TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2021-00076-(16-07-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-182-2021-00076-(16-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 350 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa de Deglid Joseph Escobar Solarte en contra de la sentencia No. 019 del veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2 .023) a través de la c ual el Juez Quinto Penal Municipal de Palmira lo condenó en calidad de autor del delito de hurto calificado y agravado.
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la
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2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en contra de los ciudadanos Deglig Joseph Escobar Solarte y Marlon Yesid Devia Durán por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(50:03) El trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) a las ocho de la noche (08:00pm) aproximadamente , cuando el señor Franky Cambindo Vidal se encontraba en compañía de una dama en el parque del barrio Llano Grande de Palmira, fue abordado por tres sujetos quienes con arma de fuego lo intimidaron y le hurtaron una chaqueta, un maletín, una cadena de acero, unas gafas, audífonos y la motocicleta de placas VEZ 90E, elementos avaluados en ocho millones de pesos ($8.000.000) ; de acuerdo con las labores investigativas se determinó que los individuos se identificaron como Kevin David Bedoya Giraldo, Marlon Yesid Devia Durán y Deglid Joseph Escobar Solarte, gracias a la detallada descripción brindada por la víctima y los resultados de las labores de campo .
Por esos hechos l a Fiscalía formuló imputación en contra de los precitados en calidad de coaut ores del delito de hurto calificado por cometerse con violencia sobre las personas y agravado por ejecutarse con destreza o arrebatando los objetos a las personas que los llevan consigo; o por dos o más personas que se
calidad de coaut ores del delito de hurto calificado por cometerse con violencia sobre las personas y agravado por ejecutarse con destreza o arrebatando los objetos a las personas que los llevan consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido para cometer el hurto.Radicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Quint a Penal Municipal de Palmira, funcionari a que el catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022) celebró la audiencia concentrada luego de que decretara la ruptura de la unidad procesal en virtud del fallecimiento del señor Marlon Yesid Devia Durán; el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Fiscalía presentó la teoría del caso y se escuchó la declaración de Franky Cambindo Vidal y Carlos Alfonso Florez García.
El juicio oral continuó el veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) con la declaración de Cristian Yermain Urbano Tarapuez ; el trece (13) de marzo del mismo año la Defensa renunció a los testimonios pedidos y decretados en la audiencia concentrada y las partes presentaron los alegatos finales ; el doce (12) de abril siguiente la Juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra del señor Deglid Joseph Escobar Solarte en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
de abril siguiente la Juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra del señor Deglid Joseph Escobar Solarte en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado y se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 019 del veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2.023), la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira condenó al ciudadano Deglig Joseph Escobar Solarte en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado al considerar que a través de las labores investigativas cuyos resu ltados fueron incorporados al juicio oral, entre ellos lo informado por una fuente humana, seRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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logró establecer que el acusado fue uno de los tres individuos que intimidaron con arma de fuego al señor Franky Cambindo Vidal y le hurtaron sus pertenencias.
Explicó que con el señalamiento que hizo una fuente humana, según la cual los señores Kevin Bedoya Giraldo, Marlon Yesid Devia Durán y Deglig Joseph Escobar Solarte eran quienes cometían hurtos en el sector de Llano Grande de Palmira incluido el del señor Cambindo Vidal, se acudió al sistema de información SPOA donde aparecen anotaciones a nombre de los precitados, obteniéndose posteriormente el cupo numérico asignado a cada uno por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Adujo que la Fiscalía se centró en probar la situación del señor Deglig Joseph
posteriormente el cupo numérico asignado a cada uno por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Adujo que la Fiscalía se centró en probar la situación del señor Deglig Joseph Escobar Solarte , cuya fotografía fue solicitada a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la elaboración del álbum fotográfico con imágenes de personas similares al acus ado, en el cual el señor Franky Cambindo Vidal lo reconoció y señaló, como uno de los sujetos que le hurtaron sus pertenencias y lo intimidaron con arma de fuego. Señalamiento que reiteró en el juicio oral.
Tasó la pena en ciento cuarenta y cuatro ( 144) meses de prisión , quantum que rebajó a la mitad por la indemnización realizada a la víctima en cuantía de un millón de pesos, dejando la sanción en setenta y dos meses ( 72) meses, lapso que también determinó para la pena accesoria de inhabilitación para e l ejercicio de derechos y funciones públicas y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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4. RECURSO
Inconforme con la decisión, la Defensa del ciudadano Deglig Joseph Escobar Solarte interpuso recurso de apelación, argumentando que las manifestaciones de una fuente humana no pueden soportar un fallo condenatorio ya que la no presentación del testigo en el juicio limita el contradictorio y, por tanto el derecho de defensa, máxime que, el investigador ni siquiera informó los datos de l informante.
presentación del testigo en el juicio limita el contradictorio y, por tanto el derecho de defensa, máxime que, el investigador ni siquiera informó los datos de l informante.
Señaló que la fuente anónima , ni siquiera alcanza la categoría de prueba de referencia y, que sólo se presentó el testimonio del investigador, quien se limitó a decir que, según la fuente humana, los muchachos se llamaban Yesid, Marlon y Deglid.
Pero no se esclareció, como fue que dicha fuente conoció los datos de los jóvenes que básicamente se limitaron a los nombres, sin mencionar sus apellidos, con lo que se acudió al SPOA, hallándose unas personas identificables que se acomodaron para hacerlos pasar como los responsables del h urto sin respaldo probatorio alguno.
Resaltó que según el señor Franky Cambindo Vidal, los nombres de los acusados fueron suministrados por los investigadores y que la denuncia la instauró tres días después de los hechos porque estaba realizando su propia investigación y que si se tiene en cuenta que los acontecimientos ocurrieron a las och o de la noche enRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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un parque y que los agresores llevaban gorras , era imposible que la víctima los hubiera reconocido.
Argumentó que, el señalamiento realizado en el juicio oral carece de valor probatorio, toda vez que el mismo resultó de l previo conocimiento a través de fotografías exhibidas por los investigadores y, en la pantalla de la audiencia virtual
hubiera reconocido.
Argumentó que, el señalamiento realizado en el juicio oral carece de valor probatorio, toda vez que el mismo resultó de l previo conocimiento a través de fotografías exhibidas por los investigadores y, en la pantalla de la audiencia virtual donde estaba el acusado, aparecía la palabra “policía”, lo que llevó a la víctima a señalarlo como uno de los atacantes.
Criticó que en la sentencia apelada no se apreciaran las contradicciones en las cuales incurrió el señor Franky Cambindo en relación con los rasgos físicos de los tres individuos que lo asaltaron, sobre todo que la descripción dada por el testigo víctima no se compade ce con las características de Deglig Joseph Escobar Solarte.
Que en el juicio oral no se probó el precio de la motocicleta hurtada y aunque se logró la supuesta identificación de los tres agresores, no comprende porque s ólo se profirió sentencia condenatoria en contra de uno de ellos. Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se profiera fallo absolutorio.
NO RECURRENTE
La representante de la Fiscalía solicitó que se confirme la sentencia de primera instancia, al considerar que, la investigación no nació por las manifestaciones deRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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una fuente humana, sino por la denuncia instaurada por el señor Francy Cambindo Vidal, en la cual relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y que la fuente humana resultó en medio de las labores de vecindario
una fuente humana, sino por la denuncia instaurada por el señor Francy Cambindo Vidal, en la cual relató las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y que la fuente humana resultó en medio de las labores de vecindario desplegadas por el investigador Carlos Augusto Flórez en el barrio Llano Grande, donde un habitante le menc ionó unos nombres o alias de los posibles responsables del hurto, con los cuales se encausó la investigación revisando el sistema SPOA de donde se obtuvo el nombre y cédula del acusado y posteriormente, la fotografía que se incluyó en el álbum utilizado en diligencia de reconocimiento.
Argumentó que la fuente humana ayudó en la identificación de los agresores, pero finalmente fue la víctima quien los señaló y reconoció en álbumes fotográficos, quedando claro al investigador que el señor Deglig Joseph Escobar Solarte era uno de los agresores y por ello se dispuso la orden de captura.
