TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2016-00120-01-(04-10-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2016-00120-01-(04-10-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01 (AC-331-22) Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Guadalajara de Buga (Valle), octubre cuatro (04) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 352
I OBJETIVO
Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 05 de agosto de 2022 proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira (Valle del Cauca) en la cual absolvió a LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ del cargo de autor de un delito de lesiones personales culposas.
II ANTECEDENTES
1. El 18 de octubre de 2019 la Fiscalía 67 local de Palmira trasladó escrito de acusación a LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ en el que narró lo siguiente:
“Territorialidad-tiempo
En la Carrera 33 con Calle 27 Palmira (Valle), el día viernes 5 de febrero de 2016 a eso entre las 13:50 - 14:25 Horas P.M., aprox.Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez
2016 a eso entre las 13:50 - 14:25 Horas P.M., aprox.Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
2 (…)
LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, conducía el automotor Vehículo, Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, Carrocería GRUA Planchón Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754, causando(le) daños en el cuerpo-integridad físicaa los ocupantes de la motocicleta Marca Jincheng 90, Modelo 1998, Color Azul y Placa GOM -22 A, guiada o manejada por el Señor HARNOLG RUIZ, quien se desplazaba o movilizaba con la acompañante la parrillerapasajeraSeñora ALBA MARINA HERRERA, resultando lesionados, cuando éstos tenían la vía sobre la Carrera 33, que el Señor ARNOL RUIZ, quien guiaba o manejaba la motocicleta Marca Jincheng 90, Modelo 1998, Color Azul y Placa GOM -22 A, llevaba la vía y que LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ conductor del Vehículo, Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, Carrocería GRUA -Planchón Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754 -el otrolos arrolló, quedando la Señora ALBA MARINA HERRERA muy
Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754 -el otrolos arrolló, quedando la Señora ALBA MARINA HERRERA muy lesionada con fractura expuesta en la pierna derecha, laceraciones, heridas profundas en el antebrazo derecho y en la parte posterior de la pierna izquierda, que el conductor de la grúa -planchón aludido, omitió la señal de Pare, que no alcanzaron a frenar y chocaron, que el conductor del vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, Carrocería GRUA -Planchón cama baja, Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754 no paró, que siguió su camino y los arrastr ó con el resto del vehículo, que como señales de tránsito existe el Pare demarcado en el Piso sobre la Calle 27 por donde se desplazaba la grúa, que la acompañante parrillera - pasajera la Señora ALBA MARINA HERRERA sufrió lesiones en el antebrazo derecho, fractura en la pierna derecha, y en la pierna izquierda otra lesión.
Siendo la causa del accidente que LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZconductor del vehículo Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, CarroceríaRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
3 GRUA - Planchón-, Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
3 GRUA - Planchón-, Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754 omitió la señal de Pare y sobre este conductor recae la responsabilidad del accidente, que el Señor conductor de la motocicleta ARNOL RUIZ llevaba la vía cuando salió una grúa planchón sobre la Calle 27, que violó norma de tránsito, no respetó la señal de Pare, que LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, el conductor de la grúa planchón, no paró y los alcanzó a arrastrar a los ocupantes de la motocicletaque como señales de tránsito sobre la Calle 27 había una señal de Pare de poste pedestal - y otra demarcada sobre el piso, que la prelación de la vía -prelación vialla llevaba el Motociclista Señor ARNOL RUIZ, quien se desplazaba por la Carrera 33, que la causa del accidente fue porque el conductor de la grúa -LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZno respetó la señal de Pare y es sobre este que recae la responsabilidad del accidente; y, que, con base, el informe Policial de Accidente de tránsito No. A 02022040, la Hipótesisdominante-eficiente o relevantedel accidente de tránsito del conductor Veh 01 (- Vehículo, Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, Carrocería GRUAPlanchón-Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI
Vehículo, Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, Carrocería GRUAPlanchón-Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754 -) 112 - Código- "Omitir señal de Pare - SR-01-: "Desobedecer normas o señales de tránsito. No acatar las indicaciones de las señales existentes en el momento del accidente.
