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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2016-00249-00-(16-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2016-00249-00-(16-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comprometi dos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 3

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23)

ACUSADO ROMIL VELASCO DUQUE

DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Buga-Valle, jueves dieciséis (16) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).

Aprobado mediante acta No. 104

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a la Sala resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por la Fiscalía, en contra de la sen tencia No. 052 del 01 de diciembre del año 202 2, dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle, mediante la cual absolvió al acusado ROMIL VELASCO DUQUE, de la comisión de la conducta punible de lesiones personales culposas, en accidente de tránsito.Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23)

Acusado: Romil Velasco Duque

DUQUE, de la comisión de la conducta punible de lesiones personales culposas, en accidente de tránsito.Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

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1. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes que fueron dados a conocer por el delegado de la Fiscalía General de la Nación en el traslado del escrito de acusación al ciudadano ROMIL VELASCO DUQUE, en fecha “2020/08/6”, son los siguientes:

En el trayecto Sucromiles a la altura + 550 m, el día 12 de marzo de 2016, a eso de las 13:30 p.m. aprox imadamente, ROMIL VELA SCO conducía la Camioneta, Carrocería, Furgón, Línea LUV D-MAX Chevrolet, Modelo Azul Nocturno y Placas YAQ609, causando daños en el cuer po, integridad física de VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO , al colisionar contra el vehículo clase Motocicleta, Lín ea AK 125 SLC, Marca AKT, Modelo 2011, Color Roja y Placa EPF80C que VICTOR LUCAS AGUDELO guiaba o maniobraba, dirigiéndose hacia el Corregimiento Rozo por la vía Candelaria que conduce al Municipio de Cerrito, ocasionándosele daño en el cuerpo, contra su integridad personal. Siendo la causa del accidente, es que el conductor -ROMIL VELASCO DUQUE - del Vehículo

vía Candelaria que conduce al Municipio de Cerrito, ocasionándosele daño en el cuerpo, contra su integridad personal. Siendo la causa del accidente, es que el conductor -ROMIL VELASCO DUQUE - del Vehículo Clase Camioneta, Carroce ría Furgón, Línea LUV D MAX DSL, Marca Chevrolet, Modelo 2006, Color Azul Nocturno y Placas YAQ 609, adelantó al motociclista y a su vez lo cierra al motociclista Señor VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO - por el carril en el que se desplazaba éste conductor del ve hículo menor Clase Motocicleta, Línea AK 125 SLC, Marca AKT, Modelo 2011, Color Roja y Placa EPF 80C y, tras frenar(le) bruscamente reduciéndole velocidad y acortándole distancia al motociclista Señor VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO.

Manifestó la Fiscalía que , la causa probable del siniestro fue determinada en el informe de accidente de tránsito , en contra del conductor de la camioneta ROMIL VELASCO DUQUE , con los códigos 109 y 103 que se relacionan con frenar bruscamente al intentar adelantar y cerrar al motociclista Víctor Lucas Ramos Agudelo.

Que como consecuencia del errado proceder de ROMIL VELASCO DUQUE en la conducción de su rodante, ocasionó el accidente de tránsito que trajo como resultado las lesiones en la integridad física del motociclista Víctor Lucas Ramos Agudelo , a quien le fue prescrita una incapacidad médico legal definitiva de 40 días y secuelas m édico legales de deformidad física

como resultado las lesiones en la integridad física del motociclista Víctor Lucas Ramos Agudelo , a quien le fue prescrita una incapacidad médico legal definitiva de 40 días y secuelas m édico legales de deformidad física transitoria que afecta el rostro de carácter transitorio y perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter transitorio.Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

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Con posterioridad, la Fiscalía aclaró la acusación de la siguiente forma:

