TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-199-2020-50475-01-(01-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-199-2020-50475-01-(01-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
UNIDAD PROCESAL – La regla de adelantar una sola actuación por cada delito encuentra, entre otras excepciones, la de conexidad, que permite tramitar un solo proceso por varias conductas punibles/ CONEXIDAD PROCESAL - No exige vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, sino una relación práctica que hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dadas, por ejemplo la unidad de autor, la homogeneidad del modus operandi, la relación razonable de lugar y tiempo respecto a la ejecución de las dif erentes conductas punibles y la comunidad de prueba/DEFINICIÓN DE COMPETENCIA – Los hechos endilgados al procesado en los dos procesos referidos coinciden en lo referente a la unidad de autor, repetición de la misma clase de delito, mismo municipio en que se cometen los reato s, relación razonable de tiempo de ejecución de las diferentes co nductas punibles denunciadas, la misma clase de víctimas (menores de 14 años) y ello, unido a su perfil psicológico, permite concluir que lo razo nable para q ue se pueda dilucidar ese tema es la práctica de las pruebas de los dos procesos en un solo juicio/DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - En este caso los dos despachos judiciales son de la misma jerarquía, pero en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira se encuentra la actuación por el mayor número de delitos, pues conoce de un concurso de actos sexuales con menor de 14 años agravados e incesto y le corresponde asumir, por conexidad, los dos procesos de marras. Auto (AC-195-22) del 1 de j unio de 2022, con ponencia del Dr. José Jaime
sexuales con menor de 14 años agravados e incesto y le corresponde asumir, por conexidad, los dos procesos de marras. Auto (AC-195-22) del 1 de j unio de 2022, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: asigna la competencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira.