TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2016-00249-02-(10-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2016-00249-02-(10-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23)
CONDENADO ROMIL VELASCO DUQUE
DELITO LESIONES PERSONALES CULPOSAS
Buga, Valle, viernes diez (10) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 449
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el defensor de ROMIL VELASCO DUQUE , esta Sala procede a revisa r la decisión A.I. 1.526 de fecha 12 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado Tercero de E jecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al ciudadano la suspensión de la ejecución de la pena respecto de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas , que le fuera impuesta en la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sala el día 16 de marzo
ejecución de la pena respecto de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas , que le fuera impuesta en la sentencia de segunda instancia dictada por esta Sala el día 16 de marzo de 2023.Rad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
Decisión: Revoca
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2. ANTECEDENTES
Se extracta de la decisión objeto de apelación , el siguiente acontecer procesal:
“En e l presente pr oceso, el señor ROMIL VELASCO DUQUE, identificado con cédula de ciudadanía número 94.504.966 expedida en Palmira, Valle del Cauca, quien fue condenado por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia de segunda i nstancia del 16 de marzo de 2023, aprobada según acta número 104; fijando la pena en SEIS (6) MESES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, multa de 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 meses; concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, bajo caución de 1 s.m.l.m.v., a cuyo efecto suscribió diligencia de compromiso el 24 de abril de 2023; REVOCANDO la sentencia absolutoria número 052 dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca.
Se radicó en el Centro de Servicios Administra tivos escrito del
REVOCANDO la sentencia absolutoria número 052 dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Palmira, Valle del Cauca.
Se radicó en el Centro de Servicios Administra tivos escrito del apoderado deprecando se le otorgue a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la sentencia concedida por e l Tribunal del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia de segunda instancia del 16 de marzo de 2023, refiriendo concretamente a la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 meses; deprecando se libre oficio correspondiente a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Candelaria, Valle del Cauca y al Registro Único Nacional de Tránsito -R.U.N.T.-, para que “se levante el pendiente de SUSPENSIÓN DE LICENCIA y se active la licencia expedida po r la citada Sec retaría de Tránsito, expedida el 31 de Julio de 2021”.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia A.I. 1 .526 del 12 de octubre de 202 3, resolvió negar a ROMIL VELASCO DUQUE, la suspensión de la ejecución de la pena relativa a la privación del derecho de conducir vehículo automotores y motocicletas, al estimar en esencia lo siguiente:
“Sea lo pertinente advertir que en el presente caso se torna improcedente la solicitud, porque la pena impuesta al penado comoRad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23)
Condenado: Romil Velasco Duque
improcedente la solicitud, porque la pena impuesta al penado comoRad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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principal se concretó en pena de prisión de 6 meses y 12 días igualmente multa de 4 s.m.l.m.v y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 meses; caso en el cual se otorgó el subrogado penal, de la ejecución de la pena, esto hace referencia a la pena de prisión, que la que atañe a la competencia del Juez de Ejecución de Penas y Med idas Seguridad, entre tanto la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 16 me ses; que como principal también impuso el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, mediante sentencia de segunda instancia del 16 de marzo de 2023, no es cobijada por el subrogado penal y se extendiendo hasta verificarse su cumpli miento, así como no se extinguirá la pena hasta tanto se haya verificado el periodo de prueba, que se fijó en dos (2) años. Por tanto y por tratarse en el presente asunto del reclamo de la eliminación de una pena accesoria que por mandato l egal se aplica c omo principal conjuntamente con la privativa de la libertad, no es dado al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad disponer su variación, pues eventualmente, sólo por aplicación preferente de una norma más benévola y de con consecuencias jurídica s distintas, que se enfrente para de ello deducir que debe aplicarse la más favorable por principio;
pues eventualmente, sólo por aplicación preferente de una norma más benévola y de con consecuencias jurídica s distintas, que se enfrente para de ello deducir que debe aplicarse la más favorable por principio; lo que no sucede en este caso. Hechas esas anotacion es, no puede ser otra la decisión que negar la solicitud, sin dejar de lado que fue el propio juez colegiado, sentenciador quien determinó las razones por las cuales se imponía y fija plazo para la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, que lo fue por 16 meses, sin que al otorgar el subrogado penal este contemplara de paso ev itar el pago de la multa o no se efectivizara la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas; reiterándose que no tiene competencia alguna este estrado para volver a analizar lo que en su momento ya fue analizado p or el funcionari o judicial que tenía autoridad y competencia para decidir sobre este tipo de asuntos; así pues, este despacho niega al peticionario acceder a su petición en cuanto se trata de una decisión adoptada dentro de una sentencia que se encuentra ejecutoriada, y q ue al encontrarse en firme no es susceptible de modificación alguna; conforme a los argumentos antes expuestos”.
