TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-183-2020-00301-(04-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-183-2020-00301-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 3
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 76520-60-00-183-2020-00301- (AC-003-23)
ACUSADO FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO
DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE
ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O
MUNICIONES Y HURTO CALIFICADO.
Buga-Valle, jueves cuatro (4) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado mediante acta No. 164
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación promovido por la defensa técnica del acusado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, en contra de la sentencia condenatoria No. 0 70 dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, Valle, el día 15 de diciembre del año 2022, mediante la cual lo condenó por la comisión de la s conductas
contra de la sentencia condenatoria No. 0 70 dictada por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, Valle, el día 15 de diciembre del año 2022, mediante la cual lo condenó por la comisión de la s conductas delictivas de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calific ado previstas en los artículos 365, 239 y 240 inciso 1 del Código Penal.76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
2
2. ANTECEDENTES
2.1. Audiencia de Formulación de imputación.
Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera con función de Control de Garantías, en audiencia de formulación de imputación celebrada el 4 de noviembre de 20 20, la Fiscalía le comunicó a FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, que sería juzgado por la posible comisión de los ilícitos de fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado, contemplados en los artículos 365, 239 y 241 inciso 1 del Código Penal, bajo el siguiente sustrato fáctico:
Según los hechos ocurrieron el día de ayer, momento en el que la Policía Nacional observa que hay una femenina abordo en una motocicleta con un menor de edad y ella les manifiesta que la persona que se encuentra
Según los hechos ocurrieron el día de ayer, momento en el que la Policía Nacional observa que hay una femenina abordo en una motocicleta con un menor de edad y ella les manifiesta que la persona que se encuentra corriendo o huyendo del lugar , la había acabado de intimidar con un arma de fuego y la había acabado de despojar de un celular de su propiedad, la policía lo sigue, detiene a esta persona y le ha lla en su poder el celular y un arma de fuego y esta persona es usted , según se indica por la policía en el informe de policía de vigilancia, ante esa situación, ese hecho entonces sugiere que usted se encontraba presuntamente cometiendo dos delitos, uno hurtar a una persona a través de la violencia y dos, utilizar un arma de fuego, por tal motivo la fiscalía le formula imputación por los delitos descritos en el artículo 239 del Código Penal que se conoce como hurto, 240 del Código Penal, que indica una calificación de ese hurto, que indica que la persona que realice el acto de hurtar actuando con violencia sobre las personas, ese hurto será calificado, he igualmente si usted se encontraba portando un arma de fuego se le imputa el delito descrito en el artículo 365 conocido como fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, por tal motivo la fiscalía entonces le formula imputación por los dos delitos descritos anteriormente conocido como hurto calificado y como fabricación, tr áfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones en concordancia con el artículo 31 del código penal que habla del concurso, la fiscalía le está imputando a usted un concurso de conductas, en este caso dos conductas, una que
de fuego, accesorios partes o municiones en concordancia con el artículo 31 del código penal que habla del concurso, la fiscalía le está imputando a usted un concurso de conductas, en este caso dos conductas, una que es presuntamente haber hurtado a una femenina abordo de una motocicleta utilizando la violencia y dos utilizar un arma de fuego para lograr ese producido de hurtar a una persona, esos dos delit os son los que la fiscalía le imputa a título de autor, bajo la modalidad dolosa,(….).1
1 Récord (18:16)76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
3 2.2. Audiencia de Formulación de acusación.
