TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2014-00307-01-(15-12-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2014-00307-01-(15-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
JUSTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21) Procesado: Leonardo Campaz Salazar Delito: Lesiones Personales Culposas, en concurso homogéneo y sucesivo
Aprobado según Acta No 481 Guadalajara de Buga, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 089 del 23 de noviembre de 2021, por medio de la cual el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca, condenó a Leonardo Campaz Salazar por el delito de Lesiones Personales Culposas en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
Conforme el procedimiento abreviado1, la Fiscalía plasmó el sustentó fáctico en el escrito de acusación, de la siguiente forma:
“(…) En la ruta Terminal de Transportes Cali y con destino Pereira, sobre el trayecto vial Mulaló-puente prodesal, a la altura KM 4 + 200 m, sector Glorieta-Rotonda, La Tinaja, (round
“(…) En la ruta Terminal de Transportes Cali y con destino Pereira, sobre el trayecto vial Mulaló-puente prodesal, a la altura KM 4 + 200 m, sector Glorieta-Rotonda, La Tinaja, (round point), corregimiento de Rozo, Jurisdicción Rural de este ciudad Palmira (V), el día miércoles 16 de abril de 2014, aprox siendo las 18:30 – 6:30 p.m., Leonardo Campaz Salazar, conducía el automotor, clase vehículo Bus, carrocería Cerrado, marca HINO, Línea FB, versión 4JJ, modelo 2007, color amarillo verde y blanco, servicio público y placas KUL 708, causa daños en el cuerpo -integridad física-, entre otros, de Luz Amparo Osorio Osorio, María Gricel Cano Campino, William Ospina Ladino, Yessica Tatiana Zapata Mayorga, Valentina Pacheco Londoño, Erika Yuliana Londoño Osorno, Mariela Ibarra, Jairo Guevara, Luz Adriana Isaza y en últimas querellantes: Raquel Sofia Orobio Martínez (indemnizada), Eliana Ximena López Ramírez, Alfonso López Vera, Diego Fernando Posada López, Laura Sofia Ortiz López, Jhon Edier Ortiz Cano, Sonia Cecilia López Ramírez, María Solvina Ramírez, Julieth Vanessa Betancourt Orozco y Diego Enrique Álvarez Piedrahita; al incrementar dicho conductor la velocidad
1 De conformidad con el art. 536 De la Ley 906 de 2004, los hechos expuestos se extraen del Escrito de Acusación.Radicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
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Delito: Lesiones Personales Culposas.
2 considerablemente, empezar a ir a mucha velocidad; rápido y tomar la Glorieta volcándose, pues el conductor al llegar al round point -glorietaen vez de mermar la velocidad, cogió la curva del round point con la misma velocidad a lo cual provocó que perdiera el control del bus, ocasionando que el bus se volcara l ateralmente a la izquierda, tras girar bruscamente, pero sin mermar velocidad, iba a exceso de velocidad y el bus terminó volcado sobre la vía en su lateral izquierda. Siendo la causa dominante, eficiente, del accidente, código 116: Exceso de velocidad. Conducir a velocidad mayor de la permitida, según el servicio y sitio del accidente (conductor del vehículo Bus, Carrocería Cerrado, Marca HINO, Línea FB, versión 4JJ, Modelo 2007, Color Amarillo-Verde y Blanco, servicio Púbico y Placas KUL 708-) Por este Hecho Accidente de Tránsito A/T, en consecuencia y por consiguiente, resultaron daños lesiones personales en la integridades, entre otros, de Eliana Ximena López Ramírez, Alfonso López Vera, Diego Fernando Posada López, Laura Sofia Ortiz López, Jhon Edier Or tiz Cano, Sonia Cecilia López Ramírez, María Solvina Ramírez, Julieth Vanessa Betancourth Orozco y Diego Enrique Alvarez Piedrahita y determinándosele a Eliana Ximena López Ramírez, con base en informe pericial de Clínica ForenseTécnico Médico Legal de Lesiones -, calendado 28 de abril de 2017 una incapacidad médico legal definitiva de Cincuenta (50)
Ramírez, con base en informe pericial de Clínica ForenseTécnico Médico Legal de Lesiones -, calendado 28 de abril de 2017 una incapacidad médico legal definitiva de Cincuenta (50) días y secuelas medico legales Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente; Perturbación funcional de órgano sistema musculo-esquelético axi al (columna) de carácter transitorio y, en últimas, según informe pericial: perturbación psíquica de fecha 4 de julio de 2017, consecuencia o secuela: Perturbación Psíquica de carácter permanente -psiquiatría forense-; y estableciéndosele a Alfonso López V iera, con base en ulterior informe pericial de clínica forense -técnica médico legal de lesiones - calendado 9 de julio de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días y secuelas medico legales Perturbación Funcional de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio; y determinándosele a DIEGO FERNANDO POSADA LÓPEZ, según el Informe Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesiones -, de fecha 2 de Mayo de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de diez (10) días y sin secuelas médico legales y estableciéndosele a la menor de edad, LAURA SOFIA ORTIZ LÓPEZ, con base el Informe Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesionescalendado 2 de Mayo de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días y sin secuelas medico legales; y
Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesionescalendado 2 de Mayo de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de cinco (5) días y sin secuelas medico legales; y determinándosele a JHON EDIER ORTIZ CANO, según el Informe Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesiones-, de fecha 2 de Mayo de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de dos (2) días y sin secuelas médico legales; y estableciéndosele a SONIA CECILIA LÓPEZ RAMÍREZ, con base el Informe Pericial de Clínica ForenseTécnico Médico legal de lesiones - calendado 2 de Mayo de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de ocho (8) días y sin secuelas medico legales; y determinándosele a MARÍA SOLVINA RAMIREZ, según el Informe Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesiones -, de fecha 2 deRadicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
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3 Mayo de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de veinte (20) días y sin secuelas médico legales; y estableciéndosele a DIEGO ENRIQUE ÁLVAREZ PIEDRAHlTA, con base el Informe Pericial de Clínica Forense -Técnico Médico legal de lesionescalendado 8 de octubre de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta y cinco (55) días y secuelas medico legales Deformidad Física
-Técnico Médico legal de lesionescalendado 8 de octubre de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta y cinco (55) días y secuelas medico legales Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente; Perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente y deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y determinándosele a Julieth Vanessa Betancourth Orozco, según el informe pericial de clínica forense -técnico médico legal de lesiones - de fecha 21 de noviembre de 2014, una incapacidad médico legal definitiva de cuarenta y cinco (45) días y secuelas médico legales deformidad físic a que afecta el cuerpo de carácter permanente. LEONARDO CAMPAZ SALAZAR, infringió el deber objetivo de cuidado, porque debió prever que conducir excediendo velocidad y girar -girandobruscamente está maniobra podría producir volcamiento. Y el deber objeti co de cuidado no es más que la diligencia, solicitud o atención en hacer bien una cosa, quien actúa de manera imprudente o negligente obra sin acatar el deber objetivo de cuidado. Leonardo Campaz Salazar, vulneró así el bien jurídico de la integridad personal, entre otros, de
Eliana XIMENA LOPEZ RAMIREZ; ALFONSO LÓPEZ VERA;
DIEGO FERNANDO POSADA LÓPEZ; LAURA SOFIA ORTIZ
LÓPEZ; JHON EDIER ORTIZ CANO; SONIA CECILIA LÓPEZ
RAMÍREZ; MARÍA SOLVINA RAMÍREZ; JULIETH VANESSA