Por este Hecho Accidente de Tránsito A/T, en consecuencia y por consiguiente, resultó daño lesión personal en la integridad, entre otro, de ALBA MARINA HERRERA; determinándosele, en últimas, con base en el Informe Pericial de Clínica Forense - Técnico Médico legal de lesiones -, calendado 14 de Marzo de 2017, a la Ciudadana ALBA MARINA HERRERA, una incapacidad médico legal definitiva de Ciento Cincuenta (150) días y secuelas médico legales Deformidad Física que afecta el cuerpo de carácter permanente; Perturbación Funcional de miembro inferior derecho de carácter permanente y Perturbación Funcional de órgano locomoción miembro derecho de carácter permanente. Y acerca, sólo con las lesiones ocasionadas al conductor de la Motocicleta el Señor ARNOL RUIZ, éste, al respecto, a su vez en calidad de ofendido querellante víctima, el día 2 de Noviembre de 201 6, ante el Despacho Fiscal 86 Local UnidadRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
día 2 de Noviembre de 201 6, ante el Despacho Fiscal 86 Local UnidadRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
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4 Conciliación Pre - procesal U.C.P. en ese entonces, expresó, manifestó, su deseo de no continuar con la investigación (Sic) y que de forma libre, voluntaria y espontanea Desistía de toda acción penal o ci vil que se pudiera generar en contra de LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ y que el Señor ARNOL RUIZ aquelentendía perfectamente las consecuencias jurídicas del desistimiento, que se procediera al archivo del caso, que su decisión es libre, que no había sido amenazado ni presionado, que lo realiza(ba) de manera voluntaria e informada, que no era su deseo seguir con el caso y que su decisión era dar por terminado el proceso (Sic).
TIPICIDAD SUBJETIVA
A. CULPA El resultado típico es producto de la infracción
B. Y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, infringió el deber objetivo de cuidado, porque debió prever que no acatar norma -reglamento que establecía señal de pare -omitió señal de Pare - este acto conducta maniobra podía producir una colisión con el vehículo -otroque en marcha transitaba hasta con prelación vial.
Y el deber objetivo de cuidado no es más que la diligencia, solicitud o atención en
pare -omitió señal de Pare - este acto conducta maniobra podía producir una colisión con el vehículo -otroque en marcha transitaba hasta con prelación vial.
Y el deber objetivo de cuidado no es más que la diligencia, solicitud o atención en hacer bien una cos a. Quién actúa de manera imprudente o negligente obra sin acatar el deber objetivo de cuidado".
(…)
Ahora, La señal de detención obligatoria (señal de «alto», señal de «pare» o stop) es una señal de tráfico reglamentaria que indica en las intersecciones la obligación de detenerse antes de continuar la marcha. PARE: significa detener el vehículo, no frenar un poco para luego acelerar. La señal de Pare como su nombreRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
5 lo dice es para que los conductores detengan el vehículo y no sobre paren como se ve en la práctica. Es una señal de tránsito reglamentaria, de obligatorio cumplimiento por parte de conductores de vehículos, ciclistas, motociclistas y o de otros vehículos a ruedas. Esta señal se ubica donde es necesario controlar el flujo de tránsito para evitar choques o atropellos cerca de una intersección vial.
Algunos conductores al ver la señal frenan un p oco el vehículo, pero no se detienen completamente y aceleran luego de verificar que pueden hacerlo. La señal de Pare protege la vida de quienes se desplazan por las ciudades y acatarla y respetarla son componentes importantes de una cultura vial que defie nde la
detienen completamente y aceleran luego de verificar que pueden hacerlo. La señal de Pare protege la vida de quienes se desplazan por las ciudades y acatarla y respetarla son componentes importantes de una cultura vial que defie nde la vida. Máxime aún que las señales de tránsito son indispensables para la convivencia en la vía pública; y, es que, el informe Policial de Accidente de Tránsito No. A 02022040, calendado 5 de febrero de 2016, determina o establece como causa hipotétic a del accidente, dominante, eficiente o relevante, para el Vehículo O 1 (Vehículo automotor Clase Camión, Marca Chevrolet, Línea NQR, Carrocería GRUA, Servicio Público, Modelo 2011, Color Blanco Arco Bicapa y Placas SXI 754), conducido por LUIS FERNANDO MO RENO GÓMEZ -) 112Código- "Desobedecer normas o señales de tránsito. No acatar las indicaciones de las señales existentes en el momento del accidente: "Omitir Señal de Pare".
