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TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2019-00310-01-(11-08-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2019-00310-01-(11-08-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL – “En términos generales, consiste en que, ante el evidente rechazo (separación, divorcio) por parte de un cónyuge, el otro, que se niega a aceptar ese hecho, acude a modo de retaliación, a manipular a los hijos, sin reparar en si les causa daño o no, en tanto lo único que le interesa es volverlos en c ontra de aquel, para que lo repelan y lo acusen de ser el causante del daño causado”/SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL –Razones que llevan a descartar una posible sugestión o manipulación de D.C.S.C., por parte de su progenitora para que declarase en contra del acusado/ SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTALTambién erró el señor juez al amparar su tesis de la alienación parental en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sin parar en mientes que la evidencia probatoria de ese caso, es completamente disímil a la de este asunto/ACTO SEXUAL VIOLENTO - debe recordar el juez de primer grado que en el sistema penal acusatorio opera el principio de libertad probatoria y, si en este caso, no se trajo prueba pericial psicológica o psiquiátrica que demostrara el estado mental o psicoemocional de la víctima, lo cierto es que con los aludidos testimonios es posible advertir una secuela en ese ámbito/ACTO SEXUAL VIOLENTO - No es posible derivar en cierta o falsa la intención libidinosa del procesado a partir del estado del desarrollo corporal y sexual de la víctima. No es regla de la experiencia/ACTO SEXUAL VIOLENTO - Para la Sala,

intención libidinosa del procesado a partir del estado del desarrollo corporal y sexual de la víctima. No es regla de la experiencia/ACTO SEXUAL VIOLENTO - Para la Sala, entonces, no existe duda sobre los tocamientos que rea lizara MPN a su hijastra D.C.S.C. El testimonio de esta merece credibilidad en torno a esos hechos, pues ofrece una información detallada de las circunstancias de modo y lugar, describe los sitios donde era objeto de vejámenes por parte de su padrastro, así como las características de los tocamientos /ACTO SEXUAL VIOLENTO - Es claro que MPN llevó a cabo actos libidinosos contra D.C.S.C. y se valió del uso de la violencia para lograr ese cometido/ACTO SEXUAL VIOLENTO - Así no haya prevalecido la violencia física en la mayoría de los eventos de abuso, se evidencia un contexto de dominación sistemática, coacción psicológica latente en la amenaza constante de que su madre y padrastro irían a la cárcel, además de desconocer la expresa voluntad de la víctima de no ser tocada en sus partes íntimas /ACTO SEXUAL VIOLENTO - La Sala halla demostrado más allá de la duda razonable la responsabilidad penal de MPN por haber lesionado sin j usta causa la libertad, integridad y formación sexual de D.C.S.C., a través de sucedáneas y continuadas conductas constitutivas del delito de Acto sexual violento. Ilícito que se torna agravado debido a que la edad de la víctima no superaba los 14 años y porque el acusado se encontraba dentro del primer grado de afinidad con la ofendida /ACCESO CARNAL VIOLENTO - El hecho jurídicamente

superaba los 14 años y porque el acusado se encontraba dentro del primer grado de afinidad con la ofendida /ACCESO CARNAL VIOLENTO - El hecho jurídicamente relevante enrostrado al procesado, presuntamente constitutivo de este ilícito, no se encuentra demostrado en la actuación/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Acerca de los hechos constitutivos del delito de Acceso carnal, la menor no los comentó de forma espontánea, no fue algo que viniera a colación producto de su detallado relato en cuanto a los actos sexuales /ACCESO CARNAL VIOLENTO - En cuanto a los presuntos hechos constitutivos del delito de Acceso carnal violento, el interrogatorio de l a Fiscalía fue a nodino. Le bastaron algunas referencias genéricas e indeterminadas de la víctima, sin tener presente la relación fáctica de la acusación, pues esa es la que marca el tema de prueba y sobre ello debió vers ar el cuestionario/ACCESO CARNAL VIOLENTO - Esta mención abstracta de los accesos carnales, ciertamente son producto de preguntas sugestivas de parte del Fiscal delegado, aspecto relievado por el juez de instancia sin aplicarle el precedente de la Corte Suprema de Justicia en es ta materia /ACCESO CARNAL VIOLENTO - Esta mención abstracta de los accesos carnales, ciertamente son producto de preguntas sugestivas de parte del Fiscal delegado, aspecto relievado por el juez de instancia sin aplicarle el precedente de la Corte Suprema de Justicia en esta materia/ACCESOCARNAL VIOLENTO - En el caso materia de estudio, el señor juez en su dirección omitió el control de las preguntas sugestivas, si bien le correspondía en principio a

sin aplicarle el precedente de la Corte Suprema de Justicia en esta materia/ACCESOCARNAL VIOLENTO - En el caso materia de estudio, el señor juez en su dirección omitió el control de las preguntas sugestivas, si bien le correspondía en principio a la Defensa y/o el Ministerio Público, así como a la Defensora de Familia el ajuste de las preguntas del cuest ionario trasladado, ante su silencio, el fallador debió obrar oficiosamente en procura de la legalidad del interrogatorio directo/ACCESO CARNAL VIOLENTO - En todo caso, está visto como las únicas referencias que la víctima hizo acerca de la conducta constitutiva del acceso carn al violento partió en ambas ocasiones de preguntas sugestivas del señor Fiscal, reproducidas por la Defensora de Familia. La consecuencia de eliminarlas, es que este cargo se queda sin fundamento probatorio/ACTO SEXUAL VIOLENTO – Dosificación de la pena.

Sentencia de segunda instancia (AC-451-21) del 11 de agosto de 2023, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca parcialmente la sentencia absolutoria.

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