🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2018-00027-01-(14-07-2021)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2018-00027-01-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76520-6000-182-2018-00027-00

ACUSADO CARLOS ANDRÉS CAICEDO MORENO Y OTROS

DELITO HOMICIDIO AGRAVADO Y OTROS

Guadalajara de Buga, miércoles (14) de julio del año dos mil veintiuno (2.021).

Aprobado según Acta. 179

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica que representa al acusado DUGLAS BRAYAN LUNA MARTÍNEZ, en contra de lo decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga , en audiencia preparatoria celebrada el día 18 de j unio de 2.021, mediante la cual resolvió no rechazar por falt a al deber de revelación los elementos materiales probatorios aducidos por la Fiscalía.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros

resolvió no rechazar por falt a al deber de revelación los elementos materiales probatorios aducidos por la Fiscalía.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

En sesión de audiencia preparatoria realizada el día 6 de septiembre de 2019, en la etapa prevista para que las partes hicieran alusión a observaciones relacionadas con el descubrimiento probatorio, la Fiscalía aclaró que a pesar de los inconvenientes suscitados con el deber de relevación de los medios de persuasión con la defensa que representa los interés del acusado LUNA MARTÍNEZ, los cuales han sido enviados a su correo electrónico pero no han abierto, el otrora fiscal dispuso que los CDS contentivos de estos instrumentos fueran dejados en el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Bug a, con el fin de que la parte accediera a ellos, por lo que no se evidencia mala fe o negligencia del ente acusador, en dar a conocer a la togada los elementos de acreditación que tiene en su poder.1

Por su parte, la defensa de LUNA MARTÍNEZ, informó que los elementos materiales probatorios y evidencia física de la Fiscalía , debían ser rechazados al faltarse al deber de revelación como lo señala el artículo 346 de la Ley 906 de 2004, en tanto, un a vez concluida la audiencia de acusación, la Juez le concedió 3 días a la Fiscalía para que efectuara el descubrimiento probatorio y no lo hizo, pese a que fue en cinco ocasiones

346 de la Ley 906 de 2004, en tanto, un a vez concluida la audiencia de acusación, la Juez le concedió 3 días a la Fiscalía para que efectuara el descubrimiento probatorio y no lo hizo, pese a que fue en cinco ocasiones al despacho del delegado Fiscal, sin lograr tal propósito.

Expresó la defensora, que el día 4 de marzo de 2019 radicó un escrito ante la Fiscalía, exponiendo que no se había llevado a cabo el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, recibiendo el día 11 de marzo del citado año, un correo electrónico por parte del despacho del Fiscal, que señalaba que contenía los elementos d e persuasión, pero que no logró acceder al archivo.

La togada aduce que las constancias que present ó la Fiscalía fueron realizadas un mes después de la audiencia de acusación, es decir, que el t érmino que tenía el ente acusador para descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física ya había fenecido.2

1 Récord (00:12:18) 2 Récord (00:14:04)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

3

En igual sentido , se pronunció el defensor del acusado EST EBAN VARGAS QUIROZ, quien manifestó que los elementos que le fueron entregados en un CD , no abrieron en su totalidad y para corregir esta situación fueron enviados a su correo electrónico y los archivos tampoco descargaron.3

Ante esta petición de rechazo invocada por la defensa, la Juez señaló que

entregados en un CD , no abrieron en su totalidad y para corregir esta situación fueron enviados a su correo electrónico y los archivos tampoco descargaron.3

Ante esta petición de rechazo invocada por la defensa, la Juez señaló que resolvería esta controversia al fin al de la audiencia, reprogramando la misma, en razón a que dos de los defensores públicos que participan de esta actuación, no habían tenido la oportunidad de conocer los elementos materiales probatorios y evidencia física que estaban en poder de la Fiscal ía, dado que era la primera vez que participaban en esta actuación.