El hecho accidente de tránsito A /T se desarrolla en tramo de vía, vía pública, área rural nacional compuesto por dos calzadas con separador Vial, teniendo incidencia la calzada de único sentido de circulación Vial Sur-Norte, vía Villarrica Sucromiles a la altura del kilómetro 62 más 550 metros, est a Calzada está compuesta o conformada por dos ca rriles, construida en material asfalto , recta plana, con berma, en buen estado en condiciones seca, con señalización horizontal de línea central segmentada blanca, con visibilidad normal. Calzada con dimensiones en su totalidad de 10, 80 m, con una berma que ocupa 2,50 m, existe muro de conten ción y conforme a lo cons ignado en el bosquejo topográfico realizado por el patrul lero Mejía Ortega Walter, se ha lla una motocicleta sobre la berma con su dirección en orientación Norte y posteriormente sobre la línea de la berma y el carril derecho del se ntido de circulación

realizado por el patrul lero Mejía Ortega Walter, se ha lla una motocicleta sobre la berma con su dirección en orientación Norte y posteriormente sobre la línea de la berma y el carril derecho del se ntido de circulación vial de la vía Sur -Norte se ha lla una camioneta con su parte anterior o frontal en orientación Norte, remitiéndose a los daños de la camioneta se puede observar que el impacto, fue un impacto posterior al lado derecho que es en el cual impacta la motocicleta dejando daños en la camioneta según lo consignado en el IPAT, presenta golpes, abolladura en parte posterior derecha y en la motocicleta en el ítem 8.8 descripción daños materiales del vehículo se consigna que tiene rotura de farola de formación de barras t elescópicas barra posterior espejos retrovisores stop y Rayones o limaduras en tapas laterales. Se consigna como hipótesis según el patrullero Walter Mejía, entre otra, para la camioneta 119 frenar bruscamente.

Siendo la causa del accidente, entonces, pue s, es que el conductorROMIL VELASCO DUQUE - del Vehículo Clase Camioneta, Carrocería Furgón, Línea LUV D MAX DSL, Marca Chevrolet, Modelo 2006, Color Azul Nocturno y Placas YAQ 609, adelantó al motociclista y a su vez lo cierra -al motociclista Señor VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO - por el carril en el que se desplazaba éste conductor del vehículo menor Clase Motocicleta, Línea AK 125 SI -C, Marca AKT, Modelo 2011, Color Roja y

carril en el que se desplazaba éste conductor del vehículo menor Clase Motocicleta, Línea AK 125 SI -C, Marca AKT, Modelo 2011, Color Roja y Placa EPF 80C y, tras frenar(le), bruscamente reduciendo(le ) velocidadleacorta -acortándoledistancia al motociclista Señor VICTOR LUCAS

RAMOS AGUDELO.

Y, con base, el informe Policial de Accidente de tránsito No. C 000010870, la Hipótesis - dominante-eficiente o relevantedel accidente de tránsito a y del conductor Vehículo 2 ( - Clase Camioneta, Carrocería Furgón, Línea LUV D MAX DSL, Marca Chevrolet, Modelo 2006, Color Azul Nocturno y Placas YAQ 609 -) Cód.: 119: frenar bruscamente - (- Resolución 0011268 de 2012 del 6 de diciembre de 2012 - Folio Página 69).

Por este hecho accidente de tránsito A /T, en consecuencia, por consiguiente, result ó daño lesión personal en la integridad de VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO ; determinándose , estableciéndose, en últimas, con base en el Informe Técnico Médico legal de lesiones, calendado 14 de septiemb re de 2016, a VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO una incapacidad médico legal definitiva de Cuarenta (40) días y secuelas m édico legales Deformidad Física - transitoriaque afecta el rostro de carácter transitorio y Perturbación funcional de órgano

AGUDELO una incapacidad médico legal definitiva de Cuarenta (40) días y secuelas m édico legales Deformidad Física - transitoriaque afecta el rostro de carácter transitorio y Perturbación funcional de órgano sistema nervioso central de carácter transitorio.Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

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ROMIL VELASCO DUQUE, infringió el deber objetivo de cuidado, porque debió prever que no acatar norma -reglamento de tránsito establecido de que trata acerca de la prohibición, de frenar intempest ivamente, en rápida recta vial, una vez adelantar cerrando al motociclista Señor

VICTOR LUCAS RAMOS AGUDELO.