Estos hechos jurídicamente relevantes fueron expuestos en el escrito de acusación, como en su verbalización por la Fiscalía General de la Nación, en audiencia realizada el día 31 de mayo de 2021, a instancias del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, Valle, en los siguientes términos:
Los fundamentos señor juez la situación fáctica ocurre el día 3 de noviembre del 2020, a eso de las diez y media a.m. momentos en que la señora Leidy Viviana Polo Salazar transitaba en su motocicleta junto con su hija menor de edad, como parrillera sobre la carrera primera con calle sexta en el municipio de Pradera barri o Berlín, manifiesta la víctima que su motocicleta se le apagó y que en ese momento un sujeto
con su hija menor de edad, como parrillera sobre la carrera primera con calle sexta en el municipio de Pradera barri o Berlín, manifiesta la víctima que su motocicleta se le apagó y que en ese momento un sujeto la abordó, la intimidó con un arma de fuego, manifestándole groserías, amenazándola, que el sujeto le pidió el celular, y ella se lo entreg ó y el sujeto salió huyendo del lugar , que precisamente una patrulla de la policía se percata de lo que estaba ocurriendo y que ella pide auxilio, la patrulla sin perderlo de vista al sujeto, lo alcanza y se halla en su poder un arma de fuego a la altura de su cintura, un celular en su mano, el arma de fuego es de tipo artesanal, calibre 7, 65 mm pistola y en su proveedor dos cartuchos del mismo calibre, la v íctima observó todo el procedimiento e inmediatamente reclam ó su celular y se le indic ó que con el arma que tenía, ese mismo sujeto le había intimidado con el arma de fuego de envergadura tipo pistola calibre 7,65 marca Walter, modelo PPK con numero de serial 444111, color niquelada, cachas de madera color negro y un proveedor para la misma con dos cartuchos calibre 7,65 especial, el celular que se le ha lla, un teléfono móvil marca Samsung Galaxy, tanto el arma como el celular fueron incautados, el arma y la experticia resultó en buen estado y ser apta, como también la munición, y el celular fue devuelto a la víctima, (...).2
Con sustento en el precedente componente fáctico y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que establecían su
y el celular fue devuelto a la víctima, (...).2
Con sustento en el precedente componente fáctico y previa recolección de los elementos materiales probatorios y evidencia física que establecían su presunta participación, la fiscalía acusó al ciudadano FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO de los ilícitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado conforme a los dispuesto en los artículos 365, 239 y 240 inciso 1 del Código Penal.
2 Récord (04:25)76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
4 2.3. Audiencia Preparatoria.
Este acto procesal, se llevó a cabo el día 6 de agosto de 2021, escenario en el que las partes solicitaron el decreto de los medios de conocimiento que pretendían hacer valer en el juicio oral y público , admitiendo la juzgadora, aquellos que fueron posteriormente debatidos en la s sesiones de audiencia de juicio oral, como también se verbalizaron estipulaciones probatorias, como lo fue la plena identidad del procesado.
2.4. Desarrollo del juicio oral y público.
Para el día 20 de septiembre de 2021, se dio apertura al juicio oral, acto en el cual procedieron la Fiscalía y defensa a presentar su s teorías del caso, la Juez incorporó a la actuación la estipulación probatoria,
Para el día 20 de septiembre de 2021, se dio apertura al juicio oral, acto en el cual procedieron la Fiscalía y defensa a presentar su s teorías del caso, la Juez incorporó a la actuación la estipulación probatoria, relacionada con la plena identidad del procesado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, identificado con la C.C. 1.113.688.145, acto que fue suspendido por petición del ente persecutor, en tanto que sus testigos no concurrieron ese día a rendir declaración.
2.4.1. Sesión juicio oral y público del 11 de febrero del año 2022.
Testigos Fiscalía.
LEIDY VIVIANA POLO SALAZAR. (Víctima).3
Expresó ser la víctima dentro de este acontecer delictivo, manifestando sobre los hechos lo siguiente:
Sí, haber, pues, realmente eso fue algo muy corto, ya que, pues , yo venía, ven ía de dejar una encomienda en el barrio el Berlín, pero mi moto estaba molestando, mi moto se me apagaba, pues yo llevaba el teléfono en la parte de atrás, en el bolsillo de atrás,
3 Récord (04:27)76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
5 entonces en el momento en que se me apaga la moto , pues obviamente me bajo a darle pata, porque el estarte no me daba, cuando en el momento se presenta pues el joven y me pone un
Decisión: Confirma
5 entonces en el momento en que se me apaga la moto , pues obviamente me bajo a darle pata, porque el estarte no me daba, cuando en el momento se presenta pues el joven y me pone un arma, quitándome el celular y pues obviamente me dijo pues palabras, yo iba con el niño y pues yo aseguré al niño, los nervios a el niño, pues yo cogí mi niño y ya me quedé allí, cuando después venían unos policías y ya ellos siguieron y yo me present é, el teléfono me lo regresaron porque a él se lo quitaron.
¿Dígale al despacho o más que todo a la judicatura, si la persona que la, más concretamente la despojó de su celular y le apuntó con un arma de fuego, se encuentra presente en esta sala?
R/ Si señora, yo dije que lo reconocía físicamente con la diferencia de que, en su momento, en el momento del incidente, él tenía como el cabello tinturado, estaba pintado el cabello, que era de una contextura más o menos entre 1.56, 1.60 más o menos, yo nunca dije que mide tanto porque pues no sé, pero lo asimilo más o menos con mi estatura, que no era muy alto, era una persona delgada, es trigueño, no es negrito, e s clarito, es una persona clarita.
