🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-199-2020-50475-01-(09-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-520-60-00-199-2020-50475-01-(09-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD - Debe obrar dentro del proceso un dictamen médico bien sea oficial o particular, donde se evalúe la situación actual de salud del condenado, en el cual se determinen puntualmente los tratamientos que requiere y cuáles son las condiciones que se deben garantizar para el cuidado de su salud. Aunado a ello, debe establecer si dicho tratamiento deberá ser de forma ambulatoria o intrahospitalario, conforme a cuál debe ser el manejo para aquella patología/ RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD – La eliminación de la expresión “muy grave” no exonera al juez de verificar la incompatibilidad concreta, ni impone la concesión automática del sustituto ante cualquier afectación de salud o situación de discapacidad/ RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD - La discusión no se agota simplemente en la existencia de la patología o en la denominación médica, sino en la compatibilidad real entre esas necesidades y las condiciones efectivas del sistema penitenciario en el que se ejecutaría la pena/ RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD - Del dictamen médico legal y de la documentación clínica aportada se desprend e que el señor GA presenta lesión medular con paraplejia, requiere silla de ruedas, padece incontinencia urinaria y fecal, depende del cuidado de un tercero para actividades básicas y demanda manejo médico continuo, con procedimientos permanentes y controles periódicos, aunada la afectación psicológica/ RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD - La condición del sentenciado

médico continuo, con procedimientos permanentes y controles periódicos, aunada la afectación psicológica/ RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD - La condición del sentenciado tampoco se limita a una afectación ambulatoria normal toda vez que, compromete funciones básicas para las cuales demanda apoyo de cuidador y exige condiciones de higiene, control y seguimiento que el entorno penitenciario según la información aportada no está en capacidad de bri ndar con forme a su ordinaria estructura/RECLUSIÓN DOMICILIARIA U HOSPITALARIA POR ENFERMEDAD - La Sala encuentra demostrada la incompatibilidad concreta de la reclusión intramural con la vida digna del sentenciado, en los términos exigidos por el artículo 68 del Código Penal, interpre tado a l a luz de la sentencia de constitucionalidad 348 de 2024. Esa conclusión habilita la aplicación excepcional del mecanismo sustitutivo, sin que ello implique un desconocimiento del rigor punitivo propio de las conductas objeto de condena, ni de la protección reforzada de las víctimas menores de edad. Se trata, exclusivamente, de definir el lugar de ejecución de la pena, bajo condiciones que preserven el núcleo esencial de los derechos a la salud, integridad y dignidad humana.

Sentencia de segunda instancia (AC-639-25) del 9 de febrero de 2026, con ponencia de la Dra. Martha Liliana Bertín Gallego. Decisión: revoca la sentencia apelada en el sentido de otorgar la prisión domiciliaria.

Consultar sobre este documento ...