Finalmente, manifestó que con el testimonio de la víctima se demostró la existencia de los elementos hurtados, quien era su propietario y cual era el valor de los mismos, el cual no fue desproporcionado como para considerar que el avalúo de los mismos estuvo por encima de lo que comercialmente pueden valer.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelaciónRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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interpuesto por la Defensa del ciudadano Deglig Joseph Escobar Solarte , en contra de la sentencia No. 019 del veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023) a través de la cual la Juez Quinta Penal Municipal de Palmira lo condenó en calidad de coautor del delito de hurto calificado y agravado.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de l delito de hurto calificado y agravado, así como la responsabilidad penal del señor Deglig Joseph Escobar Solarte.
No se discute que siendo las 08:00 de la noche del 13 de ju nio de 2 .021, en el parque del barrio Llano Grande de Palmira, donde el señor Franky Cambindo Vidal se encontraba departiendo con una dama, arribaron tres individuos con armas de fuego, quienes los intimidaron y le hurtaron al mencionado ciudadano sus pertenencias, entre ellas, una chaqueta, un maletín, una cadena de acero, unas gafas, audífonos y la motocicleta de placas VEZ 90E, elementos avaluados en ocho millones de pesos ($8.000.000).
Lo que se debate es la participación del ciudadano Deglid Joseph Escobar Solarte en la comisión del ilícito en contra del patrimonio económico del ciudadano Franky Cambindo Vidal, presupuesto que según la Defensa no fue debidamente probado en el juicio oral , por lo que la Sala procederá a estudiar los medios de prueba a
en la comisión del ilícito en contra del patrimonio económico del ciudadano Franky Cambindo Vidal, presupuesto que según la Defensa no fue debidamente probado en el juicio oral , por lo que la Sala procederá a estudiar los medios de prueba a efectos de establecer si la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable queRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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el acusado fue uno de los tres sujetos que usando armas de fuego, despojaron de sus pertenencias al señor Franky Cambindo Vidal.
En ese orden, se tiene que el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), el señor Franky Cambindo Vidal declaró que (28:35) siendo las ocho de la noche aproximadamente del 13 de junio de 2 .021 cuando se encontraba en el parque del barrio Llano Grande de Palmira, “me abordaron tres sujetos y me comenzaron a hacer preguntas de que barrio era yo, que si yo era de una banda del Simón Bolívar, que si yo era de Villa Diana, entonces yo les comencé a decir que no y me comenzaron a intimidar con un rev ólver, después de es o me comenzaron a pedir mis pertenencias que eran el celular, la chaqueta, me intimidaron con que me iban a matar que porque yo no era de ese barrio, de Llano Grande, después me quitaron la cadena, el maletín y me pidieron las llaves de la moto y se fueron en la moto.”
Recordó que uno de los sujetos era “delgado, un poco alto, blanco, ellos tenían
Grande, después me quitaron la cadena, el maletín y me pidieron las llaves de la moto y se fueron en la moto.”
Recordó que uno de los sujetos era “delgado, un poco alto, blanco, ellos tenían unas gorras negras, el sujeto uno tenía algunos tatuajes , ojos grandes ; el sujeto dos , estaba vestido totalmente de blanco, en camisilla, blanco, ojos grandes también y bajito; el sujeto tres, es trigueño, mas o menos bajito, por ahí 1.60 de alto, cejón y también portaba gorra, estaban los tres en bicicletas.”
Contó que “el sujeto uno fue el que lo intimidó con un arma de fuego, se me llevó el vehículo y es el que recibía las pertenencias; el sujeto dos también meRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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intimidó, se me llevó el maletín y la cadena, el sujeto tres, se llevó la moto, también me intimidó y se llevó la moto con el sujeto uno.”
Explicó que sólo el sujeto uno portaba arma de fuego; que el sujeto dos “trataba de sacar un arma, pero él no estaba armado y me amenazaba diciéndome que me iba a matar , igual el sujeto tres, me intimidaba diciéndome que me iban a matar porque yo no era de ese barrio , tampoco tenía arma (…) el sujeto uno es el que conducía su motocicleta” y el sujeto tres se fue en la bicicleta prendido de la moto.
matar porque yo no era de ese barrio , tampoco tenía arma (…) el sujeto uno es el que conducía su motocicleta” y el sujeto tres se fue en la bicicleta prendido de la moto.