Cuando se obstruye el paso al vehículo que va a pasar o al que sobre pasó. Los sobrepasos son de las maniobras que más riesgo revisten. Hay que ca lcular que el tiempo disp onible y la distancia sean las adecuadas, al igual que las condiciones climatológicas. Finalmente, no se puede adelantar si ello significa obstaculizar el tráfico.

Una de las principales causas de accidentes de tránsito es por adelantar incorrectamente, en un momento inoportuno, o en un lugar inadecuado. Y el deber objetivo de cuidado no es más que la diligencia, solicitud o atención en hacer bien una cosa. Quién actúa de manera imprudente o negligente obra sin acatar el deber objetivo de cuidado".

Seguidamente el delegado acusador le comunicó en dicho instrumento al

atención en hacer bien una cosa. Quién actúa de manera imprudente o negligente obra sin acatar el deber objetivo de cuidado".

Seguidamente el delegado acusador le comunicó en dicho instrumento al ciudadano ROMIL VELASCO DUQUE , que sería juzgado por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas, previsto en los artículos (111, 120, 112 inciso 2 , art. 113 incisos 1 o y 3o C.P. Modificado L. 1639/2013, art. 2 o, incisos 1 o y 3o C.P. Derogado. L. 1773/2016, 114 inc. 1o y 117 Ley 599 de 2000 - Código Penal C.P.)

Audiencia concentrada.

Esta diligencia se llevó a cabo el día 08 de marzo de 2021, acto en el cual se verificó la modificación al escrito de acusación , reconociéndose la calidad de víctima al ciudadano Víctor Lucas Ramos Agudelo, además se llevaron a cabo estipulaciones probatorias.

Desarrollo del Juicio oral y público.

Para el día 16 de junio de 2022, se dio apertura al juicio oral y público ; en ese espacio, tanto la Fiscalía como defensa presentaron sus teorías del caso, procediéndose a la incorporación de las estipulaciones probatoria s1, constancia de que no se llegó a acuerdo de fecha 05 de ju lio de 2016, se agotó requisito de procedibilidad, también se tiene acta de no conciliación

1 Récord (55:29)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23)

Acusado: Romil Velasco Duque

agotó requisito de procedibilidad, también se tiene acta de no conciliación

1 Récord (55:29)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

5 entre las partes de fecha 13 de septiembre de 201 72 y el arraigo e identificación del señor ROMIL VELASCO DUQUE con CC. No. 94.504.966 de Cali, 46 años, motorista, entre otros datos ; enseguida se continuó con la práctica testimonial.

Por la Fiscalía.

WALTER MEJÍA ORTEGA.3

Labora en la Policía Nacional Seccional de Tránsito y Transporte, adelantó en este caso el informe de accidente de tránsito de fecha 1 2 de marzo del año 2016, donde resultaron involucrados los vehículos conducidos por el acusado y la víctima, describe la vía de dos carriles, recta, plana, condición climática normal, determinando como hipótesis probable del siniestro l os códigos 119, que se refiere a que el pilot o de la camioneta fren ó bruscamente y 121 , que tiene relación con que el conductor de la motocicleta no guard ó la distancia de seguridad . La hora de los hechos 13:30 y hora de levantamiento del croquis las 14: 05 horas y aclara que consignó lo que observó en ese momento.

Manifestó el testigo que , según deduce de lo que encontró, el accidente se produce por la concurrencia de culpas entre los referidos conductores,

consignó lo que observó en ese momento.

Manifestó el testigo que , según deduce de lo que encontró, el accidente se produce por la concurrencia de culpas entre los referidos conductores, señalando que , la motocicleta impacta l a parte trasera derecha de la camioneta tipo furgón, presentando los vehículo s daños en sus estructuras.

Informó el testigo que , posiblemente la camioneta pilot ada por el acusado, al momento del siniestro redujo su marcha y al no estar atento el conductor de la motocicleta lo impacta por detrás lado derecho, hipótesis que infiere de la posición final de los vehículos, en especial porque el velomotor quedó a 4 metros de distancia del furgón. El carro está delante de la moto, van en el mismo sentido vial, no se puede determinar su velocidad, no se ve huella de frenado de los vehículos, al detener la marcha

2 Récord (01.12.05) 3 Récord (01:54:46)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

6 la camioneta el señor de la moto, que seguro iba cerca o desprevenido se golpea con la parte derecha del automotor.