BETANCOURTH OROZCO; y DIEGO ENRIQUE ALVAR EZ
LÓPEZ; JHON EDIER ORTIZ CANO; SONIA CECILIA LÓPEZ
RAMÍREZ; MARÍA SOLVINA RAMÍREZ; JULIETH VANESSA BETANCOURTH OROZCO; y DIEGO ENRIQUE ALVAR EZ PIEDRAHITA, sin justa causa. LEONARDO CAMPAZ SALAZAR JAVIER VIAFARA MINA encartado, por culpa propia -inculpado-; culpa atribuible ante la imprevisión de lo previsible y probable, con violación por parte del agente inculpado del deber de reflexión y cuidado a que está obligado el hombre en sociedad para no· hacer daño a los demás". LEONARDO CAMPAZ SALAZAR, tenía la capacidad para comprender que al infringir el deber objetivo de cuidado por falta de previsión es un delito. ". LEONARDO CAMPAZ SALAZAR debía prever conscientemente, que con su acto conducta, causa(ría) daños en el cuerpo de otra persona por culpa o infracción al deber objetivo de cuidado, lo cual está prohibido. Es que la consciencia y la voluntad en la culpa, como facultades que se integran en la culpabilidad, se encuentran en la acción por medio de la cual se infringe el deber objetivo de cuidado (comportamiento negligente o imprudente), no en el resultado, porque éste no es querido por el actor. Leonardo Campaz Salazar le era exigible actuar conforme a la ley acatando las normas y reglamentos de tránsito terrestre. ( --Lesiones Personales culposas, en hecho accidente de tránsito A/T, el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo-). Por el hecho lesiones
Personales culposas, en hecho accidente de tránsito A/T, el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo-). Por el hecho lesiones personales culposas se formularon querellas escritas por parte
de ·ELIANA XIMENA LÓPEZ RAMÍREZ; ALFONSO LÓPEZ
VERA; DIEGO FERNANDO POSADA LÓPEZ; LAURA SOFIA ORTIZ LÓPEZ; JHON EDIER ORTIZ CANO; SONIA CECILIA LÓPEZ RAMÍREZ; MARÍA SOLVINA RAMÍR EZ el día 6 deRadicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
Delito: Lesiones Personales Culposas.
4 Agosto de 2014; y JULIETH VANESSA BETANCOURTH OROZCO y DIEGO ENRIQUE ALVAREZ PIEDRAHITA; recibidas recepcionadas el 24 de Septiembre de 2014 y 29 de Septiembre de 2014. .
ANTECEDENTES PROCESALES
De acuerdo con el artículo 536 del C.P.P., el 14 de enero de 2019, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Leonardo Campaz Salazar por el delito de Lesiones Personales Culposas en concurso homogéneo, en detrimento de las integridades personales de Jhon Edier Ortiz Cano 2, Laura Sofia Ortiz López (menor de edad) 3, Sonia Cecilia López Ramírez 4 (madre de Laura Sofia) , Diego Fernando Posada López 5, María Solvina Ramírez 6, Alfonso López
(menor de edad) 3, Sonia Cecilia López Ramírez 4 (madre de Laura Sofia) , Diego Fernando Posada López 5, María Solvina Ramírez 6, Alfonso López Vera7, Julieth Vanessa Betancourth Orozco8, Eliana Ximena López Ramírez9 y Diego Enrique Álvarez Piedrahita 10 (art. 111, Incisos 1° y 2° art. 112, incisos 1°, 2° y 3° art. 113, incisos 1°, 2° y 4°, 114 Incisos 1° y 2°, 115 inciso 2° art. 117 y 120 del C.P). Se especificó, dentro de los cargos, que Leonardo Campaz Salazar incumplió las normas legales o reglamentarias de precaución durante la conducción del vehículo de servicio público, específicamente los artículos 55 y 61 del Código Nacional de Tránsito, por haber excedido la velocidad.
El 14 de enero de 2019, se presentó ante el juez de conocimiento el respectivo escrito de acusación (Art. 540 del C.P.P.).
La audiencia concentrada se adelantó el 29 de junio de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Palmira.
El juicio oral inició el 20 de octubre de 202111. Se presentó la teoría del caso por las partes, se incorporaron las estipulaciones probatorias y se practicaron los testimonios de Alexander Castro Valderruten, Sonia Cecilia López Ramírez y Eliana Ximena López Ramírez.
El 24 de junio de 2021 se allegó memorial suscrito por el Dr. Eduardo Gaviria Rodriguez, apoderado de Diego Enrique Álvarez Piedrahita (víctima), donde
Eliana Ximena López Ramírez.
