🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2019-00011-01-(27-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2019-00011-01-(27-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La Sala considera que el recurso de apelación contra autos que admiten una prueba, por regla general, no es procedente, salvo cuando se argumenten aspectos relacionados con rechazo por no descubrimiento, o de exclusión por obtención ilícita o ilegal del medio de conocimiento. Los temas de admisibilidad no son susceptibles de análisis en doble instancia, en los casos en los que la prueba es decretada/PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre NDAH y CARR, pues la defensa, durante las oposiciones probatorias, fundamentó su censura en la admisibilidad del medio de prueba, sin plantear un debate genuino sobre su licitud, ilegalidad o falta de descubrimiento. En efecto, en la apelación, mencionó que la Fiscalía no delimitó las razones por las cuales era procedente la prueba de referencia y su conocimiento directo de los hechos, tópicos que no tienen nada que ver con la obtención de los medios de prueba con vulneración de las garantías fundamentales o de alguna norma procesal trascendente, o vicisitudes en el proceso de descubrimiento. Eso sí, una cuestión diferente ocurre con J DQ, M BB y D MVT, puesto que, tanto en las oposiciones probatorias, como en el recur so, planteó la vulneración de la intimidad de la víctima, por la exposición, sin el consentimiento de la madre, de lo ocurrido en las valoraciones que se llevaron a cabo en el Hospital Raúl Orejuela Bueno /PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA ILEGAL – Definición y requisitos/EXCLUSIÓN PROBATORIA - los actos de investigación que realicen las

de lo ocurrido en las valoraciones que se llevaron a cabo en el Hospital Raúl Orejuela Bueno /PRUEBA ILÍCITA Y PRUEBA ILEGAL – Definición y requisitos/EXCLUSIÓN PROBATORIA - los actos de investigación que realicen las partes no pueden ser objeto de desaprobación o exclusión, en tanto no se trate de aquellos casos en los que, por desencadenar un medio de conocimiento, puedan llegar a afectar derecho s superiores, los cuales están enunciados, de forma taxativa, en la Constitución y la ley /EXCLUSIÓN PROBATORIA - No es suficiente, para plantear un debate genuino sobre la exclusión de algún elemento, manifestar, de forma genérica, una posible transgresión de derechos o de disposiciones legales, como ocurrió en el presente caso, sino que, por el contrario, era preciso delimitar, específicamente, las razones por las cuales la obtención de la prueba vulneró garantías fundamentales y, por cierto, la relación entre la eventual garantía y la evidencia cuestionada … Ahora bien, al margen de los reparos que observó la Sala frente a la sustentación de la exclusión, se examinará si la Fiscalía obtuvo aquellos medios de prueba con la vulneración a la intimidad de la menor y al secreto profesional /EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD - la expectativa razonable de intimidad requiere de un análisis respecto de la calidad de la información, el lugar en el que divulga y la intención del titular de mantener el dato o la actuación en secreto, sin que éste último criterio pueda valorarse únicamente desde una perspectiva subjetiva, sino también a partir de razonamientos más o menos objetivos, en la medida que el grado de protección de la intimidad no puede depender solamente de lo que, en su esfera interior, quería el titular de la

subjetiva, sino también a partir de razonamientos más o menos objetivos, en la medida que el grado de protección de la intimidad no puede depender solamente de lo que, en su esfera interior, quería el titular de la garantía/EXPECTATIVA RAZONABLE DE INTIMIDAD - En virtud de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, la intimidad es un derecho de carácter disponible, pues una persona puede tomar la decisión de hacer públicas conductas que otros mantendrían en reserva o dar a conocer aspectos de su vida privada protegidos por la Constitución. Estoimplica que el nivel de protección al derecho a la intimidad depende de la forma en que el individuo ha optado por ceder parte de su interioridad al conocimiento público /SECRETO PROFESIONAL - El objeto de protección es, entonces, la información que una persona traslada a otra, con ocasión a su actividad u oficio, con fundamento en la relación de confianza que el ordenamiento jurídico ha reconocido en ciertos sectores /SECRETO PROFESIONAL - La aplicación del secreto profesional no solo está dada por la relación entre el titular de los datos y el sujeto a quien se transmite, es decir, por la existencia de la relación médico y paciente, psicólogo y valorado, abogado y cliente, etcétera, sino en examinar si, en el caso concreto, la expectativa razonable de intimidad es verificable. Lo anterior, a través de los criterios planteados sobre la clase de información, el lugar en el que se expuso y la voluntad del titular de ma ntenerla en secreto /SECRETO PROFESIONALDeberá examinarse si hay alguna excepción, según el tipo de actividad u oficio analizado, para revelar el secreto profesional y si se pre sentó una conducta

y la voluntad del titular de ma ntenerla en secreto /SECRETO PROFESIONALDeberá examinarse si hay alguna excepción, según el tipo de actividad u oficio analizado, para revelar el secreto profesional y si se pre sentó una conducta posterior del titular de los datos que moduló el carácter confidencial de la información. Esto, siempre, con un enfoque etario, en especial con menores víctimas de delitos en contra de la libertad, integridad y formación sexuales/EXCLUSIÓN PROBATORIA - El apelante solo expuso conjeturas sobre la manera en la que esas profesionales de la salud obtuvieron en conocimiento y la forma en la que lo exteriorizaron, pero se trata de afirmaciones no soportadas, ya que, todavía, no han tenido lugar los interrogatorios. Si en esa instancia considera que se va a exhibir información que se encuentre amparada por el secreto profesional, puede acudir a las objeciones e, incluso, proponer la exclusión del medio de prueba (si encuentra razones novedosas para esos efectos), para que el juez de conocimiento lo examine en la sentencia/EXCLUSIÓN PROBATORIA - Con la información expuesta por las partes, se concluye que la madre de la menor, quien representaba sus derechos, podía exponer aquello que comentaron las profesionales de la salud y, por otro lado, esas personas, también, en razón al objeto de la valoración, tenían (y tienen) la facultad de levantar la reserva. Además, el enfoque etario que se requiere en el presente asunto, en ese sentido, demanda la protección de la menor como víctima y no de su posible agresor. Es decir, el secreto profesional, del que es titular la perjudicada, no puede servir como excusa para obstaculizar el ingreso

en el presente asunto, en ese sentido, demanda la protección de la menor como víctima y no de su posible agresor. Es decir, el secreto profesional, del que es titular la perjudicada, no puede servir como excusa para obstaculizar el ingreso de información relevante para garantizar sus mejores intereses, en est e caso, a la justicia, verdad y reparación. Como se ve, el secreto profesional no es aplicable, simplemente, por la relación médico y paciente, sino que es necesario examinar otro tipo de aspectos, como el tipo de información objeto de reserva, la conducta del titular de los datos, las excepciones legales a guardar el secreto y el enfoque etario.

Auto de segunda instancia (AC-419-25) del 27 de octubre de 2025, con ponencia de l Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz . Decisión: se abstiene de resolver el recurso de apelación y confirma la decisión de admitir las pruebas.

Consultar sobre este documento ...