Agrega que la motocicleta queda a unos 4 metros de distancia del vehículo, lo que indica que este pudo haber r educido su marc ha, porque si la camioneta hubiera parado de una, la motocicleta estuviera más cerca. Revisada toda la camioneta solamente evidenció abolladura en la parte posterior lado derecho.

lo que indica que este pudo haber r educido su marc ha, porque si la camioneta hubiera parado de una, la motocicleta estuviera más cerca. Revisada toda la camioneta solamente evidenció abolladura en la parte posterior lado derecho.

Al contrainterrogatorio informó que no se plasmó en el informe velocidad permitida para los vehículos, pero tiene enten dido que es de máx imo 80km/h. No recuerda si se encontraron vestigios en el lugar. No se puede establecer si el conductor de la moto llevaba casco o lentes, porque al lugar ya hab ían entrado los cuerpos d e soc orro. N o había evidencia de huella de f renado o de arrastre para los ve hículos; que se dejen huellas depende de much os factores , como estado de la vía, condición de los frenos, modelo del carro.

Según su conocimiento si un vehículo está transitando a 40 km por ho ra, y lle va una distancia d e 19 metros con otro que vaya at rás, le da la posibilidad de reaccionar.4

YUSEF ANTONIO MENA ECHEVERRY.5

Perito en automotores, labora para secretar ía tránsito y transporte de Palmira desde hace aproximadamente 17 añ os, técnico operativo actualmente, encargado de determinar los d años que presentaron los vehículos involucrados en este accidente de tránsito, se coloca de presente el informe para ref rescar memoria, señalando que, la camioneta de placas YAQ-609, presentaba daños en “el stop lado derecho, estructura del furgón lado derecho, estribo al lado derecho y puerta lado derecho, entonces presenta pu es daños en su costado derecho desde la parte posterior hacia la inferior”.

YAQ-609, presentaba daños en “el stop lado derecho, estructura del furgón lado derecho, estribo al lado derecho y puerta lado derecho, entonces presenta pu es daños en su costado derecho desde la parte posterior hacia la inferior”.

4 Récord (3:46:20) 5 Récord (13:34)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

7 En cuanto a la motocicleta de placas EPF -80C conducida por la víctima , adujo el test igo que , exhibía daños en el guardafango delantero, faro la, espejos, direccionales dela nteros, tacómetro , dirección, barras, pito, tanque, tapas laterales, palanca de cambios, direccio nales traseros, manigueta derecha, stop, rines, defensa delantera, es pigo y amortiguador derecho.

VÍCTOR LUCAS RAMOS AGUDELO (víctima).6

Anunció que, el día 12 de marzo del año 2016, iba por la vía Rozo, doble calzada en su motocicleta a 40 k/h, por la derecha, cuando una camioneta lo adelant ó y como a 10 metros le fren ó en seco, colisiona ndo con este vehículo en su parte trasera, porque no le dio tiempo de nada, resultando lesionado en su cara.

Precisó el testigo que, no sabe por qué el conductor de la camioneta realizó esa maniobra, si la vía era una doble calzada y de spejada, asegurando

lesionado en su cara.

Precisó el testigo que, no sabe por qué el conductor de la camioneta realizó esa maniobra, si la vía era una doble calzada y de spejada, asegurando que, si el acusado hubiera parado a 20 o 30 metros de distancia, él lo hubiera podid o observar lo, pero no, de una lo adela ntó y le fren ó la camioneta.

Cuestionó el Informe Policial de Accidente de Tránsito - IPAT, en tanto que, cuando se hizo este doc umento la camioneta ya había sido corrida 20 metros más delante de donde quedaron inicialmente los vehículos.

Sesión de juicio oral y público de fecha 27 de octubre de 2022.