El 24 de junio de 2021 se allegó memorial suscrito por el Dr. Eduardo Gaviria Rodriguez, apoderado de Diego Enrique Álvarez Piedrahita (víctima), donde indica que su prohijado desiste de la acción penal al haber sido reparado integralmente por los terceros civilmente responsables. Aporta contrato de transacción en el que la compañía QBE Seguros S.A. se obliga a pagar a Diego Enrique Álvarez Piedrahita, en calidad de pasajero y reclamante la suma de
2 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 2 días. 3 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 5 días. 4 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 8 días. 5 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 10 días. 6 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 10 días. 7 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 35 días y perturbación funcional transitoria de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio. 8 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 45 días y perturbación funcional transitoria de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio. 9 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal
de 45 días y perturbación funcional transitoria de miembro inferior izquierdo de carácter transitorio. 9 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 50 días, perturbación funcional de órgano sistema musculo esquelético axial (columna) de carácter transitorio y perturbación psíquica de carácter permanente. 10 Se determinó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses una incapacidad médico legal de 55 días, deformidad física transitoria que afecta el rostro y perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter permanente. 11 La representación de las víctimas estuvo a cargo del Dr. Carlos Hernán Chamorro quien representa los intereses de Eliana Jimena López, Alfonso López Vera, Diego Fernando Posada, Laura Sofia Ortiz. Jhon Edier Ortiz, Sonia López, Maria Solvina Ramírez; y del Dr. Eduardo Gaviria Rodríguez quien representa los intereses de Diego Enrique Álvarez Piedrahita.Radicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
Delito: Lesiones Personales Culposas.
5 $55.000.000 COP por todos los perjuicios presentes y futuros, en su modalidad de daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a la vida de relación, perjuicios personales y hereditarios y cualquier otro concepto derivado del accidente.
La audiencia de juicio oral continuó el 22 de noviembre de 2021. Se práctico la prueba de la defensa, testimonios de Hermes Ortiz y Leonardo Campaz Salazar. Las partes presentaron sus alegatos12 y se dictó sentido de fallo condenatorio.
La audiencia de juicio oral continuó el 22 de noviembre de 2021. Se práctico la prueba de la defensa, testimonios de Hermes Ortiz y Leonardo Campaz Salazar. Las partes presentaron sus alegatos12 y se dictó sentido de fallo condenatorio.
Finalmente, el 23 de noviembre de 2021 se adelantó lectura de sentencia.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados , el contenido de los siguientes documentos:
- Acta de Inspección a Vehículo -FPJ-22-, calendada el 16 de abril de 2014, donde se describe el vehículo involucrado en el accidente de la siguiente forma: Vehículo Bus, Carrocería Cerrado, Marca HINO, Línea FB, versión
4JJ, modelo 2007, color amarillo-verde y blanco, servicio público y placas KUL 708, suscrito por Alexander Castro Valderruten. - Informe de Investigador de Campo (Fijación Fotográfica) de 16 de abril de 2014, donde se observan 6 fotografías digitales en las que se fija la escena de los hechos. - Registro de cadena de custodia de 16 de abril de 2014, en relación con el vehículo tipo bus. - Acta de Inspección a lugares, FPJ -9, de 16 de abril de 2014, suscrita por Carlos Alberto Cardona. - avalúo de improntas y daños del vehículo tipo bus, de 29 de abril de 2014, suscrito por Yusef Antonio Mena Echeverri. - Querellas presentada por el Dr. Eduardo Gaviria Rodriguez, apoderado de Diego Enrique Álvarez Piedrahita.
- Querellas presentada por Eliana Ximena López Ramirez.
suscrito por Yusef Antonio Mena Echeverri. - Querellas presentada por el Dr. Eduardo Gaviria Rodriguez, apoderado de Diego Enrique Álvarez Piedrahita. - Querellas presentada por Eliana Ximena López Ramirez. - Querellas presentada por Alfonso López Vera
- Querellas presentadas por Diego Fernando Posada López - Querellas presentada por Jhon Edier Ortiz Cano - Querellas presentada por Sonia Cecilia López Ramirez y Laura Sofia Ortiz López. - Querellas presentada por María Solvina Ramírez. - Querellas presentada por Julieth Vanessa Betancourth - Informe pericial de clínica forense, primer reconocimiento médico legal, 2 de mayo de 2014, examinada Eliana Ximena López Ramirez - Informe pericial de clínica forense, segundo reconocimiento médico legal, 09 de julio de 2014, examinada Eliana Ximena López Ramirez - Informe pericial de clínica forense, tercer reconocimiento médico legal, 02 de diciembre de 2014, examinada Eliana Ximena López Ramirez
12 Dentro de los alegatos, la defensa indicó que la compañía ZURISH, antes QBE, realizó varias indemnizaciones y ello con el fin de que tenga en cuenta, en el momento, si así lo considera pertinente, se excluya a las víctimas: Julieth Vanessa Betancourth que fue indemnizada en $3.080.000 COP; el señor Diego Enrique Álvarez Piedrahita que fue indemnizado en la suma de $55.000.000 COP y a la señora Raquel Sofia Orobio, quien fue indemnizada en la suma de $36.900.000 COPRadicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
de $36.900.000 COPRadicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
Delito: Lesiones Personales Culposas.