Precisó que los elementos hurtados fueron la motocicleta de placas VEZ 90E , unos audífonos inalámbricos, sus gafas, un maletín y una cadena ; que la motocicleta la adquirió en el 2 .019 a través de una compraventa celebrada con una persona particular por un valor de ocho millones de pesos y que realizó el trámite del traspaso ante la Secretaria de Tr ánsito; que los audífonos le costaron alrededor de treinta mil pesos, sus gafas trescientos mil pesos y eran medicadas, el maletín era marca Adidas y le costó cuarenta mil pesos y, que la cadena la heredó de su padre.
Expuso que en el momento en que los agresores lo estaban despojando de sus pertenencias, “me pidieron las llaves de la moto y que si no entregaba las llaves de la moto me mataban, yo les entregué las llaves y ellos se fueron corriendo a donde estaba la mot o, la prendieron y se fueron.” Indicó que desconoce los nombres de los sujetos que le hurtaron sus pertenencias , pero que, enRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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desarrollo de la investigación, la Fiscalía le informó los datos de identificación de sus atacantes.
Narró que tres días después de los hechos instauró la denuncia porque “pensé
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desarrollo de la investigación, la Fiscalía le informó los datos de identificación de sus atacantes.
Narró que tres días después de los hechos instauró la denuncia porque “pensé que me iban a llamar a ver si la podía recuperar, pero no nunca me llamaron, entonces decidí colocar la denuncia .”, respondió que estaba en capacidad de reconocer a los tres atacantes ( 52:16) y señaló al señ or Deglid Joseph Escobar Solarte en la pantalla de la audiencia virtual como el sujeto descrito como el No. 3 “por su color de piel , es cejón y su boca (…) él me amenazó y se llevó el vehículo con el sujeto uno.”
Contestó que el investigador de la Fiscalía le mostró varias fotografías, entre ellas de los sujetos que cometieron el hu rto, que en la diligencia estuvo presente un representante del Ministerio Público y un agente de la Policía Nacional; no recordó si logró identificar a alguien en las fotografías, por lo que la Fiscalía le puso de presente los álbumes fotográficos y las actas de reconocimiento, en las cuales reconoció al ciudadano Deglid Joseph Escobar Solarte, resaltando que se trata de la misma persona que aparece en la pantalla de la audiencia como el acusado y que el señalamiento fue libre y consciente de acuerdo a lo que percibió el día de los hechos, sin que existiera sugerencia o presión de parte de un tercero.
(01:06:43) CONTRAINTERROGATORIORadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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Reiteró que los hechos sucedieron alrededor de las ocho de la noche en el parque de Llano Grande, que se encontraba con una dama, que fue intimidado por tres individuos que no conocía y que la información de los sujetos fue recolectada por los investigadores de la Fiscalía.
El investigador de la Fiscalía Carlos Alfonso Flórez Mosquera declaró que tuvo a cargo el cumplimiento de unas órdenes a policía judicial, en virtud de las cuales, realizó unas entrevistas, recolectó información de fuente humana no formal y participó en unos reconocimientos fotográficos.
Explicó que, en cumplimiento de las órdenes, entrevistó a la víctima quien le contó que estaba en un parque y tres sujetos le hurtaron sus pertenencias entre ellas la motocicleta; que, en labores de vecindario, tuvo contacto con un habitante del sector, según el cual tenía conocimiento de unos sujetos que mantienen hurtando ahí, que sabe sus nombres porque son amigos del hijo, pero tiene mucho temor que tomen represalias contra su integridad.”
Señaló que, la víctima le informó las características físicas de los tres sujetos responsables del hurto, que “eran delgados, uno trigueño y los otros más claritos”, adujo que, con la información brindada por el ciudadano afectado, realizó la actividad de campo, “donde se obtiene la información aportada por fuente humana no formal, posteriormente se verifica en el sistema SPOA donde arroja las características posibles del número de cédula de las personas que posiblemente
actividad de campo, “donde se obtiene la información aportada por fuente humana no formal, posteriormente se verifica en el sistema SPOA donde arroja las características posibles del número de cédula de las personas que posiblemente relaciona la fuente , con esa información se solicita una nueva orden a policíaRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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judicial para realizar una consulta web service y con la consulta web service realizar el reconocimiento mediante álbum fotográfico.”