SANTIAGO LAVERDE GONZÁLEZ.7

Trabaja como médico en el Instituto Nacional de Medicina legal y C iencias Forenses de la Unidad Básica de Palmira , elaboró el informe pericial de clínica forense UBPLM-DSVLLC-02156-2016 del 25 de mayo del año 2016, en el que se determinó una incapacidad definitiva de 40 días a la víctima

6 Récord (1:06:42) 7 Récord (09:37)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

8 Víctor Lucas Ramos Agudelo, manifestando el galeno que , el examinado presentaba traumatismo craneoencefálico y lesiones a nivel facial, fue necesario recibir intervención médico quirúrgica en clínica; en el exa men

8 Víctor Lucas Ramos Agudelo, manifestando el galeno que , el examinado presentaba traumatismo craneoencefálico y lesiones a nivel facial, fue necesario recibir intervención médico quirúrgica en clínica; en el exa men físico presentaba cicatrices múltiples a nivel facial, miembro superior y a nivel de miembros inferi ores; aclara qu e existía coherencia entre los hechos narrados por el usuario y las lesiones que presentaba.

Con apoyo en el i nforme pericial, que reconoció como de su autoría, como principales hallazgos fís icos se ubica n en cabe za y cuello con cicatriz macular superciliar posquirúrgica, cicatriz de 7x5 en región infer ior mamaria derecha y cicatriz a nivel del miembro superior izquierdo.

Informa que el mecanismo que se produjo en estas lesiones fue abrasivo y contundente, el primero se genera por el roce de piel con superfici e áspera y el segundo con descarga de energía con elementos romos.8

JULIETH ANDREA LÓPEZ ARIAS.9

Sostuvo que, entre el periodo comprendido 2014 -2018 laboró en el Instituto de Medicina legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Palmira como médico, recordando que valoró al ciudadano Víctor Lucas Ramos de 70 años d e edad , a quien ratificó se le prescribió una incapacidad definitiva de 40 días, estableciendo como secuelas , deformidad física que afecta el rostro de carácter transitorio y perturbación funci onal del órgano nervioso central de carácter transitorio.

Afirmó la galena que , el examinado presentaba múltiples traumas a nivel

afecta el rostro de carácter transitorio y perturbación funci onal del órgano nervioso central de carácter transitorio.

Afirmó la galena que , el examinado presentaba múltiples traumas a nivel facial, maxilofacial y oral, expresando que , lo hechos narrados por el paciente eran coherentes con el trauma contundente.

Sesión de juicio oral y público de fecha 25 de noviembre de 2022.

Por la defensa

8 Récord (35:58) 9 Récord (1:01:22)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

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ROMIL VELASCO DUQUE (Acusado)

Manifestó que, para el día 12 de marzo de 2016, fecha del siniestro vial, se encontraba trabajando en una camioneta de estacas, la cual pertenece a la empresa Cootrans and Servic es, con quien hasta la actualidad labora ; expone que dentro de su s funciones se encarga de transportar repuestos de un concesionario de tractores y cosechadores, dirigiéndose hasta todos los ingenios del Sur y Nort e del Valle, afir mando conocer perfectamen te dichas vías y carreteras.

Que ese día, sábado, se encontraba en jornada laboral, tenía que acudir a unos ingenios a entregar repuestos; cuenta con 45 años de edad y conduce más o menos desde los 24 años y que esa siempre ha sido su función.

Recordó que, p ara el día de los hechos, iba por la vía que conduce a

unos ingenios a entregar repuestos; cuenta con 45 años de edad y conduce más o menos desde los 24 años y que esa siempre ha sido su función.

Recordó que, p ara el día de los hechos, iba por la vía que conduce a Palmira - el Bolo, que venía por la recta Cali -Palmira, a eso de la una de la tarde o antes, que “iba normal, iba a una velocidad prudente t ambién, cuando sentí fue un impacto atrá s en el carro” ,10 que transitaba por la derecha , a una velocidad aproximada entre 50 y 60 k/h , ubicando el lugar del siniestro cerca de un puente, que ya se encontraba elevad a la vía y sin mucho tráfico vehicular, día bastante soleado.