6 - Informe pericial de clínica forense, cuarto reconocimiento médico legal, 28 de abril de 2017, examinada Eliana Ximena López Ramirez - Informe pericial de perturbación psíquica, 04 de julio de 2017, examinada Eliana Ximena López Ramirez - Informe pericial de clínica forense, primer reconocimiento médico legal, 2 de mayo de 2014, examinada Alfonso López Vera - Informe pericial de clínica forense, segundo reconocimiento médico legal, 09 de julio de 2014, examinada Alfonso López Vera - Informe pericial de clínica forense, primer reconocimiento médico legal, 2 de mayo de 2014, examinada Diego Fernando Posada López - Informe pericial de clínica forense, 2 de mayo de 2014, examinada Laura Sofia Ortiz López - Informe Pericial de clínica forense, primer reconocimiento médico legal, 2 de mayo de 2014, examinado Jhon Edier Ortiz Cano. - Informe Pericial de clínica forense, primer reconocimiento médico legal, 2 de mayo de 2014, examinada Sonia Cecilia López Ramírez. - Informe Pericial de Clínica forense, primer reconocimiento médico legal, 2 de mayo de 2014, examinada María Solvina Ramírez. - Informe Pericial de Clínica Forense, primer reconocimiento médico legal, 08 de octubre de 2014, examinado Diego Enrique Álvarez Piedrahita.
de mayo de 2014, examinada María Solvina Ramírez. - Informe Pericial de Clínica Forense, primer reconocimiento médico legal, 08 de octubre de 2014, examinado Diego Enrique Álvarez Piedrahita. - Informe Pericial de Clínica Forense, primer reconocimiento médico legal, 21 de noviembre de 2014, examinada Julieth Vanessa Betancourth Orozco. - Informe investigador de campo FPJ-11, 17 de noviembre de 2015. - Informe Investigador de campo FPJ-11, 26 de enero de 2017. - Acta de consentimiento FPJ-28 de 26 de enero de 2017. - Comunicación a Indiciado Leonardo Campaz Salazar de 26 de enero de 2017 - Plena identidad del acusado. Soportado en: Individualización y arraigo de 26 de enero de 2017, tarjeta de individualización de 26 de enero de 2017, informe consulta web, informe de vista detallada de consulta de la registraduría nacional del estado civil e informe de investigador de laboratorio FPJ-13 de 29 de abril de 2018.
TESTIMONIOS
Alexander Castro Valderruten (testigo de cargo). – Adscrito a la Policía Vial del Valle del Cauca. I ntegrante de la calzada Buga/ Zarzal. Sus funciones como policía de carreteras son: registro a vehículos, registro a personas y atención de accidentes de tránsitos. Fue el encargado de elaborar el Informe de Accidente de Tránsito.
Sobre los hechos recuerda haber conocido en el kilómetro 4 + 200m, sobre una glorieta, en el corregimiento de Rozo, un accidente de tránsito donde se vio
Tránsito.
Sobre los hechos recuerda haber conocido en el kilómetro 4 + 200m, sobre una glorieta, en el corregimiento de Rozo, un accidente de tránsito donde se vio involucrado un bus con múltiples lesionados. Cuando llegaron a verificar, se encontraron una buseta en volcamiento dentro del glorieta de tinaja, dentro de la zona verde, con personas lesionadas, en el lugar no había iluminación. Después de haber dado traslado a los lesionados, realizaron el IPAT, bosquejo topográfico, inspección a vehículos e inspección de vías.