CARLOS ARTURO CUENCA RIVERA.4
Labora en la Policía Nacional y encarga do de capturar al acusado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, señalando sobre este procedimiento los siguientes aspectos de importancia:
Bueno para el 3 de noviembre del 2020 más o menos aproximadamente
FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, señalando sobre este procedimiento los siguientes aspectos de importancia:
Bueno para el 3 de noviembre del 2020 más o menos aproximadamente a las 10:34 horas, nos encontrábamos patrullando por la calle primera con carrera quinta, donde una femenina, se observa una femenina con un niño gritando y pidiendo con voces de auxilio ayuda, policías, policías, ayúdenme y entonces nosotros nos acercamos y la ciudadana manifiesta que acaba de ser objeto de un hurto, donde una persona con pantaloneta negra y buzo negro le acaba de hurtar su celular, inmediatamente pues nos señala la persona que va caminando a pocos metros, nos manifiesta , de que esa persona que va allá le a caba de hurtar su equipo móvil celular, inmediatamente lo logramos interceptar en la calle primera con carrera sexta y donde este ciudadano , pues se le pide un registro, el cual en su cintura porta una arma tipo pistola de fabricación artesanal 765 si, y procedo a incautarle la pistola y posterior
4 Récord (09:37)76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
6 a eso verifico que en la mano derecha tiene un celular marca Samsung si, y procedo a incautarle el celular, inmediatamente cuando este sujeto se le procede a leerle los derechos del capturado como persona capturada por el delito de porte y tráfico de armas de fuego, y por el
si, y procedo a incautarle el celular, inmediatamente cuando este sujeto se le procede a leerle los derechos del capturado como persona capturada por el delito de porte y tráfico de armas de fuego, y por el delito de hurto calificado esta persona se torna de una actitud agresiva y no se quiere, pues, dejar, pues conducir a la estación, donde toca que utilizar la fuerza en modo proporcional y racional y pues, convocando a la ciudadanía para que hicieran asonada, inmediatamente pues se logra capturar este ciudadano a la estación para dejarlo a disposición de la fiscalía de turno y , pues, posteriormente a eso la ciudadana se dirige a la fiscalía pues para poner la respectiva denuncia.
ALEXANDER RODRÍGUEZ GRAJALES.5
Adscrito a la policía nacional , laboró la experticia balística al arma de fuego incautada al procesado con sus respectivos cartuchos, concluyendo que el artefacto bélico objeto de estudio , es de fabricación hechiza, tipo pistola y apta para producir disparos, que tenía un solo proveedor, en que se alojaban dos cartuchos de munición calibre 7 65, los cuales eran compatibles con el arma analizada y que estaban en buen estado y aptos para ser disparados.
2.4.2. Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de septiembre de 2022.
Práctica probatoria defensa.
DAVINSON SALAZAR.6
Interrogado de lo que le consta de estos hechos, narró:
10:35 ¿Davison sabes por qué te encuentras acá? R/ Si señor.
10:45 Ya que dices saber por qué te encuentras acá, explica al despacho
Interrogado de lo que le consta de estos hechos, narró:
10:35 ¿Davison sabes por qué te encuentras acá? R/ Si señor.
10:45 Ya que dices saber por qué te encuentras acá, explica al despacho ¿por qué te encuentras acá, por qué sabes tú de estos hechos? R/ Como decía ese día yo estaba ahí transitando en la esquina no, y me encuentro que el carro del trabajo se había ido pues.
5 Récord (46:25) 6 Récord (09:26)76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
7 11:00 ¿Usted dice que ese día, que día? R/ El 3 de noviembre. 11:10 Si, ¿dónde estaba, que pasó? R/ Yo estaba sentado allí en la esquina, porque el carro me había dejado no. 11:14 ¿Cuál carro? R/ El del trabajo, o sea, que no habían asegurado ahí nada, me senté ahí yo ahí con Freiver, pues, pero como nos levantamos tarde el carro ya se fue, entonces, no, yo me senté allí en la esquina , cuando pasó Freider, ahí entonces yo lo salud é, pero él iba sin camisa y en pantaloneta y descalzo y entonces viene una patrulla no, de dos policías y le dicen, pero el de una dice “No tengo nada, no tengo nada’’ y alza las manos , cuando los dos policías que tienen ahí, le pegan dos veces ,
no, de dos policías y le dicen, pero el de una dice “No tengo nada, no tengo nada’’ y alza las manos , cuando los dos policías que tienen ahí, le pegan dos veces , efectivamente con la pistola y él arranca a correr y corre y corre, ahí hasta que se mete a una casa, ahí y ya ahí le pegaron disque cas -casos, como que lo estaban golpeando pues.