Ante pregunta sugestiva del defensor si observó en el trayecto instantes antes del accidente alguna persona varada, vehículo o motocicleta, contestó el acusado afirmativamente , que miró a un señor en una moto varada en la vía, sobre la berma, siguió normal su camino ; que no pasaron más de 10 minutos cuando sintió el impacto detrás del carro, dice no saber si se corrió “un poquito”, pero frenó, colocó las estacionarias, se bajó y cuando vio al señor tirado en el piso, “bastante accidentado ya”, a los minutos aparecen más vehículos, un señor en un motocarguero y estuvieron allí mientras llegaban las autoridades.

Que el automotor que conducía quedó orillado sobre “la rayita ” blanca, cuando se baja observa al señor boca abaj o, quien estaba detrás del car ro

estuvieron allí mientras llegaban las autoridades.

Que el automotor que conducía quedó orillado sobre “la rayita ” blanca, cuando se baja observa al señor boca abaj o, quien estaba detrás del car ro

10 Récord (19:20)Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

10 que conducía, la moto destruida en su parte de ade lante y aquella quedó atrás de la camioneta , no estaba debajo del carro. La persona que resultó lesionada, al parecer como que re botó en el carro y cayó. Refiere que conducía recto por la derecha, y a lo que sintió e l impacto y a los pocos segundos frenó e hizo el pare , porque el vehículo iba andand o. Los daños de la camioneta están en la parte derecha. Según pudo observar al parecer el motociclista impactó con la cabeza la parte de arriba de la carroc ería y la partió, y la motocicleta dio en la parte trasera donde está el stop.

Terminado el debate probato rio, la F iscalía y defensa procedieron a presentar las alegaciones conclusivas, para luego la Juez emitir sentido de fallo de carácter absolutorio en favor de ROMIL VELASCO DUQUE , al no demostrarse por la Fiscalía su responsabilidad en la comisión de la conducta punible de Lesiones Personales en Accidente de Tránsito, donde resultó lesionado Víctor Lucas Ramos Agudelo.

2. DECISIÓN IMPUGNADA

demostrarse por la Fiscalía su responsabilidad en la comisión de la conducta punible de Lesiones Personales en Accidente de Tránsito, donde resultó lesionado Víctor Lucas Ramos Agudelo.

2. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 052 del 01 de diciembre de 2.022, la Juez Primera Penal Municipal de Palmira, Valle, resolvió ab solver al ciudadano ROMIL VELASCO DUQUE , de la c omisión de la conducta de lictiva de lesiones personales culposas, ejecutada en accidente de tránsito, con apoyo en las siguientes premisas:

Como puede observarse con el testimonio de la víctima, ésta plantea tres hipótesis, primero , manifiesta qu e para es e 12 de marzo de 2016 transitaba por la vía Rozo que es una vía de doble calzada e iba a una velocidad de 40k/h, y cuando conducía por su derecha la camioneta lo adelanta y fren ó en seco y que con la carrocer ía de la c amioneta se lesionó en el rostro y la motocicleta quedó debajo de la camioneta.

Luego afirma que el transitaba por la berma y la camioneta se salió del carril y lo cerró y no tenía por donde “tirarse” y se soltó de la motocicleta cuando ya se ib a a estrel lar, se cogió de la carrocerí a y se go lpeó el rostro. Para después manifestar que la camioneta lo adelanta y lo cierra y que no tuvo tiempo de salirse de la berma porque él iba por la derecha por la berma y la camioneta se salió de la carretera y se metió a la

rostro. Para después manifestar que la camioneta lo adelanta y lo cierra y que no tuvo tiempo de salirse de la berma porque él iba por la derecha por la berma y la camioneta se salió de la carretera y se metió a la berma y cuando lo cerró “se paró en el freno”.Rad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

11 Obsérvese como el agente de tránsito Walter Mejía Ortega indica dos hipótesis probables, a la camioneta le codificó con el 119 que es frenar bruscamente y a la motocicleta el código 121 que es no conserv ar la distancia de seguridad.