En cuanto las características de la vía, indica que es una vía curva, sin iluminación, la curva es corta, con señalización de treinta a veinte kilómetros porRadicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
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7 hora. Afirma que los vehículos deben bajar la velocidad, para coger la curva en orden a evitar un accidente.
A su juicio, el motivo del accidente fue por exceso de vel ocidad y así lo confirma la huella de frenado que dejó el vehículo sobre la vía. Sobre el croquis o bosquejo topográfico describe haber dibujado la glorieta “La tinaja”, consignando una huella de frenado y una huella de arrastre en un solo sentido, que era por donde se desplazaba el vehículo. Relata que el conductor tuvo que hacer el pare para ingresar a la glorieta, sin embargo, por el exceso de velocidad que llevaba, quedó incrustado dentro de la zona verde de la glorieta.
desplazaba el vehículo. Relata que el conductor tuvo que hacer el pare para ingresar a la glorieta, sin embargo, por el exceso de velocidad que llevaba, quedó incrustado dentro de la zona verde de la glorieta.
Interrogado sobre la trayectoria del vehículo, manifiesta que la buseta iba de CaliArmenia, con sentido de Sur - Norte, sobre una vía con dimensiones para cada carril de 4 metros y dentro de la glorieta de 7.40 metros. En el sector existen señales de reducción de velocidad de 20 a 30 km/h.
La huella de arrastre que se consignó en el croquis tenía una longitud de 20.50 metros y la huella de frenado 3.5· metros . Por ello, pudo deducir que cuando el vehículo ingresó a la glorieta su velocidad superaba los 20 km/h y esa fue la hipótesis que dedujo como causa del accidente.
Señala haber entrevistado a las víctimas, quienes manifestaron que el vehículo venía rápido. Frente al conductor indica que Leonardo Campaz Salazar le manifestó que no conocía bien la vía.
Explica que al llegar a una glorieta, la prelación la tiene quien se encuentra dentro de ella y, en consecuencia, los vehículos deben mermar su velocidad y ceder el paso a quienes ya se encuentren dentro. En este caso, el conductor de la buseta entró a la glorieta, siguió derecho, intentó frenar, pero por el exceso de velocidad terminó en un volcamiento lateral.
Al momento de llegar al lugar de los hechos, no había testigos, la visibilidad era buena y no había obstáculos en la vía.Radicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Al momento de llegar al lugar de los hechos, no había testigos, la visibilidad era buena y no había obstáculos en la vía.Radicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
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8 Sonia Cecilia López Ramírez (testigo de cargo) . – Víctima. Trabaja como auxiliar en salud en “Centro Médico Imbanaco ”. Viajaba, junto a su hija y otras nueve personas de su núcleo familiar13, como pasajera del bus involucrado en el siniestro. Indica que su hermana, Eliana Ximena López Ramírez , fue una de las personas más afectadas.
Sobre los hechos indica “(…) recuerdo que salimos de la Terminal aproximadamente entre las 5:30 – 5:40 de la tarde y desde que arrancó la buseta, estamos hablando de la parte saliendo del Terminal, siempre hubo un acelere de parte del conductor, ya cuando cogemos la carretera, vía Palmira, serían tipo 6:15 – 6:20 p.m., yo percibo demasiada velocidad, por la ventana del carro se ven que pasan los árboles , pasan demasiado rápido y ya llegando a esa parte del round point de Rozo es donde tenemos el percance. En ese round point pasa todo el suceso, debido a la velocidad, donde se ve un bus totalmente volcado del Expreso Palmira (…) Este fue un paseo que yo cree para toda mi familia, entonces, cuando llegamos a un peaje que hay, él vuelve y arranca y yo empiezo a orar. Cuando yo abro los ojos, yo encuentro que los