En efecto, el día 9 de septiembre de 2 .020, se dio continuación a la audiencia preparatoria, acto en el cual la defensora que representa al acusado LUNA MART ÍNEZ, solicitó el rechazo de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física que la Fiscalía tenía en su poder, por falta al deber de descubrimiento, reiterando nuevamente los argumentos que expuso en la audiencia inicial realizada el día 6 de septiembre de 2019.4

Con idéntico criterio al expuesto al inicio de esta audiencia , el defensor del acusado VARGAS QUIROZ, solicit ó el rechazo de los elementos materiales probatorios y evidencia física de la Fiscalía.5

Por su parte el delegado de la Fiscalía, señaló que abordó este proceso a partir del 24 o 28 de febrero de 2.021 , y que la defensora no le ha solicitado el descubrimiento de los elementos cognoscitivos con que cuenta para este proceso, además, el juez puede subsanar esta situación y que de su parte no existido mala fe, en tanto que , es falta de

solicitado el descubrimiento de los elementos cognoscitivos con que cuenta para este proceso, además, el juez puede subsanar esta situación y que de su parte no existido mala fe, en tanto que , es falta de

3 Récord (0:28:17) 4 Récord (1:35:12) 5 Récord (1:49:54)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

4

proactividad de la abogada, la que no ha permitido darle a conocer los medios de persuasión.6

El delegado de la sociedad, estimó que esta es una situación inusual, en virtud a que, dos de los cuatro defensores ya conocen de los elementos materiales probatorios que están en poder de la Fiscalía, y los otros dos no, no obstante, ante la situación de pandemia y lo atípico de esta situación, consideró que la Juez antes de resolver la controversia abriera un campo para perfeccionar el descubrimiento probatorio.7

El representante de víctimas, estuvo de acuerdo con las posturas, adoptadas por la Fiscalía y el Ministerio Público.8

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Clausurada la intervención de las partes e inte rviniente, la Juez mediante decisión del 18 de junio de 2.021 , resolvió no rechazar los elementos materiales probatorios y evidencia física de la Fiscalía y peticionada por los defensores que representan a los acusados LUNA MARTÍNEZ Y VARGAS QUIROZ, al estimar esencialmente, que los

elementos materiales probatorios y evidencia física de la Fiscalía y peticionada por los defensores que representan a los acusados LUNA MARTÍNEZ Y VARGAS QUIROZ, al estimar esencialmente, que los letrados tuvieron la oportunidad durante todo este tiempo en que se ha tardado la audiencia preparatoria e incluso posterior a la acusación , para conocer los medios de acreditación que están en poder la Fiscalía, al punto que los defensores públicos si accedieron a los mismos.

Expresó la juzgadora, que los defensores no hicieron ninguna actividad ante el nuevo Fiscal para que les descubrieran los elementos materiales probatorios y evidencia física , y solo esperan hasta la audiencia preparatoria para comunicar que no se les había entregado los referidos medios.

6 Récord (1:52:44) 7 Récord (2.00:14) 8 Récord (2:04:47)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

5

Por lo tanto, al no determinarse la mala fe de la Fiscalía para hacer el descubrimiento probatorio, no es procedente para la Juez aplicar la sanción prevista en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.9

4. RECURSO

La defensa que representa al acusado LUNA MARTÍNEZ, se apartó de las consideraciones de la Juez, reiterando su argumento inicial, esto es, que debía darse aplicación al contenido de la mencionada norma, en razón a que, la Fiscalía no le descubrió los elementos materiales probatorios y

consideraciones de la Juez, reiterando su argumento inicial, esto es, que debía darse aplicación al contenido de la mencionada norma, en razón a que, la Fiscalía no le descubrió los elementos materiales probatorios y evidencia física en el término establecido por la Ju zgadora, incluso , persiste que acudió en cinco ocasiones al despacho del Fiscal sin obtener respuesta alguna.

Que, pese a la insistencia , la Fiscalía le envió un correo electrónico de fecha 11 de marzo contentivo de los elementos materiales probatorios con archivos que no abrieron, por lo que, al no entregarse estos instrumentos en el tiempo concedido por la Juez, esto es, 3 días posteriores a la audiencia de formulación de acusación, los medios de persuasión de la Fiscalía deben ser rechazados.10

5. NO RECURRENTES.

Fiscalía.

