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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2012-00855-01-(19-06-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2012-00855-01-(19-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

De °

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA E R E S

E X C E L E N C IA

RESPONSABILIDAD

É T I C A S U P E R A C IÓ N Código: G S P -F T -46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 2 2 /05 /2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 76520-6000-182-2012-00855-01 (AC-271-19)

Condenado: Luis Fernando Álzate Velásquez Delito: Homicidio culposo Guadalajara de Buga, Junio diecinueve (19) de dos mil diecinueve (2019)

Aprobado Según Acta No. 192 I OBJETIVO Resolver definición de competencia promovida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, en el proceso que se adelanta contra el señor LUIS FERNANDO ÁLZATE VELÁSQUEZ por la comisión de un delito de homicidio culposo.

II ANTECEDENTES

1. El 6 de mayo de 2019, en el proceso de la referencia, el representante de las víctimas solicitó ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira medida cautelar de inscripción de incidente de reparación integral respecto a bienes muebles e inmuebles de propiedad de los demandados. r _ r ~ z .........

¡Cr 0 3001 __________ I v ' V .L JjMtM XJ \ o o or I r Proceso: 76520-600-182-2012-00855-01

Condenado: Luis Fernando Alzate Velásquez

¡Cr 0 3001 __________ I v ' V .L JjMtM XJ \ o o or I r Proceso: 76520-600-182-2012-00855-01

Condenado: Luis Fernando Alzate Velásquez

Delito: Homicidio Culposo

2. El 5 de junio de 2019 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira consideró que carecía de competencia para resolver la petición aludida, la que corresponde a los Juzgados con funciones de control de garantías conforme a lo establecido en los artículos 92 a 100 y 154 de la Ley 906 de 2004.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a lo contemplado en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 la “definición de competencia” se presenta cuando el juez que tiene a su cargo un determinado proceso considera carece competencia para actuar en él, evento en el cual debe manifestarlo y ordenar la remisión del asunto al funcionario que debe definir si su criterio al respecto es acertado o no. En el caso que nos ocupa el problema jurídico a resolver consiste en dilucidar cuál es el Juzgado competente para resolver la solicitud de “DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SOBRE BIENES DEL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE ” impetrada a favor de las víctimas: si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira o un Juzgado con funciones de control de garantías de dicha ciudad, situación que compete definir a esta superioridad conforme a lo expresado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de mayo de 2006, Radicado 24.964. En orden a definir la competencia sea lo primero expresar que la Sala Penal de la Corte

superioridad conforme a lo expresado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 30 de mayo de 2006, Radicado 24.964. En orden a definir la competencia sea lo primero expresar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 18 de octubre de 2018 dentro del radicado 100991, respecto al tema que nos ocupa precisó lo siguiente: “Efectivamente, no se necesita mayor esfuerzo interpretativo para poder concluir que la ley 906 de 2004, en sus artículos 92 y siguientes, entregó única y exclusivamente a los jueces de control de garantías la competencia para resolver sobre peticiones de medidas cautelares al interior del proceso penal. 2Proceso: 76520-600- ¡82-2012-00855-01

Condenado: Luis Fernando Alzate Velásquez Delito: Homicidio Culposo Igualmente, al revisar las normas que regulan el incidente de reparación integral, esto es los artículos 102 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se observa que ninguna de ellas hace referencia a la posibilidad de que el Juez de Conocimiento decrete cautelas durante dicho trámite, lo cual confirma la falta de competencia que le asiste al aludido funcionario para acceder a tal solicitud.

Debe recordarse que el trámite incidental al que nos hemos venido refiriendo tiene como finalidad “obtener una declaración en la cual, además de reconocer el derecho a la indemnización, se ordene su pago al responsable. En consecuencia, la sentencia o la conciliación que pongan fin al incidente de reparación constituyen título ejecutivo, con el cual puede promoverse la acción ejecutiva derivada de la orden judicial de pago de los perjuicios o del convenio entre las partes sobre la forma de reparación de los mismos. V ’

de reparación constituyen título ejecutivo, con el cual puede promoverse la acción ejecutiva derivada de la orden judicial de pago de los perjuicios o del convenio entre las partes sobre la forma de reparación de los mismos. V ’ 6.1. Así las cosas, considera la Sala que en el presente caso no es posible sostener que exista algún tipo de error en las providencias cuestionadas, todo lo contrario, se insiste que se trata de dos autos con un contundente sustento normativo mediante el cual se explican las razones por las cuales no es viable acceder a las pretensiones de las víctimas, situación que no se puede traducir en una afrenta contra sus derechos fundamentales”. En consecuencia, el juez de conocimiento carece de competencia para resolver la petición de marras, lo que corresponde hacer a un Juzgado con funciones de control de garantías de Palmira. 1 SP8463-2017 3Proceso: 76520-600-182-2012-00855-01

Condenado: Luis Fernando Alzate Velásquez Delito: Homicidio Culposo En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de

Decisión Penal, IV RESUELVE PRIMERO: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la solicitud de medidas cautelares dentro de la actuación que nos ocupa corresponde a un Juzgado Penal Municipal de Palmira con funciones de control de garantías.

SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Centro de Servicios

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