(12:02) Cuándo usted dice que le hicieron los disparos, ¿dónde le impactaron los disparos? R/ No, pues ahí la policía disparó como a pegárselo.
(12:16) ¿Pero le dieron o no le dieron? R/ No, ahí no se los dieron, pero ahí a lo mejor lo roz ó como le digo pues, ya fue que él corrió, ahí como le digo y ya entró fue a la casa de él, dónde se metió pues, ahí ya lo sacaron medio golpeado, así como yo lo pillé.
(12:38) ¿Usted puede indicar acá que llevaba él puesto, que una? R/ Una pantaloneta azul con rayas rojas cortica, si, así como una licra.
(12:54) ¿Llevaba camisa? R/ No sin camisa y descalzo, hasta la cicla la dejó ahí tirada.
(13:05) ¿Cuántos metros más o menos vio usted que llegaron agentes a revisarlo a él? R/ Yo creo que por ahí él estaba si mucho por ahí 20 metros.
(13:30) Usted puede indicar acá que los policías lo requisaron, ¿y en cuánto los policías lo requisaron? R/ No a él no lo, a él lo estaban era atropellando.
(13:30) Usted puede indicar acá que los policías lo requisaron, ¿y en cuánto los policías lo requisaron? R/ No a él no lo, a él lo estaban era atropellando.
(13:43) ¿Y usted dice que sale corriendo? R/ Claro, porque o si no ahí le habían dado durísimo a ese peladito ahí, allá cuando lo cogen en la casa, lo cogen a cas-casos
(14:22) ¿Dónde estaba usted? R/ Eso ahí tiene hasta una cámara, ahí donde estaba yo ahí, hay una hasta una cámara, mejor dicho, si sacan los videos ahí miran todo, o sea, la cámara central, las encuentra ahí en lateral , ahí en el barrio ahí está la cámara ahí, si sacan los videos de ahí lo van a poder ver más fácil.76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
8 (15:09) ¿Cuánto tiempo tenía usted de estar parado en la esquina? R/ No pues, si mucho 5 minutos.
LUIS ALBERTO CEBALLOS MARTÍNEZ.7
Del específico conocimiento que tuvo sobre los hechos que motivaron la captura del acusado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, afirmó el testigo:
“Pues, yo en el momento que yo en lo sucedido, yo estaba (…) en la casa mía estaba viendo y salí a la esquina a sacar la basura (…) y cuando
testigo:
“Pues, yo en el momento que yo en lo sucedido, yo estaba (…) en la casa mía estaba viendo y salí a la esquina a sacar la basura (…) y cuando yo me paro, escucho unos disparos, escucho unos disparos (…) yo volteo a mirar y cuando veo de allá pa acá veo el muchach o sin camisa, descalzo y con una pantaloneta, (…) del susto no le pill é de qué color era la pantaloneta y el muchacho , como dijo que yo era prácticamente el más cercano (…) la puerta abierta era la mía (…) llegó a la esquina y se metieron a la casa mía y cerró la puerta, más atrás venían los policías y paran en mi casa y ya me iban a tumbar la puerta de mi casa, entonces cuando yo les dije no, yo vivo ahí un momento que ahí tengo la niña recién nacida (…) entonces él me dijo no pues si no (…) abrió y él entró adentro en la pieza lo cogió del cuello y con el casco le da en la cabeza, entonces yo le decía que no le pegaran así, que si ya lo cogieron pues (…) una captura legal (…) y eso fue todo”.
2.4.3. Sesión de juicio oral y público de fecha 2 2 de noviembre de 2022.
En este escenario fueron presentadas las alegaciones conclusivas , procediendo la Juez a programar otra fecha para dictar el sentido de fallo.
En audiencia denominada sentido de fallo y lectura de sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2022, la Juez emitió sentido de fallo condenatorio en contra del acusado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, por la
En audiencia denominada sentido de fallo y lectura de sentencia de fecha 15 de diciembre del año 2022, la Juez emitió sentido de fallo condenatorio en contra del acusado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, por la comisión de los ilícitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado, previstos en los artículos 365, 239 y 241 inciso 1 del Código Penal.