Se argumentó por parte del testigo que se trató de una causa compartida porque la camioneta se detiene pero no sabe cuál fue la causa porque pudo haber presentado una falla en el vehículo, o por evitar otro accidente o porque pasó un animal que por cualq uier razó n pudo haberse detenido el vehículo y por parte de la motocicleta que transitaba en la parte de atrás de la camioneta no conservó la distancia de seguridad o estaba descuidado y por eso pudo haberse ocasionad o la colisión, aclarando que ambos vehí culos iba n transitando pero que la camioneta no es que se detenga sino que disminuye la velocidad para luego si después de la colisión detener la marcha, porque si hubiera estado estacionado no se hubiera producido la colisión, de igual manera argumentó que es como la motocicleta hubiera intentado adelantar a la camioneta por el lado derecho porque la berma tiene 2.50 metros y la

estado estacionado no se hubiera producido la colisión, de igual manera argumentó que es como la motocicleta hubiera intentado adelantar a la camioneta por el lado derecho porque la berma tiene 2.50 metros y la motocicleta quedó al lado derecho de la camioneta. Pero se tiene que de acuerdo a las medi das o conv enciones que aparecen en el b osquejo topográfico, lo cierto es que si la berma tiene un ancho de 2.50 metros; la motocicleta según su posición final, quedó atrás de la camioneta al lado derecho dentro de la berma y a 4 metros de distancia de la c amioneta; luego se determinó que la camioneta no frenó “en seco” como lo pretende ver la víctima, pues de acuerdo al agente de tránsito, la camioneta disminuyó la velocidad porque el impacto de la motocicleta con la camioneta fue de frente porque las barra s telescópicas de la motocicleta llámese amortig uador, barras que son las que van sosteniendo las llantas de adelante y además de acuerdo a los daños que están en el informe policial de accidente de tránsito, se causaron daños en las farolas, barras delant eras y ret rovisores y cuando cae la mot o al suel o se raya por un lado; luego se concluye que la motocicleta colisionó por la parte de atrás de la camioneta lado derecho y ello significa que en ningún momento la camioneta sobrepas ó a la motocicleta ni mucho menos lo cerró, ello porque si hubiese sido de esa manera tal como lo quiso dar a entender de las tantas versiones que refirió el señor Víctor Lucas Ramos, la colisión hubiera sido por un lado de la motocicleta y no

menos lo cerró, ello porque si hubiese sido de esa manera tal como lo quiso dar a entender de las tantas versiones que refirió el señor Víctor Lucas Ramos, la colisión hubiera sido por un lado de la motocicleta y no por la parte de frente de la motocicleta, además y de acuerdo al IMPAC y las c onvenciones existentes, se asume c omo premisa mayor, que la camioneta redujo la velocidad , nunca que frenó en seco, porque el vehículo qued ó a 4 metros de distancia de la motocicleta; luego si el vehículo hubiese dete nido la marcha completamente la motocic leta a su posición final , por obvi as razones hubiese quedado más cerca de la camioneta, y cuando el acusado sintió el golpe de su vehículo, es allí donde detiene por completo su marcha, luego se concluye que el vehículo ni sobrepasó la motocicleta ni la ce rró, lo que pasó fue que la camioneta mermó la velocidad y la víctima por transitar cerca al vehículo no pudo maniobrar, tan así, que en su posición final, la motocicleta qued ó en la berma lado derecho atrás de la cam ioneta, porque es el mismo bosquejo topográfico quien grafica que el vehí culo qued ó en su posición finalRad: 76-520-60-00-182-2016-00249-00- (AC-007-23) Acusado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas Decisión: Revoca y condena

12 pisando la línea blanca de la berma, luego tampoco invadió la berma, sitio este donde transitaba la motocicleta, ya que es la misma víctima quien adujo que él conducía por la berma lado derecho.

12 pisando la línea blanca de la berma, luego tampoco invadió la berma, sitio este donde transitaba la motocicleta, ya que es la misma víctima quien adujo que él conducía por la berma lado derecho.

Esta argumentación se compag ina con lo que la víctima afirmó en el sentido que fue explícita al manifestar que él transitaba por la berma por el lado derecho y que la camioneta tenía los dos carriles disponibles ; pero lo que no es verosímil es cuando afirma q ue la camioneta se le adelantó, lo cerró e ingresó a la berma y detuvo la marcha; ello por cuanto de acuerdo al bosquejo topográfico, la camioneta en su posición final queda sobre la línea que bordea el lado derecho de la berma, es

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