Indicó que la fuente no formal “le mencionó a los sujetos conocidos como “Yesid” “Marlon” y “Deglid” , con lo que se buscó en el sistema SPOA que relación tienen unas personas que hayan sido capturadas con esos nombres y se verifica en la registraduría con esos nombres a que cupo numéricos le pertenece, cuando se verifica en el sistema SPOA arroja que aquí en Palmira existe una persona con las mismas características y los mismos nombres, se infiere que se trata de la misma per sona por lo que se acude al reconocimiento fotográfico.”
Explicó que la fuente humana no formal le dijo “que tiene conocimiento de unos jóvenes que mantienen robando por el sector y que para julio habian hurtado a un señor en el parque, entonces yo relaciono que posiblemente son las mismas personas que estoy intentando investigar y como me da los nombres los busco en el sistema SPOA.”
Relató que con l a consulta a web service se elaboró el álbum fotográfico y en presencia del ministerio público, la v íctima reconoció a las personas que le
nombres los busco en el sistema SPOA.”
Relató que con l a consulta a web service se elaboró el álbum fotográfico y en presencia del ministerio público, la v íctima reconoció a las personas que le hurtaron sus pertenencias, cuyos nombres logró rememorar al leer el informe suscrito por él el 02 de octubre de 2 .021, donde aparece que en sus labores investigativas identificó a los señores Deglid Joseph Escobar Solarte, Marlon Yesid Devia Durán y Kevin David Bedoya Giraldo ; que el ciudadano EscobarRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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Solarte es indiciado en un proceso por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y en la adolescencia fue sindicado de homicidio.
Recordó que en la entrevista rendida por el señor Franky Cambindo Vidal , este mencionó que “ fueron tres sujetos, el primer sujeto de estatura baja, contextura delgada que vestía un saco color negro, manga larga y gorra negra con jean azul, el segundo sujeto es de contextura acuerpada, estatura baja, vestía camiseta blanca pantaloneta blanca y gorra blanca, el tercer sujeto era moreno, de contextura acuer pada, estatura baja, vestía pantaloneta negra y buzo café, gorra negra.”
Refirió que como lo consignó en el informe del 08 de noviembre de 2 .021, el 27
sujeto era moreno, de contextura acuer pada, estatura baja, vestía pantaloneta negra y buzo café, gorra negra.”
Refirió que como lo consignó en el informe del 08 de noviembre de 2 .021, el 27 de octubre del mismo año en presencia del Ministerio Público se realizó diligencia de reconocimiento fotográfico, en la cual el señor Franky Cambindo Vidal señaló al señor Deglid Joseph Escobar Solarte como uno de los agresores.
En la sesión de juicio oral celebrada el veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) el perito en fotografía del CTI Cristian Yermain Urbano Tarapuez declaró que (16:58) por solicitud del investigador Carlos Alfonso Flórez Mosquera elaboró un álbum fotográfico para e l reconocimiento del señor Deglid Joseph Escobar Solarte, para lo cual le envió la consulta de la web service y con fundamento en el artículo 252 del Código de Procedimiento Penal, buscó imágenes similares en la base de datos de la Policía Nacional y luego de hacerRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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las adecuaciones de contraste , color y vestimenta , suscribió el informe de laboratorio contentivo de las imágenes ubicadas de manera aleatoria.
Explicó que la búsqueda en la base de datos se limita a personas con rasgos característicos similares.
VALORACION PROBATORIA
Establecidos y estudiados los parámetros probatorios fijados en el juicio oral,
Explicó que la búsqueda en la base de datos se limita a personas con rasgos característicos similares.
VALORACION PROBATORIA
Establecidos y estudiados los parámetros probatorios fijados en el juicio oral, resulta imperioso concluir que la Fiscalía logró superar el estado de duda, acerca de la responsabilidad penal de l ciudadano Deglid Joseph Esc obar Solarte, en la ejecución del delito de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y por tanto, la decisión de primera instancia será confirmada.