4. RECURSO
El defensor con sustento en ju risprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Superior de Medellín, expone que contrario a lo expuesto por el a quo , si es procedente conceder a su representado la suspensión de l a pena impuesta respecto de la privación
de la Corte Suprema de Justicia y Tribunal Superior de Medellín, expone que contrario a lo expuesto por el a quo , si es procedente conceder a su representado la suspensión de l a pena impuesta respecto de la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, máximeRad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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que ROMIL VELASCO DUQUE trabaja para la empresa QTRANS AND SERVICE S.A.S. en calidad de conductor , labor de la cual depende su sustento y el de su familia, además, por que la víctima será indemnizada con la póliza que hará efectiva esta entidad, aseverando a su intervención lo siguiente:
Como se puede observar en las sentencias citadas, solicitar que la suspensión condicional de la pena y los subrogados penales que otorga la ley, es igualmente posible hacerlo a la pena privativa de la libertad como también la privación de conducir vehículos Automotores y Motocicletas, en la que se sustentaba la solicitud negada por el despacho de ejecución de sen tencias, e igualmente ha quedado demostrado que es viable que se analicen los postulados para otorgarlos, en desacuerdo con lo expre sado por el d espacho al no estudiar lo solicitado en el sentido que no fue manifestado en la Sentencia de Segunda Instancia que condenó a mí representado. De la misma forma, se apela la presente decisión en salvaguardar el derecho fundamental de una persona dedicada a la conducción de vehículos automotores, la cual como se ha logrado demostrar en el escrito inicial,
misma forma, se apela la presente decisión en salvaguardar el derecho fundamental de una persona dedicada a la conducción de vehículos automotores, la cual como se ha logrado demostrar en el escrito inicial, que es nece saria para la subsistencia de mí prohijado, ya que la ha venido desarrollando por más de 10 años sin tener percance alguno diferente al accidente que hoy nos ocupa. Lo que se busca con el presente recurso, señores Magistrados es no cerrar la puerta al análisis de la suspensión condicional de la pena de conducir vehículos automotores de un trabajador que se ha ganado la vida con este oficio, durante gran parte de su vida y que a su edad empezar a conseguir una labor para su subsistencia es casi imposible y m ás con las condiciones laborales en la que se encuentra el país. La jurisprudencia que se cita en el presente texto no es caprichosa señores Magistrados, son sentencias que invitan a revisar el Numeral 5.2.4.4., de la Sentencia Proferida por este Tribunal en la Sala del Dr. JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ, numeral en que se concede el mecanismos sustito a la pena principal de prisión y que se debió ext ender a la pena de prohibición de conducción de vehículos automotores y que al no hacerse, le prohíbe a mi mand ante y condenado a desarrollar la actividad con la que ha subsistido, es decir el transporte de carga. No se quiere restar importancia al incidente ocurrido, pero la sola sanción que ha sido impuesta a un ciudadano del común hace que mi mandante reflexione sobre esta actividad, desarrollándola en excelentes condiciones y solo el hecho de haber sido condenado en un proceso de esta categoría hacen que la pena cumpla con su fin, pero lo
que ha sido impuesta a un ciudadano del común hace que mi mandante reflexione sobre esta actividad, desarrollándola en excelentes condiciones y solo el hecho de haber sido condenado en un proceso de esta categoría hacen que la pena cumpla con su fin, pero lo que se invita, es a que humanicemos la sanción penal, ya impuesta y constatar que la misma será cumplida a cabalidadRad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Corresponde a la Sala establecer si es procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la pena , con relación a la pr ivación de conducir vehículos automotores y motocicletas que le fue impuesta a ROMIL VELASCO DUQUE por esta Sala en sentencia de segunda instan cia, por espacio de 16 meses y la cual en la actualidad esta purgando.