Y cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados se impone. igualmente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas de 16 a 54 meses.
El Miércoles 2 de Noviembre de 2016, Viernes 4 (-24-) de Noviembre de 2016, 10 de Mayo de 2017 y 6 de Febrero de 2018, se programaron diligencias de audiencia de conciliación entre las partes -ALBA MARINA HERRERA y LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ -, mismas dilig encias que arrojaron resultados negativos puesto que inicialmente no se hizo presente el indiciado-inculpado LUIS
audiencia de conciliación entre las partes -ALBA MARINA HERRERA y LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ -, mismas dilig encias que arrojaron resultados negativos puesto que inicialmente no se hizo presente el indiciado-inculpado LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, para el 4 ( -24-) de Noviembre de 2016 y día 6 de Febrero de 2018 no hubo acuerdo conciliatorio, no se llegó a ningún ac uerdo entre ellos, cumpliéndose así el requisito de procedibilidad establecido yRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
6 preceptuado en el artículo 522 Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
C. de P.P.
FORMAL ACUSACIÓN: De los elementos materiales probatorios, evidencia física y la infor mación o medios de conocimiento legalmente obtenido(a), se puede, además de una inferencia razonable, afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, identificado
con la Cédula CC No. 1.113'516.359 Ex pedida en Candelaria, Valle, es el autor de la conducta descrita y tipificada en el Ordenamiento Penal como un delito contra la Vida y la Integridad Personal -Lesiones Culposas en Hecho Accidente de tránsito A/T , en contra y en detrimento de la integridad personal de ALBA MARINA HERRERA, cuya dosificación o dosimetría de la pena, en atención al artículo 117 ley 599 de 2000 Código Penal C.P. de la Unidad Punitiva, si el daño
MARINA HERRERA, cuya dosificación o dosimetría de la pena, en atención al artículo 117 ley 599 de 2000 Código Penal C.P. de la Unidad Punitiva, si el daño consistiere en Perturbación Funcional Permanente, en armonía y concord. con el 120 ley 599 de 2000 Código Penal C.P., la pena, en últimas, será de prisión de 9.6 a 36 meses y la multa de 6.932 a 13.5 s.m.l.m.v salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por esta razón, la Fiscalía No. 67 Local, dentro del término de ley acusa formalmente a LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, identificado con la Cédula CC No. 1.113'516.359 de Palmira, Valle, en calidad de AUTOR de una conducta atentatoria contra la vida y la integridad Personal, tipificada en la legislación sustantiva penal como el delito de Les iones Culposas en Hecho Accidente de Tránsito A/T en contra y en detrimento de la integridad personal de ALBA MARINA HERRERA. (art. 111, 112Inc. 3°, 113 inciso 2o Modificado L 1639/2013 Artículo 2° inciso 2°, 114Inciso 2°, 117 y 120 Ley 599 de 2000 (Código Penal C.P.). –“
2. El 06 de octubre de 2021 se llevó a la cabo audiencia concentrada.
3. El 28 de marzo de 2022 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
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7 3.1. Estipulaciones
Las partes acordaron tener demostrado que: (i) LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ se identifica con la cédula de ciudadanía no. 1.113.516.359 de Candelaria, (ii) no se logró que LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ y ALBA MARINA HERRERA conciliaran, lo que se intentó el 02 y 24 de noviembre de 2016, 10 de mayo de 2017, 06 de febrero de 2018; (iii) los vehículos involucrados en el accidente fueron: el camión marca Chevrolet, línea NQR, carrocería grúa, m odelo 2011, color blanco, p lacas SXI -754 y la motocicleta marca Jincheng 90, m odelo 1998, color azul, placas GOM-22 A; (iv) como consecuencia del accidente la señora ALBA MARINA HERRERA sufrió: traumatismo de pierna derecha con diagnóstico de fractura expuesta de diáfisis de la tibia que le generó incapacidad médico legal definitiva de 150 días, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de carácter permanente y perturbación funcional del órgano de locomoción de carácter permanente del miembro derecho.
