de endoso, para lo cual aportó una constancia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre los supuestos inconvenientes técnicos en la elaboración del duplicado de la cédula de ciudadanía de la señora Mei Lian Kuang.

Finalmente, Mei Lian Kuang, el 13 de abril de 2011 se enteró que el cheque correspondiente a su incapacidad se había pagado el 09 de marzo de ese año a la abogada María del Socorro Mosquera Moreno, y de que para ello, esta aportó documentos falsos que ella nunca suscribió como poderes, peticiones, acción de tutela.

Por esos hechos, la Fiscalía le imputó los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, cargos que la imputada no aceptó, sin que se hubiera impuesto en su contra medida restrictiva alguna.

Conforme los hechos establecidos por la Fiscalía no hay duda que , con ocasión de los ilícitos presuntam ente cometidos por la ciudadana María del Socorro

impuesto en su contra medida restrictiva alguna.

Conforme los hechos establecidos por la Fiscalía no hay duda que , con ocasión de los ilícitos presuntam ente cometidos por la ciudadana María del Socorro Mosquera Moreno, existió un incremento patrimonial injustificado, atendiendo que, de manera fraudulenta, logró el pago de la licencia de maternidad a la que teníaRadicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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derecho la señora Mei Lian Kuang, cuya cuantía fue de cuatro millones doscientos mil pesos, suma que recibió de parte de COOMEVA EPS el 09 de marzo de 2.011.

Por tanto, a efectos de la legalidad de la aceptación de cargos unilateral o a través de preacuerdo, resulta exigible el cumplimiento del contenido del artículo 349 de la Ley 906 de 2004, esto es, que se reintegre al menos el cincuenta por ciento del incremento patrimonial percibido con ocasión de los ilícitos, que para el presente asunto corresponde a la suma de dos millones cien mil pesos y que se asegure el recaudo del remanente.

Ahora bien, la apoderada de COOMEVA EPS informó que respecto de la licencia de maternidad de la ciudadana Mei Lian Kuang sólo se hizo el pago irregular a la acusada; es decir que, el desmedro patrimonial lo sufrió la citada dama, como quiera que nunca recibió el dinero correspondiente a la incapacidad por el nacimiento de su hija.

Así que, para cumplir con lo establecido en el Artículo 349 de la Ley 906 de 2004,

quiera que nunca recibió el dinero correspondiente a la incapacidad por el nacimiento de su hija.

Así que, para cumplir con lo establecido en el Artículo 349 de la Ley 906 de 2004, la señora María del Socorro Mosquera Moreno pagó a través del apoderado de la señora Kuang la suma de dos millones trescientos mil pesos.

No se cumplen los presupuestos del Artículo 349 de la Ley 906/04 por las siguientes razones a) El pago mal hecho por COOMEVA EPS, no es liberatorio b) Adicionalmente, de bió demostrarse que el apoderado de la víctima , efectivamente, tenía poder de la misma para recibir, de lo contrario, debió abrir una cuenta y depositarle esa suma de dinero, so pena de incurrir en falta disciplinaria, c) adicionalmente la aludida norma exige como condición el aseguramiento del otro cincuenta (50%), requisito que no se satisfizo.

Fundamentos suficientes, para que la Sala confirme el auto objeto de apelación.Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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En razón y mérito de lo expuesto, ésta Sal a de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga,

6. RESUELVE

PRIMERO. Confirmar en su integridad el auto interlocutorio apelado.

SEGUNDO. Advertir a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno.

TERCERO. Devolver la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

alguno.

TERCERO. Devolver la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40)Radicación: 76520-60-00-182-2012-00055 (AC-449-21/40) Acusado: María del Socorro Mosquera Moreno Delito: fraude procesal

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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA

Secretaria

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