5.3. Análisis del caso.
Al estudiar la Sala los argumentos del disenso en que sustentó el recurso de apelación y la petición inicial de suspensión de la ejecución del derecho de conducir vehículo s automotores impuesta a su representado, se advierte desde ya que su postulación esta llamada a prosper ar,
de apelación y la petición inicial de suspensión de la ejecución del derecho de conducir vehículo s automotores impuesta a su representado, se advierte desde ya que su postulación esta llamada a prosper ar, veamos por qué:
En efecto , la jurisprudencia entorno a este espec ífico tema , de tiempo atrás ha expresado que el canon 63 del Código Penal , en concordancia con el artículo 474 de la Ley 906 de 2004, prevé el mecanismo de la suspensión de la ejecución de la pena, que consiste en la cesación del cumplimiento de la sanción penal condicionada a un término de prueba y al acatamiento de determinadas reglas de conducta , aclarando que laRad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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interrupción se extiende a todas la sanciones establecida en el ordenamiento sustantivo.1
En providencia del 9 de mayo del año 2009, bajo el radicado 363 50 la Corporación sobre este tema expresó: 2
El artículo 63 de la Ley 599 de 2000 expresamente señala que “la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta” (subrayas fuera de texto) se suspenderá cuando concurran determinadas exigencias, de donde podría colegirse sin una interpretación integral, que el instituto de la condena de ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no así a las demás.
A su vez, el inciso 4º del mismo precepto señala que dicha suspensión en la
ejecución condicional alude únicamente a la pena de prisión, no así a las demás.
A su vez, el inciso 4º del mismo precepto señala que dicha suspensión en la ejecución de la pena “n o será extensiva a la responsabil idad civil derivada de la c onducta punible”, disposición razonable en la medida en que la indemnización de los perjuicios no corresponde a una pena, sino a una consecuencia derivada de la comisión del delito en cuanto fuente de obligaciones.
No obstante, el inciso 5º de la norma en comento señala con claridad que “El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con ésta” (subrayas fuera de texto), de donde se desprende que:
(i) Salvo determinación en contrario por parte del juez, la susp ensión condicional de la ejecución de la pena de prisión suspende también las sanciones no privativas de la libertad.
(ii) Si el juez considera que tal suspensión no debe cobijar las penas diversas a la de prisión, así deberá señalarlo de forma expresa y motivada, caso en el cual, pese a operar el subrogado con relación a la pena privativa de la libertad, se ejecutará de manera incondicional el cumplimiento de las sanciones de naturaleza diversa a la mencionada.3 (Negrillas de la Sala). … Al margen de est a postura, se ha expresado que la pena de privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas es de carácter principal en aquellos delitos como el homicidio culposo y lesiones personales culposas4; así mismo, que el juez tiene la potestad de suspende r la
derecho a conducir vehículos y motocicletas es de carácter principal en aquellos delitos como el homicidio culposo y lesiones personales culposas4; así mismo, que el juez tiene la potestad de suspende r la ejecución de la pena de prisión y de exigir el cumplimiento de otra pena principal o accesoria, lo que deberá hacer de manera expresa,
1 CSJ SP, 25 abr. 2002 y CSJ SP, 29 mayo 2003, rad. 20309. 2 SP341-2018, 21 feb. 2018, rad. 49406, SP3366 -2018, 15 agosto 2018, rad. 50961, y SP3735-2021, 18 agosto 2021, rad. 56141, y SP1423 de 2022 Rad. 52166 entre otras. 3 En sentido similar sentencias del 25 de abril de 200 2. Rad. 12191 y del 17 de febrero de 2010. Rad. 32254. 4 Está contemplada en la parte especial del código penal, artículo 120 inciso 2º.Rad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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consignando los motivos de esa determinación en la respect iva providencia.5
Descendiendo las cita das premisas normativas y jurisprudenciales al caso en estudio, se tiene que ROMIL VELASCO DUQUE , fue condenado por esta Sala en sede de segunda instancia , por la comisión de ilícito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, imponiéndole una
caso en estudio, se tiene que ROMIL VELASCO DUQUE , fue condenado por esta Sala en sede de segunda instancia , por la comisión de ilícito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito, imponiéndole una sanción de prisi ón de 6 meses y 12 días, multa de 4 s.m.l.m.v. y la privación de conducir vehículos automotores por espacio de 16 meses , otorgando a l sentenciado la suspensión de la ejecución de la pena, prevista en el canon 63 d e la Ley 599 de 2000, previa suscripción de las obligaciones de rigor que señala el artículo 65 ibidem , condición última que ya cumplió el penado.
En el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia, la Sala dispuso librar por conducto de la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, las comunicaciones de rigor, en especial la relacionada con las autoridades de tránsito.
Esta determinación fue cumplida p or la mencionada secretaría, que mediante oficio de fecha mayo 8 del año 2023, dirigido a la Oficina de Tránsito Municipal de Palmira, Valle, notific ó la sanción de suspensión de conducir vehículos automotores del penado ROMIL VELASCO DUQUE, orden que fue acatada por la secretaría Municipal de Tránsito de Candelaria, quien procedió a suspender la licencia de tr ánsito de l mencionado ciudadano, según información que se alleg ó de la página de consulta RUNT.
Ahora, al revisar si existen argumentos dentro de la provid encia para no suspender la ejecución de la pena respecto de la privación de conducir vehículos automotores impuesta a ROMIL V ELASCO DUQUE , se
consulta RUNT.
Ahora, al revisar si existen argumentos dentro de la provid encia para no suspender la ejecución de la pena respecto de la privación de conducir vehículos automotores impuesta a ROMIL V ELASCO DUQUE , se evidencia que no hay motivación, razón por la cual , se entenderá que efectivamente la suspensión de conducir vehículos automotores impuesta
5 CSPJSP-3366-2018, rad, 50961 del 15 de agosto de 2018, M.P. Eyder Patiño Cabrera.Rad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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a ROMIL VELASCO DUQUE quedará inm ersa dentro de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedida.6
Esta determinación, tiene como fundamento que, si bien el ciudad ano ROMIL VELASCO DUQUE infringió el deber objetivo de cuidado que el era exigido al momento de conducir el automotor, que trajo como resultado la colisión con la víc tima Víctor Lucas Ramos Agudelo y , como consecuencia, este último resultó lesionado en su integridad física , mantener la suspensión de la referida sanción, resulta desproporcionado.
Pues, se demostró en este c aso que el acto trasgresor que ejerció ROMIL VELASCO DUQUE al frenar de forma intempestiva la camioneta que pilotaba, fue la c ausa eficiente para que la víctima colisionara con este automotor, pero ello , no representa la gravedad suficiente que permita
VELASCO DUQUE al frenar de forma intempestiva la camioneta que pilotaba, fue la c ausa eficiente para que la víctima colisionara con este automotor, pero ello , no representa la gravedad suficiente que permita negar la suspensión de la ejecución de la pena frente a la sanción de conducir vehículos automotores, máxime que su mínimo vital depende de su profesión de conductor de la entidad QTRANS AND SERVICES S.A.S. según certificación laboral aportada por la representante legal de esta empresa y lo afirmado por el defensor.
En suma, la Sala revocar á la decisión de primera instancia, para en su lugar, suspender la ejecución de la pena respecto de la sanción de privación del derec ho a conducir vehículos impuesta al penado ROMIL VELASCO DUQUE, situación que desd e ya se determina queda inmersa dentro del acta de compromiso que suscribió el condenado.
En consecuencia, se ordenará el levantamiento de la suspensión de la licencia de tránsito que pesa sobre ROMIL VELASCO DUQUE y que fuera notificada mediante oficio d e fecha 8 de mayo de 2023, dirigido a la Oficina de Tránsito de Palmira, por la secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, con ocasión a lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2023, aprobada en acta No. 104 y dictada dentro del proceso de la referencia.
6 CSJ SP 142 2022 Rad. 52166.Rad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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6 CSJ SP 142 2022 Rad. 52166.Rad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: REVOCAR la decision A.I. 1.526 del 12 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó a ROMIL VELASCO DUQUE la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con relación a la privación de conducir vehículos a utomotores, acorde con lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, se hace extensiva la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida a ROMIL VELASCO DUQUE en la sentencia de condena que le fue impuesta, a la sanción de privación del derecho de conducir vehículos automotores.
TERCERO: Ordenar que, por conducto de secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, se levante la medida de suspensión que pesa sobre la licencia de tránsito a nombre de ROMIL VELASCO DUQUE, con ocasión a lo dispuesto en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16 de marzo de 2023, aprobada en acta No. 104 y dictada dentro del proceso de la referencia.
CUARTO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación
fecha 16 de marzo de 2023, aprobada en acta No. 104 y dictada dentro del proceso de la referencia.
CUARTO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente deci sión, utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 76520-60-00-182-2016-00249-02-(AC-557-23) Condenado: Romil Velasco Duque Delito: Lesiones personales culposas
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-60-00-182-2016-00249-01-(AC-557-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-60-00-182-2016-00249-01-(AC-557-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76520-60-00-182-2016-00249-01-(AC-557-23)
Leidy Carolina Torres Médicis. Secretaria Sala Penal