7 Récord (32:59)76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
9
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 070 del 15 de diciembre de 2022, la Juez Séptimo Penal del Circuito de Palmira, l uego de mencionar los hechos jurídicamente relevantes , las pruebas practicadas , las actuaciones procesales que se surtieron al interior de este proceso, determinar la materialidad de la s conductas delictivas y realizar un exposición de la configuración jurídica del ilícito contra la seguridad pública, resolvió condenar al encartado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, por la comisión de los reatos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado, consagrados en los artículos 365, 239 y 241 inciso 1 del Código Penal, en el marco del siguiente argumento:
de fuego, accesorios, partes o municiones y hurto calificado, consagrados en los artículos 365, 239 y 241 inciso 1 del Código Penal, en el marco del siguiente argumento:
Sobre este tópico, se hace necesario dejar sentado desde ya, que la judicatura comparte plenamente los planteamientos esbozados a lo largo del proceso por la Fiscalía instructora, resumidos en los alegatos finales traídos a la audiencia de juicio oral y público, para concordar con ella, a partir de una valoración en conjunto de los medios demostrativos que fueron allegados de manera válida y oportuna a la actuación, basada en los postulados de la sa na crítica, en que el hoy enjuiciado FREIDER OVEIMAR ORTÍZ OCAMPO, es sin lugar a dudas el autor del delito de Fabricación, Tráfico o porte de armas en concurso con Hurto Calificado, quien intimidando con arma de fuego a la víctima, la despojó de su teléfono celular, apoderándose de él.
De tal manera, se desprende claramente del caudal probatorio arribado al debate público, que, en efecto ORTÍZ OCAMPO desplegó la conducta punible arriba reseñada, al despojar la v íctima de su celular, intimidándola y amenazándola con un arma de fuego, es así como el despacho puede predicar que el acusado dirigió su voluntad a despojar violentamente de dicho celular a la víctima, utilizando para ello un arma de fuego, esto es, el efectivo apoderamiento del bien mueble –celular que le fue sustraído al patrimonio económico la señora Polo Salazar, huyendo del sitio.
violentamente de dicho celular a la víctima, utilizando para ello un arma de fuego, esto es, el efectivo apoderamiento del bien mueble –celular que le fue sustraído al patrimonio económico la señora Polo Salazar, huyendo del sitio.
Ahora bien, el juicio de responsabilidad aquí deprecado contra el procesado, deviene o se refleja de los mismos elementos demostrativos antes referenciados con los que se probó más allá de toda duda la materialidad del ilícito de Hurto Calificado en concurso heterogéneo con el de Fabricación, Tráfico, porte de armas de fuego; esto es, con lo esgrimido en sus declaraciones por la ofendida y el agente capto r, quienes al unísono y de manera creíble y sostenida, dan cuenta, que76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
10 una vez, la víctima es despojada de celular y ante la presente policial en ese instante, informa y alerta a la autoridad, quien ante ese señalamiento, interceptan y aprehenden al hoy acusado, a quien se le incauta el arma de fuego y el celular, sin perderlo de vista, a una distancia aproximada de una cuadras, situación que observó la víctima, quien se acerca incluso a reclamar su celular.
Afirmaciones de cargo que no se muestran huérfanas o insulares en la actuación, sino que por el contrario encuentran cabal corroboración en los dichos ofrecidos por el policía que participó en la captura y posterior
Afirmaciones de cargo que no se muestran huérfanas o insulares en la actuación, sino que por el contrario encuentran cabal corroboración en los dichos ofrecidos por el policía que participó en la captura y posterior aprehensión del enjuiciado, quien coincide con los dichos de la víctima, la forma como e lla les informa que acababa de ser despojada de su celular, el señalamiento que ella les hace del sujeto que violentamente le sustrajo su celular, y el sitio y forma como lo capturan, en posesión de un celular y un arma de fuego.
En este orden de ideas, e l Despacho no encuentra motivo alguno para dudar de las narraciones rendidas por los precitados testigos, en razón a la claridad y coherencia de sus atestaciones, la forma detallada y pormenorizada como relatan el evento ocurrido; los cuales, permiten evidenciar claramente, que en efecto, el aquí acusado fue la persona quien para el día de los acontecimientos intimidó y amenazó con arma de fuego a la víctima y la despojó de su celular, quien huyó concretando su plan criminal, con tan mala suerte que en ese momento pasa por donde estaba la v íctima unos policiales, quienes lo alcanzan , interceptan y capturan, así mismo en el juicio indicó que reconoció a su agresor por sus rasgos físicos y su vestimenta.