Expresó que, al no existir dolo en su proceder, los elementos materiales probatorios y evidencia física no pueden ser rechazados por falta al deber descubrimiento, según la postura de la Corte, pues, en los cuatro meses que está a cargo de este proceso , la defensora no ha concurrido al despacho para que le sean entregados los medios de persuasión que tiene en su poder, al punto que dos de los togados ya tiene conocimiento de los mismos.11

9 Récord (0:24:19) 10 Récord (0:42:38) 11 Récord (1:06:30)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

6

Procuraduría.

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

6

Procuraduría.

Con sustento en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, estimó que se debía decretar la nulidad de la audiencia preparatoria, con el fin de que la Juez perfeccione el descubrimiento probatorio.12

Bloque defensivo.

Los restantes defensores estuvieron de acuerdo con la postura de su colega, en el entendido que se debe rechazar los elementos materiales probatorios y evidencia en poder de la Fiscalía , por falta al deber de descubrimiento; acotando la defensa que representa al acusado VARGAS QUIROZ, que el concepto que se debe estudiar en este evento , no es el dolo en el Fiscal, sino la culpa grave al no revelar las pruebas en su oportunidad pese a la insistencia de la defensora.13

5.CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, por mandato del artículo 3 3, numeral primero de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

La Corporación debe establecer, si la Fiscalía en este caso, faltó al deber de revelación de la información durante el procedimiento de descubrimiento y, en consecuencia, se le puede aplicar la sanción de rechazo contenida en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.

de revelación de la información durante el procedimiento de descubrimiento y, en consecuencia, se le puede aplicar la sanción de rechazo contenida en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.

12 Récord (1:14:48) 13 Récord (1.20:19)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

7

5.3. Descubrimiento Probatorio , importancia, momentos y sanción.

Las pruebas tienen como propósito toral, llevar al Juez los elementos de convicción suficientes y necesarios para que, atendiendo la esencia misma del proceso, resuelva el conflicto social suscitado con ocasión de la comisión de la conducta punible.

En este orden de ideas, se debe puntualizar que, la prueba como tal, no es el hecho investigado, es solo su representación y en este estado va evolucionando en la mente del juzgador, en la medida que se materializa en el juicio oral, a través del debate público y contradictorio.

Para la comunidad científica del derecho, no es desconocido que ese proceso de verificación afín a la prueba , se realiza a través de los elementos de prueba de que disponen las partes en la confrontación dialéctica del sistema acusatorio , y que se han de aducir al juicio mediante los medios de prueba , previo el cumplimiento de ciertas garantías, encargadas precisamente de cimentar esos derec hos inherentes al debido proceso, como el de inmediación, defensa, confrontación y de contradicción, entre otros.

Si de acuerdo con lo anterior, partimos de la base de que la prueba nos

garantías, encargadas precisamente de cimentar esos derec hos inherentes al debido proceso, como el de inmediación, defensa, confrontación y de contradicción, entre otros.

Si de acuerdo con lo anterior, partimos de la base de que la prueba nos permite verificar los hechos y la responsabilidad del llevado a juici o, debemos entender que ese proceso de acreditación en las diferentes etapas, debe atemperarse a los postulados trazados en la ley, como acontece con lo reglado por la Ley 906 de 2004, donde el legislador fijó unos estadios para que la Fiscalía y la Defensa, hagan el correspondiente descubrimiento de “los elementos materiales probatorios y evidencia física” , consagrando para la primera en la acusación y, para la segund a, en la audiencia preparatoria, sin desconocer que excepcionalmente se puede develar incl usive en la vista pública. Pero esos “elementos de prueba” deben entenderse como todo dato objetivo que legalmente se ha de incorporar al proceso, porque tiene la capacidad de producir un conocimiento cierto o probable de la causación de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

8

Igualmente, señaló el legislador del 2004, en el artículo 359 que: “Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al Juez la exclusión, el rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmi sibles, impertinentes, inútiles,

partes y el Ministerio Público podrán solicitar al Juez la exclusión, el rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmi sibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otros motivos no requieran pruebas”, además, de aquellos que se relacionan con la garantía del secreto.

Adicional a lo señalado, en el artículo 346 ibidem, se c onsagró que los elementos materiales probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser incorporados al proceso, ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.