3.2. Pruebas de la Fiscalía 3.2.1. El señor ARNOLD RUIZ declaró que tiene 83 años de edad; en el año 2016, cuando llevaba en su moto a la señora ALBA MARINA HERRERA por la carrera 33, llegando a la
3.2.1. El señor ARNOLD RUIZ declaró que tiene 83 años de edad; en el año 2016, cuando llevaba en su moto a la señora ALBA MARINA HERRERA por la carrera 33, llegando a la calle 27 de Palmira un “camión de esos que cargan motos en la calle venía por la calle y se llevó el PARE y nos arrinconó… a la señora que yo llevaba le dañó el pie derecho se iba a volar y una señora le metió una moto … él se llevó el PARE y hay mucho PARE ahí que dice que PARE y el no, que no , quien sabe en qué estaba el hombre y me llevó por delante… yo iba despacio, él fue a mi casa y me dijo que él se había llevado el PARE que él me daba plata…” 3.2.2. El señor YUSEF ANTONIO MEN ECHEVERRI declaró que labora en la Secretaría de Tránsito de Palmira, ejerce el cargo de técnico operativo de tránsito, el 12 de febrero de 2016 realizó inspección a un camión de servició público marca Chevrolet NQR, color blanco, de placas SXI -754, relacionando en observaciones que “no se encontró daños aparentes, o sea, en el momento de hacer la inspección no se verificó que tuviera algúnRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
8 daño relacionado con algún siniestro vial”, también que los guarismos de identificación eran los originales. Con el mencionado testigo se introdujo formato de avalúo de improntas y daños del 12 de
8 daño relacionado con algún siniestro vial”, también que los guarismos de identificación eran los originales. Con el mencionado testigo se introdujo formato de avalúo de improntas y daños del 12 de febrero de 2016 realiz ado al camión de servicio público marca Chevrolet NQR, color blanco, de placas SXI-754. 3.2.3. El señor LEONARDO LUCUMÍ LUGO declaró que es policía, técnico en seguridad vial y está adscrito al área de tránsito y transporte ; cuando laboraba en Palmira realizó informe en el que plasmó que el accidente investigado en este proceso ocurrió “el día 05 de febrero de 2016 aproximadamente a las 14:25 horas, en donde, en la carrera 33 con calle 27, se presentó con dos vehículos, una motocicleta y un camión en una intercepción urbana de Palmira, características de la vía, se trata de una vía recta, plana, con sentido vial para cada calzada, cada calle, cada una tiene dos carriles, material asfalto y para esa época buena, y dice que se encontraba seca ”; LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ conducía el camión Chevrolet de placas SXI -754, mientras ARNOLD RUIZ conducía la motocicleta de placas GOM -22ª; resultaron lesionados MARINA HERRERA ALBA y ARNOLD RUIZ; el accidente ocurrió “en la intersección donde se une las dos vías como tal…sobre la carrera 33 se movilizaba la motocicleta y sobre la calle 27 se movilizaba el camión, en esta intersección es una zona demarcada con una señalización que es PARE ahí es PARE, por la vía donde transitaba el camión” ; la probable causa determinante del