Ello por cuanto, el relato del ciudadano Franky Cambindo Vidal el cual no fue desvirtuado por la Defensa , ni su credibilidad fue puesta en duda, brindó una descripción detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el ilícito ejecutado en su contra por tres individuos que con arma de fuego lo amedrentaron y le hurtaron sus pertenencias.
En relación con la identificación de los tres agresores, el señor Franky Cambindo Vidal afirmó que durante el atracó tuvo la posibilidad de percibir con sus propiosRadicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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sentidos los rasgos morfológicos de los sujetos , los cuales fueron informados a los investigadores de la Fiscalía quienes lograron su identificación .
Obsérvese, el considerable tiempo de diálogo que tuvo la víctima para interiorizar las imágenes de sus agresores; ello por cuanto, los atacantes inicialmente se le
los investigadores de la Fiscalía quienes lograron su identificación .
Obsérvese, el considerable tiempo de diálogo que tuvo la víctima para interiorizar las imágenes de sus agresores; ello por cuanto, los atacantes inicialmente se le acercaron y le realizaron varias preguntas acerca del barrio del cual provenía, que si era de alguna banda del Simón B olívar o de Villa Diana , acercamiento que le permitió observar sus rostros, prendas de vestir y demás rasgos morfológicos .
No hay duda que , el señor Franky Cambindo Vidal percibió los rasgos morfológicos, las prendas de vestir de los tres sujetos y que recordó el rol desempeñado por cada uno de ellos en la ejecución del hurto ; fue así que en el juicio oral mencionó que el sujeto No. 1 era delgado, un poco alto, blanco, tenía tatuajes y era el que portaba el arma de fuego con el que lo amedrentaron y finalmente junto al individuo No. 3 se llevó su motocicleta.
En relación con el sujeto No, 2 dijo que iba vestido todo de blanco, de tez blanc a, bajito y fue quien lo despojó del maletín y la cadena, mientras lo intimidaba diciéndole que lo mataría; y al sujeto No. 3 que corresponde al señor Deglid Joseph Escobar Solarte, lo describió como un individuo trigueño, de 1.60 cm de estatura aproximadamente y cejón, persona que también lo amenazaba de muerte por no ser del barrio Llano Grande y fue el que junt o al sujeto No. 1 se llevó su motocicleta.Radicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23)
por no ser del barrio Llano Grande y fue el que junt o al sujeto No. 1 se llevó su motocicleta.Radicación: 76520-60-00-182-2021-00076 (AC-326-23) Acusado: Deglid Joseph Escobar Solarte Delito: hurto calificado y agravado
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Detalló que el sujeto No. 1 quien portaba el arma de fuego, se fue conduciendo su motocicleta, mientras el individuo No. 3 que corresponde según el señalamiento realizado en el juicio oral al señor Deglid Joseph Escobar Solarte, se fue en una de las bicicletas en las cuales se movilizaban los tres (3) agresores, prendido de la moto.
De acuerdo con lo anterior, no es cierto que el reconocimiento y señalamiento realizado mediante álbum fotográfico y ratificado en el juicio oral por el ciudadano Franky Cambindo Vidal en contra del señor Deglid Joseph Escobar Solarte obedeciera a algún tipo de influencia o información brindada por el investigador que no demostró.
Tal conjetura se desvanece, por la oportunidad que tuvo la víctima de registrar en su memoria a sus agresores; pues, fácilmente se concluye que realmente interiorizó los rasgos morfológicos, las prendas de vestir y el rol desempeñado por cada uno de los individuos que lo atacaron y le hurtaron sus pertenencias .
Características y circunstancias que fueron narradas por la víctima al momento de instaurar la denuncia y en la entrevista rendida ante el investigador Carlos Alfonso Flórez Mosquera, quien con dicha informaci ón desplegó las actividades investigativas, entre ellas labores de vecindario , cuyos resultados dieron lugar a
instaurar la denuncia y en la entrevista rendida ante el investigador Carlos Alfonso Flórez Mosquera, quien con dicha informaci ón desplegó las actividades investigativas, entre ellas labores de vecindario , cuyos resulta