Así mismo, le ordenó al Juez , excluir “la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo las que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este Código”, según lo dispone el artículo 360 de la obra procedimental.

Ahora, respecto de la habilitación del recurso de apelación en este tipo de eventos, dado que la s pruebas no fueron rechazadas por la Juez , la Corte ha indicado lo siguiente.

“Valga señalar que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 356 del C.P.P. el rechazo de una prueba se impone como sanción a la parte

Corte ha indicado lo siguiente.

“Valga señalar que de acuerdo con el numeral 1° del artículo 356 del C.P.P. el rechazo de una prueba se impone como sanción a la parte que incumplió con el deber de descubrirla, sin embargo, ha precisado esta Corporación que como quiera que en la audiencia preparatoria pueden evidenciarse dificultades en el descubrimiento de los medios de conocimiento, el juez, como director del proceso está llamado a garantizar los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, propiciando que las partes cumplan con ese deber, sólo de no ser subsanada tal deficiencia, aun con la intervención del juez , debe adoptarse una decisión sobre el rechazo de la prueba y sólo en ese caso se habilitan los recursos de reposición y apelación. Al respecto indicó esta Corporación:Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

9

«Si el Juez considera procedente ordenarle a una de las partes el descubrimiento de una evidencia en particular, esa decisión no admite recursos, por tratarse de una orden orientada a dinamizar la audiencia.

Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre l a procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independientemente de su sentido, por lo siguiente:

Si opta por rechazar las pruebas, como una sanción a la parte que incumplió las obligaciones atinentes al descubrimiento, no cabe duda

independientemente de su sentido, por lo siguiente:

Si opta por rechazar las pruebas, como una sanción a la parte que incumplió las obligaciones atinentes al descubrimiento, no cabe duda que procede la alzada, tal y como sucede con la decisión de inadmitir pruebas. Esto no admite discusión.

Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se ten dría que enfrentar a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podrían verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de los criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite el recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión (CSJ AP, 27 Jul. 2016, Rad. 47.469), resultan aplicables al auto a través del cual se decide sobre el rechazo por indebido descubrimiento» 14 (subrayas fuera de texto).15

Conforme con lo reseñado, es evidente que el recurso de apelación contra la decisión que resuelve sobre el rechazo de una prueba por falta al deber de revelación , cualquiera que sea su sentido , es susceptible del mecanismo de impugnación.

Ahora bien, en el tópico materia de controversia, se tiene por decir inicialmente, que los momentos procesales en que se puede perfeccionar el descubrimiento probatorio, se condensan en cuatro eventos, como lo son: i) a partir de la presentación del escrito de acusación ante el juez de

inicialmente, que los momentos procesales en que se puede perfeccionar el descubrimiento probatorio, se condensan en cuatro eventos, como lo son: i) a partir de la presentación del escrito de acusación ante el juez de conocimiento (337 Ley 906 de 2004), ii) cuando se consolida la verbalización del escrito de acusación (344 ibidem), iii) en la audiencia preparatoria (356-2ibidem) y iv) en el juicio oral de forma excepcional (344 inciso 4 ibidem).16

14 CSJ AP, 7 Mar. 2018, Rad. 51882, reiterado en CSJ AP4549 -2018, Rad.53895 15 CSPJ, AP-2344-2020, 57865, del 9 de septiembre de 2020, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 16 CSPJSP-757-2020-50540, sentencia del 4 de marzo del 2020, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

10

Lo anterior permite deducir claramente, que no existe un único momento procesal para adelantar de forma correcta el descubrimiento probatorio, ni existe una sola manera de suministrar a la contraparte los mismos, en tanto que , según la jurisprudencia , el procedimiento penal colombiano es relativamente flexible en estos aspectos, siempre que se garantice la indemnidad del principio de contradicción. En lo atinente a las controversias relativas al descubrimiento probatorio, se ha precisado lo siguiente:

El hecho de que parte del descubrimiento probatorio deba hacerse por

garantice la indemnidad del principio de contradicción. En lo atinente a las controversias relativas al descubrimiento probatorio, se ha precisado lo siguiente:

El hecho de que parte del descubrimiento probatorio deba hacerse por fuera de audiencia puede dar lugar a controversias, que de no ser dirigidas adecuadamente por el Juez pueden dar lugar a extensos debates que comprometan la celeridad y eficacia de la administración de justicia.

En todo caso, el Juez debe tener presente sus deberes de propiciar que el descubrimiento sea lo más completo posible, y de velar porque las audiencias transcurran con celeridad. Para tales efectos, debe considerar parámetros como los siguientes: (i) si se hace evidente que han existido problemas de comunicación, ajenos al actuar doloso de las partes, que han impedido que el descubrimiento se perfeccione, debe tomar las medidas necesarias para lograr que el problema se supere, bajo el entendido de que lo deseable es que la Fiscalía y la defensa puedan presentar las pruebas que soportan sus respectiv as hipótesis fácticas, salvo que se presente alguna situación que dé lugar a su inadmisión, rechazo o exclusión; (ii) si aparece demostrado que la parte que tenía a cargo el descubrimiento incumplió sus obligaciones, debe resolver sobre la procedencia del rechazo de las pruebas sobre las que recayó la omisión; y (iii) si se comprueba que la parte a quien debió hacerse el descubrimiento no quiso recibir la información, debe tomar las decisiones que pongan fin a la controversia y permitan continuar con las audiencias subsiguientes.17

5.4. Caso concreto.

la parte a quien debió hacerse el descubrimiento no quiso recibir la información, debe tomar las decisiones que pongan fin a la controversia y permitan continuar con las audiencias subsiguientes.17

5.4. Caso concreto.

En el sub ex ámine, revisada en su integridad la actuación, se advierte que la controversia gira respecto al descubrimiento probatorio que se llevó a cabo por fuera del estrado judicial; la Fiscalía asegura que dejó a disposición del Juzgado todos los instrumentos de persuasión para que fueran acopiados por los defensores , mientras tanto , la defensa que representa a LUNA MART ÍNEZ, informa que se dirigió para el mes de

17 CSPJ-AP-948-2018, 51882, del 7 de marzo de 2018, M.P. Patricia Salaza r Cuellar.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

11

marzo de 2019, ante la Fiscalía con el fin de que le fueran entregados los medios de acreditación, pero fue imposible, radicando un escrito ante el ente acusador , donde dejaba constancia de esta situación , y con posterioridad la Fiscalía le remitió un correo electrónico contentivo de los medios cognoscitivos pero los archivos no abrieron.

Adujo la recurrente defensora, que al vencerse el término de 3 días una vez concluida la audiencia de acusación, tal y como lo dispuso la Juez para que la Fiscalía llevara a cabo el descubrimiento probatorio , sin habérsele entregado los mismos, pese a su insistencia por espacio de un

vez concluida la audiencia de acusación, tal y como lo dispuso la Juez para que la Fiscalía llevara a cabo el descubrimiento probatorio , sin habérsele entregado los mismos, pese a su insistencia por espacio de un mes, se debía dar aplicación a la sanción prevista en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.

Ante esta postura , replicó el Fiscal que desde hace cuatro meses que tiene a cargo este proceso , la defensa no se ha acercado a su despacho para que se le entregue el material probatorio , al punto que dos defensores han tendido acceso a estos instru mentos, por lo que señala no existe mala fe en su proceder.

Por su parte el delegado Procurador, estima que la solución en este evento para efectos de garantizar el derecho de defensa, es que se decrete la nulidad de la audiencia prepara toria, y así se perfeccione el descubrimiento probatorio en favor del acusado LUNA MARTÍNEZ.

Con el fin de determinar conforme a lo acontecido, cuál de las posturas expuestas por las partes e interviniente es la viable para solución correcta de esta controversia , debemos rememorar los antecedentes procesales de esta actuación.