Los anteriores elementos de juicio, debidamente probados, nos permiten afirmar que los testimonios de los prenombrados declarantes, guardan plena correspondencia y se advierten desvalidos de total ánimo perjudicador frente al señor ORTÍZ OCAMPO, pues simpl emente se limitan a exponer de manera fidedigna los hechos conforme lo
plena correspondencia y se advierten desvalidos de total ánimo perjudicador frente al señor ORTÍZ OCAMPO, pues simpl emente se limitan a exponer de manera fidedigna los hechos conforme lo percibieron de manera directa a partir de lo sucedido. Ello para significar, que el acusado, dirigió su voluntad de manera consiente a la vulneración del bien jurídicamente tutelado por la ley, pues evidentemente la finalidad perseguida con su actuar era la de apoderarse del celular utilizando el arma de fuego, y así poder obtener de ello, un provecho ilícito para sí.
Ahora bien, se intentó infructuosamente por parte de la defensa, refutar a través del testimonio de DAVINSON SALAZAR Y LUIS ALBERTO CEBALLOS, un hecho veraz e indiscutible, como lo es que, efectivamente el acusado fue capturado en estado de flagrancia sobre las 10:35 horas de aquel 03 de noviembre de 2020, en la Calle 1 con Carrera 6, pues en las atestaciones de los prenombrados lo único que se justifica son actividades realizadas por el aquí encartado en esa mañana sobre las 5 am, luego de que el bus que los transporta al trabajo los dejará, según DAVINSON SALAZAR y luego dice verlo sin camisa, descalzo, y en cicla, que salió corriendo ingresando a una casa donde dice fue atropellado76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
11
Acusado: Freider Oveimar Ortiz Ocampo Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y otro
Decisión: Confirma
11 por unos policiales, quien dice lo cogieron “a cascazos”, y al responder al contrainterrogatorio reiteró que fue después de que el carro que lo s recoge a las 5 am para ir al trabajo, lo vio descalzo, sin camisa y en cicla, sin lograr justificar la presencia policial que dice observ ó, y además dijo que cuando lo vio fue en la esquina de la 24, cerca de la casa donde vive Freider, sin que el testigo justifique que pasó entre las 5 y 10 am.
De este testimonio solo se logra concretar que lo vio al procesado sobre las 5 am, descalzo, sin camisa y montado en una bicicleta, versión que no coincide con el lapso de tiempo, ni el lugar donde tuvo ocurrencia el hurto.
El otro testigo, señor LUIS ALBERTO CEBALLOS, quien da una versión que no encuentra respaldo en ningún elemento material probatorio, ni en los dichos de la víctima, consistente en que hubo unos disparos, y ubica al procesado dentro de su resid encia, a la que dice ingres ó el procesado y luego los policiales, y que su captura se produjo dentro de ella, sin dar razón alguna conocida respecto del ingreso del mismo a su vivienda, no se puso de presente, o no se le indag ó respecto de la ubicación de su residencia respecto del sitio de ocurrencia del hurto, afirmó que eran entre las 7 y 8 am cuando capturaron a este ciudadano en su residencia, pero no recordó fecha de esos hechos; sin parar
ubicación de su residencia respecto del sitio de ocurrencia del hurto, afirmó que eran entre las 7 y 8 am cuando capturaron a este ciudadano en su residencia, pero no recordó fecha de esos hechos; sin parar mentes en que los hechos que aquí se investigan se ejecutaron a eso de las 10:30 de la mañana.
Así pues, la defensa no logra a partir de sus exculpativas, romper ese hilo conector que ata al procesado de manera ineludible a ese hecho de despojo del celular del que se apropió de manera ilícita y de propiedad de la señora Leidy Polo Salazar, pues no se consigue brindar explicaciones lógicas, razonables y con suficiente poder suasorio, que ilustren al despacho las circunstancias por las cuales el señor ORTÍZ se encontraba según su teoría en otro sitio.
De allí que, para la judicatura se muestre claro, como se indicó en notas que pr eceden, que el acusado FREIDER OWEIMAR ORTÍZ OCAMPO, efectivamente es autor en la comisión del delito de Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de armas de fuego en concurso con Hurto Calificado, de que hizo víctima a la señora Leidy Polo Salazar.
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO
4.1. Recurrente – Defensa.
La defensa en desacuerdo con la postura de la judicatura, interpuso recurso de apelación que sustentó de forma oral, expresando76520-60-00-183-2020-00301-01-(AC-003-23) Acu