camión, en esta intersección es una zona demarcada con una señalización que es PARE ahí es PARE, por la vía donde transitaba el camión” ; la probable causa determinante del accidente “se le atribuye a una omisión de PARE, una omisión de una señal de tránsito reglamentaria, en este caso, al que transitaba sobre la calle 27, en este caso es el vehículo número 01 es el camión … se le asignó responsabilidad al vehículo camión, quien viene por la calle 27, pues ahí se ve en el bosquejo topográfico, que tiene la señalización que es PARE, la señal reglamentaria la cual él debe hacer caso a esta señal y darle prelación a la motocicleta, dejar que la motocicleta continúe su marcha, continúe su camino y luego posterior haber pasado la motocicleta ahora sí hacer el paso de esta vía … la colisión se produjo en la parte lateral derecha del camión…parte posterior atrás”. Con el mencionado testigo se introdujo: (i) informe de accidente de tránsito del 05 de febrero de 2016; (ii) croquis o informe topográfico de accid ente del 05 de febrero de 2016 en el que se observa que el accidente ocurrió en la esquina de la calle 27 con carrera 33Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
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9 de Palmira, que en el piso de la calle 27 por donde transitaba la grúa conducida por el acusado se encuentra marcada señal de PARE, que la motocicleta impactó la parte trasera
9 de Palmira, que en el piso de la calle 27 por donde transitaba la grúa conducida por el acusado se encuentra marcada señal de PARE, que la motocicleta impactó la parte trasera lateral derecha de la aludida grúa (la llanta) y que los vehículos quedaron en la calle 27 donde finaliza el ancho de la carrera 33 lado derecho, es decir, cuando la grúa conducida por el acusado cruzó la intersección, lo que enseña que la grúa siguió por la calle 27 e ingresó a la carrera 33 cuando la moto conducida por el señor ARN OLD RUIZ transitaba con prelación por dicha carrera 33. 3.2.4. La señora ALBA MARINA HERRERA declaró que “el 05 de febrero, yo salí de la casa faltando 10 para las 2 de la tarde y me traía un señor ARNOLD que es vecino por donde yo vivía, en la calle 24 con carrera 33, entonces por la carrera 33 nosotros nos movilizábamos y ahí sufrí un accidente en toda la esquina de la calle 27, creo que a las 2 de la tarde yo ya estaba accidentada porque yo salí faltando 10 para las 2 que salí de la casa”; se movilizaba como parrillera en la motocicleta que conducía su vecino AR NOLD, alcanzó a ver “cuando el carro se llevó el PARE” de la calle 27 porque “nosotros llevábamos la vía”, para evitar el choque con el camión grúa ARNOLD “cogió a mano derecha para no darse con el carro”. “el carro va pasando y nosotros llevábamos la vía ”. “yo vi el carro iba a pasar si, pero no sé, cuando vimos ese carro así que yo le dije a él ese carro se llevó el
darse con el carro”. “el carro va pasando y nosotros llevábamos la vía ”. “yo vi el carro iba a pasar si, pero no sé, cuando vimos ese carro así que yo le dije a él ese carro se llevó el pare, entonces yo le trat é de decir al señor de la moto a ver si parábamos, pero no ya no se pudo hacer nada, el volteó a mano derecha para esquivar el golpe” . “en ese momento había señal de pare porque cuando nosotros seguimos íbamos a seguir, porque como yo vivo cerca de ese lugar, a tres cuadras, yo conocía que uno tiene vía d e aquí para allá y que en la calle 27 con carrera 33 hay un pare… el pare está en la calle”. Con la mencionada testigo se introdujo querella suscrita por ella.