Para el día 11 de febrero del año 2019, se celebró la audiencia de formulación de acusación, acto en el cual las partes conocieron con ocasión del traslado del escrito de acusación, la relación de los elementos de persuasión que tenía la Fiscalía en su poder, concediendo la Juez 3 días al ente acusador para que perfeccionara de forma material el descubrimiento de los mismos.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros

días al ente acusador para que perfeccionara de forma material el descubrimiento de los mismos.Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

12

Para el día 6 de septiembre de 2019, se da inicio a la audiencia preparatoria, acto en el cual, al intervenir la Fiscalía en el tópico de observaciones al descubrimiento probatorio por fuera del estrado judicial, señaló lo siguiente:

“La fiscalía conforme a las constancias que se han corrido traslado de los elementos a través de unos cds donde fueron escaneados, los elementos de prueba, así mismo, indicarse que según constancias que se allegaron hubo una dificultad , según constancia del 11 de marzo suscrita por la señora MARILUZ MORALES MOLINA Fiscal 4 Especializada encargada en su momento, dejó constancia que el día 11 de marzo a las 3:44 de la tarde, se llamó al número 3117364702 donde responde la doctora MONICA ANDREA SANDOVAL HERRERA, informándole sobre el escáner de la carpeta de elementos materiales probatorios de su defendido DUGLAS BRAYAN LUNA MARTÍNEZ, que se encuentra lista en un cd, pero aun así dice la constancia la defensora le responde que no se los va a recibir y que no a lcanza a recibir por falta de tiempo. En razón a ello se procedió a enviarle por correo electrónico al correo libertadsasabogados@hotmail.com, igualmente, informarle señor Juez ante la dificultad del descubrimiento de parte de la defensa el señor JAIME RUIZ HENAO

correo electrónico al correo libertadsasabogados@hotmail.com, igualmente, informarle señor Juez ante la dificultad del descubrimiento de parte de la defensa el señor JAIME RUIZ HENAO Fiscal Especializado de la Unidad de priorizados , allegó al mismo despacho el día 19 de marzo, un documento dirigido al Juzgado donde allegaba cop ia de los elementos materiales probatorios de la referencia, donde se encuentran condensados la totalidad de los cds y que harán parte de la carpeta del despacho.”18

Ante esta situación, la Juez le preguntó a la defensora del acusado LUNA MARTÍNEZ, que si con posterioridad al 19 de marzo de 2019 , algún día volvió a la fiscalía, respondió la letrada:

“Señoría el contacto que se hizo con el Fiscal de manera verbal, la última vez fue el primero de marzo, yo radiqu é la solicitud o dej é la constancia por e scrito el día 4 de marzo , el día 11 de marzo se me enviaron los correos electrónicos y posterior a ello, ya se inform ó al Fiscal que como quiera que la audiencia preparatoria estaba programada para el 22 de marzo, no podría recibir esos elementos, inclusive no alcanzaba a hacer el estudio correspondiente , para la audiencia preparatoria, como quiera que ya llevaba un mes de haberse realizado la audiencia de acusación”.19

18 Récord (12:44) 19 Récord (30:40)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

13

19 Récord (30:40)Rad: 76520-6000-182-2018-00027-00

Acusado: Carlos Andrés Caicedo Moreno y otros Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

13

Acto seguido, la Juez pregunta a la defensora, si al ver que la audiencia no se hizo, nunca se hicieron a esos elementos, respondió la togada “no su señoría”.20

Comoquiera que dos defensores públicos que participan en el proceso, recientemente conocían del proceso, y con el fin de que se perfeccionara el descubrimiento probatorio en favor de sus patrocinados , se decidió aplazar la audiencia preparatoria.

Para el día 9 de septiembre de 2 .020, se reanuda la audiencia, en cu yo desarrolló la defensa reitera su pedido de rechazo probatorio por falta al deber de descubrimiento, siendo aplaz ada esta diligencia para la toma de la correspondiente decisión, la cual se realizó el día 18 de junio de 2.021.

De lo anterior, en principio se debe expresar que, no es posible decretar la nulidad de la audiencia preparatoria, como lo solicita la Procuraduría, en razón a que el descubrimiento probatorio no se ha perfeccionado en favor de la defensa de LUNA MARTÍNEZ por negligencia de su defensora.

Pues, se advierte que a pesar de los inconvenientes que en principio se presentaron para perfeccionar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física , la fiscalía hizo las labores que tenía a su alcance , para que la defensora conoci era de los mismos , al

presentaron para perfeccionar el descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física , la fiscalía hizo las labores que tenía a su alcance , para que la defensora conoci era de los m

Consultar sobre este documento ...