que yo cree para toda mi familia, entonces, cuando llegamos a un peaje que hay, él vuelve y arranca y yo empiezo a orar. Cuando yo abro los ojos, yo encuentro que los árboles pasan demasiado rápido, yo voy por el lado izquierdo, sobre la hilera detrás del chofer, entonces cuando abro los ojos yo miro que es muy rápido y yo volteo a ver, porque hacia el frente de mi puesto, que mi hermana viene en el primer asiento entrando de la puerta del bus y en la parte de atrás están mis padres, adultos mayores, entonces yo la volteo a ver, entonces yo le digo “va muy rápido”, le dije al padre de mi hija y él me dice si, cuando ya empezamos a sentir que ruidos, como si se estuvieran deslizando las llantas, siento que el bus se levanta hacia el lado izquierdo, vuelve y cae, sigue en la misma velocidad y luego vuelve y se levanta y ya el bus cae. Cuando ya cae, eso es cuestión de segundos, al ver todo, gente gritando (llora la testigo) alguien diciendo, yo escuchaba que alguien decía “mi mamá no”, “mi mamá no” y yo decía “Dios mío” se mató la mamá de alguien, pero era la chica que perdió su mano y lo que gritaba era “mi mano no” “mi mano no”. Entramos en un desespero porque yo no pensaba sino en mis papás y en mi hija y de pronto me sentí culpable por haber hecho ese tipo de paseo, cuando mi hijo empezó a gritar “mi tia”. En ese momento ya sentimos que había mucha algarabía dentro del bus, la gente gritaba, m i sobrino como él estudiaba en una academia militar, pues él tenía conocimiento de primeros auxilios y él lo que hizo
cuando mi hijo empezó a gritar “mi tia”. En ese momento ya sentimos que había mucha algarabía dentro del bus, la gente gritaba, m i sobrino como él estudiaba en una academia militar, pues él tenía conocimiento de primeros auxilios y él lo que hizo fue pedirle a la gente que se calmara, que por favor tiraran abajo el parabrisas para poder salir (…) ya empezamos a ver gente de por fuer a, de los alrededores de ese round point, tratando de auxiliarnos, encontrar a mi hermana totalmente privada, los únicos dos adultos mayores que viajaban eran mis papás y la única menor era mi hija, pero fue mucho el exceso de velocidad que llevaban el conductor, sabiendo que llevaba tantos pasajeros (…) la posición de mi silla era la tercer silla detrás del conductor, esos son momentos que pasan demasiado rápido, como le digo lo que yo percibí fue la velocidad, porque al mirar por la ventana vi que los árboles pasaban demasiado rápido y ahí fue donde yo le manifesté al papá de mi hija va muy rápido y sentía ese sonido de cuando se está quemando como la llanta, como ese sonido de.. (chillido), como de velocidad, ahí fue cuando se sintió que el bus se levanta, vuelve y cae, anda otro poquito y ya vuelve y cae. El bus queda sobre el lado izquierdo. Inclusive, es tanto el impacto, que mi papá, quedó despedido del lado del asiento de él, metido sobre el asiento de nosotros que estábamos al frente, o sea, quedamos tres personas atrapadas en un asiento”.
Agrega que el vehículo salió de la Terminal de Transportes con cupo lleno, alrededor de 32 pasajeros, sus golpes fueron muy leves, su incapacidad fue de 3tres personas atrapadas en un asiento”.
Agrega que el vehículo salió de la Terminal de Transportes con cupo lleno, alrededor de 32 pasajeros, sus golpes fueron muy leves, su incapacidad fue de 34 días, “la mayor afectada fue mi hermana Eliana Ximena López Ramirez”, porque
13 Alfonso López Vera (padre), María Solvina Ramírez (madre), Eliana Ximena López Ramírez (hermana), Laura Sofia Ortiz López (hija), Diego Fernando Posada López (sobrino), Jhon Edier Ortiz Cano (exesposo), Maria Grisel Cano (exsuegra), Diego Posada (tío de mi sobrino, pasajero extranjero)Radicación: 76-520-6000-182-2014-00307-01 (AC-448-21)
Procesado: Leonardo Campaz Salazar
Delito: Lesiones Personales Culposas.
9 a raíz del accidente sufrió fractura de colum na, aparte, “psicológicamente está muy afectada, este tipo de accidente cambió toda su vida, ella no pudo volver a montar ni caballo, ni bicicleta, ni andar en tacones a ella hay que cuidarla como una tacita de té, porque los médicos que la ven nos dicen que si mi hermana llega a tener alguna caída, donde se golpeen sus nalgas, mi herman