3.3. Pruebas de la defensa 3.3.1. LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ renunció a su derecho a guardar silencio . Expuso que “el día 05 de febrero de 2016 aproximadamente de 1:30 a 2:00 de la tarde, me dirigía por la calle 27 en el vehículo de placas SXI -754, una vez paso la carrera 33, siento un golpe sobre el vehículo, de inmediato me detuve, me bajé por el lado izquierdo normal,Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
10 doy a vuelta y observo que en la llanta trasera del vehículo hay un señor en el suelo y una motocicleta encima de la señor a, de inmediato les ayudo, le ayudo a quitar la motocicleta
10 doy a vuelta y observo que en la llanta trasera del vehículo hay un señor en el suelo y una motocicleta encima de la señor a, de inmediato les ayudo, le ayudo a quitar la motocicleta a la señora de encima porque la tiene en la pierna, a esperar a que llegue la ambulancia y esperar a que lleguen los de tránsito” ; manejaba “una grúa planchón, observ o el PARE, hago el PARE normal para poder seguir mi camino … observo un vehículo a más de 80 o 100 metros … como yo estoy en el pare mirando , de una, cuando yo los veo que están bien retirados hago seguir mi vía, ya c uando había pasado la carrera 33 fue cuando sentí el golpe por detrás del vehículo”; cree que el accidente ocurrió porque “ el señor ARNOLD RUIZ por su edad, no tuvo la habilidad de frenar la moto, sino que al contrario aceleró ocasionando el accidente por la llanta trasera del vehículo”.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 05 de agosto de 2022 el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira decidió absolver al acusado. Argumentó lo siguiente:
“En primer lugar le queremos llamar la atención al señor fiscal, sobre el formato que se encuentra realizando desde épocas pretéritas donde no es muy claro en los hechos relevantes, donde en una formulación de acusación que sustituyó la imputación en el PROCESO ABREVIADO, donde el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el acusado no haya tenido la posibilidad de conocer porqué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de mane ra flagrante el debido procesoclara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el acusado no haya tenido la posibilidad de conocer porqué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de mane ra flagrante el debido procesocongruenciay defensa, y el único remedio en esta instancias serí a la nulidad, si hay mucha duda a favor del procesado pues la absolución.
(…)
LUIS FERNANDO MORENO GOMEZ…” está debatiendo que él hace el pare, lo percibe a unos 80 o 100 metros de la calle 27 con carrera 33, donde coloca en movimiento el vehículo cuando habiendo traspasado la carrera 33, escuchaRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
11 un impacto, efectivamente en la parte trasera lateral de su vehículo, donde señor ARNOLD RUIZ, en vez de mermar la velocidad, y frenar un poco, procede acelerar su motocicleta, por ello hace verija hacia la derecha, choca con las llantas traseras, entonces el punto de impacto fue habiendo traspasado la carrera 33 con calle 27, porque el punto final quedó dentro de las llantas del vehículo GRUA -CAMION… Si bien es cierto el señor ARNOLD RUIZ, deja entrever su falta de idoneidad en su conducción de vehículos motocicletas, más que él fue unas de las víctimas que sufre un golpe en la cabeza y heridas en cuero cabelludo, quie n primero colisionó fue él en su motocicleta con el vehículo…el vehículo camión GRUA -PLANCHON, había traspasado la
que él fue unas de las víctimas que sufre un golpe en la cabeza y heridas en cuero cabelludo, quie n primero colisionó fue él en su motocicleta con el vehículo…el vehículo camión GRUA -PLANCHON, había traspasado la intersección de la carrera 33, era de 6.60 metros, porque todas las coordenadas indican que eje de la motocicleta quedó 8.40 metros, eje tras ero con la motocicleta 9.40 metros, entonces sí pudo haber ocurrido que el señor ARNOLD RUIZ, se vio avocado a frenar, y lo que hizo fue acelerar, entonces no pudo maniobrar la motocicleta fue a dar debajo de las llantas del vehículo. Por ello la motocicleta quedó encima a la hoy señora ALBA MARINA HERRERA, donde el señor LUIS FERNANDO MORENO GOMEZ, al bajarse de su vehículo fue que levantó la motocicleta para auxiliarla, percibió en las llantas traseras, lateral derecho, porque fue el mismo ARNOLD RUIZ, e n su falta de pericia de maniobrar la motocicleta que al hacer el giro hacia derecha después de acelerar la motocicleta fue dar a las llantas del vehículo … estos hechos fueron ocasionados por el mismo ARNOLD RUIZ, que no tuvo la pericia para maniobrar la motocicleta tal como fuere plasmado en su declaración por el mismo señor LUIS FERNANDO MORENO GOMEZ, donde al resolver el interrogante por el señor fiscal, porqué termina motocicleta colisionando con el vehículo, contestó, porque el señor ARNOLD RUIZ, no tuvo la idoneidad de frenar, sino el contrario, acelera la motocicleta, se mete sobre la llanta trasera del vehículo.
porque el señor ARNOLD RUIZ, no tuvo la idoneidad de frenar, sino el contrario, acelera la motocicleta, se mete sobre la llanta trasera del vehículo.
(…)
Entonces ante una falta de congruencia con los cargos formulados en la acusación, que no fueron bien delimitados en su ejecución del hecho, comoRadicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
12 autor de un hecho culposo, el cual fuere generado por el mismo señor ARNOLD RUIZ, por no tener la pericia en el manejo de su motocicleta, su avanzada edad de 77 años, dejando entrever que no estaba apto para conducir esas clases de vehículos está produciendo un riesgo para las personas que toman como moto ratón, máxime que estaba llevando una persona enferma, el cual deja entrever que iba a una velocidad no permitida por el cual manio bra su motocicleta haciendo un viraje hacia la derecha e impacta con la llanta trasera del vehículo PLANCHON -GRUA, cuando este había traspasado la intersección de la carrera 33 por donde llevaba su trayectoria.
No acogiendo los alegatos del representante de las víctimas, y señor fiscal, no se pudo demostrar la responsabilidad penal del hoy señor LUIS FERNANDO MORENO GOMEZ, tal como indica en su artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, no siendo congruente con el sentido del fallo, siendo culpa del señor ARNOLD RUIZ, quien asume el riesgo de no maniobrar bien su motocicleta, queda en las llantas traseras del vehículo, donde este último había traspasado
Penal, no siendo congruente con el sentido del fallo, siendo culpa del señor ARNOLD RUIZ, quien asume el riesgo de no maniobrar bien su motocicleta, queda en las llantas traseras del vehículo, donde este último había traspasado la carrera 33. En consecuencia, de lo anterior se procede ABSOLVER, al señor DIEGO FERNANDO MORENO GOMEZ, por cuanto fuere derrumbada la teoría del caso, por cuanto el señor ARNOLD RUIZ, no tuvo pericia de maniobrar la motocicleta, quien ocasionara lesiones a la misma parrillera señor ALBA MARINA HERRERA, quien le estaba prestando un servicio de moto ratón”.
IV EL RECURSO
La Fiscalía presentó recurso de apelación. Argumenta que:
“El accidente ocurre porque uno de los vehículos -SXI754, Camión NKR, modelo 2011 y color blanco-, no respetó la prelación del otro, o se distrajo en el momento de conducir u omitió esta señal reglamentaria como tal, no observó la vía de uno y del otro lado qué vehículos transitaban en el momento y cruzó la vía sin observar como tal y se produce la colisión entre los vehículos, que la señal reglamentaria es SR 01 PA RE, esa es una orden que se le da a la vía,Radicación: 76-520-60-00-182-2016-00120-01
Acusado: Luis Fernando Moreno Gómez Delito: Lesiones personales culposas.
13 una orden de detención del vehículo, una orden donde le dice la vía revise la calle como tal, detenga la marcha, observe y ahora sí cruce esa vía, que la
Delito: Lesiones personales culposas.
13 una orden de detención del vehículo, una orden donde le dice la vía revise la calle como tal, detenga la marcha, observe y ahora sí cruce esa vía, que la señal reglamentaria es SR 01 PARE y la hipótesis es la 112 omitir señales de tránsito que se le asignó al conductor del vehículo de Placas SXI 754, camión NKR, modelo 2011 y color blanco, que el vehículo camión presentaba impacto lateral derecho en el estribo, que el accidente se presentó en la intersección de la Calle 27 con Carrera 33, que de acuerdo con la planimetría el camión no había pasado la vía porque si no, no se hubiera presentado la colisión, debió haber esperado que pasara la motocicleta… LUIS FERNANDO MORENO GÓMEZ, cond